Tema 51. Ley 30/2015 - Formación Profesional Española (Abril 2023) PDF
Document Details
2023
Tags
Summary
This document appears to be a section of an exam paper, specifically focused on Spanish employment law and professional training. It details the 2015 law, as well as relevant regulations for a variety of specializations.
Full Transcript
TEMA 51. SUBINSPECTORES LABORALES ESCALA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. | @preparasubitss Tema 51. Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y RD 694/2017: objeto y ámbito de aplicación, modalidades y lí...
TEMA 51. SUBINSPECTORES LABORALES ESCALA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. | @preparasubitss Tema 51. Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y RD 694/2017: objeto y ámbito de aplicación, modalidades y límites de impartición. Destinatarios de las iniciativas de formación. Formación programada por las empresas. Oferta formativa para trabajadores ocupados. Oferta formativa para trabajadores desempleados. Otras iniciativas de formación. Funciones y estructura de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Normativa: - Ley 30/2015, de 9/9, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. - RD 694/2017, de 3/7, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9/9, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. I. LEY 30/2015, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL Y RD 694/2017: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN, MODALIDADES Y LÍMITES DE IMPARTICIÓN. La regulación prevista en la actual ley acomete una reforma integral del sistema que garantiza el interés general y la necesaria estabilidad y coherencia que el sistema precisa. Esta Ley persigue cuatro objetivos estratégicos. A saber, la garantía del ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores, empleados y desempleados, en particular, de los más vulnerables; la contribución efectiva de la formación a la competitividad de las empresas; el fortalecimiento de la negociación colectiva en la adecuación de la oferta formativa a los requerimientos del sistema productivo, así como la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos. En última instancia, se trata de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional y favorecer con ello la creación de empleo estable y de calidad. LEY 30/2015, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL 1º. OBJETO (art. 1.1): La presente ley tiene por objeto regular, en el marco general del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional, la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema, conforme a los fines y principios señalados en los artículos 2 y 3. 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN (art. 1.2): El sistema de formación profesional para el empleo regulado en esta ley dará cobertura a empresas y trabajadores de cualquier parte del territorio del Estado español y responderá a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y los demás agentes que intervienen en el mismo para garantizar la unidad de mercado y un enfoque estratégico de la formación, respetando el marco competencial existente. 3º. INICIATIVAS DE FORMACIÓN (art. 8): 1 TEMA 51. SUBINSPECTORES LABORALES ESCALA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. | @preparasubitss Se entiende por iniciativa de formación cada una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo. En particular: a) La formación programada por las empresas, para sus trabajadores. b) La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados, c) La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados. d) Otras iniciativas de formación profesional para el empleo, relativas a los permisos individuales de formación, la formación en alternancia con el empleo, la formación de los empleados públicos y la formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad. 4º. MODALIDADES DE IMPARTICIÓN (art. 14): La formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores. Podrán impartir formación profesional para el empleo: a) Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus propios trabajadores, así como para trabajadores de su grupo o red empresarial, o para desempleados, bien con compromiso de contratación u otro acuerdo con los servicios públicos de empleo. Para ello, podrán utilizar sus propios medios o bien recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin. b) Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, bien a través de centros propios adecuados para impartir formación o bien mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, en cuyo caso estas últimas no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente. c) Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, para impartir formación profesional para el empleo, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada. Estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación. RD 694/2017, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 30/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL. 2 TEMA 51. SUBINSPECTORES LABORALES ESCALA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. | @preparasubitss Las modalidades de impartición y sus límites se desarrollan en el art. 4 RD RD 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, según el cual: Las acciones formativas podrán impartirse en modalidad presencial, teleformación y mixta. Se entiende por modalidad mixta la que combine para la impartición de una misma acción formativa las modalidades presencial y de teleformación. Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20 % de su duración total. Cuando la formación se desarrolle en todo o en parte mediante teleformación, esta modalidad de impartición deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. L a impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal o diseño para todas las personas. En la formación impartida mediante teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes. Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia verificables. En el caso de formación vinculada a certificados de profesionalidad además deberán cumplir las prescripciones específicas que se establecen para cada certificado de profesionalidad. Cuando la formación se dirija a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación, las tutorías presenciales respetarán el número máximo de alumnos para los que estuviera acreditada la entidad en la modalidad presencial. La formación impartida mediante la modalidad presencial deberá realizarse con criterios de calidad que posibiliten una formación por competencias y un proceso de aprendizaje acorde con la misma, así como su seguimiento y evaluación. A estos efectos se entenderá como competencias la adquisición de destrezas, conocimientos y capacidades. Esta formación presencial se organizará en grupos de 30 participantes como máximo. En la formación vinculada con certificados de profesionalidad el máximo será de 25 participantes. En las acciones formativas mixtas, los límites señalados en los apartados anteriores se aplicarán en función de la respectiva modalidad de impartición. II. DESTINATARIOS DE LAS INICIATIVAS DE FORMACIÓN. Podrán ser destinatarios de la formación profesional para el empleo todos los trabajadores ocupados y desempleados, en los términos que a continuación se señalan: 3 TEMA 51. SUBINSPECTORES LABORALES ESCALA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. | @preparasubitss 1º. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en la formación programada por las empresas, podrán participar: - Los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación. - Los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo - Los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo. - Los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional. 2º. En la oferta formativa para trabajadores ocupados, podrán participar: - Los trabajadores anteriormente señalados que podrán ser participantes en la formación programada por las empresas. - Los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización aún no contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional. - Los cuidadores no profesionales que atiendan a las personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre que las acciones formativas en las que participen estén relacionadas con este ámbito de atención prioritaria. - Las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo - En la citada oferta formativa podrán participar además las personas desempleadas señaladas en la letra c) de este apartado en el porcentaje que determine cada Administración Pública competente de forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento. Dicha participación no podrá superar, en cualquier caso, el 30 % del total de participantes programados. A tal efecto, la consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, los trabajadores pertenecientes a la plantilla de cualquier entidad de formación que imparta formación profesional para el empleo, en caso de actuar como beneficiaria o proveedora de la oferta formativa para trabajadores ocupados, podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 % del total de participantes programados sin superar, en ningún caso, el límite del 10 % del total de sus trabajadores en plantilla. 3º. En la oferta formativa para trabajadores desempleados, podrán participar: 4 TEMA 51. SUBINSPECTORES LABORALES ESCALA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. | @preparasubitss - Las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo. No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, con carácter general, la oferta formativa para trabajadores desempleados otorgará prioridad a los desempleados con bajo nivel de cualificación. 4º. En los permisos individuales de formación, podrán participar: - Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional. 5º. En la formación en alternancia con el empleo, podrán participar: - Los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje y - Los trabajadores desempleados, en los términos que establezca la normativa específica reguladora de la formación dual inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje y de los programas públicos de empleo-formación, respectivamente. 6º. Podrán participar en las acciones de formación profesional para el empleo: - Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas. - Las personas en situación de privación de libertad. - Los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas. 7º. En el ámbito de la formación profesional para el empleo, en la iniciativa de formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de formación de iniciativa privada dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad podrán participar: - Los trabajadores ocupados o desempleados que cumplan los requisitos de acceso establecidos en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad. - Los trabajadores que no cumpliendo estos requisitos realicen acciones formativas de competencias clave que den acceso a los mismos. III. FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS. 5 TEMA 51. SUBINSPECTORES LABORALES ESCALA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. | @preparasubitss Según el art. 8.1 Ley 30/2015 se entiende por iniciativa de formación cada una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo. En particular, se hace referencia, entre otros, a la formación programada por las empresas, para sus trabajadores. La formación programada por las empresas se regula en el art. 9 Ley 30/2015 y arts. 9-18 RD 694/2017: 1º. PARTICIPANTES: En la formación programada por las empresas podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas a que hace referencia el artículo 6.6, incluidos los trabajadores fijos-discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que, durante su participación en esta formación, accedan a situación de desempleo y los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo. Asimismo, la formación programada podrá aplicarse a los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota por el concepto de formación profesional, para cubrir sus propias necesidades formativas. 2º. CONTENIDO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS PROGRAMADAS POR LAS EMPRESAS: Las acciones formativas programadas por las empresas deberán guardar relación con la actividad empresarial. Estas acciones se desarrollarán con la flexibilidad necesaria en sus contenidos y en cuanto al momento de su impartición para atender las necesidades formativas de la empresa de manera ágil y ajustar las competencias de sus trabajadores a los requerimientos cambiantes. La citada programación se realizará respetando el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores, a quien se deberá solicitar informe de forma preceptiva, sin perjuicio de la agilidad en el inicio y desarrollo de las acciones formativas. 3º. ORGANIZACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS: Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación. En el caso de grupo de empresas, la formación se podrá organizar de forma independiente por cada una o agrupándose algunas o todas ellas. En el caso de agruparse, cualquiera de las empresas del grupo podrá organizar la formación de los 6 TEMA 51. SUBINSPECTORES LABORALES ESCALA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. | @preparasubitss trabajadores del grupo por sí misma, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación. En ambos supuestos, la empresa deberá comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas bajo esta iniciativa ante la Administración, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y de las funciones de seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas y sus trabajadores. Asimismo, las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa. En este caso la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública. Se considerarán inscritas o acreditadas las entidades homologadas por otras administraciones para impartir formación habilitante para el ejercicio de determinadas actividades profesionales. Las entidades de formación, públicas y privadas, deberán estar inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente (art. 15.1 Ley 30/2015). La competencia para efectuar la citada acreditación y/o inscripción corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radiquen las instalaciones y los recursos formativos de la entidad de formación interesada. Cuando la acreditación e inscripción esté referida a las entidades de formación para la modalidad de teleformación, la competencia corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén ubicados los centros en los que se desarrollen las sesiones de formación presencial y/o pruebas de evaluación final presenciales y al SPEE cuando dichos centros presenciales estén ubicados en más de una comunidad autónoma. Igualmente, corresponderá al SPEE la acreditación e inscripción de los centros móviles cuando su actuación formativa se desarrolle en más de una comunidad autónoma. Asimismo, podrán solicitar su acreditación e inscripción al citado organismo las entidades de formación que dispongan de instalaciones y recursos formativos permanentes en más de una comunidad autónoma. Son obligaciones de estas entidades, entre otras (art. 16 Ley 30/2015): a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria,. b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema. c) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes. d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad. 7 TEMA 51. SUBINSPECTORES LABORALES ESCALA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. | @preparasubitss Ni la actividad de organización ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación. No se entenderá que se ha encomendado la organización de la formación a una entidad externa, cuando la actividad a desempeñar por esta se limite a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones. 4º. FINANCIACIÓN: Para la financiación de los costes derivados de la formación, anualmente, desde el primer día del ejercicio presupuestario, las empresas dispondrán de un «crédito de formación», el cual podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a medida que se realiza la comunicación de finalización de las acciones formativas. El importe de este crédito de formación se obtendrá en función de las cuantías ingresadas por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional y el porcentaje que, en función de su tamaño, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar su voluntad de reservar el crédito del ejercicio en curso para acumularlo hasta el crédito de los dos ejercicios siguientes con el objetivo de poder desarrollar acciones formativas de mayor duración o en las que puedan participar más trabajadores. En caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo con el límite del 100 % de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional. Las empresas de menos de 100 trabajadores podrán, a su vez, agruparse con criterios territoriales o sectoriales con el único objetivo de gestionar de forma conjunta y eficiente sus respectivos créditos de formación. Las empresas participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores según los porcentajes mínimos que, sobre el coste total de la formación, se establecen a continuación en función de su tamaño, a excepción de las empresas de 1 a 5 trabajadores que resultan exentas de esta obligación: a) De 6 a 9 trabajadores: 5 %. b) De 10 a 49 trabajadores: 10 %. c) De 50 a 249 trabajadores: 20 %. d) De 250 o más trabajadores: 40 %. 5º. PERMISO RETRIBUIDO: Cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva, se entenderá cumplido, en todo caso, el derecho del trabajador al permiso retribuido de 8 TEMA 51. SUBINSPECTORES LABORALES ESCALA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. | @preparasubitss veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, reconocido en el artículo 23.3 ET. 6º. EMPRESAS QUE FORMEN A PERSONAS AFECTADOS POR ERTE O POR MODALIDADES DEL MECANISMO RED: Las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o por una de las modalidades del Mecanismo RED a las que hace referencia el artículo 47 bis de dicha norma, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de la empresa: a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona. b) De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona. c) De 50 o más personas trabajadoras: 320 euros por persona. 7º. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS (art. 12.2 RD 694/2017): Constituyen obligaciones de las empresas beneficiarias, entre otras: a) Respetar el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores. b) Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas ante la Administración Pública competente. c) Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen. d) Mantener a disposición de los órganos de control competentes, la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Administraciones Públicas competentes. IV. OFERTA FORMATIVA PARA TRABAJADORES OCUPADOS. Según el art. 8.1 Ley 30/2015 se entiende por iniciativa de formación cada una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo. En particular, se hace referencia, entre otros, a la oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados. La oferta formativa para trabajadores ocupados se regula en el art. 10 Ley 30/2015 y arts. 19-23 RD 694/2017: 1º. OBJETO: 9 TEMA 51. SUBINSPECTORES LABORALES ESCALA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. | @preparasubitss La oferta formativa para trabajadores ocupados tiene por objeto ofrecerles una formación que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad. Esta oferta formativa atenderá a las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas y se desarrollará de manera complementaria a esta mediante programas de formación que incluyan acciones formativas que respondan a necesidades de carácter tanto sectorial como transversal. En particular, esta oferta formativa deberá garantizar, además de los programas de formación sectoriales, la formación en competencias transversales conforme a las necesidades identificadas en el escenario plurianual y el informe anual. 2º. DETECCIÓN DE NECESIDADES Y DISEÑO, PROGRAMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA PARA TRABAJADORES OCUPADOS: La detección de necesidades, así como el diseño, la programación y la difusión de la oferta formativa para trabajadores ocupados, teniendo en cuenta el escenario plurianual previsto, se realizará: a) Con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación y sector, a través de las estructuras paritarias sectoriales que se constituyan, respecto de los programas de formación sectoriales y los programas de cualificación y reconocimiento profesional que tengan ese carácter sectorial. A falta de constitución de las citadas estructuras paritarias sectoriales, las funciones señaladas en este apartado se realizarán con la participación directa de las organizaciones mencionadas anteriormente. b) Con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación, respecto de los programas de formación transversales y los programas de cualificación y reconocimiento profesional que tengan ese carácter transversal. c) Con la participación de las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social, así como aquellas con suficiente implantación en el correspondiente ámbito de actuación, respecto de la formación dirigida específicamente a trabajadores autónomos y de la economía social en el ámbito de participación que se establezca. 3º. PARTICIPANTES: Podrán participar en la oferta formativa prevista en este artículo, además de los trabajadores ocupados, los desempleados en función del límite que se establezca reglamentariamente de forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento. 4º. PROGRAMAS: 10 TEMA 51. SUBINSPECTORES LABORALES ESCALA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. | @preparasubitss La oferta formativa para trabajadores ocupados se desarrollará mediante: a) Programas de formación sectoriales. b) Programas de formación transversales. c) Programas de cualificación y reconocimiento profesional (arts. 19 RD 694/2017). A fin de atender las necesidades formativas de los trabajadores autónomos y de la economía social, estos podrán participar en los programas de formación sectoriales y transversales contemplados en los artículos 20 y 21 (art. 23 RD 694/2017). V. OFERTA FORMATIVA PARA TRABAJADORES DESEMPLEADOS. Según el art. 8.1 Ley 30/2015 se entiende por iniciativa de formación cada una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo. En particular, se hace referencia, entre otros, a la oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados. La oferta formativa para trabajadores desempleados se regula en el art. 11 Ley 30/2015 y arts. 24-28 RD 694/2017: 1º. OBJETO: La oferta formativa para trabajadores desempleados tiene por objeto ofrecerles una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad. Para ello se tendrá en cuenta el perfil del trabajador elaborado por los servicios públicos de empleo, con el asesoramiento necesario cuando las condiciones particulares del trabajador con discapacidad lo requieran, conforme a lo previsto por la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. 2º. DISEÑO, PROGRAMACIÓN Y DIFUSIÓN: El diseño, programación y difusión de esta oferta formativa corresponde a las Administraciones públicas competentes, con informe preceptivo y no vinculante de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas conforme a los órganos de participación establecidos en cada ámbito competencial. 3º. DESARROLLO DE LA OFERTA FORMATIVA PARA TRABAJADORES DESEMPLEADOS: La oferta formativa para trabajadores desempleados se desarrollará mediante programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. 11 TEMA 51. SUBINSPECTORES LABORALES ESCALA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. | @preparasubitss Asimismo, las acciones formativas incluidas en dicha oferta podrán estar orientadas al fomento del autoempleo y de la economía social, así como contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas. 4º. PRIORIDAD DE PARTICIPANTES: Con carácter general, la oferta formativa prevista en este artículo otorgará prioridad a los desempleados con bajo nivel de cualificación e incluirá preferentemente acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, además de aquellas otras que programen las Administraciones competentes de acuerdo a las necesidades de cualificación de la población desempleada, de las competencias requeridas por el mercado de trabajo y de las ocupaciones y sectores con mayores perspectivas de empleo. 5º. PROGRAMAS: La oferta formativa para trabajadores desempleados se desarrollará mediante los siguientes programas: a) Programas de formación de los servicios públicos de empleo dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo y en el informe anual previsto en el artículo 4.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. b) Programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional. c) Programas formativos que incluyan compromisos de contratación (art. 24 RD 694/2017). 6º. AYUDAS, BECAS Y CHEQUE DE FORMACIÓN Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas reguladas en este capítulo, incluidas las prácticas no laborales, podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, así como ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes. Además de las ayudas anteriores, se podrá contemplar, excepcionalmente, la concesión de becas a determinados colectivos de desempleados (art. 25 RD 694/2017). Como alternativa a las convocatorias de concesión de subvenciones o a la aplicación del régimen de contratación pública o de cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho, los servicios públicos de empleo competentes podrán optar por la financiación de las acciones formativas dirigidas a desempleados mediante la implantación del cheque formación previsto en el artículo 6.5. b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (art. 26 RD 694/2017). Los servicios públicos de empleo competentes podrán, como alternativa a las convocatorias de subvenciones, proporcionar un «cheque formación» a las personas 12 TEMA 51. SUBINSPECTORES LABORALES ESCALA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. | @preparasubitss trabajadoras desempleadas que, de acuerdo con su perfil, les acredite para realizar acciones formativas concretas dirigidas a mejorar su empleabilidad. · Programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Consisten en subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva por la Administración Pública competente a las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el citado compromiso de contratación. Los beneficiarios únicamente podrán subcontratar por una sola vez la actividad formativa, salvo cuando el beneficiario sea una entidad de formación acreditada y/o inscrita, en cuyo caso esta no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas. El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de trabajadores formados, que no podrá ser inferior al 40 % de los mismos. Con carácter general, dicha contratación se realizará en un plazo máximo de seis meses tras la finalización de la acción formativa. La jornada de trabajo será a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. La duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. En el supuesto de celebrarse un contrato para la formación y el aprendizaje la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses. VI. OTRAS INICIATIVAS DE FORMACIÓN. El art. 8.1 Ley 30/2015 establece que se entiende por iniciativa de formación cada una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo. En particular se hace referencia, entre otras, a otras iniciativas de formación profesional para el empleo, relativas a los permisos individuales de formación, la formación en alternancia con el empleo, la formación de los empleados públicos y la formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad. Los arts. 29 a 32 RD 694/2017 regulan otras iniciativas de formación en los siguientes términos: Artículo 29. Permisos individuales de formación. El permiso individual de formación es el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos de formación profesional y 13 TEMA 51. SUBINSPECTORES LABORALES ESCALA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. | @preparasubitss los certificados de profesionalidad, o mediante un título universitario propio, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, siempre que no constituya una formación obligatoria para el empresario. La acción formativa deberá realizarse íntegramente en modalidad presencial o, de no ser así, contar con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias. Las empresas podrán financiar los costes salariales de los permisos individuales de formación que concedan con el crédito anual de formación previsto en el artículo 11, no pudiéndose financiar además como acción formativa. Cuando los costes salariales del permiso o permisos de formación superen el 5 % de su crédito anual de formación, y hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria autorizada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se asignará a las empresas que concedan tales permisos un crédito adicional. La financiación de los costes salariales de cada permiso estará limitada a un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, según el caso, en función de la duración de la formación a realizar. Los citados costes estarán constituidos por el salario del trabajador (sueldo base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período del permiso. Las empresas podrán aplicarse las correspondientes bonificaciones en los boletines de cotización a la Seguridad Social a medida que abonen los salarios a los trabajadores que disfruten dichos permisos. Artículo 30. Formación en alternancia con el empleo. La formación en alternancia es aquella que tiene por objeto contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades del mercado laboral mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Esta formación incluye la formación dual a través de los contratos para la formación y el aprendizaje, conforme a lo previsto en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y los programas públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones Públicas Artículo 31. Formación de los empleados públicos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la formación de los empleados públicos se desarrollará a través de los programas específicos que se promuevan conforme a lo establecido en los acuerdos de formación que se suscriban en el ámbito de las Administraciones Públicas. Asimismo, en el marco de estos acuerdos podrán desarrollarse programas que agrupen a diferentes entidades locales para la formación de sus empleados públicos, para lo cual las Administraciones Públicas competentes podrán suscribir con las Federaciones y Asociaciones de Municipios y Provincias los correspondientes convenios. 14 TEMA 51. SUBINSPECTORES LABORALES ESCALA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. | @preparasubitss Asimismo, los empleados públicos podrán participar en los programas de formación transversales previstos en el artículo 21, con el límite de hasta un 10 % del total de participantes de cada programa. Artículo 32. Otras iniciativas de formación. Será objeto de financiación en el marco del presente RD la formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad y de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas. Esta formación se regirá por los convenios que, al efecto, se establezcan entre las instituciones públicas competentes. La programación, gestión, seguimiento y control de estas iniciativas de formación corresponderán al SPEE, salvo en el supuesto de comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia penitenciaria. VII. FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LA FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO. Las funciones y estructura de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo se regulan en el art. 25 Ley 30/2015 y art. 36 RD 694/2017, en los siguientes términos 1º. La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pertenece al sector público estatal y su Patronato está constituido por la Administración General del Estado, por las comunidades autónomas y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. La presidencia del Patronato la ostenta el titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social 2º. La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo llevará a cabo, en el ámbito de las competencias del Estado las siguientes actividades: a) Colaborar y asistir técnicamente al SPEE en sus actividades de planificación, programación, gestión, evaluación, seguimiento y control de las iniciativas de formación previstas en este RD, así como en la confección del informe anual sobre dichas actividades. b) Apoyar al Ministerio de Trabajo y Economía Social en el desarrollo estratégico del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. c) Apoyar técnicamente al SPEE en el diseño y administración de los medios telemáticos necesarios para la gestión de las iniciativas formativas del sistema de formación profesional para el empleo. d) Elaborar propuestas de disposiciones y resoluciones normativas relativas al sistema de formación profesional para el empleo, así como los informes que le sean requeridos por cualquiera de los órganos estatales de participación en el sistema de formación profesional para el empleo. e) e) Prestar apoyo técnico, en la medida en que le sea requerido, a las Administraciones Públicas, a las organizaciones empresariales y sindicales presentes en la Comisión Estatal de Formación para el Empleo, a las 15 TEMA 51. SUBINSPECTORES LABORALES ESCALA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. | @preparasubitss representadas en el Patronato de la Fundación, así como a las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos, a las entidades de la economía social y a las Estructuras Paritarias Sectoriales. f) Dar asistencia y asesoramiento a las PYMES para facilitar su acceso a la formación profesional para el empleo, así como apoyo técnico a los órganos administrativos competentes en la orientación a los trabajadores. g) Colaborar con el SPEE en la mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo y en la elaboración de las estadísticas para fines estatales. h) Colaborar con el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y en su caso con la Comisión Estatal de Formación para el Empleo en sus actividades de diseño y planificación del sistema de formación profesional para el empleo. i) Promover la investigación y el desarrollo de la formación profesional para el empleo en el ámbito nacional e internacional, contribuir a su difusión entre empresas y trabajadores y colaborar para ello con organismos e instituciones. j) Colaborar con el SPEE en programas europeos e internacionales, en los que dicho organismo recabe su colaboración o apoyo técnico. k) Requerir, en su caso, a las Estructuras Paritarias Sectoriales la realización por estas de las funciones contempladas en el artículo 26.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, así como dar apoyo técnico a las mismas en el desarrollo de sus funciones. l) Financiar y colaborar con las actividades desarrolladas por las organizaciones y entidades previstas en el artículo 10.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23.3 y 37.3. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa reguladora de la formación profesional para el empleo. Para el desarrollo de las funciones relacionadas con el SPEE dicho organismo y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo suscribirán el correspondiente convenio de colaboración. Para el desarrollo de sus citadas funciones, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo dispondrá de una estructura organizativa que será aprobada por su Patronato a propuesta de su Director Gerente, debiendo quedar acreditada su necesidad. La creación de esta estructura se efectuará con el personal actual de la Fundación, sin incremento de medios humanos ni de retribuciones. 16