Unidades 1 y 2 de Patologías PDF
Document Details
Uploaded by WellBredNephrite7903
Tags
Summary
Este documento describe las unidades 1 y 2 de patologías, enfocándose en la relación entre el trabajo y la salud. Aborda los riesgos laborales, clasificándolos en función de condiciones de seguridad, ambientales y sociales, y explicando diferentes tipos de patologías tales como las provocadas por los agentes físicos, químicos y biológicos y su impacto en la salud de los trabajadores, destacando la importancia de la prevención.
Full Transcript
Unidades 1 y 2 3 de patologías. El ámbito laboral y sus riesgos Para el hombre el trabajo es fuente de felicidad y bienestar, pero que el trabajo incide sobre la salud de los trabajadores, es algo que tampoco ya nadie pone en duda. Las modificaciones ambientales derivadas del mismo resultan, o pued...
Unidades 1 y 2 3 de patologías. El ámbito laboral y sus riesgos Para el hombre el trabajo es fuente de felicidad y bienestar, pero que el trabajo incide sobre la salud de los trabajadores, es algo que tampoco ya nadie pone en duda. Las modificaciones ambientales derivadas del mismo resultan, o pueden resultar, agresivas para los trabajadores y afectan al ambiente laboral encontrando un origen diverso (mecánico, físico, químico, biológico, psicológico, etc.). La incidencia puede ser igualmente desigual (enfermedades y patologías de origen laboral o lesiones y secuelas provocadas por accidentes de trabajo). En los últimos tiempos, los conceptos de trabajo y salud han ido variando en función del estudio de la enfermedad profesional y de los accidentes laborales, dando paso al más amplio y ambicioso concepto de prevención, mejora y bienestar. La legislación comparada, unánimemente, sostiene que la protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas. En este sentido, los principios generales que orientan en la actualidad la prevención de los riesgos laborales son: a) Evitar los riegos. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Las leyes actuales promueven y obligan al cumplimiento del deber de seguridad por parte del empresario que deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Ello que supone que el empleador debe intentar no ya que no se produzca ningún riesgo, sino garantizar que tal daño no va a producirse. Así, se ha ido constituyendo durante el siglo XX. Una nueva disciplina: la de la Seguridad Industrial, que, básicamente, es un área multidisciplinaria tendiente a minimizar los riesgos en la industria, sobretodo previniendo accidentes que puedan generar impacto ambiental o protegiendo a los trabajadores a través de las medidas de seguridad que tiendan a disminuir y/o eliminar los factores de riesgo propios de la actividad. Para ello, esta disciplina se especializa en la generación de mecanismos de control técnico y la formación de especialistas en la detección y control de riesgos y en la consiguiente prevención de siniestros. Se entiende por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo y por los cuales un trabajador sufra un daño derivado de éste, teniendo en cuenta que aquí se valorarán de manera conjunta la probabilidad de que se produzca el daño y su severidad. Se consideran procesos, actividades, operaciones, equipos o productos "potencialmente peligrosos" a aquellos que, faltando medidas de prevención específicas, ocasionan riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que los emplean o desarrollan. Por lo tanto, pueden constituir factores de riesgo tanto los equipos de trabajo cuanto las condiciones de trabajo o cualquier otra característica del trabajo (incluidas las relacionadas con su organización y ordenación) que influyan en la relevancia de los riesgos a los que el trabajador esté expuesto. Concepto de "Riesgo Laboral" Es el grado de probabilidad al cual se enfrenta una persona que le ocurran Accidentes o Enfermedades Ocupacionales -profesionales en o c ocasión del trabajo. Los riesgos laborales pueden clasificarse: según provengan por condiciones relativas a la seguridad, al ambiente o al comportamiento social. En este trabajo se analizarán brevemente algunos de los factores emanados de cada grupo, dicho desarrollo sea taxativo, ya que, la dinámica del avance tecnológico y de las condiciones de trabajo siempre cambiantes, convierten dicha enumeración en simplemente ejemplificativa. Concepto de "Accidente de trabajo" Es un acontecimiento imprevisto y repentino que se produce a consecuencia de un trabajo y que provoca en el organismo una lesión transitoria o permanente, e, incluso, puede provocar la muerte. Concepto de "Enfermedad profesional" Concepto de "Riesgo Laboral" Es el grado de probabilidad al cual se enfrenta una persona que le ocurran Enfermedades profesionales en o con Los riesgos laborales pueden clasificarse: según provengan por condiciones relativas a la seguridad, al ambiente o al comportamiento social. En este trabajo se analizarán brevemente algunos de los factores emanados de cada grupo, pero sin que dicho desarrollo sea taxativo, ya que, la dinámica del avance tecnológico y de las condiciones de trabajo siempre cambiantes, convierten dicha enumeración en simplemente Concepto de "Accidente de trabajo" imprevisto y repentino que se produce a consecuencia de un trabajo y que provoca en el organismo una lesión transitoria o permanente, e, incluso, puede provocar la muerte. Concepto de "Enfermedad profesional" Es aquella patología originada como consecuencia de un agente hostil dentro del ambiente laboral, que produce una incapacidad para trabajar, y que, generalmente tiene lenta evolución. Es decir, son las que se originan como consecuencia de una profesión u oficio. Se producen por la influencia que ejerce el trabajo sobre el normal funcionamiento del organismo, al cabo de un tiempo más o prolongado. 5 imprevisto y repentino que se produce a consecuencia de un trabajo y que provoca en el organismo una lesión transitoria o permanente, Es aquella patología originada como ncia de un agente hostil dentro del ambiente laboral, que produce una incapacidad para trabajar, y que, generalmente tiene Es decir, son las que se originan como consecuencia de una profesión u oficio. Se producen por la influencia jerce el trabajo sobre el normal funcionamiento del organismo, al cabo de un tiempo más o menos prolongado. Tipos de "Enfermedad profesional" Teniendo en cuenta la naturaleza de los factores que las causan pueden dividirse en enfermedades de origen físico, químico, y biológico. - Enfermedades de origen físico Se originan por un esfuerzo prolongado que causa fatiga física o intelectual, o por debilitamiento general: por movimientos continuos y deformaciones, por posición anormal o normal, pero prolongada, que puede acarrear desviaciones de la columna vertebral, hemorroides (en personas que permanecen largas horas sentadas) o várices (en personas que están mucho tiempo de pie). También pertenecen a este grupo las enfermedades que se adquieren por la acción de materiales radiactivos, atraviesan las distintas capas del organismo y destruyen las células de los tejidos más profundos. - Enfermedades de origen químico. Intoxicaciones Los polvos que se desprenden de los materiales de trabajo pueden producir alteraciones orgánicas como irritaciones, inflamaciones o infecciones. Generalmente las enfermedades de origen químico generan intoxicaciones. Pueden ser agudas, cuando penetran accidentalmente en el organismo gran cantidad de sustancias toxicas; o crónicas, cuando el ingreso es lento y prolongado, y la enfermedad se manifiesta después de un tiempo. Las primeras son accidentes de trabajo, y las segundas se consideran enfermedades profesionales. La intoxicación es un estado de enfermedad que se produce como consecuencia de la entrada al organismo de una sustancia tóxica o de un veneno. Los venenos preferentemente se localizan en el aparato digestivo, hígado, cerebro y glándulas de secreción interna, y su eliminación se realiza a través del vómito y por las heces, aunque muy raramente también el organismo los elimina con la orina y el sudor. Las intoxicaciones más comunes son: 7 - SATURISMO - ARGIRISMO Es una intoxicación crónica y grave producida por el plomo y sus derivados. Son frecuentes las complicaciones cardiovasculares, renales y nerviosas. El argirismo (del griego, argyiros, plata) es la intoxicación causada por la plata. - ARSENICISMO - HIDRARGIRISMO Es la intoxicación provocada por el arsénico. Pueden producir complicaciones cardíacas, pulmonares y renales. Es la intoxicación provocada por el mercurio y sus derivados. \- FOSFORISMO Es la intoxicación provocada por el fósforo blanco. - NEUMOCONIOSIS Son alteraciones de las vías respiratorias ocasionadas por polvo atmosférico con sustancias tóxicas que se depositan generalmente en los pulmones. - INTOXICACIONES POR PLAGUICIDAS O INSECTICIDAS Los plaguicidas son las sustancias tóxicas que se utilizan para matar organismos perjudiciales para el hombre, los animales domésticos o las cosechas. El DDT (diclorodifeniltricloroetano) es uno de los insecticidas más utilizados y más peligrosos porque, a causa de su estabilidad, se conserva activo durante muchos años (10 a 20 años). Su uso repetido, aunque sea en pequeñas proporciones, determina que se acumulen grandes cantidades en el suelo o en el agua, desde donde pasan a los vegetales y los animales entrando en las cadenas alimenticias. Enfermedades de origen biológico Son las que se producen como consecuencia de la manipulación de materia prima portadora de microorganismos patógenos. Es el caso del tétano, la anquilostomiasis, el mal de los rastrojos, el paludismo, la aftosa, etc. Identificación de Riesgos Análisis de condiciones potenciales de riesgos La actitud preventiva de detectar \"condiciones inseguras\", requiere una práctica permanentes para \"saber observar\" y \"saber interpretar\" durante la etapa de análisis, ya que las condicionen físicas de progreso no se mantienen estáticas, y, por lo tanto, las condiciones potenciales de las \"cosas\", instalaciones, maquinarias, equipos, herramientas, etc. pueden mantenerse \"fijas\" y resultar de fácil detección ó por el contrario, transformarse en \"móviles\", siendo necesario observar su desplazamiento ó proyección. En general, se denomina \"agente\" al objetivo sustancial defectuoso más estrechamente relacionado con posibilidad de una lesión y por lo tanto, deben contemplarse con anticipación, las etapas de corrección y prevención en forma satisfactoria. Algunos ejemplos de \"agentes\" son, entre otros: Máquinas y generadores. Elevadores, transportes aparato de izar. Calderas y recipientes a presión Condensadores, digestores y tuberías Vehículos. Aparato de transmisión mecánica. Agentes diversos. Aparatos eléctricos Herramientas manuales. Sustancias químicas. Sustancias calientes o inflamables. Polvos explosivos. Radiaciones Superficie de trabajo. Estas condiciones generalmente se agrupan como sigue: Agentes no protegidos o protegidos inadecuadamente. Agentes defectuoso (ásperos, resbaladizos, agudos, baja calidad). Arreglos riesgosos sobre o alrededor del agente (sobrecarga, congestionamiento, almacenamiento inseguros). Iluminación inadecuada (insuficiente, destellante). Ventilación inadecuada (aire impuro, insuficiente). Ropa o vestimenta insegura. Producido el contacto entre las personas y el objeto, sustancia, explosivos, y movimiento, se pueden originar los siguientes tipos de accidentes: Colisión (contacto con objetos agudos o ásperos) Contusión (choque con objetos que caen, deslizan o mueven). Atrapamiento Resbalamiento (por esfuerzo) Exposición a temperaturas extremas (quemaduras, congelamientos) Inhalación, absorción, ingestión (asfixia, envenenamiento, inmersión) Contacto eléctrico (electrocución, shock) Caída (en el mismo o entre diferentes niveles) Algunos Factores Habituales de Riesgo Laboral Riesgos eléctricos La energía que circula por las instalaciones y líneas eléctricas es sumamente poderosa. La electricidad produce cada año numerosos accidentes, muchos de ellos mortales. Las instalaciones, aparatos y equipos eléctricos tienen habitualmente incorporados diversos sistemas de seguridad contra los riesgos producidos por la corriente. Pero, aunque estos sistemas sean perfectos, no son suficientes para una protección total; para la utilización de la energía eléctrica en cualquiera de sus formas, deben observarse determinadas Reglas de Seguridad. Ruidos y vibraciones El oído humano no tiene ningún mecanismo de defensa que lo bloquee para protegerlo del ruido. No se pueden cerrar los oídos igual que se cierran los ojos. Es harto conocido el hecho de que los individuos sometidos a constantes y excesivos ruidos, aparte de sufrir pérdidas de su capacidad auditiva que pueden llegar a la sordera, acusan una considerable fatiga nerviosa que es origen de una disminución de la eficiencia humana tanto en el trabajo intelectual como en el manual. Siguiendo un criterio objetivo o \"técnico\", podríamos definir el ruido como toda sensación sonora, desagradable o no, que puede lesionar el órgano del oído, producir trastornos fisiológicos y/o psicológicos o perturbar gravemente una actividad. Según este criterio, no hay subjetividad que valga; si un sonido puede ocasionar una pérdida de la capacidad auditiva o producir los trastornos, debe ser considerado inequívocamente como ruido, por agradable que pueda resultar. Este es el caso de la música de las discotecas, que a veces alcanza tal nivel, que resulta ser un verdadero ruido nocivo que impide la comunicación y que puede llegar a lesionar el órgano del oído si la exposición es frecuente El nivel de ruido o cantidad\" de ruido se mide en decibeles o decibelios (dBA) - que es un submúltiplo de otra unidad, el Belio, denominada así en honor a Alexander Graham Bell- y varía desde los O dBA hasta los 140 dBA. Para mantener una conversación a una distancia normal (un metro), el nivel de ruido debe estar comprendido entre 60 y 70 dBA. Si no se consigue entender lo que dice un interlocutor, hablando normalmente a un metro de distancia, se puede sospechar que el ruido es excesivo. Se denominan vibraciones a los movimientos oscilatorios que tienen las partículas de un cuerpo elástico alrededor de su posición natural de equilibrio. Cada partícula que vibra transmite su energía cinética a las partículas próximas, produciendo fuerzas elásticas que originan el movimiento oscilatorio. Los estudios sobre vibraciones adquieren especial importancia en la industria. La legislación vigente fija parámetros de exposición al riesgo, basados en la aceleración longitudinal en función de la frecuencia y del tiempo de exposición. Factor Personal Inseguro Dichos factores están relacionados con el quehacer, en este caso, el Factor Personal inseguro, que se manifiesta en tipos de carencia para abordar calificadamente los requerimientos del puesto: - Por carencia de conocimientos y habilidades La habilidad puede definirse como: \"saber hacer una cosa bien y con conocimiento de lo que se hace\". Puede referirse a: habilidad corporal (por ej.; manual) ó habilidad intelectual (ingenio). Cuando se estima en alto grado, se denomina maestría o pericia y en toda su amplitud corresponde al significado de arte. Refiriéndose fundamentalmente al saber, la habilidad depende del conocimiento y por lo tanto, la falta de instrucción, conspira contra la ejecución apropiada de una ó más tareas. Tanto la ausencia de docencia, como la deficiencia en el aprendizaje, hacen que las personas cometan errores operativos en su quehacer ó subestimen los riesgos potenciales existentes. Por eso se hace necesario que la instrucción de los Trabajadores sea permanente, para facilitar el mejor entendimiento de las tareas y sobre todo desarrollar una capacidad de discernimiento apropiado. Para visualizar carencias de habilidad y/o conocimiento es necesario contar con Listas de comprobación y Escalas de calificación. Lista de comprobación: es una base sistemática de registro de datos, relativos a secuencias de actos o al empleo de métodos generalmente conocidos. Escalas de calificación: se efectúan juicios cualitativos que son registrados para su posterior evaluación. Constituyen ejemplos de carencias de conocimientos y/o habilidades, las siguientes manifestaciones: Falta de información sobre Normas de Trabajo. Dificultades provenientes del aprendizaje. Uso de criterios inapropiados para la ejecución. Evidente falta de interés preventivo. Carencias para la identificación de riesgos. Mala comprensión de las instrucciones. Falta de advertencia sobre la inexistencia de autorización para una operación. Subestimación de las condiciones potenciales de riesgo. Uso inadecuado de máquinas y herramientas. Interpretación equivocada de indicadores. Fallas de discernimiento. Lista de comprobación: es una base sistemática de registro de datos, relativos a secuencias de actos o al empleo de métodos generalmente conocidos. Escalas de calificación: se efectúan juicios cualitativos que son registrados para su posterior evaluación. Constituyen ejemplos de carencias de conocimientos y/o habilidades, las siguientes manifestaciones: \- Por carencia de práctica y destreza. La destreza puede conceptuarse como: \"hacer una cosa materialmente bien y con facilidad\". A diferencia de la habilidad y consiguiente necesidad de saber; la destreza se refiere a la ejecución y se denota por la facilidad y rapidez de movimientos apropiados, así como agilidad y soltura en el manejo de elementos. Esto se pone de manifiesto cuando no se ha aprendido la acción o acciones que se pretende llevar a cabo ó bien cuando se observan fallas de hábitos correctos para abordar cualquier tarea, por ejemplo: Falta de iniciativa para obrar Falta de habilidad para resolver. Confusiones en la forma de hacer. Equivocar las secuencias de trabajo. Fallas de coordinación en las acciones. Hábitos inadecuados para la tarea. Falta de acostumbramiento al contexto. Fallas de interpretación de eventos. Mala interpretación de gestos y lenguajes. Desajustes de conductas frente a señales de cambio. Falta de agilidad y soltura. Torpeza en el manejo de herramientas. Movimientos descontrolados. Acciones precipitadas. Movimientos inarmónicos del cuerpo. \- Por Problemas Físicos Constituyen en determinadas ocasiones una limitación para la aptitud en ciertos trabajos o tareas. Estas minusvalías son limitaciones para el óptimo desarrollo de las habilidades y destrezas y pueden ser factores de accidentes, por ejemplo: Edad avanzada. Debilitamiento de las defensas orgánicas. Fatiga, aburrimiento, somnolencia. Falta de estabilidad emocional (nerviosidad, excitabilidad, estrés). Secuelas de enfermedades. Intoxicaciones varias. Vértigos. Problemas de visión. Hipoacusia. Debilidad cardiaca. Hipertensión. Problemas Óseos. Obesidad. Alcoholismo. \- Por Realización de Actos inseguros Constituyen transgresiones a normas o procedimientos establecidos: es decir, que la conducta de un ser humano está siempre en función de las relaciones y condiciones de interacción de cada momento dado. En el campo psicológico, la pérdida de equilibrio crea una TENSIÓN. En este sentido, la conducta segura aparece para resolver la tensión y restaurar el equilibrio. La ansiedad funciona como señal de alarma del desequilibrio psíquico. Dentro de los ACTOS INSEGUROS se involucran las TRANSGRESIONES como: No cumplir normas de trabajo. No utilizar elementos de protección personal. Interferir dispositivos de seguridad. Realizar operaciones sin autorización o con autorización parcial. Emplear equipos inseguros o en forma peligrosa. Trabajar sobre equipos en movimiento o riesgosos. Mal uso de herramientas. Trabajar a velocidades inseguras. Adoptar posiciones o posturas peligrosas. Falta de atención o alerta. Distraer, molestar, insultar, reñir, sorprender. III\. Prevención de Riesgos Laborales Consideraciones Generales Gran parte de los accidentes y enfermedades profesionales se producen por culpa de la excesiva confianza, de la fatiga o del estado anímico del obrero o por el estado deficiente de las instalaciones o maquinarias que utiliza o por la falta de elementos de protección y seguridad adecuados al tipo de actividad que se desarrolla. Para prevenir los accidentes de trabajo es necesario, entonces, que el empresario adopte todas las medidas de prevención acordes a la actividad como así también que informe a los obreros de los peligros que puede acarrear el trabajo en la industria en que se desempeñan y los capacite en la adopción de las medidas de prevención que deben tomar para desarrollar la tarea. A su vez, la empresa debe controlar periódicamente el perfecto estado de las maquinarias para asegurar su buen funcionamiento y evitar accidentes. El empleador debe prevenir asimismo la fatiga de los obreros mediante horarios apropiados y proveerles en todo momento el equipamiento de prevención acorde a la actividad desarrollada y a los riesgos que asume. No obstante, la primera actividad preventiva que debe llevar a cabo el empresario (o los profesionales especializados a quienes éste delegue la tarea de prevención), es identificar los riesgos a los que está expuesta la actividad laboral que se lleva a cabo en su establecimiento. Por ejemplo: Identificar peligros: ¿qué puede salir mal? Determinar quién podría resultar lesionado y con qué gravedad, incluidos trabajadores, contratistas y público en general. Decidir cuál es la probabilidad de que ocurra. Decidir de qué modo pueden eliminarse o reducirse estos riesgos: ¿pueden mejorarse las instalaciones, los métodos de trabajo, el equipo o la formación? Establecer prioridades para la acción, basándonos en la dimensión del riesgo, el número de afectados, etc. Desarrollar medidas de control. Efectuar revisiones periódicas para comprobar que se aplican las medidas de control. Incluir consultas a los trabajadores durante el proceso y proporcionarles información sobre los resultados de la evaluación de riesgos. Una vez realizado esto, debemos realizar unas acciones, de las cuales debemos tener toda la documentación: Adoptar un conjunto de acciones preventivas para eliminar y/o controlar los riesgos identificados. Realizar un Control Operativo de las medidas adoptadas. Integrar la Planificación de la Acción Preventiva de modo transversal en la gestión de la empresa. Formar a los/as trabajadores/as en materia preventiva. Vigilar la salud de los/as trabajadores/as de forma adecuada en función de la tarea que desempeñan. Desarrollar actuaciones ante situaciones de emergencia. Organización de la prevención Existen varias modalidades organizativas de la prevención en la empresa en función de su tamaño y de la actividad que ésta desarrolla, el empresario puede: asumir personalmente las tareas preventivas, designar uno o varios trabajadores para que las realicen, constituir un servicio de prevención propio o contar con un servicio de prevención ajeno. En cualquier caso, todo empresario debe tender a implementar exitosamente un Plan de Prevención en la empresa. Para ello, la primera acción que debe llevarse a cabo es la identificación de los posibles riesgos laborales que pueden existir en la empresa y, luego, la adopción de medidas de prevención para evitar que dichos riesgos produzcan cualquier suerte de siniestro. Medidas de Prevención de Siniestros Causados por Ruidos y Vibraciones Este riesgo se monitorea a través de la realización de mediciones de ruido en las diferentes fuentes sonoras y a través de un cálculo determinar, por local de trabajo, si los niveles hallados superan el máximo establecido, y de ser así sugerir las medidas correspondientes. Para ello se utiliza un decibelímetro integrador. Estas mediciones otorgan al profesional información sobre el riesgo acústico al que se encuentra expuesto el personal e identificar las máquinas o zonas más ruidosas de la planta. Las medidas a adoptar van a depender de los niveles obtenidos pudiéndose seguir los siguientes criterios: Si los niveles son inferiores a los 85 db (A) de Nivel Sonoro Continuo Equivalente, sólo se realizan nuevos relevamientos para controlar que el nivel medido se mantenga y detectar posibles cambios a causa de incorporación de nuevos equipos o maquinarias, sistemas de ventilación o extracción, falta de mantenimiento, etc.. Si los NSCE son superiores a los 85 db(A), pero no exceden los 90 db(A), se deben realizar exámenes audiométricos. En este caso no resulta obligatorio la entrega de protectores auditivos de acuerdo a lo dispuesto por nuestra legislación, Ley 19587, Decreto 351/79, Anexo V, Capítulo 13, ítem 2, donde se establece la dosis máxima admisible en 90 db(A), pero se aconseja el uso de los mismos. Si los valores obtenidos son mayores a los 90 db(A) es exigible implementar el uso obligatorio de protectores auditivos. Esta última medida, según los criterios de seguridad laboral, debe ser la última que se debe adoptar, o por lo menos hasta agotar todas las medidas de control del ruido anteriores. Actuar sobre la fuente sonora, disminuyendo el nivel de ruido a través de la implementación de barreras ingenieriles de insonorización, mejorar el mantenimiento de la máquina, cambiar componentes de la misma que puedan incrementan el ruido, etc. Actuar sobre el medio, lo que implica colocar barreras ingenieriles que disminuyan el nivel de ruidos pero en el ambiente de trabajo. Reducción de los tiempos de exposición. En el caso de contar con niveles de ruido críticos se deben realizar mediciones y estudios más rigurosos como por ejemplo análisis de frecuencias o dosis de ruidos. En el primer caso se realiza un análisis del ruido generado por máquina en diferentes frecuencias y a través de un cálculo matemático se puede verificar la eficiencia de los protectores auditivos entregados teniendo en cuenta la curva de atenuación del mismo. En el segundo caso, se realiza un análisis de ruido generado pero a través del muestreo personal, en una persona en particular a través de un equipo que nos indica, a diferencia del decibelímetro que nos da el nivel sonoro generado por una máquina en particular, la dosis de ruido al que se encuentra expuesta la persona semanalmente, es decir el Nivel Sonoro Continuo Equivalente, sin necesidad de realizar cálculo alguno. Medidas de Prevención de Siniestros Causados por Instalaciones Eléctricas Se establecen entre otras cosas los requisitos a cumplir por los proyectos de instalaciones y equipos, requisitos a tener en cuenta para el montaje, maniobra o mantenimiento con o sin tensión. Las condiciones de seguridad que deben reunir las instalaciones eléctricas son: En relación a las características constructivas de las instalaciones se debe seguir lo dispuesto en la reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles, de la Asociación Argentina de Electrotécnicos. En esta reglamentación se determinan los materiales, equipos y aparatos eléctricos que se deben utilizar Para la protección contra riesgos de contactos directos se deben adoptar una o varias de las siguientes opciones: Protección por alejamiento: Alejar las partes activas de la instalación a distancia suficiente del lugar donde las personas se encuentran o circulan para evitar un contacto fortuito. Protección por aislamiento: Las partes activas de la instalación deben estar recubiertas con aislamiento apropiado que conserve sus propiedades durante su vida útil y que limite la corriente de contacto a un valor inocuo. Protección por medio de obstáculos: Consiste en interponer elementos que impidan todo contacto accidental con las partes activas de la instalación. La eficacia de los obstáculos debe estar asegurada por su naturaleza, su extensión, su disposición, su resistencia mecánica y si fuera necesario, por su aislamiento. Para la protección contra riesgos de contactos indirectos (proteger a las personas contra riesgos de contacto con masas puestas accidentalmente bajo tensión) se debe contar con los siguientes dispositivos de seguridad: Puesta a tierra de las masas: Las masas deben estar unidas eléctricamente a una toma a tierra o a un conjunto de tomas a tierra interconectadas. Este circuito de puesta a tierra debe continuo, permanente y tener la capacidad de carga para conducir la corriente de falla y una resistencia apropiada. Periódicamente se debe verificar los valores de resistencia de tierra de las jabalinas instaladas. Los valores de resistencia a tierra obtenidos se deben encuentran por debajo del máximo establecido (lO ohm) de acuerdo a lo establecido en la Reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas e inmuebles en su capítulo 3, ítem 3.2.3. Disyuntores diferenciales: los disyuntores diferenciales deben actuar cuando la corriente de fuga a tierra toma el valor de calibración (300mA o 30mA según su sensibilidad) cualquiera sea su naturaleza u origen y en un tiempo no mayor de 0,03 segundos. Separar las masas o partes conductoras que puedan tomar diferente potencial, de modo que sea imposible entrar en contacto con ellas simultáneamente (ya sea directamente o bien por intermedio de los objetos manipuleados habitualmente). Interconectar todas las masas o partes conductoras, de modo que no aparezcan entre ellas diferencias de potencial peligrosas Aislar las masas o partes conductoras con las que el hombre pueda entrar en contacto. Separar los circuitos de utilización de las fuentes de energía por medio de transformadores o grupos convertidores. El circuito separado no debe tener ningún punto unido a tierra, debe ser de poca extensión y tener un buen nivel de aislamiento. Usar tensión de seguridad Proteger por doble aislamiento los equipos y máquinas eléctricas. Medidas de Prevención de Incendios La protección contra incendios se entiende como aquellas condiciones de construcción, instalación y equipamiento con el objeto de garantizar las siguientes situaciones: Evitar la iniciación de incendios. Evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos. Asegurar la evacuación de las personas. Facilitar el acceso y las tareas de extinción del personal de bomberos. Proveer las instalaciones de detección y extinción del fuego. Las medidas necesarias para la protección contra incendio dentro de las cuales podemos citar algunas de ellas: No se pueden usar equipos de calefacción u otras fuentes de calor en ambientes inflamables, explosivos o pulverulentos combustibles, los que deben tener además sus instalaciones blindadas a efectos de evitar las posibilidades de llamas o chispas. Los tramos de chimenea o conductos de gases calientes deben ser lo más cortos posibles y estar separados por una distancia no menor de 1 metro de todo material combustible. Las cañerías de vapor, agua caliente y similares, deben instalarse lo más alejadas posible de cualquier material combustible y en lugares visibles deben tener carteles que avisen al personal el peligro ante un eventual contacto. No se puede manipular, transportar y almacenar materias inflamables en el interior de los establecimientos, cuando se realice en condiciones inseguras y en recipientes que no hayan sido diseñados especialmente para los fines señalados. Medidas de Prevención de Incendios La protección contra incendios se entiende como aquellas condiciones de construcción, instalación y equipamiento con el objeto de garantizar las siguientes situaciones: Las medidas necesarias para la protección contra incendio dentro de las cuales podemos citar algunas de ellas: 25 No almacenar materias inflamables en los lugares de trabajo, salvo en aquellos donde debido a la actividad que en ellos se realice, sea necesario el uso de tales materiales. No manipular o almacenar líquidos inflamables en aquellos locales situados encima o al lado de sótanos y fosas, a menos que tales áreas estén provistas de ventilación adecuada, para evitar la acumulación de vapores y gases. Los medios de escape deben cumplimentar lo siguiente: El trayecto de los mismos debe ser pasos comunes libres de obstrucciones y no estar entorpecido por locales o lugares de uso o destino diferenciado. Estar señalizados mediante carteles de salida. Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio de escape, puede ser obstruido o reducido en el ancho reglamentario. La amplitud de los medios de escape, se debe calcular de modo que permita evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él. Los tipos de matafuegos se determinan en función de la clase de fuego posible en los locales a proteger. Medidas de Conservación de Condiciones Ambientales Seguras - Ventilación natural Se llama ventilación natural a la forma de renovar el aire sin utilizar medios mecánicos (ventiladores) El principio de la ventilación natural está basado sobre la corriente ascensional del aire provocada por la diferencia de la temperatura. El aire caliente es más liviano que el frío y se acumula en la parte alta de los locales provocando una ligera sobrepresión. Este fenómeno queda demostrado cuando se practica en las paredes de un local una abertura cerca del techo y otra del piso: en la parte alta (en sobrepresión) el aire caliente sale del local hacia el exterior mientras que en la parte baja (en leve depresión) ingresa aire frío desde el exterior que penetra en el local. Cuando estos movimientos del aire se efectúan desde una pared a la opuesta en una fábrica se produce la denominada ventilación horizontal (provoca muchos inconvenientes la producción de corrientes de aire en los ocupantes) Si por el contrario, la evacuación del aire caliente y viciado se hace por aberturas por el techo o por chimeneas la misma se denomina por ventilación vertical. Puede efectuarse una ventilación general de las fábricas, cuando sólo sea necesario obtener la renovación del aire; pero cuando ciertas actividades producen vapores y polvos antihigiénicos que se dispersan en la fábrica, se hace necesario introducir la ventilación localizada en el mismo punto donde se produce (por ejemplo, campana con chimenea sobre una cuba productora de vapores y humos) Esta solución resulta conveniente si la producción de vapores y gases nocivos no es muy importante, en el caso contrario, es necesario recurrir a un proceso de ventilación mecánica. - Ventilación natural acelerada Cuando sea necesario evacuar humos y vapores no tóxicos con renovaciones del aire del orden de 2 a 2,5 veces el cubo de los locales, se utilizan aspiradores estáticos que se colocan en el techo. Estos utilizan los efectos de presión y de depresión creados por el viento y su rendimiento varía entre grandes límites y pueden ser utilizados si las condiciones de higiene exigen un funcionamiento seguro y constante - Ventilación Mecánica Cuando la ventilación natural resulta Insuficiente para asegurar en todo tiempo las condiciones de higiene de los trabajadores, resulta necesario recurrir a la ventilación artificial obtenida por medios mecánicos. Acondicionamiento del aíre El aire acondicionado tiene por objeto, mantener en un local, una fábrica, las condiciones constantes de: \- temperatura - higrometría - turbulencia y pureza del aire. En las modernas instalaciones, estas condiciones se realizan en forma automática por aparatos de regulación y de comando automático (acondicionamiento central o por aparatos independientes). - Iluminación y color en los lugares de trabajo Iluminación natural: Se denomina iluminación natural o diurna a la iluminación producida por la luz solar, o más precisamente por la bóveda celeste durante el día. La iluminación natural depende: \- De la luminosidad del cielo según la atmósfera, la estación (normalmente 0,4 bujías/cm2) - Los obstáculos vecinos (inmuebles, árboles) y la altura del edificio. - De la forma y dimensión de las ventanas, huecos o claraboyas. - De la profundidad del local. - Del factor de reflexión de las paredes. Según que la iluminación normal se efectúe por claraboyas o ventanas, la repartición de la luz sobre la superficie de los lugares de trabajo presenta variaciones, más o menos grandes. Esas variaciones pueden representarse gráficamente y constituye la curva característica de la Iluminación. El factor de reflexión de las paredes es más sensible en la luz del día que en la iluminación artificial, debiendo pintarse las paredes con colores claros a fin de obtener un gran factor de reflexión. Iluminación artificial: Se denomina iluminación artificial a aquella impartida por toda fuente de luz visible (generalmente blanca) distinta a la del sol. Una buena iluminación requiere lo siguiente: \- La iluminación debe ser apropiada al local de trabajo. - La luz debe estar correctamente distribuida, dirigida y difundida, - Deben evitarse todos los contrastes de luz. - El deslumbramiento debe ser reducido al mínimo. - Ausencia de pestañeos y el logro de la estabilidad de la luz. A estas cualidades que guardan relación con la instalación misma, se deben agregar otras dos que tienen relación con la conservación: \- Uniformar todo lo que sea posible el tipo de lámparas empleadas y cuidar que sean reemplazadas oportunamente cuando hayan cumplido su vida útil. - La limpieza de los aparatos tiene un papel muy importante en la calidad de la iluminación y periódicamente es necesario asearlos, y al mismo tiempo lavar las paredes o pintarlas para contribuir al logro de una buena iluminación COLORES La luz es el agente que produce la sensación visual; sin ella no son visibles los cuerpos, ni pueden ser apreciadas sus cualidades tonales de modelado o volumen, ni tampoco la percepción de la profundidad. Sensación del color: En la clasificación de los colores, el hombre normal puede distinguir tres propiedades fundamentales. \- El COLOR: carácter fundamental y especifico por el cual el color se distingue deotro. - La LUMINOSIDAD o CLARIDAD: cada color tiene su claridad específica. - La SATURACIÓN o PUREZA: nos indica la cantidad de color presente. Cuerpos coloreados o incoloros: La luz blanca, un compuesto de una serie de radiaciones o colores que son visibles según sean estos reflejados o absorbidas aquellas en una determinada o en grupo sobre un cuerpo o cosa. El color en el trabajo El color tiene un definido efecto en el comportamiento humano y en la productividad y seguridad del trabajo. Las superficies de trabajos bien equilibradas hacen más confortables la manipulación y advierten constantemente al trabajador de aquellas piezas o partes que son más peligrosas. Las paredes en colores funcionales y techos que no deslumbran y aumentan la luz reflejada, y la sensación de confort físico y mental elevan el espíritu, evitan toda Impresión depresiva y suprimen los índices de baja producción. Factores de seguridad El sistema de aplicación de los colores funcion accidentes y acelerar el uso de los dispositivos de socorro. Colores de Seguridad Establecer en forma estandarizada el uso de determinados colores de Seguridad para Identificar lugares y objetos, a fin de prevenir acciden actividades humanas desarrolladas en ambientes industriales, comerciales y tareas conexas. Los colores de Seguridad a utilizarse serán: amarillo, anaranjado, verde, rojo, azul, blanco, negro, gris y violeta. Los colores deberán ser aplicados: \- en los objetos mismos (máquinas, equipos, - sobre paredes, pisos, etc., en forma de símbolos, zonas o franjas con el propósito de aumentar la visibilidad y delatar la presen manera tal que resulte un contraste con el pintado en la Factores de seguridad El sistema de aplicación de los colores funcion accidentes y acelerar el uso de los dispositivos de socorro. Colores de Seguridad Establecer en forma estandarizada el uso de determinados colores de Seguridad para Identificar lugares y objetos, a fin de prevenir accidentes y en las actividades humanas desarrolladas en ambientes industriales, comerciales y tareas conexas. Los colores de Seguridad a utilizarse serán: amarillo, anaranjado, verde, rojo, azul, blanco, negro, gris y violeta. Los colores deberán ser aplicados: \- en los objetos mismos (máquinas, equipos,etc sobre paredes, pisos, etc., en forma de símbolos, zonas o franjas con el propósito de aumentar la visibilidad y delatar la presencia y o ubicación de los objetos u obstáculos de manera tal que resulte un contraste con el pintado de la pared. Medidas de Conservación de Aguas de Consumo y Efluentes líquidos Todo establecimiento debe contar con provisión y reserva de agua para uso humano. Se debe eliminar toda posible fuente de contaminación y polución de las aguas que se utilicen y se mantendrán los niveles de calidad respectivos. Debe realizar análisis de las aguas que utiliza, ya sea obtenida dentro de su planta o traídas de otros lugares, los que serán realizados por dependencias oficiales. En los casos en que no se cuente con los laboratorios oficiales, podrán efectuarse en laboratorios privados. Los análisis deberán ser hechos bajo los aspectos bacteriológicos, físicos y químicos y comprenderán las determinaciones establecidas por la autoridad competente en la zona y a requerimiento de la misma se efectuarán determinaciones especiales. Los análisis citados serán efectuados sobre todas las aguas que se utilicen, por separado, cuando provengan de distintas fuentes tanto al inicio de actividades como en forma periódica. Se entiende por agua para uso humano la que se utiliza para beber, higienizarse o preparar alimentos y que cumple con los requisitos para agua de bebida aprobados por la autoridad competente. Si el agua para uso industrial no es apta para uso humano, se adoptarán las medidas preventivas necesarias para evitar su utilización por los trabajadores y las fuentes deberán tener carteles que lo expresen claramente, asegurando en forma permanente, una reserva mínima diaria para consumo personal de los trabajadores. En cuanto a los efluentes industriales deben ser recogidos y canalizados impidiendo su libre escurrimiento por los pisos y conducidos a un lugar de captación y alejamiento para su posterior evacuación. Los desagües deben ser canalizados por conductos cerrados cuando exista riesgo de contaminación. Debe evitarse poner en contacto líquidos que puedan reaccionar produciendo vapores, gases tóxicos o desprendimiento de calor, los que deberán canalizarse por separado. Los conductos o canalizaciones deben ser sólidamente construidos y de materiales acordes con la naturaleza fisicoquímica de los líquidos conducidos. Los conductores no deberán originar desniveles en el piso de los lugares de trabajo, que obstaculicen el tránsito u originen riesgos de caída. Los afluentes deberán ser evacuados a plantas de tratamiento según la legislación vigente en la zona de ubicación del establecimiento, de manera que no se conviertan en un riesgo para la salud de los trabajadores y en un factor de contaminación ambiental. Donde existan plantas de tratamiento de efluentes, éstas deberán limpiarse periódicamente, debiendo tomarse las precauciones necesarias de protección personal con los trabajadores que la efectúen. Las zonas de las plantas da tratamiento que sean motivo de acceso humano periódico, deberán ofrecer buenas condiciones de acceso, iluminación y ventilación. Tipificación de Accidentes Habituales y Medidas Preventivas **Tipificación de accidentes y medidas correctivas** 1. **Golpeado con o por:** - Lesiones: Heridas cortantes y/o contusas (mano). - Medidas preventivas: - Cuchillo bien afilado. - Usar tabla o tope para corte, asegurar que no sea piso húmedo. - Usar vasos y losas en buen estado. - Manipular herramientas de corte con precaución. 2. **Golpes contra:** - Lesiones: Heridas, fracturas, esguinces, contusiones (mano). - Medidas preventivas: - Mantener áreas de circulación limpias y despejadas. - Revisar aristas y cubiertas de mesas y equipos. 3. **Caídas mismo nivel o distinto nivel:** - Lesiones: Fracturas, esguinces, contusiones y otras. - Medidas preventivas: - Precaución en el uso de superficies de trabajo. - Pisos, tarimas, escaleras, ascensores, montacargas, etc., deben estar limpios y despejados. 4. **Contacto con equipos energizados:** - Lesiones: Electrocución, paros cardíacos, pérdida del conocimiento. - Medidas preventivas: - Revisar fuentes de energía eléctrica. - No conectar cables con manos húmedas. - Rechazar cables y enchufes en malas condiciones. - Aislar enchufes al hacer aseo con agua. 5. **Exposición a:** - Lesiones: Quemaduras. - Medidas preventivas: - Destapar ollas distanciando el cuerpo. - Evitar pasar manos y brazos sobre la llama viva. - Usar elementos de protección personal. 6. **Sobre esfuerzo:** - Lesiones: Lumbagos mecánicos, heridas, fracturas. - Medidas preventivas: - No levantar carga que exceda su capacidad física. - Solicitar ayuda al levantar sobrepeso. - Separar los pies, flexionar las rodillas y mantener la espalda recta. - Mantener la carga siempre cerca del cuerpo. - Trasladar la carga con ayuda. TÉCNICAS DE MODIFICACIÓN DE CONDUCTA, APLICADAS AL CONTROL DE ACTOS INSEGUROS EN LA EMPRESA En general, el refuerzo social consiste en la atención que prestan otros, a la conducta de las personas. Este reconocimiento toma la forma de aprobación, apreciación, sonrisas, agradecimientos, alabanzas, señas de aprobación, y otros gestos similares, y la investigación ha comprobado que son los más poderosos reforzadores en el ámbito laboral, cuando se utilizan en forma sistemática y programada. El empleo eficiente del refuerzo social para controlar actos inseguros debería ceñirse a los siguientes pasos: Preparar a los mandos para reconocer los tipos de refuerzo social Identificar fuentes apropiadas de refuerzo Entrenar a los mandos para usar procedimientos de recompensa o refuerzo social. El origen o fuente es un refuerzo de tipo social importante, especialmente cuando el trabajador que es reforzado percibe que la persona que le ha reforzado puede hacerlo nuevamente en otro momento (es decir, que habrá continuidad de la relación entre el reforzador y el reforzado). Se trata de que el refuerzo surja de las personas en contacto directo con los operarios en situaciones donde la Seguridad en el Trabajo es un problema. Así, por ejemplo, los mandos de primera línea deberían ser el grupo más capacitado en el empleo de las técnicas de refuerzo social. Al igual que cualquier tipo de refuerzo, es necesario identificar la conducta que será reforzada, hacer uso del refuerzo social en forma frecuente, inmediata, y consistente y lograr que los mandos mantengan registros, por sencillos que estos sean. El principal obstáculo para emplear este tipo de refuerzo es la falta de hábito en mantener una relación positiva, de colaboración con el grupo de trabajo. Este fenómeno, que lleva a los mandos a emplear con asiduidad el castigo o la sanción, con todos los inconvenientes que se han señalado, es tan común que, entre los autores consultados, no es extraño observar comentarios del siguiente tipo a raíz de casos reales de aplicación de un programa de refuerzos sociales: \"Al principio los mandos informaron sentirse molestos e incómodos al tener que agradecer o alabar el trabajo seguro de un trabajador, sin embargo una vez que se ha aprendido y puesto en práctica el refuerzo, resulta agradable ofrecer un reconocimiento sincero a otra persona, sobre todo cuando la respuesta es positiva y se descubre que ello hace mejorar el esfuerzo en el trabajo \... la preocupación inicial por el aspecto de \"manipulación\" de las técnicas que se enseñaban se superó al distinguir entre el refuerzo y la retroalimentación sincera y no sincera \... el refuerzo social carente de sinceridad sería muy pronto ineficaz, aversivo y negativo como podrían comprobarlo los propios mandos \...\" Prevención, 1980; 74; y Prevención, 1981; 75 ( 14-24). Método para el desarrollo de Conducta de Autoprotección en el Trabajo (M A C Descripción General: Este Método enseña a los trabajadores a protegerse a sí mismos en la empresa mediante el empleo de técnicas para el desarrollo del autoconcepto y la autoestima, el control de sus ideas irracionales sobre los accidentes del trabajo, el entrenamiento emocional y los procedimientos conductuales más sencillos para modificar su conducta insegura. Consta de cuatro pasos que esquemáticamente son los siguientes: Consta de cuatro pasos que esquemáticamente son los siguientes: **PROGRAMA PERSIST DE TÉCNICAS DE AUTOPROTECCIÓN PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO.** - **Autoobservación:** Observar el entorno y las acciones para identificar posibles riesgos. (En la imagen se muestra a dos trabajadores revisando un lugar con herramientas). - **Autoevaluación:** Reflexionar sobre las propias acciones para determinar si se están cumpliendo las medidas de seguridad. (En la imagen aparece una persona pensando en un golpe que recibió en la cabeza). - **Autocontrol:** Tomar conciencia de las emociones y pensamientos para actuar de manera segura. (En la imagen, un trabajador piensa en los resultados de sus acciones). - **Autorecompensa:** Reconocer y premiar las conductas seguras en el trabajo. (En la imagen, alguien cruza una meta con una capa como símbolo de éxito). **Mensaje adicional:** \"Aprender a cuidar de sí mismo.\" Este programa esta dirigido a los trabajadores de nivel operativo. M.A.C., es un método que enseña a los trabajadores a cuidar de sí mismos en el trabajo, mediante técnicas que desarrollan el autoconcepto, la autoestima, el control de las ideas irracionales sobre la ocurrencia de accidentes, proporciona entrenamiento emocional y procedimientos conductuales para administrar las consecuencias de sus actos inseguros. Método para el desarrollo de Conducta de Autoprotección en el Trabajo (M A C) 35 2. Definición: Autocontrol de la conducta es un conjunto de técnicas que los trabajadores pueden emplear para comprender, analizar y administrar su medio ambiente físico y psicológico. Usando sistemáticamente estas habilidades y técnicas los trabajadores logran obtener gran control sobre su propia vida. 3. Resultados del Programa: Empresas que han participado en cursos PERSIST de Autoprotección. (1998-2001). - Servicios: 24% - Manufactura 35% - Mineras 41%. 3.1. Conductas de Riesgo identificadas por los propios trabajadores en su Auto Contrato. (n = 309) antes del Programa. - No-utilización Implementos de Seguridad 45% - Procedimientos de Trabajo Inseguro 21% - Descontrol Emocional-Ideacional 15% - Hábitos Disfuncionales 13% - No definidas 3% - Otros 3% 3.2. Propuesta de tiempo necesario para el cambio de su conducta de alto riesgo propuesto por los participantes en su auto-contrato (417 Ss). - Corto plazo 60% - Medio Plazo 8% - Inmediatamente 28% - Largo Plazo 4%. **Ejemplo de los resultados individuales obtenidos por los participantes en el Programa \"Cuidar de sí mismo\".** 1. Conducta insegura identificada: Cruzar el pasillo mientras la grúa puente está en movimiento. - Meta de conducta segura: Esperar que la grúa pase para poder circular. - Meta propuesta en el taller: 90%. - Logro después del autocontrol: 100%. - Diferencia: +10%. 2. Conducta insegura identificada: No usar protector auditivo en lugares ruidosos. - Meta de conducta segura: Usar el protector para el ruido más seguro. - Meta propuesta en el taller: 90%. - Logro después del autocontrol: 80%. - Diferencia: -10%. 3. Conducta insegura identificada: No usar el protector visual al soldar. - Meta de conducta segura: Ponerse los lentes al realizar esa tarea. - Meta propuesta en el taller: 90%. - Logro después del autocontrol: 90%. - Diferencia: 0%. 4. Conducta insegura identificada: Cruzar el convoy cuando está en funcionamiento. - Meta de conducta segura: No cruzar cuando está el convoy. - Meta propuesta en el taller: 70%. - Logro después del autocontrol: 80%. - Diferencia: +10%. 5. Conducta insegura identificada: Trabajar sin guantes de seguridad cuando toma objetos con temperaturas extremas. - Meta de conducta segura: Trabajar con guantes en esas circunstancias. - Meta propuesta en el taller: 70%. - Logro después del autocontrol: 70%. - Diferencia: 0%. 6. Conducta insegura identificada: Cruzar por debajo del puente grúa. - Meta de conducta segura: No cruzar por debajo. - Meta propuesta en el taller: 70%. - Logro después del autocontrol: 100%. - Diferencia: +30%. 7. Conducta insegura identificada: No usar casco protector. - Meta de conducta segura: Usar casco protector en el convoy. - Meta propuesta en el taller: 70%. - Logro después del autocontrol: 70%. - Diferencia: 0%. 8. Conducta insegura identificada: No parar la máquina cuando se presentan fallas. - Meta de conducta segura: No parar por ninguna razón. - Meta propuesta en el taller: 90%. - Logro después del autocontrol: 80%. - Diferencia: -10%. 9. Conducta insegura identificada: Trabajar sin descanso. - Meta de conducta segura: Trabajar sin riesgo. - Meta propuesta en el taller: 90%. - Logro después del autocontrol: 90%. - Diferencia: 0%. 10. Conducta insegura identificada: Manejar máquinas defectuosas. - Meta de conducta segura: No sufrir accidentes. - Meta propuesta en el taller: 80%. - Logro después del autocontrol: 90%. - Diferencia: +10%. 11. Conducta insegura identificada: No usar lentes protectores durante la jornada de trabajo. - Meta de conducta segura: Usar sus lentes todo el turno. - Meta propuesta en el taller: 100%. - Logro después del autocontrol: 100%. - Diferencia: 0%. 12. Conducta insegura identificada: No protegerse del polvo en el ambiente de trabajo. - Meta de conducta segura: Protegerse del polvo. - Meta propuesta en el taller: 100%. - Logro después del autocontrol: 80%. - Diferencia: -20%. 13. Conducta insegura identificada: No usar arnés en trabajos de altura. - Meta de conducta segura: Usar arnés apropiado. - Meta propuesta en el taller: 90%. - Logro después del autocontrol: 90%. - Diferencia: 0%. 14. Conducta insegura identificada: No usar protector respiratorio al trabajar con gases tóxicos. - Meta de conducta segura: Usar respiradores cuando sea necesario. - Meta propuesta en el taller: 100%. - Logro después del autocontrol: 100%. - Diferencia: 0%. 15. Conducta insegura identificada: No usar ropa adecuada de cuero para trabajar con soldadura. - Meta de conducta segura: Usar prendas de cuero. - Meta propuesta en el taller: 80%. - Logro después del autocontrol: 100%. - Diferencia: +20%. 16. Conducta insegura identificada: No ponerse la máscara facial. - Meta de conducta segura: Ponerse la máscara facial. - Meta propuesta en el taller: 100%. - Logro después del autocontrol: 100%. - Diferencia: 0%. 17. Conducta insegura identificada: Fumar en un lugar no autorizado. - Meta de conducta segura: No fumar en la cabina o comedor. - Meta propuesta en el taller: 80%. - Logro después del autocontrol: 80%. - Diferencia: 0%. El presente trabajo tiene por objetivo analizar cuáles son las contingencias cubiertas por el sistema previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24.557, en adelante "LRT", hasta 2012 y, luego, la ley 26.773), como asimismo la legislación complementaria y/o reglamentaria de las mismas, en la medida que permitan ilustrar a los trabajadores respecto de la cobertura de la que disponen como, asimismo, los modos de prevención de riesgos y los procedimientos a seguir en caso de siniestros. El sistema planteado por las LRT establece la obligación de afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a quienes estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la misma, es decir: a. los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (actualmente Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires); b) los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; y c) las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública (art. 2 LRT). Mediante el decreto 491/97, reglamentario del apartado 2, inc. c) del citado artículo, también había incluido en dicho ámbito a los trabajadores vinculados por relaciones no laborales, reguladas por el sistema de pasantías aprobado por el Dto. 340/92 (y más tarde, también incluyó dicha protección en la nueva ley de pasantías -- Ley 26.427) y por el contrato de aprendizaje establecido en la ley 24.465 y sus normas reglamentarias. Asimismo han quedado incluidos aquéllos que realizan tareas en cumplimiento de una beca, responsabilizando por las obligaciones que la LRT impone al empleador, al empresario o dador de las tareas. Esta obligación de asegurarse en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) autorizada para funcionar en el mercado, puede ser suplida también por los empleadores que acrediten los requisitos exigidos por la Ley 24.557 y 20.091, y las resoluciones complementarias que dicten la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación, autoasegurando los riesgos laborales y brindando ellos mismos las prestaciones establecidas en la LRT (art. 3 LRT). El régimen descripto, responde a la inclusión del sistema instaurado como un subsistema de la seguridad social. Tal afirmación, ha sido reconocida tanto doctrinariamente, como jurisprudencialmente. Corolario de lo expresado es que quien se encuentre alcanzado por la normativa e incumpla con las obligaciones a su cargo, deberá responder por su conducta infractora, ya sea brindando compulsivamente las prestaciones, o indemnizando los daños que hubiese causado. Luego veremos qué modificación introduce en la mentada ley 26.773, pero, desarrollaremos, en primer término, los conceptos comunes a ambas y sustanciales para comprender el sistema protectorio vigente, para interpretar el espíritu del sistema y su funcionamiento, y cómo deben integrarse las normas armónicamente a fin de que el trabajador, ante una contingencia que menoscabe su integridad laborativa y/o psicofísica, no se encuentre en un estado de indefensión material ni jurídica, lo cual no solo significaría conculcar las Leyes de Riesgos del Trabajo, sino también otras normas de derecho positivo y la justicia distributiva. II.- \"CONTINGENCIAS CUBIERTAS\" POR LAS LRT A modo introductoria (dado que luego se desarrollarán dichos conceptos), cabe señalar que el artículo 6º en su redacción originaria (previamente a la modificación efectuada por el DNU 1278/00) preveían como tales las siguientes: Accidente de trabajo y Accidente "in itinere" : definido como todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo (art. 6, in. 1); Enfermedades profesionales: en este caso, la ley no brinda una definición acerca de qué se considera como enfermedad, sino que aclara que se considerarán enfermedades profesionales, a aquéllas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento previsto en la Ley. Asimismo, el artículo 6.2 in fine, establece que las enfermedades no incluidas en el listado como sus consecuencias, en ningún caso serán resarcibles. El inciso 3 del citado artículo establece las exclusiones, es decir, lo que no se considerará cubierto por el régimen de la LRT, abarcando: los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo; las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional. El decreto de necesidad y urgencia 1278/00, le dio al artículo seis su actual redacción, introduciendo una sustancial modificación en cuanto a las enfermedades profesionales \"extra sistémicas\", estableciendo un procedimiento especial para considerar resarcibles enfermedades profesionales no incluidas en el listado, con efecto particular, sin que ello implique una modificación o ampliación del baremo establecido en el decreto 658/96, siempre y cuando la Comisión Médica Central las determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores 5 atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Luego analizaremos con detenimiento estas cuestiones. Es decir que conforme lo anteriormente manifestado, la regla es que se resarcen con las prestaciones otorgadas por la LRT aquellas contingencias que se encuentren alcanzadas por el artículo comentado, más las enfermedades que no encontrándose previstas en el Dto. 658/96 sean reconocidas por la Comisión Médica Central mediante el procedimiento específico, como producto de causas directas e inmediatas de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Dadas estas condiciones, nos encontramos \"dentro\" del sistema, y la ART o empleador autoasegurado deberán otorgar las prestaciones en especie mientras la pretensión no resulte rechazada, conforme el procedimiento establecido en el Dto. 717/96. En caso de controversia acerca del carácter laboral del accidente o profesional de la enfermedad, serán las Comisiones Médicas las encargadas de dirimir el conflicto, y dicha resolución será apelable ante la Comisión Médica Central o el Juzgado Federal competente, a opción del interesado. Para el caso de enfermedades que se encuentren excluidas, y que no se incluyeren en el caso particular por el procedimiento establecido en el art. 6, inc. 2 b), al no estar previstas como contingencias cubiertas, es indudable que la reparación de la LRT no puede prosperar. En este caso, la vía de reclamo sería a través del procedimiento estatuido en el artículo 6, inciso 2, apartados a) y b) de la LRT modificada por el Dto. 1278/00, es decir, mediante la presentación del damnificado o sus derechohabientes ante la Comisión Médica Jurisdiccional que en virtud de su domicilio le corresponda, con la ulterior ratificación de la Comisión Médica Central. Dicho procedimiento, se encuentra regulado por el Dto. 410/01, y por la Res. SRT Nº 305/01, de fecha 19 de junio, que aprueba como capítulos 6 y 7 del Anexo I de la Resolución SRT Nº 45/97 ( Manual de Procedimientos para los Trámites en los que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central) los anexos I y II de la misma. En el capítulo 7, de los \"Trámites por Enfermedades Profesionales no Incluidas en el Listado (Decreto 658/96)\", se dispone que se darán ingreso exclusivamente a las solicitudes cuya primera manifestación invalidante de la enfermedad profesional denunciada se haya producido con posterioridad al 01/03/01. Para ello, el damnificado deberá poner en conocimiento de la Aseguradora en forma previa a la iniciación del trámite las patologías denunciadas, debiendo ésta aceptar o rechazar el reclamo manifestando si la enfermedad se encuentra o no en el listado de Enfermedades Profesionales. La presentación deberá realizarse ante la Comisión Médica con competencia territorial en el domicilio del damnificado, debiendo estar debidamente fundada, suscripta por un médico especialista en medicina del trabajo o en medicina legal, y contener todos los elementos probatorios que permitan establecer la incidencia en la patología denunciada de la exposición a los agentes de riesgo presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Las constancias a presentar serán los estudios complementarios que acrediten el diagnóstico, y la descripción de los agentes de riesgo. La Comisión Jurisdiccional deberá citar al damnificado, a la ART, y al empleador a una audiencia y/o a examen médico, donde se recibirán los elementos probatorios que aporten la ART o el empleador, y para el caso de estimarlo necesario, se ordenarán estudios complementarios. Si así fuera, se citará a las partes a una segunda audiencia. En los casos en que la Comisión Médica jurisdiccional considere que la patología es una enfermedad profesional, y que la misma no se encuentra prevista en el Listado de Enfermedades Profesionales, lo comunicará en forma inmediata a la Aseguradora, para que a partir de ese momento y hasta que la Comisión Médica Central resuelva la cuestión, brinde las prestaciones determinadas en el dictamen, de conformidad a lo establecido en el art. 6, apartado 2, inc. c) de la LRT. Dicho dictamen no será susceptible de recurso. Solo serán recurribles por el damnificado ante la Comisión Médica Central, los dictámenes de las Comisiones Médicas que desconozcan el carácter de profesional de una patología. Recibido el dictamen en la Comisión Médica Central, deberá emitir su dictamen confirmando o revocando la decisión de la Comisión Jurisdiccional. En caso de no convalidarla, la Aseguradora cesará en el otorgamiento de las prestaciones en especie. Si en cambio se convalidase la decisión, deberá fijar el alcance y contenido de las prestaciones en especie, el porcentaje de incapacidad, el tipo, grado y carácter de la misma, aclarando que la decisión se circunscribe al caso individual resuelto. Este dictamen será recurrible por el trabajador, la Aseguradora o el empleador ante la Cámara de la Seguridad Social. A través del análisis que venimos formulando, surgen como evidentes algunas cuestiones: la perpetua preocupación por acotar la litigiosidad respecto de las enfermedades profesionales no listadas, así como también la previsionalidad de los costos; la no alteración en general del listado establecido, en aras de mantener la certeza en cuanto a qué debe considerarse cubierto por la L.R.T., y qué debe derivarse y ser absorbido por el resto de los sistemas de seguridad social; el traslado del esfuerzo y de los costos hacia el trabajador (en el caso de llevar a cabo el procedimiento comentado ante las Comisiones Médicas); o hacia las Obras Sociales (en el caso de absorber la atención de enfermedades profesionales rechazadas). III\. CONCEPTO DE RIESGOS DEL TRABAJO Son aquellos que se producen por el hecho o en ocasión del trabajo a través de dos manifestaciones: los accidentes y las enfermedades profesionales, cuyos efectos pueden generar situaciones de invalidez temporaria o permanente, y cuyas consecuencias pueden variar entre la curación, la huella de alguna secuela, e inclusive la posibilidad de que la víctima muera. El sistema aprobado por la Ley de Riegos del Trabajo (LRT) - ley 24.557 (y continuado -- e incluso ampliado - por la ley actual) prevé una cobertura total de todos los eventos dañosos originados en el trabajo u ocurridos por el hecho o en ocasión del trabajo, a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), a las que las que deben afiliarse en forma obligatoria todos los empleadores y, luego, proteger así a todos sus empleados. 9 ¬ Sujetos de la LRT: 1. Trabajador: como sujeto de la prevención - anticipándose por medios técnicos y preventivos a los hechos dañosos- o como sujeto sometido a la curación, en razón de que ha sufrido las consecuencias de un accidente laboral o una enfermedad profesional. 2. Empleador: como responsable directo de la prevención, y el sujeto obligado a contratar en forma obligatoria los servicios de una ART. 3. Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.): empresas creadas especialmente y de objeto único, que tendrán a su cargo todo el marco de las prestaciones en dinero y en especie del sistema a fin de asistir a los trabajadores damnificados. 4. Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.): es el órgano de contralor autónomo, responsable de vigilar el cumplimiento de la legislación a todos los sujetos involucrados, tanto asegurados como auto-asegurados; es la encargada de efectuar investigaciones y sumarios y en el caso aplicar sanciones; finalmente administra fondos especiales para atender la insolvencia de empleadores o de ART que puedan entrar en liquidación. 5. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (el Estado) (M.T.S.S.): tiene a su cargo el manejo de la política social en materia de riesgos de trabajo, y por supuesto es el responsable de la reglamentación de la LRT a través de decretos y resoluciones. 6. Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN): controla a las ART como empresas, y es también la que dicta normas para que las mismas se ajusten, conforme a atribuciones delegadas de la LRT. Tiene distintas funciones operativas, de control y de compatibilización entre los sistemas, en particular en la unificación de las determinaciones de incapacidad a través de las Comisiones Médicas, y que, en virtud de ellas, corresponderá liquidar las prestaciones de la LRT. IV\. DESCRIPCIÓN DE CONTINGENCIAS ¬ Contingencias cubiertas por la LRT Si bien hemos introducido dichos conceptos al punto II de este trabajo vale describir más detalladamente los conceptos de: 1. Accidente de trabajo: se denomina accidente de trabajo al hecho súbito, generalmente violento v traumático, que se produce dentro del ámbito laboral o por el hecho o en ocasión del trabajo, y que lesiona física o psicológicamente al sujeto, y le produce una incapacidad. 2. Enfermedad profesional: son las enfermedades originadas ante la presencia de un agente hostil dentro del ambiente laboral que produce una incapacidad para trabajar, y que generalmente tiene lenta evolución. En la actualidad sólo son enfermedades profesionales las incluidas en un listado que forma parte de la reglamentación de la LRT. El listado identifica agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, con capacidad de determinar por sí la enfermedad profesional. Las enfermedades no incluidas en el listado como sus consecuencias no son consideradas resarcibles. 3. Accidente "in itinere": es el evento súbito, generalmente violento y traumático, que se produce en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinerario se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo prestar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles requerido. Por tal motivo es importante: Tener actualizada la Declaración jurada de Cargos y Actividades detallando todos los trabajos. Declarar en el establecimiento, qué estudios está cursando el trabajador, presentando, al menos, una constancia de alumno/a regular. Declarar si irá a cuidar algún familiar directo enfermo. En cuanto al requisito de que tal familiar debe ser un \"no conviviente\", podría plantearse el caso de un familiar \"conviviente\", pero que se encuentre internado en un Hospital o establecimiento al que debe concurrirse, lugar a donde uno puede ir a cuidarlo. En este caso, debería considerarse como accidente \"in itinere\", al ocurrido en dicha circunstancia. 4\. Incapacidad e invalidez: es un estado en que se encuentra la persona que no puede desarrollar normalmente su trabajo por efecto de un accidente o una enfermedad profesional. El estado de incapacidad puede ser temporario o permanente, en este último caso se dice que la persona es inválida. 5. Muerte: la muerte del trabajador es una contingencia social en tanto y en cuanto afecta los ingresos del grupo familiar habitualmente generados por el causante, y puede producir desamparo y otros efectos negativos. 6. Desempleo como contingencia dentro de la LRT: el trabajador afectado por un estado de invalidez parcial y permanente tendrá graves dificultades para reinsertarse, de modo que para la LRT es función importante la de potenciar las facultades del trabajador, reconvirtiéndolo o capacitándolo para que logre conquistar un nuevo puesto de trabajo adecuado a sus posibilidades. 12 Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo. Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditada en el examen pre-ocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación. ¬ Contingencias no cubiertas por la LRT La Autoridad de aplicación de la normativa vigente en materia de riesgos del trabajo es la S.R.T. - Superintendencia de Riesgos del Trabajo- dependiente de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y los organismos dependientes de ésta. V. MARCO DE COBERTURA LEGAL FUNCION DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS Tienen a su cargo: Asesoramiento y Control de Cumplimiento de las Normas Legales establecidas en la materia. Reparación, económica de los daños derivados de Accidentes del Trabajo y de Enfermedades Profesionales, incluyendo la Rehabilitación de los Trabajadores damnificados. Promover la recalificación y recolocación de los mismos en el campo laboral A los efectos de dar cumplimiento a tales funciones, en caso de una contingencia que deba ser cubierta por dichos organismos y con el fin de hacer frente a una situación de necesidad de la víctima deberá proveerle de: 1. PRESTACIONES DINERARIAS: son aquellas prestaciones que consisten en la entrega de una cantidad de dinero. 2. PRESTACIONES EN ESPECIE: son aquellas prestaciones consistentes en la entrega de un bien o un servicio, por ejemplo la asistencia sanitaria y los servicios sociales. PRESTACIONES DINERARIAS En los términos de la ley de riesgos del trabajo, se denominan prestaciones dinerarias al conjunto de ingresos monetarios que el empleado percibirá cuando sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral según la reglamentación específicamente aplicable. Por Artículo 11 de la ley 24.557, estas prestaciones dinerarias gozan de los privilegios de los créditos por alimentos. Son irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas. Las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria se ajustarán en función de la variación del AMPO definido en la Ley 24.241, de acuerdo a la norma reglamentaria. El Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado a mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan. A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias, el art. 12 de la misma ley considera un "ingreso base" que está representado por la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a cotización correspondientes a los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o al tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado. El valor mensual del ingreso base resulta de multiplicar la cantidad obtenida según el apartado anterior por 30,4. Entonces, a partir de la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base. El pago de la prestación dineraria deberá efectuarse en el plazo y en la forma establecida en la Ley 20.744 (t.o. 1976) para el pago de la remuneraciones a los trabajadores. ¬ PRESTACIONES DINERARIAS En los términos de la ley de riesgos del trabajo, se denominan prestaciones dinerarias al conjunto de ingresos monetarios que el empleado percibirá cuando sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral según la reglamentación específicamente aplicable. Por Artículo 11 de la ley 24.557, estas prestaciones dinerarias gozan de los privilegios de los créditos por alimentos. Son irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas. Las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria se ajustarán en función de la variación del AMPO definido en la Ley 24.241, de acuerdo a la norma reglamentaria. El Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado a mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan. A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias, el art. 12 de la misma ley considera un "ingreso base" que está representado por la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a cotización correspondientes a los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o al tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado. El valor mensual del ingreso base resulta de multiplicar la cantidad obtenida según el apartado anterior por 30,4. El responsable del pago de la prestación dineraria retendrá los aportes y efectuará las contribuciones correspondientes al sistema de seguridad social, abonando asimismo las asignaciones familiares. PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE PRESTACIONES DINERARIAS ANEXO I 1.- ¿Por qué el pago de las prestaciones dinerarias se lleva a cabo a través de rentas periódicas o vitalicias y no en forma de una suma única? Como consecuencia de un siniestro laboral, el trabajador no pierde un monto único de dinero, sino un flujo de ingresos. Consecuentemente, se adapta mejor a las necesidades que enfrenta un trabajador víctima de un infortunio laboral un esquema de prestaciones en forma de pagos periódicos que otro que le ofrezca una suma de pago único. Según la experiencia internacional, esta forma de reparación sólo es recomendada para incapacidades de menor gravedad, mientras que para el resto se adoptan esquemas de rentas. Este criterio se fundamenta en que mientras el trabajador recibe la renta periódica mantiene vigente las coberturas de Seguridad Social (acceso a Obra Social) pago de Asignaciones Familiares y aportes jubilatorios. 2.- ¿Si en un establecimiento se accidenta un trabajador contratado por agencia de trabajo temporario, quién se hace cargo de las prestaciones correspondientes? La asistencia deberá proveerla la Aseguradora a la que se encuentre afiliado el empleador (la agencia de personal temporario). 3.- ¿Debe realizarse algún trámite ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo antes de iniciar un expediente en la ANSeS por jubilación diferencial (por invalidez)? Los trámites por jubilaciones se inician directamente en la ANSeS, sin necesidad de realizar tramitación alguna ante la SRT. 4.- ¿Quiénes son los responsables de hacer efectivo el pago de las prestaciones dinerarias? Los empleadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) (o los mismos empleadores si son autoasegurados), cada cual en la parte que le correspondiere, deberán hacer efectivo el pago de las prestaciones dinerarias para cada caso enunciado en la normativa. El cálculo de la prestación dineraria a recibir por el trabajador se hará teniendo en cuenta el tipo de incapacidad sufrida a consecuencia de la ocurrencia del infortunio laboral. 16 5.- ¿Quién es el responsable de otorgar la prestación dineraria por salarios caídos en caso de Incapacidad Laboral Temporaria? La prestación dineraria correspondiente a los diez primeros días estará a cargo del empleador, las ART (o el mismo empleador si es un autoasegurado) deberán pagar a partir del día undécimo de acaecido el infortunio laboral. 6.- ¿Cómo debe actuarse cuando existe una divergencia entre la aseguradora y el trabajador damnificado, referido al porcentaje de incapacidad otorgado? El trabajador debe dirigirse a la Comisión Médica de su zona, y solicitar la intervención de la misma por divergencia respecto de su situación de ILP. 7.- En los casos en que el trabajador siniestrado fallezca, ¿acceden sus derechohabientes a algún tipo de pensión? Sí, los derechohabientes acceden a una renta vitalicia que surge del capital integrado por la ART al organismo pertinente y la misma se suma a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado. 8.- ¿Quiénes son los derechohabientes que perciben la renta vitalicia por muerte del trabajador? La perciben los cónyuges, los convivientes que cumplan con los requisitos legales, los hijos menores de 21 años incapacitados para el trabajo al momento del fallecimiento, elevándose hasta los 25, en caso de tratarse de estudiantes a cargo del trabajador fallecido. Con el decreto N° 1278/00 se incluyen a los padres. En caso de fallecimiento de ambos padres la prestación corresponderá a aquellos familiares del trabajador fallecido que acrediten haber estado a su cargo. La reglamentación determina el grado de parentesco requerido para obtener el beneficio y la forma de acreditar la condición de familiar a cargo. 9.- ¿Quién es el responsable de otorgar la prestación dineraria por salarios caídos en caso de Incapacidad Laboral Temporaria? La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Dicha prestación comienza a regir a partir del día siguiente de producida la contingencia. La ART(o el mismo empleador si es autoasegurado) deberá pagar las prestaciones dinerarias a partir del día undécimo de acaecido el accidente. Convenio de reintegro de las prestaciones dinerarias (cláusula adicional al contrato de afiliación): mediante la misma la Aseguradora conviene con el empleador que éste efectúe por cuenta y orden de la primera el pago de las prestaciones dinerarias por ILT. 10.- ¿Qué conceptos e importes deben abonar las empresas a los accidentados durante el período de ILT? Los conceptos que se abonan al trabajador accidentado conforman la denominada "Prestación Dineraria" y la misma surge del llamado INGRESO BASE MENSUAL (I.B.M.). Debido a que para el mismo se suman las remuneraciones sujetas a aportes y cotizaciones de los 12 meses anteriores al accidente o el tiempo de prestación del servicio si fuera menor a un año, incluyendo el aguinaldo. Así lo define el art. 12 de la ley 24.557: "A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera ingreso base a la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a cotización correspondientes a los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o al tiempo de servicio si fuera menor a un año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado". La Resolución 237 establece que en el supuesto caso de que el trabajador al momento de ocurrido el siniestro no tuviera un año de antigüedad en la empresa, se deben considerar las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones desde la fecha de ingreso hasta el día del accidente inclusive. 11.- ¿Cuáles son los motivos del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria? Son motivos del cese: Alta médica. Declaración de Incapacidad Laboral Permanente. Transcurso de un año de la primera manifestación invalidante. Muerte del damnificado. 12.- ¿Qué sucede con las prestaciones dinerarias cuando hay reaperturas de siniestros? En el caso de que se produzca una reapertura de siniestro, para el cálculo de la prestación dineraria, se toma el ingreso base calculado para el siniestro original y no se descuentan los diez días de franquicia cuando ya se hubieren descontado. Tener en cuenta los motivos del cese de la ILT. 13.- ¿Cuáles son los elementos que deben presentar para solicitar el Reintegro de las Prestaciones Dinerarias por ILT? Formulario P29. Copia de los 12 recibos de sueldo anteriores a la fecha de accidente para el cálculo del Ingreso Base (incluidos los Sueldos Anuales Complementarios), o al tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año. Copia de los recibos de sueldo del período a reintegrar, firmados por el empleado y certificados por el titular de la empresa. Copia de los formularios de DGI de Aportes y Contribuciones (F924) del período a reintegrar, con la constancia de pago de los mismos y el listado adjunto de empleados a los que se les efectúa los aportes y las contribuciones. 14.- ¿Cuáles son los conceptos que se reintegran? Prestaciones dinerarias por ILT Contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones; Ex Caja de Subsidios Familiares; Fondo Nacional de Empleo; INSSJYP; ANSSAL y Régimen Nacional de Obras Sociales. Asignaciones Familiares: únicamente en el pago directo al empleado. 15- ¿Cuándo se efectúa el pago directo al empleado? Se realiza por: Extinción de la relación laboral: por despido, cese del contrato etc. Suspensión de pago por parte del empleador. El depósito de dichos aportes se efectúa conjuntamente con las contribuciones patronales. PRESTACIONES EN ESPECIE El sistema tiene previsto que las consecuencias de los accidentes o enfermedades laborales también sean reparados a través de prestaciones en especie. El art. 20 LRT cita de modo genérico las siguientes: Asistencia médica y farmacéutica Prótesis y ortopedia Rehabilitación Recalificación profesional Servicios funerarios Las prestaciones se otorgarán a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas inhabilitantes de acuerdo a como lo determina la reglamentación Este tipo de prestaciones, prescriptas por el art. 20 de la ley 24.557 persiguen la recuperación de la capacidad laborativa. La ART o empleador auto asegurado podrá por sí revisar el tipo, carácter y grado de incapacidad. Asimismo el contenido y alcance de las prestaciones en especie, debiendo en ambos casos notificar fehacientemente al trabajador. Deberá seguir las pautas establecidas en el Manual de Procedimiento que corresponda. Puede, incluso, negar la existencia de la naturaleza laboral del accidente o enfermedad profesional o en los supuestos del art. 6 apartado 3 LRT o plantear divergencias con el trabajador con relación a la Incapacidad Laboral Temporaria o Incapacidad laboral Permanente. Igual divergencia se puede dar con relación al alcance y contenido de las prestaciones en especie e incluso puede suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada por parte del damnificado determinado por la C.M. de percibir estas prestaciones en especie precitadas. Las prestaciones en especie, conforme la LRT, pueden ser brindadas por empresas privadas prestadoras de servicios en salud habilitadas por el art. 3 del decreto 717/96. Están facultadas para recibir la denuncia del siniestro y, en su caso, está obligada a recibirla debiendo tomar los recaudos necesarios para que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones en especie y remitir la denuncia dentro del plazo de 24 horas de recibida. Esta obligación de otorgar las prestaciones en especie perdura mientras el siniestro no resulte rechazado. El análisis de la suficiencia de la reparación debe efectuarse contemplando tanto las prestaciones dinerarias como en especie. RIESGOS DEL TRABAJO. PRESTACIONES EN ESPECIE. REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA ANEXO II La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante la Resolución Nº 1240/2010, publicada en el Boletín Oficial Nº 31.974 del 27 de agosto de 2010, dispuso que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los Empleadores Autoasegurados (EA), deberán arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar la presencia de los trabajadores damnificados ante los prestadores asistenciales, ello toda vez que deban concurrir a recibir las prestaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 24.557: VISTO: El expediente 16.514/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), las leyes 24241, 24557, 26417 y 26425, el decreto 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) 6 de fecha 25 de febrero de 2009 y la resolución (SRT) 133 de fecha 10 de febrero de 2004, y CONSIDERANDO: Que los artículos 20, 26 y 30 de la ley 24557 disponen la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los Empleadores Autoasegurados (EA), de otorgar en forma íntegra y oportuna las prestaciones en especie hasta la curación completa del trabajador damnificado o mientras subsistan los síntomas incapacitantes. Que en consecuencia, corresponde a las ART y a los EA generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la ley 24557 sean otorgadas en tiempo y forma. Que en ese contexto, se dictó la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) 133 de fecha 10 de febrero de 2004, la cual dispuso pautas a seguir para los traslados de los damnificados a prestadores de las ART y de los EA. Que al presente y con la experiencia recabada, surge la necesidad de actualizar los montos señalados en el Anexo I de la norma aludida y de establecer criterios uniformes sobre cuya base los médicos y profesionales intervinientes indiquen los medios de traslado idóneos. Que en tal sentido, el medio de traslado a prescribir deberá encontrarse vinculado directamente con el cuadro y estadio evolutivo de la patología presente en los damnificados. Que asimismo, resulta necesario a los fines de evitar la desactualización y la consecuente distorsión de los importes consignados en concepto de gastos, la utilización de un mecanismo ágil para el reajuste periódico y automático de los montos que irroguen los mismos. Que la ley 24241 establece un haber mínimo garantizado por el ESTADO NACIONAL como así también su movilidad. Que por su parte, a través de la ley 26417 se determinaron las pautas aplicables para establecer la movilidad de las prestaciones correspondientes al Régimen Provisional Público de la ley 24241. Que en tal sentido y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) 6 de fecha 25 de febrero de 2009, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) será la encargada de efectuar cada SEIS (6) meses la actualización correspondiente. Que atento lo expuesto, este organismo considera pertinente tomar como valor de referencia al Haber Mínimo Garantizado (HMG), sobre el cual se aplicarán los porcentajes para determinar la escala de gastos de traslados. Que por todo ello, corresponde derogar la resolución (SRT) 133 de fecha 10 de febrero de 2004. Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos b), c) y e), apartado 1, del artículo 36 de la ley 24557. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: Art. 1 - Dispónese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los Empleadores Autoasegurados (EA), deberán arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar la presencia de los trabajadores damnificados ante los prestadores asistenciales, toda vez que deban concurrir a recibir las prestaciones establecidas en el artículo 20 de la ley 24557. Art. 2 - Las ART y los EA, serán responsables de la implementación y cumplimiento de los servicios de traslados, de alojamiento y de alimentación que se disponen en la presente resolución. Art. 3 - Los medios de transporte a utilizar, el alojamiento y la alimentación deberán ajustarse a las pautas establecidas en los Anexos I, II y III de la presente resolución. Art. 4 - Todos los traslados que deban efectuar los damnificados para recibir prestaciones en especie, de ida al prestador, entre prestadores y de regreso a su domicilio, estarán a cargo de las ART y de los EA, como también el alojamiento y la alimentación, según la escala de gastos, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución. 23 Art. 5 - Con el objeto de cumplir con las obligaciones impuestas en la presente resolución, las ART y los EA podrán contratar o gestionar por sus propios medios o a través de terceros, los servicios de traslados, alojamiento y alimentación que deban brindarle al damnificado. En caso de no optar por lo indicado en el párrafo precedente, la ART o el EA deberán abonar a los trabajadores las sumas indicadas en el Anexo I, juntamente con los pasajes de ida y vuelta, con una antelación no inferior a CUARENTA Y OCHO (48) horas del día en que aquel deba emprender el traslado por el medio de transporte que corresponda. Art. 6 - Los profesionales intervinientes deberán prescribir en todos los casos, el medio de traslado, sea por un medio regular de transporte o por un medio de carácter especial. Dicha prescripción procurará no exponer al trabajador accidentado a riesgos o a incomodidades que sean evitables. A todos los efectos, se entenderá por medio especial de transporte, a aquel que se efectúe a través de remis, taxi, ambulancia o avión. Art. 7 - Los profesionales que prescriban el traslado por un medio especial, lo realizarán bajo los criterios expresados en los Anexos II y III de la presente norma debiendo consignarlo en las Historias Clínicas y Registros médicos. Si por alguna circunstancia el profesional no pudiese aplicar los criterios señalados, prescribirá el traslado por medio especial basándose en su valoración médica, asegurando y preservando la salud del trabajador damnificado. Entiéndase que la omisión de determinar el medio de transporte por parte del profesional interviniente, será interpretada como una prescripción médica de traslado por un medio regular, asumiendo el profesional interviniente la responsabilidad médica al respecto. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el auditor médico de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) podrá intervenir en cualquiera de las circunstancias descriptas e indicar el medio de traslado que deberá utilizarse para el paciente. Art. 8 - Cuando se organice el traslado de pacientes por grupos, la duración del mismo no podrá exceder en más de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tiempo que normalmente insumiría el transporte individual por el mismo medio, que hubiera indicado el médico tratante. La gestión de los turnos de atención y las condiciones de espera en los prestadores asistenciales, deberán tenerse especialmente en cuenta por parte de la ART o el EA, en tanto forman parte integrante del servicio de traslado. Ante prestadores médicos con igualdad de complejidad y recursos, se deberá asignar el traslado al prestador más cercano al domicilio del trabajador damnificado. Art. 9 - Cuando en razón de la patología sufrida y en consideración del domicilio real del trabajador, éste deba utilizar un medio regular de transporte urbano o de corta distancia, la ART o el EA deberá reintegrar el costo del mismo inmediatamente después de realizada la prestación en el domicilio donde fue otorgada o ponerlo a su disposición dentro de los SIETE (7) días hábiles por alguno de los medios previstos en el artículo 11 de la presente. En caso de que el damnificado, una vez notificado de la fecha de citación, ponga en conocimiento de la ART o del EA la imposibilidad de procurarse los recursos necesarios para afrontar el traslado, éstos deberán arbitrar los medios necesarios para garantizar su efectiva concurrencia. Art. 10 - La responsabilidad profesional que le cabe al médico tratante cuando el medio de traslado por él determinado no se adecuase a la patología sufrida por el trabajador damnificado, no exime a la ART o al EA de las responsabilidades que les corresponden en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la presente. Art. 11 - A los fines del íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones aludidas, la ART o el EA deberán disponer la entrega de las sumas correspondientes por cualquiera de los siguientes medios: a) por el prestador; b) a través del empleador del trabajador damnificado; c) a través del representante que la ART o el EA con asiento en lugar cercano al domicilio real del trabajador; d) por giro postal; e) por depósito en la caja de ahorros que el trabajador damnificado tuviera abierta para la percepción de su salario o renta mensual similar. Cualquiera sea el procedimiento que la ART o el EA escoja para efectivizar el pago de los gastos y la entrega de los pasajes, su implementación no podrá ocasionar erogación alguna al trabajador. Art. 12 - La ART o el EA serán responsables por las demoras, obstáculos y cualquier otra contingencia relacionada con el medio de traslado que escogieran para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma, en tanto sean atribuibles a su gestión. En caso que dichos impedimentos se debiesen a cuestiones ajenas a la gestión de la ART o del EA, estos deberán procurar alternativas que permitan cumplir con el efectivo cumplimiento del traslado. Art. 13 - En caso que el damnificado necesite la ayuda de un tercero para su traslado, el médico tratante deberá consignarlo en la historia clínica y notificar a la ART o al EA. En dicho supuesto se aplicarán las mismas escalas de gastos que para el trabajador damnificado. Art. 14 - Las controversias que pudieran suscitarse respecto de la aplicación de la prese