Módulo 3 Efectos de las Obligaciones PDF

Summary

Este documento presenta un resumen de los efectos de las obligaciones, incluyendo el cumplimiento, incumplimiento, cumplimiento imperfecto y la mora. El documento también presenta tipos de culpa y incumplimiento no imputable al deudor. Es un material para uso en estudios profesionales, de un curso de derecho o similar.

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EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Son las consecuencias jurídicas producidas, el vínculo creado. El efecto principal es su cumplimiento o ejecución. El deudor debe asumir ésta actitud, bajo pena de verse constreñido al pago de daños e intereses si incurriera en su incumplimiento o retard...

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Son las consecuencias jurídicas producidas, el vínculo creado. El efecto principal es su cumplimiento o ejecución. El deudor debe asumir ésta actitud, bajo pena de verse constreñido al pago de daños e intereses si incurriera en su incumplimiento o retardo. Profa. M.A.Adames EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CUMPLIMIENTO INCUMPLIMIENTO: IMPUTABLE AL DEUDOR NO IMPUTABLE AL DEUDOR CUMPLIMIENTO IMPERFECTO LA MORA Profa. M.A.Adames EL CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES El cumplimiento es el efecto normal de la obligación y se resumen en el derecho del acreedor a exigir el pago de la prestación a la que el deudor se obligó. Es el más normal por que para ello se creó. Profa. M.A.Adames EL CUMPLIMIENTO La obligación debe cumplirse en la forma establecida. El deudor debe hacer el pago , el cual puede hacerse por cualquier persona. Si hubo convenio se atenderá a lo convenido, pero si no se ha convenido, se deberá hacer en el domicilio del deudor. El tiempo corre a favor del deudor. Si la obligación ha generado interés se habrá de imputar, en primer lugar los intereses y después el capital. Profa. M.A.Adames EL INCUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES Consiste en la no realización de la prestación debida. La obligación puede ser incumplida por: causas imputables como el dolo y culpa, o bien del caso fortuito y fuerza mayor que ninguna responsabilidad acarrean al mismo. Profa. M.A.Adames DOLO Bajo el aspecto de actitud voluntaria y maliciosa del obligado, es toda maquinación fraudulenta e insidiosa producida por una persona tendiente a evitar el cumplimiento de la obligación causando un daño. Los romanos dicen que cuando se ejerce el dolo por parte del deudor, este queda obligado, además del cumplimiento de la obligación a indemnizar por daños y perjuicios al acreedor. Queda obligado a pagar el lucro cesante (Lucro Cessam), y el daño emergente (Damnum Emergens). Profa. M.A.Adames CULPA Los romanos no dieron una definición de culpa. El jurisconsulto Ulpiano nos dio ciertos significados, al señalar que la culpa es falta de cuidado, de diligencia, descuido, impericia, etc. Con culpa actúa quien no tiene intención de causar daño, pero, por no actuar con cuidado o no ser diligente, incumple su obligación y queda obligado a indemnizar por daños o perjuicios. Profa. M.A.Adames TIPOS DE CULPA Encontramos tipificadas tres clases: Culpa grave. Es aquella que se da cuando la persona no actúa con el extremado cuidado que cualquier persona hubiese actuado. Según Ulpiano, es definida como demasiada negligencia , esto es no entender lo que todos entienden. Esta culpa equivale al dolo, y tendrá la sanción que corresponda al dolo Culpa leve. es aquella en la cual el deudor ha dejado de cumplir la obligación por no haber puesto la debida diligencia que pondría un buen padre de familia (bonus pater familiae). Culpa levísima. No fue desarrollada por los romanos tal como la contemplamos en nuestra legislación Profa. M.A.Adames INCUMPLIMIENTO NO IMPUTABLE AL DEUDOR 1. CASO FORTUITO Conocido como violencia mayor (vis maior). Consiste en aquellos acontecimientos de la naturaleza, los cuales es imposible resistir, aunque hayan sido previstos. El caso fortuito produce el efecto de ser eximente de responsabilidad para el deudor. 2. FUERZA MAYOR Son hechos, actos o acontecimientos del hombre a los cuales es imposible resistir, Ejemplo Guerra, apresamiento por parte del enemigo), etc. Profa. M.A.Adames LA MORA INCUMPLIMIENTO IMPERFECTO La mora es el retardo o atraso en el cumplimiento del deudor. No hay que confundir la mora con la tardanza. La mora entraña un cumplimiento tardío de la obligación. En ésta el acreedor previamente ha hecho una gestión de cobro (Intimatio o Interpellatio) La tardanza es el atraso en el cumplimiento de la obligación. En ésta no ha habido gestión de cobro. Profa. M.A.Adames CLASIFICACIÓN DE LA MORA En Roma la mora podía ser dos clases: A- Mora debitoris (mora del deudor) que no es más que el cumplimiento tardío de la obligación imputable al deudor. B- Mora creditoris (mora del acreedor): se produce cuando el cumplimiento tardío se debe a culpa o del acreedor y esto sucede cuando un acreedor evade el cumplimiento de la obligación. Esta conducta produce la obligación del acreedor de indemnizar por daños y prejuicios al deudor y éste queda eximido del pago de interese y frutos Profa. M.A.Adames

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