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Este documento explica el concepto de persona en el derecho romano, incluyendo la evolución del concepto a lo largo del tiempo, la distinción entre personas libres y esclavos, y el papel de la persona en diferentes ámbitos del derecho romano.

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PERSONA 1. ETIMOLOGÍA Persona  per sonare = producir sonido. Al principio significo mascara, la usada por los actores en escena. Mas tarde significo actor y posteriormente hombre. En el ámbito jurídico significó también significa sujeto de derecho (individuo con capacidad jurídica). Posee dos acep...

PERSONA 1. ETIMOLOGÍA Persona  per sonare = producir sonido. Al principio significo mascara, la usada por los actores en escena. Mas tarde significo actor y posteriormente hombre. En el ámbito jurídico significó también significa sujeto de derecho (individuo con capacidad jurídica). Posee dos acepciones:  Acepción vulgar: hombre  Acepción tecnico-juridica: sujeto de derecho En Roma, no siempre coincidían porque no todos los hombres son personas (sujeto de derecho) y no todas las personas son hombres, pues existen las personas jurídicas (aquella sin existencia física, pero si existencia jurídica, ej. Ayuntamiento) En nuestro ordenamiento jurídico, el nacimiento determina la personalidad (art. 29 c.c). No puede existir distinción por razón alguna, pues el art. 14 de nuestra constitución establece la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Ser hombre es condición suficiente para ser sujeto de derecho. El derecho romano, ser hombre era condición necesaria, pero no suficiente. 2. STATUS 2.1. Status libertatis: situación en función de la libertad.  Libres - Ingenuo: nacen libres. - Liberto: esclavo que había conseguido la libertad mediante la manumisión (el amo pasaba a ser el patrono, entre ambos había una relación de patronato). Seguían teniendo ciertas libertades. En época justinianea, comportaba ser ciudadanos y en la postclásica cives (manumisión solemne) o latinos (manumisión no solemne). Finalmente se equiparán a los ingenuos.  Esclavos: el derecho los priva de la libertad. No tenía la consideración jurídica de persona, era objeto de derechos (sobre lo que se proyectan los derechos) – tenía la clasificación jurídica de cosa. No podían poseer patrimonio, las uniones de esclavos se consideraban contubernio. El amo le daba un grupo de bienes (peculio) para que hiciera compras… CAUSAS - Nacías esclavo. Si la madre era libre, el niño lo era, si era esclava, el niño lo era, con independencia del padre. - Caías esclavo mediante el derecho de gentes (cautividad) o derecho civil (delitos, deudor insolvente…). o Cautividad, distinguimos entre: 1) Servi iusti (esclavos justos). Extranjeros prisioneros de Roma 2) Servi hostium (esclavos de los enemigos). Los cives que caen prisioneros. o Derecho civil: en derecho arcaico las causas eran impago de impuestos, deudas, eludir servicio militar o del censo, desetar, hurto manifiesto. En derecho clásico son la condena a pena capital, trabajos en las minas, o lucha de gladiadores… En derecho postclásico surge la revocación de la manumisión por la ingratitud del liberto. peculio:dinero y bienes que el amo EVOLUCIÓN entrega al esclavo temporalmente - En época arcaica carece de importancia, son similares a los alieni uiris para sus tareas. - En época preclásica: su importancia y numero aumenta, son un factor de producción agrícola o industrial, se tratan como cosas. - En época clásica su condición social mejora dejando de ser objeto de crueldades. - En época postclascia su importancia y numero decrece por la crisis del imperio. Los cives caen prisioneros y se los vende como esclavos. - En época justinianea se extinguen ciertas causas de esclavitud y se amplían las causas de liberación. Su número e importancia decae. SITUACIÓN JURÍDICA. - No son sujeto, sino objeto de derecho (cosa corporal y mancipi) - No son como el resto de cosas, tiene capacidad de obrar (negocial y delictiva) - En la esfera publica, su incapacidad es absoluta - En la esfera procesal, podrá actuar solo para exigir el cumplimiento de las disposiciones dadas para su 1 protección - En la esfera personal y familiar, además de poderse manumitir, se prohíbe la separación de las familias de esclavos - En la esfera sucesoria, puede ser manumitido e instituido heredero por su duelo siempre que este le autorice. Sera el dueño del esclavo el que adquiera su herencia - En la esfera penal, al ser humano, es responsable - En la patrimonial, actúa como instrumento del dueño quien adquiere todas sus propiedades y posesiones de las cosas y es acreedor de todo crédito que este obtenga. MANUMISIÓN. Hay dos modos en los que una persona puede salir de la esclavitud: por disposición de la ley o por un acto voluntario del amo (manumisión) dentro de la cual hay dos tipos: - Manumisiones solemnes o formales: reconocidas por la ley (ius civile) También te da la ciudadanía. o Manumissio vindicta: proceso fingido de reclamación de libertad. o Manumissio censu: se inscribe al esclavo en el censo de ciudadanos con la autorización del dueño o Manumissio testamento:  Directa: declaración de libertad por el dueño en su testamento de forma imperativa  Indirecta o fideicomisaria: ruego del testador a cualquier beneficiario del testamento que conceda la libertad a un esclavo en concreto o Manumissio in ecclesia: declaración de la concesión de libertad hecha por el dueño del esclavo en la iglesia antes las autoridades eclesiásticas a partir del edicto de tesalónica - Manumisiones no solemnes o no formales: no reconocidas por la ley, eran de hecho (ofrecer al esclavo sentarse en la mesa, escribir una carta nombrando la libertad del esclavo…). Conceden una libertad de facto pero no de iure. Con el tiempo otorgaran la latinidad y la libertad. Con Justiniano toda manumisión otorga libertad y ciudadanía. interamicos:o Declarar de manera explicita la voluntad en presencia de amigos per epistola: o Por carta dirigida al esclavo per mensam:o Darlo a entender implícitamente sentando al esclavo en la propia mesa Sólo el que nacía libre era considerado persona y podía gozar de ciertos derechos. Por tanto, el término personae no era identificable con el de ser humano, pues el nacido esclavo no era sujeto, sino objeto del derecho (norma del ius gentium). 2.2. Status civitatis: situación en función de la ciudadanía.  Ciudadanos. Se le aplica el ius civile, son aquellos que pueden participar en todo tipo de derechos. Su manifestación externa es mediante la tria nomina (Praenomen (Cayo): nombre de pila; Nomen (Julio): determina la Gens; Cognomen (César): familia). Poseen el derecho a emitir sufragio, de acceder a magistratura o cargos públicos, derecho a servir en las legiones, derecho al matrimonio… La ciudadanía se podía obtener por nacimiento, por manumisión, por precepto legal o por concesión del poder público.  No ciudadanos veteres - Latinos: vivían en el Lacio, en las colonias fundadas por los romanos o esclavos manumitidos por formas colonias no solemnes. Tenían afinidad con los romanos. Tenían una condición intermedia, podían adquirir la junianos ciudadanía si se iban a vivir a Roma. Los latinos dediticio eran aquellos rendidos ante las armas de los romanos, a estos les estaba vetado acercarse a Roma. también hay peregrinos dediticio - Peregrinos (per-agros: a través de los campos): extranjeros en territorio romano, no deben confundirse con los hostes que eran los enemigos de Roma ni tampoco con los barbaros. A partir del s. III se extendió la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio (Emperador Caracalla, año 212 d.c.) 2.3. Status familiae: posición que una persona libre y ciudadana ocupaba dentro de su familia.  Sui iuris (significa literalmente dueño de si mismo, aquellos que se rigen sobre si mismos, no está sometido al poder de nadie), el varón sui iuris era el PATERFAMILIAS (cabeza de familia). Era posible que el hijo se emancipara de la potestad del paterfamilias y pasara a ser sui iuris. Una mujer podrá ser sui iuris pero nunca paterfamilias.  Alieni iuris: está sometido al poder domestico de alguien, del paterfamilias.  Si es sobre la mujer, se llama manus  Si es sobre los hijos, patria potestas  Si es sobre otras personas incorporadas a la familia por mancipatio, mancipum  Si es sobre la casa, dominium Vínculos familiares: 2 Agnados: sometidos al poder del paterfamilias. cognados: vínculos de sangre. (consanguineos) Afines: familia política. Sólo el paterfamilias (sui iuris), esto es, jefe de la unidad familiar, tenía plenos derechos El resto de las personas sometidas a su autoridad (sujetos alieni iuris o in potestate), como eran los hijos e incluso su esposa y las esposas de aquéllos, no tenían capacidad patrimonial: - No podían tener patrimonio propio (excepción ya en las últimas épocas con los peculios), y todo lo que adquirían engrosaba el patrimonio del pater. - Incluso su consentimiento matrimonial debía ser respaldado por el del paterfamilias. Solo tenía plena capacidad jurídica, además de poseer los requisitos de persona física, la persona libre, ciudadana romana y sui iuris, esto es lo que denominamos OPTIMO IURE (de pleno derecho). Dese el punto de vista publico, podía acceder a las magistraturas. Debía pasar por el cursus honorum: - Entrar en el ejercito a los 17 años y pasar allí 10 años. - Entonces se presentaba a la magistratura y recorría la carrera de los cargos. 1) Cuestor. Asuntos económicos. 2) Edil curul. Policía urbano. 3) Pretor. Magistrado jurisdiccional. 4) Cónsul. Cabeza de legiones. 5) Censor. Elaboración de censo y nota censoria (juicio de moralidad de los magistrados) Estos magistrados podían pasar a ser senadores. Su capacidad jurídica tenia limitaciones: adquirir inmuebles en otras provincias para evitar corrupciones, la prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos, ocupar ciertas profesiones infamantes (afectan a la estima: circo, teatro…) 3. CAPACIDAD Como el resto de los ordenamientos del mundo antiguo, sí hacía distinciones en cuanto a la capacidad jurídica y de obrar. Es posible tener capacidad para obrar y no jurídica porque el nacimiento no otorga la capacidad jurídica y la responsabilidad de los actos realizados no depende necesariamente sobre la persona que los realiza, así quienes dependen de la autoridad de alguien (esclavos o hijos) pueden celebrar actos que produzcan actos jurídicos sin que recaigan sobre su persona, sino sobre su paterfamilias o dueño. Estos casos son:  La infamia y la turpido  La religión  La condición social  El ejercer algunas profesiones  Ciertas situaciones afines a la esclavitud 3.1. La capacidad jurídica: capacidad de gozar de derechos y obligaciones, con independencia de su ejercicio. Dependía de ciertos requisitos fisiológicos y biológicos, además dependía del status, la posición que una persona ocupa en relación a otra que puede alterarse (capitis deminutio). Existen muchos tipos según la relación (commercium, conibium…). El derecho romano no proclama la igualdad jurídica de los hombres pues admite la esclavitud, que no tienen capacidad jurídica, su derecho es propio y exclusivo de los ciudadanos y la sociedad se basa en el carácter patriarcal de la familia, solo su jefe, el paterfamilias tendrá plena capacidad. Además, se exige que el sujeto fuera respecto al status libertatis, libre; respecto al status civitais, ciudadano romano y respecto al status familiae, ser sui iuris, sin que esta triple situación se altere (capitis deminutio)  Capitis deminutio: es el cambio de un status anterior. No es necesariamente una pérdida de capacidad jurídica. Hay tres clases: - Máxima: cuando se pierde la libertad y la ciudadanía - Media: cuando se pierde la ciudadanía, pero se conserva la libertad - Mínima: cuando se conserva la libertad y ciudadanía, pero se pasa a una situación familiar anterior o a la inversa. (mediante la abrrogatio: una familia entra dentro de otra y todos los miembros baja una generación) Puede ser: o Indiferentes: cambio en la sujeción familiar o Perjudicial: sui iuris  alieni iuris o Beneficiosa: alieni iuris  sui iuris 3.2. La capacidad de obrar: aptitud para ejercer los derechos y obligaciones. 3 Se precisa su el hombre tiene aptitud o no para obrar y su se le pueden imputar las consecuencias del acto ilícito que realiza.  Capacidad jurídica y capacidad de obrar al nacido con los requisitos antes vistos, se le atribuye capacidad jurídica, es decir, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones (hay que recordar que la plenitud de derechos en roma estaba supeditada además al status civitatis y al status familiae). La capacidad de obrar se traduce en poder realizar negocios con efectos jurídicos. La capacidad de obrar se adquiere con la mayoría de edad. En derecho romano era a los 12 años la mujer, y a los 14 el hombre. La capacidad de obrar requiere la concurrencia de conciencia y voluntad.  Circunstancias limitativas o excluyentes de la capacidad de obrar. - La edad: los no púberes tenían excluida (infans o infantes, menores de 7 años) o limitada (impúber entre los 7 y los 12-M ó los 14-H) su capacidad de obrar, por lo que debían estar en todo momento asistidos por el pater o en su defecto sometidos a tutela. En el primer caso, el infans, no podía realizar negocio alguno, siendo el tutor el que, en su nombre, gestionaba para el menor. Luego se pasó a una verdadera representación, actuando el tutor en nombre del menor. En el segundo caso (infantia maior, a partir de 7 años), podía realizar por su cuenta los negocios que le reportasen beneficios, debiendo contar con la auctoritas del tutor en los demás casos. A su vez, y para los asuntos de mayor envergadura desde el punto de vista económico, el tutor debía contar con autorización judicial. Surgen instituciones para suplir la falta de capacidad de obrar o para complementar capacidad de obrar. Si por edad no puedo suplirme por mi mismo, se me nombra un tutor que se ocupa de mis bienes (suple la patria potestas). Se podía nombrar en testamento (tutela testamentaria) o por disposición legal (tutela legitima) o un magistrado jurisdiccional lo designa a disposición de un familiar (tutela dativa). Institución de la tutela: RESTITUTIO IN INTEGRUM - Causas de inhabilidad: un tutor no podía serlo - Causa de remoción: acto en contra del menor durante la tutoría. - Causa de excusa: nombran tutor a un sujeto, pero no quiere Institución de la curatela, la que la ejerce se llama curador. Normalmente, es solo para actos concretos como locos o pródigos. - Sexo: las mujeres no tienen capacidad de obrar. las mujeres tenían excluido el derecho a participar en la vida pública (política) de roma, y sufrían graves limitaciones a su capacidad tanto jurídica como de obrar en el ámbito privado (tenían limitada su capacidad para heredar, no podían ejercer la tutela, ni actuar como testigos, ni ejercitar acción pública…. La mujer debía estar durante toda su vida, salvo excepciones contadas (ej. Las vestales) sometida a potestas o tutela. Augusto concedió el ius liberorum a las mujeres que hubieren tenido tres o cuatro hijos, según fueran libres o libertas. En la última época se les reconoció además una gran capacidad negocial y por tanto de su capacidad de obrar - Enfermedad o discernimiento: la incapacidad puede ser total o puntual. En ellos encontramos los locos y los pródigos, estos son quienes despilfarran su patrimonio hasta poner en peligro su propia supervivencia, para ello se les nombra un curador que se encargue de sus asuntos económicos. Podía realizar por sí mismo actos que mejoraran su condición patrimonial, pero para los que supusieran un perjuicio debía contar con la cura furiosi asistencia de un curador. A diferencia de la enajenación, la condición de pródigo o la recuperación, debían ser formalmente decretadas por un magistrado *(las circunstancias modificativas de la capacidad jurídica que en roma se imponían en atención a diversos criterios, como sexo, condición profesional…, han ido desapareciendo a lo largo de la historia) - Inexperiencia en los negocios: los menores de 25 años. a partir de la lex Plaetoria (191 a.c.) Se establecieron medidas de protección al menor de 25 años (edad legal), que podían llegar a que se declarase nulo el contrato realizado con terceros con dolo o fraude al menor. La acción era además popular. A la vez y a partir del principado, comenzó a ser frecuente que pidiesen la asistencia de un curador para todas sus relaciones cura prodigi negociales, lo que dotó de mayor seguridad y estabilidad los negocios realizados con los mismos. A partir de constantino, el menor podía solicitar la venia aetatis, que le dispensaba de tal asistencia. Cura furiosi la enajenación incapacitaba a la persona absolutamente. Por lo que de no estar sometido a patria potestad, debía nombrársele un curador. No se exigía declaración formal de incapacidad. Se entendía además que tenía capacidad de obrar en sus periodos de lucidez. TUTELA 1) Impuberum. Se aplica a los menores de 7 años (infans, con capacidad de obrar excluida) y a los infans maiores (7-12/14 años, con capacidad de obrar limitada) Puede ser: 4 o Testamentaria o Legitima o Dativa (por magistrado) Las funciones del tutor son la gestión del negocio de los pupilos y la asistencia a actos que este celebre interponiendo su autoridad 2) Tutela mulierum (mujer) por razón de sexo. Decae pronto. CURATELA 1) Cura furiosi (loco) 2) Cura prodigi (prodigo) 3) Cura minorum (menor de 25). Se podía acceder a la venia aetatis en época de Constantino a partir de los 18 años las mujeres y los 20 los hombres para finalizar con la minoría de edad y poder participar en negocios. 4. PRINCIPIO Y FIN DE LA PERSONA FISICA. Capacidad = aptitud Definición Actual En Roma Capacidad jurídica Aptitud para ser sujeto de - General - No existe un concepto derechos y obligaciones - Indivisible (o se tiene o unitario no se tiene) - Permanente Capacidad de obrar Aptitud para realizar actos - Contingente No es complementaria a la con eficacia jurídica - Variable capacidad jurídica Para tener capacidad de obrar es necesario tener capacidad y voluntad Nacimiento y muerte son principio y fin de la persona física. 4.1. Requisitos existencia de la persona física al que nacía libre se le reconocía su personalidad jurídica, es decir, se le reconocía como sujeto de derecho. El nacimiento debía reunir los siguientes requisitos (recogidos en c.6,29,3):  Nacimiento efectivo: separación total del claustro materno. Plantea el problema del nasciturus (el que ha de nacer, concebido no nacido), se tiene en cuenta su futura próxima existencia y se le reconocía una capacidad jurídica potencial: conceptus pro iam nato habetur (al concebido se le tiene por nacido)  Nacer vivo (los que nacen muerto no se consideran nacidos ni procreados): - Según los proculeyanos, se consideraba vivo si había emitido algún sonido - Los sabinianos (cuya tesis prevaleció), entendían que bastaba cualquier movimiento (sobre todo la respiración).  Viabilidad: capacidad de seguir viviendo fuera del cluastro materno. Se trata de la madurez del parto: - Viable es el parto maduro (a partir del séptimo mes) - No viable es el parto prematuro (antes del séptimo)  Forma y naturaleza humana: en referencia a anomalías o defectos graves, incompatibles con la vida, no a simples deformidades. - No son hijos quienes son procreados con forma contraria a la del genero humano - La duplicidad de miembros, no impide considerar al nacido como ser humano  Prueba del nacimiento. Con Augusto se creó el registro de nacimientos: la obligación de registrar a los hijos legítimos, se extendió a los ilegítimos en el s. II, para facilitar el cumplimiento de las leyes en que estos hijos tenían relevancia. 4.2. Muerte de la persona física La muerte extingue la personalidad. La muerte debe probarse (onus probandi) por quien la alegue como fundamento de un derecho sucesorio. Esta probación es compleja debido a la ausencia de un Registro de Defunciones. No se reguló la extinción de la personalidad por ausencia En caso de muerte en un accidente de dos personas relacionadas entre sí con derechos sucesorios, ej. Padre e hijo. - En derecho clásico se partía de la conmoriencia (no se puede precisar quien murió primero) se entiendan muertos al mismo tiempo, de tal forma que no se derivaban derechos de uno en relación al otro. - En derecho justinianeo se operó con una presunción premoriencia, resuelta distintamente según que el hijo fuera 5 impúber o púber: en el primer caso se entendía premuerto al padre, y en el segundo se entendía que era el padre el que había muerto antes. Distinto es el caso de un ciudadano romano en cautividad: sus derechos quedaban en suspenso y se les reestablecían automáticamente una vez que volvía a territorio romano (ius postliminii). Si moría en cautividad, se presumía muerto en el momento de caer prisionero, a fin de salvar la validez del testamento (fictio legis corneliae) 5. PERSONAS JURIDICAS En Roma, no todos los hombres son personas y no todas las personas son hombres. Posee dos acepciones: Hay determinados objetivos que exceden la persona física(municipio, populus romanus, civitates) existían muchas, pero dos de ellas son: -Corporaciones: (tipo de universitates) - Asociaciones: agrupación de personas para la consecución de un fin. (Universitas personarum). El ordenamiento jurídico las reconoce como sujeto de derecho. Ha de cumplir tres requisitos: 1) Los acuerdos se adoptaban por mayoría (mínimo de 3 personas) 2) Búsqueda de un fin licito: religioso, funerario… 3) Tener unos estatutos que determinen las normas de funcionamiento interno. - Fundaciones: (Universitas rerum) patrimonio adscrito a la consecución de un fin de utilidad publica. Es la personificación de un patrimonio, no llegan a considerarse sujetos de derecho 6

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