Plan de Medidas Antifraude Ayuntamiento de Gijón PDF

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This document outlines the anti-fraud measures for the Gijón City Council. The plan covers preventive, detection, and corrective measures for fraud, specifically in the context of executing European funds within a municipal setting. The plan is aimed at enhancing transparency and accountability.

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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE AYUNTAMIENTO DE GIJÓN ÍNDICE PREÁMBULO............................................................................................................................2 OBJETO......................................................................................................

PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE AYUNTAMIENTO DE GIJÓN ÍNDICE PREÁMBULO............................................................................................................................2 OBJETO....................................................................................................................................4 ÁMBITO SUBJETIVO.................................................................................................................5 DEFINICIONES..........................................................................................................................5 COMISIÓN ANTIFRAUDE..........................................................................................................7 MEDIDAS ANTIFRAUDE PREVENTIVAS.....................................................................................8 MEDIDAS ANTIFRAUDE DE DETECCIÓN..................................................................................14 MEDIDAS ANTIFRAUDE DE CORRECCIÓN Y PERSECUCIÓN.....................................................15 PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DEL POSIBLE CONFLICTO DE INTERÉS..................17 SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y MEJORA CONTINUA..............................................................18 ANEXO 1 Declaración institucional de integridad pública para el grupo Ayuntamiento de Gijón/Xixón..........19 ANEXO 2 Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).........................................20 ANEXO 3 Código de Ética Pública.................................................................................................22 ANEXO 4 Test de autoevaluación y riesgo.......................................................................................25 ANEXO 5 Herramienta evaluación del riesgo Ayuntamiento de Gijón....................................................28 ANEXO 6 Catálogo de Banderas Rojas...........................................................................................66 ANEXO 7 Procedimiento para el tratamiento del posible conflicto de intereses.......................................72 1 PREÁMBULO El Consejo Europeo acordó, en sesión de 21 de julio de 2020, la creación de un fondo de recuperación dotado con 750.000 millones de euros denominado Next Generation EU, que se instrumentaliza en dos programas: el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (que tiene por objeto la puesta en marcha de un plan de reformas e inversiones para el crecimiento y transformación de la economía) y el programa conocido como React EU (destinado a afrontar las consecuencias económicas y sociales inmediatas generadas por de la crisis pandémica COVID-19). El primero de dichos instrumentos se ha desarrollado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; al objeto de posibilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con los referidos fondos europeos. En el ámbito interno nacional se ha dictado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En ambas normas se reitera la necesidad de protección de los intereses financieros de la Unión, en aras a garantizar una eficaz y eficiente gestión de los recursos, de modo que alcancen de manera íntegra al conjunto de la sociedad. Todo ello conlleva a la obligación de que los Estados adopten medidas e instrumentos encaminados a prevenir y combatir el fraude y la corrupción, así como a promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos. A tales efectos, se prevé (art. 22 Reglamento 2021/241, cit.) que toda entidad que participe en la ejecución de las medidas del PRTR ha de disponer de un “Plan de medidas antifraude”, que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, previsión que se concreta en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la que se establecen los procedimientos que han de definir, ejecutar, seguir y controlar los proyectos que se derivan de las medidas previstas en los mencionados planes de recuperación, concretando los contenidos del señalado plan antifraude. En esa línea de cumplimiento, el Ayuntamiento de Gijón, mediante Resolución de Alcaldía de 14 de diciembre de 2021, encomendó a un grupo de trabajo creado al efecto, la elaboración de un “Plan de Integridad Pública” relativo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que sentase las bases y principios básicos del ciclo antifraude y las medidas precisas para su prevención, detección, corrección y persecución basado en un sistema eficaz de gestión de 2 reconocida referencia conforme a la normativa y para el ámbito subjetivo de aplicación al Grupo Ayuntamiento de Gijón/Xixón y en particular los aplicables en el marco del PRTR. Como primer resultado, fue presentada por el Gobierno Municipal la Declaración Institucional de Integridad Pública, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de sus integrantes, en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2021, conforme a la cual se hace expresa manifestación, entre otras, de que “el Grupo Ayuntamiento de Gijón/Xixón adopta una política de tolerancia cero frente al fraude, con el consiguiente compromiso de asumir la estándares más elevados de garantía de buen gobierno y buena administración, de manera que la actividad municipal sea percibida, compartida y valorada, por todas las personas y grupos de interés, a través de la difusión externa y la promoción activa de esta cultura hacia la ciudadanía, desde una perspectiva global e integral, mostrando la voluntad de elaborar un sistema de gestión y cumplimiento interno eficaz y eficiente, diseñado especialmente para prevenir, detectar, corregir y perseguir, en la medida de lo posible, cualquier acción fraudulenta, minimizando su impacto y subsanando sus consecuencias, en caso de producirse, adoptando con ello una política de tolerancia cero frente al fraude. (Anexo 1 Declaración Institucional de Integridad Pública para el Grupo Ayuntamiento de Gijón) Por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 29 de diciembre de 2021, fue aprobado el Plan de Integridad Municipal, en adelante PIM (publicado en BOPA n.º 31 de 15 de febrero de 2022 https://sede.asturias.es/bopa-disposiciones), constatando la expresa voluntad de esta Administración de “promover e impulsar una estrategia de integridad, estableciendo un sistema de gestión y cumplimiento interno eficaz y eficiente, diseñado especialmente para prevenir, detectar, corregir y perseguir, en la medida de lo posible, cualquier acción fraudulenta, incluyendo otras irregularidades disciplinarias, administrativas, civiles o penales, minimizando su impacto y subsanando sus consecuencias, en caso de producirse”, así como de ”concienciar y formar en la cultura de la integridad pública, como instrumento para evidenciar y conseguir el máximo compromiso posible en la prevención de la corrupción, los conflictos de intereses y otras irregularidades asociadas al ciclo del fraude, en particular en la gestión y ejecución de ayudas o fondos públicos, como los provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de los Fondos Europeos Next Generation”. En concreto se prevé en su artículo 40, bajo el epígrafe Especialidades relativas al fraude, corrupción y conflictos de intereses, que con carácter general, los procedimientos diseñados completarán y se integrarán con las normas relativas al control interno derivadas de la aplicación del Real Decreto 424/2017 de 28 de abril por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local correspondientes al ejercicio de la función interventora y control financiero, en las modalidades de control permanente y auditoría pública, siendo de aplicación en todos ellos las disposiciones reguladoras del control y auditoría del fraude establecidas por la Unión Europea, en relación a los fondos del PRTR, con la finalidad de lograr un sistema de control interno eficaz, adecuadamente diseñado y gestionado, con controles que se centren en paliar con eficacia los riesgos que se identifiquen 3 y, dentro de los límites relativos a la protección de datos, cruce de datos con otros organismos públicos o privados del sector que permitan detectar posibles situaciones de alto riesgo incluso antes de la concesión de los fondos. Para ello se definirán los procedimientos de seguimiento y revisión de procesos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmitirán a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude. Por Resolución de Alcaldía de 25 de enero de 2022, fue creado el Comité Técnico para la coordinación de la gestión de los proyectos del Ayuntamiento de Gijón derivados o vinculados a los fondos europeos NextGenerationEU, integrado por: Presidencia: Directora General de Innovación y Promoción Vocalías Técnicas: -Director General Económico-Financiero. -Director de Área de Patrimonio y Contratación. -Secretaria General -Vicesecretaria. -Interventora municipal -Viceinterventora municipal. -El responsable del órgano de contabilidad. El Comité se encargará de definir los procedimientos y articular los mecanismos necesarios que permitan cumplir con las medidas que para la gestión de los fondos establece el Real Decreto 36/2020 y las Ordenes 1030/2021 y 1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. OBJETO El objeto del Plan Antifraude es concretar las medidas de control del riesgo de fraude, con especial énfasis en el ámbito de la ejecución de los fondos MRR, en el ámbito del Ayuntamiento de Gijón, en su calidad de entidad ejecutora, teniendo en cuenta que, las competencias en materia de fraude, exclusivamente administrativas, que tiene atribuidas, en ningún caso incluyen competencias de investigación. Este Plan tendrá duración indefinida, revisándose de anualmente. 4 ÁMBITO SUBJETIVO El Plan extiende su perímetro de aplicación al Ayuntamiento de Gijón así como a sus Organismos Autónomos y empresas públicas de capital íntegramente municipal que puedan tener la consideración de entidades ejecutoras, según la definición Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo I Glosario de Términos ), en su condición de medio propio ó cualquier otra participación en la gestión de los proyectos, actuaciones o actividades financiados con fondos PRTR. DEFINICIONES 1.- Conflicto de intereses. Se entiende que tiene lugar “cuando los agentes financieros y demás personas que participan en la ejecución del presupuesto tanto de forma directa, indirecta y compartida, así como en la gestión, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal”. Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre: - Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos). - Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales. - Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones. 2. Se entenderá por Fraude cualquier acción u omisión relativa a: 5 El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre; el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto; o el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial; En materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, causando una pérdida para los intereses financieros de la Unión, se entenderá por fraudulenta cualquier acción u omisión relativa al uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre; el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto; o el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial y que perjudique los intereses financieros de la Unión. 3.- Corrupción. Se entiende por corrupción el “uso o desviación de poder o de recursos de procedencia pública para fines distintos de los concedidos; uso o abuso del poder público para obtener ventajas, beneficios o cualquier otro aprovechamiento particular, propio o de terceros, o para cualquier otro fin contrario al ordenamiento jurídico”. 4.- Irregularidades administrativas y comportamientos constitutivos de infracción administrativa o disciplinaria. Constituirá irregularidad toda infracción de una disposición del derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido. 5.- Medidas. Conjunto de actuaciones administrativas contempladas en el Plan de Integridad Pública y que tienen por objeto evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en el ámbito de gestión de fondos que provengan del PRTR en cualquiera de sus fases. Pueden ser de: 5.1 Prevención. Aquellas que se adopten de manera anticipada para evitar que se produzca la situación o conducta indeseada. 5.2 Detección. Aquellas que tienen por objeto la puesta de manifiesto de la existencia de conductas o situaciones contrarias al PIM. 5.3 Corrección. Las que tienen por objeto introducir las modificaciones necesarias hacer que desaparezcan las conductas o actuaciones que pongan en riesgo la gestión íntegra de los fondos financiados por el PRTR. 5.4 Persecución. Conjunto de actuaciones que tienen por objetivo proceder administrativa o judicialmente contra las personas que hayan incurrido en conductas calificadas como 6 corrupción, fraude, conflictos de intereses o cualesquiera otras contrarias a los principios de buen gobierno y administración e integridad en la gestión de fondos financiados por el PRTR. COMISIÓN ANTIFRAUDE Por Resolución de Alcaldía de fecha 16 de febrero de 2022 se crea la Comisión Antifraude con la consideración de órgano técnico e interno encargado de elaborar un Plan de medidas antifraude y elevarlo para su aprobación por el órgano competente. La Comisión está integrada por: Presidencia: La Concejala de Hacienda, Organización municipal y Personal. Vocalías técnicas: - La titular de la Secretaría General o Vicesecretaria. - El Director de la Asesoría Jurídica o Letrado en quien delegue. - El titular de la Tesorería municipal. - El Director General Económico-Financiero. - La Directora General de Servicios - La Directora General de Innovación. Corresponde a la Comisión las siguientes funciones: - Supervisar y aprobar la evaluación de riesgo a los intereses financieros de la Unión. - Participar en la identificación de los indicadores de riesgo realizando una labor técnica, al objeto de concretar la planificación de controles a realizar en el ejercicio del control de gestión, primando los ámbitos en los que se observe un mayor riesgo. - Velar por la comunicación al personal de la organización de la aprobación y actualización del propio Plan de medidas antifraude y del resto de comunicaciones que en relación con él y sus medidas deban realizarse. - Analizar los asuntos que reciba que pudieran ser constitutivos de fraude o corrupción y, en su caso, propuesta de elevación a órgano competente para su remisión a la institución que proceda de acuerdo con la tipología y alcance del presunto fraude o corrupción. -Validar los modelos de documentos necesarios para la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción y la documentación de las actuaciones relacionadas. 7 MEDIDAS ANTIFRAUDE PREVENTIVAS 1. Se ha procedido a la publicación de la Declaración Institucional de Integridad Pública en la web municipal. https://www.gijon.es/es/publicaciones/declaracion-institucional-integridad-publica Asimismo, Ayuntamiento de Gijón ha dado difusión a la Declaración Institucional entre su personal a través de la publicación en la intranet municipal. 2. Publicación en la web municipal del Plan de Integridad Municipal. https://www.gijon.es/es/publicaciones/plan-de-integridad-municipal 3. Se definen trámite para la cumplimentación automatizada de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), según modelo incluido como Anexo en el PIM, en todos los procedimientos identificados como PRTR en el gestor de expedientes electrónicos corporativo ACCEDA. (Anexo 2 Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés del Ayuntamiento de Gijón) 4. El Ayuntamiento de Gijón ha elaborado un Código de Ética Pública en el que se definen los parámetros generales de las conductas o comportamientos esperables, basado en un principio de tolerancia cero a las irregularidades del fraude, la corrupción o el conflicto de intereses. (Anexo 3 Código de Ética Pública del Ayuntamiento de Gijón) 8 5. A fin de obtener el diagnóstico de la situación actual del Ayuntamiento de Gijón determinando el grado de cobertura de aspectos que se consideran esenciales para el cumplimiento de los principios y criterios de integridad exigidos en la actuación de la Administración y, en particular en todo lo relacionado con la gestión de los fondos PRTR, cuantificando el nivel de riesgo en nuestra entidad, se ha cumplimentado Test de autoevaluación y riesgo inicial (expte ACCEDA 147277J/2021) ajustado al modelo establecido como Anexo II.B de la Orden 1030 /2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia procurando en todo momento que la razonabilidad de los datos se base en procedimientos, protocolos, expedientes u otros instrumentos que puedan ser objeto de verificación. En su resolución han participado en función de su área de responsabilidad los siguientes órganos directivos y servicios: -Dirección General Económico Financiera. - Dirección General de Servicios. - Dirección General de Innovación. - Intervención Municipal. - Servicio de Medioambiente. Resultado test de autoevaluación y riesgo inicial obtenido: 9 Estimación de riesgo: Tabla de valoración (c) Valor Áre a (a) Puntos relativos (b) Factor de Ponde ración asignado Control de Gestión. 42,5 18 % 7,65 Hitos y Objetivos. 43,75 34 % 14,875 Daños Medioambientales. 37,5 12 % 4,5 Conflicto de Interés , Prevención del Fraude y la 39 12 % 4,6875 Corrupción. Com patibilidad Régimen 56,25 12% 6,75 de Ayudas de Estado. Evitar Doble Financiación. 75 12 % 9 Total. 100 % 47,4625 Riesgo bajo: Total Valor as ignado ≥90 Riesgo Total Valor as ignado ≥80 medio: Riesgo alto: Total Valor as ignado ≥70 NOTA: El Total Valor asignado se calcula sumando el valor asignado (c) de cada área, que se obtiene multiplicando los puntos relativos (a), obtenidos en el test correspondiente, por el f actor de ponderación (b). Resultado específico Anexo II.B.5 Conflicto de Interés, prevención del fraude y la corrupción. 10 Conflicto de interés Grado de cum plim iento Pregunta 4 3 2 1 1. ¿Se dispone de un «Plan de medidas antifraude» que le permita a la entidad ejecutora o a la entidad decisora garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del 1 fraude, la corrupción y los conflictos de intereses? 2. ¿Se constata la existencia del correspondiente «Plan de medidas antifraude» en todos los niveles de ejecución? 1 Prevención 3. ¿Dispone de una declaración, al más alto nivel, donde se comprometa a luchar contra el fraude? 4 4. ¿Se realiza una autoevaluación que identifique los riesgos específicos, su impacto y la probabilidad de que ocurran y se revisa periódicamente? 1 5. ¿Se difunde un código ético y se informa sobre la política de obsequios? 2 6. ¿Se imparte formación que promueva la Ética Pública y que facilite la detección del fraude? 2 7. ¿Se ha elaborado un procedimiento para tratar los conflictos de intereses? 1 8. ¿Se cumplimenta una declaración de ausencia de conflicto de intereses por todos los intervinientes? 1 Detección 9. ¿Se han definido indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas) y se han comunicado al personal en 1 posición 10. ¿Se de detectarlos? utilizan herramientas de prospección de datos o de puntuación de riesgos? 1 11. ¿Existe algún cauce para que cualquier interesado pueda presentar denuncias? 2 12. ¿Se dispone de alguna Unidad encargada de examinar las denuncias y proponer medidas? 1 Corrección 13. ¿Se evalúa la incidencia del fraude y se califica como sistémico o puntual? 1 14. ¿Se retiran los proyectos o la parte de los mismos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR? 1 Persecución 15. ¿Se comunican los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad ejecutora, a la entidad decisora o a la Autoridad Responsable, según proceda? 1 16. ¿Se denuncian, en los casos oportunos, los hechos punibles a las Autoridades Públicas nacionales o de la Unión Europea o ante la fiscalía y los tribunales competentes? 4 Subtotal puntos. 8 0 6 11 Puntos totales. 25 Puntos máximos. 64 Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos). 39 (Anexo 4 Cumplimentación íntegra del test de autoevaluación) 6. Definición de herramienta para la evaluación del riesgo El artículo 9 del PIM Evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, configura ya como actuación obligatoria la evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses en todas aquellas actuaciones que se desarrollen en el marco de la ejecución de los fondos PRTR y ello, sin perjuicio de su aplicación general a los procesos y actividades del Grupo Ayuntamiento. Para ello, se ha diseñado una herramienta para la evaluación siguiendo el modelo de la facilitada por la Comisión Europea para la Evaluación del riesgo de fraude y medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude que forma parte de las Orientaciones para los Estados miembros y las autoridades responsables de los programas correspondientes a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos EGESIF_14-0021- 00 (en adelante EGESIF). El objetivo de la herramienta de evaluación del riesgo de fraude es facilitar la autoevaluación de la probabilidad y el impacto de la ocurrencia de determinados escenarios de fraude. Como resultado de la evaluación la herramienta proporciona un MAPA DE RIESGOS evidenciando los que han de priorizarse por su severidad. 11 Corresponde a la Comisión Antifraude la determinación de los riesgos que serán objeto de evaluación y la identificación de los controles actualmente existentes en el Ayuntamiento de Gijón, con base a los cuales se procederá a la parametrización inicial de la herramienta. Corresponde la cumplimentación de la evaluación a la Comisión de Evaluación integrada por: - Director de Área de Contratación - La Jefa de Servicio de Contratación - El Jefe del Servicio de Movilidad - Responsable de EMTUSA - Responsable del Área de Turismo - Responsable del Servicio de Sistemas de Información La evaluación del riesgo, su impacto y probabilidad se efectuará semestralmente, hasta la finalización del plazo del período de elegibilidad del MRR, según el riesgo, y siempre que se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal. La Comisión de Evaluación trasladará los resultados a la Comisión Antifraude quien a la vista del mapa de riesgos y de las partes de los procesos identificadas como susceptibles de sufrir fraude, propondrá las medidas correctoras necesarias y proporcionadas, en función del riesgo detectado. Se deberá conservar información documentada sobre la evaluación de los riesgos efectuada y sobre las acciones o medidas adoptadas. (Anexo 5 Herramienta para la Evaluación de riesgos del Ayuntamiento de Gijón). A la espera de la configuración definitiva de la herramienta que determine la implantación efectiva del proceso de evaluación con arreglo a los riesgos inicialmente identificados y, sobre todo, a los controles existentes actualmente en la organización, se ha procedido a su resolución, a modo de prueba, con los resultados que se resumen en el siguiente MAPA: 12 7. Acciones de Formación y Concienciación. De acuerdo con lo previsto en el apartado 9.5 del PIM el Ayuntamiento de Gijón llevará a cabo acciones de formación, concienciación y capacitación del personal dirigidas a todos los niveles jerárquicos, fomentando la adquisición y transferencia de conocimientos, el desarrollo, mantenimiento y promoción de una cultura de cumplimiento en todas sus áreas y niveles, fomentándose valores como la integridad, objetividad, y rendición de cuentas en relación a todos los fondos públicos y, en particular los provenientes del PRTR. 13 MEDIDAS ANTIFRAUDE DE DETECCIÓN 1. Canal de denuncias Como parte de las actividades de información y concienciación a las que se refiere el artículo 34 del PIM, contribuyendo a la eficacia del sistema de gestión de integridad, se informa al personal del Ayuntamiento de Gijón, mediante publicación en la web/intranet municipal de la existencia del canal de denuncias externo habilitado por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) dependiente de la IGAE (Infofraude), para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades y en particular en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, disponiendo de un apartado específico relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx Tanto los ciudadanos como los empleados públicos, en caso de indicios de fraude que afecten a fondos europeos, por debilidades o falta de operatividad en los sistemas de comunicación interna, podrán comunicar los indicios de fraude o los hechos presuntamente fraudulentos al SNCA a través del Canal de denuncias externo Infofraude. Con la finalidad de facilitar a las personas que tienen conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad el traslado por medios electrónicos de esa información se habilitará en la página web del Ayuntamiento de Gijón un apartado que enlazará directamente con el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA). A través de este enlace, cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que, a ese respecto, pueda haber detectado. 2. Sistema de banderas rojas Las banderas rojas (red flags) son señales de alarma, pistas o indicios de posible fraude entendiendo como tales elementos de carácter atípico o que difieren de la actividad habitual. La existencia de una bandera roja no implica necesariamente la existencia de fraude, pero sí indica que una determinada área de actividad necesita atención extra para descartar o confirmar un fraude potencial. En el ejercicio de la función de control de gestión, será de aplicación en todos los procedimientos que se tramiten para la ejecución de actuaciones del PRTR el procedimiento de comprobación de banderas rojas correspondientes al tipo de procedimiento. La concreción de qué tipo de banderas serán las utilizadas y la determinación del número de indicadores que deban ser tomados como indicios para determinar la existencia de fraude, se realizará por la Comisión Antifraude. 14 La comprobación deberá quedar documentada en el expediente ACCEDA, mediante la cumplimentación de la correspondiente lista de comprobación. Ante una bandera roja el personal y los responsables permanecerán vigilantes y adoptarán medidas necesarias para confirmar o negar riesgo de fraude. Se llevará a cabo de forma periódica la revisión de las banderas rojas utilizadas incluyendo aquellas que a partir de la experiencia o el conocimiento adquirido en la ejecución de las diferentes actuaciones se considere preciso incorporar. (Anexo 6 Catálogo de Banderas Rojas) MEDIDAS ANTIFRAUDE DE CORRECCIÓN Y PERSECUCIÓN Se consideran medidas de corrección las que tienen por objeto introducir las modificaciones necesarias para hacer que desaparezcan las conductas o actuaciones que pongan en riesgo la gestión íntegra de los fondos financiados por el PRTR. Ante cualquier sospecha de fraude el titular del órgano administrativo responsable del procedimiento recabará toda la información necesaria que permita determinar si efectivamente éste se ha producido. La aparición de varios de los indicadores denominados banderas rojas definidas en el Plan será uno de los principales criterios para determinar la existencia de fraude, junto a cualquier otra circunstancia que haya podido dar lugar a su conocimiento. Cuando se detecte un posible fraude o su sospecha fundada el órgano administrativo responsable del procedimiento dará traslado de un informe descriptivo de los hechos acaecidos y de todas las evidencias documentales a la Comisión Antifraude para su valoración. A la vista de la información disponible la Comisión Antifraude procederá a: 1. Evaluar la posible existencia de fraude. En el caso de que se aprecie la existencia del mismo procederá a: 1.1 Cuando se considere un incidente puntual comunicar al órgano administrativo responsable del expediente que debe adoptar acuerdo de suspensión forma inmediata y lo notificará a los órganos colaboradores de prevención del fraude y la corrupción. Los órganos colaboradores se detallan en las páginas 276 a 489 del Código de Lucha contra el Fraude y la Corrupción cuyo enlace es el siguiente: https://www.boe.es/Codigo_de_Lucha_contra_el_Fraude_y_la_Corrupcion 1.2. Cuando se detecten irregularidades sistémicas la Comisión Antifraude ordenará al órgano administrativo responsable revisar la totalidad de los expedientes incluidos de naturaleza jurídica o económica análoga. 15 1.3 Como medidas de corrección la Comisión Antifraude podrá proponer que por el órgano administrativo responsable del expediente se adopten los acuerdos pertinentes para retirar los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.. 2. Como resultado de la revisión la Comisión Antifraude adoptará las correspondientes conclusiones con respecto a los puntos débiles detectados con acciones claras para establecer los mecanismos oportunos en plazos concretos. A tal efecto: 2.1 Comunicará a la unidad ejecutora las medidas necesarias a adoptar para subsanar la debilidad detectada de forma que las incidencias encontradas no vuelvan a repetirse. 2.2.- Propondrá la revisión de los sistemas de control interno para establecer los mecanismos oportunos que detecten las referidas incidencias en las fases iniciales de verificación. 3. Concluida la investigación, se mantendrá un adecuado seguimiento, para promover cualquier cambio o revisión de los mecanismos de control relacionados con el fraude potencial. Se consideran medidas de persecución el conjunto de actuaciones que tienen por objetivo proceder administrativa o judicialmente contra las personas que hayan incurrido en conductas calificadas como corrupción, fraude, conflictos de intereses o cualesquiera otras contrarias a los principios de buen gobierno y administración e integridad en la gestión de fondos financiados por el PRTR. La intencionalidad es un elemento propio del fraude según el concepto recogido en la Directiva PIF. Demostrar la existencia de tal intencionalidad y, por tanto, la decisión sobre la existencia o no de fraude a los intereses financieros de la Unión, no les corresponde a los órganos administrativos sino a los órganos jurisdiccionales del orden penal que tengan que enjuiciar la conducta de que se trate. No obstante, en el ámbito estricto de sus funciones, los órganos administrativos deben realizar, sobre la base de la documentación de que dispongan, una valoración preliminar sobre la posible existencia de tal intencionalidad o, en su caso, sobre la ausencia de la misma, de cara a decidir si una determinada conducta debe ser remitida a dichos órganos jurisdiccionales o al Ministerio Fiscal para que sea investigada y, en su caso, sancionada penalmente. A la mayor brevedad posible, la Comisión Antifraude procederá a: 1.- Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora (o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será esta la que se los comunicará a la entidad decisora), quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad Responsable de Control. 2.- Denunciar, si fuese el caso, los hechos punibles a las Autoridades Públicas competentes (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude -SNCA₎, y para su valoración y eventual 16 comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, a través del canal de denuncias propio de la ejecución del PRTR habilitado al efecto en la dirección web: http www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios(igae/es ES/Paindas/denan.aspx 3.- Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario. 4.- Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos. 5.- Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechoso de fraude y la correspondiente recuperación de los fondos UE gastados fraudulentamente. 6.- Exigir la recuperación por las autoridades competentes de los importes indebidamente desembolsados por éstas, garantizando procesos sólidos de recuperación de los fondos, especialmente de la UE, que se hayan empleado de forma fraudulenta a través del procedimiento que se definirá al efecto. En esta fase se garantizará una cooperación entre las autoridades participantes en el procedimiento, tanto administrativas como judiciales, y muy especialmente, en el tratamiento de los datos, confidencialidad y conservación de los archivos y pruebas resultantes de los procedimientos. Transferida la investigación a las autoridades competentes, se tendrá que mantener un adecuado seguimiento, para promover cualquier cambio o revisión de los mecanismos de control relacionados con el fraude probado. Las medidas de corrección y persecución en las situaciones de conflictos de interés serán las establecidas en el Procedimiento para el tratamiento del posible conflicto de interés. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DEL POSIBLE CONFLICTO DE INTERÉS Considerando, que si bien la existencia de un posible conflicto de interés no determina necesariamente la existencia de fraude, no resolver ese conflicto de interés a tiempo sí podría llevar a una situación de fraude, el Ayuntamiento de Gijón ha procedido a la elaboración de un procedimiento para detectar, abordar y corregir los posibles conflictos de interés con base en la definición de conflicto de interés del artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y teniendo en cuenta las orientaciones previstas en la Comunicación 2021/C 121/01de la Comisión Europea. (Anexo 7 Procedimiento para el tratamiento del posible conflicto de Interés del Ayuntamiento de Gijón) 17 SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y MEJORA CONTINUA El Ayuntamiento de Gijón hará un seguimiento y evaluación del Plan de medidas antifraude con el objetivo de mantenerlo actualizado y acorde a las directrices nacionales y europeas. El seguimiento y evaluación del Plan de medidas antifraude se realizará anualmente por parte de la Comisión Antifraude con el objetivo de velar por su cumplimiento a efectos regulatorios y prácticos, así como de identificar aspectos de mejora. El seguimiento y evaluación podrán efectuarse a través de las aportaciones recibidas por las entidades y órganos gestores a través de los formularios puestos a disposición y/o según las conclusiones de auditorías donde se identifiquen nuevos mecanismos de control necesarios. En caso de que se detecte algún riesgo por el órgano gestor o por los órganos de control e independientemente de la periodicidad anual, se efectuará un seguimiento de las medidas incluidas en el plan. Así mismo, en el caso de que se materialice un acto contrario a la integridad, de fraude o de corrupción, la organización debe analizar los hechos ocurridos y determinar las modificaciones necesarias a realizarse en las estructuras y procesos de control. Anualmente se analizará la necesidad de incluir y/o actualizar los procedimientos contemplados en el plan, con el objetivo de prevenir irregularidades. 18 ANEXO 1 DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE INTEGRIDAD PÚBLICA PARA EL GRUPO AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN El Pleno del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, consciente del complejo y dificultoso contexto social y económico actual, marcado por las necesidades, expectativas y exigencias de respuestas de toda índole, derivadas de la crisis pandémica sin precedentes generada por la Covid-19 y comprometidos con las soluciones que proporciona el instrumento excepcional de recuperación acordado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, conocido como Next Generation EU , desarrollado a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (PRTR), reunido en sesión ordinaria, suscribe la presente Declaración Institucional de Integridad Pública para el Grupo Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Reconoce expresa y especialmente el esfuerzo, implicación y compromiso de las personas que hacen posible la existencia y continuidad habitual de los distintos servicios municipales, desde cada uno de sus roles y responsabilidades, integrando los órganos y unidades municipales, incluidos los de dirección y gobierno, por lo que aprueba esta Declaración de Integridad Institucional basada en un compromiso que va más allá del cumplimiento de las normas legales, porque se refiere no sólo a normas sino también a principios éticos y a valores de integridad, honestidad y objetividad, que deben presidir la actuación de la Administración Municipal de Gijón/Xixón como institución y la de todas las personas que la componen, empezando por las que integran el Pleno de la Corporación y la Junta de Gobierno Local que asumen, comparten y lideran este compromiso de integridad. Se establece un liderazgo compartido, y eficaz en el desarrollo de la estrategia de integridad, implementada mediante un código ético y un canal de denuncias y comunicaciones, con acciones de sensibilización y formación periódica a los integrantes de los órganos decisorios, al personal directivo y a todos los demás empleados/as municipales, con exigencia de respeto en sus conductas a los valores, principios y normas, e imposición de responsabilidades. De esta forma el Ayuntamiento promueve la cultura de la integridad pública y demuestra la voluntad de elaborar un sistema de gestión y cumplimiento interno eficaz y eficiente, diseñado especialmente para prevenir, detectar, corregir y perseguir, en la medida de lo posible, cualquier acción fraudulenta, incluyendo otras irregularidades disciplinarias, administrativas, civiles o penales, minimizando su impacto y subsanando sus consecuencias, en caso de producirse. Para lo cual será preciso construir y mantener alianzas externas con entidades sociales, organizaciones y otras administraciones, así como con la sociedad en su conjunto, que promuevan la creación de valor público y contribuyan a la consecución de la integridad, la transparencia, la rendición de cuentas y la excelencia en la prestación de los servicios municipales. El Grupo Ayuntamiento de Gijón/Xixón adopta en esta declaración, una política de tolerancia cero frente al fraude, con el consiguiente compromiso de asumir la estándares más elevados de garantía de buen gobierno y buena administración, de manera que la actividad municipal sea percibida, compartida y valorada, por todas las personas y grupos de interés, a través de la difusión externa y la promoción activa de esta cultura hacia la ciudadanía, desde una perspectiva global e integral. » 19 ANEXO 2 MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) Nº de Expediente: Procedimiento: Unidad Orgánica de Apertura: Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención/otros arriba referenciado, el abajo firmante, como participante en el proceso de preparación, tramitación y ejecución del expediente, DECLARA: PRIMERO. Estar informado de lo siguiente: 1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal. 2. Que la normativa sobre «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato. 3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las siguientes circunstancias: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. 20 e)Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. SEGUNDO. Que no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión/otros. TERCERO. Que se compromete a poner en conocimiento del (órgano de contratación/comisión de evaluación/concedente/otros), sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario. CUARTO. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas /judiciales que establezca la normativa de aplicación. En ……………….…….. a...… de ………..…………....de……... 21 ANEXO 3 CÓDIGO DE ETICA PÚBLICA Preámbulo. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece en su “Anexo III.C. Referencia medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses”, dentro de su apartado segundo relativo al “Fraude y corrupción” lo siguiente: “b) Prevención, detección y corrección del fraude y la corrupción: el ciclo antifraude […] Las entidades que participen en la ejecución de actuaciones del PRTR deberán aplicar Las medidas proporcionadas contra el fraude estructuradas en torno a los cuatro elementos clave del ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución. i. Prevención. Las medidas preventivas deberán estar dirigidas a reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable, pudiendo incluir: A. Desarrollo de una cultura ética, basada algunos aspectos como pueden ser: […] II. El establecimiento de un código de conducta ante el fraude que pueda incluir aspectos como: el conflicto de interés, obsequios, confidencialidad, cauces de denuncia (buzón de denuncias y/o enlace al canal de denuncias del SNCA), etc. Declaración institucional y Código de ética pública En este contexto el Ayuntamiento de Gijón ha realizado a través de una Declaración Institucional aprobada por el Pleno municipal por unanimidad de todos los concejales y concejalas que integran todos los grupos políticos y con ello una manifestación pública del compromiso del Ayuntamiento frente al fraude. Asimismo y en el marco del Anexo III.C de la citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se incluye en el Plan Antifraude el presente Código de ética pública como una herramienta fundamental para transmitir valores y las pautas en materia de fraude recogiendo los principios que deben servir de guía y regir la actividad del empleado público. Ambos documentos se difundirán entre el personal de la organización para conocimiento e información a los empleados públicos a través de la intranet municipal. Todos los órganos directivos promoverán el conocimiento de estos documentos por parte de todo el personal así como de la obligación fomentar y cumplir su observancia. 22 Empleados públicos y personas que ejerzan tareas de gestión, seguimiento y control de los fondos del MMR El Capítulo VI del Título III Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), ya regula los deberes de los empleados públ¡cos y establece el código de conducta así como los principios éticos y que por tanto le son aplicables que se asumen expresamente dentro de la política de tolerancia 0 frente al fraude y la corrupción. Con independencia de lo establecido en el EBEP, las personas que ejerzan tareas de gestión, seguimiento y/o control de los fondos del MMR que participen en la ejecución de las medidas del PRTR, prestarán especial atención en el cumplimiento de este Código de Ética Pública en los distintos aspectos y fases de procedimiento de gestión de proyectos financiados con fondos MMR. Se llevará a cabo el cumplimiento riguroso de la normativa europea, nacional o autonómica en la materia de que se trate, especialmente en materia de elegibilidad de los gastos, contratación pública, regímenes de ayuda, información y publicidad, medioambiente e igualdad de oportunidades y no discriminación. Transparencia Las personas que ejerzan tareas de gestión, seguimiento y/o control de los fondos del MMR que participen en la ejecución de las medidas del PRTR,ejercerán sus funciones basándose en le transparencia, un principio que implica claridad y veracidad en la difusión de cualquier información o datos que se den a conocer, tanto interna como externamente sin que ello pueda implicar en ningún caso la posibilidad de utilizarla en beneficio propio, o un trato de favor a tercero o en perjuicio del interés público. Este principio obliga a responder con diligencia a las demandas de información, todo ello sin comprometer en ningún modo, la integridad de aquella información que pudiera ser considerada sensible por razones de interés público. Se tendrá especial cuidado en cumplir el principio de transparencia cuando se den a conocer y comuniquen los resultados de procesos de concesión de ayudas financiadas por los fondos MRR y durante los procedimientos de contratación sin perjuicio del tratamiento que debe darse a aquella información que tenga carácter confidencial o el tratamiento que deba darse a datos de carácter personal. Normativa en materia de incompatibilidades El Ayuntamiento velará por el cumplimiento estricto de la normativa en materia de incompatibilidades. 23 El incumplimiento de la normativa en materia de incompatibilidades será sancionado con arreglo a la normativa reguladora que resulte de aplicación en función de la clase de cargo electo, directivo y de empleado público que incurra en el incumplimiento. Normativa en materia de causas de abstención y recusación El Ayuntamiento velará por el cumplimiento estricto de la normativa en materia de causas de abtención y recusación. La incumplimiento del deber de abstención será sancionado con arreglo a la normativa reguladora que resulte de aplicación en función de la clase de cargo electo, directivo y de empleado público que incurra en el incumplimiento. Normativa de compliance o integridad en materia contratación pública El Ayuntamiento asume los principios de la contratación recogidos en el artículo 18 de la Directiva 2014/24/UE y que se explica en los Considerandos 37 a 40 de la exposición de motivos de la Directiva. Concretamente se aplicarán los siguientes mecanismos de integridad y compliance como evitar conflictos de intereses porque falsean la competencia (Artículo 24) y no establecer condiciones que puedan restringir la competencia. Asimismo se garantizarán los principios de igualdad, no discriminación, transparencia, concurrencia, competencia, proporcionalidad y confidencialidad recogidos en los artículos 1, 132 y 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. A tal efecto se difundirá a través de la intranet municipal la Guía de Programas de cumplimiento en relación con la defensa de la competencia, de la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia de 10 de junio de 2020 y la Comunicación de la Comisión Europea relativa a las herramientas para combatir la colusión en la contratación pública. https://www.cnmc.es/novedad/cnmc-guia-compliance-competencia-20200610 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52021XC0318%2801%29 Ayudas públicas En materia de subvenciones, además de lo señalado en materia de incompatibilidades y causas de abstención y recusación hay que tener presente la regulación específica contenida en el código penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social (Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre). 24 ANEXO 4 TEST DE AUTOEVALUACIÓN Y RIESGO. Ámbito evaluación Aspectos esenciales (el incumplim iento requiere corrección inmediata) Sí No No procede A. ¿Considera que tienen cubierta la función de control de gestión/auditoría interna? x B. ¿Aplica procedimientos para el seguimiento de hitos, objetivos y proyectos? x C. ¿En sus procesos de toma de decisiones, evalúa de forma sistemática los principios: – – – i. Impactos medioambientales no deseados (Do no significant harm, DNSH). X ii. Etiquetado digital y etiquetado verde. X iii. Conflicto de interés, fraude y corrupción. X iv Prevención doble financiación. X v. Régimen ayudas de Es tado. X vi. Identificación de beneficiarios, contratistas y subcontratistas. X Control de Gestión/Auditoría Interna. Grado de cum plim iento Pregunta 4 3 2 1 1. ¿Dispone de un servicio o recursos humanos específicos? 3 2. ¿Aplican procedimientos claramente definidos? 2 3. ¿Elaboran un Plan de Control y se evalúa su ejecución? 1 4. ¿Documentan los trabajos realizados y se elaboran informes del resultado? 2 5. ¿Se elevan los resultados obtenidos a la Dirección o a los Responsables? 3 6. ¿Analizan la aplicación de medidas correctoras? 1 7. ¿Han elaborado un Plan de Control en relación con el PRTR? 1 8. ¿Asegura la aplicación de medidas correctoras en el corto plazo? 2 9. ¿Realizan trabajos de validación específicos sobre el Informe de Gestión? 1 10. ¿Cuál es la valoración del Control de Gestión por los auditores externos? 1 Subtotal puntos. 0 6 6 5 Puntos totales. 17 Puntos máximos. 40 Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos). 42,5 Hitos y objetivos. Grado de cum plim iento Pregunta 4 3 2 1 1. ¿Se dispone de experiencia previa en gestión por objetivos? 2 2. ¿Se aplican procedimientos para gestionar los hitos y objetivos? (A estos efectos, se 2 proporciona un cuestionario en el anexo III.A). 3. ¿Se ha recibido formación para la gestión de hitos y objetivos? 2 4. ¿Se dispone de recursos humanos específicos para suministrar la información de 1 hitos y objetivos en el Sistema de Información de Gestión y Seguimiento? Subtotal puntos. 0 0 6 1 Puntos totales. 7 Puntos máximos. 16 Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos). 43,75 25 Daños medioambientales Grado de cum plimiento Pregunta 4 3 2 1 1. ¿Se aplican procedimientos para valorar el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo»? (A estos efectos, se proporciona un 1 modelo de lista de comprobación o check-list anexo III.B). 2. ¿Se dispone de recursos humanos específicos para realizar esta tarea? 2 3. ¿Se carece de incidencias previas en relación con el cumplimiento del 2 principio de «no causar un perjuicio significativo»? 4. ¿Se constata la realización del análisis sobre el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» por todos los niveles de ejecución? 1 Subtotal puntos. 0 0 4 2 Puntos totales. 6 Puntos máximos. 16 Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos). 37,5 Conflicto de interés Grado de cum plim iento Pregunta 4 3 2 1 1. ¿Se dispone de un «Plan de medidas antifraude» que le permita a la entidad ejecutora o a la entidad decisora garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del 1 fraude, la corrupción y los conflictos de intereses? 2. ¿Se constata la existencia del correspondiente «Plan de medidas antifraude» en todos los niveles de ejecución? 1 Prevención 3. ¿Dispone de una declaración, al más alto nivel, donde se comprometa a luchar contra el fraude? 4 4. ¿Se realiza una autoevaluación que identifique los riesgos específicos, su impacto y la probabilidad de que ocurran y se revisa periódicamente? 1 5. ¿Se difunde un código ético y se informa sobre la política de obsequios? 2 6. ¿Se imparte formación que promueva la Ética Pública y que facilite la detección del fraude? 2 7. ¿Se ha elaborado un procedimiento para tratar los conflictos de intereses? 1 8. ¿Se cumplimenta una declaración de ausencia de conflicto de intereses por todos los intervinientes? 1 Detección 9. ¿Se han definido indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas) y se han comunicado al personal en 1 posición ¿Se de detectarlos? 10. utilizan herramientas de prospección de datos o de puntuación de riesgos? 1 11. ¿Existe algún cauce para que cualquier interesado pueda presentar denuncias? 2 12. ¿Se dispone de alguna Unidad encargada de examinar las denuncias y proponer medidas? 1 Corrección 13. ¿Se evalúa la incidencia del fraude y se califica como sistémico o puntual? 1 14. ¿Se retiran los proyectos o la parte de los mismos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR? 1 Persecución 15. ¿Se comunican los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad ejecutora, a la entidad decisora o a la Autoridad Responsable, según proceda? 1 16. ¿Se denuncian, en los casos oportunos, los hechos punibles a las Autoridades Públicas nacionales o de la Unión Europea o ante la fiscalía y los tribunales competentes? 4 Subtotal puntos. 8 0 6 11 Puntos totales. 25 Puntos máximos. 64 Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos). 39 26 Ayudas de Estado Grado de cum plim iento Pregunta 4 3 2 1 1. ¿Se aplican procedimientos para valorar la necesidad de notificación previa/comunicación de las ayudas a conceder en su ámbito y, en su caso, para realizar la oportuna notificación previa/comunicación de manera que se garantice el respeto a la normativa comunitaria sobre 2 Ayudas de Estado? (A estos efectos, se proporciona un modelo de lista de comprobación o check-list ). 2. ¿Se dispone de recursos humanos específicos para realizar esta tarea? 2 3. ¿Se carece de antecedentes de riesgo en relación con el cumplimiento d la normativa sobre Ayudas de Estado? 3 4. ¿Se constata la realización del análisis sobre el respeto a la normativa de Ayudas de Estado 2 por todos los niveles de ejecución? Subtotal puntos. 0 3 6 0 Puntos totales. 9 Puntos máximos. 16 Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos). 56,25 Doble financiación Grado de cum plim iento Pregunta 4 3 2 1 1. ¿Se aplican procedimientos para valorar la posible existencia, en su ámbito de gestión, de doble financiación en la ejecución del PRTR? (A estos efectos, se 3 proporciona un modelo de lista de comprobación o check-list). 2. ¿Se dispone de recursos humanos específicos para realizar esta tarea?. 3 3.¿Se carece de incidencias previas en relación con doble financiación (en el marco del MRR o 4 de cualquier 4.¿Se otro constata lafondo europeo)? realización del análisis sobre la posible existencia de doble financiación por 2 todos los niveles puntos.de ejecución? Subtotal 4 6 2 0 Puntos totales. 12 Puntos máximos. 16 Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos). 75 27 ANEXO 5 HERRAMIENTA EVALUACIÓN DEL RIESGO AYUNTAMIENTO DE GIJÓN El objetivo de la herramienta de evaluación del riesgo de fraude es facilitar la autoevaluación de la probabilidad y el impacto de la ocurrencia de determinados escenarios de fraude, entendiendo por fraude cualquier acción u omisión relativa a: El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre; el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto; o el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial; En materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, causando una pérdida para los intereses financieros de la Unión, se entenderá por fraudulenta cualquier acción u omisión relativa al uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre; el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto; o el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial y que perjudique los intereses financieros de la Unión. La herramienta utilizada sigue el modelo de la facilitada por la Comisión Europea para la Evaluación del riesgo de fraude y medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude que forma parte de las Orientaciones para los Estados miembros y las autoridades responsables de los programas correspondientes a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos EGESIF_14-0021-00 (en adelante EGESIF). https://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/informat/2014/zips/ guidance_fraud_risk_assessment_annex_es.zip Los riesgos de fraude específicos sujetos a evaluación serán los inicialmente identificados entre los tipificados en la herramienta EGESIF a partir de la experiencia de la Unión en la existencia de casos fraudulentos. Cualquier otro riesgo conocido o del que se tenga noticia será incorporado por el equipo de evaluación. 28 Se definen inicialmente riesgos específicos para cada uno de los procedimientos en que se materializarán las medidas del PRTR: 1. Contratos 2. Subvenciones Distinguiendo dentro de cada una de ellos la fase de tramitación en la que se encuentre. - Selección - Ejecución - Certificación de los costes y pagos Como afectados por el riesgo específico analizado, las referencias hechas por EGESIF a Autoridad de Gestión (AG), Organismos de Ejecución (OE), Autoridad de Certificación (AC), Beneficiarios (BF) y Terceros (T) se entenderán hechas: Autoridad de Gestión (AG) Ayuntamiento de Gijón Organismos de Ejecución (OE) Ayuntamiento de Gijón Autoridad de Certificación (AC) Órgano Gestor en los términos definidos por la Orden 1030/2021 de 29 de septiembre (Glosario de Términos) Terceros (T) Contratistas, beneficiarios de subvenciones y en general terceros ajenos a la entidad ENUMERACIÓN DE RIESGOS CONTRATACIÓN 1. Selección Contratistas CSR1 Conflicto de interés no declarado. CSR2 Pago de sobornos o comisiones. CSR3 Falsedad documental. CSR4 Incumplimiento de un procedimiento competitivo obligatorio. CSR5 Manipulación del procedimiento y/o valoración técnica u ofertas presentadas a los efectos de limitar la concurrencia. CSR6 Prácticas colusorias en las ofertas. CSR7 Precios incompletos. 2. Ejecución y verificación de las actividades 29 CIR1 Irregularidades en la formalización del contrato. CIR2 Manipulación de las reclamaciones de costes. CIR3 Falta de entrega, sustitución de productos o deficiente ejecución de la prestación objeto del contrato. CIR4 Modificación del contrato existente. CIR5 Sobrestimación de la calidad o de las actividades del personal. 3. Certificación y pagos CCR1 Proceso de certificación del gasto incompleto o inadecuado. CCR2 Conflictos de interés dentro del Ayuntamiento de Gijón. CCR3 Conflictos de interés dentro del órgano gestor. SUBVENCIONES 1. Selección beneficiarios. SSR1 Conflictos de interés dentro del comité de evaluación. SSR2 Declaraciones falsas de los solicitantes/beneficiarios. SSR3 Incumplimiento de un procedimiento de concurrencia obligatorio. SSR4 Manipulación/limitación del procedimiento de concurrencia competitiva. SSR5 Doble financiación. 2. Ejecución del programa y verificación de las actividades. SIR1 Desviación del objeto de la subvención. 3. Certificación y pagos. SCR1 Conflictos de interés dentro del Ayuntamiento de Gijón. SCR2 Conflicto de interés dentro del órgano gestor. DEFINICIÓN DE RIESGO RIESGO BRUTO: se refiere al nivel de riesgo antes de tomar en cuenta el efecto de los controles existentes o planeados, con referencia al menos al 31 de agosto de 2026 fecha en que finaliza el periodo de elegibilidad del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. RIESGO NETO: nivel de riesgo después de tener en cuenta el efecto de los controles existentes y su efectividad. RIESGO OBJETIVO: nivel de riesgo después de tener en cuenta los controles actuales y los planeados 30 FASES DE LA AUTOEVALUACIÓN La autoevaluación está basada en CINCO PASOS metodológicos fundamentales: 1. La estimación cuantitativa del riesgo de que se produzca un tipo de fraude determinado, basada en la valoración de su probabilidad y de su impacto (riesgo bruto). 2. La valoración de la eficacia de los controles que hay actualmente en marcha para paliar el riesgo bruto. 3. La valoración del riesgo neto, tras tener en cuenta la efectividad y el efecto de los controles que pueda haber en marcha, es decir, la situación tal como es en el momento de la evaluación (riesgo residual). 4. Definición de controles mitigantes específicos adicionales para atenuar el riesgo neto, valorando el efecto que pueden tener los controles que se planee establecer sobre el riesgo neto o residual. 5. Definición del riesgo objetivo, es decir, del nivel de riesgo que la autoridad de gestión considera admisible tras la puesta en marcha de controles efectivos. El equipo de evaluación debe rellenar únicamente las casillas en amarillo. 1) RIESGO BRUTO IMPACTO DEL RIESGO. Puntuación de 1 a 4 En la reputación: 1- Impacto limitado 2- Impacto medio 3- Impacto significativo 4- Investigación oficial o percepción negativa en los medios de comunicación En los objetivos: 1- Trabajo adicional que supone el retraso de otros procesos 2- Se retrasa la ejecución del objetivo operativo 3- Se pone en peligro la consecución del objetivo operativo o se retrasa la consecución del objetivo estratégico 4- Se pone en peligro la consecución del objetivo estratégico 31 PROBABILIDAD DE QUE EL RIESGO SE MATERIALICE DENTRO DEL PERIODO DE DURACIÓN DEL PRTR. Puntuación de 1 a 4 1- Va a ocurrir en muy pocos casos 2- Puede ocurrir alguna vez 3- Es probable que ocurra 4- Va a ocurrir con frecuencia A partir de los valores asignados al Impacto y a la probabilidad de riesgo se calcula automáticamente la PUNTUACIÓN TOTAL ASIGNADA AL RIESGO De 1 a 3: ACEPTABLE De 4 a 6: IMPORTANTE De 7 a 16: GRAVE Los riesgos quedarán clasificados en atención a su puntuación total. 2) CONTROLES ATENUANTES ACTUALES La configuración inicial de la herramienta exige el análisis por la Comisión Antifraude de la evaluación de los distintos procedimientos definidos en la organización incorporando, de entre los controles preventivos sugeridos en Anexo 1, aquellos actualmente existentes en el Ayuntamiento de Gijón. No podrán considerarse como controles existentes aquellos no implantados de forma efectiva por el Ayuntamiento. Se incorporarán como controles existentes aquellos otros que, sin estar incluidos en el listado de controles preventivos se apliquen por el Ayuntamiento de Gijón en relación con el riesgo identificado. Puede suceder que un control asignado a un riesgo determinado también sea pertinente para otros riesgos: en ese caso, pueden repetirse los controles tantas veces como sea necesario. Se intentará mantener una correlación de los controles actualmente en marcha con los que ya están descritos o enumerados (por ejemplo, en la descripción del sistema de gestión y control, en los procesos empresariales o en los manuales). Para cada control existente el equipo evaluador contestará a las siguientes preguntas: 1. ¿Hay pruebas de que se haya efectuado este control? SI/NO 32 2. ¿Se somete a prueba periódicamente este control? Estas pruebas pueden realizarse mediante auditorías internas o externas, o con cualquier otro método de seguimiento. SI/NO 3. ¿En qué medida se puede confiar en la eficacia de este control? ALTO/MEDIO/BAJO Basándose en parte en las respuestas de las dos preguntas anteriores, el equipo de evaluación debe indicar su grado de confianza en la eficacia del control para paliar el riesgo identificado. Si no hay evidencias de que el control se haya efectuado, o no se ha sometido a prueba, el grado de confianza será bajo. Si no hay evidencias de que el control se haya efectuado, es obvio que este no se podrá evaluar. 3) RIESGO NETO El riesgo neto se refiere al nivel de riesgo tras tener en cuenta el efecto de los controles existentes y su eficacia (es decir, la situación en el momento de realizar la evaluación). IMPACTO DEL RIESGO. Puntuación de 1 a 4 En la reputación: 1- Impacto limitado 2- Impacto medio 3- Impacto significativo 4- Investigación oficial o percepción negativa en los medios de comunicación En los objetivos: 1- Trabajo adicional que supone el retraso de otros procesos 2- Se retrasa la ejecución del objetivo operativo 3- Se pone en peligro la consecución del objetivo operativo o se retrasa la consecución del objetivo estratégico 4- Se pone en peligro la consecución del objetivo estratégico PROBABILIDAD DEL RIESGO. Se calcula automáticamente, deduciendo el efecto de la combinación de los controles atenuantes existentes de la probabilidad del riesgo BRUTO. El resultado debe revisarse teniendo en cuenta los criterios que se exponen a continuación, para confirmar que la valoración es correcta: Puntuación de 1 a 4 1- Va a ocurrir en muy pocos casos 2- Puede ocurrir alguna vez 3- Es probable que ocurra 4- Va a ocurrir con frecuencia 33 PUNTUACIÓN TOTAL DEL RIESGO NETO A partir de los valores asignados al Impacto y la probabilidad de riesgo se calcula automáticamente la PUNTUACIÓN TOTAL ASIGNADA AL RIESGO NETO De 1 a 3: ACEPTABLE De 4 a 6: IMPORTANTE De 7 a 16: GRAVE Los riesgos quedarán clasificados en atención a su puntuación total. 4) PLAN DE ACCIÓN PARA PONER EN MARCHA MEDIDAS EFECTIVAS Y PROPORCIONADAS CONTRA EL FRAUDE. 1. Controles adicionales previstos. Debe facilitarse una descripción detallada de los controles o de las medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude que se prevén llevar a cabo. La sección 5 del documento de orientación establece los principios y métodos generales para combatir el fraude, y el Anexo 2 los controles recomendados para atenuar cada uno de los riesgos identificados. 2. Persona responsable. Debe indicarse el responsable individual (o la función) de cualquier control previsto. Este individuo debe aceptar la responsabilidad del control y rendir cuentas de su implantación y de su eficacia. 3. Fecha límite para la ejecución. Debe indicarse una fecha límite para llevar a cabo el nuevo control. La persona responsable debe aceptar esta fecha límite y rendir cuentas de la implantación del nuevo control antes de esa fecha. 4. Efecto de la combinación de los controles adicionales previstos sobre el IMPACTO del riesgo. El equipo de evaluación debe seleccionar una puntuación de -1 a -4 en el menú desplegable, indicando hasta qué punto considera que el impacto del riesgo va a reducirse con los controles previstos. 5. Efecto de la combinación de los controles adicionales previstos sobre la PROBABILIDAD del riesgo. 34 El equipo de evaluación debe seleccionar una puntuación de -1 a -4 en el menú desplegable, indicando hasta qué punto considera que la probabilidad del riesgo va a reducirse con los controles existentes. 5) RIESGO OBJETIVO El riesgo objetivo es el nivel de riesgo teniendo en cuenta el efecto de los controles actuales o previstos en el futuro. IMPACTO DEL RIESGO OBJETIVO. Esta casilla se calcula automáticamente, deduciendo el efecto de la combinación de los controles atenuantes previstos del impacto del riesgo NETO. El resultado debe revisarse teniendo en cuenta los criterios que se exponen a continuación, para confirmar que la valoración es correcta: Puntuación de 1 a 4 En la reputación: 1- Impacto limitado 2- Impacto medio 3- Impacto significativo 4- Investigación oficial o percepción negativa en los medios de comunicación En los objetivos: 1- Trabajo adicional que supone el retraso de otros procesos 2- Se retrasa la ejecución del objetivo operativo 3- Se pone en peligro la consecución del objetivo operativo o se retrasa la consecución del objetivo estratégico 4- Se pone en peligro la consecución del objetivo estratégico PROBABILIDAD DEL RIESGO OBJETIVO. Esta casilla se calcula automáticamente, deduciendo el efecto de la combinación de los controles atenuantes previstos de la probabilidad del riesgo BRUTO. El resultado debe revisarse teniendo en cuenta los criterios que se exponen a continuación, para confirmar que la valoración es correcta: 1- Va a ocurrir en muy pocos casos 2- Puede ocurrir alguna vez 3- Es probable que ocurra 4- Va a ocurrir con frecuencia PUNTUACIÓN TOTAL DEL RIESGO OBJETIVO A partir de los valores asignados al Impacto y la probabilidad de riesgo se calcula automáticamente la PUNTUACIÓN TOTAL ASIGNADA AL RIESGO OBJETIVO De 1 a 3: ACEPTABLE 35 De 4 a 6: IMPORTANTE De 7 a 16: GRAVE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN En especial ante incidencias que evidencien un riesgo no identificado o tratado adecuadamente, se revisará la evaluación de riesgos, priorizando su tratamiento y la adopción de controles de mitigación, así como, en su caso, revisión de los procedimientos aplicables, incluidos los de formación y capacitación del personal, la comunicación interna o externa que proceda, con las actividades de seguimiento y auditoría que correspondan. Anexo 1, glosario de términos. Anexo 2, controles existentes. Anexo 3, controles atenuantes recomendados. 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 ANEXO 6 CATÁLOGO DE BANDERAS ROJAS EN EL ÁREA DE CONTRATACIÓN: NO S N OBSERVACIONE MEDIDA DESCRIPCION APLIC I O S S A A PLIEGOS AMAÑADOS A FAVOR DE UN LICITADOR Se ha presentado una única oferta o el número de licitadores es 1 anormalmente bajo Existe una similitud constatable entre los pliegos del procedimiento de 2 contratación y los servicios y/o productos del contratista adjudicatario 3 Se han recibido quejas en este sentido por parte de licitadores Los pliegos del procedimiento de contratación incluyen prescripciones que 4 distan de las aprobadas en procedimientos previos similares 5 Los pliegos incorporan cláusulas inusuales o poco razonables Se está definiendo por el poder adjudicador una marca concreta en lugar 6 de un producto genérico Ausencia de medidas de información y publicidad en la documentación 7 relativa al procedimiento de contratación y/o insuficiencia de plazos para la recepción de ofertas Se fracciona el contrato en dos contratos menores con objeto similar a 8 idéntico adjudicatario o se fracciona el contrato en diferentes suministros asociados al mismo objeto. Se declara desierto un procedimiento, a pesar de que existen ofertas que cumplen los criterios para ser admitidas en el procedimiento, y se vuelve a 9 convocar restringiendo los requisitos a efectos de beneficiar a un licitador en concreto. B COLUSIÓN EN LA LICITACIÓN El resultado de la licitación conlleva a la adjudicación del contrato a una 1 oferta excesivamente alta en comparación con los costes previstos, con 0 las listas de precios públicas, con obras o servicios similares o promedios de la industria o con precios de referencia del mercado Todas las ofertas presentadas incluyen precios elevados de forma 1 continuada. Constataría: Posibles acuerdos entre los licitadores en los 1 precios ofertados 1 Ante la presencia de nuevos licitadores las ofertas bajan 2 considerablemente Los adjudicatarios turnan su participación por región, tipo de trabajo, tipo 1 de obra, etc. Constataría: Posibles acuerdos entre los licitadores para el 3 reparto del mercado 1 Existen subcontratistas que participaron en la licitación 4 66 Existen patrones de ofertas inusuales (ej: se oferta exactamente el 1 presupuesto del contrato, los precios de las ofertas son demasiado altos, 5 demasiado próximos, etc.) 1 Evidencia de conexiones entre licitadores (ej: domicilios comunes, 6 personal, números de teléfono, etc.) 1 Comunica el contratista a subcontratistas que también participan como 7 licitadores 1 Compiten siempre ciertas compañías y otras nunca lo hacen 8 1 Existen licitadores ficticios 9 2 Evidencia de que ciertos licitadores intercambian información, obteniendo 0 así acuerdos informales Mayor probabilidad de colusión en determinados sectores: pavimentación 2 asfáltica, construcción de edificios, dragado, equipos eléctricos, techado, 1 eliminación de residuos? C CONFLICTO DE INTERESES Se favorece a un contratista o vendedor en concreto, sin explicación 2 alguna o con carácter inusual y/o Existe un comportamiento inusual por 2 parte de un funcionario/empleado para obtener información sobre un procedimiento de licitación del que no está a cargo Algún miembro del órgano de contratación ha trabajado para una 2 empresa que participa en la licitación de forma inmediatamente anterior a 3 su incorporación al puesto de trabajo en el citado organismo de adjudicación 2 Existe alguna vinculación familiar entre un funcionario/empleado del 4 órgano de contratación y algún licitador 2 Se producen reiteraciones en las adjudicaciones a favor de un mismo 5 licitador 2 Se aceptan altos precios y trabajos de baja calidad 6 2 No se presenta DACI por los funcionarios/empleados encargados de la 7 contratación o se hace de forma incompleta 2 El funcionario/empleado encargado de la contratación no acepta un 8 ascenso que supone abandonar los procesos de contratación 2 Hace negocios propios el funcionario/empleado participante en la 9 contratación Existe relación social más allá de lo estrictamente profesional entre un 3 funcionario/empleado que participa en el proceso de contratación y un 0 proveedor de servicios o productos 3 Inexplicablemente se ha incrementado la riqueza o el nivel de vida del 1 funcionario/empleado participante en la contratación El órgano dispone de un código de ética cuyos procedimientos no son 3 seguidos por los miembros del órgano de contratación (comunicación de 2 posibles conflictos de interés, etc.) 67 No se detalla en el expediente las razones sobre los retrasos o ausencia de 3 documentos referentes a los contratos y el funcionario se muestra reacio 3 a justificar dichos casos D MANIPULACIÓN DE LAS OFERTAS PRESENTADAS 3 Han existido quejas (denuncias, reclamaciones, etc.) de licitadores 4 3 Existe una falta de control e/o inadecuación de los procedimientos de 5 licitación de éstas 3 Hay indicios que evidencien cambios en las ofertas después de la 6 recepción 3 Existen ofertas que han sido excluidas por la existencia de errores 7 3 Hay licitadores capacitados que han sido descartados por razones dudosas 8 Se han recibido menos ofertas que el número mínimo requerido y aun así se sigue con el procedimiento, sin declararse desierto. O bien, se ha 3 declarado desierto el procedimiento y vuelve a convocarse a pesar de 9 recibir ofertas admisibles de acuerdo con los criterios que figuran en los pliegos El adjudicatario ha presentado una ofer

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