Esquema CP Título I Homicidio y Sus Formas PDF
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Leire Garcia Moreno
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This document is an outline of Spanish criminal law related to homicide, covering different types of homicide and penalties. It's a study guide for a course called Derecho Penal II at Universidad de Córdoba.
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lOMoARcPSD|39667712 Esquema CP titulo I Homicidio y sus formas Derecho Penal II (Universidad de Córdoba España) Escanea para abrir en Studocu Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad. Descargado por Leire Garcia More...
lOMoARcPSD|39667712 Esquema CP titulo I Homicidio y sus formas Derecho Penal II (Universidad de Córdoba España) Escanea para abrir en Studocu Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad. Descargado por Leire Garcia Moreno ([email protected]) lOMoARcPSD|39667712 TÍTULO I. DEL HOMICIDIO Y SUS FORMAS DELITO DE HOMICIDIO A HOMICIDIO DOLOSO TIPO BÁSICO Art. 138.1 El que matare a otro Pena de prisión de 10 a 15 años. TIPO AGRAVADO Art. 138. 2 a Cuando la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate Pena superior en grado de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. b Cuando el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. c Cuando el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal. d Cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550. ACTOS Art. 141 Provocación, conspiración y proposición. Pena inferior en uno o dos grados PREPARATORIOS 1. A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este título se les PODRÁ IMPONER además una medida de libertad vigilada. OTRAS PENAS Art. 140 bis 2. Si la víctima y quien sea autor de los delitos previstos en los arts. 138, 139 y 140 tuvieran un hijo o hija en común, la autoridad judicial IMPONDRÁ, respecto de este, la pena de privación de la patria potestad. www.opositatest.com Versión 2.0 Descargado por Leire Garcia Moreno ([email protected]) lOMoARcPSD|39667712 Título I. Del homicidio y sus formas La misma pena se impondrá cuando la víctima fuere hijo o hija del autor, respecto de otros hijos e hijas, si existieren. B HOMICIDIO IMPRUDENTE. IMPRUDENCIA Art. 142.1 El que por imprudencia grave causare la muerte de otro Pena de prisión de 1 a 4 años. GRAVE Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a Además pena de privación del motor o ciclomotor. derecho a conducir vehículos de *Se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la motor y ciclomotor. que concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 379: a Conducción a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente. b Conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de Además pena de privación del fuego derecho a tenencia y porte de armas. Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional Además pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo PODRÁ IMPONER la pena TIPO AGRAVADO Art. 142 bis Si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular superior en grado. (Imprudencia grave) entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de 2 o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del art. 152.1.2º y 3º en las demás.* www.opositatest.com Versión 3.0 Descargado por Leire Garcia Moreno ([email protected]) lOMoARcPSD|39667712 Título I. Del homicidio y sus formas *Las lesiones constitutivas de delito del art. 152.1.2º y 3º son las lesiones de los arts. 149 y 150 PODRÁ IMPONER la pena Si el número de fallecidos fuere muy elevado. superior en dos grados. IMPRUDENCIA Art. 142.2 El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro Pena de multa MENOS GRAVE Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a Además pena de privación del motor o ciclomotor. derecho a conducir vehículos de * Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no motor y ciclomotor. calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de Además pena de privación del fuego derecho a tenencia y porte de armas. Salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, la imprudencia menos grave sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. OTRAS PENAS Art. 140.1 A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en el título I se les podrá bis imponer además una medida de libertad vigilada. www.opositatest.com Versión 3.0 Descargado por Leire Garcia Moreno ([email protected]) lOMoARcPSD|39667712 Título I. Del homicidio y sus formas ASESINATO TIPO BÁSICO Art. 139.1 El que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias Pena de prisión de 15 a 25 años. siguientes: 1 Con alevosía. 2 Por precio, recompensa o promesa. 3 Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. 4 Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. TIPOS AGRAVADOS Art. 139. 2 Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias Pena en su mitad superior anteriores. Art. 140.1 Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Pena prisión permanente revisable. a Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. b Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. c Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal. Pena prisión permanente revisable. Art. 140.2 Cuando el reo de asesinato hubiera sido condenado por la muerte de En este caso, aplicable lo más de dos personas. dispuesto en los arts. 78 bis.1.b) y 78bis.2.b) ACTOS Art. 141 Provocación, conspiración y proposición. Pena inferior en uno o dos grados PREPARATORIOS www.opositatest.com Versión 3.0 Descargado por Leire Garcia Moreno ([email protected]) lOMoARcPSD|39667712 Título I. Del homicidio y sus formas OTRAS PENAS Art. 140 bis Se le PODRÁ IMPONER la medida de libertad vigilada COOPERACIÓN E INDUCCIÓN AL SUICIDIO INDUCCIÓN Art. 143.1 El que induzca al suicidio de otro Pena de prisión de 4 a 8 años. COOPERACIÓN Art. 143.2 El que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. Pena de prisión de 2 a 5 años. NECESARIA COOPERACIÓN Art. 143.3 Si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. Pena de prisión de 6 a 10 años. EJECUTIVA EUTANASIA ACTIVA Art. 143.4 El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y Pena inferior en uno o dos grados directos a la muerte de una persona a las señaladas en los números 2 y que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o 3 de este artículo. una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables por la petición expresa, seria e inequívoca de esta Art. 143.5 Quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona No incurrirá en responsabilidad cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la penal. eutanasia. *Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. www.opositatest.com Versión 3.0 Descargado por Leire Garcia Moreno ([email protected]) lOMoARcPSD|39667712 Título I. Del homicidio y sus formas PROMOCIÓN Art. 143 bis La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de Prisión de 1 a 4 años. PÚBLICA DEL cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de SUICIDIO contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero. OTRAS PENAS Art. 140.1 A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en el título I se les podrá bis imponer además una medida de libertad vigilada. www.opositatest.com Versión 3.0 Descargado por Leire Garcia Moreno ([email protected])