Orientaciones Fin Curso FP 2023-2024 PDF
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2024
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Summary
These orientations detail the end-of-year procedures for the 2023-2024 academic year and the implementation of the 2024-2025 academic year for vocational training cycles. The document covers evaluation, implementation of new training, curriculum, and tutoring procedures for basic, medium, and higher degree vocational training cycles.
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DIRECCIÓN GENERAL DE INCLUSIÓN EDUCATIVA Y ORDENACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS, RED 0-3 AÑOS Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES Orientaciones para el fin del curso 2023-2024 y para la implantación en el año académico 2024-2025 de los ciclos formativos de...
DIRECCIÓN GENERAL DE INCLUSIÓN EDUCATIVA Y ORDENACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS, RED 0-3 AÑOS Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES Orientaciones para el fin del curso 2023-2024 y para la implantación en el año académico 2024-2025 de los ciclos formativos de grado básico, grado medio, grado superior y cursos de especialización de Formación Profesional derivados de la Ley Orgánica de 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. 3.ª Edición NORM/2024/72 CIR_ImplantaFP_20240726 Estado del documento Original Página 1 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 Control de ediciones Modificaciones respecto a Edición Fecha Autoriza la publicación edición anterior Director General de Inclusión Educativa y Ordenación 1.ª Edición 19 de junio de 2024 Primera edición Directora General de Centros, Red O-3 años y Enseñanzas Profesionales Se modifica la redacción del segundo inciso del punto 3 del apartado 5.1.2. Director General de Inclusión Educativa y Ordenación Se modifica la referencia del 2.ª Edición 27 de junio de 2024 punto 5 del apartado 6.1. Directora General de Centros, Red O-3 años y Enseñanzas Se introduce un nuevo inciso al Profesionales punto 2 del apartado 9.2.2. Se introduce el apartado 9.3. Director General de Inclusión Educativa y Ordenación Directora General de Centros, 3.ª Edición 27 de julio de 2024 Se introduce el apartado 7.2. Red O-3 años y Enseñanzas Profesionales (firmas en la página 3) Estado del documento Original Página 2 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 Contenido Control de ediciones.............................................................................................2 0. Evaluación final del año académico 2023-2024................................................6 1. Implantación de las nuevas enseñanzas para el año académico 2024-2025.....6 3. Estructura y horario de los ciclos formativos y cursos de especialización.........6 3.1. Ciclos formativos.....................................................................................6 3.2. Cursos de especialización........................................................................7 4. Currículo aplicable............................................................................................8 4.1. Proyecto intermodular para grado básico, medio y superior....................8 5. Formación en empresa u organismo equiparado...............................................8 5.1. Incorporación a la formación en la empresa............................................9 5.1.1. Requisitos.....................................................................................9 5.1.2. Evaluación de la formación en prevención de riesgos....................9 5.2. Regímenes de la formación en empresa u organismo equiparado..........10 5.3. Duración y períodos de realización de la formación en empresa u organismo equiparado..................................................................................11 5.4. Asignación del alumnado para la formación en empresa u organismo equiparado...................................................................................................11 6. Tutoría...........................................................................................................12 6.1. Nombramiento de las tutorías................................................................12 6.2. Horarios asignados a la tutoría..............................................................12 6.2.1. Horario del alumnado..................................................................12 6.2.2. Horario del profesorado que ejerza la tutoría dual de centro.......12 7. Profesorado....................................................................................................13 7.1. Normas comunes...................................................................................13 7.2. Profesorado que impartirá la lengua extranjera en el ámbito Comunicación y Ciencias Sociales de los ciclos formativos de grado básico...13 8. Evaluación de los módulos..............................................................................14 8.1. Sesiones de evaluación..........................................................................14 8.2. Promoción.............................................................................................15 8.2.1. Promoción en los ciclos formativos de grado básico....................15 8.2.2. Promoción en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior................................................................................................15 9. Matrícula del alumnado y transición entre planes de estudios........................16 Estado del documento Original Página 4 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 9.1. Incorporación del alumnado de nuevo ingreso al primer curso..............16 9.1.1. Requisitos de acceso...................................................................16 9.1.2. Proceso de matriculación del alumnado......................................16 9.2. Permanencia en el primer curso e incorporación al nuevo plan de estudios durante el año académico 2024-2025.............................................16 9.2.1. Reglas comunes a todas las modalidades....................................16 9.2.2. Reglas específicas para quienes hayan cursado la modalidad a distancia durante el año académico 2023-2024....................................17 9.3. Matrícula de alumnado que haya superado el primer curso o titulado en un ciclo formativo que tenga en común todos los módulos de primer curso con los del primer curso de otro ciclo formativo............................................18 10. Adecuación de los documentos institucionales a la nueva regulación............18 Anexo I. Reales decretos por los que se establecen los títulos de Técnico Básico, Técnico y Técnico Superior, Especialista y Máster, aplicables para el currículo de las ofertas formativas de los grados D y E..........................................................19 Anexo II. Especificaciones de estructura, horarios y currículo de los ciclos formativos de grado básico................................................................................32 Estado del documento Original Página 5 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 0. Evaluación final del año académico 2023-2024. La evaluación, promoción y titulación del alumnado que curse cualquiera de los ciclos formativos o de los cursos de especialización de Formación Profesional en el año académico 2023-2024 se realizará conforme a la Resolución de 18 de junio de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y evaluación de la Formación profesional del sistema educativo en el Principado de Asturias. Quienes no promocionen de curso o no titulen deberán repetir el curso de conformidad con las especificaciones que figuran en el apartado 9 de estas orientaciones (Matrícula del alumnado y transición entre planes de estudios). 1. Implantación de las nuevas enseñanzas para el año académico 2024-2025. 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.3 y 12.2 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el año académico 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos y se implantarán, con carácter general, las ofertas de Grado E (cursos de especialización de grado medio y de grado superior). 2. Cada centro docente, indistintamente de su titularidad, deberá aplicar el nuevo currículo y ordenación de los ciclos formativos y cursos de especialización cuya oferta tenga autorizada por la Consejería de Educación. 3. En tanto que se aprueban los decretos previstos en el Plan normativo del Gobierno del Principado de Asturias para el año 2024 (Decreto por el que se regula el diseño, la organización general y el currículo de las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional en el Principado de Asturias y Decreto por el que se regula la ordenación de las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional impartidas en centros docentes en el Principado de Asturias y la evaluación del alumnado), los centros docentes deberán aplicar directamente la normativa básica que se cita en el anexo I de las presentes orientaciones en los términos que se especifican en los siguientes apartados. 3. Estructura y horario de los ciclos formativos y cursos de especialización. 3.1. Ciclos formativos. 1. La nueva estructura y los horarios de los ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior de los ciclos formativos será la que figura en los anexos II y III de las presentes orientaciones. Estado del documento Original Página 6 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 2. La distribución del horario anual en sesiones semanales de cada módulo profesional que tenga formación en empresa responderá a la siguiente fórmula: [Ha*(1- He/Htme)]/Scd = Horas semanales del módulo Ha = Horas anuales de cada módulo. He = Horas de formación en empresa: Primer curso. Grado básico: 200 horas. Grados medio y superior: 120 horas. Segundo curso: Grado básico: 200 horas. Grados medio y superior: 380 horas. Htme = Horas totales de los módulos que tienen formación en empresa. Scd = Semanas en el centro docente: Primer curso: 30 semanas en el centro docente Segundo curso: 21 semanas en el centro docente El resultado de la aplicación de esta fórmula, que se ajustará redondeándolo para cuadrar el horario semanal total, es un modelo horario susceptible de adaptación por parte de los centros siempre que no suponga aumento de plantilla y que los cambios se ajusten a los porcentajes establecidos en el artículo 159 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 3. En grado básico las horas de formación en la empresa será de 200 horas para cada uno de los cursos. En grados medio y superior serán 120 horas el primer curso y 380 horas el segundo curso. 4. El horario anual del conjunto de módulos de cada ciclo formativo se publicará en Educastur antes del 30 de junio de 2024. 5. En la modalidad semipresencial y virtual, para el curso 2024-2025, se ajustará a lo establecido en la Resolución de 28 de junio de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se determinan los módulos profesionales de determinados ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo a distancia. A estos efectos, se entenderá que los ciclos formativos que tienen módulos semipresenciales se imparten en esta modalidad y los que no, en modalidad virtual. 3.2. Cursos de especialización. 1. La estructura de los cursos de especialización de formación profesional de grado medio o superior será la que figure en real decreto por el que se establezca el curso de especialización de formación profesional de grado medio o superior y se fijen los aspectos básicos de su currículo. 2. El horario de las ofertas formativas de Grado E (cursos de especialización de grado medio y de grado superior) será el resultante de incrementar proporcionalmente la duración que figura para cada uno de los módulos profesionales en los reales decretos por los que se establecen los cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas hasta alcanzar el número de horas totales fijadas en el correspondiente real decreto por el que se establezca el curso de especialización de formación profesional de grado medio o superior y se fijen los aspectos básicos de su currículo. 4. El horario anual del conjunto de módulos de cada curso de especialización se publicará en Educastur antes del 30 de junio de 2024. Estado del documento Original Página 7 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 4. Currículo aplicable. 1. El currículo de los módulos que integran cada ciclo formativo de grado básico, medio y superior será el que figura referenciado en los anexos II y III de las presentes orientaciones. 2. El currículo de los módulos de los cursos de especialización será el que figure en el correspondiente real decreto por el que se establezca el curso de especialización de formación profesional de grado medio o superior y se fijen los aspectos básicos de su currículo. 4.1. Proyecto intermodular para grado básico, medio y superior. 1. Todos los ciclos formativos incorporan un proyecto intermodular: a) Grado Básico: Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo vinculado a los tres ámbitos en que se organizan los módulos, para toda la duración del ciclo formativo. b) Grados medio y superior: Proyecto intermodular que tendrá carácter integrador de las competencias adquiridas, y será uno durante el ciclo formativo. 2. Existirá un seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales a lo largo de la duración del ciclo formativo. 3. Los centros determinarán el momento en el que deba iniciarse el proyecto, en función de las características del ciclo formativo. En el caso de los ciclos de grado básico el desarrollo del proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo se iniciará una vez finalizado el bloque formativo que garantiza la adquisición de las competencias relativas a la prevención de riesgos laborales, necesario para iniciar el periodo de formación en la empresa. 4. El equipo docente establecerá uno o varios retos, proyectos o problemas para desarrollar en el módulo proyecto. Estos retos tendrán una temática relacionada con la especialidad del ciclo y simularán situaciones reales propias del sector productivo, activando de manera transversal los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y ámbitos de cada curso. 5. Formación en empresa u organismo equiparado. La formación en empresa u organismo equiparado se regula en el capítulo IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. 2. A los efectos de gestionar con las empresas el Plan de Formación a que se refiere el artículo 157 y de planificar la organización de la enseñanza, los centros docentes deberán tener en cuenta los aspectos que se indican en los apartados siguientes. Estado del documento Original Página 8 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 3. Con carácter general, la formación en la empresa para las modalidades virtual y semipresencial se realizará de la misma forma que para la modalidad presencial, sin perjuicio de las especificaciones para estas dos modalidades. En todo caso, antes del inicio del primer período de formación en empresa se dictarán instrucciones específicas para dicha formación para todas las modalidades, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 5.1. Incorporación a la formación en la empresa. 5.1.1. Requisitos. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá: a) Tener cumplidos los dieciséis años. b) Haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por los centros del Sistema de Formación Profesional. 2. En los ciclos formativos de grado básico, el bloque formativo de prevención de riesgos laborales, que se desarrolla en el primer curso, será evaluada como parte integrante del módulo 3160. Proyecto intermodular de aprendizaje cooperativo y garantizará la adquisición de las competencias y los conocimientos relativos a los riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada título, según requiera la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. 3. En los ciclos de grado medio y grado superior el módulo 1709. Itinerario para la empleabilidad I incluye el resultado de aprendizaje número 2: Alcanza las competencias necesarias para la obtención del título de Técnico Básico en Prevención de Riesgos Laborales (está en tramitación una nueva redacción: «2. Adquiere las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales.»), que el alumnado deberá superar para poder acreditar el cumplimiento del requisito de formación que se establece en el artículo 158.b) del Real Decreto 659/2013, de 18 de julio. 5.1.2. Evaluación de la formación en prevención de riesgos. 1. A los efectos de verificar el requisito relativo a la formación en prevención de riesgos laborales, los centros docentes, en el uso de su autonomía: a) Diseñarán las programaciones docentes de modo que la formación correspondiente a la prevención de riesgos laborales se imparta y haya sido objeto de evaluación antes de iniciar la formación en empresa u organismo equiparado. b) Celebrarán una sesión de evaluación (que podrá ser coincidente con una sesión de evaluación parcial) previa a la incorporación del alumnado a la formación en empresa. La decisión de incorporación se tomará de forma colegiada por parte del equipo docente teniendo en cuenta el nivel de logro del alumno o de la alumna en el conjunto de los resultados de aprendizaje relacionados con la prevención de riesgos laborales presentes en todos los módulos cursados, especialmente cuando la formación en la empresa se relacione con alguna de las actividades enunciadas en el anexo I del Real Estado del documento Original Página 9 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158.b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, únicamente se valorará la formación en prevención de riesgos laborales que el alumnado reciba o acredite haberla recibido en alguno de los centros del Sistema de Formación Profesional a que se refiere el artículo 197 del precitado real decreto. 2. Si se decidiese que algún o alguna estudiante no estuviese en condiciones de superar los requisitos mínimos sobre riesgos específicos y las medidas de prevención, se organizará un plan de apoyo específico orientado a su superación. De manera extraordinaria, podrá convocarse una nueva sesión de evaluación, estableciendo, si fuera necesario y posible, un periodo extraordinario de formación en la empresa para el alumnado que requiera el plan de apoyo específico para superar los aprendizajes vinculados con la prevención de riesgos laborales. 3. Cuando no sea posible aplicar el proceso de evaluación continua que permita valorar la preparación adecuada para el correcto aprovechamiento de la estancia formativa en la empresa y desarrollo del Plan de Formación, el equipo docente podrá adoptar la decisión de que un o una estudiante no se incorpore al periodo de formación en empresa u organismo equiparado. No será limitante una calificación negativa de los módulos en las evaluaciones previas al comienzo de las estancias formativas en las empresas u organismos equiparados, excepto que dicha calificación negativa se obtenga en el bloque formativo de prevención de riesgos laborales. En tal circunstancia, dicho alumnado continuará su formación en el centro educativo y será evaluado por cada profesor responsable de cada módulo y cuya calificación será provisional hasta tanto no desarrolle la totalidad del periodo de formación en empresa en un periodo extraordinario establecido para el 1º curso o, si no fuera posible, en 2º curso, en cuyo caso, la formación en la empresa integrará los resultados de aprendizaje de ambos cursos. 5.2. Regímenes de la formación en empresa u organismo equiparado. 1. El desarrollo del periodo en empresa u organismo equiparado en régimen general o intensivo, se regirá, de manera general, por lo dispuesto en los artículos 9, 88, 106 y 151 a 164, ambos inclusive, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 2. La formación en empresa u organismo equiparado se realizará en régimen general o intensivo, con excepción de los ciclos formativos de grado básico que se realizará en régimen general. 3. Esta formación contará obligatoriamente con periodos en alternancia en cada uno de los cursos académicos en que se desarrolle la formación, con las excepciones previstas en el apartado 5 del artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio 4. En el caso de que se agrupen las horas totales de formación en la empresa, se considerará alternancia siempre y cuando el alumnado retorne al centro educativo por un período temporal mínimo de veinte días lectivos, que garantice la integración de los aprendizajes desarrollados en la empresa y los desarrollados en el centro educativo, completando así la adquisición de los resultados de aprendizaje que se trabajen conjuntamente. Todo ello, sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado Estado del documento Original Página 10 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 anterior y para aquel alumnado que participe en el periodo extraordinario a que se refiere el tercer párrafo del número 3 del apartado 5.1.2 de estas orientaciones. 5.3. Duración y períodos de realización de la formación en empresa u organismo equiparado. 1. La formación en empresa u organismo equiparado se iniciará con posterioridad a la celebración de la sesión de evaluación a que se refiere la letra b) del número 1 del apartado 5.1.2 o, en su caso, de la sesión a que se refiere el número 2 del mismo apartado 5.1.2. En todo caso, los centros programarán el inicio de los períodos de formación de tal forma que se posibilite la realización de dos períodos entre los meses de enero y junio, respetando la alternancia. 2. En el régimen general, la formación en empresa u organismo equiparado representará el 25 % de la duración total de la enseñanza (500 horas) y se desarrollará, de manera general, en dos periodos: uno, en primer curso, con una duración de 120 horas y otro, en segundo curso, con una duración de 380 horas. 3. En el régimen intensivo, la formación en empresa u organismo equiparado representará el 35 % de la duración total de la enseñanza (700 horas) y se desarrollará, de manera general, en dos periodos: uno, en primer curso, con una duración de 250 horas y otro, en segundo curso, con una duración de 450 horas. 4. La formación en la empresa en los ciclos de grado básico representará el 20% de la duración total del ciclo formativo (400 horas) y se desarrollará en dos periodos, uno en 1º y otro en 2º curso, con una duración de 200 horas cada uno. 5. La concreción de la formación en empresa, referida a la duración en cada curso y su ubicación temporal será determinada por parte del centro educativo en función de los recursos propios, las características de la oferta de formación, el régimen de dual de alternancia, la estacionalidad de las características del tejido productivo y la disponibilidad de plazas formativas en las empresas u organismos equiparados. En los casos que así se establezca y mediante el procedimiento de autorización que se regule al efecto, los períodos de formación podrán realizarse fuera del período lectivo. 5.4. Asignación del alumnado para la formación en empresa u organismo equiparado. 1. Antes del 30 de octubre de 2024 con carácter previo al proceso de selección y adjudicación de empresas, se informará al alumnado de los criterios de adjudicación de las mismas y, en su caso, de las condiciones particulares. Los criterios contemplarán necesariamente lo establecido en el artículo 155 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 2. Los centros educativos definirán y desarrollarán el procedimiento de asignación de las estancias en empresas con transparencia y objetividad, disponiendo medidas de prelación para personas con discapacidad. Estado del documento Original Página 11 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 3. La asignación se realizará conjuntamente por un representante de la empresa y los representantes del centro, en base a criterios objetivos de competencia e idoneidad establecidos en el centro y acordados con la empresa. 6. Tutoría. 6.1. Nombramiento de las tutorías. 1. Todos los grupos de alumnado contarán con un tutor o una tutora de grupo, función que será ejercida por el profesor o la profesora que nombre la persona titular de la dirección del centro docente, de conformidad con lo dispuesto, de forma analógica, en las instrucciones 83 a 86, ambas incluidas, de la Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria del Principado de Asturias. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en los ciclos de grado básico el profesorado responsable de la docencia del módulo 3160 Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo asumirá las funciones de tutor o tutora del grupo que podrán dividirse entre varios miembros del equipo docente que imparten docencia en el grupo, si así se considera conveniente para una mejor atención a la totalidad del alumnado. 3. La dirección del centro educativo determinará quién ejercerá las funciones de tutoría dual del centro a los efectos previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y en el apartado 6.2.2 de estas orientaciones. En los ciclos formativos de grado medio, superior y cursos de especialización que precisen, esta figura asumirá, a su vez, las funciones de tutor de grupo. 5. Las funciones de la tutoría de grupo vienen determinadas por el artículo 56.1 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. 6. Las funciones de la tutoría dual de centro vienen determinadas por lo establecido en el artículo 166.4 del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio. 6.2. Horarios asignados a la tutoría. 6.2.1. Horario del alumnado. El alumnado que curse un ciclo formativo de grado básico contará con una hora semanal de tutoría de grupo en su horario hasta completar al menos el total de 30 horas en el año académico. 6.2.2. Horario del profesorado que ejerza la tutoría dual de centro. 1. El profesorado que ejerza la tutoría dual del centro, indistintamente de la modalidad, tendrá asignadas un número de horas lectivas semanales variable de acuerdo con el número de alumnado matriculado, hasta un máximo de 6 horas lectivas. Su distribución para el curso 2024-2025 será la siguiente: Estado del documento Original Página 12 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 a) hasta 6 horas lectivas, cuando el alumnado matriculado en el grupo sea igual o superior a 15. b) hasta 4 horas lectivas, cuando el alumnado matriculado en el grupo sea igual o inferior a 14. 2. Durante el curso 2024/2025, en grado básico, en el caso de que ambas funciones (tutoría de grupo y tutoría dual de centro) recaigan en la misma persona, las horas asignadas en el número anterior incluirán la sesión lectiva con el alumnado. 7. Profesorado. 7.1. Normas comunes. El profesorado de los módulos será el que figure en la norma básica vigente. Al respecto debe tenerse en cuenta que los reales decretos siguientes regulan ese aspecto para adaptarse a la nueva estructura: - Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. - Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas. - Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas. - Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. 7.2. Profesorado que impartirá la lengua extranjera en el ámbito Comunicación y Ciencias Sociales de los ciclos formativos de grado básico. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias, los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas establecidos serán impartidos por personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades que se establecen en el anexo IV del precitado real decreto. Dado que el ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales integra la materia de Lengua Extranjera de Iniciación Profesional, en tanto que se regule para el Principado de Asturias se aplicará supletoriamente lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 11 de la Orden EFD/658/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se Estado del documento Original Página 13 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado básico en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, por el profesorado de la especialidad correspondiente que acredite, como mínimo, el nivel B2 (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) de lengua inglesa, mediante alguna de las certificaciones de las que figuran en el anexo III de dicha orden. Cuando el profesorado de los ámbitos no profesionales de Comunicación y Ciencias Sociales I y II no pueda acreditar el nivel B2 para hacerse cargo de la impartición completa de dichos ámbitos, el centro docente podrá establecer un bloque formativo de Lengua Extranjera de Iniciación profesional (Inglés) asociada a estos ámbitos, en las siguientes condiciones: a) La programación del bloque formativo deberá realizarse de forma coordinada con el profesorado encargado de la impartición del resto del ámbito, mantendrá el principio globalizador de estas enseñanzas y deberá garantizar la adquisición de las competencias específicas de dicho ámbito. b) El bloque formativo de Lengua Extranjera de Iniciación profesional (Inglés) será de un mínimo de 50 y un máximo de 70 horas anuales para cada uno de los cursos. c) La calificación final y su consignación en los documentos oficiales de evaluación de dicho bloque formativo quedará integrada en el Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales I y II de manera indiferenciada, con independencia de que pueda darse información pormenorizada de la calificación del bloque formativo en las evaluaciones parciales. 8. Evaluación de los módulos. 1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado que cursa estudios de Formación Profesional se regirá, con carácter básico, por lo dispuesto en los artículos del 16 al 20, ambos incluidos, 27, 36, 93, 107, 123 a 125, ambos incluidos, y el artículo 163 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. 2. De conformidad con lo indicado en el Plan normativo para 2024 del Principado de Asturias, la normativa autonómica (Se encuentra en proceso de elaboración el Decreto por el que se regula la ordenación de las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional impartidas en centros docentes en el Principado de Asturias y la evaluación del alumnado) incorporará la regulación de la evaluación del alumnado que deberán aplicar los centros docentes, en el marco de la normativa básica a que se refiere el apartado anterior. 8.1. Sesiones de evaluación. En tanto que se aprueba la normativa autonómica, y con la finalidad de que los centros docentes puedan planificar su actividad, se realizarán las siguientes sesiones de evaluación: a) Sesiones parciales de evaluación: cada año académico se celebrarán, para cada grupo y para todas las modalidades, al menos dos sesiones de evaluación parcial. Estado del documento Original Página 14 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 b) Sesión de evaluación para la incorporación a la formación en empresa u organismo equiparado. - Se celebrará una sesión entre el 15 de diciembre y el 20 de enero de cada año académico para valorar el cumplimiento del requisito de formación en prevención de riesgos laborales. - Esta valoración puede realizarse en el transcurso de la primera sesión de evaluación parcial, si así lo programa el centro docente. - Asimismo, se celebrará una segunda sesión en las fechas que determine el centro para evaluar al alumnado a que se refiere el número 2 del apartado 5.1.2. - En todo caso, las fechas de celebración de estas sesiones deberán permitir la organización del proceso de incorporación del alumnado a la empresa y organismo equiparado. c) Sesiones finales de evaluación: - Se celebrarán dos sesiones de evaluación de carácter final, en las que se procederá a calificar con carácter final todos los módulos, excepto el proyecto intermodular, que se califica con carácter final al término del segundo curso del ciclo formativo. c) Otras sesiones de evaluación de carácter inicial e informativo. - La normativa autonómica a que se refiere el número 2 de este apartado 8 regulará la sesión de evaluación inicial y la posibilidad de que los centros celebren otras sesiones de evaluación informativas, cuando así lo establezcan en su programación general anual. 8.2. Promoción. 8.2.1. Promoción en los ciclos formativos de grado básico. En tanto que se proceda a la nueva regulación de la ordenación y evaluación de las enseñanzas, seguirá aplicándose el artículo 24 de la Resolución de 26 de junio de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de las enseñanzas de formación profesional básica en el Principado de Asturias, entendiendo que la referencia al bloque común se realiza a los ámbitos de Ciencias Aplicadas o de Comunicación y Ciencias sociales. Quienes no promocionen deberán realizar de nuevo la formación en empresa u organismo equiparado de los resultados de aprendizaje en relación a los módulos con valoración negativa en la misma y no superados. 8.2.2. Promoción en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior. En tanto que se proceda a la nueva regulación de la ordenación y evaluación, seguirán aplicándose los artículos 14 y 15 de la Resolución de 18 de junio de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y evaluación de la Formación Profesional del sistema educativo en el Principado de Asturias. Estado del documento Original Página 15 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 Quienes no promocionen deberán realizar de nuevo la formación en empresa u organismo equiparado de los resultados de aprendizaje en relación a los módulos con valoración negativa en la misma y no superados. 9. Matrícula del alumnado y transición entre planes de estudios. 9.1. Incorporación del alumnado de nuevo ingreso al primer curso. 9.1.1. Requisitos de acceso. 1. El acceso al primer curso de los ciclos formativos y cursos de especialización se regirá por lo dispuesto en la siguiente normativa: a) Grado básico: Artículo 90 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. b) Grado medio: Artículo 108 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. c) Grado superior: Artículo 112 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. d) Cursos de especialización de grado medio: Artículo 120 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. e) Cursos de especialización de grado superior: Artículos 121 y 122 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 2. En el caso de la oferta de formación modular deberán tenerse en cuenta adicionalmente los requisitos y condiciones que se deducen de lo dispuesto en los artículos 30 y 31.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 9.1.2. Proceso de matriculación del alumnado. El alumnado de nueva incorporación se matriculará de conformidad con lo que se establezca en la normativa autonómica correspondiente, de acuerdo con las condiciones propias de la modalidad de oferta para la que hubiera obtenido plaza y, en su caso, en la Resolución de 18 de junio de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y evaluación de la Formación profesional del sistema educativo en el Principado de Asturias. 9.2. Permanencia en el primer curso e incorporación al nuevo plan de estudios durante el año académico 2024-2025. 9.2.1. Reglas comunes a todas las modalidades. 1. Quienes deban permanecer en el primer curso por no cumplir los requisitos de promoción que se establecen en la normativa correspondiente, deberá incorporarse al nuevo plan de estudios con las siguientes condiciones: a) Los módulos con el mismo código superados en el plan de estudios de procedencia conllevará el reconocimiento automático en el nuevo plan de estudios, incorporándose su calificación a los efectos de cálculo de la nota media al término de las enseñanzas. Estado del documento Original Página 16 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 b) Los módulos con el mismo código no superados deberán superarse con el nuevo currículo establecido para dichos módulos. c) Deberá cursar todos los módulos que formen parte del primer curso del nuevo plan de estudios que no hubiera cursado o superado anteriormente. d) La incorporación al nuevo plan de estudios implica que se prosigue con el cómputo de convocatorias para superar cada módulo. 2. Quienes deban matricularse en segundo curso y también de módulos del primer curso, de acuerdo con las condiciones de promoción que les sean de aplicación, realizarán dichos módulos del primer curso de acuerdo con el plan de estudios que se extingue. A todos los efectos y para todas las modalidades, quienes estén matriculados de módulos del segundo curso del plan que se extingue tendrán la consideración de alumnos y alumnas del segundo curso. 9.2.2. Reglas específicas para quienes hayan cursado la modalidad a distancia durante el año académico 2023-2024. (Este apartado será de aplicación para el alumnado que haya cursado cualquier ciclo en la modalidad a distancia durante el año académico 2023-2024, excepto para quienes cursan los ciclos formativos FME-31 Óptica de Anteojería, MSP-34 Prevención de Riesgos Profesionales, SAN-31 Dietética y SAN-21 Cuidados auxiliares de enfermería, que seguirán rigiéndose por la misma normativa que venía aplicándose hasta ahora.) El alumnado que durante el año académico 2023-2024 esté cursando la modalidad a distancia y no concluya sus estudios deberá tener en cuenta que la implantación progresiva del nuevo plan de estudios implica que en el año académico 2024-2025 el primer curso se organiza de acuerdo a nueva estructura y que en el año 2025-2026 se completará la implantación. Para la matrícula se aplicarán las siguientes reglas específicas. 1. El alumnado matriculado en el año académico 2023-2024 únicamente en módulos de primer curso podrá elegir entre dos opciones: a) Matricularse en el segundo curso del plan que se extingue. Deberá matricularse en el año académico 2024-2025 de todos los módulos de segundo curso y de todos los módulos de primer curso que no hubiera superado o de los que no se hubiera matriculado. b) Repetir curso en el plan que se implanta, en cuyo caso tendrá plaza reservada en el proceso de admisión. 2. El alumnado matriculado en el año académico 2023-2024 en módulos de primero y de segundo o solo de segundo curso: Deberá matricularse en el año académico 2024-2025 de todos los módulos de segundo curso y de todos los módulos de primer curso que no hubiera superado previamente o de los que no se hubiera matriculado. El alumnado matriculado en el año académico 2023-2024 en la modalidad a distancia que haya promocionado a FCT y que finalice el curso sin haber superado al Estado del documento Original Página 17 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 menos un módulo, mantendrá la reserva de plaza excepcionalmente para el año académico 2024-2025, debiendo formalizar su matrícula en todos los módulos no superados en las fechas previstas en el calendario de admisión establecido en la Resolución de 12 de junio de 2024, de la Consejería de Educación (BOPA 20 de junio de 2024). 9.3. Matrícula de alumnado que haya superado el primer curso o titulado en un ciclo formativo que tenga en común todos los módulos de primer curso con los del primer curso de otro ciclo formativo. Quienes hayan superado el primer curso o titulado en un ciclo formativo que tenga en común todos los módulos de primer curso con los del primer curso de otro ciclo formativo de la misma familia profesional, en el año académico 2024-2025 podrán matricularse excepcionalmente en el nuevo ciclo para cursar los módulos del segundo curso y para el reconocimiento y convalidación de los módulos del primer curso, conforme a la estructura del plan que se extingue. En todo caso, para la obtención de plaza se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución de 5 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para cursar Grados D y E, ciclos formativos de Formación Profesional de grado básico, de grado medio, de grado superior y cursos de especialización en modalidad presencial, semipresencial, virtual y modular. 10. Adecuación de los documentos institucionales a la nueva regulación. Los centros docentes dispondrán hasta el término del año académico 2024-2025 para adecuar a la nueva regulación sus documentos institucionales (Proyecto educativo, concreción curricular y programaciones docentes), con las siguientes excepciones: Documento institucional Contenido Fecha límite Proyecto Procedimientos y criterios Transitoriamente este año educativo>concreción para la asignación del académico: antes del inicio curricular alumnado para la formación del primer período de en empresa u organismo formación en empresa. equiparado. (Artículo 155 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio) Programaciones docentes Determinación de los Antes del inicio del primer resultados de período de formación en aprendizaje>criterios de empresa. evaluación que deben aplicarse en el centro docente y en la empresa. Estado del documento Original Página 18 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 Anexo I. Reales decretos por los que se establecen los títulos de Técnico Básico, Técnico y Técnico Superior, Especialista y Máster, aplicables para el currículo de las ofertas formativas de los grados D y E. En el presente anexo se incluye la referencia de los reales decretos por los que se establecen los títulos de Técnico Básico, Técnico, Técnico Superior, Especialista y Máster, que sirven de referencia para el currículo de las ofertas formativas de los grados D y E. Debe tenerse en cuenta que todos ellos han sido modificados para adaptarlos a la nueva ordenación de la Formación Profesional mediante los siguientes reales decretos: - Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. - Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas. - Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas. - Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. Asimismo, el currículo de determinados módulos será el establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Finalmente, debe tenerse en cuenta que algunos de los títulos han sido modificados y/o actualizados por lo que los reales decretos que se citan deben completarse con lo dispuesto en esas modificaciones y/o actualizaciones. El profesorado y los centros deben consultar la base de datos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para incorporar los cambios a sus documentos institucionales. (Datos accesibles en la dirección web https://www.todofp.es/que-estudiar.html ) Código Real Decreto ADG-101 Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes Estado del documento Original Página 19 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 Código Real Decreto a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ADG-201 Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas. ADG-301 Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas. ADG-302 Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección y se fijan sus enseñanzas mínimas. AFD-101 Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el Título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo. AFD-201 Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo. AFD-301 Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo. AFD-302 Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en acondicionamiento físico y se fijan los aspectos básicos del currículo. AGA-101 Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación AGA-102 Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. AGA-103 Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. AGA-201 Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agroecológica y se fijan sus enseñanzas mínimas. AGA-202 Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agropecuaria y se fijan sus enseñanzas mínimas. AGA-204 Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Jardinería y Floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas. AGA-205 Real Decreto 1071/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural y se Estado del documento Original Página 20 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 Código Real Decreto fijan sus enseñanzas mínimas. AGA-302 Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas. AGA-303 Real Decreto 1585/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal y se fijan sus enseñanzas mínimas. AGA-304 Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural y se fijan sus enseñanzas mínimas. ARG-101 Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. ARG-202 Real Decreto 1590/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Impresión Gráfica y se fijan sus enseñanzas mínimas. ARG-203 Real Decreto 1586/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Preimpresión Digital y se fijan sus enseñanzas mínimas. ARG-301 Real Decreto 174/2013, de 8 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia y se fijan sus enseñanzas mínimas. COM-101 Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación COM-201 Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas. COM-202 Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico en comercialización de productos alimentarios y se fijan los aspectos básicos del currículo. COM-301 Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas. COM-302 Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas. COM-303 Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Transporte y Logística y se fijan sus enseñanzas mínimas. COM-304 Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas. Estado del documento Original Página 21 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 Código Real Decreto COM-401 Real Decreto 143/2024, de 6 de febrero, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Posicionamiento en buscadores (SEO/SEM) y comunicación en redes sociales y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifican el Real Decreto 546/2023, de 27 de junio, y el Real Decreto 569/2023, de 4 de julio. COM-402 Real Decreto 144/2024, de 6 de febrero, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Redacción de contenidos digitales para marketing y ventas y se fijan los aspectos básicos del currículo. ELE-101 Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ELE-103 Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. ELE-202 Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas. ELE-203 Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas. ELE-301 Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas. ELE-302 Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas. ELE-303 Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas. ELE-304 Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas. ELE-305 Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica y se fijan los aspectos básicos del currículo. ELE-401 Real Decreto 478/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación y se fijan los aspectos básicos del currículo. ELE-402 Real Decreto 206/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el Curso de Especialización en Instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT) y se fijan los aspectos básicos del currículo, Estado del documento Original Página 22 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 Código Real Decreto y se modifica el Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en Fabricación aditiva y se fijan los aspectos básicos del currículo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. ELE-403 Real Decreto 904/2022, de 25 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Robótica colaborativa y se fijan los aspectos básicos del currículo. ELE-404 Real Decreto 262/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Implementación de redes 5G y se fijan los aspectos básicos del currículo. ELE-405 Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias y se fijan los aspectos básicos del currículo. ENA-301 Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y se fijan sus enseñanzas mínimas. ENA-302 Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas. ENA-401 Real Decreto 921/2022, de 31 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Auditoría energética y se fijan los aspectos básicos del currículo. EOC-101 Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. EOC-201 Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación y se fijan sus enseñanzas mínimas. EOC-202 Real Decreto 1575/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Construcción y se fijan sus enseñanzas mínimas. EOC-301 Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y se fijan sus enseñanzas mínimas. EOC-302 Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas. FME-101 Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes Estado del documento Original Página 23 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 Código Real Decreto a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación FME-102 Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. FME-201 Real Decreto 387/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros y se fijan sus enseñanzas mínimas. FME-202 Real Decreto 1398/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Mecanizado y se fijan sus enseñanzas mínimas. FME-203 Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Soldadura y Calderería y se fijan sus enseñanzas mínimas. FME-301 Real Decreto 174/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Construcciones Metálicas y se fijan sus enseñanzas mínimas. FME-302 Real Decreto 1630/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas. FME-303 Real Decreto 882/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros y se fijan sus enseñanzas mínimas. FME-304 Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas. FME-31 Real Decreto 370/2001, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico superior en Óptica de Anteojería y las correspondientes enseñanzas mínimas. FME-401 Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Fabricación aditiva y se fijan los aspectos básicos del currículo. FME-402 Real Decreto 1153/2021, de 28 de diciembre, por el que se establece el curso de especialización en Materiales compuestos en la industria aeroespacial y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo. HOT-101 Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. HOT-102 Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. HOT-103 Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. HOT-201 Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas Estado del documento Original Página 24 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 Código Real Decreto mínimas. HOT-203 Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Servicios en Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas. HOT-301 Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y se fijan sus enseñanzas mínimas. HOT-302 Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y se fijan sus enseñanzas mínimas. HOT-303 Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y se fijan sus enseñanzas mínimas. HOT-304 Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas. HOT-306 Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas. HOT-401 Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en panadería y bollería artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículo. IFC-101 Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. IFC-102 Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. IFC-201 Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas. IFC-301 Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas. IFC-302 Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas. IFC-303 Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas. IFC-401 Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso Estado del documento Original Página 25 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 Código Real Decreto de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información y se fijan los aspectos básicos del currículo. IFC-402 Real Decreto 279/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data y se fijan los aspectos básicos del currículo. IFC-403 Real Decreto 261/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifican diversos reales decretos por los que se establecen cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo y se corrigen errores del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril y del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los que establecen los títulos y los aspectos básicos del currículo. IMA-101 Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. IMA-201 Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico y se fijan sus enseñanzas mínimas. IMA-203 Real Decreto 1792/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y se fijan sus enseñanzas mínimas. IMA-204 Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización y se fijan sus enseñanzas mínimas. IMA-301 Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas. IMA-302 Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas. IMA-303 Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas. IMA-401 Real Decreto 480/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en digitalización del mantenimiento industrial y se fijan los aspectos básicos del currículo. IMA-402 Real Decreto 263/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Modelado de la información de la construcción (BIM) y se fijan los aspectos básicos del currículo. IMA-403 Real Decreto 481/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en fabricación inteligente y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifican el Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, y el Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por los que se establecen dos cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo. IMP-101 Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las Estado del documento Original Página 26 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 Código Real Decreto enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación IMP-202 Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas. IMP-203 Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas. IMP-302 Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar y se fijan sus enseñanzas mínimas. IMP-303 Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería y se fijan sus enseñanzas mínimas. IMS-201 Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido y se fijan sus enseñanzas mínimas. IMS-301 Real Decreto 1686/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen y se fijan sus enseñanzas mínimas. IMS-302 Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Producción de audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas. IMS-303 Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas. IMS-304 Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sonido para audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas. IMS-305 Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas. IMS-401 Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el Curso de especialización en audiodescripción y subtitulación y se fijan los aspectos básicos del currículo. INA-101 Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. INA-201 Real Decreto 452/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios y se fijan sus enseñanzas mínimas. INA-207 Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas. Estado del documento Original Página 27 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 Código Real Decreto INA-301 Real Decreto 451/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria y se fijan sus enseñanzas mínimas. MAM-101 Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación MAM-201 Real Decreto 880/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Instalación y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas. MAM-202 Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Carpintería y Mueble y se fijan sus enseñanzas mínimas. MAM-301 Real Decreto 1579/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas. MAP-101 Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. MAP-102 Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. MAP-202 Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas. MAP-204 Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas. MAP-301 Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura y se fijan sus enseñanzas mínimas. MAP-303 Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas. MSP-34 Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas QUI-201 Real Decreto 554/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones de Laboratorio y se fijan sus enseñanzas mínimas. QUI-204 Real Decreto 178/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Planta Química y se fijan sus enseñanzas mínimas. QUI-301 Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio de análisis y de control de Estado del documento Original Página 28 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 Código Real Decreto calidad y se fijan sus enseñanzas mínimas. QUI-304 Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas. QUI-401 Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el Curso de especialización en cultivos celulares y se fijan los aspectos básicos del currículo SAN-202 Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas. SAN-203 Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas. SAN-21 Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas. SAN-301 Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas. SAN-303 Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas. SAN-304 Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas. SAN-305 Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas. SAN-306 Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas. SAN-308 Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales y se fijan sus enseñanzas mínimas. SAN-309 Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas. SAN-31 Real Decreto 536/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas. SAN-311 Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Audiología Protésica y se fijan sus enseñanzas mínimas. SEA-201 Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas. SEA-301 Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental y se fijan los Estado del documento Original Página 29 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 Código Real Decreto aspectos básicos del currículo. SEA-302 Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas. SSC-101 Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. SSC-201 Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas. SSC-301 Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas. SSC-302 Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas. SSC-303 Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas. SSC-304 Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa y se fijan sus enseñanzas mínimas. SSC-305 Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género y se fijan sus enseñanzas mínimas. SSC-306 Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo. TCP-101 Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. TCP-102 Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. TCP-202 Real Decreto 955/2008, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Confección y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas. TCP-301 Real Decreto 954/2008, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Patronaje y Moda y se fijan sus enseñanzas Estado del documento Original Página 30 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 Código Real Decreto mínimas. TCP-302 Real Decreto 689/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos y se fijan sus enseñanzas mínimas. TCP-303 Real Decreto 1580/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel y se fijan sus enseñanzas mínimas. TCP-304 Real Decreto 1679/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Vestuario a medida y de espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas. TMV-101 Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación TMV-102 Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulosde Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzasde Formación Profesional. TMV-201 Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Carrocería y se fijan sus enseñanzas mínimas. TMV-202 Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas. TMV-203 Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria y se fijan sus enseñanzas mínimas. TMV-204 Real Decreto 90/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo y se fijan los aspectos básicos del currículo. TMV-301 Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción y se fijan sus enseñanzas mínimas. TMV-401 Real Decreto 281/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo. TMV-402 Real Decreto 393/2022, de 24 de mayo, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones y se fijan los aspectos básicos del currículo, TMV-403 Real Decreto 176/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento avanzado de sistemas de material rodante ferroviario y se fijan los aspectos básicos del currículo. TMV-404 Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del Estado del documento Original Página 31 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 Código Real Decreto currículo, y se corrigen errores de diversos reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad. Estado del documento Original Página 32 de 35 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 15250326707347505644 Anexo II. Especificaciones de estructura, horarios y currículo de los ciclos formativos de grado básico. Carga horaria Currículo aplicable en el Principado de Ámbito/Módulo/Proyecto Asturias 1.º 2.º Total 3163. Ciencias 160 --- 160 Anexo V del Real Decreto 217/2022, de Ámbito de Aplicadas I 29 de marzo, por el que se establece la Ciencias ordenación y las enseñanzas mínimas Aplicadas. 3164. Ciencias --- 140 140 de la Educación Secundaria Obligatoria. aplicadas II 3161. Comunicación Ámbito de 180 --- 180 Anexo V del Real Decreto 217/2022, de y Ciencias Sociales I Comunicación 29 de marzo, por el que se establece la y Ciencias ordenación y las enseñanzas mínimas sociales: 3162. Comunicación de la Educación Secundaria Obligatoria. --- 140 140 y Ciencias Sociales II Módulos Anexo del real decreto por los que se profesionales del establece el título de Técnico básico Catálogo Modular de 575 615 1190 correspondiente y se fijan sus la Formación Ámbito enseñanzas mínimas. Profesional profesional 31