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Elementos Básicos de Tributación Internacional Programa de Formación Inicial para Fiscalizadores Tributarios 2023 Propiedad Intelectual del Estado Prohibida su reproducción y copia digital D.F.L. N° 7 de 1980, Art. 50°. Objetivos ▪ Conocer los principios básicos de la Tributación Internacional y...

Elementos Básicos de Tributación Internacional Programa de Formación Inicial para Fiscalizadores Tributarios 2023 Propiedad Intelectual del Estado Prohibida su reproducción y copia digital D.F.L. N° 7 de 1980, Art. 50°. Objetivos ▪ Conocer los principios básicos de la Tributación Internacional y su importancia en la interacción con el sistema tributario chileno. Estructura de la presentación. UNIDAD 1: FUNDAMENTOS DE LA TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL. ▪ Nociones generales sobre tributación internacional. ▪ Normas de residencia. ▪ Normas de fuente. ▪ Cómputo de rentas. ▪ Obligación de informar inversiones en el exterior al SII. ▪ Declaración Jurada 1929 sobre Operaciones en el exterior. UNIDAD 2: IMPUESTO ADICIONAL. ▪ Características. ▪ Devengamiento. ▪ Aplicación de convenios retención. ▪ Declaración Jurada 1946 sobre Operaciones en Chile. UNIDAD 3: SISTEMA DE CRÉDITOS POR IMPUESTOS SOPORTADOS EN EL EXTRANJERO. ▪ Normas sobre créditos por impuestos soportados en el extranjero. UNIDAD 4: APLICACIÓN DE CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN. UNIDAD 1: FUNDAMENTOS DE LA TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Fundamentos de la tributación internacional Nociones generales sobre tributación internacional Concepto: ▪ El término "tributación internacional" podría ser considerado un nombre inapropiado. Es mejor referirse a “aspectos internacionales de las leyes tributarias de cada país”. Alcance. ▪ El alcance de lo que llamamos tributación internacional es muy amplio y comprende todos los asuntos que emanan de las leyes tributarias de un país que incorporan algún elemento extranjero. Dimensiones. ▪ Las leyes tributarias internacionales de un país tienen dos amplias dimensiones: 1. La tributación de individuos y empresas residentes sobre rentas provenientes de países extranjeros. 2. La tributación de no-residentes sobre rentas provenientes de fuentes nacionales. 5 Fundamentos de la tributación internacional Nociones generales sobre tributación internacional Principios de Tributación Internacional Principio de la Fuente Principio de la Residencia - Lugar hechos económicos - Ubicación de los bienes - Fuente pagadora - Permanencia - Animo Doble Tributación Métodos para reducir o eliminar la doble tributación 6 Fundamentos de la tributación internacional Nociones generales sobre tributación internacional Operaciones en el extranjero Declaración Jurada 1929 Rentas de fuente mundial IDPC, IGC o IUSC (Formulario 22) Crédito por imptos. pagados en el exterior Convenios para evitar la doble imposición Operaciones en Chile Declaración Jurada 1946 Rentas de fuente chilena Impuesto adicional (Formulario 50) Convenios para evitar la doble imposición 7 Fundamentos de la tributación internacional Nociones generales sobre tributación internacional Artículo 3°: “…toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país”. Conceptos: ▪ Domicilio o Residencia. ▪ Fuente de la Renta. Artículo 3 inciso 2°: “Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile solo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas…”. 8 Fundamentos de la tributación internacional Normas de residencia Artículo 8 N° 8 del Código Tributario: definición de residencia. ▪ Toda persona que permanezca en Chile más de 183 días; ▪ Dentro de un lapso cualquiera de doce meses; ▪ En forma ininterrumpida o no. ▪ Circular 40 de 2021: “La definición de residente aplica exclusivamente respecto de personas naturales”. 9 Fundamentos de la tributación internacional Normas de residencia Artículo 59 del Código Civil: domicilio. ▪ Residencia acompañada real o presuntivamente, del ánimo de permanencia en ella; ▪ Circular N° 63 de 2021: o "para fines tributarios y atendida su naturaleza económica, debe ponderarse el elemento económico (lugar donde la persona ejerce la actividad de la cual obtiene la mayor parte de sus ingresos y donde se encuentran radicados sus principales intereses o asiento principal de sus negocios), sin referir necesariamente al factor familiar." o El elemento familiar: "no debe recurrirse al elemento familiar como un elemento necesario o esencial", pero puede "considerarse como un antecedente o medio de prueba adicional, en aquellos casos en que el elemento económico no sea determinante." 10 Fundamentos de la tributación internacional Normas de residencia Artículo 4° (LIR): pérdida del domicilio. ▪ La sola ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio. Circular N° 63 de 2021 indica que puede perderse domicilio, sin perder residencia y viceversa. ▪ No aplica respecto de las personas que se ausenten del país, conservando el asiento principal de sus negocios en Chile, ya sea de forma directa o indirecta. ▪ Circular N° 63 de 2021: La intención de perder el domicilio tributario en Chile debe acreditarse con pruebas que permitan considerar que ya no cuenta con su asiento principal de negocios en Chile. o Presentación de documentos que acrediten que en otro país realiza trabajos remunerados presenciales, o Obtiene rentas por inversiones en ese otro país de forma permanente, o Venta de los activos que posea en Chile, o Contratos de arriendo o certificados de dominio sobre propiedades en el extranjero, o Pago de los servicios básicos relacionados con el punto anterior, o Otros medios de pruebas que permitan concluir razonablemente que la persona ha perdido su domicilio en Chile. 11 Fundamentos de la tributación internacional Normas de residencia Pérdida del domicilio. ▪ Resolución EX. SII N° 133 de 2021: Procedimiento para el aviso de pérdida de domicilio y residencia en chile y cumplir con la obligación establecida en el artículo 103 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: o Contribuyentes que perderán su domicilio y residencia deberán declara el impuesto global complementario en la web del SII, menú Peticiones Administrativas y otras solicitudes, en materia “Pérdida de Domicilio y Residencia Art. 103, D.L 824”, ingresando con su RUT y clave. o Debe presentar: • Borrador de la propuesta de Formulario 22, por el año tributario respectivo, con la determinación del impuesto proporcional, entendiéndose esta como declaración jurada de impuestos, junto a todos los antecedentes de respaldo de ésta. • Documentos que respalden el nuevo domicilio del contribuyente en el país extranjero. • El contribuyente podrá presentar una carta explicativa, declarando bajo juramento en forma expresa su voluntad de dejar de tener domicilio en Chile, y que no tiene intenciones de volver a ser domiciliado en el país. 12 Fundamentos de la tributación internacional Normas de residencia INTENCIÓN DE PERMANENCIA EN CHILE. ▪ Resolución EX. SII N° 116 de 2022: Procedimiento para para presentar la declaración jurada sobre aviso de intención de permanencia en Chile. ▪ Toda persona natural que quiera manifestar en forma expresa su intención o ánimo de permanecer en el país, entendiendo que la voluntad de dicha persona es domiciliarse en Chile para fines tributarios desde su primer día de ingreso, deberá presentar una DJ a través del sitio web de este Servicio, www.sii.cl, menú “Peticiones Administrativas y otras solicitudes”, en materia “Declaración Jurada de Aviso de Permanencia en Chile”, identificándose con su RUT y autenticándose con su Clave Tributaria o Única. 13 Fundamentos de la tributación internacional Normas de residencia DOMICILIO O RESIDENCIA PERSONAS DOMICILIO O RESIDENTE EN CHILE. FUENTE DE LA RENTA TRIBUTACIÓN Primera Categoría, y/o Rentas de fuente mundial Global Complementario, Impuesto Segunda Categoría PERSONAS SIN DOMICILIO O Primera Categoría, y/o Rentas de fuente chilena RESIDENCIA EN CHILE. Impuesto adicional. EXTRANJEROS CON DOMICILIO O RESIDENCIA EN CHILE. 3 primeros años: Rentas de fuente chilena. Primera Categoría, Global Complementario, Impuesto de Segunda Categoría Primera Categoría, Luego de los 3 años: Global Complementario, Impuesto de Rentas de fuente mundial. Segunda Categoría. 14 Fundamentos de la tributación internacional Normas de residencia Domicilio de las personas jurídicas: Código Civil Leyes especiales Ley sobre Impuesto a la Renta • No contiene normas sobre el domicilio de personas jurídicas. • Ley de Sociedades Anónimas, Ley sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada, etc. • Artículos 58 N° 1 y 60 inciso primero LIR “…las sociedades o personas jurídicas constituidas fuera del país …” • El domicilio de las personas jurídicas es aquel que señalan los estatutos de la misma. 15 Actividad N°1 Domicilio y Residencia 16 Fundamentos de la tributación internacional Normas de fuente Rentas de fuente chilena Artículo 10. Son rentas de fuente chilena: ▪ La renta que proviene de bienes situados en el país; ▪ La renta que proviene de actividades desarrolladas en Chile; ▪ Las regalías derivadas del uso, goce o explotación en Chile de la propiedad industrial o intelectual. ▪ La renta obtenida por el enajenante no residente ni domiciliado en el país, procedente de la enajenación de activos subyacentes. 17 Fundamentos de la tributación internacional Normas de fuente Artículo 11. Fuente de los intereses, acciones, bonos y otros títulos de deuda. ▪ Respecto de los intereses la fuente se encuentra en el domicilio del deudor, o en el domicilio de la casa matriz cuando hayan sido contraídos o emitidos a través de un establecimiento permanente en el exterior. ▪ Las acciones de sociedades que se constituyen en el país; bonos y otros títulos de deudas emitidos en el país por un domiciliado en Chile. Artículo 59. Fuente pagadora en Chile. Oficio Nº 863 de 2008 ▪ “… se refiere a aquellas operaciones o prestaciones a que alude el artículo 59 de la Ley de la Renta, en el cual se establece que las sumas que se remesen al exterior, se afectarán con un impuesto adicional, en calidad de único a la renta, considerando para tales efectos el pago de las rentas, independientemente del territorio donde se realicen las actividades o se presten los servicios”. 18 Fundamentos de la tributación internacional Normas de fuente Rentas de fuente extranjera Oficio N° 4920 de 2000 ▪ “…el artículo 10 … considera que son rentas de fuente chilena las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente. A contrario sensu, son rentas de fuente extranjera, las provenientes de bienes situados en el exterior o de actividades desarrolladas en el mismo lugar” 19 Fundamentos de la tributación internacional Cómputo de rentas Artículo 12: Computo de las rentas de fuente extranjera. ▪ Se consideran las rentas líquidas percibidas. ▪ En el caso de los establecimientos permanentes (EP) en el exterior, se consideran en Chile tanto las rentas percibidas como las devengadas, incluyendo los impuestos a la renta adeudados o pagados en el extranjero. ▪ En el caso del artículo 41 G, se consideran devengadas o percibidas las rentas pasivas percibidas o devengadas por sociedades controladas en el exterior. 20 Fundamentos de la tributación internacional Cómputo de rentas Artículo 41 B: Retorno del capital invertido en el exterior ▪ Retorno del capital no queda afecto a los impuestos de la Ley de Impuesto a la Renta hasta el monto invertido. ▪ Siempre que se encuentre previamente registrada o declarada ante el SII de acuerdo con el artículo 41 A N° 6 y se acredite con instrumentos públicos o certificados de autoridades competentes del país extranjero. ▪ En caso contrario, el retiro de capital deberá acreditarse mediante la documentación pertinente, de la forma y en el plazo que establezca el SII mediante resolución. ▪ Se utiliza el tipo de cambio de acuerdo con el artículo 41 A N° 7 letra a). 21 Fundamentos de la tributación internacional Cómputo de rentas Artículo 41 B: Establecimientos permanentes en el extranjero. ▪ El resultado de ganancias o pérdidas se reconoce en Chile sobre base percibida o devengada. ▪ Se calcula aplicando las normas de la Ley de Impuesto a la Renta sobre determinación de la base imponible de primera categoría. ▪ No se aplica la deducción de la pérdida de ejercicios anteriores del artículo 31 N° 3. ▪ Se determina en artículo 41 A N° 7 a). moneda extranjera y se convierte a moneda nacional según ▪ Se agrega a la Renta Líquida Imponible de la empresa al 31.12. ▪ Establecimientos permanentes se consideran activos en moneda extranjera y se aplica artículo 41 N° 4. 22 Fundamentos de la tributación internacional Cómputo de rentas Artículo 41 B: Deducción de créditos establecidos en disposiciones chilenas en contra IDPC. ▪ Solo se deducen del tributo que se determine por las rentas de fuente chilena. ▪ Se considera que el IDPC aplicado sobre las rentas de fuente extranjera, es aquél que se determine sobre la renta imponible de fuente extranjera de acuerdo con el artículo 41 A N° 3 de la Ley de impuesto a la Renta. 23 Fundamentos de la tributación internacional Obligación de informar inversiones en el exterior al SII ▪ Artículo 33 bis N°2 CT: Dispone informar las inversiones en el exterior a los contribuyentes del artículo 14 de la LIR, entre otros antecedentes, el monto y tipo de inversión, del país o territorio en que se encuentre. ▪ Relación con Artículo 14 A N° 8 LIR: Las inversiones realizadas en el extranjero durante el año comercial anterior, con indicación del monto y tipo de inversión, país o territorio, porcentaje de participación, destino de los fondos invertidos, así como cualquier otra información adicional que el SII requiera. (Circular N° 48, 2022) ▪ Artículo 41 A N°6 LIR: Las inversiones en el exterior con derecho a crédito por impuestos soportados en el extranjero, con indicación del tipo de inversión, rentas obtenidas e impuesto extranjeros ▪ Artículo 41 G letra F) LIR: Contribuyentes o patrimonios de afectación con domicilio o residencia en Chile que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país, debe informar a este Servicio, en la forma y plazo que se indique a través de resolución. 24 Fundamentos de la tributación internacional Declaración Jurada 1929 sobre Operaciones en el exterior. ▪ ¿ Quiénes están obligados a presentar? Toda persona con domicilio o residencia en Chile que realice operaciones en el exterior, o quienes reciban rentas del exterior. ▪ ¿Qué se debe informar? Inversiones en el exterior, independiente si estas han generado rentas en el ejercicio, y operaciones que generen rentas de fuente extranjera, sin considerar si hubieran resultado gravadas en el extranjero o remesadas al país. ▪ ¿Cuándo se presentan? Deben presentarse hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, por todas las operaciones e inversiones que mantiene en el exterior durante el año comercial anterior. La Circular N°48 de 2022 instruye sobre las multas aplicables al incumplimiento de informar inversiones en el exterior y sus rentas, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta y Código Tributario. 25 Fundamentos de la tributación internacional Declaración Jurada 1929 sobre Operaciones en el exterior. 26 Actividad N°2 Repaso Fundamentos de la Tributación Internacional 27 UNIDAD 2: IMPUESTO ADICIONAL Impuesto adicional Estructura ▪ Impuesto que grava las rentas de fuente chilena obtenidas por no residentes, el cual debe ser retenido en la fuente por el pagador de la renta. ▪ Se contiene en los artículos 58 al 63 de la LIR, y le son aplicables las normas de declaración y retención de los artículos 65, 69, 74, 79, y 82. Artículo Tipo de renta Artículo 58 N° 1 Retiros o remesas al exterior desde Establecimientos Permanentes en Chile. Artículo 58 N° 2 Dividendos de S.A. chilenas. Artículo 58 N° 3 Mayor valor por enajenación de activos subyacentes Artículo 59 Regalías, intereses, remuneraciones, servicios, seguros, fletes, arrendamientos y otros. Artículo 60 Inciso 1ero. Rentas no clasificadas en los artículos anteriores. Artículo 60 Inciso 2do. Remuneraciones por servicios culturales, deportivos y científicos. 29 Impuesto adicional Características IMPUESTO ADICIONAL REAL SOBRE INGRESOS ESPECÍFICOS DE DECLARACIÓN MENSUAL O ANUAL DIRECTO DE TASA FIJA 30 Impuesto adicional Características ▪ Real: atiende a la renta y no a las características o capacidad económica del contribuyente; ▪ Directo: recae directamente sobre titular de la renta, y grava el ingreso que percibe (impuestos indirectos gravan el consumo de bienes y servicios); ▪ De tasa fija: aunque las tasas del impuesto adicional pueden variar en función de ciertos tipos de ingresos o actividades particulares, como los ingresos de inversiones, ganancias de capital, dividendos, intereses, etc., es importante destacar que las tasas del impuesto adicional son fijas; ▪ De declaración mensual o anual: dependiendo del tipo de renta generada. La obligación tributaria puede ser cumplida a través de la retención del impuesto adicional o mediante la presentación de la declaración de la renta (sin perjuicio de ciertos casos donde es primordialmente de retención, como lo es el artículo 59 de la LIR); ▪ Sobre ingresos específicos: El impuesto adicional se aplica a ciertos tipos de ingresos o actividades particulares, como los ingresos de inversiones, ganancias de capital, dividendos, intereses, etc. 31 Impuesto adicional Casos de declaración anual Artículo 65: Rentas del artículo 58 y 60 LIR ▪ N°1: establecimientos permanentes del artículo 58 N°1. ▪ N° 4º.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 60, inciso primero, por las rentas percibidas, devengadas o retiradas en el año anterior. Artículo 69 N°4: Ventas indirectas. ▪ Ventas indirectas en el exterior gravadas con artículo 58 N°3. 32 Impuesto adicional Estructura retención del Impuesto Adicional Párrafo Detalle artículo 74 N°4 LIR 1 Retención de impuesto adicional. 2 Retención y crédito provisorio en empresas sujetas a las disposiciones de la letra A y D del artículo 14. 3 Pago de diferencia de impuesto en caso de deducción indebida de crédito provisorio. 4 Solicitud de devolución de exceso de retención de impuesto adicional. 5 Retención anual del 45% en cantidades señaladas en los literales i) al iv) del artículo 21. 6 Abono de retención provisional en declaración de impuestos. 7 Imputación de créditos en declaración anual de impuestos en caso de discrepancia. 8 Retención anual del 35% en rentas señaladas en la letra B del artículo 14. 9 Obligaciones de retención para contribuyentes que remesen al exterior operaciones de las letras a), b), c), d), i) y m) del número 8 del artículo 17. 10 Procedimiento para la presentación de una solicitud al Servicio de Impuestos Internos para la determinación previa del mayor valor sobre el cual deberá calcularse el monto de la retención. 11 Opción de no efectuar la retención. 12 Consideraciones para la retención de impuestos para contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile con convenio vigente para evitar la doble tributación internacional. 13 Retención para enajenaciones del artículo 10, inciso tercero, y 58, número 3). 33 Impuesto adicional Retención del Impuesto Adicional Artículo 74 Nº 4. Retención del Impuesto Adicional Norma general ▪ Rentas de los artículos 58, 59 y 60 que se remesen al exterior, retiren, distribuyan, abonen en cuenta, pongan a disposición o paguen; ▪ Cantidades afectas al impuesto adicional de los artículos 58, 59 y 60; ▪ Retención con la tasa de Impuesto Adicional que corresponda. Normas especiales ▪ Utilidades; ▪ Ganancias de capital; ▪ Remesas a países con convenio; ▪ Otras situaciones especiales. 34 Impuesto adicional Retención del Impuesto Adicional Opción de no efectuar la retención para el 74 N° 4 LIR Se debe acreditar: ▪ Que los impuestos de retención o definitivos han sido declarados y pagados directamente por el contribuyente de impuesto adicional, o; ▪ Que se trata de Ingresos No Renta o Rentas Exentas, o; ▪ Que de la operación resultó un menor valor o pérdida. 35 Impuesto adicional Retención del Impuesto Adicional Remesas a países con Convenios Artículo 74 N° 4 LIR ▪ “…los contribuyentes que remesen, distribuyan, abonen en cuenta, pongan a disposición o paguen rentas o cantidades… que conforme a un CDI solo deban gravarse en el país del domicilio o residencia, o se les aplique una tasa inferior a la que corresponda de acuerdo a esta ley, podrán no efectuar las retenciones establecidas en este número o efectuarlas con la tasa prevista en el Convenio, según sea el caso…”. 36 Impuesto adicional Retención del Impuesto Adicional Remesas a países con Convenios ▪ Remesas a contribuyentes que sean residentes de países con los que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación. ▪ Rentas que sólo deban gravarse en el país del domicilio o residencia, o se les aplica una tasa inferior. ▪ Posibilidad de no efectuar las retenciones o efectuarlas con la tasa del convenio. ▪ Debe ser beneficiario de la renta: o Acreditar residencia, mediante certificado emitido por la autoridad competente del otro Estado Contratante. o Declarar que al momento de la declaración no tiene en Chile un Establecimiento permanente o base fija. o Cumplir con los requisitos para ser beneficiario de las disposiciones del convenio. 37 Impuesto adicional Retención del Impuesto Adicional Remesas a países con Convenios ▪ Resolución EX. SII 58 de 2021. Contenido y condiciones de la declaración que debe solicitar el pagador de una renta al beneficiario residente en un país con un convenio para evitar la doble tributación. 4.- DECLARACIÓN Lugar (país, ciudad, provincia) de la declaración. País con el cual se encuentra vigente un convenio para evitar la doble tributación vigente. Fecha de la declaración. El Declarante identificado, debidamente representado, cuando corresponda, declara bajo juramento que, al momento de la declaración y desde el cual se adeuda el impuesto de retención, o en que las rentas quedan liberadas de dicho tributo: i. No tiene en Chile un establecimiento permanente o base fija a la que se deban atribuir las rentas o cantidades pagadas, distribuidas, retiradas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a su disposición por el pagador, y ii. Cumple con los requisitos para ser beneficiario de las disposiciones del convenio, respecto de la imposición de las rentas o cantidades correspondientes. Nombre y firma Declarante o su(s) Representante(s). Nombre y firma Declarante o su(s) Representante(s). 38 Impuesto adicional Retención del Impuesto Adicional Cálculo de la retención de Impuesto Adicional ▪ Oficio Nº 1228 del 20.04.1988 y Circular 54 de 25.11.2013 ▪ De cargo del beneficiario de la renta: Renta Bruta x Tasa = Impuesto Adicional ▪ De cargo del deudor de la renta: Renta líquida remesada x Tasa 100 - tasa 39 = Impuesto Adicional Impuesto adicional Retención del Impuesto Adicional Retención enterada en exceso ▪ El habilitado para solicitar la restitución del Impuesto Adicional retenido o pagado en exceso es el “no residente”. ▪ La petición la puede realizar un tercero debidamente facultado. ▪ Se solicita a través del mecanismo establecido en el artículo 126 del Código Tributario → Petición Administrativa F2117. F2117 40 Impuesto adicional Declaración Jurada 1946 sobre Operaciones en Chile ▪ ¿Quiénes están obligados a presentar? Toda persona con residencia en Chile, que remese o paguen rentas, derivadas de operaciones que una persona extranjera realice en el país. ▪ ¿Qué se debe informar? Rentas provenientes de inversiones y operaciones realizadas en Chile, independiente que sean gravadas con impuesto adicional. ▪ ¿Cuándo se presentan? Se presentan hasta el último día hábil del mes de junio de cada año. 41 Impuesto adicional Declaración Jurada 1946 sobre Operaciones en Chile 42 Impuesto adicional Declaración y pago de los impuestos retenidos Artículo 79: ▪ Retenciones a que se refiere el artículo 74 Nº 4. o Hasta el día 12 del mes siguiente de aquél en que la remesa fue pagada, distribuida, retirada, remesada, abonada en cuenta o puesta a disposición. ▪ Gastos rechazados atribuibles a los propietarios de sociedades: o Anualmente en el mes de abril en el F22 de la sociedad (artículos 65 Nº 1, 69 y 72). ▪ Las operaciones del 58 N° 3 o Pueden declararse en el mes que corresponda en el F50 o anualmente en el F22. 43 Impuesto adicional Devengamiento Artículo 82: Momento en que se adeudan los impuestos sujetos a retención Desde que las rentas se paguen, se abonen en cuenta, se contabilicen como gastos, se distribuyan, retiren, remesen o se pongan a disposición del interesado, considerando el hecho que ocurra en primer término, cualquiera que sea la forma de percepción. 44 Actividad N°3 Devengo Impuesto Adicional 45 Impuesto adicional Responsabilidad del pago Artículo 83: Responsabilidad por el pago de los impuestos sujetos a retención ▪ Recae únicamente sobre las personas obligadas a efectuar la retención, siempre que la retención se hubiera efectuado. ▪ Si no se efectúa la retención, la responsabilidad por el pago recaerá sobre las personas obligadas a efectuarla, sin perjuicio de que el Servicio pueda girar el impuesto al beneficiario de la renta. 46 Actividad N°4 Repaso Impuesto Adicional 47 Actividad N°5 Caso Circular N° 56 del 2020 48 UNIDAD 3: SISTEMA DE CRÉDITOS POR IMPUESTOS SOPORTADOS EN EL EXTRANJERO 49 Sistema de créditos por impuestos soportados en el extranjero Normas sobre créditos por impuestos soportados en el extranjero Normativa Principal : Artículo 41 A LIR; Circular 31 de 2021. ▪ El sistema de crédito por impuestos soportados en el extranjero, tiene como propósito no someter una determinada renta a doble tributación internacional, esto es, tanto en el país fuente de dicha renta, como en el de residencia del titular de ella. ▪ De este modo, el crédito por impuestos soportados en el extranjero, solo procede cuando la renta que soportó impuestos en el extranjero, además, queda sujeta a tributación en Chile. ▪ La expresión “impuestos soportados en el extranjero”, comprende no solo los tributos aplicados en el extranjero, sino también el Impuesto Adicional que se pagó sobre las rentas que en su origen sean de fuente chilena. ▪ Una de las mayores innovaciones del nuevo artículo 41 A de la LIR es la incorporación de una tasa única de 35% utilizada para calcular el límite o tope máximo del crédito por impuestos soportados en el extranjero imputable en Chile, tanto para el sistema de crédito unilateral, como para el sistema de crédito bilateral. 50 Sistema de créditos por impuestos soportados en el extranjero Normas sobre créditos por impuestos soportados en el extranjero Estructura del artículo 41 A: 1. Rentas cuyos impuestos soportados en el extranjero pueden ser utilizados como crédito; 2. Impuestos soportados en el extranjero que pueden ser utilizados como crédito; 3. Determinación del monto de crédito por impuestos soportados en el extranjero; 4. Imputación del crédito, correspondiente a rentas clasificadas en el artículo 20; 5. Imputación del crédito, correspondiente a rentas clasificadas en los números 1 y 2 del artículo 42; 6. Registro de Inversiones en el Extranjero y deberes de información; 7. Normas comunes. 51 Sistema de créditos por impuestos soportados en el extranjero Normas sobre créditos por impuestos soportados en el extranjero Contribuyentes que tienen derecho a impetrar el crédito por impuestos soportados en el extranjero. “Artículo 41 A.- Los contribuyentes o entidades domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en Chile, que obtengan rentas que hayan soportado impuestos en el extranjero…”. Circular N° 31 de 2021: ▪ Empresas que declararen renta efectiva según contabilidad completa conforme al artículo 14 A). ▪ Empresas sujetas al régimen pro Pyme en base a retiros o dividendos, del artículo 14 D N°3, que declaren renta efectiva según contabilidad simplificada o contabilidad completa. ▪ Contribuyentes del artículo 14 B) N°1 que declaren rentas efectivas sin contabilidad. ▪ Aportantes o partícipes de fondos mutuos o fondos de inversión, regulados en la Ley N° 20.712. ▪ Personas naturales que perciban rentas que puedan clasificarse en el artículo 42 N°1 o 2. 52 Sistema de créditos por impuestos soportados en el extranjero Normas sobre créditos por impuestos soportados en el extranjero 1. Rentas cuyos impuestos soportados en el extranjero pueden ser utilizados como crédito. a) Dividendos y retiros de utilidades; b) Rentas por el uso de intangibles, tales como marcas, patentes y fórmulas; c) Rentas por la prestación de servicios profesionales o técnicos, o servicios calificados de exportación; d) Rentas clasificadas en los números 1 y 2 del artículo 42 (trabajadores dependientes e independientes); e) Rentas de establecimientos permanentes situados en el extranjero; f) Rentas pasivas que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 G, cuando corresponda a las rentas a que se refieren las letras a), b) y g) de este numeral; g) Rentas provenientes de países con los cuales Chile tenga un convenio para evitar la doble tributación vigente, por las cuales se haya comprometido el otorgamiento de un crédito: respecto de todas aquellas rentas que se encuentren comprendidas en el respectivo Convenio.; y procede el crédito solo en la medida que se hubiera comprometido el otorgamiento de un crédito y hasta por los montos comprometidos. 53 Sistema de créditos por impuestos soportados en el extranjero Normas sobre créditos por impuestos soportados en el extranjero 2. Impuestos soportados en el extranjero que pueden ser utilizados como crédito. a) Crédito directo por impuesto de retención por las rentas del N°1; b) Crédito indirecto por impuesto corporativo, pagado por la entidad en el extranjero, o adeudado hasta el ejercicio siguiente por el EP o entidad controlada; c) Crédito indirecto por impuesto corporativo, pagado por una subsidiaria de la entidad extranjera, en la cual tenga una participación mayor o igual a 10%, domiciliada en el mismo país, o en un tercer país con el cual Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación o que permita el intercambio de información; d) Circular N° 31 de 2021. También procede el impuesto de retención pagado por distribuciones desde subsidiarias extranjeras a la entidad extranjera que remesa las utilidades a Chile; e) Impuesto adicional que hubieran pagado las entidades sin residencia, por las rentas que deban reconocerse en Chile. 54 Sistema de créditos por impuestos soportados en el extranjero Normas sobre créditos por impuestos soportados en el extranjero 3. Determinación del monto de crédito por impuestos soportados en el extranjero. (+) Resultado consolidado de utilidad líquida percibida o pérdida en el extranjero. o Solo rentas que deban gravarse en Chile que hubieran soportado impuestos en el extranjero; o Pérdida en relación a rentas afectas a impuesto en Chile que hubieran soportado impuestos en el extranjero. (-) Gastos necesarios para producir la renta. o Proporción de gastos de utilización común. (=) Renta neta. (+) Crédito total disponible. (=) Renta imponible. 55 Sistema de créditos por impuestos soportados en el extranjero Normas sobre créditos por impuestos soportados en el extranjero 3. Determinación del monto de crédito por impuestos soportados en el extranjero. ▪ Crédito total disponible: es la cantidad menor entre el tope individual y el tope global. a) Tope individual: el menor de las siguientes cantidades: o Impuesto efectivamente soportado en el extranjero; o 35% sobre la renta bruta de cada tipo de renta gravada en el extranjero, considerada de forma separada. Cuando no pueda acreditarse la Renta Bruta, el crédito no podrá exceder de: (Renta líquida / 0,65) x 35% b) Tope global: o 35% de la cantidad que resulte de sumar a la Renta Neta de cada ejercicio, la cantidad menor entre los impuestos soportados en el extranjero y el tope individual que se determine. 56 Sistema de créditos por impuestos soportados en el extranjero Normas sobre créditos por impuestos soportados en el extranjero Imputación del crédito Rentas del artículo 20 o Asociadas a Primera Categoría - IDPC Rentas del artículo 42 o Asociadas a Segunda Categoría - IGC 57 Sistema de créditos por impuestos soportados en el extranjero Normas sobre créditos por impuestos soportados en el extranjero 4. Imputación del crédito - Rentas clasificadas en el artículo 20. A. Empresas definidas en el artículo 14 a) CTD deducible del IDPC = Renta imponible x t% IDPC o Excedente puede imputarse en los ejercicios siguientes; o IDPC cubierto con impuestos extranjeros no da derecho a devolución. b) CTD deducible de impuestos finales = CTD - crédito imputado al IDPC o Se registra en el SAC del artículo 14 A N°2 d) y puede deducirse de los impuestos finales; o No da derecho a devolución, imputación a otros impuestos o remanente; o La tasa corresponde a la diferencia entre un 35% y la tasa de IDPC, según el régimen de la empresa; o El crédito asignado nunca puede ser superior al saldo registrado en el SAC. 58 Sistema de créditos por impuestos soportados en el extranjero Normas sobre créditos por impuestos soportados en el extranjero 4. Imputación del crédito - Rentas clasificadas en el artículo 20. Ejemplo: o Renta bruta generada por la sociedad extranjera : 1.000 o Dividendo líquido percibido : 630 o Tasa de retención con que se gravó el dividendo en el exterior : 10% o Tasa de impuesto a la renta sobre las utilidades de la sociedad en el exterior : 30% o Gastos necesarios para producir las rentas extranjeras : -100 Paso 1: determinar el Crédito Total Disponible (CTD). o Impuestos pagados en el exterior. o Tope individual de 35% o Tope global de 35% de la Renta Neta. Paso 2: identificar el destino del CTD. 59 Sistema de créditos por impuestos soportados en el extranjero Normas sobre créditos por impuestos soportados en el extranjero 4. Imputación del crédito - Rentas clasificadas en el artículo 20. Carga impositiva CONTRIBUYENTE 513 (EMPRESA ART. 14) RFE Gastos RLI IDPC 27% 630 -100 530 143 CHILE EXTRANJERO $ % SOCIEDAD EXTRANJERA Distribución Impuesto de retención Renta Impuesto corporativo 700 10% 70 30% 1.000 300 Renta neta y renta imponible (+) Resultado consolidado de utilidad líquida percibida o pérdida en el extranjero (-) Gastos necesarios para producir la renta 630 -100 (=) Renta neta 530 (+) Crédito total disponible 308 (=) Renta Imponible 838 Crédito total disponible (CTD) o La cantidad menor entre el tope individual y el tope global a) Tope individual: el menor de las siguientes cantidades: 308 El menor o Impuesto efectivamente soportado en el extranjero 370 o 35% sobre la renta bruta de cada tipo de renta gravada en el extranjero 350 b) Tope global (+) Renta neta 530 (+) Tope individual 350 (=) Resultado x 35% 308 60 Sistema de créditos por impuestos soportados en el extranjero Normas sobre créditos por impuestos soportados en el extranjero 4. Imputación del crédito - Rentas clasificadas en el artículo 20. Carga impositiva CONTRIBUYENTE 513 (EMPRESA ART. 14) RFE Gastos RLI IDPC 27% 630 -100 530 143 41 A CHILE EXTRANJERO $ % SOCIEDAD EXTRANJERA Distribución Impuesto de retención Renta Impuesto corporativo 700 10% 70 30% 1.000 300 61 Carga impositiva 370 RLI IDPC CTD 838 226 -226 0 Crédito IDPC sin derecho a devolución Sistema de créditos por impuestos soportados en el extranjero Normas sobre créditos por impuestos soportados en el extranjero 4. Imputación del crédito - Rentas clasificadas en el artículo 20. B. Personas naturales: ▪ Las rentas clasificadas en el artículo 20 se encuentran exentas de IDPC; ▪ Renta imponible se afecta con IGC; ▪ El CTD se imputa contra el IGC del ejercicio; ▪ El excedente de crédito no da derecho a devolución, imputación a otros impuestos o a remanente. 62 Sistema de créditos por impuestos soportados en el extranjero Normas sobre créditos por impuestos soportados en el extranjero 4. Imputación del crédito - Rentas clasificadas en el artículo 20. CONTRIBUYENTE (PERSONA NATURAL) Carga impositiva 370 Base Imponible IGC IGC (supuesto 35%) CTD Excedente 838 293 - 293 15 CHILE EXTRANJERO SOCIEDAD EXTRANJERA $ Distribución 700 Impuesto de retención 10% Renta Impuesto corporativo 1.000 30% 300 63 70 Excedente sin derecho a devolución, imputación o remanente Sistema de créditos por impuestos soportados en el extranjero Normas sobre créditos por impuestos soportados en el extranjero 4. Imputación del crédito - Rentas clasificadas en los N°1 y N°2 del artículo 42. a) Imputación contra el Impuesto Global Complementario. (+) Renta imponible (incluyendo las rentas extranjeras clasificadas en el artículo 42 N° 2). o Pueden deducirse los gastos efectivos o presuntos. (+) Otras rentas de fuente Chilena. (=) Base imponible x t% IGC. (=) Impuesto Global Complementario. (-) Crédito total disponible. (=) El excedente de crédito no da derecho a devolución, imputación a otros impuestos o a remanente. Circular 31 de 2021 ▪ El CTD sólo puede ser imputado en contra del IGC que se determine sobre la Renta Imponible, según artículo 41 A N°5 letra a). De otra forma, se permitiría que impuestos pagados en el extranjero sirvan para imputarse a impuestos en Chile por rentas que no se afectaron con una doble tributación. 64 Sistema de créditos por impuestos soportados en el extranjero Normas sobre créditos por impuestos soportados en el extranjero 4. Imputación del crédito - Rentas clasificadas en los N°1 y N°2 del artículo 42. b) Imputación contra el Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC). (+) Renta imponible (+) Solo rentas líquidas percibidas clasificadas en el artículo 42 N° 1. (+) Tope individual. (+) Rentas brutas clasificadas en el artículo 42 N° 1 de fuente chilena. (=) Base imponible x t% IUSC. (=) IUSC reliquidado. (-) Crédito total disponible (tope individual). (-) IUSC pagado durante el año. (=) Exceso de IUSC pagado con derecho a imputar a otros impuestos anuales o devolución. ▪ Los contribuyentes del artículo 42 N°1 que obtuvieran, en el mismo ejercicio, otras rentas gravadas con el IGC, deben aplicar la letra a) precedente. 65 Sistema de créditos por impuestos soportados en el extranjero Normas sobre créditos por impuestos soportados en el extranjero 5. Normas comunes. A. Tipo de cambio. ▪ Contribuyentes obligados a aplicar CM >> TC vigente en la fecha en que las cantidades se perciban; ▪ Contribuyentes no obligados a aplicar CM >> TC vigente al 31.12; ▪ Contribuyentes con contabilidad en ME >> No se aplica paridad cambiaria, sin perjuicio de convertir las rentas e impuestos a su equivalente en la misma moneda extranjera en que lleva su contabilidad. B. Impuestos que dan derecho a crédito. ▪ Impuestos obligatorios a la renta pagados, retenidos o adeudados en forma definitiva; ▪ Que sean equivalentes o similares a los impuestos de la LIR; ▪ Los créditos otorgados por la legislación extranjera al impuesto se considerarán como parte de este último; ▪ Si la aplicación del impuesto en el extranjero depende de su admisión como crédito, dicho impuesto no dará derecho a crédito en Chile. 66 Sistema de créditos por impuestos soportados en el extranjero Normas sobre créditos por impuestos soportados en el extranjero 5. Normas comunes. C. Acreditación de los impuestos y participaciones. ▪ Acreditación de los impuestos pagados, retenidos o adeudados en el extranjero • • • • Comprobante de pago; Declaración de impuestos en el extranjero; Certificado oficial expedido por la autoridad competente del país extranjero; Cualquier otro medio de prueba legal. ▪ Acreditación de la participación en las entidades extranjeras que dan origen al crédito directo e indirecto. ▪ Es suficiente una traducción privada, salvo que se requiera, por motivos fundados, una traducción oficial en un proceso de fiscalización. D. Intercambios de información. Posibilidad de verificar la efectividad de los pagos o retenciones de los impuestos soportados en el extranjero y el cumplimiento de las demás condiciones a través de intercambios de información. 67 Actividad N°6 Créditos por Impuestos Soportados en el Exterior 68 UNIDAD 4: APLICACIÓN DE CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN Aplicación de convenios de doble imposición ¿Qué es un convenio tributario? ▪ Es un instrumento internacional vinculante. ▪ Que contiene un acuerdo entre dos Estados soberanos en relación con materias tributarias. País A País B DERECHO DE LOS TRATADOS Convención, acuerdo, tratado, protocolo, etc. Convenios tributarios sobre todas las Rentas Generalmente, prevalece sobre la legislación interna (art. 26 y 27 Convención de Viena). 70 Aplicación de convenios de doble imposición ¿Qué es un convenio tributario? 71 Aplicación de convenios de doble imposición Propósitos de un convenio tributario (i) Remover algunos obstáculos para… País A País B COMERCIO DOBLE TRIBUTACIÓN INVERSIONES INCERTIDUMBRE E INESTABILIDAD TRIBUTARIA CONOCIMIENTO Y TECNOLOGÍA DISCRIMINACIÓN TRIBUTARIA SERVICIOS EXCESIVA IMPOSICIÓN EN FUENTE 72 Aplicación de convenios de doble imposición Propósitos de un convenio tributario (ii) Mejorar la cooperación para… País A aplicar convenios y legislación doméstica armonizar interpretaciones y resolver conflictos País B COMUNICACIÓN DIRECTA, PROCEDIMIENTO AMISTOSO (“MAP”) & ARBITRAJE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN combatir la evasión y elusión fiscal internacional 73 Aplicación de convenios de doble imposición Propósitos de los convenios tributarios Remueven obstáculos para el intercambio de bienes y servicios, y el movimiento de capitales y personas, pero sin buscar oportunidades de elusión o evasión fiscal. Ayuda a la cooperación internacional entre los países que lo suscriben. a) Por regla general, dan solución a la doble tributación jurídica, no la económica. (Legislación interna da también solución a tributación económica). b) Limitan la potestad tributaria de los Estados Contratantes. (Establecen reglas distributivas, pero NO crean impuestos). 74 Aplicación de convenios de doble imposición Distribución de la potestad tributaria ▪ Tributación exclusiva en Fuente; ▪ Tributación exclusiva en Residencia; ▪ Tributación compartida con tope en Fuente; ▪ Tributación compartida sin tope en Fuente. 75 Aplicación de convenios de doble imposición Jurisdicción Tributaria: por Residencia y por Fuente Distribución de la potestad tributaria País A País B REMUNERACIONES INTERESES Fuente SALARIOS HONORARIOS Residencia GANANCIAS BENEFICIOS PENSIONES B OTRAS RENTAS REGALÍAS Residencia Fuente REMUNERACIONES INTERESES HONORARIOS SALARIOS GANANCIAS BENEFICIOS A PENSIONES REGALÍAS OTRAS RENTAS 76 Aplicación de convenios de doble imposición La potestad tributaria de los Estados: por residencia y por fuente ESTADO A ESTADO B Un país puede buscar gravar una renta por dos conceptos diferentes: $ 100 ▪ Como Estado de Residencia (Estado B). ▪ Como Estado Fuente (Estado A). REMUNERACIONES INTERESES SALARIOS GANANCIAS HONORARIOS PENSIONES BENEFICIOS DIVIDENDOS REGALÍAS OTRAS RENTAS 77 Aplicación de convenios de doble imposición Doble Tributación Económica ≠ Doble Tributación Jurídica ▪ Aplicación de impuestos similares, ▪ En dos (o más) Estados, Al mismo contribuyente es una doble tributación jurídica. ▪ A distinto ≠ mismo contribuyente, ▪ Misma renta, y ▪ Por el mismo período de tiempo. 78 Aplicación de convenios de doble imposición ¿Cómo se previene o elimina la doble imposición jurídica internacional? Mecanismos Unilaterales Mecanismos Bilaterales ▪ Sistema de deducción de impuestos extranjeros como gastos. ▪ Convenios amplios para evitar la doble imposición. ▪ Sistema de exención de rentas extranjeras. ▪ Convenios para evitar rentas específicas. ▪ Sistema de crédito por impuestos pagados en el extranjero. ▪ Los convenios indican el sistema de solución de doble tributación. 79 79 Aplicación de convenios de doble imposición Importancia de los modelos de convenios tributarios Modelos de Convenio que son base de los Convenios chilenos 80 Aplicación de convenios de doble imposición Estructura típica de un convenio tributario TÍTULO & PREÁMBULO Capítulo II, definiciones: Capítulo I, ámbito de aplicación: Personas & impuestos comprendidos Definiciones generales, residente & establecimiento permanente (EP) Capítulo III, impuesto de las rentas: Normas “distributivas” Capítulo IV, imposición del patrimonio: (arts. 6-8 & 10-21) y precios de transferencia (art. 9) Norma distributiva (art. 22) Capítulo V, métodos para eliminar la doble imposición Capítulo VI, disposiciones especiales: No discriminación , “MAP”, “EOI”, etc. Capítulo VIII, disposiciones finales: Protocolo Entrada en vigor & denuncia 81 Aplicación de convenios de doble imposición Preámbulo de Convenios: CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL La República Argentina y la República de Chile, Deseosos de promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materia tributaria, Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados treaty-shopping- dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio) , Han acordado lo siguiente: 82 Los Convenios se deben interpretar en conformidad a la Convención de Viena sobre derecho de los tratados: “Artículo 31 1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. 2. Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos…” Aplicación de convenios de doble imposición Ámbito de aplicación Artículo 1: Personas Comprendidas El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. Artículo 3(1): Definiciones generales El término “persona” comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas; Artículo 4(1): Residencia El término “residente de un Estado contratante” significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo en razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga… 83 Aplicación de convenios de doble imposición Residencia Requisitos: ARTÍCULO 4 o Nexo subjetivo: domicilio, RESIDENTE 1. A los efectos de este Convenio, la expresión "residente de un Estado Contratante" significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, e incluye también al propio Estado y a cualquier subdivisión política o entidad local. Sin embargo, esta expresión no incluye, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo. residencia u otro. o Tributación por rentas de fuente mundial. Estos criterios se ven a la luz de la legislación interna de cada país 84 Aplicación de convenios de doble imposición Solución del conflicto de doble residencia ▪ En caso de conflicto entre dos residencias, las disposiciones especiales en el Convenio determinan cuál de los conceptos de residencia debe prevalecer. ▪ Lo anterior puede dar origen a 2 situaciones: o Se resuelve el problema de doble residencia y se elimina de forma automática la doble tributación. o Se resuelve el problema de doble residencia, pero se genera un problema de Fuente – Residencia. 85 Aplicación de convenios de doble imposición Rentas Trabajo dependiente: Art. 15 Empresariales: Art. 7 Establecimiento Permanente Regla general (párrafo 1) Artículos que prevalecen Rentas de arrendamiento Artículo 8: transporte internacional Artículo 14: rentas de ss. Profesionales independientes Artículos que prevalecen Rentas pasivas Directores Construcción Dividendos Deportistas y artistas Servicios Intereses Pensiones Agente dependiente Regalías Rentas de funciones públicas 86 Artículo 13: enajenaciones Aplicación de convenios de doble imposición Regla general de tributación de las rentas empresariales “Los beneficios de una empresa de un Estado contratante (1) solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, (2) a no ser que realice actividades en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente allí situado. En tal caso, dichos beneficios también podrán ser gravados en ese otro Estado, (2.1) pero solamente en la medida que sean atribuibles a ese establecimiento permanente”. 87 Aplicación de convenios de doble imposición Artículo 7: Regla de prevalencia (último apartado) “Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos del Convenio, las disposiciones de esos artículos no quedaran afectadas por las del Artículo 7”. El último apartado del Artículo 7 de los Modelos introduce la regla de prevalencia de las demás cláusulas del convenio por sobre este artículo. 88 Aplicación de convenios de doble imposición Artículo 7: Beneficios Empresariales Entonces, será beneficio empresarial: No es una renta atribuible a un establecimiento permanente Artículo 7: Beneficio empresarial (Tributación exclusivamente en residencia) cuando: No existe otra renta específica dentro del Convenio que la cubra 89 Aplicación de convenios de doble imposición Artículo 10: Dividendos Ejemplo: Convenio Chile – España ARTÍCULO 10 DIVIDEDOS 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado Contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado. Sin embargo, si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del: a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que posee directa o indirectamente al menos el 20 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos; b) 10 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Este párrafo no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos. Las disposiciones de este párrafo no limitarán la aplicación del impuesto adicional a pagar en Chile en la medida que el impuesto de primera categoría sea deducible contra el impuesto adicional. 90 Aplicación de convenios de doble imposición Artículo 10 (1) y (2): distribución compartida de la potestad tributaria. ▪ El párrafo primero establece que el país de la fuente tiene derecho a gravar los pagos por dividendos realizados a un residente del otro Estado Contratante. ▪ Sin embargo, establece una limitación a la tasa aplicable en el Estado Fuente. ▪ o Esa tasa depende de que la persona que recibe el pago sea un “beneficiario efectivo de la renta”. o Puede haber más de una tasa. Excepción: En el caso de que los pagos provengan de Chile (país fuente), aplica la denominada “Cláusula Chile”. 91 Aplicación de convenios de doble imposición Artículo 10 (3): definición del término "Dividendos“. ▪ Dividendos. o Distribuciones de beneficios a que dan derecho las acciones. o Incluye las rentas por utilidades repartidas por una sociedad de personas. 92 Aplicación de convenios de doble imposición Artículo 11: intereses Ejemplo: Convenio Chile - Francia INTERESES 1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos intereses pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del: a) 5 por ciento del monto bruto de los intereses provenientes de: (i) préstamos otorgados por bancos y compañía de seguros; (ii) bonos o valores que son substancial y regularmente transados en una bolsa de valores reconocida; (iii) la venta a crédito de maquinaria y equipo, pagados por el comprador al beneficiario efectivo que es el vendedor de dicha maquinaria y equipo. b) 15 por ciento del importe bruto de los intereses en todos los demás casos. 93 Aplicación de convenios de doble imposición Artículo 11(1) y 11(2): distribución compartida de la potestad tributaria “Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado”. ▪ Sin embargo, establece una limitación a la tasa aplicable en el Estado Fuente. o Esa tasa depende de que la persona que recibe el pago sea un “beneficiario efectivo de la renta” o En general hay más de una tasa. 94 ARTÍCULO 12: REGALÍAS Artículo 12: Regalías Ejemplo: Convenio Chile - Argentina ARTÍCULO 12 REGALÍAS 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichas regalías también pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y conforme a la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante el impuesto así exigido no podrá exceder del: a) 3 por ciento del importe bruto pagado por el uso o el derecho al uso de noticias; b) 10 por ciento del importe bruto pagado por el uso o el derecho al uso de un derecho de autor sobre cualquier obra literaria, artística o científica (no están incluidas las regalías con respecto a películas cinematográficas, obras de cine, cintas u otros medios de reproducción en relación con emisiones de televisión), por el uso o el derecho al uso, de una patente, marca de fábrica o de comercio, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto, o por el uso, o el derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, así como por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas y pagos por asistencia técnica; c) 15 por ciento del importe bruto de las regalías en todos los demás casos. 95 Aplicación de convenios de doble imposición Artículo 12(1): Distribución de la potestad tributaria ▪ Modelo de Convenio OECD. o ▪ Tributación exclusiva en la residencia. Chile: Reservas al artículo 12(1). o Chile se reserva el derecho a gravar las regalías en la fuente. • • Lo aplica a todos sus convenios. Siempre habrá tributación en fuente. 96 Aplicación de convenios de doble imposición Artículo 12(2): potestad tributaria compartida con tope en la Fuente “Sin embargo, dichas regalías también pueden someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y conforme a la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del…”. ▪ Tasa limitada en el Estado de la Fuente. o Generalmente son varias tasas. o Aplica si la persona que recibe el pago por regalía es beneficiario efectivo. 97 Aplicación de convenios de doble imposición Artículo 12(3): definición del término “Regalías”. ▪ ▪ Recae en el uso o derecho a uso de ciertos bienes (intangibles) o información (know-how): • De derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, patentes, • marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos u otra propiedad intangible, • • o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. En los convenios de Chile, la aplicación del concepto de regalías es muy amplio: o Se extiende a cualquier “otra propiedad intangible”. o Además, en ciertos Convenios comprende los servicios o asesorías técnicas. 98 Aplicación de convenios de doble imposición Concepto de Beneficiario Efectivo ▪ El Estado de la fuente no está obligado a renunciar a su derecho de gravar las regalías basado solo en el carácter de residente de quien percibe la renta. ▪ Debe interpretarse en su contexto y a la luz del objeto y finalidad del Convenio. ▪ No debe darse un sentido técnico de acuerdo a la legislación interna de los Estados. ▪ Agente o mandatario no son dueños de la renta. ▪ Sociedad instrumental: no puede ser considerada beneficiario efectivo si, pese a ser el propietario de la renta, cuenta con poderes muy restringidos que la convierten en un fiduciario o administrador. ▪ La limitación de la fuente se mantiene cuando un intermediario se interpone entre el acreedor y el deudor, pero el beneficiario efectivo es residente del otro Estado. 99 Aplicación de convenios de doble imposición Norma de reenvío al artículo 7 ▪ Establecimiento Permanente (EP) en la fuente. o El Estado fuente puede gravar las regalías como beneficios del EP, si dichas regalías se derivan de derechos o bienes que forman parte del activo del EP, o que se vinculan efectivamente a éste. o Un derecho

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