Spanish Constitution - Title II: The Crown - PDF

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This document details provisions regarding the Spanish Crown, including details of royal functions, succession, regency, and the role of the monarch within the Spanish constitutional framework. It outlines aspects of the Spanish governmental structure.

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ART 54: DEFENSOR DEL PUEBLO Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo , como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos de este título. (Titulo 1) Podrá supervisar la actividad de la administración, dando cuentas a las Cortes Generales. (LO 3/198...

ART 54: DEFENSOR DEL PUEBLO Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo , como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos de este título. (Titulo 1) Podrá supervisar la actividad de la administración, dando cuentas a las Cortes Generales. (LO 3/1981, del defensor del pueblo). - Propone: Comisión Mixta Congreso y Senado - Se elige: plenos Congreso y Senado o 1 vuelta: 3/5 ambas cámaras o 2 vuelta: 3/5 en el congreso y mayoría absoluta en el senado. - Nombra: Presidentes Congreso y Senado (Único de la CE que no lo nombra el rey). - Toma posesión: Ante las mesas del Congreso y el Senado conjuntamente. - El cargo le dura 5 años y tiene 2 adjuntos. Prerrogativas del defensor del pueblo: - No está sujeto a mandato imperativo - Goza de inviolabilidad ( no puede ser procesado por injurias, ni calumnias). - Aforamiento (Solo puede ser juzgado por el Tribunal Supremo). Funciones: - Defensa de los derechos del Titulo I, podrá revisar a cualquier administración (a las que se les aplica la ley 39/2015) y esta estará obligada a cooperar. - Interponer recursos de amparo y recursos de inconstitucionalidad. Actuación del defensor del pueblo: - Actúa de oficio o a instancia de parte. - Cuando un particular (físico o jurídico) presenta una queja, se podrá presentar en un plazo máximo de 1 año desde que se tiene conocimiento. - Esta actuación será gratuita, no necesitas asistencia de procurador, ni abogado. Resoluciones del defensor del pueblo - No tendrán carácter coercitivo (serán sugerencias, advertencias o recomendaciones) El defensor dará cuenta anualmente en un informe sobre todas sus actuaciones a las Cortes. Las incompatibilidades del defensor del pueblo serán todas, debido a que se tendrá que dedicar exclusivamente a ejercer dicha labor. Causas de cese: - Por terminación de mandato (La ley no establece limitación de números de mandato). - Por muerte o renuncia. - Por actuar con negligencia, esto lo decide 3/5 de ambas cámaras. - Declararle la incapacidad - Condenado por delito doloso (con intención), decide 3/5 de ambas cámaras. ART 55: SUSPENSIÓN DE DERECHOS Dos TIPOS: - SUSPENSIÓN INDIVIDUAL: Por ley orgánica se podrá determinar la forma y casos en los que de forma individual se podrán suspender el 17.2 y el 18.2 y 18.3 para personas que pertenezcan a bandas armadas y elementos terroristas. (Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal) - SUSPENSIÓN GENERAL: Art 116 ART 116: ESTADO DE ALARMA / EXCEPCIÓN / SITIO Estado de Alarma (LO 4/1981) - Declara: Gobierno dando cuenta al congreso (no hace falta que voten) (Max 15 días). Para prologa hace falta votarlo en el congreso. - Supuestos habilitantes: 1. Cuando acontezcan catástrofes, calamidades o desgracias públicas tales como terremotos, inundaciones, incendios o accidentes de gran magnitud. 2. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. 3. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. 4. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad en situaciones de huelga, concurriendo alguna de las demás circunstancias anteriores. - No se puede suspender ningún derecho. Estado de Excepción (LO 4/1981) - Declara: El gobierno previa autorización del congreso (mayoría simple), por un periodo máximo de 30 días, pudiendo ser prologado por un plazo de igual tiempo. - Supuestos habilitantes: 1. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos resulten gravemente alterados. 2. Cuando el normal funcionamiento de las instituciones democráticas resulten gravemente alterados. 3. Cuando los servicios públicos esenciales para la comunidad resulten gravemente alterados o por cualquier otro aspecto de orden público. - Derechos que se pueden suspender (art 55): Solo los que alteren el orden público. (El 17.1, 17.2, 17.4, 18.2, 18.3, 19, 20.1a, 20.1d, 20.5, 21, 28.2, 37.2. El 17.3 no se puede suspender (derechos del detenido). Estado de Sitio (LO 4/1981) - Declara: Congreso por mayoría absoluta a propuesta exclusiva del gobierno por el tiempo que sea necesario. - Supuestos habilitantes: 1. Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España. 2. Cuando se produzca cualquier acto contra la integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otro medio. - Derechos que se pueden suspender (art 55): Los mismos que en el estado de excepción, más el 17.3 (derechos del detenido) CUESTIONES COMUNES DE LOS TRES ESTADOS: 1. Pueden ser declarados en parte o en todo territorio nacional. 2. Durante su vigencia no podrá disolverse el congreso (el senado sí) 3. Durante su vigencia no se interrumpe el principio de responsabilidad patrimonial, 4. Debe comunicarse en el BOE y en los medios de comunicación públicos y privados que se determine.. 5. Durante su vigencia no se interrumpirá el funcionamiento de las cámaras (se pueden seguir aprobando leyes). TITULO II – LA CORONA TITULO II: LA CORONA (art 56 – art 65) Art 56 (El Rey) - Funciones del Rey (art 56.1) o El rey es el jefe del Estado o Símbolo de su unidad y permanencia o Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones o Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales (especialmente naciones de su comunidad histórica) o Ejerce las funciones que le atribuyen expresamente en la constitución y las leyes. - Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que corresponde a la corona. (art 56.2) - El rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez, sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.(nombramientos miembros civiles y militares de su casa) Art 64 (Refrendo) - Los actos del rey estarán refrendados por el presidente del gobierno y en su caso de los ministros competentes. - Tanto, la propuesta, como nombramiento del presidente del gobierno, estará refrendado por el presidente del congreso. - La disolución automática de las cortes previsto en el artículo 99 (dos meses desde la primera votación sin que salga un candidato) * Cuando el presidente del gobierno disuelve discrecionalmente las cámaras y convoca elecciones, quien refrenda al rey es el propio presidente del gobierno. Art 57 (La Sucesión) - La Corona de España es hereditaria. La sucesión va primero a la familia más cercana (hijos antes que nietos), luego al pariente más próximo (hijo antes que sobrino). Entre iguales, se prefiere al hombre sobre la mujer, y entre personas del mismo sexo, al mayor sobre el menor. (art 57.1) - El príncipe heredero, desde su nacimiento será nombrado Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados con la Corona de España. (art 57.2) - Si se extinguen las líneas de sucesión, serán las cortes generales, las que dictaminará la sucesión en la corona, teniendo en cuenta los intereses de España. (art 57.3) - Si el heredero se casa en contra de la expresa prohibición del rey y de las cortes generales, quedarán excluidas de la sucesión. (art 57.4) 17 TITULO II – LA CORONA - Las abdicaciones / renuncias / derecho del orden se sucesión se harán a través de ley orgánica. (LO 3/2014 – Ley de abdicación Juan Carlos I) (art 57.5) Art 58 (La Reina) La reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la regencia. Art 59 (Regencia) - Cuando el rey fuere menor de edad, (siempre hay rey, aunque haya regencia las funciones, las hace el regente) el padre o la madre del rey y, en su defecto, el pariente de mayor edad más próximo, a suceder en la corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará inmediatamente a ejercer la regencia y lo hará hasta que el rey sea mayor de edad. (art 59.1) - Si el rey se inhabilitare para el ejercicio de autoridad y su imposibilidad, fuera, reconocida por las Cortes Generales y, entrará a ejercer inmediatamente la regencia, el príncipe heredero de la corona, si fuera mayor de edad, sino el regente, según lo dispuesto en el 59.1. (art 59.2) - Si no hubiera ninguna persona a quien corresponda la regencia, que esta será nombrada por las cortes generales y se compondrá de una, tres o cinco personas (regencia colegiada) (art 59.3) - Para ejercer la regencia es preciso ser español y mayor de edad (art 59.4) - La regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del rey. (art 59.5) Art 60 (La Tutela) TUTELA La que podrá decir el Rey Solo si eres español TESTAMENTARIA en su testamento de origen LA LEGITIMA Padre /Madre Viudo Orden de Si te casas de Importancia nuevo pierdes derecho a la tutela LA DATIVA Cortes Generales - No podrán acumularse los cargos de regente y de tutor a no ser que seas el padre, la madre o ascendentes directos del rey. (art 60.1) - El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política. (art 60.2) Art 61 (Proclamación y Juramento) 18 TITULO II – LA CORONA - El rey, al ser proclamado ante las cortes generales, prestará, juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas. (art 61.1) - El príncipe heredero al alcanzar la mayoría de edad, será el mismo juramento, sumado a la fidelidad al rey. (art 61.2) Art 62 (Funciones del Rey Internas) Corresponde al rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. (las leyes de las comunidades autónomas se lo se promulgan por el presidente autonómico, no se sancionan) (La sanción es algo de las monarquías) b) Convocar y Disolver las Cortes Generales en los términos que establece la Constitución. c) Convocar referéndum (art 92) d) Proponer el candidato a presidente de gobierno y en su caso nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución e) Nombrar y separar a los miembros del gobierno, propuesta del presidente. f) Expedir los decretos acordados por el Consejo de Ministros ( los reglamentos no se sancionan ni se promulgan. Es una expedición, esto es un real decreto) g) Ser informado de los asuntos de estado y presidir a estos efectos, las sesiones del Consejo de ministros, siempre y cuando: cuando lo estima oportuno el rey y a petición del presidente del gobierno. Se deben cumplir ambas condiciones. h) El mando supremo de las fuerzas armadas. i) Ejercer el derecho de gracia, con arreglo a la ley, no podrá autorizar indultos generales. j) El alto patronazgo de la reales academias. Art 63 (Funciones del Rey Externas) - El Rey, acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos con los representantes extranjeros. En España están acreditados ante él. (art 63.1) - Corresponde al rey manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la constitución y las leyes. (el Rey quien, en nombre de España, firma oficialmente los tratados internacionales para que el país quede comprometido a cumplirlos) (art 63.2) - Al rey corresponde previa autorización de las cortes generales declarar la guerra y hacer la paz. (art 63.3) Art 65 (Casa Real) (Actos que no requieren refrendo) 19 TITULO II – LA CORONA - El rey recibe de los presupuestos del Estado, una cantidad global para el sostenimiento de su familia y casa y lo distribuye libremente. - El rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su casa. Real Decreto 2917/1981  Miembros de la familia real: rey de España, consorte, ascendientes en primer grado y descendientes. (en nuestro caso: Felipe VI, Leticia, Leonor, Sofía, rey Emérito, Juan Carlos I y Sofía de Grecia9 Real decreto 434/1988  La casa de su majestad el rey está compuesta por: Jefatura (un director y cinco asesores), secretaría general y cuarto militar, guardia real. 20 TITULO IV – DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN TITULO IV – DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINSITRACIÓN (art 97 – 107) El Gobierno (art 97) El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Control político por las Función política: decide la Cortes Generales ortientación política, establece prioridades... Gobierno Función Administrativa: es el Control de legalidad por los órgano cúspide de la organos judiciales organización admnistrativa Composición y Estatuto (art 98) - Lo regula la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno  Es una ley ordinaria - El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. - El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. - Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. - La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno. Elección Presidente del Gobierno (art 99) Propuesta de candidato a Presidente del Gobierno (art 99.1) - Tras cada elección general o cuando sea necesario según la Constitución, el Rey consultará con los representantes de los grupos políticos del Parlamento y, a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. Exposición del programa y solicitud de confianza (art 99.2) - El candidato propuesto expondrá ante el Congreso de los Diputados su programa político y pedirá la confianza de la Cámara para formar Gobierno. Votación para la investidura (art 99.3) 37 TITULO IV – DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN - El Congreso votará y la confianza se otorgará si el candidato consigue mayoría absoluta. - Si no logra esa mayoría, se realizará una segunda votación 48 horas después, donde bastará con mayoría simple (más votos a favor que en contra). Si no se alcanza la investidura (art 99.4) - Si el candidato no obtiene la confianza en las votaciones, el proceso se repetirá con nuevas propuestas siguiendo el mismo procedimiento. Plazo máximo y disolución de las Cámaras (art 99.5) - Si pasan dos meses desde la primera votación y ningún candidato consigue la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones, con el refrendo del Presidente del Congreso Nombramientos ministros (art 100) Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente. Nombramiento del Presidente del Gobierno 1. Motivos para iniciar el proceso o Renovación del Congreso. o Pérdida de confianza. o Dimisión o fallecimiento. 2. Propuesta del Rey o El Rey propone un candidato tras consultar con los grupos políticos. 3. Presentación de programa o El candidato presenta su programa político y solicita la confianza del Congreso. 4. Primera votación en el Congreso o Si el Congreso otorga la confianza por mayoría absoluta  El candidato queda investido Presidente del Gobierno. o Si no obtiene mayoría absoluta:  Se realiza una segunda votación 48 horas después, donde basta mayoría simple. 5. Segunda votación o Si el Congreso otorga la confianza por mayoría simple:  El candidato queda investido Presidente del Gobierno. o Si no se logra la confianza:  Se plantean propuestas sucesivas de otros candidatos. 6. Plazo máximo o Si en dos meses desde la primera votación ningún candidato logra la confianza:  El Rey disuelve las Cámaras y convoca nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. Cese (art 101) 38 TITULO IV – DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN 1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Responsabilidad criminal miembros del Gobierno (art 102) 1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. 3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo. Administración pública: Principios. Estatutos y acceso funcionarios (art 103) 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (art 104) 1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Participación ciudadana, derecho de acceso y de audiencia (art 105) Este artículo establece que una ley debe regular tres aspectos importantes relacionados con la actuación de la Administración Pública: Participación de los ciudadanos (art 105.a) 39 TITULO IV – DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN - Los ciudadanos tienen derecho a ser escuchados durante el proceso de elaboración de normas administrativas que les afecten. Esto puede hacerse de forma directa o a través de asociaciones u organizaciones reconocidas legalmente. Acceso a la información (art 105.b) - Los ciudadanos pueden acceder a los archivos y registros administrativos, salvo que esa información esté relacionada con: o La seguridad o la defensa del Estado. o La investigación de delitos. o La intimidad de las personas, para proteger su privacidad. Procedimiento de los actos administrativos (art 105.c) - La ley debe establecer las reglas sobre cómo se producen los actos administrativos. - Además, se debe garantizar, cuando corresponda, que las personas interesadas sean escuchadas antes de que se tome una decisión. Control judicial y responsabilidad de la administración (art 106) Control judicial de la actuación administrativa (Art. 106.1) - ¿Qué hacen los Tribunales? o Supervisan la potestad reglamentaria (normas que dicta la Administración, como reglamentos o decretos). o Garantizan que la actuación administrativa sea legal y esté orientada a los fines que la justifican (es decir, que actúe en beneficio del interés general y no de forma arbitraria). - Ley aplicable: o El control judicial se regula en la Ley 29/1998, de 13 de julio, sobre la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. o Esta ley permite a los ciudadanos recurrir las decisiones de la Administración ante los Tribunales. - Aspectos que conoce la jurisdicción contencioso-administrativa (Art. 1 de la Ley 29/1998): o Reclamaciones relacionadas con la actuación de las Administraciones Públicas bajo Derecho Administrativo. o Disposiciones con rango inferior a la ley (por ejemplo, reglamentos). o Decretos Legislativos que excedan los límites de la delegación legislativa otorgada al Gobierno. Responsabilidad patrimonial de la Administración (Art. 106.2) - Los ciudadanos tienen derecho a ser indemnizados por cualquier daño que sufran en sus bienes o derechos a causa del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que no se deba a causas de fuerza mayor. - ¿Qué implica esto? 40 TITULO IV – DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN o Si la Administración causa un daño por una actuación incorrecta o un mal funcionamiento, debe compensar económicamente al afectado. o Esto protege los derechos de los ciudadanos frente a errores o negligencias administrativas. El Consejo de Estado (art 107) El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia. (LO 3/1980) 41 TITULO III – LAS CORTES GENERALES TITULO III – DE LAS CORTES GENERALES (art 66 – 96) Capitulo 1º: De las Cámaras (66-80) Introducción Nuestro sistema parlamentario es bicameral atenuado, ya que ambas cámaras no están en igualdad de condiciones. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) (LO 5/1985) regula las cámaras, así como sus reglamentos internos: el Reglamento del Congreso, aprobado el 10 de febrero de 1982, y el Reglamento del Senado, aprobado el 3 de mayo de 1994. Cortes Generales (art 66) 1. Las cortes representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables. El Congreso (art 68) - La Constitución establece que el Congreso estará compuesto por entre 300 y 400 diputados. - Estos diputados se eligen por circunscripción provincial: 2 diputados por cada provincia, excepto Ceuta y Melilla, que cuentan con 1 diputado cada una. - Además, se utiliza el sistema de representación proporcional mediante la Ley D'Hondt para asignar los escaños. - La elección de los diputados se realiza conforme a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General(LOREG) y se lleva a cabo mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (SULIDS), por un periodo de 4 años. - Las elecciones deben celebrarse entre 30 y 60 días tras la finalización del mandato. - El Gobierno cesa en sus funciones cuando se celebran las elecciones, no cuando se disuelven las cámaras (art. 101 CE). - Una vez celebradas las elecciones, la sesión constitutiva del Congreso debe realizarse dentro de los 25 días siguientes. En esta primera sesión, se constituye una Mesa de Edad, presidida por el diputado de mayor edad, mientras que los dos diputados más jóvenes actúan como secretarios. - La Mesa del Congreso está compuesta por 1 presidente, 4 vicepresidentes y 4 secretarios. (En el Senado, la Mesa se integra con 1 presidente, 2 vicepresidentes y 4 secretarios). (preguntable) - Primero se elige a presidente del congreso, luego vicepresidente y luego los secretarios. o Votación: 1º vuelta: Mayoría absoluta | 2º vuelta: Mayoría Simple 21 TITULO III – LAS CORTES GENERALES Funciones específicas solo del Congreso - Aprobar o rechazar el candidato propuesto por el rey para presidente de gobierno (art 99) - Retirar la confianza parlamentaria por la moción de censura (art 113) o por la cuestión de confianza (art 112). - Convalidar o derogar reales decretos leyes (art 86) - En situaciones a anomalía política, el congreso autoriza la prologa del estado de alarma, autoriza la declaración del estado de excepción y decretar el estado de sitio por mayoría absoluta. A propuesta exclusiva del Gobierno. (art 116) - Plantear la iniciativa del 102.2 (Acusar al Presidente del gobierno o cualquier otro miembro del gobierno de traición al Estado o cualquier otro delito contra la seguridad del Estado. (art. 102.2) - Autorizar al rey la convocatoria de referéndum consultivo. (art. 92) El Senado (art 69) - Elección por circunscripción. Dos formas de elección: o Por Circunscripción (Provincia)  4 por provincia, excepto Ceuta y Melilla que son 2 cada uno. Islas Grandes: Gran Canaria, Mallorca y Tenerife eligen 3 cada uno | Islas Pequeñas: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, La Palma, El Hierro, Lanzarote 1 cada uno. o Por Designación Autonómica: 1 senador más por CC.AA y uno más por cada millón de habitantes o fracción de millón (cuando supera el entero ejemplo 1,1 serian 2). o Las elecciones deben celebrarse entre 30 y 60 días tras la finalización del mandato. o Una vez celebradas las elecciones, la sesión constitutiva del Senado debe realizarse dentro de los 25 días siguientes. En el Senado, la Mesa se integra con 1 presidente, 2 vicepresidentes y 4 secretarios. En esta primera sesión, se constituye una Mesa de Edad, presidida por el diputado de mayor edad, mientras que los dos diputados más jóvenes actúan como secretarios. Funciones específicas del Senado - Aprobar el articulo 155: Cuando una CC.AA no cumpliere con sus obligaciones. Primero se le requiere al presidente de la CC.AA y en caso de no ser atentado con la mayoría absoluta del Senado se podrán adoptar las medidas necesarias para obligar aquella a cumplir forzosamente sus obligaciones. - Aprobar el reparto del fondo compensación territorial. (art 158.2) - Aprobar los acuerdos del 145.2. Los Convenios requieren comunicación de las Cortes y los Acuerdos autorización de las cortes. (Se le atribuye al Senado art 138 del reglamento del Senado). 22 TITULO III – LAS CORTES GENERALES Cuestiones Comunes a ambas Cámaras Disolución - No se pueden disolver cuando se tramite una moción de censura o cuestión de confianza, o antes de que trascurra un año desde la anterior disolución. Y el Congreso solo en el art 116 el senado es posible). - Dos formas de disolución: o Automática:  A los 4 años de la constitución de la cámara finaliza el mandato.  Art 99 (2 meses sin candidato se disuelven)  Reforma Agravada (art 168) o Discrecional:  Disuelve el Rey a iniciativa exclusiva del presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros. (Se pueden separar separadamente el senado, el congreso, pero nunca se ha dado). Fuero Parlamentario Miembros de las Cámaras (art 67) - No se puede ser diputado y senador a la vez - Se puede ser diputado y alcalde a la vez - Puedes ser senador y diputado autonómico a la vez - No estarán ligados por mandato imperativo alguno ( El partido no le puede obligar que votar). - Gozan de inviolabilidad (art 71) (no pueden ser juzgados, ni juzgados por las opiniones manifestadas en el ejercicio de su cargo (injurias y calumnias). - Están aforados (solo pueden ser juzgados por el TS) y gozan de inmunidad (solo pueden ser juzgados por fragrante delito o procesados con la autorización de la correspondiente cámara. Deberes e incompatibilidades Deberes - Deber de asistir a las sesiones que se les convoque - Deber de aceptar la autoridad del presidente de la cámara. - El deber de no divulgar actuaciones que tengan carácter secreto. - El deber de prometer / jurar la constitución. Incompatibilidades (art 70) - Ser miembro del TC - Defensor del Pueblo - Jueces / Magistrados y Fiscales en activo. - Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en activo. 23 TITULO III – LAS CORTES GENERALES - Juntas Electorales - No pueden ser actos cargos *con excepción si eres miembro del gobierno y secretario de Estado. Reglas de Funcionamiento de las Cámaras (art 72) - Las cámaras funcionan por convocatoria, las que reúnan ajena a esta no tendrá validez. - Cada cámara establece su propio reglamento (por mayoría absoluta). Los Reglamentos de las cámaras se consideran normas con rango de ley. - Las Cámaras funcionan en periodos de sesiones con vacaciones parlamentarias pero bajo el principio de continuidad (diputación permanente). Periodo de sesiones ordinario 1º Septiembre – Diciembre | 2º Febrero – Junio (art 73) - Puede a ver sesiones extraordinarias cuando no están convocadas las cortes (periodo vacacional: enero, julio y agosto; o en el periodo de disolución de Cortes (D. Permanente)  Esto si lo solicita el gobierno (consejo de ministros), la diputación permanente de cada cámara o la mayoría absoluta de cada cámara. - Las cámaras funcionan en pleno o en comisión. - Para que sean validas su sesiones tiene que cumplirse con un cuórum (mitad +1 presentes) - Adopción de acuerdo: Regla General  Mayoría Simple. Para ciertas materias mayoría absoluta (mitad+1) y para otra mayoría cualificada 3/5 y 2/3. - El voto de diputados y senadores es personal e indelegable. (art 79) - Sesiones conjuntas para competencias no legislativas que le otorga el Título II. (art 74) Organización de las Cámaras - Órganos Administrativos: o Presidente (art 72) de la Cámara: ejerce facultades de policía (sancionar.etc) Debe ser elegido siempre en la primer sesión constitutiva. 1º vuelta Mayoría Absoluta | 2º vuelta El que obtenga más votos. El presidente del Congreso es la tercera autoridad del Estado y el Presidente del Senado la cuarta o Mesas (art 72): Es el órgano rector de la cámara, cada uno de sus miembros se elige de la misma forma que los presidentes. Las mesas son asistidos por los letrados de las cámaras. o Pleno (art 75). Es obligatorio reunirse en ciertos casos: Cuando la CE le atribuye funciones a la cortes se tiene que reunir todo el pleno. o Comisiones: (art 75)  Permanentes: Duran toda la legislatura.  Legislativas: Estas pueden aprobar leyes salvo algunas que tienen que ser el pleno(preguntable):  Leyes de Bases  Leyes Orgánicas 24 TITULO III – LAS CORTES GENERALES  Leyes Relativas a cuestiones internacionales  Reforma de la Constitución  Los Presupuestos Generales del Estado  No legislativas: (Comisión RTVE, de personal, Defensor del Pueblo)  No Permanentes (investigación)  Mixtas (son siempre no legislativas) (Defensor del Pueblo, Relaciones con UE) o Comisiones de Investigación (art 76)  El Congreso y Senado o ambas cámaras conjuntamente podrán nombrar comisiones de investigación.  No son vinculantes ante tribunales  Obligatorio comparecer, sino acudes ley regula sanción. (art 76.2) o Diputación permanente: (art 78)  Órgano encargado de velar por los poderes de las cámaras mientras estas fuera del periodo de sesiones (ene,jul,ago) o han sido disueltas.  Compuesta por un mínimo de 21 miembros en cada cámara y en proporción a la importancia numérica de los grupos parlamentarios y presidida por el presidente de la cámara.  Votaciones: Ponderadas  Funciones más Importantes:  Solicitar sesión extraordinaria de la cámara.  Ejercer las funciones que les corresponden al congreso respecto de los estados del 116 cuando no hay sesiones.(diputación congreso)  Convalidar o derogar los Reales Decretos Ley - Órganos Políticos: o Grupos Parlamentarios (preguntable): Miembros de la cámara que pertenecen al mismo partido / coalición.  Mínimo para constituirse en el Congreso como grupo parlamentario. 3 vías:  Mínimo 15 diputados  5 diputados + 15% de votos en las circunscripciones en las que se presenta,  5 diputados + 5% de votos del conjunto de la nación.  Mínimo para constituirse en el Senado grupo parlamentario. Dos vías:  10 senadores del mismo partido.  Grupo Territorial (senado) 3 senadores de una misma comunidad autónoma.  Quien no constituya grupo pasa al grupo mixto. o Junta de Portavoces: Esta compuesta por todos los portavoces de los grupos parlamentarios + el presidente de la cámara.  Función: Fijar el orden del día (lo ejercen por el voto ponderado). 25 TITULO III – LAS CORTES GENERALES Funciones de las Cortes - Funciones generales de las Cortes (art 69) o Representan al pueblo español o Ejercer función legislativa del Estado o Aprobar presupuestos o Controlar acción del Gobierno - Funciones de las Cortes relacionadas con la Corona o Prohibir la celebración del matrimonio de personas que tengan derecho en la sucesión, junto con el rey. o Proclamar al rey y tomarle juramento (+ príncipe o regente) o Reconocer la inhabilitación del rey. o Nombrar al regente o Nombrar la tutela dativa o Resolver cualquier duda que se de al orden sucesorio (abdicación, extinción…) (ley orgánica) - Funciones de las Cortes en ejercicio de control al gobierno. Hay dos tipos de control: o Control que exige responsabilidad (la moción de censura (art 113) y cuestión de confianza (art 112) (SOLO LAS PUEDE EJERCER EL CONGRESO) Moción de Censura (art 113) - La iniciativa solo pueden ser miembros del congreso y puede 1/10 parte (35 diputados) y debe incluir un candidato. - No puede ser votadas en los 5 días siguientes (como mínimo) desde que se presenta (periodo de enfriamiento). Durante los 2 primeros días de estos cinco se pueden presentar mociones de censura alternativas. (otro candidato). - Debate y votación: Para que salga adelante necesita mayoría absoluta, en una única vuelta. - No hace falta ser diputado para ser presidente del gobierno. (Pedro Sánchez en 2018). - Efectos moción de censura: o Si no sale adelante, todo sigue igual o Si sale adelante, el gobierno decae y se proclama al nuevo presidente del gobierno que será nombrado por el rey con refrendo del presidente del congreso. o No se pueden presentar otra hasta el siguiente periodo de sesiones (dos al año) Cuestión de Confianza (art 112) - La presenta el presidente del gobierno, previa deliberación del consejo de ministros. 26 TITULO III – LAS CORTES GENERALES - Puede versar sobre nada o lo añada a un proyecto o una ley (Ej: yo presento la ley de presupuestos adherida a una cuestión de confianza). - La cuestión de confianza requiere mayoría simple. - Si no sale adelante (es decir que pierde la confianza): tiene que presentar inmediatamente su dimisión al rey, que hace cesar todo el gobierno que queda en funciones hasta la toma de posesión del siguiente gobierno. Para ello, se activa el art 99 dos meses sin candidato, ni votación: elecciones. o Las formas de control que no depuran responsabilidad de gobierno: Preguntas parlamentarias (art 109), Comparecencias (art 110) e interpelaciones y preguntas (art 111). Preguntas parlamentarias (art 109) Las cámaras (congreso y senado) y sus comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquellas (intermediario), la información y ayuda que precisen del gobierno y sus departamentos y de cuales quiera de las autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas Comparecencias (art 110) 1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. 2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos. Interpelaciones y preguntas (art 111) 1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. (se tienen que enviar las preguntas 48h antes). Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal. 2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición Competencias en el orden interno o a intra (art 72) - El Congreso y el Senado aprueban sus propios reglamentos por mayoría absoluta. Ambos reglamentos tienen rango de ley. - Aprueban sus propios presupuestos (mayoría simple) - Cada cámara elige a sus órganos rectores y a sus presidentes de la mesa. - Cada cámara establece su estatuto de personal. *La Constitución podrá tener un reglamento conjunto, que tendrá que ser aprobado por mayoría absoluta de cada cámara. Pero nunca se ha dado. 27 TITULO III – LAS CORTES GENERALES 1. Aprobación en el Congreso: La ley se aprueba y se publica en el Boletín Oficial del Congreso. 2. Revisión en el Senado: Si se aprueba, se publica en el Boletín Oficial del Senado. 3. Aprobación final: Ambas Cámaras aprueban la ley, que se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. 4. Sanción del Rey: El Rey sanciona y promulga la ley. 5. Publicación en el BOE: La ley se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y adquiere vigencia. Funciones de las Cortes Financieras (Titulo VII) - Planificación de la actividad económica general a iniciativa exclusiva del gobierno (art 131.1) - Distribución de los recursos de compensación (art 158) (Ley 22/2001 de los fondos de compensación territorial) - Examen, enmienda y aprobación de la ley de presupuestos general del Estado (art 134) - Autorización mediante ley de emisión de deuda pública.(art 135) - El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Depende directamente de las Cortes Generales, a las que informa de los resultados de su actividad. (art 136) Tratados Internacionales (preguntable) Hay tres tipos de tratados internacionales: - Los del art 93: Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivada de la Constitución (lo autoriza, no lo aprueba) - Los del art 94.1: Tratados de especial transcendencia (autorización de las cortes  May Simple): a) Tratados de carácter político b) Tratados y convenios de carácter militar c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o derechos y deberes fundamentales del Título I d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la agencia pública. 28 TITULO III – LAS CORTES GENERALES e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. - Los del art 94.2: El Resto  Solo requieren comunicación a las cortes por parte del gobierno (informar) TIPOS DE NORMAS CON RANGO DE LEY *Ley 25/2014, de tratados y otros acuerdos internacionales: Art 31  Prevalencia de los tratados: Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional. Constitución Tratados Internacionales* Normas con Rango de Leyes Organicas Ley Leyes Ordinarias Normas con rango Reglamentos Reglamentario Actos Administrativos Leyes Formales: Aprueban las Cortes (Ley orgánica, ley ordinarias, leyes especiales [porque tienen apellido, pueden ser ordinarias o orgánicas. Ej: Presupuestos) Leyes Materiales: Las que tienen rango de ley, pero no han sido aprobadas por el legislativo normalmente: Real Decreto Ley, Reglamentos del Congreso/Senado, Real Decreto legislativo. Las Leyes Orgánicas (art 81) Ámbito material de la ley orgánica (art 81.1) Que materias tienen que ser reguladas por ley orgánica obligatoriamente: Derechos fundamentales (del art 15 al art 29), los estatutos de autonomía, el régimen electoral general (LOREG) y las demás previstas en la constitución: *aparte en otra hoja Las leyes orgánicas son listas cerradas (lo que no venga en la constitución, no se puede llamar ley orgánica). Ámbito formal de la ley orgánica (art 81.2) La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas requiere mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Es decir, 29 TITULO III – LAS CORTES GENERALES esta mayoría absoluta solo es necesaria en la ÚLTIMA VOTACIÓN, cuando el texto regresa al Congreso tras pasar por el Senado y se somete a la decisión definitiva. Las Leyes Ordinarias Ámbito material: Todo lo que no sea ley orgánica. Ámbito formal: Por mayoría simple del congreso y del senado. Delegación Legislativa (art 82) Delegación legislativa a favor del Gobierno (art 82.1) - Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, siempre que no sean materias reservadas al artículo 81 (leyes orgánicas). Tipos de delegación legislativa (art 82.2) - Si la delegación es para crear textos articulados (leyes nuevas), debe otorgarse mediante una ley de bases. - Si la delegación es para refundir textos legales existentes, basta con una ley ordinaria. Condiciones de la delegación (art 82.3) - Debe otorgarse de forma clara y expresa, indicando: o El tema concreto. o Un plazo específico para que el Gobierno actúe. - La delegación termina cuando el Gobierno publica la norma correspondiente y no puede: o Darse de forma implícita o sin plazo. o Ser subdelegada a otras autoridades. Contenido de las leyes de bases (art 82.4) - Las leyes de bases deben especificar con precisión el objeto, el alcance y los principios y criterios que el Gobierno debe seguir al legislar. 30 TITULO III – LAS CORTES GENERALES Refundir textos legales (art 82.5) - Si el Gobierno recibe autorización para refundir leyes, debe quedar claro si se limita a unirlas en un texto único o si puede también regularizar, aclarar y armonizar su contenido. Controles adicionales (art 82.6) - Además de la supervisión de los Tribunales, las leyes de delegación pueden incluir fórmulas específicas de control para garantizar que el Gobierno respete los límites fijados. Limitación a las Leyes de Bases (art 83) No podrán autorizar la modificación de la propia ley de bases. (por parte del gobierno). No podrán dictar normas con carácter retroactivo. (esto podría afectar derechos o situaciones del pasado y poner en riesgo la seguridad jurídica. Delegación Legislativas en Vigor (art 84) Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación. Decretos legislativos (art 85) : Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos. Decretos Leyes (art 86) ¿Qué es un Decreto-ley y cuándo puede usarlo el Gobierno? (art 86.1) - El Gobierno puede dictar Decretos-leyes, que son normas con rango de ley, solo en casos de extraordinaria y urgente necesidad. - Límites: No pueden tratar temas sobre: o Las instituciones básicas del Estado (como el Congreso, el Senado o el Tribunal Constitucional). o Los derechos, deberes y libertades fundamentales del Título I de la Constitución (como la libertad de expresión o el derecho a la vida). o El régimen de las Comunidades Autónomas (su autonomía o competencias). o El Derecho electoral general (las reglas del sistema electoral). ¿Qué ocurre tras aprobar un Decreto-ley? (art 86.2) 31 TITULO III – LAS CORTES GENERALES - El Decreto-ley debe ser inmediatamente enviado al Congreso de los Diputados para un debate y votación de totalidad. - Si el Congreso no está reunido, se le convocará expresamente para tratar el tema. - El Congreso tiene 30 días desde su promulgación para decidir si lo convalida (lo aprueba) o lo deroga (lo anula). - El Reglamento del Congreso establece un procedimiento especial y rápido para ello. ¿Qué pueden hacer las Cortes con un Decreto-ley? (art 86.3) - Durante esos 30 días, las Cortes Generales (Congreso y Senado) pueden decidir tramitar el Decreto-ley como un proyecto de ley. - Si optan por ello, se seguirá el procedimiento de urgencia, lo que permite debatir y modificar su contenido antes de convertirlo en ley definitiva. Iniciativa Legislativa (art 87) ¿Quién puede proponer leyes? (art 87.1) - La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, según lo establecido en la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. ¿Qué pueden hacer las Comunidades Autónomas? (art 87.2) - Las Asambleas autonómicas pueden: o Pedir al Gobierno que elabore un proyecto de ley. o Presentar una proposición de ley al Congreso y delegar como máximo a tres miembros para defenderla. ¿Cómo funciona la iniciativa popular? (art 87.3) - Una ley orgánica regulará cómo los ciudadanos pueden presentar proposiciones de ley. (LO 3/1984, reguladora de la iniciativa legislativa popular). - Se necesitan al menos 500.000 firmas. - Límites: No se puede usar para leyes orgánicas, impuestos, relaciones internacionales ni indultos. Proyectos de Ley (art 88) Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. Proposiciones de Ley (art 89) Regulación de las proposiciones de ley (art 89.1) - Las proposiciones de ley se tramitan según lo que establecen los Reglamentos del Congreso y el Senado. - Aunque los proyectos de ley del Gobierno tienen prioridad, esto no limita el derecho a presentar proposiciones de ley, tal como regula el artículo 87. 32 TITULO III – LAS CORTES GENERALES Proposiciones de ley en el Senado (art 89.2) - Si el Senado toma en consideración una proposición de ley, esta se remitirá al Congreso de los Diputados para que continúe su tramitación como tal. Actuación legislativa del Senado (art 90) Paso del Congreso al Senado (art 90.1) - Cuando el Congreso aprueba un proyecto de ley ordinaria u orgánica, su presidente lo envía al Presidente del Senado, quien lo somete a deliberación en el Senado. Facultades del Senado y condiciones del veto o enmiendas (art 90.2) - El Senado tiene dos meses para: o Vetarlo, con un mensaje motivado aprobado por mayoría absoluta. o Proponer enmiendas al texto. - Si hay veto, el Congreso puede: o Levantar el veto con mayoría absoluta. o Esperar dos meses y aprobarlo con mayoría simple. - Si hay enmiendas, el Congreso decide aceptarlas o rechazarlas con mayoría simple. Proyectos urgentes (art 90.3) - Para los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o el Congreso, el plazo del Senado para vetar o enmendar se reduce de dos meses a veinte días naturales. Sanción y promulgación de las leyes (art 91) El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. Referéndum (art 92) Decisiones sometidas a referéndum (art 92.1) - Las decisiones políticas de especial trascendencia pueden someterse a un referéndum consultivo en el que participen todos los ciudadanos. - Este tipo de referéndum no tiene carácter vinculante, es decir, sirve como consulta para orientar decisiones políticas. ¿Cómo se convoca el referéndum? (art 92.2) - Lo convoca el Rey, pero solo si lo propone el Presidente del Gobierno y el Congreso de los Diputados da su autorización previa. Regulación del referéndum (art 92.3) - Una ley orgánica establece las condiciones y el procedimiento para llevar a cabo las diferentes modalidades de referéndum que prevé la Constitución. 33 TITULO IX – TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TITULO IX: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (art 159 – art 165) El tribunal constitucional es independiente de todos los órganos constitucionales y está sometido solo a la Constitución y a su ley orgánica. (Ley 2 /1979 del Tribunal Constitucional. Composición (art 159) El tribunal se compone por 12 miembros nombrados por el rey. Su composición: (art 159.1) - 4 a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5. - 4 a propuesta del Senado por mayoría de 3/5. - 2 a propuesta del gobierno y 2 a propuesta del Consejo general del poder judicial. Tienen que tener más de 15 años de ejercicio profesional (art 159.2) Son nombrados por un periodo máximo de nueve años y no pueden ser elegidos, y se renueva una tercera parte cada tres años. (art 159.3) La condición de ser miembro del tribunal te impide cualquier otro mandato representativo. (ni publico, ni privado) + las propias del poder judicial. (art 159.4) Son independientes inamovibles en el ejercicio de su mandato. (art 159.5) Presidencia (art 160) Lo nombra el rey a propuesta del tribunal y por un periodo de tres años. - Votación: 1º vuelta: Mayoría absoluta (7) | 2º vuelta: El que mas voto tenga | (se pueden abstener) - Pueden ser reelegidos una vez. - Es la quinta autoridad del Estado. Funciones del presidente - Ejerce la presidencia. - Convocar el pleno. - Presido una sala. - Comunica todas las vacantes libres a sus respectivos órganos de elección de miembros.(Cong,Sen,Gb,CGPJ) - Nombrar a los letrados del TC y convocar concursos de provisión de puestos. - Ejercer potestades administrativas, entre todo el personal. Vicepresidente Se elige de igual manera que el presidente y tiene las mismas funciones. Diferencias: - Sustituye al presidente cuando está indispuesto. - Preside la otra sala que queda. 13 TITULO IX – TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Organigrama Pleno (12)  Las secciones son las que están de guardia. Sala 1 (6) Sala 2 (6) Sección 1 Sección 2 Sección 3 Sección 4 (3) (3) (3) (3) El pleno Competencia: - Resolver Recurso de inconstitucionalidad (cuando una norma de rango de ley va en contra de la Constitución). (art 161.1a) o Pueden presentar este recurso: (art 162.1a) el presidente del gobierno, 50, senadores, 50 congresistas, el defensor del pueblo, gobiernos autonómicos ( órganos ejecutivos de las CC.AA ) y asambleas CC.AA. estas dos últimas, solo si la norma les afecta. o Plazo de presentación: 3 meses o 9 meses si entra en negociación con las comunidades autónomas. (Empieza a contar el plazo desde el dia que se publica) - Resolver Cuestión de inconstitucionalidad (art 163) o Puede presentar este recurso: jueces (el solo la sentencia) y magistrados (sentencias colegiadas [tribunales]) sobre una norma con rango de ley en un proceso judicial, de cuya validez depende el fallo del proceso judicial del que participe. (si tiene duda de aplicar una ley a un condenado porque duda de su constitucionalidad). - Resolver un Recurso de amparo (art 161.1b) los que se interponen cuando se vulnera los derechos fundamentales. o Pueden presentar este recurso: (art 162.1b) las personas jurídicas y físicas, el defensor del pueblo y el ministerio fiscal. o Este recurso lo resuelven Las Salas o Las secciones les corresponde si se admite o no se admite a tramite. 14 TITULO IX – TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - Resolver las impugnaciones del 161.2: (es el hermano pequeño del recurso de inconstitucionalidad  cuando son normas autonómicas (tanto leyes como reglamentos autonómicos). o La impugnación tendrá efectos suspendidos cautelar durante cinco meses. (Desde que se impugna ante el TC hasta cinco meses, no tendrá efectos). En esos 5 meses el TC debe resolver la cuestión, si se pasa el plazo vuelve a tener validez la norma hasta que el supremo dictamine una cosa u la otra. - Resolver conflictos en defensa de la autonomía local: (LO 2/1979 art 75bis) Este es el instrumento de las entidades locales cuando CC.AA Y Estado vulneran las competencias locales. o Únicamente puede interponer recurso: entidades locales - Resolver conflictos de competencias: (art 161.1c) (entre comunidades autónomas o comunidades autónomas con el Estado). Pueden ser de dos tipos: o Positivos: dos litigantes que se creen competentes. (se creen titulares de la competencia) o Negativos: Ninguno se cree competente (dice que no son titulares de la competencia) - Conflicto de atribuciones: (art 161.1c). Entre diferentes instituciones del Estado. (Congreso  Senado) - Recurso de inconstitucionalidad previo: (se añade en 2015) ( contexto del conflicto catalán) o LO 12/2015, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para proyectos de (solo para) estatuto de autonomía. o LO 15/2015 para la ejecución de la resoluciones del TC como garantía del Estado de derecho. (Dota de ejecutoriedad al tribunal). La ejecutividad garantiza que las decisiones sean obligatorias. La ejecutoriedad permite a la administración imponer su cumplimiento. CONCEPTO ÁMBITO ADMINISTRATIVO ÁMBITO JUDICIAL EJECUTIVIDAD Las resoluciones son Las sentencias son automáticamente obligatorias; obligatorias una vez deben cumplirse sin intervención dictadas, pero puede judicial (ej. pago de una multa). requerirse un proceso adicional para hacerlas cumplir. EJECUTORIEDAD La administración puede imponer Se requiere la intervención forzosamente el cumplimiento, sin de un juez para ejecutar la 15 TITULO IX – TRIBUNAL CONSTITUCIONAL intervención judicial (ej. embargos sentencia (ej. embargo de por impago). bienes en una deuda). En cuanto a la delegación en las Salas, esto se aplica tanto a los recursos de amparo como a otros asuntos, salvo que el Pleno decida asumir alguno de estos recursos o asuntos debido a su especial trascendencia constitucional. TIPO DE DEFINICIÓN APLICACIÓN EFECTO EX TUNC Efecto retroactivo: la Todas las sentencias del TC, excepto sentencia se aplica desde la en el caso de recurso y cuestión de (DESDE emisión de la norma inconstitucionalidad. ENTONCES) impugnada. EX NUNC Efecto no retroactivo: la Recurso y cuestión de sentencia se aplica solo inconstitucionalidad, para preservar (DESDE desde el momento en que se la seguridad jurídica en actos pasados. AHORA) dicta. 16 TRATADOS ORIGINARIOS (Alemania, Francia, Italia, Holanda, Luxemburgo y Bélgica) Tr. CECA Tr. CEE/TCE. Hoy TFUE Tr. CEEA/EURATOM (PARIS) (ROMA) Vig. Indefinida (ROMA) Vig. Indefinida f. 18-04-51 f. 25-03-57 f. 25-03-57 v. 23-07-52 expiró 23-07-02 v. 01-01-58 v. 01-01-58 AMPLIACIÓN (art. 49 TUE) 9 10 12 15 25 27 28 Tr. BRUSELAS Tr. ATENAS Tr. MADRID- Tr. CORFU Tr. ATENAS Tr. LUXEMBURGO Tr. BRUSELAS (1ª ampliación) (2ª ampliación) LISBOA (4ª ampliación) (5ª ampliación) (6ª ampliación) (7ª ampliación) f. 22-01-72 f. 28-05-79 (3ª ampliación) f. 24-06-94 f. 16-04-03 f. 25-04-05 f. 09/12/2011 v. 01-01-73 v. 01-01-81 f. 12-06-85 v. 01-01-95 v. 01-05-04 v. 01-01-07 v. 01/07/2013 v. 01-01-86 (Reino Unido-Irlanda- (Grecia) (España-Portugal) (Austria-Suecia-Finlandia) (Lituania-Letonia-Estonia-Polonia- (Bulgaria-Rumanía) (Croacia) Dinamarca) Hungría-Rep. Checa-Eslovaquia- Eslovenia-Chipre-Malta Tras Acuerdo de retirada de Reino Unido firmado el 24-1-2020 y que entró en vigor el 1-2-2020, pasan a ser 27 EEMM Candidatos: Turquía, República de Macedonia del Norte, Montenegro, Serbia y Albania. Candidatos potenciales: Bosnia y Herzegovina y Kosovo PROFUNDIZACIÓN (Art. 48 TUE) ACTA ÚNICA EUROPEA (AUE) TUE-MAASTRICHT Tr. ÁMSTERDAM Tr. NIZA Tr. ROMA Tr. LISBOA (CONSTITUCIÓN) GRANDES f. 17-02-86 (Luxemburgo) 9 estados(España) f. 07-02-92 f. 02-10-97 f. 26-02-01 f. 29-10-04 f. 13-12-07 REFORMAS 28-02-86 (La Haya) Italia-Dinamarca-Grecia v. 01-11-93 v. 01-05-99 v. 01-02-03 No ratificado por v. 01-12-09 v. 01-07-87 Francia y Holanda en referéndum CONVENIO RELATIVO A CIERTAS Tr. BRUSELAS Tr. LUXEMBURGO Tr. BRUSELAS INSTITUCIONES COMUNES (Fusión de Ejecutivos) PEQUEÑAS REFORMAS f. 25-03-57 f. 08-04-65 f. 22-04-70 f. 22-07-75 v. 01-01-58 v. 01-07-67 v. 01-01-71 v. 01-06-77 Fusión - Asambleas Fusión - Consejos (Más poder Parlamento en (Más poder - Tribunales Justicia - Alta Aut. CECA y cuestión presupuestaria) presupuestario - Comité Económico y Social Comisiones CEE y Parlamento). Se crea el CEEA Tribunal de Cuentas TRATADOS ORIGINARIOS/CONSTITUTIVOS Y GRANDES TRATADOS MODIFICATIVOS TRATADOS T. CECA T. CEE T. CEEA (EURATOM) CONSTITUTIVOS FIRMA Paris, 18 de abril de 1951 Roma, 25 de marzo de 1957 Roma, 25 de marzo de 1957 ENTRADA EN VIGOR 23 de julio de 1952 (vigencia 50 años) 1 de enero de 1958 1 de enero de 1958 OBJETIVO MERCADO CARBON Y ACERO MERCADO COMÚN: DESARROLLO ENERGÍA NUCLEAR -LIBRE CIRCULACIÓN MERCANCÍA (LCM), L.C. TRABAJADORES (LCT), L.PRESTACIÓN SERVICIOS (LPS) Y L.C. CAPITALES (LCC) -PAC, POLÍTICA COMERCIAL COMÚN (PCC), REGIMÉN COMPETENCIA Y POLÍTICA COMÚN TRANSPORTES. -POLÍTICA SOCIAL INSTITUCIONES -ALTA AUTORIDAD -COMISION -COMISION -CONSEJO -CONSEJO -CONSEJO -ASAMBLEA PARLAMENT. -ASAMBLEA PARLAMENT. -ASAMBLEA PARLAMENT. -TRIBUNAL DE JUSTICIA -TRIBUNAL DE JUSTICIA -TRIBUNAL DE JUSTICIA COMITÉ CONSULTIVO CECA COMITÉ ECON. Y SOCIAL COMITÉ ECON. Y SOCIAL ACTA UNICA EUROPEA FIRMA: 17 de febrero de 1986 (Luxemburgo-9 EEMM;España) ENTRADA EN VIGOR: y 28 de febrero de 1986 (La Haya-3 EEMM) 1 de julio 1987 REFORMAS: Objetivo 92: culminación del mercado interior antes del 31/12/1992. Incorpora tres nuevas políticas: Cohesión Económica y Social, Medio Ambiente e Investigación y Desarrollo. Establece dos nuevos procedimientos decisorios: Dictamen Conforme y Cooperación. La Asamblea Parlamentaria pasa a denominarse Parlamento Europeo. Consagra la existencia del Consejo Europeo. Recoge un procedimiento reglado para proceder a crear un Tribunal de Primera Instancia (actual Tribunal General) para ayudar al Tribunal de Justicia. Finalmente, dicho TPI se crea mediante una Decisión del Consejo de 24 de octubre de 1988. Incluye una serie de disposiciones relativas a la Cooperación Política Europea (CPE), que se pueden considerar antecedentes de la PESC. T.MAASTRICHT FIRMA: 7 de febrero de 1992 ENTRADA EN VIGOR: 1 de noviembre de 1993 REFORMAS: Crea la UE. Nace la metáfora de la estructura de “templo griego” con tres pilares: CCEE, PESC (Política Exterior y de Seguridad Común), CAJI (Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior). Cambia el nombre de la CEE que pasa a denominarse Comunidad Europea (CE). Establece un calendario para la consecución de la Unión Económica y Monetaria (UEM). Consagra el concepto de ciudadanía y el principio de subsidiariedad. Incorpora las siguientes políticas: Sanidad, Defensor del Consumidor, Industria, Redes Transeuropeas, Cooperación al Desarrollo, Educación y Cultura. Crea el Defensor del Pueblo, el Comité de Regiones y el procedimiento de codecisión. Eleva al carácter de institución al Tribunal de Cuentas. Prevé una disposición que habilita la creación del Fondo de Cohesión. Creado finalmente por el Reglamento 1164/1994, de 16 de mayo. T. AMSTERDAM FIRMA: 2 de octubre de 1997 ENTRADA EN VIGOR: 1 de mayo de 1999 REFORMAS: Comunitariza parte del Tercer Pilar (en concreto, pasa al TCE la Política de Visados, Asilo, Inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas). Y la CAJI pasa a denominarse Cooperación Policial y Judicial en materia Penal (CPJP). Incorpora la Política de Empleo. Incorpora al marco del TUE el Acervo Schengen Crea el Alto Representante de la PESC. Introduce dos mecanismos de flexibilización del sistema de toma de decisiones del segundo pilar (PESC): la abstención constructiva o positiva y la adopción por mayoría cualificada de algunas decisiones “suavizan” en la PESC el habitual uso de la unanimidad. Establece un procedimiento para constatar la existencia de una violación grave de los principios de la UE (ahora valores del art.2 TUE) por parte de un Estado miembro. Crea las cooperaciones reforzadas: exclusivamente en materias relativas a los pilares primero y tercero T. NIZA FIRMA: 26 de febrero de 2001 ENTRADA EN VIGOR: 1 de febrero de 2003 REFORMAS: Se crea la “Gran Sala” dentro del Tribunal de Justicia. Se establece un procedimiento que permitirá la creación de salas jurisdiccionales (los actuales tribunales especializados). Otras reformas institucionales: nuevo reparto de escaños en el Parlamento Europeo, nueva composición de la Comisión (que desde entonces cuenta con un nacional de cada Estado miembro) y nueva definición de la mayoría cualificada en el Consejo. Da carta de naturaleza al Eurojust. Extiende la posibilidad de adoptar cooperaciones reforzadas al segundo pilar (PESC). Establece el procedimiento de alerta temprana: para constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave de los principios de la UE (ahora valores del art.2 TUE) por parte de un Estado miembro. El DOCE pasa a llamarse DOUE: El patrimonio de la CECA se prevé que se incorpore a la CE dedicado a los mismos temas. T. LISBOA FIRMA: 13 de diciembre de 2007 ENTRADA EN VIGOR: 1 de diciembre de 2009 Tras este tratado deja de tener sentido hablar de la estructura de los 3 pilares de la UE pues la UE sustituye a la CE y el TCE pasa a denominarse TFUE. Dota de personalidad jurídica a la UE. Reconoce el carácter vinculante de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Prevé la Adhesión de la UE al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Incorpora las políticas de Energía, Turismo, Protección Civil y Cooperación Administrativa. Aumenta el número de instituciones: eleva al carácter de institución al Consejo Europeo y al BCE. Crea la Presidencia estable del Consejo Europeo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Establece nueva definición de la mayoría cualificada en el Consejo, aplicable a partir del 1-11-14. Refuerza el papel de los Parlamentos nacionales. Nueva clasificación de las competencias de la UE: exclusivas, compartidas, y de apoyo, coordinación o complemento. Prevé la Iniciativa Ciudadana Europea. Incorpora un procedimiento de retirada de la Unión. Incorpora procedimientos simplificados de reforma de los Tratados. Incorpora el procedimiento legislativo ordinario y el procedimiento legislativo especial Define el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia ESTRUCTURA TUE Y TFUE TUE (55 artículos) TFUE (358 artículos) TITULOS PARTES  1ª Parte – Principios  Titulo I - Disposiciones comunes (artículos 1 a 17 TFUE) (artículos 1 a 8 TUE)  2ª Parte – No discriminación y ciudadanía de la Unión  Título II - Principios democráticos (artículos 18 a 25 TFUE) (artículos 9 a 12 TUE)  3ª Parte – Políticas y acciones internas de la Unión  Título III - Instituciones (artículos 26 a 197 TFUE) (artículos 13 a 19 TUE)  4ª Parte – Asociación de los países y territorios de ultramar  Título IV – Cooperaciones reforzadas (artículos 198 a 204 TFUE) (artículo 20 TUE)  5ª Parte – Acción exterior de la Unión  Título V – Acción exterior y PESC (artículos 205 a 222 TFUE) (artículos 21 a 46 TUE)  6ª Parte – Disposiciones institucionales y financieras  Título VI – Disposiciones finales (artículos 223 a 334 TFUE) (artículos 47 a 55 TUE)  7ª Parte – Disposiciones generales y finales (artículos 335 a 358 TFUE) TUE TÍTULO I – DISPOSICIONES COMUNES Artículo 1 - ….” La Unión se fundamenta en el TUE y en el TFUE. Ambos Tratados tienen el mismo valor jurídico. La Unión sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea”. Artículo 2 Artículo 3 Valores: Notas de la Sociedad de los EEMM: Objetivos:  Dignidad humana  Pluralismo  Promover la paz, sus valores y el bienestar de sus  Libertad  No discriminación pueblos.  Democracia  Tolerancia  Ofrecer un ELSJ  Igualdad  Justicia  Establecer un mercado interior….  Estado de Derecho  Solidaridad  Unión Económica y Monetaria (UEM)  Dº Hums (incl.minorías)  Igualdad entre hombre y mujeres  Relaciones resto mundo (cooperar, lucha pobreza,…) Artículos 4 y 5 – Principios delimitación y ejercicio competencias (atribución, subsidiariedad, proporcionalidad, cooperación leal) Artículo 6 – Derechos fundamentales:  Reconocimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como jurídicamente vinculante, pero con excepciones para Polonia.  Los Derechos Fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales de los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales. También se prevé que la Unión se adhiera al citado Convenio. Artículo 7 – Procedimientos protección valores artículo 2 TUE  Alerta temprana (incorporado por T. Niza): Art. 7.1 TUE = Consejo, mayoría 4/5 → Constatará “riesgo” de violación  Constatación “violación” grave de valores (T. Ámsterdam): Art. 7, apartados 2 y 3, TUE = Consejo Europeo, por unanimidad Artículo 8 – Política de vecindad: la Unión podrá celebrar acuerdos con los países vecinos para establecer relaciones preferentes de buena vecindad (Andorra, Vaticano…) TUE TÍTULO II – DISPOSICIONES SOBRE LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS (Art. 9 a 12 TUE) PRINCIPIOS DEMOCRATICOS (art. 9 a 11 TUE) PARTICIPACIÓN PARLAMENTOS NACIONALES (art 12) - Igualdad Democrática = igualdad de los ciudadanos de la Unión, ante las instituciones, órganos y organismos de la UE.  Serán informados por las instituciones de la Unión y CIUDADANIA (Arts. 20 a 25 TFUE): será ciudadano de la Unión toda recibirán notificación de los proyectos de actos persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro legislativos de la Unión. (complementaria de la nacional), y tendrá los siguientes derechos:  De circular y residir libremente en el territorio de los EEMM, en las  Velarán por que se respete el principio de condiciones que se establezcan. subsidiariedad. En 8 semanas presentaran un informe  De sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento (*ver protocolo nº 2*). Europeo y en las elecciones municipales del EM en el que resida, en iguales condiciones que los nacionales de dicho Estado.  Participarán en los mecanismos de evaluación de  De acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no aplicación de las políticas de la Unión en el ELSJ, y esté representado el EM del que sean nacionales, a la protección estarán asociados al control político de Europol y a la de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier EM, en evaluación de las actividades de Eurojust. las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.  De formular peticiones al PE y dirigirse al Defensor del Pueblo.  Participarán en el procedimiento de revisión de los  De dirigirse a las instituciones y a los órganos consultivos de la Tratados, tanto en el ordinario como en el Unión en una de las lenguas de los Tratados, y de recibir una simplificado. contestación en la misma lengua. - El funcionamiento de la UE se basa en la Democracia Representativa:  Serán informados de las solicitudes de adhesión a la  El PE representa a los ciudadanos Unión.  El Consejo Europeo y el Consejo representan a los EEMM. - Democracia Participativa: todo ciudadano tiene derecho a participar en  Participarán en la cooperación interparlamentaria la vida democrática de la Unión a través de los partidos políticos entre los Parlamentos nacionales y con el Parlamento europeos, de las asociaciones representativas y de la sociedad civil (ej. Europeo. Iniciativa Ciudadana Europea = 1 millón → ¼ de los EEMM). TUE TÍTULO III – DISPOSICIONES SOBRE LAS INSTITUCIONES TÍTULO IV – DISPOSICIONES SOBRE LAS COOPERACIONES REFORZADAS (Art.20 TUE Y Arts 326 A 334 TFUE) REQUISITOS CONCEPTO: Medio para que aquellos EEMM que pretendan avanzar en el proceso  Será adoptada como último recurso (cuando los de integración más allá del nivel mínimo previsto en los Tratados para todos los EEMM objetivos que busque no puedan ser alcanzados en un puedan hacerlo. plazo razonable por la Unión en su conjunto).  Participarán al menos 9 EEMM.  Deberá impulsar los objetivos de la Unión. CREACIÓN = T. Ámsterdam: para 1 y 3 pilar. T. Niza = extiende mecanismo al 2º pilar  Respetará los Tratados y el Derecho de la Unión.  No afectará a competencias exclusivas de la Unión.  No perjudicará al mercado interior ni a la cohesión PUESTA EN MARCHA (Crear una nueva Cooperación reforzada) económica, social y territorial. Regla General: Autorizada por el Consejo, mayoría cualificada, a propuesta de la  Estarán abiertas permanentemente a todos los EEMM. Comisión, y previa aprobación del PE (Todas materias menos PESC)  Respetará las competencias, los derechos y las PESC: Autorizada por el Consejo, por unanimidad, previo dictamen alto representante obligaciones de los Estados miembros que no participen y de la Comisión. (* No confundir Coops. estructuradas permanentes - PCSD*) en ellas.  Todos los miembros del Consejo podrán participar en sus deliberaciones, pero únicamente participarán en la PARTICIPAR EN UNA COOPERACIÓN YA EXISTENTE: votación los miembros del Consejo que representen a Regla General (todas materias menos PESC): El Estado que se quiera incorporar a los Estados miembros que participan en una una ya existente lo notificará al Consejo y a la Comisión, siendo ésta la que confirma la cooperación reforzada. participación de dicho Estado miembro en un plazo de cuatro meses desde que se  Los actos adoptados en el marco de una cooperación recibe la notificación reforzada vincularán únicamente a los Estados PESC: El Estado que quiera incorporarse a una cooperación ya existente lo notificará miembros participantes y no se considerarán acervo al Consejo, al alto representante y a la Comisión, pero será el Consejo, previa consulta que deban aceptar los Estados candidatos a la al Alto Representante, quien confirme la participación. adhesión a la Unión. TUE TÍTULO V – DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA ACCIÓN EXTERIOR Y ESPECIFICAS PESC (Arts. 21 a 46 TUE) OBJETIVOS DE LA ACCIÓN EXTERIOR  Consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional. Mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional Apoyar el desarrollo sostenible de los países en desarrollo, con el objetivo fundamental de erradicar la pobreza. Fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, mediante la supresión progresiva de los obstáculos al comercio internacional. Contribuir a elaborar medidas internacionales de protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de la gestión sostenible de los recursos naturales mundiales para lograr el desarrollo sostenible. Ayudar a las poblaciones, países y regiones que se enfrenten a catástrofes naturales o de origen humano.  Promover un sistema internacional basado en una cooperación multilateral sólida y en una buena gobernanza mundial. PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN EXTERIOR INSTRUMENTOS DE LA PESC  Democracia, Estado de Derecho, la universalidad e - Orientaciones Generales: Consejo Europeo indivisibilidad de los Derechos humanos y de las - Decisiones por las que se establezcan las acciones: Consejo. libertades fundamentales, el respeto de la dignidad - Decisiones por las que se establezcan las posiciones: Consejo humana, igualdad y solidaridad y el respeto de los - Decisiones por las que se establezcan las modalidades de ejecución de las anteriores principios de la Carta de la ONU y del Dº internacional. (acciones y posiciones).  Los Estados miembros se apoyarán activamente y sin - Cooperación sistemática entre los Estados miembros reservas, con espíritu de lealtad y solidaridad mutua. TOMA Regla General: Unanimidad (Ahora bien, posibilidad “abstención constructiva”) DECISIONES - Mayoría cualificada para determinados casos (ver tema) - Mayoría miembros: para cuestiones de procedimiento REPRESENTACIÓN EN MATERIA PESC: Presidente Consejo Europeo, sin perjuicio atribuciones alto representante DEFINICIÓN Y APLICACIÓN DE LA PESC: Consejo Europeo (orientaciones generales) y Consejo (Decisiones que establezcan acciones y posiciones) EJECUCIÓN DE LA PESC: Conjuntamente EEMM y alto representante FINANCIACIÓN DE LA PESC: Gastos administrativos = Presupuesto UE Gastos operativos = Presupuesto UE como regla general Por los EEMM - los que el Consejo lo decida por unanimidad. - y operaciones que tengan repercusión en el ámbito militar o de defensa. TÍTULO VI – DISPOSICIONES FINALES (Arts. 47 a 55 TUE) PROCEDIMIENTO REVISIÓN (Art. 48 TUE) PROCEDIMIENTO ADHESIÓN (Art. 49) PROCEDIMIENTO RETIRADA (Art. 50 ) ORDINARIO (ART.48.2 a 5 del TUE) - Iniciativa: Comisión, Gobierno de cualquier Estado miembro o el PE. Son los que pueden presentar proyectos de revisión al Consejo que - Solicitud: Estado Europeo que respete los - Notificación: pueden aumentar o reducir las competencias valores del artículo 2 del TUE presentará Estado que se quiere retirar → notificará su de la Unión. El Consejo los remitirá al Consejo su solicitud al Consejo. intención al Consejo Europeo Europeo y los notificará a los Parlamentos nacionales. - Consejo, por unanimidad, previa consulta - La Unión negocia un acuerdo de retirada con - Consejo Europeo, por mayoría simple: Comisión y previa aprobación PE: aceptará dicho Estado. El Consejo lo celebrará en nombre  Convención = Recomendación a CIG solicitud de acuerdo con los criterios de de la Unión por mayoría cualificada, previa  Directamente = Mandato a CIG elegibilidad del Consejo Europeo (criterios aprobación del Parlamento Europeo. - El presidente del Consejo convocará una CIG de Copenhague) para que apruebe de común acuerdo * una vez aceptada la solicitud el país se - Los Tratados dejarán de aplicarse en dicho modificaciones de los Tratados → Firma del convierte en candidato * Estado a partir de la fecha de entrada en vigor Tratado. del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los 2 - Entrada en vigor: después de su ratificación - Los Estados miembros y el Estado años de la notificación de su intención de por todos los EEMM. solicitante acuerdan las condiciones de abandonar la Unión (salvo prórroga para SIMPLIFICADOS (ART. 48.6 Y 7) admisión y las adaptaciones que requieran negociar). El Consejo Europeo, por unanimidad, podrá, los Tratados → Firman Acuerdo de sin firma de Tratado, modificar: Adhesión. -Si el Estado que se ha retirado quiere volver a la - La tercera parte del TFUE (políticas), por Unión deberá someterse al procedimiento del iniciativa de Comisión Gob. de EM o PE, - Entrada en vigor: después de su artículo 49 del TUE. - Permitir que Consejo se pronuncie por ratificación por todas las partes mayoría cualificada en vez de unanimidad contratantes. (salvo en materia militar o de defensa), - O permitir procedimiento legislativo ordinario en vez de especial (en algún acto leg) CONSEJO EUROPEO (Art. 15 TUE y Arts.235 y 236 TFUE) CREACIÓN Origen: Cumbre de París de 1961; Nombre asignado en Cumbre de Paris de 1974 EVOLUCIÓN AUE: consagra regulación en una norma de Derecho Originario T. Lisboa: eleva al carácter de institución NATURALEZA Institución de carácter político. Dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales.. COMPOSICIÓN -Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su presidente y por el presidente de la Comisión, si bien participará en sus trabajos el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad -El Consejo Europeo podrá, a la vista del orden del día, contar con la asistencia de un ministro por cada jefe de Estado o de Gobierno, y, en el caso del presidente de la Comisión, por un comisario. Igualmente, el Tratado prevé la posibilidad de invitar al presidente del Parlamento Europeo a comparecer ante él. PRESIDENTE Nombrado y destituido por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada por 2 años y medio, renovable tan sólo una vez. Desde el 1 de diciembre de 2019 el presidente es el belga Charles Michel. SEDE y Bruselas. Dos veces por semestre. No obstante, pueden convocarse reuniones extraordinarias. Y, en REUNIONES circunstancias excepcionales, una determinada reunión del Consejo Europeo podrá celebrarse en otro lugar TOMA DE Consenso, salvo que los Tratados dispongan que lo haga por mayoría cualificada o por unanimidad. Además, DECISIONES se pronunciará por mayoría simple para cuestiones de procedimiento y para aprobar su reglamento interno. Quórum: Dos tercios de sus miembros. No obstante, cuando el Consejo Europeo vote, ni su presidente ni el presidente de la Comisión participarán en las votaciones (solo votan los jefes de Estado o de Gobierno). COMPETENCIAS Da a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y define sus orientaciones y prioridades políticas generales y no ejerce función legislativa alguna. Realiza algunos nombramientos por mayoría cualificada (presidente del propio Consejo Europeo, miembros de la Comisión, alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo). También es competencia del Consejo Europeo, según el artículo 236 del TFUE, adoptar por mayoría cualificada: a. una decisión por la que se establezca la lista de las formaciones del Consejo, distintas de la de Asuntos Generales y la de Asuntos Exteriores; b. una decisión relativa a la presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores. CONSEJO (Art. 16 TUE y Arts.237 a 243 TFUE) CREACIÓN - Tratados de Paris y Roma - Unificación de los tres Consejos en uno por el Tratado de Fusión de Ejecutivos de 8/4/1965. NATURALEZA - Representa a los Estados miembros. - Ostenta el poder legislativo de la Unión, aunque compartido con el Parlamento Europeo. - Comparte con el Consejo Europeo el poder de decisión política. COMPOSICIÓN 1 representante por Estado miembro REQUISITOS - Rango ministerial MIEMBROS - Capacitado para comprometer al Gobierno de dicho Estado y para ejercer el derecho de voto. FORMACIONES - Obligatorias (según los Tratados): Asuntos Generales y Asuntos Exteriores (2). (10) - Resto (Consejo Europeo): Asuntos Económicos y Financieros; Justicia y Asuntos de Interior; Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores; Competitividad; Transporte, Telecomunicaciones y Energía; Agricultura y Pesca; Medio Ambiente; y Educación, Juventud, Cultura y Deporte (8). PRESIDENCIA -Será desempeñada por grupos predeterminados de tres Estados miembros durante un período de 18 meses (troika). -Cada Estado miembro del grupo ejercerá por rotación, durante un período de 6 meses, la presidencia de todas las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores (que ejercerá el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad). En 2020 serán Croacia (1º) y Alemania (2º semestre). En 2021, Portugal (1º) y Eslovenia (2º). COREPER: El COREPER prepara las decisiones que va a tomar el Consejo. Su organización se estructura en dos Comité de niveles: Representantes COREPER I: representantes permanentes adjuntos; estudian cuestiones de naturaleza técnica. Permanentes COREPER II: representantes permanentes (los embajadores); estudian cuestiones de naturaleza política o diplomática. SECRETARÍA Bajo la responsabilidad de un secretario general nombrado por el Consejo, por mayoría cualificada. También asiste al Consejo Europeo. SEDE y Bruselas, REUNIONES Pero acude a Luxemburgo en sus sesiones de abril, junio y octubre. TOMA DE - Mayoría Simple (o de miembros) DECISIONES - Mayoría cualificada: “Regla General”.  Desde 1/11/2014: se requiere el voto favorable: - De al menos el 55 % de los Estados miembros que incluya al menos a quince de ellos (si propone la Comisión o el alto representante). - Demás casos: Al menos el 72 % de los Estados miembros. En ambos casos, los Estados miembros que hayan votado a favor deberán representar al menos al 65 % de la población de la UE. La minoría de bloqueo deberá estar compuesta por al menos 4 EEMM con más del 35% población. - Unanimidad: Ningún Estado se puede oponer. No obstante, las abstenciones de los miembros presentes o representados no impedirán la adopción de los acuerdos. COMPETENCIAS -Legislativas (procedimientos decisorios - artículo 289 TFUE) -Presupuestarias (art. 314 TFUE) -Definición de políticas y de coordinación. -Competencias en materia de relaciones exteriores: -Acuerdos internacionales: autoriza la apertura negociaciones y concluye los tratados. -PESC: basándose en las orientaciones generales y en las líneas estratégicas de Consejo Europeo, elaborará y adoptará las decisiones necesarias para definir y aplicar dicha política. - Fijará los sueldos, dietas y pensiones de determinadas personalidades COMISIÓN EUROPEA (Art. 17 TUE y Arts. 244 a 250 TFUE) CREACIÓN - Tratados de Roma - (Unificación con Alta Autoridad CECA por Tratado Fusión Ejecutivos 8/4/1965) NATURALEZA - Institución independiente de los Gobiernos de los Estados miembros. Representa el interés general de la Unión - Motor de la integración y guardiana de los tratados: garante del desarrollo y cumplimiento de los objetivos de la Unión. COMPOSICIÓN 1 nacional por Estado miembro REQUISITOS - Elegidos en razón de su competencia general y de su compromiso europeo MIEMBROS - Ofrecer plenas garantías de independencia. NOMBRAMIENTO  El Consejo Europeo, por mayoría cualificada, propondrá al Parlamento un candidato al cargo de presidente de la Comisión. El Parlamento elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen.  Posteriormente, el Consejo, de común acuerdo con el presidente electo, adoptará la lista de las demás personalidades a las que se proponga nombrar miembros de la Comisión, a partir de las propuestas de cada Estado miembro (previamente el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, nombrará al alto representante). Después presidente, alto representante y demás miembros de la Comisión se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo.  Finalmente, la Comisión será nombrada por el Consejo Europeo

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