Diplomado Gestión de Aduanas (PDF)

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This Diplomado Gestión de Aduanas module focuses on Dominican customs legislation and regulations. It covers topics like customs procedures (import/export), international trade agreements, and relevant laws. The course includes analysis of cases and assigned readings.

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DIPLOMADO GESTIÓN DE MÓDULO II: LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS DE ADUANAS LAS ADUANAS DOMINICANAS Iris Onelis Espinosa Almonte Master en Gestión Logísticas de las Aduanas y Puertos. +30 Años de experiencia en DGA. Administrador de...

DIPLOMADO GESTIÓN DE MÓDULO II: LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS DE ADUANAS LAS ADUANAS DOMINICANAS Iris Onelis Espinosa Almonte Master en Gestión Logísticas de las Aduanas y Puertos. +30 Años de experiencia en DGA. Administrador de Aduanas Puertos y Aeropuertos. Licda. En Derecho Iris Espinosa IrisEspinosa_ 809-853-9830 [email protected] Competencia General de la Cualificación Ofrecer una panorámica general del marco legal en que se soportan las actividades, los procesos y procedimientos de la aduana en RD. ¿Quién eres y cuáles son tus expectativas de esta asignatura? Reglas de Convivencia Horarios: Miércoles 7, Lunes 12 y Miércoles 14 agosto 2024 Hora de 6:00-9:00 pm LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS DE LAS ADUANAS ROL DE LAS NORMATIVAS ADUANERAS DOMINICANAS Constitución 2010, LOS TLCS, LEYES:11-92, 168-21, 226-06, 146-00 CONTENIDO TEMÁTICO Tema 2.1.1 Legislación Aduanas Dominicana Tema 2.1.2 Estructura Marco Jurídico: Constitución de la República, Leyes, Decretos y Normativas del Comercio Exterior y Aduana de RD. Tema 2.2.1 Aduanas, Atribuciones y Potestad Tema 2.2.2 Oficiales de Aduanas. Funciones Tema 2.2.3 Funciones de la Aduanas Dominicana Tema 2.2.4 Ilícitos Aduaneros Tema 2.3 Regímenes aduaneros Tema 2.3.1 Definitivo Tema 2.3.2 Suspensivos Tema 2.3.3 Devolutivos Tema 2.3.4 Liberatorios Tema 2.4.1 Procedimientos de Exportación e Importación y Tránsito. Tema 2.5.1 Aforo Aduanero (presentación-declaración, verificación, determinación, liquidación y despacho. Fiscalización Aposteriori. Tema 2.6.1 Documentos del Comercio Internacional Grupos de trabajos GRUPOS TEMAS 1-LEY GENERAL QUE REGULA LA ADUANA DOMINICANA, DEFINICIÓN Y ATRIBUCIONES. CUÁNTAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS EXISTEN Y DÓNDE ESTÁN UBICADAS. 2- CONVENIO KYOTO REVISADO. OMA. REGÍMENES ADUANEROS. OMC. INCONTERMS 3- CLASIFICACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS. DESARROLLAR CADA TIPO. 4-ILÍCITOS ADUANEROS. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN 5-PENAS DE CADA TIPO DE ILÍCITO. TRIBUNAL COMPETENTE DE APLICARLAS. Plan de Ejecución ELEMENTOS DE ESTRATEGIA DE APRENDIZAJE CRITERIO DE EVALUACIÓN CONTENIDO Presentaciones. PPT Asistencia: Conceptos y Desarrollo de los Temas planteados Análisis de casos Participación dirigida: Lecturas Asignadas Lectura y Resumen. 2.1.1 LEGISLACIÓN ADUANERA DOMINICANA Conjunto de normas legales, leyes decretos y reglamentos que determinan el régimen fiscal al cual han de someterse los importadores, exportadores, agentes navieros, en general, quienes realizan operaciones con mercancías a través de las fronteras de un país, por vías marítimas, aéreas o terrestres. 2.1.1 Legislación Aduanera Dominicana y Comercio Internacional. Régimen jurídico al que deben someterse los productos o mercancías que son objeto de una transacción internacional y todos los operadores en el proceso con motivo de una importación o de una exportación. así como, la circulación de Mercancías en Tránsito Internacional. 2.1.2 Aduana Organismo del Estado encargado de aplicar la legislación relativa: a la importación, exportación y tránsito de mercancías a los demás regímenes aduaneros a percibir y hacer percibir los gravámenes que les sean aplicables a las mercancías de importación, exportación Y, de cumplir otras funciones que se le encomienden, por autoridad de otros Órganos competentes. Autoridad aduanal DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANA y ADMINISTRACIONES ADUANERAS FUNCIONES DE LA ADUANA RD. El servicio de aduanas. Es servicio público encargado de 1. Vigilar, controlar, fiscalizar y facilitar el paso de mercancías por el territorio aduanero 2. Intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la determinación y la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes 3. Generar las estadísticas aduaneras y de comercio exterior 4. Las demás funciones que le encomienden las leyes. Legislación Aduanera Dominicana para responder al comercio internacional Cronograma: miércoles 7, 2024 Concepto Legislacion Aduanera Concepto de Aduanas Funciones de las Aduanas Marco jurídico. Orden jerarquíco la Legislación aduanera. Tratados Comerciales Internacionales. TCL’S Principales Tratados Comerciales de la RD. Ley 168-21 Ley 226-06 Ley 146-00 Otras leyes Tema 2.1.2 Marco Jurídico de la Legislación Aduanera Constitución de la República 2010 Acuerdos o Tratados Internacionales (LOS TLCS) Leyes Decretos Reglamentos Resoluciones Normativas del Comercio Internacional. Estructura jerárquica para la aplicación de las normas legales en RD. Constitución de la República Dominicana, Carta Magna que rige el Estado Dominicano y a sus ciudadanos, toda Norma que le sea contraria es inconstitucional. Los Acuerdos Internacionales debidamente firmados y ratificados que versan sobre temas relacionados con importación o exportación de bienes. Las leyes y reglamentos de leyes, dirigidos de manera principal o accesoria a los temas de importación o exportación de bienes, emanados por el Congreso Nacional y publicadas por el PE. Los Decretos presidenciales dictados por el Poder Ejecutivo. Las Resoluciones fruto del ejercicio y la facultad normativa que confiere la Ley a la Autoridad Aduanera. Convenio Internacional para la Simplificación de los Regímenes Aduaneros, 1974. KYOTO REVISADO Las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la importación, a la exportación, al movimiento o almacenaje de mercancías, cuya administración y aplicación se encuentren específicamente a cargo de la Aduana, y todo otro reglamento elaborado por la Aduana conforme a los poderes que le confiere la ley. divergencias entre los un alto grado de Este convenio nace como Las normas contenidas regímenes aduaneros de simplificación y un instrumento en dicho Convenio internacional tendiente a los distintos países, que armonización de los pudieren obstaculizar el están orientadas a disminuir las regímenes aduaneros a comercio internacional alcanzar nivel mundial. Tratados Comerciales, TLCS Acuerdo vinculante que establecen dos o más países bajo el amparo del derecho internacional público con el objetivo de mejorar sus relaciones en términos económicos y de intercambio comercial. ✓contribuyen al beneficio de los países que los suscriben ✓ aumentan el crecimiento económico ✓ eliminan barreras arancelarias para la importación y exportación de productos entre naciones ✓ diversifican el mercado y dejan atrás la figura del estado proteccionista ✓ Reforzan la seguridad jurídica ✓ facilitan las reglas del juego en el comercio internacional La República Dominicana mantiene relaciones diplomáticas con 129 países y pertenece a múltiples organizaciones internacionales, entre ellas; Orga, Banco Interamericano de Desarrollo, nización Mundial del Comercio, Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Oganización Mundial de las Aduanas… La República Dominicana ha sido miembro de la Organización Mundial del Comercio, OMC el organismo regulador del comercio internacional, desde su fundación en 1995. El principal objetivo de la OMC consiste en asegurar que las corrientes comerciales internacionales circulen entre sus países miembros con la máxima facilidad, previsibilidad y libertad. En su calidad de país en desarrollo, se le permite a la República Dominicana recibir un trato REP. DOM. preferente, no recíproco, de otros estados miembros. TRATADOS La República Dominicana tiene relaciones comerciales preferenciales con los Estados Unidos, la Unión Europea y los países de la región del Caribe y América Central, a través de varios COMERCIALES acuerdos de libre comercio, especialmente el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, conocido como DR-CAFTA (Dominican Republic-Central America Free Trade Agreement), y el Acuerdo de Asociación Económica con la Unión Europea (AAE). Ambos tratados estimulan el libre flujo del comercio entre sus estados miembros, reduciendo significativamente los aranceles existentes y promoviendo la apertura de nuevos mercados y la integración regional. Principales Tratados y Acuerdos de la RD. DR-CAFTA -Elimina aranceles -abre mercados Tratado de Libre Facilita: -reducie las barreras Los países integrantes suscrito el 5 de - el comercio y Comercio entre a los servicios del acuerdo son: agosto de 2004 -la inversión -Promueve la República Dominicana, Estados Unidos, entre los Estados competencia entró en vigor República Dominicana, Centroamérica y miembros la protección de los en la República derechos de Costa Rica, Estados Unidos - estimula la propiedad El Salvador, Dominicana el integración intelectual Guatemala, (DR-CAFTA) regional. 1 de marzo de y, el avance de la Honduras y Nicaragua. transparencia. 2007. Acuerdo de Asociación Económica (AAE) Es un tratado de libre comercio firmado, en 2007, entre la Unión Europea (UE) y el CARIFORUM. CARIFORUM organización de naciones del Caribe, integrada por Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, Santa Lucía, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago y la República Dominicana.. Acuerdo de Asociación Económica (AAE) República Dominicana forma parte del AAE desde el 15 de octubre de 2008. permite el acceso sin aranceles de productos caribeños a los 28 países de la UE y viceversa. proporciona asistencia económica a las naciones del Caribe con el propósito expreso de reducir la pobreza en la región. promueve la integración regional fomenta la inclusión de las economías de cada país miembro en la economía mundial. CARICOM Principales Tratados y Acuerdos Suscritode la RD. en 1998 y ratificado por la RD. en febrero de 2001. Tratado de Libre Comercio Establece una zona de libre comercio entre la República Dominicana y las catorce naciones del Caribe (CARICOM), conformecon el a los lineamientos de la Organización Mundial de Comercio (OMC). CARICOM El intercambio comercial se desarrolla en condiciones de igualdad y de estricta reciprocidad entre la República Dominicana y los estados del Caribe más desarrollados. Permiten asimetrías con los Estados miembros menos desarrollados, que son Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Granada, Montserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas y Haití. Tratado de Libre Comercio RD. y Panamá. Ventajas y Desventajas de los Tratados Acuerdo de Alcance Parcial Acuerdo Internacionales Suscrito en 1985, entre la República Dominicana y Panamá. El tratado contiene cuatro listas de productos que pueden comercializarse libremente entre los dos países, con sujeción a normas de origen: 199 productos a arancel 0 (a) productos de “doble vía», de libre comercialización entre ambos países; (b) productos dominicanos que se pueden exportar libremente a Panamá; (c) productos panameños que se pueden exportar libremente a la República Dominicana; (d) productos de zonas francas. Normas y Certificados de Origen Ayudan a garantizar Establecen los criterios Es expedido y/o que las autoridades necesarios para aduaneras apliquen visado por las determinan en qué país correctamente determinar la cámaras de comercio se ha obtenido o derechos más bajos o procedencia nacional fabricado un producto el desmonte total a los u otros organismos de un producto. (su productos que ingresan competentes del país a territorio de los «nacionalidad paises miembros. económica»). exportador. aquellos que se confieren a las Propiedad Intelectual personas sobre las creaciones de Los derechos Los derechos de propiedad intelectual su mente. de propiedad Derecho de Suelen dar al Propiedad intelectual se autor y creador industrial. dividen en dos derechos con él derechos sectores relacionados. exclusivos sobre principales: la utilización de su obra por un plazo determinado. LEYES QUE REGULAN LA ADUANA DOMINICANA LEY 168-21 Para el Régimen de Aduanas Dominicana Ley 226-01 Autonomía y Patrimonio propio a la DGA MÓDULO LE G I SLACIÓN ADUANERA LEY 168-21 Facilitador Ley 146-00 IRIS ESPINOSA Arancel de Aduanas de la RD. basado en el Sistema de Codificación y Designación de las mercancías Norma General 627-06 sobre Tasas de Servicios Aduaneros Ley 168-21 Reglamento 755-22 ✓ Regula el ejercicio de la potestad aduanera ✓ las relaciones jurídicas entre Aduanas y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso, salida y tránsito de mercancías del territorio aduanero, ✓ las obligaciones tributarias aduaneras y obligaciones aduaneras no tributarias. ✓ el uso de sistemas automáticos de intercambio de Ley 168-21 información. ✓ norma los regímenes aduaneros, los tratamientos especiales aplicables a las mercancías. ✓ los ilícitos aduaneros y tributarios y sus procedimientos de aplicación. Ley 168-21 La nueva normativa está compuesta XIV Títulos, capítulos, Secciones y 420 artículos destinados a regular el régimen aduanero dominicano. Define 89 términos del ámbito aduanero y el comercio exterior. TITULO I. DEL OBJETO, OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES TITULO II. DE ADUANAS Y EL CONTROL ADUANERO TITULO III. DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA TITULO IV. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA TITULO V. DE LA ENTRADA Y SALIDA DE MEDIOS DE TRANSPORTE, MERCANCÍAS Y PERSONAS HACIA Y DESDE EL TERRITORIO NACIONAL Y DE SU PRESENTACIÓN AL SERVICIO DE ADUANAS TITULO VI. DE LOS PROCEDIMIENTOS COMUNES A TODO RÉGIMEN ADUANERO TITULO VII. DE LOS REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS TITULO VIII. DE LOS TRATAMIENTOS ADUANEROS ESPECIALES. TITULO IX. DEL RÉGIMEN SANCIONADOR, DELITOS ADUANEROS, FALTAS TRIBUTARIAS ADUANERAS Y FALTAS ADUANERAS TITULO X. DE LOS RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES DE ADUANAS TITULO XI. DE LAS VÍAS DE EJECUCIÓN TITULO XII. DE OTRAS MEDIDAS DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO TITULO XIII. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES TITULO XIV. DE LAS DISPOSICIONES FINALES. Beneficios de la Ley 168-21 Establece los principios de derecho aduanero; recoge los avances económicos, jurídicos, tecnológicos e institucionales del país que son compatible con los acuerdos y compromisos internacionales en lo que respecta a la facilitación de comercio, de control y procedimientos aduaneros. Impulsa el desarrollo del comercio en aspectos cualitativos y cuantitativos, Reduce la posibilidad de congestionamientos en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos. Dota de mayor seguridad jurídica al eliminar discrecionalidades Es un instrumento fuerte que endurece la persecución de los ilícitos y de la competencia desleal. Conceptualiza la figura de los Centros Logísticos y las Empresas Operadoras Logísticas con el propósito de convertir el país en un centro de distribución regional. Incorpora el uso de controles no intrusivos o invasivos, “rayos X” y otras tecnologías en todos los pasos fronterizos habilitados, puertos y aeropuertos. Beneficios de la Ley 168-21 Establece las figuras de declaración anticipada y la declaración presunta lo que contribuirá a una mayor agilización del despacho, se podrán realizar todos los trámites antes de la llegada de la carga. Reduce sustancialmente los plazos de abandono de mercancías entre 30 y 90 días, lo que ayudará al descongestionamiento de las instalaciones portuarias. Regula el pago a través de entidades bancarias. Fortalece el régimen sancionador para combatir el comercio ilícito, creando nuevos delitos Incorpora las figuras del Operador Económico Autorizado (OEA) y la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), indispensables para afianzar el Despacho en 24 horas. Ley 226-06 Otorga a la Dirección General de Aduanas (DGA), la calidad de ente de derecho público con personalidad jurídica propia, autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio propio. Regula, su estructura y funcionamiento. Otorgándole capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. La aduana dominicana se regirá también por la Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, en lo que se refiere exclusivamente a los recursos y procedimientos jurisdiccionales, y a los reglamentos y disposiciones legales para su funcionamiento. La Dirección General de Aduanas tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional. Su domicilio principal estará fijado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, pudiendo establecerse a nivel nacional todas las dependencias que resulten necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento del servicio, Las aduanas funcionarán bajo la dirección y supervisión del Director General de Aduanas. Competencias. La Dirección General de Aduanas será la entidad encargada de la recaudación y administración de todos los tributos y derechos relacionados con el comercio exterior, debiendo asegurar y velar en todo momento por la correcta aplicación de las leyes que incidan en el ámbito de su competencia,. Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones que le estén atribuidas por las convenciones internacionales, leyes y reglamentos especiales. LEY 146-00 ARANCEL DE ADUANAS DE LA RD. Sistema Simplificado de Designación y Codificación de Mercancía ✓ Establece que el Sistema de la designación y codificación de la estructura arancelaria en RD se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías ✓ Establece los gravámenes arancelarios en 0, 3, 8, 14 y 20%. ✓ Establece Los productos de importaciones exentos del pago de gravamen arancelario ✓ Establece la Base imponible para la liquidación de los impuestos aduanales. CIF (costo, seguro y flete) ESTRUCTURA DEL ARANCEL DE ADUANAS. LEY 146-00 a) Código: Número de Subpartida Operativa Nacional de ocho dígitos b) Designación de Mercancía: Texto con las denominaciones, características y demás atributos de las mercancías c) Dos Columnas al margen derecho de la descripción La primera indica gravámenes aplicables a la mercancía importada; indica pago (0) las mercancías que No pagan ITIBIS de lo contrario pagan el 18% Estructura: Incluye: LAS NOTAS PUEDEN SER: XXI SECCIONES NOTAS DE SECCIÓN INCLUYENTE 98 CAPITULOS NOTAS ADICIONALES ACLARATORIAS PARTIDAS NOTAS DE CAPÍTULOS EXCLUYENTE SUBPARTIDAS DEFINITORIAS PARTIDA PARTIDA INTERNACIONAL PARTIDA OPERATIVA NACIONAL DE 8 DÍGITOS 04.05 0402.10 0402.10.10 ARANCEL ADUANAS CAPITULO 84 qué significa cada digíto en el Código Arancelario? 8415.10.00 DÍGITOS DENOMINACIÓN 1-2 3-4 5-6 7-8 8 Digítos en pares de dos 1-2 Primeros dos digítos, No. CAPÍTULO 1-2 3-4 Segundo digítos, PARTIDA ARANCELARIA 1-2 3-4 5-6 Tercer digítos, SUBPARTIDA DEL SA. Cuarto digítos, SUBPARTIDA OPERATIVA NACIONAL. Establece el gravamen 1-2 3-4 5-6 7-8 a pagar. OTRAS LEYES DE MAYOR INCIDENCIA EN LA LEGISLACIÓN ADUANERA DOMINICANA Ley 11-92 Código Tributario. Para Las Normas Generales Procedimiento y Sanciones Tributarias Ley 557-05 sobre Reforma Tributaria Ley 424-06 Implementación del DR- CAFTA Ley 155-17 Contra el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas y otras infracciones graves. Ley 107-13 sobre los Derechos de las personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativos. Ley 84-99 sobre Reactivación y Fomento de las Exportaciones. Adm. Temporal para Perfeccionamiento Activo. Ley 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales Ley 112-00 sobre Hidrocarburos y derivados del Petróleo. Ley 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico. (Confotuor) Ley 28-01 sobre Zona Especial de Desarrollo Fronterizo Ley 16-95 sobre la Inversión Extranjera. Ley 9-96 sobre la Gracia Navideña Ley 458-73 prohibe la importación de Prendas 20-00 Sobre Propiedad Industrial Decreto 106-96 de vestirQue y Materiales estableceen el desuso por clínicade Reglamento u Hospitales. los Depósitos para la Reexportación de mercancías Ley 146-64 Prohibe la Exportación e Ley 122-05 para la Regulación y Fomento de las Decreto 334-05 Importación de Monedas. Fomento de las Exportaciones Asociaciones sin Fines de Lucros en la Rep. Dominicana Nacionales Ley 456-73 Almacenes de Depósito Fiscal Ley 392-07 sobre Competitividad Industrial Decreto 36-11 Decreto Sobre 106-96 Quelaestablece Determinación del Valor el Reglamento de los Aduanero Depósitos para la Reexportación de mercancías Ley 65-00 sobre Derecho de Autor Decreto Decreto no.334-05 Fomento 462-15. CentrodeLogísticos las Exportaciones Nacionales Ley 103-13 De Incentivo a la Importación de Vehículos de Decreto 36-11 Sobre la Determinación del Valor Reglamento Aduanero96-98 Agentes Internacionales de Energía convencional. Carga y Consolidador Ley 458-73 prohibe la importación de Prendas de vestir y Decreto no. 462-15. Centro Logísticos Materiales en desuso por clínica u Hospitales. Reglamento 402-05 Importación y Exportación vía Courier Reglamento 96-98 Agentes Internacionales de C y Ley 5-23 de Comercio Marítimo de RD. Consolidador Reglamento 755, para aplicación de la Ley 168-21 Reglamento 402-05 Importación y Exportación vía Ley 30-24 sobre los centros logisticos, empresas Courier operadoras de centros logisticos y empresas operadoras logísticas Potestad aduanera Ley 168-21, Artículo 17 Conjunto de atribuciones que la ley 168-21 y sus reglamentos de aplicación otorgan a la Aduana para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, que deben ejercerse en estricto apego a la ley y el ordenamiento jurídico nacional. Atribuciones de la DGA 1) Recaudar los tributos de conformidad con las leyes y políticas tributarias definidas por el Poder Ejecutivo; 2) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones tributarias que puedan surgir con aplicación de la Constitución de la República, los tratados internacionales aprobados por el Congreso Nacional, las leyes y los decretos, resoluciones y demás normas tributarias; 3) Establecer normas y programas de gestión administrativa, acorde con los lineamientos de política económica del Estado, a fin de cumplir con las metas de recaudación establecidas por el Poder Ejecutivo; 4) Apoyar, a través de mecanismos de facilitación, la promoción y desarrollo del comercio exterior; 5) Establecer y aplicar sistemas de gestión ajustados a las normas nacionales e internacionales de calidad, que permitan alcanzar la excelencia de la Dirección General de Aduanas; 6) Generar las estadísticas aduaneras y del comercio exterior; 7) Celebrar acuerdos, contratos y convenios con personas naturales, jurídicas y organismos internacionales, siempre que no se limite la capacidad de su facultad especifica y fiscalizadora. Los contratos serán suscritos de acuerdo a la legislación establecida al efecto; 8) Conocer y decidir de las solicitudes y reclamaciones presentadas por los interesados, de acuerdo con la legislación vigente 9) Aplicar medidas en frontera para prevenir y contrarrestar el lavado de activos vía transporte dinero, títulos, valores al portador o comercio de bienes. 10) Emitir consultas de carácter tributario sometidas a su consideración, de acuerdo, a lo establecido por el Código Tributario y la presente ley, dentro de los límites de su competencia; 11) Prevenir y sancionar los ilícitos aduaneros así como aplicar las sanciones que les corresponden, de conformidad con la presente ley; 12) Tramitar y aprobar los reembolsos y compensaciones establecidos en la normativa tributaria; 13) Crear o suprimir nuevas administraciones de Aduanas, cuando se juzgue conveniente y determinar la jurisdicción correspondiente a cada zona aduanera; 14) Administrar eficientemente el servicio aduanero, ejerciendo todas las facultades otorgadas por la presente ley y demás disposiciones legales de su competencia, aplicando con equidad jurídica razonabilidad las mismas; 15) Aplicar las medidas de control correspondientes para la protección de los derechos de propiedad intelectual, en las mercancías presuntamente falsificadas o confusamente similares y mercancías piratas que infrinjan derechos de autor y derechos conexos, conforme a lo establecido en convenios internacionales y leyes nacionales sobre la materia; 16) Retener mercancías, cuando haya evidencia comprobada de la comisión de un delito o falta y los medios de transporte en los casos previstos en esta ley, a efecto de dar inicio a las diligencias correspondientes; 17) Aplicar las regulaciones aduaneras que norman la entrada y salida de medios de transporte internacional de carga. 18) Aplicar las medidas no arancelarias relacionadas al ingreso de mercancías al territorio aduanero, en coordinación Administrar el sistema de ventanilla única de comercio exterior, que centralice y agilice los trámites de importación y exportación, a fin de facilitar la presentación de información estandarizada y documentos en un mismo lugar, en materia aduanera y reglas de origen; 19) Colaborar con las demás entidades competentes para garantizar la protección de la seguridad nacional, salud pública y del medioambiente, en la entrada y salida de mercancías. 20) Representar al país en los eventos, reuniones nacionales o internacionales y ante los organismos internacionales en materia aduanera y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en el ámbito de su competencia; 21) Emitir consultas de carácter tributario sometidas a su consideración, de acuerdo, a lo establecido por el Código Tributario y la presente ley, dentro de los límites de su competencia; 22)Suscribir convenios de gestión con instituciones de derecho público y privado que guarden relación con el ejercicio de la función aduanera. 23) Las administraciones de Aduanas y otras oficinas aduaneras habilitadas para recibir declaraciones, con ocasión de la importación de mercancías u otras operaciones, podrán recibir toda la documentación que soporte la declaración aduanera en idioma inglés, lenguaje de comercio internacional, cuando así esté consignado en la documentación que sirve de base a la transacción de que se trate, con el propósito de agilizar el proceso de despacho, sin perjuicio de que posteriormente, por razón justificada, se requiera la documentación en idioma español; EL SERVICIO DE ADUANAS Está a cargo de la Dirección General de Aduanas (DGA), ente de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, técnica, presupuestaria y patrimonio propio, sujeta a la vigilancia del Ministerio de Hacienda. Y, de las Administraciones Aduaneras Que ejercen jurisdicción en los Depósitos Logísticos, Depósitos de Almacenamientos, Zonas Francas, Marinas. Oficial de Aduanas: Funcionario aduanero investido de la autoridad necesaria para intervenir en cada ocasión en que la legislaron aduanera asi lo indique. LEY 168-21 Artículo 21.- Oficiales de Aduanas. 1) El Director General de Aduanas; 2) Los subdirectores; 3) Los oficiales fiscalizadores; 4) Los supervisores y técnicos de los Regímenes Especiales; 5) Los administradores y subadministradores de Aduanas; 6) El encargado o encargada del Departamento de Inteligencia Aduanera y sus oficiales; 7) El encargado o encargada del cuerpo de celadores, sus ayudantes y los celadores de Aduanas; 8) Los aforadores. Párrafo: El director o directora general de Aduanas y los /las administradores de Aduanas en su jurisdicción, podrán en caso de emergencia, investir temporalmente, con la calidad de oficiales, a los demás empleados de la Dirección General de Aduanas, cuando a su juicio sea necesario en determinadas circunstancias. Atribuciones de los oficiales de Aduanas. Los oficiales de aduanas, podrán, conforme al debido proceso constitucionalmente previsto, y en cumplimiento de las disposiciones correspondientes establecidas en el Código Procesal Penal. Ley 168-21. Artículo 22.- 1)Requisar, entrevistar y solicitar la detención preventiva, por autoridad policial habilitada, de las personas sospechosas de contrabando o defraudación; 2) Examinar bultos, cajas, envases y vehículos en que se presuma existen mercancías que se hayan introducido o intentado introducir o extraer del territorio aduanero, en violación de la presente ley y otras disposiciones legales, procediendo a su retención, en caso de que proceda; 3) Citar y entrevistar testigos, requerir la presentación de documentos, levantar actas y ejercer atribuciones policiales en todos los casos en que sea necesario en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las demás atribuciones que les confiere la ley; 4) Penetrar y realizar investigaciones en todo edificio, establecimiento o lugar que no sea domicilio particular, cuando tenga motivos justificados para sospechar que se utiliza, íntegra o parcialmente, para la ocultación de efectos introducidos al país por contrabando u otro medio fraudulento, así como también la ocultación de documentos que permitan verificar la comisión de un fraude aduanero. ❖ PERMANENTE ❖ PREVIO CONTROL ADUANERO ❖ INMEDIATO ❖ POSTERIOR AL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS. Conjunto de acciones que realiza la Dirección General de Aduanas para a través El control previo se ejerce sobre las mercancías antes de someterse a un régimen aduanero. del análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación, asegurar el cumplimiento y aplicación de las El control inmediato se ejercerá sobre las normas y procedimientos legales relativos al mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su ingreso o salida de mercancías y medios de salida y hasta que se autorice su levante transporte del territorio aduanero, así como de las actividades de las personas físicas o El control permanente jurídicas que intervienen en las operaciones se ejerce sobre los operadores aduaneros, respecto del de comercio exterior. cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Contenido temático Tema 2.2.1 Aduanas, Atribuciones y Potestad Tema 2.2.2 Oficiales de Aduanas. Funciones Tema 2.2.3 Funciones de la Aduanas Dominicana Tema 2.2.4 Manifiesto de Carga Tema 2.2.5 Declaración de Aduanal Tema 2.3 Regímenes aduaneros Tema 2.3.1 Definitivo Tema 2.3.2 Suspensivos Tema 2.3.3 Devolutivos Tema 2.3.4 Liberatorios EL SERVICIO DE ADUANAS Está a cargo de la Dirección General de Aduanas (DGA), ente de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, técnica, presupuestaria y patrimonio propio, sujeta a la vigilancia del Ministerio de Hacienda. Y, de las Administraciones Aduaneras Que ejercen jurisdicción en los Depósitos Logísticos, Depósitos de Almacenamientos, Zonas Francas, Marinas. Oficial de Aduanas: Funcionario aduanero investido de la autoridad necesaria para intervenir en cada ocasión en que la legislaron aduanera asi lo indique. LEY 168-21 Artículo 21.- Oficiales de Aduanas. 1) El Director General de Aduanas; 2) Los subdirectores; 3) Los oficiales fiscalizadores; 4) Los supervisores y técnicos de los Regímenes Especiales; 5) Los administradores y subadministradores de Aduanas; 6) El encargado o encargada del Departamento de Inteligencia Aduanera y sus oficiales; 7) El encargado o encargada del cuerpo de celadores, sus ayudantes y los celadores de Aduanas; 8) Los aforadores. Párrafo: El director o directora general de Aduanas y los /las administradores de Aduanas en su jurisdicción, podrán en caso de emergencia, investir temporalmente, con la calidad de oficiales, a los demás empleados de la Dirección General de Aduanas, cuando a su juicio sea necesario en determinadas circunstancias. Atribuciones de los oficiales de Aduanas. Los oficiales de aduanas, podrán, conforme al debido proceso constitucionalmente previsto, y en cumplimiento de las disposiciones correspondientes establecidas en el Código Procesal Penal. Ley 168-21. Artículo 22.- 1)Requisar, entrevistar y solicitar la detención preventiva, por autoridad policial habilitada, de las personas sospechosas de contrabando o defraudación; 2) Examinar bultos, cajas, envases y vehículos en que se presuma existen mercancías que se hayan introducido o intentado introducir o extraer del territorio aduanero, en violación de la presente ley y otras disposiciones legales, procediendo a su retención, en caso de que proceda; 3) Citar y entrevistar testigos, requerir la presentación de documentos, levantar actas y ejercer atribuciones policiales en todos los casos en que sea necesario en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las demás atribuciones que les confiere la ley; 4) Penetrar y realizar investigaciones en todo edificio, establecimiento o lugar que no sea domicilio particular, cuando tenga motivos justificados para sospechar que se utiliza, íntegra o parcialmente, para la ocultación de efectos introducidos al país por contrabando u otro medio fraudulento, así como también la ocultación de documentos que permitan verificar la comisión de un fraude aduanero. ❖ PERMANENTE ❖ PREVIO CONTROL ADUANERO ❖ INMEDIATO ❖ POSTERIOR AL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS. Conjunto de acciones que realiza la Dirección General de Aduanas para a través El control previo se ejerce sobre las mercancías antes de someterse a un régimen aduanero. del análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación, asegurar el cumplimiento y aplicación de las El control inmediato se ejercerá sobre las normas y procedimientos legales relativos al mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su ingreso o salida de mercancías y medios de salida y hasta que se autorice su levante transporte del territorio aduanero, así como de las actividades de las personas físicas o El control permanente jurídicas que intervienen en las operaciones se ejerce sobre los operadores aduaneros, respecto del de comercio exterior. cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Manifiesto de carga Conforme la nueva Ley de Aduanas 168-21 el Manifiesto de carga se define como: El documento presentado por el transportista o su representante, con anterioridad o a la llegada o salida del medio de transporte, que contiene la información solicitada por la Aduana, relativa a la carga introducida o retirada del territorio aduanero. Manifiesto de carga expresa: Es el documento simplificado trasmitido electrónicamente que contiene la individualización de las guías aéreas que transporta un vehículo o un mensajero a bordo, mediante el cual las encomiendas se presentan y se entregan a la Aduana a fin de acceder al tratamiento de despacho expreso de envíos Transmisión del manifiesto. Es el acto que se materializa mediante la transmisión electrónica del manifiesto de carga, por el transportador o su representante, al sistema informático del servicio de Aduanas. PLAZOS PARA LA TRANSMISIÓN O PRESENTACIÓN DEL IGMM/EGMM ❖ El Manisfiesto procedente de un transporte maritimo se deberá trasmitir cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada del medio de transporte. ❖ Si la duración del viaje se cumpliere en un lapso de 24 a 36 horas, el manifiesto se transmitirá veinticuatro (24) horas antes de la llegada y si fuera en plazos más corto antes del arribo. ❖ Para el transporte aéreo, deberá transmitirse con una anticipación mínima de dos (2) horas. Y, mínimo una (1) hora antes del arribo, en de vuelo de menor duración previo al momento del arribo. ❖ En el caso de transporte terrestre, el manifiesto deberá remitirse antes de que se realice el cruce de frontera. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA ✓ Manifiesto general contentivo de toda la carga, encomiendas, provisiones y rancho que el medio de transporte conduzca. ✓ Manifiesto particular de la carga destinada a ese puerto, con especial mención de las mercancías en bóveda y de las que van a ser transbordadas en ese puerto. TIPOS MANIFIESTO DE CARGA ✓ Manifiesto de caga Expresa Es el documento simplificado trasmitido electrónicamente que contiene la individualización de las guías aéreas que transporta una aeronave ✓ Manifiesto de carga en tránsito documento que debe transmitir el conductor de un medio de transporte que conduzca carga para puertos extranjeros haciendo escalas en algunos de los habilitados de la República. En e ste se debe consignar la anotación "Carga en tránsito", ✓ Manifiesto de buque en lastre documento que debe transmitir el conductor de un medio de transporte en el cual se exprese que no conduce carga para algunos de los habilitados de la República. Declaración aduanera Acto que constituye la manifestación de la voluntad mediante la cual el consignante, consignatario, importador, exportador o su representante, somete la mercancía a un régimen aduanero para su despacho, y en la que se suministran los detalles que Aduanas requiere para la aplicación del régimen seleccionado. Características: ✓ Con la declaración aduanera se formaliza la destinación aduanera. ✓ la documentación que soporte la declaración aduanera podrá recibirse en idioma inglés, por ser lenguaje de comercio internacional. ✓ La declaración aduanera tiene carácter de declaración jurada, con todas las garantías que le otorga la ley. ✓ La declaración aduanera deberá efectuarse por transmisión electrónica de datos ✓ Obligación de declarar. Toda mercancía que arribe o salga del territorio aduanero debe declararse, aunque no esté sujeta al pago de tributos de algún tipo, por los medios y en los formatos que establezca la Dirección General de Aduanas, a excepción de aquellas que se transporten en condición de tránsito o transbordo internacional. ✓ la declaración aduanera se entenderá por aceptada cuando se registre y numere en el sistema informático de la Aduana. ✓ la declaración de las mercancías puede efectuarse de manera anticipada, concurrentemente a su llegada o con posterioridad a la misma en la forma prevista en esta ley. Excepciones: No se requerirá la presentación de una declaración de entrada o de salida de mercancías, en los siguientes casos: ✓ Al equipaje de viajeros o pasajeros conteniendo sus efectos personales, conforme las cantidades establecidas vía reglamento por la Dirección General de Aduanas, que entren o salgan del país a través de los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres ✓ la correspondencia, documentos, envíos, paquetería y mercancías en condición de despacho expreso, conforme al reglamento correspondiente, transportadas por empresas de transporte expreso internacional, correos expreso o "Courier", sin perjuicio de la obligación que tienen las empresas transportistas de presentar los manifiestos correspondientes. ✓ A las ventas de mercancías a embarcaciones y aeronaves localizadas en zona primaria aduanera, tales como alimentos, combustibles, ✓ lubricantes, equipos, piezas, partes y repuestos para el funcionamiento y mantenimiento de dichos medios de transporte, cuando no se facturen como ventas al extranjero. PERSONAS CON CALIDAD DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ADUANAL IMPORTADOR: persona física o jurídica (empresario o empresa) que compra productos a clientes productores o suplidores en el mercado exterior para luego venderlos en el mercado local. Es aquel negocio o persona que adquiere sus mercancías en el extranjero para posteriormente venderlas en su país y obtener una ganancia o para su consumo propio. EXPORTADOR: Todo empresario o empresa que se dedica a vender sus productos y/o servicios a clientes en el exterior. Es aquel negocio o persona que envía sus mercancías al extranjero a cambio de una contraprestación-PAGO. AGENTE DE ADUANAS: personas físicas o jurídicas autorizadas, que actúan como operadores de la función aduanera, cuya licencia los habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestores en todo tipo de destinaciones aduaneras, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. APODERADO ESPECIAL: persona física, laboralmente subordinada a una persona jurídica encargada de gestionar, exclusivamente, el despacho de mercancías en todo tipo de régimen o destinación aduanera, en nombre y representación de su empleador, quien será el titular de la licencia. FORMULARIOS ELECTÓNICOS PARA LA DECLARACIÓN ADUANERA DUA: Formulario Electrónico Aduanero donde el declarante realiza la declaración aduanal en el sistema integrado de gestión aduanera, SIGA. Estandarizados para todos los regímenes conforme los modelos internacionalmente aceptados. Tipos: DUA IMPORT. se declaran las mercancÍas objeto de una importación conforme al regimen al cual serán sometidas. DUA EXPORT. Se declaran las mercancías nacionales o provenientes de un régimen especial para su salida definitiva o temporal del territorio dominicano. DOL: Formulario electrónico para la declaración de mercancias sometidas a operaciones relativas a los depósitos lógísticos. Documentos para la declaración aduanal imprescindibles 1) Factura comercial: física, electrónica o por cualquier medio de data, presentada en original. 2) Documento de transporte :original físico o electrónico ✓ conocimiento de embarque o Bill of Lading (BL) para el transporte marítimo, en cualquiera de su características ✓ carta de porte, para el transporte terrestre ✓ guía aérea, para el transporte por vía aérea. 2) Otros , según la razón de la naturaleza y del régimen aduanero a que se destine la mercancía: Certificado de origen de las mercancías, cuando proceda. Licencias, permisos o certificados referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, resoluciones y demás autorizaciones exigibles Packing List ✓ Documento que hace prueba de un contrato de transporte de carga ✓ Expedido por las empresas de transporte, como constancia de haber recibido del embarcador las mercancías que en el mismo se indican. acredita la recepción de mercancías a bordo del medio de transporte para ser trasladada desde un punto de partida (puerto o aeropuerto de origen) hacia otro punto (puerto o aeropuerto de destino). CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Documento donde se especifican las informaciones de la mercancía a ser exportada o importada. o ✓ El BL, es un contrato que da crédito ante la Aduana de la propiedad de la AIR WILL BILL mercancía. Regulado por Las Reglas HAMBURGO. GUÍA AÉREA ✓ AIR WILL BILL GUÍA AÉREA lo emite el agente de transporte aéreo o Línea Aérea. Regulados por la Asociación de Transporte Aéreo, IATA. ✓ La función primordial que cumple el Documento de Embarque o Transporte es certificar a quien figure en él, es el consignatario de la carga. ✓ Es título de propiedad que permite el endoso de la carga. PLAZO PARA DECLARAR MERCANCÍA DE IMPORTACIÓN ✓ Cinco (5) días para declarar. Una vez que las mercancías han arribado en el medio de transporte correspondiente y han sido presentadas a la autoridad aduanera en el puerto, aeropuerto o paso fronterizo terrestre. ✓ Declaración Tardía considerada una Falta Aduanera paga un recargo de 5% del CIF, por la primera semana o fracción y 3% en la segunda y siguientes. Ley 168-21 Art. 374 PLAZO PARA DECLARA MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN ✓ un plazo no menor de cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de salida del medio de transporte con destino hacia el exterior. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC-ND RÉGIMEN ADUANERO Tratamiento legal aplicable a las mercancías sometidas al control de la Aduana, de acuerdo con la destinación que el consignatario decida darles. EL CONVENIO DE KYOTO RÉGIMEN ADUANERO El tratamiento jurídico aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación. CLASIFICACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS GENERALES Y ESPECIALES 1. Definitivos: ✓ importación ✓ Exportación 2. Suspensivos o Temporales: ✓ Admisión temporal para perfeccionamiento activo, ✓ salida temporal para perfeccionamiento pasivo ✓ admisión temporal sin transformación, GENERALES ✓ internación temporal bajo arrendamiento con opción a compra o sustitución (leasing) ✓ salida temporal 3. Devolutivos de derecho ✓ Régimen de reposición en franquicia arancelaria ✓ Drawback o reintegro 4. Liberatorios de derechos: ✓ Zona Franca. RÉGIMENES DEFINITIVOS aquellos que implican la extinción total de la obligación tributaria aduanera ❖ Importación definitiva. Las mercancías son introducidas al territorio aduanero para su uso o consumo. Este régimen implica el pago de los derechos e impuestos que pueden exigirse a la importación o la aplicación de cualquier otro modo de extinción de la obligación tributaria aduanera y el cumplimiento de todas las formalidades aduaneras que le sean inherentes. ❖ Exportación definitiva. es la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior. También, se considerarán como exportaciones definitivas las ventas de mercancías a embarcaciones, buques y aeronaves localizadas en zona primaria aduanera, tales como alimentos, combustibles, lubricantes, equipos, piezas, partes y repuestos para el funcionamiento y mantenimiento de dichos medios de transporte, siempre que se facturen como ventas al extranjero y que los medios de transporte estén matriculados y abanderados en el extranjero. RÉGIMEN IMPORTACIÓN A CONSUMO 1. Definición del producto: Determinar el tipo de producto alimentario que desea importar. 2. Contacto con proveedores: Establecer comunicación con proveedores en el país desde donde pretende comprar los productos. 3. Gastos logísticos: Evaluar los costos asociados a toda la cadena de suministro, incluyendo el precio de los productos, transporte interno, transporte internacional, y costos relacionados con el uso de un broker o agente de aduanas. Definir también el tipo de transacción (FOB, CIF, CIP o cualquier otro término que facilite el negocio). Informarse sobre los impuestos aduaneros aplicables en ambos países. 4. Requisitos de importación: Verificar los requisitos necesarios tanto en el país exportador como en el país importador. Esto incluye permisos, certificaciones y posibles fumigaciones. 5. Llegada la mercancía hacer la Declaracion Aduanal. 6. Solicitar la verificación Esperar el Aforo Aduanero. Determinacion de los Impuestos 7. Realizar pagp de los Impuestos aduaneros y de Portuarios. 8. Luego de la aprobacion del despacho, proceder con el levante despacho fisico de la carga. RÉGIMENES SUSPENSIVOS introducción o salida de mercancías extranjeras, durante un tiempo determinado, sin el pago de derechos, impuestos y demás gravámenes, cumpliendo con las condiciones y formalidades que establecen las respectivas leyes y sus reglamentos. Clasificación Regímenes Temporales o Suspensivos Regímenes temporales o suspensivos de derechos. ❖ Admisión temporal para perfeccionamiento activo, mercancía de importación que se introducen para transformación. ❖ Admisión temporal sin perfeccionamiento (Internación temporal) mercancía de importación que se introducen para uso en territorio nacional por un tiempo determinado por la ley. ❖ Admisión temporal bajo arrendamiento con opción a compra o sustitución (leasing). mercancía de importación que se introducen para uso en territorio nacional por un periodo determinado. ❖ Salida temporal para perfeccionamiento pasivo mercancía de exportación que salen del territorio nacional para transformación en el extranjero. ❖ Salida temporal mercancía de exportación que salen del territorio nacional para en el extranjero por un periodo determinado no deben sufrir transformación. Durante su permanencia en el país, las mercancías sometidas a regímenes temporales o suspensivos estarán sujetas a la potestad aduanera. ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO. régimen aduanero que permite recibir en el territorio aduanero, con suspensión del pago de los tributos a la importación, mercancías procedentes del exterior o de otros regímenes aduaneros especiales, destinadas a ser exportadas dentro de un plazo establecido, después de haber sufrido una transformación, elaboración o reparación determinada. ✓ En RD este régimen está regulado por la Ley 84-99. ✓ Las empresas deben ser certificadas por el Centro de Exportación e Inversión de la RD, CEI-RD. ✓ Requiere de presentación de Fianza como aval de los impuestos. ✓ Requiere de una Resolución emitida por el Centro de Exportación e Inversión de la RD, (CEI- RD). ✓ Suspende del pago de los tributos a la importación. ✓ La mercancías pueden proceder del exterior o de otros regímenes aduaneros especiales ✓ El producto luego de la transformación debe ser exportadas dentro de un plazo de 18 meses ✓ los productos compensadores luego del levante o despacho quedan bajo potestad aduanera. En caso de que el insumo o la materia prima importada no cumpla con las condiciones necesarias para el proceso productivo para el cual fue adquirida, podrá ser reembarcado en un plazo no mayor de treinta (30) días. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS RÉGIMEN INTERNACIÓN TEMPORAL SIN PERFECCIONAMIENTO 1.Realizar Declaración Única Aduanera (DUA) de importación y seleccionar el régimen de internación temporal. 2.Registrar en SIGA la solicitud de Internación Temporal. 3.El registro de solicitud genera una factura por valor de RDS100.00 (cien peses) que ser pagada por e-banking o en área de caja de la sede central. 4.Genere e imprima el formulario de fianza, adicional al reporte de liquidación, y llévelo a la entidad aseguradora o bancaria de su preferencia para obtener la póliza de seguro que garantiza la suspensión del pago de los impuestos correspondientes a la mercancía declarada. 5.Deposite físicamente el formulario de fianza y la póliza en el Departamento de Internación Temporal en la Dirección General de Aduanas (sede Central). 6.Recibido y validado el cumplimiento de los requisitos establecidos, la solicitud será aprobada vía sistema (SIGA). 7.Confirme su aprobación mediante el sistema (SIGA). Dirijase a la administración aduanera correspondiente para la inspección física de la mercancía, liquidación y los pagos que genere esa declaración (DUA, tasa por servicios y cualquier otro cargo, en caso de que proceda). 8.Concluido el proceso anterior, se procede al despacho. NOTAS: 1.Para el caso de los vehículos que ingresan a través de la terminal del Ferry, con permanencia temporal de treinta (30) días, no aplica para este régimen. 2.En los casos de los vehículos que ingresen por la terminal del ferry con el propósito de aplicar al Régimen de Internación Temporal, deben ser manifestados como carga y estar amparados en un conocimiento de embarque. 3.Los vehículos que ingresen por los puntos fronterizos terrestres pueden acogerse al Régimen de Internación Temporal, realizando una declaración 4.DUA no manifiesto y cumpliendo los requisitos indicados anteriormente. ADMISIÓN TEMPORAL SIN PERFECCIONAMIENTO (INTERNACIÓN TEMPORAL) permite recibir en el territorio aduanero, con suspensión total o parcial de los tributos a la importación, determinados bienes para un fin definido y su posterior reembarque, en el plazo que determine esta ley, sin que hubieran sufrido modificación, excepto su depreciación normal debido al uso que se hubiera hecho de ellas. Para la determinación del plazo, la DGA tomará en consideración los elementos de hecho de la solicitud para cada caso. Condiciones: 1) Que las mercancías sean de fácil identificación e individualización al momento de su internación y reembarque 2) una garantía por el tiempo que se conceda al régimen por el monto de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causaría su importación definitiva. 3) Que las mercancías sean reembarcarlas dentro del plazo que le sea señalado y en el mismo estado en que se internaron, salvo desgaste o deterioro proveniente de vicios ocultos, fuerza mayor y uso normal para el cual se introdujeron temporalmente; 4) Que las mercancías sean utilizadas únicamente bajo supervisión de la persona que ejerce la actividad, oficio, profesión, deporte o extranjeros que residan temporalmente en el país 5) Que las mercancías sean no sean objeto de venta o arrendamiento mientras permanezcan en el país bajo este régimen 6) Que no excedan la cantidad requerida a los fines de la actividad a desarrollar 7) Plazo será de seis (6) meses, prorrogable por un plazo único de tres (3) meses, en caso de que el beneficiario lo justifique a satisfacción de la DGA. ADMISIÓN TEMPORAL BAJO ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA O SUSTITUCIÓN (LEASING) Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA SALIDA TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO permite exportar temporalmente mercancías que se encuentran en libre circulación en el territorio aduanero, para ser sometidas en el extranjero a una transformación, elaboración o reparación y posteriormente ser Reimportadas pagando los impuestos que la ley establece. ✓ Los bienes reparados pagan 3% del valor reparación. Ley 146-2000. acápite L. Párrafo. ✓ Aplicación reparación bajo Garantía, exenta de pago impuestos. CONDICIONES: ✓ Que sean identificables ✓ Que sean retornadas al país dentro del plazo establecido ✓ Lse concederá por un plazo de seis (6) meses, prorrogable una sola vez por tres meseso SALIDA TEMPORAL Y SU CAMBIO A EXPORTACIÓN DEFINITIVA. nacionales y las nacionalizadas podrán salir temporalmente del país sin perder su calidad de tales y sin pagar a su retorno los derechos e impuestos que habrían causado su importación. La salida temporal puede adquirir la condición de exportación definitiva en los casos siguientes: ✓ Cuando previo cumplimiento de los requisitos legales y demás formalidades pertinentes lo solicite el interesado. ✓ Cuando vencido el plazo otorgado no se hubiere producido el retorno de las mercancías. En los casos en que la exportación esté gravada, se procederá al cobro de los impuestos correspondientes. REGÍMENES ADUANEROS DEVOLUTIVOS. Permite el reembolso total o parcial de los impuestos y derechos aduaneros efectivamente pagados como consecuencia de la importación definitiva de insumos, envases o embalajes incorporados a productos de exportación. ✓ la exportación de los productos compensadores debe realizarse dentro del plazo de doce (12) meses, contados a partir de la importación de las mercancías. ✓ deben cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en esta ley 168-21 y su reglamento de aplicación. RÉGIMEN DE REPOSICIÓN EN FRANQUICIA ARANCELARIA. permite importar, con exención total o parcial de los derechos e impuestos a la importación, mercancías equivalentes a las que estando en libre circulación en el mercado interno han sido utilizadas para producir mercancías previamente exportadas. CONDICIONES: ✓ Que la mercancía importada se trate de mercancías idénticas, por su especie, calidad y características técnicas, a las adquiridas en el mercado interno y hayan sido utilizadas en la producción o elaboración del bien exportado. ✓ Que el importador se trate del fabricante o productor de los bienes exportados previamente. ✓ Que el fabricante o productor haya exportado, durante el año anterior, mercancías por valor FOB, superior o igual a cinco mil dólares (US$5,000.00). ✓ Si lo importado supera lo concedido en franquicia, se pagarán los impuestos correspondientes por la diferencia. ✓ El plazo para solicitar la aplicación al régimen de reposición de franquicia arancelaria será de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se efectuó la exportación. Franquicia es un término que se refiere a un tipo de permiso o concesión de una marca o empresa para que la entidad a quien se da dicho derecho pueda explotar un producto percibiendo ingresos por ello. RÉGIMEN DE REPOSICIÓN EN FRANQUICIA ARANCELARIA 1- PRIMERA IMPORTACIÓN 2-PRODUCCIÓN 3-EXPORTACIÓN 4-SOLICITUD DEL CERTIFICADO plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se efectuó la exportación. 5-EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN 6-IMPORTACIÓN EN REPOSICIÓN RÉGIMEN DRAWBACK O REINTEGRO. permite, en el momento de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos y los impuestos a la importación que hayan gravado, ya sea las mercancías mencionadas o los productos contenidos en las mercancías exportadas o consumidas durante su producción. Condición: ❖ La devolución sólo podrá realizarse por la vía de crédito tributario a aplicarse a futuras importaciones. ❖ El plazo para solicitar la aplicación será de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se efectuó la exportación. Mercancías que pueden aplicar. ✓ Las sometidas a un proceso de transformación o elaboración ✓ Insumos que forman parte del bien final ✓ Los envases o acondicionamientos para la venta ✓ Las partes con el objeto de ser sometidas a un proceso de ensamble RÉGIMEN DRAWBACK O REINTEGRO. 1- IMPORTACIÓN. se pagan los impuestos arancelarios Mercancías que no puede aplicar a drawback o reintegro 2-PRODUCCIÓN ✓ la importación de insumos, materias primas, envases y acondicionamientos se hubiese realizado bajo algún otro régimen aduanero especial, suspensivo, liberatorio o compensatorio del pago de impuestos. 3-EXPORTACIÓN ✓ bienes incorporados, transformados o utilizados en el proceso productivo de los bienes que se exportan, cambiaran de régimen especial a consumo. 4-DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL % IMPUESTO ARANCELARIO. ✓ inmediatamente se otorga el derecho para que el exportador vía de crédito tributario a aplicarse a pueda solicitar la respectiva devolución futuras importaciones. RÉGIMEN LIBERATARIOS DE DERECHOS Zona Franca. Es el régimen en el cual las mercancías introducidas en una parte del territorio se consideran como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, en lo que respecta a los derechos y los impuestos a la importación ✓ La zona Franca debe estar ubicada una empresa de zona franca LEY 8-90 ✓ los puestos o lugares destinados al control aduanero deben estar determinados para que el cruce vehículos, unidades de transporte o mercancías se realicen por la entrada y salida definidas. ✓ Los horarios de operación serán los establecidos por el servicio de Aduanas pudiendo autorizar otros según las necesidades requeridas. ✓ las empresas acogidas a este regimen estan sujetas a Control aduanero Estas empresas operan bajo dos modalidades: Zonas Francas industriales y, Zonas Francas comerciales. Zonas Francas comerciales: Tienda libre de impuestos es el establecimiento instalado en zona primaria de puerto o aeropuerto, habilitado por la Dirección General de Aduanas para la comercialización de mercancía extranjera y nacional, con exención del tributo aduanero RÉGIMENES TRATAMIENTOS ESPECIALES Tratamientos aduaneros especiales. Constituyen tratamientos aduaneros especiales los siguientes: 1) Envíos postales 2) Despacho expreso de envíos 3) Envíos urgentes 4) Tráfico fronterizo 5) Equipaje de viajeros 6) Envíos sin carácter comercial. EQUIPAJE DE VIAJEROS Todos aquellos artículos (nuevos o usados) que razonablemente necesite el viajero para su uso personal durante su viaje, teniendo en cuenta todas las circunstancias de este viaje, con exclusión de las mercancías importadas o exportadas con fines comerciales. No se considerarán parte del equipaje del viajero los enseres del hogar. Todo viajero que arribe al país por cualquier medio, deberá efectuar una declaración en el formulario dispuesto por la Autoridad Aduanera Cuando se trate de un grupo familiar, se podrá realizar una sola declaración por familia. El equipaje podrá ingresar: ✓ Acompañado: Cuando ingrese junto con el viajero. ✓ No acompañado: Cuando ingrese hasta tres (3) meses posteriores al arribo del viajero. ✓ Con exención de derechos e impuestos. DIPLOMADO GESTIÓN DE MÓDULO II: LEGISLACIÓN Y ADUANAS NORMATIVAS DE LAS ADUANAS DOMINICANAS CONTENIDO TEMÁTICO Tema 2.3.5 Regímenes Especiales Tema 2.4.1 Documentos del Comercio Internacional Tema 2.4.2 Los Impuestos Aduanales Tema 2.4.3 Derecho Aduanero Tema 2.4.4 Obligación Tributaria Aduanera Tema 2.4.5 Extinción de la Obligación Aduanera Tema 2.5.1 Aforo Aduanero (presentación-declaración, verificación, determinación, liquidación y despacho. Fiscalización A posteriori. Tema 2.6.1 Ilícito Aduanero Tema 2.6.2 Clasificación REGÍMENES TRATAMIENTOS ESPECIALES Constituyen tratamientos aduaneros especiales los siguientes: 1) Envíos postales 2) Despacho expreso de envíos 3) Envíos urgentes 4) Tráfico fronterizo 5) Equipaje de viajeros 6) Envíos sin carácter comercial. EQUIPAJE DE VIAJEROS Todos aquellos artículos (nuevos o usados) que razonablemente necesite el viajero para su uso personal durante su viaje, teniendo en cuenta todas las circunstancias de este viaje, con exclusión de las mercancías importadas o exportadas con fines comerciales. No se considerarán parte del equipaje del viajero los enseres del hogar. Todo viajero que arribe al país por cualquier medio, deberá efectuar una declaración en el formulario dispuesto por la Autoridad Aduanera Cuando se trate de un grupo familiar, se podrá realizar una sola declaración por familia. El equipaje podrá ingresar: ✓ Acompañado: Cuando ingrese junto con el viajero. ✓ No acompañado: Cuando ingrese hasta tres (3) meses posteriores al arribo del viajero. ✓ Con exención de derechos e impuestos. Impuestos aduaneros Ad-Valorem o Arancel de Valor Agregado es la cantidad porcentual del tributo aplicable al valor de las mercancías, para determinar el monto de la obligación tributaria. El valor constituye la base imponible al cual se le aplica el Gravamen arancelario. Arancel Específico: es la cantidad de tributos aplicable a una medida de las mercancías, para determinar el monto de la obligación tributaria. El peso, la longitud o la capacidad constituyen la base imponible. Arancel Mixto: es lacombinación de las tarifas ad-valorem y específica. La obligación se determina aplicando tanto una cantidad porcentual del tributo al valor de las mercancias, como una cantidad de tributo a una medida de la misma. En República Dominicana existen actualmente siete tasas arancelarias diferentes. Ley 146-00 Arancel de Aduanas de RD. establece la estructura arancelaria a los bienes importados (0%, 3%, 8%, 14%, 20%, 25% y 40%). con los aranceles o impuestos aduaneros se pagan los siguientes tributos: Ley 253-12. ITIBIS Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios. 0%: bienes y servicios exentos artículos 343 y 344 Código Tributario 16 %: 200 productos básicos de la canasta familiar. Entre ellos, yogour, mantequilla, jabón, grasa animales o vegetales y, comestibles: azucares, cacao, café y chocolate. 18%: a partir del 2016, todas las transferencias de Bienes Industrializados y Servicios. SELECTIVO AL CONSUMO. ISC. Base legal: Título IV Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificaciones. Este tipo de impuesto busca gravar las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, la importación; servicios de telecomunicaciones y de seguros. Grava el consumo de bienes suntuarios, bienes que consumen los individuos con altos niveles de ingresos y el consumo de bienes que afectan la salud de las personas, el medio ambiente y otros. ✓ Productos del alcohol. ✓ Productos del tabaco. ✓ Servicios de telecomunicaciones. ✓ Seguros en general. ✓ Emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas. La tasa por pagar del Impuesto Selectivo al Consumo dependerá del tipo de producto o servicio que se ofrezca, según se detalla a continuación: ✓ Para los productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas se pagará (10%) aplicado sobre el Precio Sugerido de Venta al Público (PVP), más el monto específico vigente. ✓ Para los productos del tabaco se pagará (20%) aplicado sobre el Precio Sugerido de Venta al Público (PVP), más el monto específico vigente según la cantidad de unidades de cigarrillos en las cajetillas. ✓ Para los servicios de telecomunicaciones se pagará una tasa de (10%) por concepto de este impuesto. ✓ Para los servicios de seguros en general se pagará una tasa de (16%) por concepto de este impuesto. ✓ Por la emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas se pagará un 0.0015 (1.5 por mil) sobre el valor de cada cheque pagado, y los pagos realizados a través de transferencias electrónicas. DERECHO ADUANERO Norma de derecho público que tiene como elemento de presupuesto de hecho, la entrada de mercancías de un territorio aduanero, acción denominada importación o la salida de mercancías de un teritorio aduanero llamado exportación. Del derecho aduanero emanan normas como medidas de politica comercial, tales como: ✓ Prohibiciones ✓ Medidas de seguridad ✓ Control sanitario ✓ Homologaciones técnicas L LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA vínculo jurídico entre el Estado y el sujeto pasivo, que tiene por objeto la prestación de un tributo al ocurrir el hecho generador previsto en la ley de aduanas, con relación a la entrada y salida de mercancías, hacia y desde el territorio nacional. (Art. 64) Objeto de OTA, la mercancía que cruza las fronteras aduaneras como consecuencia del tráfico internacional. En la importación es la mercancia procedente del exterior que cruza una frontera aduanera. En la Exportación la mercancía Nacional o Nacionalizada que cruza nuestra frontera con destino al exterior. La OTA, nace en el momento en que es aceptada a trámite la declaración por la autoridad aduanera, EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA se extinguirá por los medios siguientes: 1. Pago, sin perjuicio de los ajustes que puedan realizarse en ocasión de las facultades de controles aduaneros de la obligación tributaria. 2. Las compensaciones de que disponga el deudor por concepto de tributos, intereses o multas pagadas indebidamente, incluyendo las preferencias arancelarias establecidas en los Tratados Comerciales. 3. Prescripción. Las acciones para el cobro de la obligación tributaria aduanera prescriben: ✓ DGA, plazo de tres (3) años, contados desde la fecha en que debió cumplirse dicha obligación. ✓ Para el sujeto pasivo, plazo de tres (3) años, para reclamar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses y recargos o solicitar el crédito respectivo, a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó el pago. ✓ Para los delitos aduaneros, los plazos serán computados conforme al Código Procesal Penal. ✓ los regímenes liberatorios (zona franca) plazo de tres (3) años, contados a partir de la declaración de las mercancías a dicho régimen. ✓ los regímenes aduaneros suspensivos, plazo de tres (3) años empezará a computarse a partir del vencimiento del plazo establecido en el régimen suspensivo correspondiente. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA 5. Aceptación del abandono voluntario de mercancías. 6. Pérdida o destrucción total de las mercancías por caso fortuito o fuerza mayor. 7. Destrucción justificada y autorizada por la autoridad aduanera competente, de las mercancías objeto de control aduanero. 8. Decomiso de las mercancías Toda mercancía importada se considera Prenda Aduanera lo que garantiza el pago de los impuestos, multas y recargos a que hubiere lugar. Una mercancía puede caer en abandono si su legítimo consignatario hace renuncia expresa de ella; si no es retirada de los recintos aduaneros en los plazos establecidos, lo que constituye un abandono de hecho. Ver plazos citados en el Artículo 112 Ley 168-21. AFORO DE LAS MERCANCÍAS ✓ operación aduanera mediante la cual el servicio de Aduanas, a través de funcionarios expresamente designados, revisa la declaración y los documentos que la avalan. ✓ Si procede, se inspeccionan o examinan físicamente la mercancía ✓ Por medio del aforo, se establece la descripción, clasificación arancelaria, valoración y demás aspectos referidos a los elementos que conforman la obligación tributaria aduanera y se valida que se corresponden a lo declarado. ✓ Tiene finalidad de concluir con la cuantificación (liquidación) de la obligación tributaria aduanera. TIPOS DE AFORO o RECONOCIMIENTO Aforo documental: consiste en el análisis, inspección o verificación de los datos e informaciones consignadas en la declaración aduanera y su cotejo con los documentos que la sustentan. Aforo físico/ Intrusivo : inspección o verificación física de las mercancías, con el fin de asegurar que su naturaleza, calidad, origen, peso estén acorde con lo declarado. reconocimiento físico de las mercancías para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y/o clasificación arancelaria, con relación a los datos contenidos en la declaración aduanera y los documentos de soporte, contrastados con la información de que se conste. Aforo no Intrusivo: Es la modalidad de despacho que se efectúa mediante la validación electrónica de la Declaración Aduanera de Importación a través del sistema informático con la aplicación de perfiles de riesgo y mediante la verificación de la naturaleza de las mercancías mediante el uso exclusivo de equipos electrónicos como Rayos X, Scaner… Aforo Aduanero se inicia a partir de la declaración su finalidad es establecer que las informaciones dadas a la aduana son consistentes con las de los documentos presentados como aval de la transacción para la determinación y liquidación de los correctos impuestos o derechos a pagar concluye con la notificación de la liquidación al contribuyente a los fines de pago y despacho de la mercancía. Queda sujeto a la Fiscalización A posteriori conforme al plazo establecido por la ley. Ilícito Aduanero Aquellas acciones u omisiones, que afecten el control sobre las importaciones y exportaciones de mercancías y cualquier otro bien jurídico protegido a favor de la Dirección General de Aduanas, tipificados en la ley o en cualquier otra legislación especial. CLASIFICACIÓN ✓ DELITOS ADUANEROS ✓ FALTAS TRIBUTARIAS ADUANERAS ✓ FALTAS ADUANERAS Ilícito Aduanero ✓ son considerados como delitos públicos de múltiples víctimas. ✓ La investigación y juzgamiento de los delitos aduaneros se rigen por las disposiciones de la ley 168-21, Código Procesal Penal y el Código Penal. ✓ La responsabilidad por la comisión de un ílicito aduanero es directa y personal a los autores, coautores o cómplices. También son responsables los terceros que faciliten la comisión del hecho. Tiene circunstancias agravantes. ✓ La acción penal aduanera es de orden público y será ejercida de oficio por el MP con la participación de la DGA en su calidad de víctima querellante. ✓ Son competentes todos los tribunales penales del orden judicial. ✓ Las sentencias condenatorias conllevan penas de privación de libertad, comiso de las mercancías, de los medios de transportes de las unidades de transportes, multas, sanciones, pago de la obligación tributaria y puede generar acción civil de resalcimiento de daños civiles. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS ADUANEROS sustracción de defraudación falsificación de Contrabando prenda aduanera documentos aduanera Asociación falsedad Usurpación de Cohecho delictiva aduanera funciones aduanera Tráfico de El soborno influencia DELITO DE CONTRABANDO ❖ Es reo de un ilícito de contrabando de mercancías, toda persona Se considera contrabando la que entregue mercancías que se encontraren en un depósito introducción o extracción, del aduanero, en estacionamiento transitorio o zonas portuarias o territorio nacional cualquier clase primarias, sin justificación o aval de la autoridad aduanera. de mercancía, valores u otro activo sin importar su origen o ❖ La tentativa del delito de contrabando será castigada como el hecho mismo. procedencia, eludiendo el control ❖ Es reo de este delito toda persona que por cualquier medio o de la autoridad aduanera siempre y método sustituya mercancías de las unidades de transporte cuando se compruebe que las ❖ Se considera contrabando, aunque las mercancías no estén mismas no han cumplido con el gravadas con el pago de tributos aduaneros. Artículo 341 de la ley 168-21. control y formalidad aduanero. comete delito de defraudación aduanera, la Realice una descripción falsa en las declaraciones de persona que: mercancías o en una operación aduanera diferente de las mercancías objeto del despacho aduanero. Induzca a cometer error a la Administración Aduanera, ocasionando un pago incorrecto de los tributos de importación. Utilice indebidamente documentos relativos a inmunidades, privilegios o concesión de exenciones o exoneraciones. Realice declaraciones de mercancías sustentado en documentos falsos independientemente que causara o no un perjuicio fiscal Declare, manifeste o asentiente en libros de contabilidad, balances, manifiesto u otros documentos necesarios para los fines del control aduanero o la determinación de la obligación tributaria aduanera, cifras, hechos o datos falsos. DELITO DE DEFRAUDACIÓN ADUANERA lo comete la persona que mediante acción u omisión, obtenga un beneficio patrimonial o personal, para sí o un tercero, eluda o evada, total o parcialmente, el pago de los impuestos, o afecte el control aduanero. DELITO DE USURPACIÓN DE FUNCIONES. Es pasible de cometer este delito, quién ejerza atribuciones de: ✓ servidor público aduanero ✓ auxiliar de la función pública aduanera ✓ operador aduanero SIN ESTAR DEBIDAMENTE AUTORIZADO O DESIGNADO PARA HACERLO Y HABILITADO MEDIANTE LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES. DELITO SUSTRACCIÓN DE PRENDA ADUANERA comete este delito toda persona que mediante cualquier medio sustraiga o se apoderare ilegítimamente de mercancías que constituyen prenda aduanera. DELITO FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Todo aquel que falsifique o altere documentos, declaraciones o registros informáticos aduaneros u otros documentos requeridos para el despacho o cualquier trámite u operación aduanera, conforme la naturaleza de la mercancía. ASOCIACIÓN DELICTIVA ADUANERA los servidores públicos aduaneros y los operadores aduaneros que participen en forma asociada en la comisión de un delito aduanero tipificados en la ley 168-21. ❖ La asociación delictiva aduanera es por sí un agravante de la pena. ❖ La responsabilidad penal de un miembro de la asociación delictiva aduanera podrá atenuarse o eximirse, según el grado de su colaboración o si antes de materializarse el delito, revela la existencia del acuerdo para delinquir y la identidad de sus integrantes, o colabora para obtener pruebas sobre el delito. DELITO DE FALSEDAD ADUANERA Lo comete el servidor público que posibilite y facilite a terceros la importación o exportación de mercancías que estén prohibidas por ley expresa. el servidor público que posibilite la exoneración o disminución indebida de tributos aduaneros. Cualquier persona: servidor público u Operador aduanero que informe o certifique falsamente sobre las mercancías o cualquier otro hecho que genere una merma en los tributos. Bien sea sobre: la persona del importador o exportador, monto de flete, origen, preferencia arancelaria, la calidad, cantidad, código arancelario, restricciones cuantitativas (Cuotas), Precio, embarque o destino de la mercancía. DELITO ADUANERO COHECHO COHECHO ACTIVO ADUANERO Lo comete una persona natural o jurídica cuando oferta o entrega un beneficio a un servidor público aduanero, con el fin de que contribuya a la comisión del ilícito aduanero. COHECHO PASIIVO ADUANERO se produce con la aceptación del servidor público aduanero y el incumplimiento de sus funciones a fin de facilitar la comisión del ilícito aduanero. DELITO TRÁFICO DE INFLUENCIAS Comete tráfico de influencias en la actividad aduanera un servidor público, que aprovecha su jurisdicción, competencia y cargo para contribuir, facilitar o influir en la comisión de los delitos establecidos por la ley 168-21, a cambio de una contraprestación monetaria o de un beneficio vinculado al acto antijurídico. Delito de concusión Cuando un funcionario o servidor público, abusando de su cargo, obliga o induce a otra persona a entregarle o prometerle indebidamente un bien o beneficio patrimonial. Está caracterizado por un exceso de poder. El delito de concusión se tipificará y sancionará conforme a lo establecido en la legislación penal vigente. FALTAS TRIBUTARIAS ADUANERAS cualquier acción u omisión que constituya un incumplimiento de las obligaciones tributarias, tipificada y sancionada por la ley 168-21. FALTAS ADUANERAS Toda violación o transgresión al ordenamiento administrativo de las Aduanas tipificadas y sancionadas en la ley de aduana o cualquier disposición con igual carácter, aunque no afectan las recaudaciones de manera directa. Toda Falta aduanera Administrativa o Tributaria aduanera será sancionada: ✓ con multa e intereses moratorios ✓ Los intereses comenzarán a computarse a partir del primer mes siguiente a la firmeza y confirmación de la resolución administrativa emitida por la Administración Aduanera, que determine los montos a pagar por parte del infractor. ✓ En la comisión de faltass, cuando haya que elegir entre varias sanciones, se elegirá la menos gravosa para el presunto infractor. SE APLICARÁ CRITERIOS DE GRADUALIDAD ✓ Cuando se compruebe La existencia de intencionalidad o reiteración ✓ Al considerar La naturaleza y gravedad de los perjuicios causados ✓ Al considerar Los intereses afectados y el riesgo a que diere lugar ✓ Conforme a La naturaleza de la falta ✓ Conforme al beneficio ilegal obtenido como consecuencia de la falta ✓ De acuerdo, a La remediación voluntaria antes o después de la imputación del daño causado. Las faltas son sancionables, incluso cuando se traten de situaciones de mera negligencia en cuanto al cuidado y formalismo que deben de cumplirse por parte de un operador aduanero en la introducción o salida de mercancías del territorio dominicano, así como el cumplimiento de toda obligación tributaria aduanera. Principios sobre los cuales se rigen la actuación administrativa ❖ por las disposiciones dispuesta en la ley 168-21 y su reglamento de aplicación No. 755-22 ❖ por la ley de Procedimiento Administrativo vigente Ley 13-07 que establece el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. La interposición de los recursos, contencioso administrativo y contencioso tributario, contra los actos administrativos dictados por los órganos y entidades de la administración pública procede cuando el contribuyente ha agotado la vía administrativa. De conformidad con la Ley No. 107-13 Artículo 6: “el personal al servicio de la Administración Pública tiene el deber de “resolver los procedimientos en un plazo razonable”. Es decir que los órganos administrativos están obligados a resolver todos los procedimientos administrativos, so pena de comprometer su personeria personal” Artículo 20. “la normativa reguladora de cada procedimiento administrativo establecerá un plazo razonable para su tramitación”, pero en el caso en que no se contemple un plazo en específico será de dos meses”

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