Operaciones Pasivas PDF

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This document discusses passive operations in modern financial institutions. It explains that these operations are fundamental to the functioning of credit institutions.

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Unidad 10 Operaciones pasivas. “Las operaciones pasivas, representan la base de la economía de todas las instituciones de crédito modernas, que no podrían concebirse sin un amplio capital ajeno, de manejo.” UNIDAD X...

Unidad 10 Operaciones pasivas. “Las operaciones pasivas, representan la base de la economía de todas las instituciones de crédito modernas, que no podrían concebirse sin un amplio capital ajeno, de manejo.” UNIDAD X OPERACIONES PASIVAS OPERACIONES PASIVAS. Las Operaciones Pasivas, son la aceptación y admisión de capitales ajenos, por los que se pagan intereses al cliente y a su vez estos capitales se colocan a través de prestamos por los cuales se cobran intereses que son suficientes para cubrir lo que se le debe pagar al inversionista y la diferencia a favor del banco, Su finalidad consiste en obtener capitales ociosos; o con un pequeño rendimiento para hacerlos trabajar e invertirlos lucrativamente o con mayor beneficio del que antes conseguían. Las operaciones pasivas, representan la base de la economía de todas las instituciones de crédito modernas, que no podrían concebirse sin un amplio capital ajeno, de manejo. Las operaciones que realizan los bancos pueden ser tres tipos: Operaciones activas, operaciones pasivas y operaciones neutras, entraremos al estudio en un primer término de las operaciones pasivas. CONCEPTO. Las operaciones pasivas son cuando las instituciones de crédito reciben recursos del público, por las operaciones pasivas la institución contrae un adeudo y, por tanto se genera un pasivo. Tipos operaciones pasivas. a) La recepción de depósitos bancarios, de dinero pueden ser: A la vista (con o sin chequera) o bien asociados a tarjeta de débito. Se llaman "a la vista" por que el titular o los beneficiarios pueden retirar, en cualquier momento, la suma depositada y sus accesorios; -retírales en días preestablecidos; -de ahorro; -a plazo o con previo aviso. b) La aceptación de préstamos o créditos. c) La emisión de bonos bancarios. d) La emisión de obligaciones subordinadas. AL RESPECTO CABE HACER ALGUNAS PRECISIONES: EN CUANTO A LOS DEPÓSITOS BANCARIOS. En ellos el banco adquiere la propiedad del dinero y no tiene la obligación de devolver el mismo dinero depositado, sino otro tanto de la misma especie y calidad y en su caso, los accesorios financieros. Por eso se llama "depósito irregular de dinero", pues en el depósito regular existe la obligación de devolver el mismo bien depositado. PRESTAMOS O CRÉDITOS: Éstos pueden ser otorgados por sus clientes o por otros bancos. BONOS BANCARIOS: Son títulos de crédito que representan la participación individual de su tenedor en Un crédito colectivo a cargo del banco emisor de esos títulos. Son títulos de crédito con características similares a las de los bonos bancarios. Se llaman "subordinadas" porque en ellas, en caso de liquidación del banco emisor, el pago se hará a prorrata (en partes proporcionales) después de cubrir todas las demás deudas de la institución, pero antes de repartir. El haber social a los titulares de las acciones o de los certificados de aportación patrimonial. El titular de las operaciones a que se refiere las fracciones 1 y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como los depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, podrán en cualquier tiempo designar o sustituir beneficiarios, así como, modificar en su caso, la proporción correspondiente a los beneficiarios que el titular haya designado expresamente y por escrito para tal efecto, sin exceder el mayor de los límites que señala el artículo 56 de la legislación señalada en su último párrafo. De estas operaciones los depositantes o inversionistas podrán autorizas a terceros para hacer disposiciones de dinero, bastando para ello la autorización firmada en los registros especiales que lleve la institución de crédito. Pactado, el régimen de pago de interés. El término para retirar el depósito y el lugar de pago único. Las obligaciones subordinadas y sus cupones serán títulos de crédito con los mismo requisitos y características que los bonos bancarios. Salvo los previstos en el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito. DEPÓSITOS BANCARIOS. Depósitos bancarios, es la custodia de la cosa, como obligación negocial típica, con la obligación de restitución a petición del depositante, Ello supone, además, la no transmisión de propiedad de la cosa depositada y el no uso de la misma por el depositario. IMPORTANCIA DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS: Los depósitos bancarios, constituyen el llamado dinero bancario y forman la mayor parte de la oferta monetaria en los países mas adelantados. Los depósitos bancarios juntamente con el ahorro representado por las diversas formas del seguro, representa la inmensa mayoría del ahorro nacional en cualquier país, en estas condiciones la protección de ese ahorro no es una simple media aconsejada por la tutela de los intereses privados para la defensa del capital de los depositantes; sino una exigencia de la economía nacional ya que la evaporación de esos capitales, por malos manejos bancarios o a consecuencia de un pánico financiero, no repercute solo sobre las diversas economías privadas, sino que dado el numero de estas es un daño catastrófico para la economía nacional. CARACTERÍSTICAS. Los depósitos bancarios podrán ser retirables a la vista, a plazo, o previo aviso. La protección de los depósitos puede conseguirse, mediante la obligación de conservar en efectivo el total de los mismos, o consintiendo su movilización por los bancos depositarios pero estableciendo estrictas normas para la protección del ahorro. La Legislación Bancaria Mexicana, en especial La Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares han establecido numerosas normas, todas estas tratan de establecer mediante disposiciones jurídicas la realidad de la liquidez de las inversiones practicadas en los capitales propios y ajenos de las instituciones bancarias, tanto las de banca múltiple como las de banca de desarrollo. Desde el punto de vista económico, el problema más importante para las instituciones de crédito es el de garantizar la posibilidad de restituir a sus acreedores el importe de los capitales recibidos mediante operaciones pasivas, Para que el banco atienda estas exigencias es necesario que las inversiones realizadas (capitales ajenos) sean fácilmente convertibles en dinero, La facilidad para convertir los activos del banco en efectivo se le llama liquidez Palabra que utiliza el banquero, para describir su posibilidad de satisfacer demandas de dinero a cambio de depósitos. El activo más liquido es el dinero efectivo, el cual es ocioso y contrario a la razón de existencia de las instituciones de crédito que lo reciben, ya que los activos siendo imperfectamente líquidos es la forma de obtener beneficios. La nota de liquidez junto con la seguridad, constituyen los dos principios directores del moderno derecho bancario. Tipos de depósitos, Jurídicamente se dividen en: depósitos regulares y depósitos irregulares, LOS DEPÓSITOS REGULARES. Son aquellos en los que el banco se obliga a la custodia y restitución de la misma cosa de que se hace entrega por el depositante, (son de muy escasa significación en el campo bancario), Características: pueden ser depósitos de dinero o títulos valores, Ventajas: Son depósitos de ahorro en los que se obtiene un interés, existe la seguridad de que sea devuelta la cantidad depositada mas su rendimiento, LOS DEPÓSITOS IRREGULARES. Son aquellos en los que el banco depositario sólo restituye otro tanto igual de las cosas o valores recibidos del depositante (son los que tienen mucha importancia en el campo bancario), Los depósitos bancarios irregulares son depósitos especiales, con una regulación típica mixta de deposito y de préstamo: pero obligan a la aplicación extensiva y análoga de las normas del deposito, para los casos no previstos en la Ley. Características: Pueden ser depósitos de dinero o títulos de valores. Ventajas: Los depósitos irregulares, pueden ser depósitos de disposición o depósitos en cuentas de cheques, pueden también ganar intereses como las Cuentas Maestras, pero en la inmensa mayoría de los casos son gratuitos, Los depósitos irregulares persiguen una de estas dos finalidades: 1. O se trata de separar del patrimonio normalmente manejado una parte del mismo, que se considera innecesaria de momento, con el deseo de construir un fondo de previsión para futuras y eventuales necesidades o para necesidades previas y aplazadas por una u otra circunstancias, 2. O bien trata de evitar las dificultades o inconvenientes de un manejo de fondos, en metálico o en billetes y para ello se requieren utilizar las ventajas que ciertos depósitos bancarios ofrecen, La custodia, como conservación material de la cosa, es una obligación jurídica que existe en ciertos contratos: La custodia por si sola no obliga sino a conservar y mantener la cosa. La custodia es esencial en el Derecho Romano, Partiendo del artículo 2516 del Código Civil para el Distrito Federal, en el que el deposito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando lo pida el depositante. En el deposito la custodia es la causa negocial típica, esto es la finalidad legal del contrato, en tanto que en las demás operaciones la custodia es una obligación accesoria pero no la fundamental prevista y deseada por las partes, No existe transmisión de propiedad. Depósitos irregulares, El artículo 267 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito afirma que el deposito bancario de dinero transfiere la propiedad al depositario y la obligación a restituir suma determinada en la misma especie, Los depósitos irregulares de cosas fungibles consumibles tienen una tradición jurídica indiscutible, que arranca desde el propio Derecho Romano, respecto de ellos se admite la transmisión de la propiedad y el uso de la cosa depositada que son permitidos por la fungibilidad y consumibilidad de los objetos del deposito. La polémica dos veces milenaria, a cerca de la naturaleza jurídica del deposito tiende a resolverse en las mas modernas legislaciones, en un sentido favorable al reconocimiento del depósito irregular, como depósito (siglo XV). El deposito irregular de dinero y otras cosas fungibles consumibles, en los términos del articulo 338 del Código de Comercio mexicano, permite afirmar la permanencia del deposito irregular como deposito, ya que el simple uso de la cosa depositada, no transforma el deposito en préstamo sino que esta conversión requiere además la celebración de un nuevo contrato, cuya falta o cuya identidad con el deposito impide la desaparición del deposito por el solo uso de la cosa. Depósitos De dinero simples Regulares de titulosvalores en administración en cuenta de cheques A la vista De dinero no en cuenta Depósitos Bancarios Depósitos a plazo o con preaviso Irregulares a la vista de ahorro con preaviso cuenta a plazo de ahorros en cuenta a la vista De títulos en firme Con plazo preaviso DEPOSITO IRREGULAR DE DINERO A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES. CONCEPTO.- Es la forma más importante entre las varias que adoptan en la práctica los depósitos bancarios de dinero. DEPOSITO IRREGULAR DE DINERO A LA VISTA, NO EN CUENTA DE CHEQUES. CONCEPTO.- Es un depósito bancario de dinero retirable a petición del depositante, sin preaviso ni plazo. No es un depósito en cuenta y, por consiguiente, no admite abonos, ni cargos sucesivos, sino contrato y la realización de uno nuevo. (constituye un depósito como garantía de una operación, en las consignaciones, en los depósitos judiciales y administrativos y en operaciones análogas) PRESUNCIÓN LEGAL.- Artículo 271 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. DOCUMENTACIÓN.- Como justificación de estos depósitos se emiten unos certificados de depósito, meros títulos de identificación. No son negociables. DEPOSITO IRREGULAR CON PREAVISO. CONCEPTO.- Son depósitos bancarios de dinero con restitución previo aviso con la antelación convenida. Equiparados a los depósitos a plazo PRESUNCIÓN LEGAL.- Artículo 271 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. DEPOSITO IRREGULAR A PLAZO. CONCEPTO.- Son depósitos bancarios de dinero que se restituyen al depositante una vez transcurrido el termino previsto en su constitución. PRESUNCIÓN LEGAL.- Artículo 267 y 271 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. CLASES.- a largo plazo y a corto plazo. DOCUMENTACIÓN.- Con tres diversas clases de documentos: a) 275 de la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito, mediante constancia por escrito nominativas y no negociables, meros documentos identificativos. b) 62 de la Ley de Instituciones de Crédito podrán estar representados por certificados que serán títulos de crédito y producirán acción ejecutiva respecto de la emisora. c) 63 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que los bonos bancarios y sus cupones son títulos de crédito a cargo de la institución bancaria al igual que los certificados bancarios, producirán acción ejecutiva en contra del emisor previo requerimiento de pago ante fedatario público. Los bonos bancarios podrán llevar adheridos cupones para el pago de los intereses y en su caso, para las amortizaciones parciales. DEPOSITO IRREGULAR DE AHORRO. CONCEPTO.- Artículo 59 de la Ley de Instituciones de crédito. Los depósitos de ahorro son depósitos bancarios de dinero con interés capitalizables CARACTERÍSTICAS GENERALES.- 9 La multiplicidad de los depositantes 9 Lo que implica, una costosa administración 9 La necesidad de abonar sólo un pequeño interés. CLASES DE DEPÓSITOS DE AHORRO.- 9 Depósitos de ahorro a plazo fijo (depósito en firme) 9 Depósitos de ahorro a la vista(depósito en firme) 9 Depósitos de ahorro con preaviso (depósito en cuenta) DEPOSITO DE AHORRO EN CUENTA (CUENTA DE AHORROS).- Es un depósito bancario irregular de dinero con interés, en el que el depositante puede hacer abonos sucesivos y disponer del saldo mediante recibos, parte a la vista y parte con preavisos. NOTAS DIFERENCIALES DEPOSITO AHORRO CUENTA DE CHEQUES Se trata de un depósito en Es un depósito en parte a 1. Las disposiciones cuenta, es decir en el que la vista y en parte con sobre el saldo se hay o puede haber preaviso, pero no es a efectúan mediante sucesivos abonos y plazo fijo ni recibos nominativos no sucesivos cargos que se exclusivamente a la vista negociables y no por traducen en partidas de cheques, títulos debe y haber valores negociables por naturaleza 2. Es un depósito con preaviso y sólo parcialmente a la vista, mientras el depósito en cuenta de cheques es fundamentalmente a la vista 3. El depósito en cuenta de cheques puede hacerse por cualquier cuantía, mientras la cuenta de ahorros tiene límites señalados por la SHCP CONSTITUCIÓN DEL DEPOSITO Y APERTURA DE LA CUENTA. DOCUMENTACIÓN. LA LIBRETA DE AHORROS.- El depósito queda constituido por la entrega de la partida inicial Y se documenta con la firma de una tarjeta de apertura, a veces de la disposición testamentaria, y por la entrega por parte del banco al cliente de la libreta de ahorros La tarjeta de apertura llevará: 9 Nombre y apellidos paterno y materno del cliente 9 Número de cuenta 9 Edad 9 El estado y domicilio del depositante 9 Fecha 9 Cantidad con que se abre la cuenta y 9 La firma del cliente depositante 9 Datos de identificación de la cuenta CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO.- Sólo caben dos movimientos abonos y cargos. CONDICIONES DE CIERRE Y LIQUIDACIÓN.- Procede en los siguientes casos: 9 Por denuncia del banco. 9 Por retiro total de los fondos. 9 La muerte del titular 9 Embargo (el artículo 60 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que las cantidades que tengan por lo menos un año de depósito en cuenta de ahorros son inembargables hasta por una suma igual a la que resulte mayor conforme al artículo 56 de la propia Ley, siendo aplicable a una sola cuenta por persona) PRUEBAS.- artículo 59 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que los depósitos de ahorro se comprobarán mediante las anotaciones en la libreta, las cuales deberán proporcionar gratuitamente a los depositantes. Las libretas contendrán datos que señalen las leyes respectivas y serán títulos ejecutivos en contra de la institución depositaria sin necesidad de reconocimiento de firma ni de ningún otro requisito. REPOSICIÓN.- Artículo 116 de la Ley de Instituciones de Crédito dispone que en caso de destrucción, extravío o robo, el depositante dará aviso a la institución y ésta le expedirá un duplicado. CESIÓN DEL DEPOSITO DE AHORRO EN CUENTA.- 9 No cabe el endoso. 9 Debe otorgarse como la cesión de cualquier otro crédito mercantil, mediante las oportunas notificaciones. 9 Procedimiento: se deberá efectuar entregando al banco la libreta, además de luna copia del contrato de cesión o el recibo firmado por el saldo de su cuenta. DEPOSITO DE AHORRO A PLAZO. EL BONO DE AHORRO. Tiene las mismas características que los demás depósitos bancarios irregulares de dinero con interés. CARACTERÍSTICAS 1. Consiste en que se trata de depósito en firme, es decir, que se reduce a una operación de constitución y a una operación de disposición, sin que el depositante tenga el derecho de hacer sucesivos abonos y cargos. 2. Consiste en que se trata de un depósito a término o a plazo, en el sentido técnico de la palabra. El depositante no tiene derecho a la restitución del dinero depositado, sino una vez que ha transcurrido el plazo convenido. DOCUMENTACIÓN.- El Certificado ordinario y el bono de ahorro. CONCEPTO DE BONO DE AHORRO.- Es un título de crédito representativo de un depósito de ahorro a plazo, que produce interés. EMISIÓN. VALORES NOMINAL Y REAL DE EMISIÓN.- La emisión de bonos de ahorro requiere que la institución que vaya a practicarla, tenga concesión especial (artículo 2 fracción II y 18 de la Ley de Instituciones de Crédito) Las clases de los bonos de ahorro son: 9 Con cupones 9 Sin cupones (perciben los intereses a la conclusión del depósito) FORMAS Y REQUISITOS.- En los bonos deberá de contener las siguientes circunstancias, que deben constar (artículo 123 de la Ley de Instituciones de Crédito): 1. Indicación de la denominación, objeto y domicilio de la sociedad emisora. 2. Importe del capital pagado y sus reservas de capital de la sociedad emisora. 3. Como son títulos seriales deben referirse a la serie, al número y valor nominal de cada bono; debe agregarse que los bonos de ahorro han de ser valores nominales, expresados en múltiplos o submúltiplos de ciento, como exige el artículo 18. 4. Constará el tipo de interés pagado; la fijación del tipo es cuestión del reglamento. 5. Término señalado para el pago del interés (se estipula por lo general cada semestre o cada año) 6. Termino para el pago del capital (mínimo 6 meses y hasta 20 años) 7. Lugar de pago 8. Lugar y fecha de emisión 9. Firma de la institución emisora 10. Sello de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros 11. El texto deberá ir redactado en español y podrá incluir su traducción a cualquier idioma. NATURALEZA JURÍDICA.- La diferencia entre los títulos de crédito y los bonos de ahorro son: 1. El bono de ahorro siempre se emite por una institución de crédito, autorizada para practicar operaciones de depósito de ahorro. 2. En que el mismo responde a un depósito de ahorro a plazo. 3. En el diferente régimen de garantía (artículo 19 frac. IV y 94 bis de la Ley de Instituciones de Crédito) 4. En ser expresión de un crédito individual que el depositante concede al banco y no, una parte fragmentaria de un crédito colectivo. CLASES.- Nominativos.- Intrasferibles por endoso Nominativos Impropios.- a la orden o endosables Al portador PAGO.- Normalmente el pago de estos bonos de ahorro, se debe efectuar a su vencimiento y no antes. No obstante, no esta prohibido el pago anterior a la fecha del vencimiento, la Ley lo admite como posibilidad (artículos 18, 19, 123 fracción III de la Ley de Instituciones de crédito). El pago se hace de distintas maneras, según se trate de bonos de ahorro con cupones o sin ellos. Estos son adquiridos por precios, según una escala calculada, teniendo en cuenta el tiempo de pago anticipado. En todo caso, el banco emisor establece un plazo de previo aviso varibles; pero que normalmente es de 60 días PAGO DE TÍTULOS DETERIORADOS.- Según el artículo 123 fracción II de la Ley de Instituciones de Créditos, la Institución emisora estará obligada a pagar los títulos deteriorados, siempre que conserven los datos necesarios para su identificación. De este precepto se deducen numerosas consecuencias que serán estudiadas en otro lugar: a) Primas.- establece que los bonos deben contener los datos necesarios para su identificación (artículo 123 fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito) b) Reposición.- en caso de extravió, por cualquier causa, o de destrucción de este títulovalor, la ley ha previsto la reposición de los mismos, según el artículo 42 y 70 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. c) Carácter de la acción.- La acción que resulta a favor del perjudicado por falta de pago, es de carácter ejecutivo (artículo 115 de la Ley de Instituciones de crédito) DEPOSITO BANCARIO IRREGULAR DE TÍTULOS DEPÓSITOS DE TITULOSVALORES EN CUENTA (CUENTA DE EFECTOS) CONCEPTO.- Es un depósito bancario irregular de titulosvalores en cuenta. Se diferencia de los demás depósitos de títulosvalores de dominio al depositario del depósito irregular en firme, porque este consiste en una sola operación de constitución y en un solo acto de disposición, que contrastan con la serie sucesiva de abonos y cargos propios de la institución bancaria. También se diferencian de todos los demás por el objeto. DERECHO EXTRANJERO.- La cuenta de efectos es más practicada en el derecho español que en México. Estos depósitos se originaron en la primera década de este siglo. Consiste en la entrega de títulos mobiliarios para ser abonados en cuenta corriente de valores, según la cual, los clientes consentían a los bancos disponer y usar de sus títulos en cuenta, transformando el dominio que sobre ellos tenían, nacido del contrato de compraventa, en un derecho de crédito suficiente a fin de que, normalmente, llegado el vencimiento del plazo para el cual se autorizaba su disposición, pudiesen ser reintegrados a su domicilio, aún cuando no fuesen idénticos, los títulos objetados del reintegro. (Gay de Montella). Este contrato se desenvuelve de la siguiente manera: a) El cliente entrega al Banco un cierto número de valores mobiliarios contra un documento en el que se hace constar que el banco recibe “tantos valores de tal empresa, de tal emisión, en cuenta de efectos”, a devolver a requerimiento del imponente, en parte o en su totalidad, con preaviso generalmente de 24 horas (no queda especificado los títulos entregados) b) El banco dispone libremente de los títulos y se obliga a devolverlas de igual clase o sea de igual emisión y valor. c) El banco “abona los frutos” de los valores dados en cuenta, e incluso, tratándose de títulos sujetos a amortización, facilita al cliente la numeración de igual clase y cantidad de valores de los de su cartera, antes de tener efecto cada sorteo, aceptándolos únicamente al resultado del mismo en beneficio del propio cliente. DISPOSICIONES APLICABLES.- 9 276 Y 279 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito 9 Disposiciones sobre depósito bancario 9 Caducidad 9 Secreto profesional 9 Valor de las condiciones generales de contratación, etc. NATURALEZA JURÍDICA.- El depósito en cuenta se regirá por: 1. Por las normas precisas que lo regulan 2. Por las disposiciones concernientes a depósitos bancarios 3. Por lo establecido por los usos mercantiles y bancarios 4. Por las normas sobre el depósito mercantil y civil EFECTOS DEL CONTRATO.- 9 Obligaciones de conservación y restitución.- La conservación de los títulos no existe como obligación, en lo que se refiere a la individualidad de los depósitos, ni siquiera existe la obligación de conservarlos en un condominio, como ocurre en el depósito colectivo alemán y francés. La restitución del depósito se efectúa, mediante la entrega de “otros tantos títulos de la misma especie”, la cual no es dación en pago, sino pago autentico. 9 Caso fortuito y fuerza mayor.- puede correr el riesgo de caso fortuito o fuerza mayor (el propietario). Por otro lado, debe tenerse presente que el banco depositario asume una obligación de restitución de género, no de especie, por lo que la destrucción por caso fortuito, o fuerza mayor, de los títulos depositados, hace posible la innovación de aquel. Sin embargo hay excepciones: a) Hay género limitado, dependiendo el título (si deja de existir la Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, no hay restitución) b) Recuérdese que tan pronto como el acreedor se constituye en mora de cosa especifica, corre los riesgos de la desaparición o deterioros de ésta, porque la individualización de la cosa hizo pasar los riesgos a él. 9 Derechos del banco depositario.- 1. A la retribución 2. La cuantía y la forma de la retribución dependerán del convenio que se haya efectuado con el cliente. 9 Derechos de depositante.- 1. El depositante sólo tiene acción personal, basada en un derecho de crédito, para obtener la devolución de la cosa 9 Condiciones de apertura. Instituciones autorizadas.- a) Banca múltiple b) Banca de desarrollo c) Instituciones para el depósito de valores regulados en la Ley del Mercado de Valores. Las condiciones de apertura son: 1. Constitución del depósito (requiere que el depositante, por convenio escrito, autorice al depositario a disponer de ellos, puesto que, en todo caso, adquiere su dominio, ya que tal contrato transfiere la propiedad, como lo dice el artículo 276) 2. Documentos (ficha de depósito y contrato recibo) 3. Homogeneidad de los títulos depositados (en el derecho Mexicano, ningún precepto requiere la homogeneidad de los títulos depositados, de manera que la cuenta de efectos puede comprender títulos de diferentes sociedades y características.) 4. Capacidad del depositante 5. Condiciones de disposición (El artículo 269 y 279 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, reduce el movimiento de la cuenta a abonos y cargos) 6. Condiciones de cierre y liquidación (Los mismos del depósito de dinero en cuenta) DEPOSITO IRREGULAR DE TÍTULOS VALORES EN FIRME.- CONCEPTO.- Es aquel en el que el depositante entrega al banco depositario titulosvalores que se especifican, para que el depositario los conserve con la obligación de restituir otros tantos de la misma especie, en la fecha convenida (Artículos 276 y 271 de la Ley de títulos y Operaciones de Crédito) RÉGIMEN JURÍDICO.- 9 270 de La LTOC (depósitos colectivos) 9 271 de la LTOC (Clases en razón de la exigibilidad de la obligación de restitución) 9 272 de la LTOC (Lugar para el cumplimiento de la restitución) 9 275 de la LTOC (Documentación) 9 Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. 9 Código Civil del DF 9 Código de Comercio FORMULACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO.- Es indispensable la entrega de los títulos al banco depositario y el banco debe quedar legitimado para disponer de los títulos objeto del mismo. En cuanto a la documentación del contrato, el banco entrega un documento similar en todo al que expide con motivo de la constitución de un depósito regular, salvo que en el mismo, no consta, ni existe, la obligación de que los títulos, objeto del depósito, sean materialmente conservados, puesto que se trata, por definición de un depósito irregular. EFECTOS.- Es aplicable los mismos que los depósitos en firme (a la vista, a plazo o previo aviso) DEPÓSITOS EN CUENTA CORRIENTE Es un servicio por medio del cual una persona efectúa libremente depósitos en efectivo o en remesas (documentos): en una cuenta y a cuyos cargos expide cheques por el importe total o parcial de la suma depositada, (Art. 269 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) Pueden abrir una cuenta de cheques a nombre de personas físicas, físicas con actividad empresarial o personas morales capacitadas legalmente (todas las que la ley les reconozca personalidad jurídica), Son personas morales: La nación (Secretarias de Estado, Cámara de Diputados etc.) Los Estados (Tesorería General del Estado, Recaudadora de Rentas etc.). Los Municipios (tesorería Municipal, Presidencia Municipal etc.) Sociedades Civiles o Mercantiles, Sindicatos. Sociedades Corporativas y mutualistas. Las cuentas pueden manejarse en forma individual, mancomunada (dos o mas personas) y/o. Para la apertura de una cuenta de cheques, se deben de cubrir ciertos requisitos que son esenciales para cualquier institución bancaria, entre los que destacan: 1. Depósito inicial 2. Identificación personal 3. Actas constitutivas 4. Registro federal de contribuyentes 5. Referencias personales, SECRETO BANCARIO ART. 105 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Las instituciones depositarias no podrán dar noticias de los depósitos y demás operaciones, sino al depositante, deudor o beneficiario, a sus representantes legales o a quien tenga poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación; salvo cuando las pidieren la autoridad judicial, en virtud de providencia dictada en juicio en el que el depositante sea parte o acusado, y las autoridades hacendarias federales, por Conducto de la Cámara Nacional Bancaria y de Seguros, para fines fiscales. Los funcionarios de las instituciones de crédito, serán responsables, en los términos de la Ley, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas, en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se cause. El Secreto Profesional comprende: 1. Las cifras de balances, negocios, estados de cuentas y demás datos que tenga el banco de sus clientes. 2. Datos sobre las operaciones en sí, en su conjunto o parcialmente. 3. Los hechos conocidos con motivo de las operaciones. 4. Los datos de carácter moral perceptibles a través de las operaciones practicadas. 5. La opinión misma que el banco tenga sobre su cliente. De acuerdo a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, se autorizó la designación de beneficiarios en operaciones de depósitos bancarios de dinero, en administración de títulos y valores, a quienes se les liquidara de lo que resulte mayor, el equivalente a veinte veces el salario mínimo del D.F., del año o el 75% del importe del saldo. El excedente que resulte del citado cálculo se debe entregar en los términos previstos en la Legislación de acuerdo al código civil mediante testamento, juicio de sucesión testamentaria, fideicomiso etc. (Art. 56 Ley de Instituciones de Crédito). CHEQUES Es una orden de pago que se da por escrito y que solo puede ser expedida a cargo de una Institución de Crédito; por quien, teniendo fondos disponibles en la misma, sea autorizado para expedir cheques, (Art. 175 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) El cheque invariablemente debe de contener', la mención de ser cheque, lugar y fecha de expedición, la orden incondicional de pagar una suma de dinero, el nombre del librado (beneficiario), lugar del pago y firma del librador (quien expide el cheque), (Art., 176 L.G.T. y O.C.) Formas especiales del cheque: 1. Cheque cruzado. En este tipo de cheque " es el que el librador o el tenedor cruzan en su anverso dos rayas paralelas y aunque es negociable sólo puede ser cobrado por conducto de una institución de crédito. El cruzamiento puede ser general cuando entre las rayas no aparece el nombre de una institución de crédito y es especial cuando entre las rayas se anota el nombre de una institución. (Art. 197 L.G. T. y O. C.). 2. Cheque para abono en cuenta de cheques, Sólo puede aceptarse para abonar a cuenta de cheques. Esta cláusula la anota el girador o tenedor, no puede ser borrada, por lo cual el cheque no es negociable ni podrá pagarse en efectivo, (Art. 198 L.G.T. y O. C.). 3. Cheque certificado Es cuando la Institución de Crédito estampa en el cheque la leyenda certificado y firmas autorizadas, lo cual asegura que será liquidado al momento de su presentación. Cualquier palabra como acepto, visto bueno o simplemente la firma del banco librado insertadas en el cheque equivalen a una certificación, Los cheque certificados no son negociables sólo pueden ser endosados a favor de una institución para su cobro. (art. 199 L.G.T. y O.C.). El endoso es un acto escrito que consta en el propio documento, por medio del cual se ceden todos o algunos de los derechos y obligaciones derivados del documento mismo. Existen varios tipos de endoso: 1. En propiedad. Transmite la propiedad del cheque y todos los derechos a él inherentes. 2. En procuración al cobro. No transmite la propiedad del cheque, faculta al endosatario para presentar el documento al cobro judicial o extrajudicialmente y endosarlo en los mismos términos o protestarlo en su caso, pero siempre en representación del endosante a quien deberá entregar o abonar su importe, 3. En blanco. Consiste en la sola firma del endosante, Cualquier tenedor puede anotar su nombre o el de un tercero, o transmitir el titulo sin llenar el endoso, En estos casos se identifica la firma del ultimo tenedor que aparezca en el cheque 4. Sin responsabilidad o sin garantía, Libra al endosante de la responsabilidad solidaria inherente al cheque. 5. No a la orden o no negociable, Solo puede endosarse a una institución de crédito para su cobro. (Art. 32, 33, 34, 35 y 201 de la L. G. T y O. C.). LAS CUENTAS DE AHORROS (INVERMÁTICO) Es un instrumento de ahorro e inversión en moneda nacional, al amparo de un depósito en cuenta corriente al que se accesa a través de una tarjeta de plástico que permite a la clientela contar con total liquidez, rendimientos atractivos y seguridad absoluta, Esta destinado para personas físicas. INVERSIONES. Las Instituciones Bancarias cuentan con una área especializada en inversiones. Su objetivo es atender tanto a personas físicas del estrato económico mas alto, incluyendo a los propios consejeros, y la clientela mas importante de las sucursales bancarias, como a toda empresa cuyos excedentes de tesorería representen montos importantes. Su función consiste en asesorar a la clientela para estructurar portafolios de inversión que permitan obtener rendimientos atractivos y una liquidez adecuados al perfil y necesidades individuales. Se le conoce a estas áreas como Mercado de Dinero, Las operaciones que aquí se realizan son generalmente en pagares, con rendimiento liquidable al vencimiento (garantizado). Se llaman Credibures, Bonos Bancarios, Papel Gubernamental, etc. Los instrumentos de inversión que se manejan, se clasifican en términos generales en: - Renta fija - Renta variable - Cobertura cambiaría Renta Fija. Depósitos a plazo: tienen rendimiento garantizado y plazos de 1 a 360 días, Las mejores cotizaciones se obtienen a partir de $ 1'000,000.00. ( La garantía es el Banco), Cetes: su rendimiento también es garantizado, en este caso por el gobierno federal, los emite Banco de México y sus plazos generalmente son de 28, 91, 180 y 360 días, Se conoce la tasa los miércoles, y generalmente es menor a la del pagaré, Ajustabonos: Los emite también el gobierno, y pagan una tasa base más un diferencial sobre la inflación trimestral, Sus plazos son generalmente mayores a 1 año, y su rendimiento no se conoce de antemano, Fondos de Renta Fija: actualmente se trata de un instrumento de deuda, que respalda el banco, por lo que no existe riesgo y su manejo es muy sencillo, sin embargo en algunas otras instituciones bancarias aun los manejan como sociedades de inversión, y han llegado a presentar rendimientos negativos, - Las Sociedades de inversión también pagaron rendimientos negativos (integra plus), sin embargo sólo se emplean como garantías de créditos prendarios y no como un instrumento de captación masiva, - La inversión en renta fija, en general, no implica ningún riesgo, proporciona rendimientos garantizados, y mucha tranquilidad, pero no constituye una protección adecuada contra la inflación, y mucho menos el medio ideal para incrementar en forma real un patrimonio, - Si nos basamos en la inflación oficial, esta opción de inversión si protege el poder adquisitivo y permite el crecimiento del capital, pero hay que considerar la percepción de nuestra clientela y la de nosotros mismos, respecto al comportamiento de los precios de los bienes que consumimos. - La inversión en renta fija debe considerarse como parte importante del portafolio de inversión, ya que da seguridad y liquidez, esta última es importante para aprovechar oportunidades tanto en los mercados financieros, como en otros no menos rentables, por ejemplo, bienes raíces, un negocio etc. Renta Variable. La inversión en renta variable tiene 3 componentes principales: Compra-Venta de Acciones, fondos comunes, y títulos opcionales o Warrants, - Acciones. Constituyen títulos de participación en el capital de las empresas que cotizan en bolsa es decir al comprar acciones, el inversionista participa en el capital de la empresa, y obtiene cuando las hay las utilidades que proporcionalmente le corresponden, Se incurre en un riesgo, ya que influyen muchos factores en el comportamiento de los precios de las acciones: la situación política y económica del país, los resultados del sector donde participa la empresa y los resultados perspectivas de la empresa en particular - Para la toma de decisiones respecto a este tipo de inversiones, se llevan a cabo dos tipos de análisis principalmente, el fundamental y el técnico. El primero se refiere a los números, estructura y perspectiva de desarrollo de la empresa, y el segundo al comportamiento de los precios de la acción de dicha empresa, en la Bolsa Mexicana de Valores. - Fondos comunes. Son sociedades de inversión que invierten en distintas acciones de diferentes sectores de la economía, así como un porcentaje en renta fija, para proporcionar liquidez al inversionista, y reducir el riesgo en periodos críticos, La inversión en estos fondos se hace con una visión de mediano y largo plazo, y recomendamos que todos los clientes tengan por lo menos un 20°70 de su portafolio en estos instrumentos, Banamex cuenta con el fondo banamex, así como aquellos que maneja la casa de bolsa accival. - Los títulos opcionales, o warrants, son productos derivados, Los instrumentos derivados son aquellos que dependen del valor de otro instrumento (pueden ser una acción, un índice, una tasa de interés, tipo de cambio, o commodities-petróleo, azúcar, café etc.) que se conoce como bien subyacente. Cobertura Cambiaria. Los instrumentos de cobertura cambiaría son aquellos que nos protegen contra movimientos en el tipo de cambio del dólar El principal instrumento de este tipo es el tesobono, emitido por el banco de México, que viene a ser un Cete, aunque su valor equivalente es el de $1,000 U.S.D., al tipo de cambio vigente tanto al inicio como al vencimiento, No se manejan dólares sino su equivalencia en moneda nacional. Servicios adicionales que proporciona el área de inversiones: 1. Inversión en moneda extranjera (Dólar, franco, marco, etc.), a través de Euroamerican capital corporation 2. Cuentas de cheques en dólares, a través de California Commerce Bank. Se puede usar esta cuenta de cheques como cuenta eje para inversiones en Euroamerican Capital Corporation. 3. Crédito en esta área, se trata de una Caución Bursátil, es decir tanto en renta fija como en renta variable se depositan en garantía y se otorga el crédito. La cantidad a otorgar depende si se trata de renta fija o acciones. Hasta el momento la razón de garantía en renta fija es 1.5 a 1 mientras que en acciones dependerá de que empresa se trate, dadas las actuales condiciones del mercado y su constante variación es necesario cotizar cada una de las posibles operaciones. 4. Créditos Back to Back, tanto con Euroamerican C,C, como el C.C.B. Este crédito se otorga con una garantía de 1 a 1 La diferencia entre la tasa al inversionista y a la empresa varia de 2 a 4 puntos, dependiendo los montos. Es una atractiva opción para cambiar deuda cara (M.N.) por deuda barata (Dólares) y aunque conlleva riesgo de devaluación, se le puede ofrecer al cliente compra de cobertura cambiaría 5. Transferencias intencionales a través de Euromex. 6. Créditos prendarios 7. Tarjeta de crédito OBLIGACIONES BANCARIAS. Bonos hipotecarios Obligaciones hipotecarias Obligaciones bancarias Cédulas hipotecarias Obligaciones financieras OBLIGACIONES HIPOTECARIAS Son las que tienen íntima relación con el crédito territorial. BONOS HIPOTECARIOS Son obligaciones emitidas por una institución de crédito con garantía preferente sobre los créditos hipotecarios constituidos a favor de la misma, o sobre ciertos bienes (dados en fideicomiso de garantía o cédulas y bonos hipotecarios entregados con tal fin). Se trata de obligaciones, porque los bonos hipotecarios son documentos representativos de fracciones del crédito colectivo concedido a la emisora. Tienen la Consideración de títulos valores, como resulta de la Ley de Títulos y Operaciones de crédito y la Ley de Instituciones de Crédito. Solo pueden emitirse por instituciones de crédito y debe ser aprobada por la Comisión Nacional Bancaria. CEDULAS HIPOTECARIAS Son Obligaciones emitidas por una institución de crédito con la garantía de una hipoteca directa constituida por el acreditado. Quien precisa obtener un crédito acude al banco hipotecario, que le proporciona el dinero que necesita pero éste no le da su dinero, ni se lo entrega, sin garantías. En efecto, el banco le suministra el dinero que ha obtenido de sus clientes con dicho fin: el de invertirlo; pero no lo hace, sino una vez que el acreditado ha dado garantía suficiente, representada por hipotecas constituidas a favor de las personas que proporcionen el dinero. Estas consiguen, además, una garantía complementaria de la máxima significación, ya que el banco se compromete solidariamente con el acreditado. En efecto, el que va a recibir el dinero y a dar la hipoteca en garantía, suscribe unos documentos (cédulas hipotecarias) en los que se literalizan sus obligaciones como deudor hipotecario. Al mismo tiempo, el banco le entrega el dinero a cambio de dichos documentos, que coloca entre sus clientes interesados en inversiones de esta naturaleza. De este modo, aparecen unos títulos valores en los que se incorporan los derechos de los acreedores hipotecarios, que hacen posible que sean muchos los que participen en una sola operación, ya que cada título representa una parte fraccionaria del crédito total concedido. Además, cada uno de los que, a cambio de su dinero, recibe una fracción de crédito hipotecario incorporada en un título, no tiene que esperar a que llegue el vencimiento del mismo para recuperar su capital, sino que por el sencillo procedimiento del endoso o de la simple tradición, según que se trate de títulos nominativos o al portador, transmite su calidad jurídica de acreedor y rescata su dinero. La literalización del crédito hipotecario y el fraccionamiento del mismo, son las características típicas de esta modalidad del crédito hipotecario. OBLIGACIONES FINANCIERAS La emisión de bonos financieros corresponde a formas de crédito industrial y comercial, es decir, de aquel que se concede para el fomento de empresas industriales y comerciales. Las financieras, que son las instituciones de crédito que emiten estos bonos, tienen por objeto principal la promoción de actividades industriales y comerciales. Para ello, fundan empresas, o bien proporcionan dinero a las que existen ya, para su ampliación y desarrollo. Este, suministro de dinero se hace, por supuesto, cobrando intereses; pero el capital propio insuficiente es para dotar a las sociedades de una rentabilidad suficiente. Por eso, las instituciones acuden al público en solicitud de capitales ociosos para sus dueños que no saben o no pueden invertirlo, o bien que desean hacerlo en condiciones de seguridad que sólo los bancos proporcionan. A cambio de esos capitales extraños, las instituciones entregan bonos financieros, por lo que pagan un interés regular y prudente, garantizándolos no con su propia responsabilidad, sino especialmente con los créditos y documentos que la institución obtuvo por sus actividades de promoción.

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