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This presentation details customs regulations, including import and export procedures, and various payment methods. It covers different customs regimes and their associated documentation requirements.

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MODULO III REGIMENES ADUANEROS A. DEFINITIVOS I. De Importación. II. De exportación. B.TEMPORALES I. De Importacion A) para retornar al extranjero en el mismo estado. B) para elaboracion transformacion o reparacion. II) DE EXPORTACION...

MODULO III REGIMENES ADUANEROS A. DEFINITIVOS I. De Importación. II. De exportación. B.TEMPORALES I. De Importacion A) para retornar al extranjero en el mismo estado. B) para elaboracion transformacion o reparacion. II) DE EXPORTACION A) Para retornar al pais en el mismo estado. B) Para elaboracion transformacion o reparacion. C. DEPOSITO FISCAL D. TRANSITO DE MERCANCIAS I. Interno II. Internacional. E. ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO. F. RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO. IMPORTACIONES DEFINITIVAS La entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado (art. 96 L.A.) (Clave A1) PAGOS La importación definitiva se sujetara al pago del impuesto general de importación (I.G.I.) Derecho de tramitación aduanera (D.T.A.) Cuotas compensatorias (C.C.) Impuesto de valor agregado (I.V.A) impuesto especial sobre producción y servicios (I.E.P.S.) PAGO FUNDAMENTO I.G.I. Artículos 51, 52, 64, 65, 66, 71 y 78 L.A. D.T.A. Articulo 49 L.F.D. I.V.A. Artículos 24,25, 26, 27 y 28 L.I.V.A. I.S.A.N. Artículos 2,7,10 L.I.S.A.N. I.E.P.S Artículos 12, 13, 14, 15, 16, L.I.E.P.S C.C. Artículos 17, 19, 26, 62, 63, 66. I.G.I. La regla 1.6.11. (RGCE) establece que se puede pagar el I.G.I. Aplicando la tasa de la tarifa del impuesto general de importación y exportación (TIGIE) o la tasa del “decreto que establece diversos programas de promoción sectorial” ( Prosec) a la de tratados y acuerdos comerciales suscritos por México, o la de la regla 8ª de las complementarias para la interpretación y aplicación de la T.I.G.I.E. De conformidad con el Art. 64 de L.A. El valor en aduana (V.A) es la base gravable del I.G.I.. Este V.A. Es el valor de transacción (valor factura) mas los incrementables establecidos en el Art.65 de la L.A. D.T.A. Las importaciones definitivas pagan el.008 sobre el V.A. De la mercancía, la regla 5.1.4 establece que no se pagara el D.T.A. En la importación definitiva o temporal, cambio de regimen, de mercancías provenientes de: T-MEC Costa rica Chile Colombia y Venezuela Salvador, Guatemala y Honduras. Bolivia Para este beneficio hay que declarar la clave del país el identificador correspondiente y tener el certificado de origen. La regla 5.1.5 establece que se pagara la cuota fija del Art. 49 fracción IV de la L.F.D. Para la importación de mercancía proveniente de:  Israel  Países de la comunidad europea  Países de la asociación europea de libre comercio Los requisitos son igual que en la regla anterior. CAMBIO DE MERCANCIA DEFECTUOSA O ESPECIFICACIONES DISTINTAS Dentro de un plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la I.D. ó de 6 meses en el caso de maquinaria y equipo es posible retornarlas al extranjero sin el pago del I.G.I. REGULARIZACION DE MERCANCIAS Las empresas que tengan mercancía sin haberse sometido a las formalidades del despacho podrán importarlas definitivamente pagando las contribuciones, cuotas compensatorios y cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (Art.101 y regla 2.5.1) este articulo no permite la regularización de mercancía importada temporalmente ni cuando la omisión sea descubierta por la autoridad. EMPRESAS CERTIFICADAS El Art. 100A y 100B de la L.A. Establece la autorización en el registro de empresas certificadas a las personas morales que:  Estén constituidas conforme a la legislación mexicana.  Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.  Dictaminen sus estados financieros.  Designen a los agentes o apoderados aduanales autorizados.  Designen a las empresas transportistas autorizadas. En la regla 7.1.1 se establece además que: 1. Se debe anexar a la solicitud la siguiente documentación: A) copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones. B) copia del RFC. C) copia del poder legal. D) copia del dictamen de estados financieros para efectos fiscales. E) copia de la forma oficial % (pago de derechos $ 15,597.00) CLAVES: A1 IMPORTACION A1. EXPORTACION D1. RETORNO AL PAIS POR SUSTITUCION DE IMPORTACIONES. K1. RETORNO AL PAIS DE MERCANCIAS EXPORTADAS EN DEFINITIVA. T1. IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES POR EMPRESAS POR MENSAJERIA. A3. IMPORTACIONES VIRTUAL DE DESPERDICIOS MAQUINARIA Y EQUIPO DONADO POR PITEX Y MAQUILADORAS. V1. EXPORTACION E IMPORTACION VIRTUAL F4. CAMBIO DE REGIMEN TEMPORAL A DEFINITIVO DE M.P. (A2 Y H2, IN PARA LAS IMMEX). F5. CAMBIO DE REGIMEN (A6 Y H3, AF EN IMMEX). PAGOS: I.G.I. CUOTAS COMPENSATORIAS D.T.A. - 8 AL MILLAR I.V.A. OTROS: PERMISOS, NOMS, PADRON REGIMEN DEFINITIVO DE EXPORTACION Consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. EXPORTACIONES DEFINITIVAS Se puede retornar al país la mercancía exportada en definitiva, sin el pago del I.G.I. Siempre que haya transcurrido un año desde la exportación y no hubiera modificaciones en la mercancía El reglamento permite ampliar el plazo, las IMMEX requieren autorización de la secretaria de economía para considerarlos como retrabajo,el plazo para volverlos a exportar es de 6 meses IMPORTACIONES TEMPORALES DISPOSICIONES GENERALES ART. 104 No Pagan I.G.I. Salvo Lo Dispuesto En El Art. 63-A Cumplen Con Las Regulaciones Y Restricciones No Arancelarias. ART. 105 Son Objeto De Transferencia o Enajenación Únicamente entre IMMEX IMPORTACIONES TEMPORALES PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO Es la entrada al país de mercancías para permanecer en el por tiempo limitado y con una finalidad especifica. PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO 106 F.II Importación temporal de herramienta y equipo por extranjeros que tengan relación laboral con la empresa. Plazo 6 meses, el reglamento (art.136) establece el procedimiento, mencionando un escrito donde se asume la responsabilidad solidaria de los créditos fiscales. Se presenta ante al administración local de auditoria fiscal. fiscal CLAVES: BA IMPORTACION TEMPORAL H1 RETORNO F.IV Importación de vehículos propiedad de extranjeros mientras dure la calidad migratoria. La regla 4.2.7 establece el procedimiento; menciona que se debe presentar solicitud en la aduana de entrada , anexar declaración de comprometerse a retornar el vehículo, garantizando los créditos fiscales en efectivo y pagar 32dls por el tramite. Se puede efectuar el tramité en algunas ciudades de USA y el pago es de 40 dls. Para Elaboración, transformación o Reparación en Programas de Maquila o de Exportación Art. 108 Plazo de Permanencia en territorio nacional 18 meses; combustibles, lubricantes, materias primas, envases y empaques, etiquetas y folletos. La importación de esta mercancía paga IGI de acuerdo al Art. 63A de la Ley Aduanera. 2 años; contenedores y cajas de trailers. trailers POR LA VIGENCIA DEL PROGRAMA: Maquinaria, equipo, herramienta, instrumentos, moldes y refacciones. La mercancía debe retornar al extranjero o cambiarse de régimen en caso de lo contrario se encuentran ilegalmente en el país CLAVES A2 Materia prima en PITEX H2 Materia prima en Maquiladoras A6 Maquinaria, equipo, refacciones en PITEX H3 Maquinaria, equipo, refacciones en Maquilas F4 Cambio de régimen a Importación Definitiva de Materia Prima. (A2 o H2) F5 Cambio de régimen a Importación Definitiva de maquinaria, equipo, refacciones. (A6 o H3) A3 Regularización de mercancía ( cuando se cambia de región habiendo excedido el plazo de 18 meses) (Regla 15.2 y 15.3) VI Transferencia de mercancía entre maquiladoras y PITEX. (Reglas 5.2.5, 5.2.6, 5.2.7, 5.2.8, tasa cero en I.V.A.) J1 Retorno de mercancías transformadas, elaboradas o reparadas por maquiladora. J2 Retorno de mercancías transformadas elaboradas o reparadas por PITEX ART. 109 -Reporte Anual de operaciones de Comercio Exterior, en el mes de mayo (ART.25 Del decreto IMMEX ) -Control de Inventarios (Art. 59 Frac. I, Regla 4.3.1) - Cambio de Régimen: Pago del I.G.I. Actualizado y cuotas compensatorias desde la fecha de entrada (Art. 56) - Mermas y Desperdicios destruidos NO se consideran importados definitivamente. ( Art. 2. Frac.. XI, XII, Regla 4.3.6 ) ART. 109 Destino de los desperdicios - RETORNO RT - CAMBIO DE REGIMEN REGLA 1.6.9 - DESTRUCCIÓN REGLA 4.3.5 FICHA DE TRAMITE 102/LA - TRANSFERENCIA V1exp REGLA1.6.9 - DONACIÓN Regla 3.3.11 ART.110 La importación temporal de maquinaria y equipo pagara I.G.I y cuotas compensatorias. Se puede cambiar el régimen de esta mercancía pagando las contribuciones. La regla 1.6.10 permite restar del valor en aduana la depreciación de la maquinaria y equipo. Si se utilizo para producir bienes destinados al mercado nacional y a la exportación hay que restar la proporción destinada al mercado nacional. Las maquiladoras pueden transferir las mercancías importadas temporalmente a otras maquiladoras. Debe tramitarse un pedimento de exportación y otro de ART.112 importación y pagar el I.G.I. correspondiente. Si la empresa que recibe la mercancía asume la responsabilidad Los procesos de solidaria por el I.G.I elaboración, el pago se puede transformación o diferir reparación de las mercancías pueden realizarse por empresas que no tienen programa (submaquila). El articulo 169 del R.L.A establece el procedimiento y la regla 4.3.5 la obligación de informar a la Administración Desconcentrada de Auditoria de Comercio Exterior cada mes. EXPORTACIONES TEMPORALES PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION Es la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años. EXPORTACIONES TEMPORALES ART. 115 ART. 117 Para retornar en el Para transformarse, mismo estado. El elaborarse o repararse articulo 116 autoriza la hasta por 2 años, si se salida del territorio incorporan mercancías nacional de mercancía en extranjeras se paga el diferentes plazos I.G.I de las mismas. CLAVES: BM. EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIA PARA SU TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION. BO. EXPORTACION TEMPORAL Y RETORNO DE MAQUINARIA Y EQUIPO. PAGOS: D.T.A - CUOTA FIJA DEPOSITO FISCAL ART.119 Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes de deposito autorizados para prestar este servicio. (anexo 13) Pasos: 1. Cumplir en la aduana de entrada con la regulaciones y restricciones no arancelarias. 2. Acompañar carta de cupo que expide el almacén general de deposito. 3. Determinar si el pago de impuestos se actualiza o se hace conforme con la variación del tipo de cambio de dólar. Las mercancías en deposito fiscal puede ser motivo de actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras. La mercancía podrá retirarse para importarse definitivamente, exportarse definitivamente, retornarse al extranjero, importarse temporalmente por maquiladoras. CLAVES A4 Pedimento de importación para deposito fiscal. A7 Extracción de deposito fiscal por pitex ( activo fijo). A8 Extracción de deposito fiscal por pitex ( materia prima). TRANSITO INTERNO DE MERCANCIAS Es el traslado de mercancía, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra conforme a alguno de los siguientes supuestos: 1. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargara del despacho para su importación. 2. La aduana de despacho envíe las mercancías de procedencia nacional a la aduana que se encargara del tramite para su exportación. 3. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o pitex, a la aduana de salida para su retorno al extranjero. ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO ART.135 En este régimen solo se permite el retorno al extranjero de las importaciones temporales. Paga I.G.I. Según articulo 63A la maquinaria y equipo importados El anexo 20 menciona los recintos fiscalizados autorizados. ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO La importación de mercancía paga I.G.I. Según Art.. 63A, no sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias excepto las de sanidad animal y vegetal, salud publica, medio ambiente y seguridad nacional. Mermas igual tratamiento que maquiladoras y pitex. Desperdicios pueden destruirse. El plazo de la materia prima es de 2 años ,en maquinaria y equipo el plazo de la depreciación. Se puede cambiar de régimen, retornar al extranjero, transferirse a maquiladoras y pitex y destinarse a deposito fiscal. FIN DEL MODULO GRACIAS!!

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