Derecho Penal II Parcial I PDF

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This document is a past paper for Derecho Penal II (Criminal Law II) from the Universidad Miguel Hernández de Elche. It contains the definition of homicide, types of homicide, the protected legal good and concepts related to the crime.

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lOMoARcPSD|42976192 Penal II Parcial I Derecho Penal II (Universidad Miguel Hernández de Elche) Escanea para abrir en Studocu Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad. Descargado por Sergio mtnez ([email protected]) lOMoARcPSD|42976192 PENAL II EL HOMICIDIO Título I del homicidio y sus formas: Art. 138 a 143 bis CP - Homicidio doloso: art. 138 CP - Asesinato: art. 139 y 140 CP - Formas preparatorias punibles: art. 141 CP - Homicidio Imprudente: Art. 142 CP - Inducción y cooperación al suicidio: art. 143 CP ART. 138 CP: HOMICIDIO 1. El que matare a otro será castigado como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. 2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: a) cuando concurra en su comisión alguna de circunstancias b) cuando Art 140. CASOS DONDE SE DA EL HOMICIDIO Art. 550 1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La vida es el bien jurídico por excelencia. La vida está protegida en el artículo 15 de la Constitución (derecho fundamental. “... Todos tienen derecho a la vida…” ¿Qué vida es la constitucional y jurídicamente protegida? Sentido puramente naturalístico (criterios físico-biológicos: aquellos que según la biología están vivos) - Si solo aceptaramos este criterio toda vida sería merecedora de protección penal (sin exclusión). Por tanto el aborto, eutanasia, suicidio… desaparecerían debido a un conflicto de derechos. También desaparecerían las causas de justificación como la legítima defensa. Contenido valorativo (interés social, voluntad del titular, calidad…) - Proteger la vida con excepciones, solo cuando se cumplen determinados requisitos. Sólo cuando la vida tenga valor social. Descargado por Sergio mtnez ([email protected]) lOMoARcPSD|42976192 - La protección se vincula a la utilidad social (discapacidad, enfermos psíquicos, terminales, etc.) Concepción mixta - Existencia de vida: requisitos físico-biológicos necesarios. - La protección no es incondicional. Va a haber excepciones donde la vida no se va a proteger El bien jurídico protegido es la vida humana independiente. - La dependiente es la de un bebé no nacido, que lo protege el aborto. 2. TIPO OBJETIVO DE INJUSTO - Sujeto activo: quien realiza la acción de matar, puede serlo cualquiera (delito común). - Sujeto pasivo: un ser humano vivo, ya nacido, diferente del autor (“otro”: excluye el suicido). OBJETO MATERIAL Y SUS LÍMITES - En el homicidio coinciden y se superponen el objeto material del delito: el ser humano con vida independiente - Límite mínimo de protección, el inicio es el NACIMIENTO. (Antes cabe el aborto) - Límite máximo de protección: el final es la muerte. Un delito cometido después de esta, sería la profanación. LÍMITE MÍNIMO - Según el artículo 30 del código civil: “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”. - Criterio jurisprudencial minoritario: el comienzo del parto pone fin al estadio fetal. - El criterio mayoritario: por vida humana independiente ha de significarse la realidad biológica de la vida, con la conclusión del parto. CON LA COMPLETA SEPARACIÓN DEL CLAUSTRO MATERNO. LÍMITE MÁXIMO Descargado por Sergio mtnez ([email protected]) lOMoARcPSD|42976192 LA MUERTE: no es un acontecimiento instantáneo, es un proceso gradual en el que las distintas funciones vitales se extinguen a distinta velocidad. ¿Dónde se establece el límite? - Cese de toda actividad biológica: Existe actividad incluso en la fase de descomposición del cadáver. - Muerte clínica: cese definitivo de la actividad cardiorrespiratoria (estándar cardiorrespiratorio). Criterio tradicional. Se le podría mantener con vida debido a los avances clínicos como los respiradores o ventiladores. Este criterio imposibilita los trasplantes de órganos. Por tanto, este criterio queda desfasado. - Muerte cerebral: cese irreversible de la actividad bioeléctrica cerebral (estándar neurológico). CONDUCTA TÍPICA Matar, sin medios o modos legales determinados. El homicidio es un delito de resultado. - Comisión activa: acciones capaces de producir la muerte de otra persona dotada de vida humana independiente - Comisión por omisión: la no evitación del resultado se equipara a su causación. - que la omisión sea conditio sine quae non - que exista posición de garante ¿Cómo se determina al autor? Imputación objetiva: - La conducta crea un riesgo no permitido o jurídicamente desaprobado. - Que el resultado provenga de ese riesgo. - Resultado prohibido esté contemplado en el fin de la norma. Consuma el tipo objetivo del delito de homicidio quien por acción u omisión, … Descargado por Sergio mtnez ([email protected]) lOMoARcPSD|42976192 3. TIPO SUBJETIVO TIPO DOLOSO: El dolo no se puede probar, se imputa. - En el dolo hay conocimiento de los elementos subjetivos del tipo. - Clases de dolo: Dolo eventual: Resultado no deseado pero se representa como posible. Dolo directo: 1º grado -> Resultado deseado. 2º grado -> Las consecuencias son necesarias. - Error de tipo (vencible o invencible) Delimitación entre la tentativa de homicidio y las lesiones dolosas consumadas. - Animus necandi “voluntad de matar”. - Resultado: lesiones. Tentativa de homicidio - Animus laedendi “voluntad de lesionar” Resultado: lesiones - Delito de lesiones dolosas RELACIÓN ANIMUS NECANDI Y ANIMUS LAEDENDI ¿Relación de exclusión recíproca o inclusión? - Teoría de la oposición (Doctrina minoritaria): El dolo de matar y el de lesionar se excluyen recíprocamente - Teoría de la unidad (doctrina mayoritaria): el dolo de matar abarca el de lesionar. Concurso ideal entre tentativa de homicidio y lesiones consumadas. Concurso ideal (un único hecho da lugar a varios delitos); (concurso real: varios hechos dan lugar a varios delitos) Postura 1: Concurso de leyes a favor de la tentativa de homicidio Postura 2: Concurso ideal de delitos entre la tentativa de homicidio y lesiones dolosas. PRUEBA DE INDICIOS PARA IMPUTAR EL DOLO: - Indicios previos: - Relaciones previas entre autor y víctima. - Personalidades de ambos. - Actitudes e incidencias en momentos previos. - Motivos y móviles. Descargado por Sergio mtnez ([email protected]) lOMoARcPSD|42976192 - Indicios coetáneos (“de primer grado”) - Gravedad de las lesiones. - Clase y características del arma - Naturaleza de la agresión (zona del cuerpo, intensidad, repetición). - Indicios posteriores: - Manifestaciones y comportamiento post-ejecutivo (si asiste al sujeto pasivo o se aleja del lugar). HOMICIDIO VS LESIONES - Acción ex ante producir muerte, con dolo directo o eventual de matar (puñalada en el tórax): a) Muerte: homicidio doloso consumado b) Heridas: tentativa de homicidio en concurso ideal con lesiones dolosas. - Acción ex ante puede producir muerte o lesiones, intención de lesionar (golpe con botella en cabeza): a) Heridas: lesiones dolosas b) Muerte: homicidio preterintencional (concurso ideal entre lesiones dolosas y homicidio imprudente). - Acción ex ante “sólo” puede producir lesiones (leve empujón): a) Heridas: delito o delito leve de lesiones b) Muerte: homicidio imprudente (delito o delito leve) ERROR Error de tipo (art. 14.1 CP): Sobre el hecho, sobre lo que estás haciendo. NO sabes lo que estás haciendo. - Invencible: no hay posibilidad de salir del error (se excluye la responsabilidad criminal). - Vencible: hay posibilidad de salir del error. Se castiga la acción como imprudente (cuando tenga modalidad de imprudencia). Error de prohibición (art. 14.3 CP): se es consciente de la acción que se realiza pero no sabe que está prohibida. - Invencible: Se excluye la responsabilidad criminal - Vencible: Se castiga con la pena inferior en 1 o 2 grados Descargado por Sergio mtnez ([email protected]) lOMoARcPSD|42976192 ERROR SOBRE UN ELEMENTO OBJETIVO DEL TIPO “Error in persona”: muerte de una persona distinta de la que se representa - No excluye el dolo del homicidio: Homicidio doloso consumado - No es un error sobre el hecho - La concreta identidad es irrelevante - Formas especiales (ej. intención de matar al rey pero se mata a un guardaespaldas): - Homicidio doloso consumado y - Delito especial en grado de tentativa inidónea “Error in objeto”: matar a una persona pensando que es otro ser u objeto. - Afecta a la idoneidad como objeto material del homicidio - Homicidio imprudente “Aberratio ictus” (error en el golpe): A quiere matar a B pero por motivos propios o ajenos se mata a C. Es un fallo en la ejecución: Otra persona: a) Jurisprudencia STS 207/2018 - Irrelevancia de la desviación ↓ - Homicidio doloso b) Doctrina mayoritaria - Tentativa homicidio doloso + - Homicidio imprudente consumado. “Dolus generalis”: 1. El autor realiza la primera acción. 2. Cree haber alcanzado el resultado perseguido. 3. Realiza una segunda acción destinada a ocultar la primera. 4. Es la segunda acción la que causa el resultado. ¿Qué acción se castiga? a) Teoría Tradicional: homicidio doloso consumado. El dolo inicial comprende la acción posterior (Dolo General). Sólo operaría cuando se entiende que sólo se realiza una acción. -- NO ACTUALMENTE -- Descargado por Sergio mtnez ([email protected]) lOMoARcPSD|42976192 b) Teoría Moderna: Dolo en la primera acción e imprudencia en la segunda - Concurso real: Tentativa de homicidio doloso + Homicidio imprudente consumado. ↓ Ruptura del curso causal 4. ANTIJURIDICIDAD CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN - Estado de necesidad - Legítima defensa - Cumplimiento de un deber o cargo ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE Concepto: Situación en la que existe, para un determinado bien o interés jurídico, el peligro de un quebranto grave que solamente puede ser evitado mediante el sacrificio de bienes jurídicos ajenos. - Conflicto entre dos bienes jurídicos Requisitos legales (art. 20.5º CP) - Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. - Que la situación de necesidad no haya sido creada por el sujeto - Que el necesitado no tenga, por oficio o cargo, el deber de sacrificarse. LEGÍTIMA DEFENSA - La causa de justificación más frecuente en el delito de homicidio. - No se exige una estricta ponderación de los bienes del conflicto. - Requisitos legales (art.20.4º CP): - Agresión ilegítima. - Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. - Ausencia de provocación del defensor. CUMPLIMIENTO DE UN DEBER - Deber de uso de la fuerza por parte de la autoridad y sus agentes (art.20.7ºCP). - Utilización de armas: en situaciones que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la ciudadanía. Descargado por Sergio mtnez ([email protected]) lOMoARcPSD|42976192 - LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: ejercerán sus funciones con absoluto respeto a la Constitución y al resto del OJ. Requisitos legales: - La condición de autoridad - Necesidad objetiva del uso de la fuerza - Proporcionalidad (fuerza proporcionada en relación al caso) ¿Consentimiento de la víctima? - No es causa de justificación ya que el bien jurídico vida es indisponible por el titular. - Art. 143 CP 5. HOMICIDIO AGRAVADO Artículo 138.2 … - Pena superior en grado (15 a 22 años y 6 meses) - Sujeto pasivo ((138.2.a) CP) - Menor de 16 años - Persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad - Vinculación con otros delitos - Delito contra la libertad sexual - Atentado art. 550CP (reforzar el principio de autoridad) - Sujeto activo - Quien pertenece a grupo u organización criminal 6. HOMICIDIO IMPRUDENTE Reforma en 2022: Ley Orgánica 11/2022 Art 142 CP 1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 6 años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna Descargado por Sergio mtnez ([email protected]) lOMoARcPSD|42976192 de las circunstancias previstas en el art. 379 determinara la producción del hecho. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego se impondrá también la pena de privación del derecho de porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años. Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por período de tres a seis años. DELITO LEVE 2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses. Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará como aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de 3 a 18 meses Salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en esta apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal. Artículo 142 bis En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer …. - Para conductas especialmente graves IMPRUDENCIA: ejecutar una acción peligrosa infringiendo el deber de cuidado que es exigible, realizando un hecho típicamente antijurídico de manera no dolosa. Clasificación según gravedad (magnitud de la infracción). - Imprudencia grave: supone la omisión de la diligencia más elemental, la exigible a cualquier ciudadano (sin alcanzar el dolo eventual). Descargado por Sergio mtnez ([email protected]) lOMoARcPSD|42976192 - Imprudencia menos grave: nivel intermedio entre la grave y la leve (sólo en los delitos de homicidio y lesiones). - Imprudencia leve: infracción de normas de cuidado no elementales, la que respetaría un ciudadano cuidadoso. PENALMENTE IMPUNE. Pluralidad de resultados lesivos Una única acción imprudente deriva en una pluralidad de muertes → concurso ideal. Art 77 CP: la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior. Imprudencia profesional: - Impericia: Falta de competencia científica o técnica para el desempeño de la profesión. - Negligencia: dejación, abandono o conducta contraria a la “lex artis” o protocolos. 7. FORMAS PREPARATORIAS PUNIBLES Conspiración: 2 o + personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo (art. 17.1 CP). Provocación: Se incita la perpetración de un delito a una pluralidad de personas (de forma general)(art. 18.1). Proposición: El que ha resuelto cometer un delito invita a otro a participar (art. 17.2 CP). *En caso de los homicidios estas formas preparatorias se castigan. Descargado por Sergio mtnez ([email protected]) lOMoARcPSD|42976192 TEMA 2: ASESINATO Art. 139 CP 1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo de las circunstancias siguientes: a. Con alevosía b. Por precio, recompensa o promesa c. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido d. Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. 2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior. → AGRAVADO Art. 140 CP 1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. 2. Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. 3. Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal. 2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo Art. 140 bis. 1. A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada. 2. Si la víctima y quien sea autor de los delitos previstos en los tres artículos precedentes tuvieran un hijo o hija en común, la autoridad judicial impondrá, respecto de este, la pena de privación de la patria potestad. Descargado por Sergio mtnez ([email protected]) lOMoARcPSD|42976192 La misma pena se impondrá cuando la víctima fuere hijo o hija del autor, respecto de otros hijos e hijas, si existieren. CLASES - Art. 139.1 CP asesinato “ordinario”: 15 a 25 años - Art 139.2 CP un asesinato agravado cualificado. 20 a 25 años - Art. 140 CP asesinato hiperagravado: PPR HOMICIDIO VS ASESINATO Tipo Base - Tipo Agravado Elemento común: matar a otro Elemento diferenciador: Asesinato = homicidio + agravante ASESINATO CP del 95 suprimió: - Con premeditación (art.406.4 CP 1973): No es posible diferenciar el dolo de esta premeditación - Formas desastrosas (art. 406.3 CP 1973): Inundación, incendio, veneno o explosivo. - Parricidio (art. 405 CP 1973): Circunstancia mixta de parentesco. - Infanticidio (art. Relación entre homicidio y asesinato: - Teoría de la Autonomía (mayoritaria en el 73): son autónomos e independientes entre sí. - Teoría de la dependencia (esta es la que vale cara al examen): COMUNICABILIDAD (art. 65 CP). 1. Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o atenuarán la responsabilidad sólo de aquellos en quienes concurran. → Subjetivas 2. Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlas, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito. → Objetivas 3. Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la Descargado por Sergio mtnez ([email protected]) lOMoARcPSD|42976192 culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer una pena…. TIPO OBJETIVO - Sujetos: Como el homicidio, es un delito común (remisión). - Objeto material: Ser humano con vida independiente (remisión) - Conducta típica: matar a otro, concurriendo una circunstancias específicas 4. TIPO SUBJETIVO El asesinato es de exclusiva comisión dolosa (directo, indirecto o eventual). Imprudencia + → Homicidio Imprudente (142 CP). Muerte 5. ALEVOSÍA Concepto: - No definido en el art. 139 CP - También es una circunstancia genérica agravante que aparece en el art. 22.1 CP: Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. Requisitos - Punto de vista Objetivo: - Idoneidad del aseguramiento de la acción delictiva. - Eliminación reacción defensiva del ofendido. - Punto de vista Subjetivo: - Ánimo tendencial proyectado sobre la indefensión del ofendido - Vileza de la actuación del agente. Clases: - Asesinato alevoso proditorio: - Trampa, emboscada, celada, acecho, por la espalda. - La víctima no tiene escapatoria. - Asesinato alevoso súnito o sorpresivo Descargado por Sergio mtnez ([email protected]) lOMoARcPSD|42976192 - Desencadena el ataque de modo súbito e inesperado, de modo que nada en la conducta previa de aquél, puede hacer presagiar al ofendido que va a ser agredido. - Excluida cuando la víctima lo sabe. - Asesinato alevoso por desvalimiento: - Aprovecha una especial situación de desvalimiento o indefensión. - Bebés, niños de corta edad, ancianos, privados de razón o sentido, durmiendo, estado de embriaguez, personas impedidas, enfermos graves, etc. - (En el caso de los menores de 16 años, habrá que analizar el caso concreto, pues si se demuestra que se puede defender por su forma física… podría no ser asesinato alevoso sino homicidio agravado) - Asesinato alevoso doméstico o convivencial (es sorpresiva también): - Supuesto particular de la alevosía sorpresiva por la sorpresa en virtud del aprovechamiento de una relación de confianza generada por la vida en común. Fundamento: - Objetivo (doc. mayor.): - El más fácil acceso al bien jurídico supone un incremento ex ante de la peligrosidad de la conducta para la lesión del bien jurídico (+ desvalor de acción) - Mayor probabilidad - Subjetivo - Mayor reproche culpabilístico (ánimo cobarde) -> Dº P Autor (+ culpabilidad). - Ruptura de una especial relación de confianza entre autor y víctima -> Bacigalupo “La indefensión de la víctima es producto de la confianza que la víctima… a) Realización parcial de la Circunstancia con Producción del Resultado. Ej: La víctima sorprender quien está al acecho. No cabe la tentativa de circunstancias agravantes → HOMICIDIO DOLOSO Descargado por Sergio mtnez ([email protected]) lOMoARcPSD|42976192 b) Consumación de la circunstancia, pero no del resultado, con posterior consumación de resultado sin la circunstancia Ej. Se dispara alevosamente pero no se acierta en el blanco; se vuelve a disparar, pero el SP ya está advertido Solución: - Tradicional -> Homicidio doloso consumado (STS 12 Nov, 1959) - Moderna -> Tentativa de asesinato + Homicidio c) Alevosia sobrevenida - Comienzo de la ejecución sin circunstancia - Posibilidad de defensa de terceros (NO EXAMEN) Y si se anula la posibilidad de defensa de la víctima pero no la de terceras personas. - Art. 22.1: solo habla de la posibilidad de defensa “por parte del ofendido” - Tradicional: Deberá apreciarse la concurrencia de alevosía (intento de magnicidio Alfonso XIII) - Si existen medios de defensa procedentes de terceros (escoltas, agentes de seguridad…) ¿Concurre objetivamente indefensión? 6. PRECIO, PROMES O RECOMPENSA - Art. 22.3 CP: También es una circunstancia genérica agravante. - Precio: valor pecuniario por el que se estima alguna cosa - Recompensa: Retribución que se satisface por una cosa o servicio. - Promesa: pago futuro o diferido: ofrecimiento de un precio o recompensa después de cometido el hecho No definida en el art. 139 CP- Art. 22.3º Fundamento: - Objetivo: Profesionalidad del autor y falta de relación con la víctima, lo que asegura la impunidad. - Subjetivo: Mayor contenido de injusto subjetivo (matar impulsado por un móvil lucrativo). - Mixto: doctrina minoritaria: móvil indeseable + mayor peligrosidad ex ante. Descargado por Sergio mtnez ([email protected]) lOMoARcPSD|42976192 REQUISITOS - Oferta: - De un precio, recompensa o promesa - Por la ejecución del hecho por parte de un sujeto a otro. - Que sea el motivo desencadenante de la resolución criminal (causa motriz). - Anterioridad del convenio ≠ Resuelto a delinquir - No es preciso que el sujeto reciba la contraprestación. - Carácter motivador -> “por” (139 CP) no es igual “mediante” (22.3 CP). ESTRUCTURA - El que ejecuta: es autor - El que ofrece el pago: es inductor ¿Agravante? - Autor: asesinato - Inductor: Homicidio (doctrina) Jurisprudencia admite bilateralidad. 7. ENSAÑAMIENTO “Ataque con arma blanca asestando puñaladas repetidamente”. “El número de puñaladas no define el ensañamiento”. Art. 139. 3º CP - Ensañamiento: “aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido”. - Agravante genérica: “aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a esta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito” 22.5 CP. - No forzosamente físico. Fundamento - Objetivo incremento del dolor del ofendido, mayor gravedad objetiva del resultado (muerte + atenta contra la dignidad de la persona) - Subjetivo (no deseable): crueldad deliberada(actitud interna) - Mixto (doctrina mayoritaria): mayor gravedad + padecimiento innecesario Descargado por Sergio mtnez ([email protected]) lOMoARcPSD|42976192 REQUISITOS - Objetivo: - Padecimiento adicional (incremento innecesario del dolor). - Conducta previa a la producción de la muerte. - La víctima debe encontrarse consciente (debe experimentar el dolor). - Subjetivo: ánimo tendencial de ocasionar padecimiento (deliberado, buscado). TS ”maldad reflexiva” (alternativas) COMPATIBILIDAD Compatible con las demas circunstancias cualifacadas del asesinato - Ensañamiento + desprecio por la dignidad de la vida humana (delito contra la integridad moral, tratos degradantes). - Ensañamiento y tortura (concurso ideal ¿?). 8. PARA FACILITAR LA COMISIÓN DE OTRO DELITO O PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA Circunstancia introducida por la LO 172015 - 2 SUPUESTOS. - Medio para facilitar la comisión de un delito. - Ocultar la comisión de otro delito. Objeciones: - Doctrina: - ¿Concurso medial de delitos del art. 77 CP (homicidio + otro delito)? - Fricciones con el principio de proporcionalidad - Anticipación del castigo por el hecho futuro (plan delictivo) - Sanción del auto-encubrimiento - Distinta naturaleza: delitos contra la Administración Pública - Consejo fiscal: - En su informe sobre la redacción del Anteproyecto que está en el origen de la reforma, se manifestó contrario a la introducción de estas nuevas modalidades de asesinarono, aduciendo que suscitarán delicados problemas concursales de difícil resolución a la hora de calificar el delito facilitado o encubierto y podría incluso lesionar el principio non bis in idem. - SUPUESTOS: Descargado por Sergio mtnez ([email protected]) lOMoARcPSD|42976192 - Matar a quien estaba sometiendo al autor a un chantaje, mediante la amenaza de revelar que aquel había cometido un delito. - Con el propósito de evitar ser descubierto, mata a la víctima de la tentativa de homicidio que él mismo acababa de cometer. - Sin haberlo planificado o preparado, sugiriendo en él la decisión más bien de una forma repentina, mata a quien trata de dificultar la comisión de un delito cuya ejecución se ha torcido inesperadamente. - De forma igualmente espontánea y no calculada, se enfrenta a quien podría descubrir la comisión de un delito y termina dándole muerte. ASESINATO DOBLEMENTE CUALIFICADO ART. 139.2 Cuando en un asesinato concuran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior. ¿Cómo se aplica cuando concurren en la producción del delito 3 o 4 agravantes? Posibles soluciones: - 2 de las circunstancias cuaificativas concurrentes darían lugar a la aplicación del tipo doblemente cualificado de asesinato del art. 139.2 y las otras se entenderían como circunstancias genéricas de agravación del art. 22 CP, con los efectos previstos para esta clase de circunstancia en el art. 66 CP (doctrina minoritaria). - La tercera y/o la cuarta circunstancia carecería ya de cualquier efecto agravatorio específico (doctrina mayoritaria) PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE Art. 140.1 CP - Pertenece a organización criminal. - Subsiguiente a un delito contra libertad sexual -

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