Clasificacion de Regimenes Aduaneros PDF
Document Details
Uploaded by Deleted User
David A. Ramos Zelada
Tags
Summary
This document provides a classification of customs regimes, including general or definitive regimes, like importation for consumption, and special or suspensive regimes, such as transit or temporary admission. It also outlines specific regulations for Bolivia and its international trade agreements.
Full Transcript
COMERCIO INTERNACIONAL TEMA: CLASIFICACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS Lic. David A. Ramos Zelada REGIMENES ADUANEROS GENERALES O DEFINITIVOS 1. IMPORTACION AL CONSUMO 2. ADMISIÓN DE MERCANCIA CON EXONERACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 3. REIMPORTAC...
COMERCIO INTERNACIONAL TEMA: CLASIFICACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS Lic. David A. Ramos Zelada REGIMENES ADUANEROS GENERALES O DEFINITIVOS 1. IMPORTACION AL CONSUMO 2. ADMISIÓN DE MERCANCIA CON EXONERACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS 3. REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO 4. EXPORTACIÓN DEFINITIVA REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES O SUSPENSIVOS 1. TRÁNSITOS ADUANEROS 2. TRANSBORDO 3. DEPÓSITOS DE ADUANA 4. DEVOLUCIÓN DEL GRAVAMEN ARANCELARIO 5. ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN DE MERCACIAS EN EL MISMO ESTADO 6. ADMISIÓN TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (RITEX) 7. RÉGINEN DE REPOSICIÓN EN MERCANCIAS EN FRANQUISÍA ARANCELARIA. 8. EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECIONAMIENTO PASIVO REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCION a) RÉGIMEN DE VIAJERO b) MENAJE DOMÉSTICO c) ENVIO DE PAQUETES POSTALES Y DE CORRESPONDENIA d) INGRESO Y SALIDA DE DOCUMENTOS e) CABOTAJE f) TIENDA LIBRES DE TRIBUTOS (DUTY FREE SHOP) g) FERIAS INTERNACIONALES h) MUESTRAS i) CONSOLIDADCION DE CARGA INTERNACIONAL j) DESCONSOLIDADCION DE CARGA INTERNACIONAL k) MATERIAL DE USO AERONAÚTICO l) TRÁFICO FRONTERIZO m) EFECTOS PERSONALES DE LOS MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN n) VEHÍCULOS DE TURISMO o) BIENES DE USO MILITAR O MATERIAL BÉLICO p) MATERIAL MONETARIO H la importación para el consumo, o importación definitiva, es un régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías para su consumo, luego del pago o garantía de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como del pago de los recargos y multas que pudieran haberse generado, entre otras obligaciones. DEFINICION: SEGÚN LGA Importación para el consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas procedentes de territorio extranjero o zona franca, pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero. Este régimen implica el pago total de los tributos aduaneros de importación exigibles y el cumplimiento de las formalidades aduaneras. Las mercancías que por su contenido y naturaleza, sean de fácil reconocimiento y cuyo volumen, peso u otras condiciones hagan difícil su introducción a los depósitos aduaneros fiscales o privados, podrán ser objeto de despacho aduanero para el consumo en forma inmediata Se consideran nacionalizadas las mercancías, cuando cumplan con el pago de tributos aduaneros exigibles. La declaración de mercancías para la importación para el consumo deberá presentarse a la administración aduanera que corresponda, antes del plazo de vencimiento de su permanencia en depósito aduanero u otro régimen suspensivo previamente aplicado, al amparo de los documentos soporte. La declaración de mercancías de importación para el consumo se podrá presentar por la totalidad o una parte de la mercancía consignada en la factura comercial. La declaración de mercancías de importación para el consumo de energía eléctrica y de otras mercancías que ingresen al territorio aduanero en forma ininterrumpida, deberá presentarse a más tardar dentro de los cinco (5) días de vencido el mes por el total de la mercancía. En la contratación de bienes y servicios por entidades del sector público, éstas deberán exigir a los proveedores que para las mercancías importadas, presenten la declaración de mercancías de importación para el consumo y el pago de tributos aduaneros siempre que corresponda, y demás documentos de soporte. CONSIDERACIONES GENERALES: Las personas jurídicas, naturales, incluidas las empresas unipersonales, de carácter público o privado que realicen operaciones de importación de mercancías. Comienza con la elaboración y posterior aceptación de la declaración única de importación y concluye con el retiro de la mercancía, una vez autorizado el levante de la misma por la administración aduanero, El examen previo al despacho aduanero deberá efectuarse conforme las formalidades. Las observaciones al despacho aduanero: contravenciones aduaneras, omisión de pago por variación del valor en aduana, incorrecta clasificación arancelaria, incorrecta aplicación de tratamiento preferencial por origen. La falta de pago del monto liquidado por omisión de pago y contravenciones Aduaneras descritas en el anexo de clasificación de contravenciones aduaneras y graduación de sanciones, interrumpirá el levante de las mercancías. GRACIAS ADMISION DE MERCANCIAS CON EXONERACION DE TRIBUTOS ADUANEROS DEFINICION - LGA La importación de mercancías para el consumo, con exoneración de tributos aduaneros, independientemente de su clasificación, arancelaria, procederá cuando se importen para fines específicos y determinados en cada caso, en virtud de Tratados o Convenios Internacionales o en contratos de carácter internacional, suscritos por el Estado Boliviano. definiciones básicas EXONERACION: La importación de mercancías para el consumo, con exoneración de tributos aduaneros, independientemente de su clasificación, arancelaria, con la condición que se importen en determinadas condiciones y con el fin especifico PREFENCIA ARANCELARIA: Es un acuerdo entre dos o mas países, consistente en la reducción porcentual sobre los gravámenes que los países miembros se otorgan recíprocamente sobre la importación de productos originarios de sus respectivos territorios CUANDO PROCEDE Importen para fines específicos para cada caso (Tratados y Convenios Internacionales, Contratos de carácter internacional). Importaciones Realizadas por miembros de cuerpos diplomáticos y Consular, debidamente acreditas en el País. Que no se enajenes con in fin distinto Que cuenten con autorización del MEFP REGLAS PARA LA ADMISION CON EXONERACION DE TRIBUTOS ADUANEROS: 1. Los beneficios de que trata se aplicarán a las mercancías que se importen directamente del extranjero y se hallaran sujetas a un régimen aduanero. 2. La admisión de mercancías con exoneración de tributos aduaneros, deberá concederse sin tomar en cuenta el país de origen o de procedencia de las mercancías, salvo por reciprocidad. 3. El importador podrá realizar tramites de despacho aduanero de manera directa, cuando la mercancía esta sujete a los dispuesto en el inciso a) del Art. 28 de la LGA Están exentas del gravamen arancelario – Art. 28 lga ESTÁN EXENTAS DEL PAGO DE LOS GRAVÁMENES ARANCELARIOS: a) La importación de mercancías en virtud de tratados o convenios internacionales o acuerdos de integración económica que así lo establezcan expresamente, celebrados por Bolivia y ratificados por el congreso de la república. b) Las importaciones realizadas por los miembros del cuerpo diplomático y consular o de los representantes de organismos internacionales, debidamente acreditados en el país de acuerdo con convenios internacionales o bajo el principio de reciprocidad. Están exentas del gravamen arancelario – Art. 28 lga ESTÁN EXENTAS DEL PAGO DE LOS GRAVÁMENES ARANCELARIOS: c) Las importaciones realizadas por organismos de asistencia técnica debidamente acreditados en el país serán autorizadas mediante resolución bi ministerial de los ministerios de relaciones exteriores y culto y de hacienda. d) La importación de bienes donados a entidades públicas y privadas deportivas sin fines de lucro, previa autorización expresa del ministerio de hacienda. e) La importación autorizada por el ministerio de hacienda, de mercancías donadas a organismos privados sin fines de lucro. GRACIAS Trabajar hacia el dominio Alcance el Proyectos en los que trabajó dominio Adquiera experiencia Familiarícese Tiempo invertido REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO DEFINICION: Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo, con exoneración de tributos aduaneros de importación, de mercancías que hubieran sido exportadas temporalmente y se encontraban en libre circulación, siempre que éstos o las mercancías no hayan sufrido en el extranjero ninguna transformación, elaboración o reparación. REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO PLAZOS: realizara con motivo de un contrato de prestación de servicios en el exterior del país, las mercancías deberán reimportarse dentro de los cinco (5) años siguiente. y en el término de un año en los demás casos. REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE ESTE RÉGIMEN, EL DECLARANTE DEBERÁ DEMOSTRAR: a) Que la mercancía se encontraba en libre circulación en el territorio nacional, a tiempo de su exportación temporal. b) Que la mercancía es la misma que se exportó y se encuentra en similar estado. REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO: Se podrán reimportar mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas temporalmente, dentro de los plazos establecidos en el artículo 97 de la Ley, sin el pago de tributos aduaneros de importación siempre que no hayan sufrido transformación, elaboración, reparación ni modificación alguna en el extranjero y se establezca plenamente que las mercancías que se reimportan son las mismas que fueron exportadas. REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO MERCANCÍAS DE REIMPORTACIÓN ADJUNTANDO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: a) Declaración de mercancías de exportación temporal, b) Documento de transporte, c) Parte de Recepción, d) Contrato de prestación de servicios, cuando corresponda REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Dichas mercancías serán reimportadas con el mismo valor FOB y la clasificación arancelaria consignada en la declaración de mercancías de exportación temporal. REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO TEMA Lic. David A Ramos Zelada EXPORTACIÓN DEFINITIVA DEFINICION: Exportación Definitiva es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país, sin el pago de los tributos aduanero EXPORTACIÓN DEFINITIVA El Estado garantiza la libre exportación de mercancías, con excepción de aquellas que están sujetas a prohibición expresa y de las que afectan a la salud pública, la seguridad del Estado, la preservación de la fauna y flora y del patrimonio cultural, histórico y arqueológico de la Nación. las mercancías tengan que ser exportadas por aduana distinta a aquella donde se presentó la Declaración de Mercancías de exportación, serán transportadas bajo el Régimen de Tránsito Aduanero hasta la aduana de salida EXPORTACIÓN DEFINITIVA El despacho de las mercancías de exportación se formaliza y tramita por intermedio de un Despachante de Aduana ante la administración aduanera. EXPORTACIÓN DEFINITIVA Las mercancías de producción nacional, exportadas al extranjero que no hubieran sido aceptadas por el país de destino, no hubieran arribado al país de destino, no tuvieran la calidad pactada, estuviera prohibida su importación en el país de destino, o hubieran sufrido daño durante su transporte, una vez embarcadas, podrán reimportarse en el mismo estado, sin el pago de tributos aduaneros, debiendo el exportador. cuando corresponda, restituir los tributos devueltos por el Estado en la operación inicial de exportación definitiva EXPORTACIÓN DEFINITIVA INICIO Y ETAPAS DEL DESPACHO ADUANERO DE EXPORTACIÓN: Los despachos aduaneros de exportación podrán tramitarse directamente por los exportadores o a través de un Despachante de Aduana y se iniciarán con la presentación de la declaración de mercancías de exportación. EXPORTACIÓN DEFINITIVA DOCUMENTACIÓN: a) Factura comercial. b) Lista de empaque, cuando corresponda. c) Autorización de sustancias controladas, cuando corresponda. d) Autorizaciones previas o certificaciones, cuando corresponda e) Certificado de origen f) Documento de transporte. EXPORTACIÓN DEFINITIVA EL PROCESO DE DESPACHO ADUANERO DE EXPORTACIÓN TIENE LAS SIGUIENTES ETAPAS: a) La elaboración de la declaración de mercancías de exportación y su presentación por medios manuales o electrónicos. b) El control de cumplimiento de las formalidades aduaneras de despacho, a cargo de la administración aduanera. 1. La validación de la información contenida en la declaración de mercancías. 2. La verificación del pago de tributos, cuando corresponda. 3. La aceptación de la declaración de mercancías de exportación 4. La presentación de las mercancías ante la administración aduanera. EXPORTACIÓN DEFINITIVA 4. La presentación de las mercancías ante la administración aduanera. 5. La presentación, admisión y numeración del manifiesto internacional de carga en la administración aduanera. 6. La verificación de la salida física de las mercancías mediante la emisión del correspondiente Certificado de Salida, por parte del concesionario de depósito aduanero. EXPORTACIÓN DEFINITIVA AUTORIZACIONES Y CERTIFICACIONES: La declaración de mercancías de exportación deberá presentarse, cuando corresponda, con las autorizaciones previas y certificaciones exigidas por disposiciones legales vigentes. En caso que se detecte la salida de mercancías sin cumplir con este requisito, la administración aduanera procederá al comiso. El exportador, según la naturaleza de la mercancía, podrá obtener los certificados requeridos en el país de destino. EXPORTACIÓN DEFINITIVA AFORO PARA EL DESPACHO DE EXPORTACIÓN: El aforo físico podrá ser efectuado en la administración aduanera de salida o, a solicitud expresa del exportador, en sus propias instalaciones y previo al embarque. En este último caso, necesariamente el medio y la unidad de transporte deberán ser precintados por la administración aduanera. EXPORTACIÓN DEFINITIVA (PLAZOS Y EMBARQUES PARCIALES).- El exportador contará con sesenta (60) días para cumplir con la salida física de las mercancías. Se admitirán embarques parciales dentro de dicho período, siempre que éstos se realicen bajo una misma modalidad de transporte. Con carácter excepcional, la administración aduanera de salida podrá prorrogar por una sola vez dicho plazo por un periodo similar, siempre que se justifique. EXPORTACIÓN DEFINITIVA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN DE MENOR CUANTÍA: La exportación de mercancías cuyo valor FOB no exceda a dólares americanos un mil ($US 1000.-), podrá ser realizada directamente por la persona natural o jurídica que exporte Con la presentación de la declaración de mercancías de exportación de menor cuantía y el cumplimiento de las formalidades aduaneras, siempre que no constituyan fraccionamiento de las mismas. EXPORTACIÓN DEFINITIVA TRÁNSITO ADUANERO ART. 102 LGA DEFINICION: Se considera como Tránsito Aduanero, al régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una Aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los tributos respectivos. Las mercancías en Tránsito Aduanero, estarán bajo custodia y responsabilidad del transportista, sin perjuicio de las responsabilidades de terceros. DIVISION: Se dividen dos. ✓ Transito aduanero nacional ✓ Transito aduanero internacional TRÁNSITO ADUANERO ART. 102 LGA TRANSITO INTERNACIONAL: ❖ Es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías, bajo control aduanero, desde una Aduana de Partida hasta una Aduana de Destino, en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o más fronteras internacionales. ❖ Podrán circular en el territorio aduanero, con suspensión del pago de los tributos aduaneros de importación o exportación. ❖ La aduana de partida o la aduana de paso por frontera señalará la ruta que debe seguir el transportador en cada operación de tránsito aduanero internacional. ❖ El declarante o su representante legal. Las autoridades aduaneras designarán las Administraciones Aduaneras habilitadas para ejercer las funciones de control TRÁNSITO ADUANERO ART. 102 LGA ❑ Los precintos aduaneros son de uso obligatorio en los medios de transporte habilitados de uso comercial, en las unidades de transporte y en las mercancías susceptibles de ser precintadas. ❑ Cada Declaración de Tránsito Aduanero Internacional sólo ampara las mercancías de un único declarante, acondicionadas en una o varias unidades de carga de uso comercial o propio. ❑ las mercancías en tránsito por Bolivia con destino a otro país, no serán sometidas a reconocimiento, salvo en casos excepcionales, fundados en norma legal expresa o cuando se trate del cumplimiento de una orden de autoridad jurisdiccional. ❑ Solamente en los casos que sea necesario el transbordo de las mercancías como consecuencia de un accidente o daño del medio de transporte de uso comercial, el transportador o representante legal tomará las medidas que estime oportunas. ❑ Para el caso del Artículo anterior, el transbordo de las mercancías de una unidad de carga a otra, así como el transbordo de las mismas, de un medio de transporte habilitado a otro, necesariamente comprenderá la totalidad de las mercancías consignadas en el Manifiesto Internacional de Carga TRÁNSITO ADUANERO ART. 102 LGA Las autoridades aduaneras son las únicas autorizadas para colocar precintos aduaneros. Los precintos aduaneros son de uso obligatorio en los medios de transporte habilitados de uso comercial. La operación de Tránsito Aduanero Internacional se dará por concluida cuando se presente el Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) ó el documentode Tránsito International Ferroviario / Declaración de Tránsito Aduanero(TIF/DTA) o documento de embarque correspondiente y se entreguen las mercancías a la administración aduanera o al depósito aduaneroautorizado. TRÁNSITO ADUANERO ART. 102 LGA TRANSITO NACIONAL: ❑ esel transporte de mercancías de los depósitos de una aduana interior a los de otra aduana interior, dentro del territorio nacional, bajo control y autorización aduanera. TRÁNSITO ADUANERO ART. 102 LGA La administración aduanera podrá autorizar el cambio del medio o de la unidad de transporte de uso comercial a otro debidamente autorizado, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente probadas. En este caso, no se requerirá de la emisión de un nuevo manifiesto internacional de carga debiendo dejar constancia en dicho documento el cambio del medio o unidad de transporte de uso commercial, En caso de producirse la destrucción total o parcial de la mercancía sometida al régimen de tránsito aduanero, el transportador deberá informar a la administración aduanera más próxima donde se produjo el hecho para que ésta realice una inspección e inventario de las mercancías con el fin de determinar el porcentaje de destrucción (CONCLUSIÓN DEL TRÁNSITO ADUANERO).- El tránsito aduanero de mercancías con destino final a una administración aduanera ubicada en territorio nacional, concluirá con la entrega de la mercancía en depósito aduanero o en la zona franca de la aduana de destino. El concesionario de depósito aduanero o de zona franca deberá entregar al transportador una copia del correspondiente Parte de Recepción. En las aduanas donde no exista depósito aduanero, la administración aduanera entregará al transportador una copia del correspondiente Parte de Recepción, debiendo las mercancías ser objeto de despacho aduanero o someterse a la modalidad de depósito transitorio establecido en el presente reglamento. El Parte de Recepción se constituye en el único documento aduanero válido para demostrar la conclusión del tránsito aduanero. En el caso de mercancías manifestadas a un tercer país, el tránsito aduanero concluirá con su salida efectiva del territorio aduanero nacional, acreditado por el Certificado de Salida habilitado por la Aduana Nacional y el registro del manifiesto internacional de carga en la aduana del país limítrofe DEPÓSITOS DEFINICION: Es el régimen aduanero que permite que las mercancías importadas se almacenen bajo el control de la administración aduanera, en lugares designados para este efecto, sin el pago de los tributos aduaneros y por el plazo que determine el Reglamento. LOS DEPÓSITOS SEGÚN RLGA: Los depósitos de aduana son los espacios cubiertos o descubiertos perfectamente delimitados, habilitados por la Aduana Nacional como zonas primarias, que tienen por objeto el debido almacenamiento y custodia de las mercancías, hasta que se aplique un régimen aduanero dentro de los plazos establecidos. DEPÓSITOS Los depósitos de aduana autorizados podrán ser utilizados por cualquier importador o exportador, bajo supervisión de la Administración Aduanera, siempre que las mercancías estén amparadas con el Manifiesto internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) ó con el documento de Transporte Internacional Ferroviario / Declaración de Tránsito Aduanero (TIF/DTA) o document de embarque correspondiente. TIPOS DE DEPÓSITOS Salvo las excepciones contempladas en esta Ley, las mercancías que estén bajo el control de la administración aduanera serán almacenadas en Depósitos Aduaneros Autorizados. MODALIDADES DE DEPOSITO DE ADUANA: ❖ DEPOSITOS TEMPORALES. ❖ DEPOSITOS ESPECIALES ❖ DEPOSITOS TRANSITORIOS ❖ DEPOSITOS ADUANEROS DEPÓSITOS TEMPORALES Depósitos Temporales son recintos habilitados para el almacenamiento temporal de mercancías, bajo el control de la Aduana Nacional. Las mercancías depositadas podrán ser destinadas a consumo, reembarcadas, admitidas temporalmente ya sea total o parcialmente. Transcurridos dos meses contados desde la fecha del ingreso de las mercancías a depósito temporal, sin que el declarante o consignatario presente el levante y no hubieran sido retiradas, serán declaradas en abandono tácito. DEPÓSITOS TEMPORALES Antes del vencimiento del plazo de depósito temporal, para efectos aduaneros, el comitente, el consignatario o el propietario de la mercancía, podrán solicitar a través de un Despachante de Aduana, el cambio al régimen de depósito de aduana al que se refiere el Artículo 113 de la presente Ley. SEGÚN RLGA: Depósito Temporal: Donde las mercancías podrán permanecer por el plazo máximo de sesenta (60) días; DEPÓSITOS ADUANEROS Depósito de Aduana: Donde las mercancías - han sido destinadas desde origen o - transferidas de depósito temporal, para su permanencia por un plazo máximo de seis (6) meses; DEPÓSITOS TRANSITORIOS Los Depósito Transitorio Son depósitos autorizados por la administración aduanera, previa constitución de garantía, para el almacenamiento de mercancías por el plazo máximo 120 días. Tratándose de Empresa Pública Nacional Estratégica creada mediante Decreto Supremo, el depósito transitorio se constituirá por el plazo previsto en el respectivo contrato de provisión e instalación, más un tercio; DEPÓSITOS TRANSITORIOS (DEPÓSITOS TRANSITORIOS).- Las administraciones aduaneras de destino podrán autorizar a personas jurídicas el almacenamiento de mercancías en depósitos transitorios, previa constitución de garantía a favor de la Aduana Nacional, por el pago de los tributos aduaneros suspendidos. La respectiva solicitud deberá ser presentada ante la administración aduanera de destino con una antelación no menor a veinticuatro (24) horas antes de la llegada de la mercancía. En el Parte de Recepción de la mercancía se hará constar el traslado de la mercancía a depósito transitorio. En este caso, la administración aduanera, según corresponda, no se hará responsable por la custodia de la mercancía. Las mercancías almacenadas. DEPÓSITOS ESPECIALES Las mercancías que, por su naturaleza, requieran ser depositadas en un ambiente especial o se presuma que puedan ocasionar peligro para la seguridad del depósito o para las otras mercancías, sólo serán admitidas en depósitos especiales, acondicionados para recibirlas. Para este efecto el importador o el exportador solicitara a la administración aduanera, autorización para que los concesionarios habilitados asuman el control y administración de dichos depósitos especiales. DEPÓSITOS ESPECIALES Las administraciones aduaneras de destino podrán autorizar a personas naturales y jurídicas el almacenamiento de mercancías en depósitos especiales que por su naturaleza, requieran ser almacenadas en un ambiente especial o se presuma que puedan ocasionar peligro para la seguridad del depósito o para otras mercancías almacenadas, bajo responsabilidad del concesionario de depósito de aduana. La respectiva solicitud deberá ser presentada a través del concesionario de depósito de aduana, con una antelación no menor a veinticuatro (24) horas antes de la llegada de la mercancía DEPÓSITOS ESPECIALES Los Depósitos Especiales Son depósitos autorizados por la administración aduanera, para el almacenamiento de mercancías peligrosas, por el plazo máximo de sesenta (60) días. DEPÓSITOS DEPOSITOS PRIVADOS CONSTITUIDOS: Los concesionarios privados autorizados que tienen a su cargo la administración de los depósitos aduaneros de mercancías, deberán constituir boleta de garantía bancaria o seguro de fianza a favor de la Aduana Nacional, para responder por los tributos aduaneros exigibles y las sanciones pecuniarias que les sean aplicables conforme a Ley, LOS CONSECIONARIOS DE DEPOSITOS Las personas jurídicas que administren depósitos de aduana autorizados, son responsables ante el importador u otra persona que tenga un interés legal sobre las mercancías, por el valor de las mismas o por los daños que se les hubiera ocasionado, sin perjuicio de las sanciones que les sean aplicables por la comisión de delitos o contravenciones aduaneras. Las irregularidades en la administración o en el mantenimiento de las condiciones exigidas en el contrato para el funcionamiento de los depósitos de aduana o depósitos temporales, o la falta de comunicación oportuna del vencimiento legal del plazo de almacenamiento a los usuarios y de la avería o extravío de la mercancía, darán lugar a la aplicación de multas y, en su caso, la resoluci ón del contrato que será impuestas por la Aduana Nacional, según la gravedad de la irregularidad. RESPONSABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LOS CONCESIONARIOS Sin perjuicio de la responsabilidad frente a terceros de conformidad con las leyes vigentes, los concesionarios de depósitos de aduana, son responsables ante el Estado por los tributos aduaneros de importación de las mercancías que sean sustraídas, pérdidas o averiadas durante el almacenamiento. Bajo ninguna circunstancia los concesionarios de los depósitos de aduana podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o ejercer funciones de Despachante de Aduana, u otra actividad relacionada con operaciones de comercio exterior RESPONSABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LOS CONCESIONARIOS (PARTE DE RECEPCIÓN).- El Parte de Recepción de mercancías constituye el único documento que acredita la entrega y recepción de la mercancía en el depósito aduanero para los fines legales consiguientes. Esta previsión incluye las mercancías ingresadas a territorio nacional en el modo de transporte por ductos, tuberías, cables y otros, en función a las normas y procedimientos que fije la Aduana Nacional. DEPOSITOS ADUANEROS TRÁNSBORDO ADUANERO ART. 112 LGA DEFINICION: Es el régimen aduanero en aplicación del cual se trasladan, bajo control aduanero, mercancías de un medio de transporte a otro, o al mismo en distinto viaje, incluida su descarga a tierra, a objeto de que continúe hasta su lugar de destino. CLASES DE TRANSBORDO.- Transbordo directo Transbordo indirecto TRÁNSITO ADUANERO ART. 102 LGA La administración aduanera podrá permitir el transbordo de las mercancías, de una unidad de carga a otra, así como, de un medio de transporte a otro, debiendo comprender la totalidad de las mercancías consignadas en el manifiesto de carga, bajo la operación de tránsito aduanero international. TRÁNBORDO ADUANERO ART. 102 LGA Transbordo directo Directo, si se efectúa sin introducir las mercancías a un deposito aduanero o a una zona franca. En este caso el transportador deberá solicitar la autorización de transbordo a la administración aduanera más próxima para el registro en el manifiesto internacional de carga. El transbordo es directo si se efectúa sin introducir las mercancías a un depósito temporal. TRÁNSBORDO ADUANERO ART. 102 LGA Transbordo indirecto El transbordo es indirecto, cuando las mercancías son colocadas temporalmente en un almacén, inclusive en zonas francas comerciales cuando corresponda, para ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje defectuoso, marcado y selección, previa autorización. TRÁNSITO ADUANERO ART. 102 LGA AUTORIZACIÓN Y TRÁMITE DE TRANSBORDO INDIRECTO.- El transportador internacional, el operador de transporte multimodal o la persona que tenga derechos sobre la mercancía, podrá solicitar el transbordo indirecto, el cual se autorizará independientemente de su origen, procedencia o destino. El solicitante será responsable ante la administración aduanera del cumplimiento de las formalidades aduaneras que deriven de este régimen. TRÁNSITO ADUANERO ART. 102 LGA A la declaración de mercancías transbordada se adjuntará el respectivo manifiesto internacional de carga. Las mercancías de transbordo indirecto no serán objeto de reconocimiento, salvo en los casos de bultos en mal estado. COMERCIO INTERNACIONAL TEMA DEVOLUCION DEL GRAVAMEN ARANCELARIO Lic. David Ramos DEVOLUCIÓN DEL GRAVÁMEN ARANCELARIO DEFINICION: La devolución del gravamen arancelario, Draw Back, es el régimen aduanero que, en casos de exportación de mercancías, permite obtener la restitución total o parcial del gravamen arancelario que haya gravado a la importación de mercancías utilizadas o consumidas en la actividad exportadora. Este régimen se regirá por las normas y los procedimientos establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales, la legislación aduanera y otras leyes especiales. DEVOLUCIÓN DEL GRAVÁMEN ARANCELARIO SEGÚN EL REGLAMENTO A LA LGA – ART. 123 La devolución del gravamen arancelario, Draw Back, es el régimen aduanero que, en casos de exportación de mercancías, permite obtener la restitución total o parcial del gravamen arancelario que haya gravado a la importación de mercancías utilizadas o consumidas en la actividad exportadora. Este régimen se regirá por las normas y los procedimientos establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales, la legislación aduanera y otras leyes especiales. EJEMPLO: la producción de mermeladas para la exportación EJEMPLO: voy a importar 30.000 unidades de envase, y van a ser exportado los 30.000 con producto ya terminado. =Tengo derecho a solicitar el drawback, en un plazo máximo de los 180 días Producto final para ser exportado y se solicitara el % que corresponde por la exportación en base a los tributo aduanero a gravado en la importacion Bienes intermedios: Productos importados Productos nacionales Producto final exportado GRACIAS LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MISMO ESTADO DEFINICION: Es el régimen aduanero que permite recibir en territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de tributos aduaneros de importación, mercancías determinadas y destinadas a la reexportación, dentro del plazo determinado por Reglamento sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal de las mercancías como consecuencia del uso que se haga de las mismas LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MISMO ESTADO Sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal de las mercancías como consecuencia del uso que se haga de las mismas Las mercancías cuyo consignatario sea una entidad del sector público o una empresa donde el Estado tenga participación mayoritaria, podrán ser objeto de Admisión Temporal para reexportación en el Mismo Estado, con la presentación de la Declaración de Mercancías, y la constitución de una boleta de garantía bancaria por el 100% de los tributos suspendidos. Seguro de fianza, o suspendidos. garantía prendaría consistente en la misma mercancía que cubra ante la Aduana Nacional los tributos aduaneros de importación LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MISMO ESTADO La admisión temporal de maquinaria y equipo en arrendamiento financiero u operativo (leasing), con destino al sector productivo de bienes y servicios nacionales, se efectuará previa presentación de garantía por el total de los tributos aduaneros de importación y con el pago de un porcentaje en períodos a ser determinados en base a la permanencia en territorio aduanero nacional que será fijado por el Ministerio de Economia y Finanzas Publicas. La garantía y los pagos dispuestos en el presente Artículo, estarán bajo responsabilidad solidaria y mancomunada del Despachante y la Agencia Despachante de Aduana. LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MISMO ESTADO Antes del vencimiento del plazo concedido para la admisión temporal, el consignatario podrá optar por el cambio de régimen a importación para el consumo o reexportar la maquinaria o equipo en el mismo estado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal como consecuencia del uso. El cambio de régimen aduanero de admisión temporal a importación para el consumo, se efectuará con el pago total de los tributos aduaneros de importación, liquidados sobre la base imponible vigente a la fecha de la presentación de la Declaración de Mercancías. LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MISMO ESTADO MERCANCÍAS QUE PUEDEN ADMITIRSE TEMPORALMENTE.- Tanto las muestras con valor comercial, los moldes y matrices industriales, equipos y accesorios para la reparación y maquinaria; aeronaves con autorización expresa del Viceministerio de Transportes y las destinadas a la realización de conferencias y exposiciones, espectáculos teatrales, circenses y otros de recreación pública, para competencias o prácticas deportivas y otras actividades, así como las mercancías destinadas a la actividad productiva de bienes y servicios y que contribuyan al desarrollo económico y social de país. Podrán ser admitidas bajo el régimen de admisión temporal para su reexportación en el mismo estado por un plazo de hasta dos (2) años, prorrogables por un plazo similar por una sola vez. LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MISMO ESTADO Las máquinas, aparatos, equipos, instrumentos y vehículos automotores destinados a la construcción, mantenimiento o reparación de puentes y carreteras y las consignadas a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y sus contratistas o subcontratistas para realizar actividades operaciones y servicios exclusivos de prospección, exploración y almacenamiento amparados en contratos suscritos por el Estado, podrán Ser admitidos temporalmente por todo el tiempo estipulado en sus contratos. LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MISMO ESTADO Las máquinas, aparatos, equipos e instrumentos destinados a la exploración, explotación y transporte del sector minero podrán ser admitidos temporalmente por el plazo de cinco (5) años. La admisión temporal será concedida previa constitución de Boleta de Garantía Bancaria o Seguro de Fianza ante la Aduana Nacional, por el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros de importación temporalmente suspendidos. LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MISMO ESTADO La constitución de garantía prendaria, consistente en la misma mercancía, procederá para las admisiones temporales efectuadas por una entidad del sector público o una empresa donde el Estado tenga participación mayoritaria, bajo responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva, únicamente para las mercancías destinadas a la participación en eventos de exposición, culturales, científicos, deportivos u otros con fines de recreación. LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MISMO ESTADO ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS EN ARRENDAMIENTO.- La Aduana Nacional autorizará la admisión temporal de maquinaria y equipo en arrendamiento financiero u operativo destinado al sector productivo de bienes y servicios, por el tiempo de permanencia de acuerdo a sus respectivos contratos. El pago en la aduana de destino del uno por ciento (1%) sobre el importe del gravamen arancelario por cada trimestre o fracción de trimestre de su permanencia en el territorio aduanero nacional. LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MISMO ESTADO Para el caso de aeronaves de uso comercial, de servicio público o de fumigación, en arrendamiento financiero u operativo, la garantía ante la Aduana Nacional y el pago del uno por ciento (1%) del gravamen arancelario serán determinados tomando como base el equivalente al canon anual previsto en el contrato de arrendamiento. LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MISMO ESTADO DESPACHO ADUANERO PARA LA ADMISIÓN TEMPORAL.- El despacho bajo el régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, se efectuará a través de un Despachante de Aduana, con la presentación de la declaración de mercancías de admisión temporal, soportada en la documentación definida en el presente reglamento además de la garantía constituida ante la Aduana Nacional. Los equipos, aparatos, instrumentos y materiales, destinados a operaciones de auxilio, podrán ser admitidos temporalmente en el país con la sola presentación de documentos de origen y permanecer por el tiempo que demande su utilización. LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MISMO ESTADO REEXPORTACIÓN Y CAMBIO DE RÉGIMEN.- Antes del vencimiento del plazo de permanencia, las mercancías admitidas temporalmente deberán reexportarse o cambiarse al régimen aduanero de importación para el consumo, mediante la presentación de la declaración de mercancías y el pago de los tributos aduaneros liquidados sobre la base imponible determinada al momento de la aceptación de la declaración de mercancías de admisión temporal. ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (RITEX) ART. 129 - LGA ❑ DEFINICIÓN.- Entiende el régimen aduanero que permite recibir ciertas mercancías, dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los tributos aduaneros, destinadas a ser reexportadas en un período de tiempo determinado, luego de haber sido sometidas a una transformación, elaboración o reparación. AUTORIZACIONES A LAS EMPRESA RITEX la autorización para acogerse al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo será solicitada al ministerio de comercio exterior e inversión, quien le otorgará el plazo que requerirán las operaciones de perfeccionamiento activo, de acuerdo con el reglamento DE LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (RITEX ART. 168 - RLGA ❖ ALCANCE.: Mediante el régimen aduanero de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo - RITEX, se permite recibir en el territorio aduanero, con suspensión del pago de los tributos aduaneros a la importación, determinadas mercancías consistentes en materia prima y bienes intermedios, para su transformación y elaboración en un proceso productivo generador de productos finales que serán reexportados. Se excluyen de este régimen a los bienes de capital, sus repuestos, herramientas, combustibles. ❖ (DESPACHO EN ADMISIÓN TEMPORAL RITEX).- Los despachos aduaneros de mercancías en admisión temporal para perfeccionamiento activo, podrán efectuarse en todas las administraciones aduaneras, mediante declaración de mercancías de admisión temporal con intervención de Despachante de Aduana DE LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO RITEX ❖ GARANTÍA Cada operación de admisión temporal deberá garantizarse mediante boleta de garantía bancaria o seguro de fianza, en favor de la Aduana Nacional, equivalente al 100% de los tributos aduaneros de importación suspendidos. ❖ PLAZO DE PERMANENCIA DE LAS MERCANCÍAS.- El plazo de permanencia de las materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente será otorgado por la Administración Aduanera, a solicitud del beneficiario, por plazo máximo prorrogable de trescientos sesenta (360) días calendario computable a partir de la fecha de aceptación de la declaración de admisión temporal, prorrogable a un plazo de 180 días mas. ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO RITEX (MERCANCÍAS NO REEXPORTADAS).- Cuando la reexportación no se realice, la empresa autorizada para operaciones RITEX deberá cambiar de régimen aduanero a importación para el consumo, con el pago de los tributos aduaneros liquidados sobre la base imponible determinada al momento de la aceptación de la declaración de mercancías de admisión temporal. Si la reexportación no se realizara y no se procediere al cambio de régimen ??. a) Suspensión de las operaciones de admisión temporal de la empresa infractora. b) Ejecución de las garantías, en concepto de tributos aduaneros de importación, intereses, actualización y sanciones correspondientes a la operación de admisión temporal no cancelada. c) Iniciación de los procesos respectivos por la comisión de ilícitos aduaneros, si corresponde. d) Ejecución de medidas cautelares establecidas en la Ley General de Aduanas y el Código Tributario, si corresponde. DE LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO RITEX (CANCELACIÓN DE LA ADMISIÓN TEMPORAL RITEX Las operaciones de admisión temporal para perfeccionamiento activo se cancelarán total o parcialmente, con la presentación de la declaración de mercancías de exportación definitiva RITEX, correspondiente. AFORO FISICO DE LA MERCANCIA RITEX: La administración aduanera podrá realizar la inspección física o aforo de los bienes finales de reexportación en los que deberán incluirse las mercancías admitidas temporalmente, verificando la cantidad en base al coeficiente técnico aprobado por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión. La administración aduanera llevara el registro de todas las operaciones realizadas bajo el régimen de admisión temporal, cancelará las garantías correspondientes, cuando la reexportación de las mercancías elaboradas y el descargo de sobrantes, mermas y desperdicios de mercancías admitidas temporalmente, cubran la totalidad de la materia prima y bienes intermedios admitidos temporalmente DE LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO RITEX DESPACHO INMEDIATO DE METALES PRECIOSOS Está permitido bajo la modalidad de despacho inmediato, el ingreso de los metales preciosos que lleguen a un aeropuerto internacional como equipaje acompañado para ser sometidos al régimen aduanero de admisión temporal de mercancías para perfeccionamiento activo (RITEX), con el cumplimiento de las formalidades previstas en el presente reglamento. REEXPORTACION COMO EQUIPAJE ACOMPAÑADO: La reexportación de estos productos finales podrá ser realizada como equipaje acompañado, a través de los aeropuertos internacionales del país, presentando la declaración de mercancías que corresponda y el cumplimiento de las formalidades aduaneras RÉGIMEN DE REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA ART. 129 LGA DEFINICION: Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria es el régimen aduanero por el cual se importan mercancías en franquicia total de los tributos aduaneros de importación, en proporción equivalente a las mercancías que, habiendo sido nacionalizadas, fueron transformadas. NO PUEDEN SER OBJETO DE REPOSICIÓN LAS MERCANCÍAS: ❖ tales como los combustibles o cualquier otra fuente energética para producir mercancías exportables. ❖ Tampoco se considerarán los repuestos de maquinarias y equipos, así como los útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de estas mercancías. RÉGIMEN DE REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA ART. 131 LGA PLAZOS: Para acogerse al Régimen la declaración de Mercancías de Exportación, deberá presentarse en el plazo de un año que se computará a partir de la fecha de aceptación por la administración aduanera de la Declaración de Mercancías de Importación original que sustente el ingreso de la mercancía por reponerse. La importación de mercancías en el régimen previsto, se efectuará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de emisión del Certificado de Reposición. las personas naturales o jurídicas que, por sí o a través de terceros, hubieran exportado mercancías en las que se hayan utilizado o incorporado mercancías importadas, tendrán derecho a la obtención del Certificado de Reposición, el mismo que podrá ser transferible. RÉGIMEN DE REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA ART. 131 LGA TRAMITACION DEL CERTIFICADO DE REPOSICION: ❖ se expedirá por la misma cantidad de mercancías equivalentes que fueron utilizadas en el proceso productivo de los bienes exportados. ❖ No procederá la reposición para los residuos, desperdicios y subproductos con valor comercial, salvo que los mismos sean exportados. ❖ Al solicitar el despacho de importación de las mercancías sujetas a reposición, el beneficiario presentará ante la respectiva administración aduanera, el Certificado de Reposición otorgado por la Aduana Nacional. ❖ podrá utilizarse en forma total o parcial. Cuando la utilización sea parcial, las administraciones de aduana, en el reverso. RÉGIMEN DE REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA ART. 131 LGA ALCANCE: las personas naturales o jurídicas que previamente hubieren exportado fuera del país, productos en los que se han utilizado mercancías nacionalizadas, tendrán derecho a la obtención del Certificado de Reposición. Con este certificado se podrán importar libre de tributos aduaneros mercancías equivalentes, idénticas por su especie, calidad, cantidad y características técnicas. Podrá ser objeto de reposición toda mercancía extranjera nacionalizada consistente en materia prima e insumos que se incorporen en forma directa en el proceso de transformación. RÉGIMEN DE REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA ART. 131 LGA CERTIFICADO DE REPOSICION: ❑deberá contener el detalle de las mercancías nacionalizadas que fueron incorporadas en el bien exportado, para su reposición en la misma cantidad, calidad y demás características técnicas. ❑será emitido por la administración aduanera dentro de los treinta (30) días de recibida la solicitud y tendrá vigencia por el plazo de un año a partir de la fecha de su emisión. ❑pudiendo ser transferido por simple endoso. ❑Este certificado quedará cancelado por la reposición total o al vencimiento de su vigencia. RÉGIMEN DE REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA ART. 131 LGA PROCEDIMIENTO: ❑ Este certificado quedará cancelado por la reposición total o al vencimiento de su vigencia, con la DUE. ❑ Efectuada la exportación y antes del término de un (1) año, el exportador solicitará ante la administración aduanera donde se inició el trámite de exportación, la emisión en su favor de un certificado de reposición en proporción equivalente a las mercancías que habiendo sido nacionalizadas fueron incorporadas en el bien final exportado. ❑ se podrá importar en forma total o parcial libre de tributos aduaneros de importación las mercancías equivalentes a las que fueron inicialmente nacionalizadas y previamente exportadas. ❑ La Aduana Nacional determinará las condiciones necesarias que deberá contener la declaración de mercancías de exportación acogidas a éste régimen Vamos a importar 30.000 unidades para producir un producto para exportar Exportamos los 30,000, vamos a solicitar el certificado de reposición para que en la próxima importación nos libere en pagar los tributos de importación EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO ART. 131 LGA DEFINCION: Se entiende el régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías de libre circulación en el territorio aduanero nacional, para ser sometidas en el extranjero o en zonas francas industriales a una transformación, elaboración o reparación y reimportarlas con el pago de tributos aduaneros sobre el valor agregado. ❑ El despacho aduanero se formalizará mediante la presentación de la declaración de mercancías de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, acompañada de la documentación exigible. ELEMPLO: se procedió a la importación de un ecógrafo pagado tributos aduaneros de importación. Este equipo sequiare ser reparado en el exterior, para tal procedimiento se procederá a la EXPORTACIÓN TEMPORAL para el perfeccionamiento pasivo Se procede con la reimportación de la mercancía con alguna modificación, pero se trata de la misma mercancía de salió de nuestro país. EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO PLAZO: El plazo máximo para la exportación temporal será de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual plazo por razones justificadas, a solicitud del interesado. REIMPORTACIÓN CON VALOR AGREGADO: ❖ La reimportación con valor agregado es aplicable a máquinas, aparatos instrumentos y otros bienes exportados temporalmente para su transformación, elaboración, reparación o complementación en el exterior o en zona franca industrial. ❖ Las mercancías, a su retorno al país, se sujetarán al régimen de importación para el consumo con el pago de tributos aduaneros sobre el valor agregado incorporado en la mercancía y que conste en la factura comercial, A efectos del cálculo de la base imponible. ❖ La mercancía que retorne al territorio aduanero nacional con valor agregado que no implique transformación, se clasificará en la misma subpartida arancelaria señalada en la declaración. ❖ La mercancía que retorne al territorio aduanero nacional con valor agregado que implique una transformación sustantiva, se clasificará en la subpartida arancelaria que le corresponda EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO CAMBIO DE RÉGIMEN: Cuando el interesado solicite el cambio de régimen de exportación temporal a definitiva o cuando la reimportación no se hubiere efectuado en el plazo previsto, la administración aduanera podrá autorizar el cambio de régimen a exportación definitiva. ✓ En el caso de vencimiento de plazo, sin que el exportador haya solicitado cambio de régimen a exportación definitiva o no haya reimportado, esta omisión constituirá contravención aduanera. SALIDA DE RESERVAS INTERNACIONALES: La salida del territorio aduanero nacional de las reservas internacionales, conformadas por divisas convertibles y oro, en virtud de operaciones efectuadas por el Banco Central de Bolivia con organismos financieros internacionales y otras instituciones del exterior, derivadas de sus funciones de banca central o que se realicen para facilitar las operaciones de pago y crédito, deberá realizarse conforme a disposiciones legales aplicables. DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN – Art 133 LGA RÉGIMEN DE VIAJEROS.- Podrán acogerse al régimen de viajeros Los bolivianos o extranjeros domiciliados en el país que salen temporalmente al exterior y que retornan al territorio nacional. Los bolivianos o extranjeros domiciliados en el país que salen temporalmente al exterior y que retornan al territorio nacional. se permitirá introducir sin el pago de tributos aduaneros como equipaje acompañado, libros, revistas, impresos de todo carácter, equipos de computación personales, cámara fotográfica, vídeo, cintas de vídeo, ropa de uso personal y efectos personales necesarios para el viaje. El viajero tiene derecho a importar equipaje no acompañado sin el pago de tributos aduaneros de importación. La Aduana Nacional fijar: el término de permanencia de los viajeros para gozar de este régimen, la periodicidad de los viajes, la cantidad de los artículos que como equipaje y efectos personales puedan traer los viajeros. REGIMEN EL VIAJERO aduana nacional fijar: el término de permanencia de los viajeros para gozar de este régimen, la periodicidad de los viajes, la cantidad de los artículos que como equipaje y efectos personales puedan traer los viajeros. declaración jurada de equipaje acompañado.- las empresas que prestan servicios de transporte internacional de pasajeros, tienen la obligación de entregar a los pasajeros con destino a Bolivia la declaración jurada de equipaje acompañado, la cual deberá ser llenada por cada pasajero individual o por grupo familiar y presentada a la administración aduanera. FRANQUICIAS PARA EQUIPAJE ACOMPAÑADO: a) prendas de vestir y efectos personales usados. b) libros, revistas e impresos de todo carácter y documentos publicitarios de viajeros de negocios. c) los artículos de uso y consumo personal usados que se detallan a continuación: 1. una máquina fotográfica; 2. una computadora portátil; 3. una filmadora y accesorios; 4. una grabadora, radiograbadora o radioreceptor; 5. un teléfono celular; 6. artículos para deportes; 7. un instrumento musical portátil; 8. coches para niños, sillas de ruedas para inválidos y demás bienes de uso ortopédico personal. REGIMEN EL VIAJERO a) prendas de vestir y efectos personales usados. b) libros, revistas e impresos de todo carácter y documentos publicitarios de viajeros de negocios. c) los artículos de uso y consumo personal usados que se detallan a continuación: 1. una máquina fotográfica; 2. una computadora portátil; 3. una filmadora y accesorios; 4. una grabadora, radiograbadora o radioreceptor; 5. un teléfono celular; 6. artículos para deportes; 7. un instrumento musical portátil; 8. coches para niños, sillas de ruedas para inválidos y demás bienes de uso ortopédico personal. Cuando el valor FOB de los artículos nuevos sobrepase la franquicia de un mil 00/100 dólares estadounidenses (us$ 1.000.-) pero no exceda el monto de dos mil 00/100 dólares estadounidenses (us$ 2.000.-), el excedente sobre la franquicia deberá nacionalizarse mediante declaración de mercancías. Las personas del exterior que ingresan temporalmente a territorio aduanero nacional, con el fin de participar en eventos culturales, científicos, deportivos u otros fines de recreación, que sean patrocinadas por instituciones públicas del estado boliviano, misiones diplomáticas u organismos internacionales acreditados en el país, podrán internar temporalmente mercancías destinadas a dichos eventos de acuerdo a la nómina y descripción expresamente señalada. REGIMEN EL VIAJERO Control aleatorio.- la aduana nacional deberá disponer en los aeropuertos internacionales de señalizaciones visibles y diferenciadas para los viajeros que no tienen nada que declarar o para quienes porten mercancías sujetas al pago de tributos aduaneros. Los viajeros que presenten la declaración jurada de equipaje acompañado sin nada que declarar, serán sometidos a un sistema aleatorio de revisión de equipaje con uso de semáforos verde y rojo. Quien sea sorprendido en la opción "nada que declarar", con mercancías que exceden su franquicia de equipaje de viajeros, será sujeto a proceso por ilícito aduanero, conforme al procedimiento establecido en la ley. MENAJE DOMESTICO ART. 133 La introducción de menaje doméstico que alcanza a los no residentes en el país y a los bolivianos que retornan a territorio nacional para fijar su residencia en él, tendrán derecho a introducir, al momento de su ingreso, efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar. Para el goce de los beneficios establecidos anteriormente, los ciudadanos bolivianos y los no residentes al momento de su llegada al país, deberán demostrar haber permanecido en el exterior por lo menos dos años. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Los ciudadanos bolivianos que retornen al país en los términos establecidos en la Ley, así como los extranjeros que ingresen a Bolivia para fijar su residencia, previa presentación de la visa de objeto determinado, tendrán derecho a internar su menaje doméstico usado libre del pago de tributos aduaneros. MENAJE DOMESTICO ART. 133 ALCANCE DE LA FRANQUICIA PARA MENAJE DOMÉSTICO: $us35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) de valor FOB, para los bolivianos que retornen del exterior a fijar su residencia definitiva en el país, cuando el menaje doméstico comprenda las prendas y complementos de vestir, muebles, aparatos y demás elementos de utilización normal en una vivienda. $us50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) de valor FOB, para los bolivianos que retornan del exterior a fijar su residencia definitiva en el país, cuando el menaje incluya además sus máquinas, equipos y herramientas usadas en su actividad. Dentro este monto, la importación de máquinas, equipos y herramientas no podrá ser mayor a $us25.000.- (VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) de valor FOB. b) $us35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) de valor FOB, para los no residentes extranjeros que ingresen a fijar su residencia en el país, cuyo menaje doméstico comprenda las prendas y complementos de vestir, muebles, aparatos y demás elementos de utilización normal en una vivienda. MENAJE DOMESTICO ART. 133 se clasificará en la partida arancelaria 98.01 del Capítulo 98 del Arancel Aduanero de Importaciones vigente. No se considera menaje doméstico a los vehículos automóviles comprendidos en la sección XVII. PLAZO PARA LA LLEGADA DEL MENAJE DOMÉSTICO AL PAÍS- La llegada del menaje doméstico al territorio aduanero nacional sólo estará permitido por una única administración aduanera en el plazo comprendido entre un (1) mes antes y hasta seis (6) meses después de la fecha de arribo de su propietario responsable. La llegada del menaje doméstico al territorio aduanero nacional sólo estará permitido por una única administración aduanera en el plazo comprendido entre un (1) mes antes y hasta seis (6) meses después de la fecha de arribo de su propietario responsable. MENAJE DOMESTICO ART. 133 REQUISITOS Y DECLARACIÓN DEL MENAJE. REQUISITOS Y DECLARACIÓN DEL MENAJE: Declaración jurada de Ingreso de Menaje Doméstico, llenada en el sistema informático de la Aduana Nacional, que una vez impresa y firmada, esta deberá ser presentada ante el Consulado General. Documento de validación emitido por el Consulado General, Consulado o Sección Consular de Bolivia, de la información proporcionada por el solicitante en la Declaración Jurada llenada en el Sistema de la Aduana Nacional sobre la actividad que realizaba(n) el (los) integrante(s) de la unidad familiar en el exterior, cuando el menaje doméstico incluya máquinas, equipos y herramientas usadas en su actividad (para bolivianos que retornen). Pasaporte que acredite el cumplimiento de la permanencia en el extranjero o documentación oficial en original o copia legalizada que avale su permanencia en el exterior- Visa de Objeto Determinado (para extranjeros). MENAJE DOMESTICO ART. 133 REQUISITOS Y DECLARACIÓN DEL MENAJE: La nacionalización de esta mercancía deberá realizarse con la presentación de la declaración de importación. Las mercancías que no cumplan con los requisitos y las condiciones establecidas para acogerse al Destino Aduanero de Menaje Doméstico, podrán ser importadas a consumo siguiendo su propio régimen. EMPRESAS DE CONSOLIDACIÓN Y DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA INTERNACIONAL o Los agentes consolidadores y desconsolidadores de carga internacional, para el ejercicio de sus funciones, serán autorizados por la Aduana Nacional, previa constitución de fianza mediante boletas de garantía bancaria o seguro de fianza. o AUTORIZACIÓN: o a) Autorización del Viceministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil. o b) Certificado de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). o c) Garantía global mediante boleta de garantía bancaria o seguro de fianza por la suma de veinte mil 00/100 dólares estadounidenses (SU$ 20.000.-) ante la Aduana Nacional. o d) Contrato de servicios de mutua prestación suscrito con uno o más transportadores internacionales autorizados. o e) Convenio con una o más empresas Consolidadoras y Desconsolidadoras del extranjero que autorice a la empresa Consolidadora y Desconsolidadora solicitante actuar en su nombre y representación. EMPRESAS DE CONSOLIDACIÓN Y DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA INTERNACIONAL o Consolidación de Carga Internacional.- Procederá en los casos de exportación y estará a cargo del Agente de Carga Internacional autorizado, quien recibe mercancías para varios destinatarios, bajo su responsabilidad y por cualquier sistema, obligándose a transportar, ya sea por sí o mediante otro agente, dichas mercancías. A estos efectos, asume la condición de encargado de la carga, emite el documento que debe respaldar al manifiesto de carga terrestre, la guía aérea o el conocimiento marítimo, según corresponda. o Desconsolidación de Carga Internacional.- Procederá en los casos de importación y estará a cargo de un Agente de Carga Internacional autorizado, establecido en el lugar de destino o de descarga de la mercancía. Es el responsable de recibir el embarque consolidado de carga consignada a su nombre. Una vez que la mercancía llegue a la aduana de destino deberá desconsolidar y notificar a los destinatarios finales, dentro del plazo de cinco días, computable a partir de la fecha de descarga de la mercancía. EMPRESAS DE CONSOLIDACIÓN Y DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA INTERNACIONAL RESPONSABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: son responsables de presentar a la administración aduanera las mercancías desconsolidadas de acuerdo a los destinos consignados en los manifiestos internacionales de carga, adjuntando copia del conocimiento de embarque, guía aérea, o carta porte, en el plazo de tres (3) días computables a partir del día de arribo de la mercancías. FERIAS INTERNACIONALES Y MUESTRAS Ferias internacionales.- Las mercancías que lleguen al país con destino a las ferias de exposición internacional, ya sea del exterior o de zonas francas, deben ser consignadas en el documento de embarque, según el medio de transporte utilizado, a nombre de la entidad responsable de la organización de las ferias y exposiciones, la que certificará sobre su participación en la exposición. la administración aduanera podrá admitir temporalmente, con suspensión del pago de tributos aduaneros y previa constitución de la boleta de garantía bancaria o seguro de fianza, hipoteca o garantía prendaria por el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros de importación. Las mercancías destinadas a ferias internacionales ingresarán directamente a depósito ferial. La administración aduanera correspondiente ejercerá el control de la recepción de la mercancía manifestada, debiendo los concesionarios de depósitos aduaneros o de zonas francas, según corresponda, emitir el Parte de Recepción y el Despachante de Aduana presentar la declaración de mercancías de admisión temporal en el plazo de veinticuatro (24) horas después del arribo de las mercancías. FERIAS INTERNACIONALES Y MUESTRAS HABILITACIÓN DE FERIA Y EXPOSICIONES DE CARÁCTER INTERNACIONAL.- El trámite de habilitación deberá iniciarse por lo menos con diez (10) días de anticipación a la realización de la feria internacional. La administración aduanera de la jurisdicción territorial respectiva, mediante Resolución Administrativa, declarará depósito ferial a las instalaciones de la feria internacional por el plazo solicitado por la empresa organizadora de la feria, que no excederá a los sesenta (60) días Durante este plazo deberá efectuarse tanto la inspección y reconocimiento de las mercancías admitidas temporalmente. PROHIBICIÓN: Ninguna mercancía puede ser extraída del depósito ferial durante el periodo de exposición, bajo responsabilidad de la empresa organizadora y el consignatario. FERIAS INTERNACIONALES Y MUESTRAS MATERIAL CON FINES PROMOCIONALES Y PUBLICITARIOS: Cualquier expositor de la feria internacional podrá introducir al territorio aduanero nacional, con fines promocionales y publicitarios sin el pago de los tributos aduaneros de importación, para su distribución gratuita, artículos de propaganda que estén marcados como muestra sin valor comercia. EJEMPLO: Como lapiceros, llaveros, encendedores, calendarios y otros artículos similares, siempre que lleven una inscripción que identifique la calidad de propaganda comercial de distribución gratuita y que el valor unitario de cada artículo no exceda el valor FOB de cinco dólares estadounidenses (US$ 5.-) y el valor total no exceda a dos mil dólares estadounidenses (US$ 2.000.-) FERIAS INTERNACIONALES Y MUESTRAS CAMBIO DE RÉGIMEN: Antes del vencimiento del plazo de permanencia, las mercancías admitidas temporalmente podrán reexportarse o proceder al cambio de régimen aduanero de importación para el consumo, mediante la presentación de la declaración de mercancías de importación y el pago de los tributos aduaneros de importación sobre la base imponible determinada al momento de su admisión temporal. Si vencido el plazo de permanencia la mercancía no ha sido reexportada, nacionalizada o sometida a régimen aduanero de depósito de aduana, se ejecutará la garantía otorgada por el monto correspondiente a los tributos aduaneros suspendidos de la mercancía no regularizada. No están sujetos al pago de tributos aduaneros de importación ni habrá ejecución de las garantías, cuando por fuerza mayor o caso fortuito las mercancías sometidas a la admisión temporal para reexportación en el mismo estado se destruyan o perezca. FERIAS INTERNACIONALES Y MUESTRAS MUESTRARIOS UTILIZADOS EN FERIAS O EXPOSICIONES INTERNACIONALES: Se admitirán en el territorio aduanero nacional los muestrarios utilizados para la venta de mercancías, entendiéndose como tales el surtido de objetos variados y coleccionables que se traen para dar a conocer en el país las mercancías que ellos representen por el plazo que dure la exposición ferial internacional, previa constitución de boleta de garantía bancaria, seguro de fianza. La admisión temporal de muestrarios se formalizará mediante la presentación de la declaración de mercancías suscrita por el Despachante de Aduana, debiendo al vencimiento del plazo reexportarse, nacionalizarse o someterse al régimen aduanero de depósito de aduana. En lo que corresponda se aplicarán las disposiciones relativas al régimen aduanero de Admisión Temporal para Reexportación de Mercancías en el Mismo Estado. Los materiales de construcción para los stands de exposición consumibles a solicitud del organizador del evento ferial. MATERIAL PARA USO AERONAÚTICO Material para uso aeronáutico.- Es el destinado a la reparación y mantenimiento, equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de carga y demás bienes necesarios para la operación de las aeronaves nacionales o internacionales, ingresarán libres de tributos aduaneros, siempre que se traten de materiales que no se internen en el país para ser objeto de libre circulación y que permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de las zonas que señale las administraciones aduanera. ALCANCE.- Las empresas aéreas, nacionales o internacionales, podrán introducir bajo control aduanero y libre del pago de tributos aduaneros, el material aeronáutico destinado a la reparación y mantenimiento de aeronaves así como de los equipos para la recepción de carga, manipuleo y demás bienes necesarios, para su propio uso en las operaciones de navegación aérea dentro de un espacio físico delimitado y autorizado por la administración aduanera. MATERIAL PARA USO AERONAÚTICO El material para uso aeronáutico deberá ser entregado a la administración aduanera al amparo del manifiesto internacional de carga, la factura comercial o documento equivalente y la lista de empaque. La administración aduanera de aeropuerto emitirá la resolución administrativa autorizando su traslado a depósito aeronáutico. DEPÓSITOS AERONÁUTICOS.- La administración aduanera mediante resolución administrativa autorizará y habilitará, dentro del predio de los aeropuertos internacionales, depósitos aeronáuticos y demás áreas o instalaciones para la permanencia del material aeronáutico, siempre que cumplan las condiciones de seguridad que la Aduana Nacional determine. El material aeronáutico deberá estar manifestado y consignado desde el lugar de procedencia a nombre de la empresa de navegación aérea. (PROHIBICIÓN).- El material aeronáutico destinado a la reparación y mantenimiento de las operaciones de las aeronaves, así como los equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de carga y demás bienes necesarios para las operaciones de navegación aérea, no podrán ser extraídos de los límites fijados por la Aduana Nacional. TRÁFICO FRONTERIZO Tráfico fronterizo.- En el marco de los Tratados y Convenios Internacionales para el tráfico fronterizo, entre países limítrofes, fijará el número y valor de las mercancías destinadas exclusivamente al uso o consumo local de carácter doméstico que puedan llevar consigo los transeúntes, en las poblaciones fronterizas, exentos del pago de los tributos aduanero. El tráfico fronterizo se limita exclusivamente a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico de las poblaciones fronterizas, sujetos en los principios señalados en los Convenios Internacionales vigentes, en los términos de la más amplia reciprocidad y con base a los reglamentos que expida la Aduana Nacional. Se excluyen del tráfico fronterizo las mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, e hidrocarburos y alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica. VEHÍCULOS DE TURISMO Vehículos de turismo es el ingreso, permanencia y salida de vehículos para turismo, se rigen por disposiciones del Convenio Internacional del Carnet de Paso por Aduanas y lo que señale el Reglamento. El ingreso, permanencia y salida de vehículos de uso privado para turismo procederá con la presentación de la Libreta Andina de Paso por Aduana, de la Libreta Internacional de Paso por Aduana o formulario aprobado por la Aduana Nacional, en las condiciones y plazos establecidos en dichos documentos. La Aduana Nacional establecerá el trámite simplificado para autorizar el ingreso o salida temporal de vehículos de particulares que realicen viajes de turismo a o desde países limítrofes. El documento aduanero que autorice el ingreso o salida de vehículos de turismo, deberá contener la siguiente información: marca, número de motor, año del modelo, color, placa del país de matrícula y demás características que los individualicen. El plazo máximo de permanencia para los vehículos de turismo, será de seis (6) meses, prorrogables por la autoridad aduanera hasta por otro plazo igual, condicionado al tiempo de permanencia en el territorio aduanero nacional otorgado en la visa al turista. VEHÍCULOS DE TURISMO En caso de accidente comprobado ante la autoridad aduanera, ésta podrá autorizar un plazo especial condicionado por el tiempo que se requiera para la reparación del medio de transporte o para que pueda salir del país en condiciones mínimas de seguridad. En caso de destrucción o pérdida del vehículo, este hecho deberá ser acreditado ante la autoridad aduanera. La salida de estos vehículos podrá efectuarse por cualquier aduana del país. Si una vez vencido el término de permanencia autorizado no se ha producido su salida del territorio aduanero nacional, procederá su comiso. BIENES DE USO MILITAR Y MATERIAL BELICO Bienes de uso militar y material bélico.- El ingreso y salida de bienes de uso militar y material bélico de las Fuerzas Armadas se regirán conforme a su Ley específica. IMPORTACIÓN DE MATERIAL BÉLICO.- Las Fuerzas Armadas de la Nación internarán a territorio aduanero nacional, material bélico en cumplimiento de la Ley N° 1405 de 30 de diciembre de 1992, al amparo de un manifiesto internacional de carga, de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Que exista comunicación escrita del Ministro de Defensa al Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional. b) Que el material bélico sea transportado desde el extranjero hasta los almacenes militares, en vehículos de propiedad de las Fuerzas Armadas o por transportadores internacionales autorizados, sin el ingreso a depósito aduanero. IMPORTACIÓN DE BIENES DE USO MILITAR.- El ingreso de bienes de uso militar consignados desde origen a las Fuerzas Armadas de la Nación, se efectuará al amparo del manifiesto internacional de carga y con el cumplimiento de las formalidades aduaneras. La importación de dichas mercancías, se efectuará a través del Despachante Oficial del Ministerio de Hacienda, con la presentación de la correspondiente declaración de mercancías de importación para el consumo con el soporte de la documentación requerida en el presente reglamento ENVÍOS DE PAQUETES POSTALES Y DE CORRESPONDENCIA o Los envíos o paquetes postales, la correspondencia, las cartas, tarjetas, impresos, clasificados por la Unión Postal Universal serán despachados en forma preferente y su control se limitará a asegurar el cumplimiento de las normas aduaneras. o Se autorizará la exportación de mercancías en envíos postales, ya sea las que se encuentren en libre circulación, así como las que se encuentren beneficiadas de otro régimen aduanero, siempre que se cumplan las formalidades exigidas en la presente Ley. o Los envíos urgentes de mercancías deberán ser despachados en forma expedita y con preferencia, por su naturaleza o porque responden a una necesidad urgente debidamente justificada o porque constituyen envíos de socorro. ENVÍOS DE PAQUETES POSTALES Y DE CORRESPONDENCIA Se entiende por envíos de correspondencia al ingreso y salida de cartas, tarjetas postales, los impresos, inclusive impresiones relieve para uso de ciegos y los envíos fono postales. El ingreso de correspondencia a través de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), no estará sujeta al control habitual de la administración aduanera- ∞ libre del pago de tributos aduaneros, las encomiendas postales y los envíos urgentes (EMS) definidos por el Convenio de la Unión Postal Universal (UPU), que requieran ágil entrega a su destinatario. ∞ Se entiende por encomiendas postales y envíos urgentes aquellos que contengan mercancías que no son remitidos por empresas comerciales, cuya importación no esté prohibida o sometida a autorización previa y que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos previstos en el Acuerdo de la Unión Postal Universal: ENVÍOS DE PAQUETES POSTALES Y DE CORRESPONDENCIA ENCOMIENDAS POSTALES Y ENVÍOS URGENTE: a) Que su valor no exceda de cien 00/100 dólares estadounidenses (US$ 100.-); b) b) Que su peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de paquetes postales y de veinte (20) kilogramos para los envíos urgentes; c) c) Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación; d) d) Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt) la suma de la longitud. e) Las encomiendas postales y envíos urgentes que excedan los limites establecidos en el presente artículo deberán ser nacionalizadas a través de Despachante de Aduana. ENVÍOS DE PAQUETES POSTALES Y DE CORRESPONDENCIA ENVÍOS DE SOCORRO: Constituyen envíos de socorro las mercancías que ingresan al país como auxilio para damnificados de catástrofes, siniestros y epidemias para su distribución gratuita. La administración aduanera deberá emitir una resolución administrativa que detalle la mercancía internada y el destino de ella. Dichos envíos serán internados sin requerir declaración de mercancías y su despacho se efectuará con la sola presentación de documentos de origen, limitándose el control de la administración aduanera al mínimo necesario. Tratándose de equipos, aparatos, instrumentos y materiales destinados a operaciones de auxilio que ingresen en admisión temporal, no se exigirá declaración y podrán permanecer en el país por el tiempo necesario que dure la emergencia. EMPRESAS DE SERVICIO EXPRESO - COURRIER El ingreso o salida de documentos urgentes y mercancías transportadas desde y para Bolivia a través de empresas de servicio aéreo expreso, autorizadas (courier) cuyo valor total CIF o FOB, según corresponda, no exceda los límites que señala su Reglamento, podrán despacharse mediante formulario simplificado, suscrito y presentado por el representante autorizado de la empresa de servicio expreso, con el pago de tributos de importación. Las empresas de servicio aéreo autorizadas (courier) deben ofrecer en calidad de fianza por la prestación de este servicio, boletas de garantía bancaria o seguros de fianza para el ejercicio de sus funciones, conforme a Reglamento. EMPRESAS DE SERVICIO EXPRESO - COURRIER ENVÍOS URGENTES: Podrán someterse a tratamiento expreso los envíos urgentes con un valor FOB menor o igual a un mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 1000.-) y un peso igual o menor a cuarenta (40) kilogramos. Todos los paquetes y envíos urgentes, deberán estar rotulados con la indicación del nombre y dirección del remitente, nombre de la Empresa de Servicio Expreso, nombre y dirección del consignatario, descripción y cantidad de las mercancías, valor expresado en dólares estadounidenses y su peso bruto expresado en kilos. EMPRESAS DE SERVICIO EXPRESO - COURRIER RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA DE SERVICIO EXPRESO: Las empresas de servicio expreso deberán separar en sacas de color verde la correspondencia, en sacas de color rojo los envíos urgentes y en sacas de color azul los envíos urgentes de representaciones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país. Las empresas de servicio expreso son responsables de consignar en el manifiesto expreso el valor total del porte o flete pagado, así como del valor declarado de las mercancías transportadas. EMPRESAS DE SERVICIO EXPRESO ADEMÁS SON RESPONSABLES DE LAS SIGUIENTES OPERACIONES: a) Presentación y entrega ante la administración aduanera de los bultos transportados mediante manifiesto expreso. b) b) Responder ante la administración aduanera por los tributos aduaneros que correspondan cuando se traten de mercancías sujetas a dicho pago. c) c) Responder ante la administración aduanera por cualquier diferencia que se produzca en cantidad, naturaleza y valor de las mercancías declaradas, respecto de lo efectivamente arribado o embarcado. EMPRESAS DE SERVICIO EXPRESO - COURRIER GUÍA DE SERVICIO EXPRESO.- Es el documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la Empresa de Servicio Expreso y debe especificar detalladamente el contenido de cada uno de los bultos que ampara, el valor FOB de la mercancía, el costo de transporte y la prima del seguro. DESPACHO DE DOCUMENTOS.- Los documentos pueden despacharse directamente con la presentación de la guía de servicio expreso sin el pago de los tributos aduaneros. EMPRESAS DE SERVICIO EXPRESO DESPACHO DE ENVÍOS URGENTES: En forma anticipada o al arribo de las mercancías a territorio aduanero nacional, la Empresa de Servicio Expreso deberá presentar ante la administración aduanera de destino el manifiesto expreso. En caso de existir diferencias entre lo recibido y lo manifestado, la Empresa de Servicio Expreso podrá aclarar los manifiestos dentro del plazo de cinco (5) días de arribada la mercancía. El despacho aduanero de envíos urgentes se efectuará a través de una declaración de mercancías para importación a consumo de menor cuantía con el pago inmediato de los tributos aduanero, Las mercancías que superen el valor FOB de un mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 1000.-) o el peso de cuarenta (40) kilogramos, deberán acogerse al régimen de importación para el consumo con intervención de Despachante de Aduana, Las mercancías sujetas a autorización previa antes de su nacionalización, serán retenidas por la administración aduanera hasta el momento en que cuenten con la autorización EMPRESAS DE SERVICIO EXPRESO FORMALIDADES EN ENVÍOS URGENTES.- Los envíos urgentes deberán presentarse sellados y además a) Nombre y dirección del expedidor b) Nombre de la Empresa de Servicio Aéreo Expreso c) Nombre y dirección del consignatario d) Descripción y cantidad de las mercancías que contiene e) Valor FOB de las mercancías, expresado en dólares estadounidenses f) Peso del bulto expresado en kilos brutos. Las mercancías introducidas al país bajo la modalidad de envíos urgentes, podrán permanecer almacenadas en depósito temporal. CABOTAJE Es el régimen aduanero aplicable a la mercancía que se cargan a bordo de un medio de transporte aéreo, lacustre o fluvial, en un punto del territorio aduanero y se transportan a otro punto del mismo territorio aduanero para su descarga. Para las operaciones bajo el Régimen de Cabotaje, las empresas transportadoras autorizadas por autoridad competente, deben constituir garantías en la forma que de termine el Reglamento. CABOTAJE ÁMBITO DE APLICACIÓN: Cabotaje es el régimen aduanero que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación esté restringida (ESPECIFICADA) por agua o por aire, entre dos (2) puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional. La Aduana Nacional dispondrá que este régimen se aplique sólo a trayectos realizados dentro de ciertos límites geográficos precisos. Asimismo determinará los lugares en donde se autoriza la carga y descarga de mercancías en régimen de cabotaje, así como los días y horas en que estas operaciones pueden efectuarse. TIENDAS LIBRES DE TRIBUTOS (DUTY FREE SHOPS) Son locales autorizados por la Aduana Nacional, ubicados en los aeropuertos internacionales, para almacenar y vender mercancías nacionales o extranjeras, con exoneración del pago de tributos aduaneros, a los viajeros que salen del país. La Aduana Nacional fiscalizará el cumplimiento de todas las normas y obligaciones establecidas en el Reglamento de tiendas libres. Por lo menos una vez cada trimestre. revisará la contabilidad de dichas tiendas y realizará inventarios, levantando las correspondientes actas. ALCANCE: venderán mercancías nacionales o extranjeras susceptibles de ser portadas por el viajero internacional que sale del país. Como ser: Los licores, bebidas alcohólicas y cigarrillos nacionales, llevarán en su envase una etiqueta o marbete con la siguiente leyenda: "exclusivo para exportación, prohibida su venta y consumo en Bolivia. Por ningún motivo estas mercancías podrán ser exhibidas ni vendidas fuera de la zona de salida de pasajeros internacionales de los aeropuertos. TIENDAS LIBRES DE TRIBUTOS (DUTY FREE SHOPS) AUTORIZACIÓN: Las autorizaciones serán concedidas por la Aduana Nacional por el plazo de un año, renovables por períodos anuales con el cumplimiento de los siguientes requisitos: Contrato de arrendamiento de los espacios donde funcionará la tienda libre, suscrito con Servicios Aeroportuarios de Bolivia S.A. (SABSA), empresa concesionaria de la Administración de los Aeropuertos de Bolivia. b) Boleta de garantía bancaria por el importe equivalente a los tributos aduaneros de importación estimados para la gestión o tomando en cuenta las admisiones temporales de la gestión anterior. c) Documento de Constitución de Sociedad y matrícula de inscripción en el Servicio Nacional de Registro de Comercio (SENAREC). d) Certificado de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). e) Inexistencia de cargos pendientes con el Estado, establecidas con resoluciones judiciales o administrativas ejecutoriadas, lo que se acreditará mediante las certificaciones extendidas por la Contraloría General de la República y los tribunales competentes del Distrito Judicial que corresponda. f) Instalación de Máquinas registradoras y equipos para el registro y procesamiento y control de las operaciones, de acuerdo a las especificaciones técnicas que al efecto emita la Aduana Nacional. g) Inventarios, Balance Inicial de Gestión y Balance de cierre de gestión para el caso de renovación de la autorización e inventario final TIENDAS LIBRES DE TRIBUTOS (DUTY FREE SHOPS) GARANTÍAS Y RESPONSABILIDAD: deberán constituir una boleta de garantía bancaria a favor de la Aduana Nacional, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones. Las tiendas libres de tributos serán responsables ante la Aduana Nacional por el pago de los tributos aduaneros de las mercancías sustraídas o perdidas en sus dependencias. MERCANCÍAS NACIONALES: La introducción de mercancías de origen nacional a tiendas libres se realizará a través de una declaración de ingreso. las tiendas libres presentarán a la administración aduanera de aeropuerto, la respectiva declaración de mercancías de exportación. MERCANCÍAS EXTRANJERAS: Las mercancías extranjeras deberán estar manifestadas desde origen a la administración aduanera de aeropuerto donde se encuentre ubicada la tienda libre y consignada a ésta. Las mercancías deberán ser retiradas de depósito aduanero mediante declaración de mercancías de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, bajo el cual podrán permanecer por el plazo máximo de un (1) año. TIENDAS LIBRES DE TRIBUTOS (DUTY FREE SHOPS) VENTAS EN TIENDAS LIBRES DE TRIBUTOS: Las ventas de mercancía nacional o extranjera que se realicen deberán constar en facturas comerciales que se extenderán en cuatro (4) ejemplares. se consignarán el nombre de la compañía de aviación, el nombre del pasajero, el número del pasaporte, los artículos vendidos y su precio. Estas facturas se distribuirán en la siguiente forma. El original de la factura para la administración aduanera de aeropuerto, que será entregado inmediatamente después de la salida de cada vuelo: la primera copia para la tienda vendedora de la mercancía, segunda copia para el comprador y tercera copia que se adjuntará a la declaración de mercancías de reexportación o de exportación definitiva. La Aduana Nacional en base a las disposiciones legales vigentes a la fecha de emisión del presente reglamento, emitirá un instructivo complementario para el funcionamiento de las tiendas libres.