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This document contains information about the Spanish Crown, its constitutional position, and its functions. It discusses the roles and responsibilities of the King and Queen. It covers succession, regency, and other constitutional matters related to the Spanish monarchy.

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TEMA 2.- LA CORONA: POSICIÓN CONSTITUCIONAL Y FUNCIONES DEL REY. EL REFRENDO Y SUS FORMAS TÍTULO II LA CORONA (ART. 56-65) Art 56. EL REY 1. El rey es el jefe del estado simbolo de su unidad y permanencia arbitra y modera el funcionamiento regular de las instit...

TEMA 2.- LA CORONA: POSICIÓN CONSTITUCIONAL Y FUNCIONES DEL REY. EL REFRENDO Y SUS FORMAS TÍTULO II LA CORONA (ART. 56-65) Art 56. EL REY 1. El rey es el jefe del estado simbolo de su unidad y permanencia arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones representante en las relaciones internacionales y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes 2. Su título es el de Rey de España 3. La persona del Rey es inviolable no está sujeta a responsabilidad sus actos estarán siempre refrendados Art 57. SUCESIÓN 1. La corona es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón La sucesión seguirá el orden regular de primogenitura y representación siendo preferida siempre: la línea anterior el grado más próximo el varón a la mujer la persona de más edad 2. El príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, Príncipe de Asturias 3. Extinguidas todas las líneas, las cortes generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España 4. La sucesión en el trono contrajeron matrimonio contra la expresa prohibición del rey y de las Cortes Generales quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. 5. Las abdicaciones y renuncias se resolverán por Ley Orgánica. Art 58. REINA 1. La Reina consorte no podrá asumir funciones constitucionales. salvo lo dispuesto para la regencia Art 59. REGENCIA ( sustitución del rey) 1. Cuando el Rey fuere menor de edad el padre o la madre del rey en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey 2. Si se inhabilitare, entrara el principe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior 3. Ninguna persona a quien corresponda la Regencia será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de 1, 3 o 5 personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey Art 60. TUTELA DEL REY MENOR 1. -La personas que el Rey hubiese nombrado en su testamento siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento -El padre o la madre mientras permanezcan viudos -Lo nombraran las cortes generales pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre madre o ascendientes directos del Rey 2. La tutela es también incompatible con todo cargo o representación política. Art 61. PROCLAMACIÓN Y JURAMENTO 1. El Rey, al ser proclamado ante las cortes generales, prestará juramento de 1- desempeñar fielmente sus funciones 2- guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes 3- respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas 2. el Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey Art 62. FUNCIONES INTERNAS DEL REY 1) Sancionar y promulgar las leyes 2) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones 3) Convocar a referéndum 4) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y nombrarlo, así como poner fin a sus funciones 5) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente 6) Expedir los decretos, conferir los empleos civiles y militares 7) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, las sesiones del consejo de ministros, a petición del Presidente del Gobierno 8) El mando supremo de las Fuerzas Armadas 9) Ejercer el derecho de gracia y no podrá autorizar indultos generales Art 63. FUNCIONES EXTERNAS DEL REY 1. Acredita a los embajadores y representantes extranjeros en España 2. Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados 3. Previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz Art 64. REFRENDO 1. Las actos del Rey serán refrendados - por el presidente del Gobierno - por los Ministros competentes - la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Gobierno 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden Art 65. CASA REAL 1. El Rey recibe de los presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros - civiles - y militares de su casa

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