Teoría general de las obligaciones - Clase 7 - Universidad San Francisco de Quito PDF
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Este documento presenta la clase 7 de la asignatura Teoría general de las obligaciones en la Universidad San Francisco de Quito. Se centra en el estudio de las obligaciones sujetas a modalidad, enfocándose en temas como la condición, el plazo y el modo en las obligaciones.
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Universidad San Francisco de Quito Teoría general de las obligaciones Clase 7 Obligaciones sujetas a modalidad Introducción La última clase estudiamos las obligaciones naturales, que son las que no dan derecho a exigir su cumplimiento pero que, una vez cumpl...
Universidad San Francisco de Quito Teoría general de las obligaciones Clase 7 Obligaciones sujetas a modalidad Introducción La última clase estudiamos las obligaciones naturales, que son las que no dan derecho a exigir su cumplimiento pero que, una vez cumplidas, autorizan a retener lo dado en pago. Durante las siguientes 8 clases estudiaremos las obligaciones sujetas a modalidades. Obligaciones sujetas a modalidad Obligaciones sujetas a modalidad La regla general es que las obligaciones son exigibles desde el momento mismo en el que nacen. Esas obligaciones se denominan puras y simples. Otras obligaciones, en cambio, están sujetas a requisitos especiales sobre cuándo o cómo deben cumplirse. Son las obligaciones sujetas a modalidad. ¿Cuáles son las modalidades a las que puede estar sujeta una obligación? La condición, el plazo y el modo. Obligaciones sujetas a modalidad Comenzaremos con el estudio de la condición, que será uno de los subcapítulos más largos de la materia. Luego, en la clase 14 revisaremos el plazo y el modo. Condición Definición y elementos Definición de condición La condición es un «hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho y, consecuencialmente, de la obligación que le es correlativa». (Parraguez, 143). Según el artículo 1495 del Código, «[e]s obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no». Las obligaciones condicionales tienen relevancia en dos capítulos del Derecho civil: los contratos y la sucesión por causa de muerte. Elementos de la condición La condición tiene tres elementos constitutivos: o Futuridad: se refiere a un acontecimiento que no se ha verificado todavía; o Incertidumbre: no debe poder saberse si el acontecimiento sucederá o no. o Dependencia: de ese acontecimiento debe depender el nacimiento o la extinción de una obligación. Futuridad La condición debe referirse a un hecho futuro. ¿Qué ocurre si la condición consiste en un hecho presente? Según el artículo 1099, «La condición que consiste en un hecho presente o pasado, no suspende el cumplimiento de la disposición. Si existe o ha existido, se mira como no escrita; si no existe o no ha existido, no vale la disposición». Supongamos que Juan le dice a Pedro: «te doy 1,000 dólares si tu primer hijo se llama Juanito». o Si, al momento de la estipulación, el hijo de Pedro se llama Juanito, la condición se mira como no escrita (o sea, como si no se hubiera estipulado). o Si, al momento de la estipulación, el hijo de Pedro se llama cualquier otra cosa, «no vale la disposición». Incertidumbre Además, el acontecimiento debe ser incierto. Puede ser que no se sepa si es que el acontecimiento (i) va a ocurrir o (ii) cuándo ocurriría (por ejemplo, que los humanos lleguemos a Júpiter). Ésas son las condiciones indeterminadas. En cambio, hay condiciones determinadas. No se sabe si van a ocurrir, pero sí se sabe cuándo ocurrirían (por ejemplo, que Ecuador gane el Mundial de 2022). Dependencia Además, la obligación será condicional cuando su nacimiento o extinción dependan de un acontecimiento futuro e incierto. o Por ejemplo: «te doy USD 1,000 si te gradúas de abogado». Si la otra parte no se gradúa, es claro que las partes quisieron que la obligación de dar USD 1,000 no nazca. Pero hay casos menos claros. Supongamos que Juan le dice a Pedro: «te doy USD 1,000, pero es muy importante que te matricules en la universidad». ¿Quisieron las partes que la obligación de dar USD 1,000 esté supeditada a que Pedro se matricule en la universidad? o Si la respuesta es sí, la obligación es condicional. o Si la respuesta es no, la obligación es pura y simple. Clasificación de las condiciones Expresas y tácitas Las condiciones pueden clasificarse atendiendo a varios criterios. Según la forma en la que se manifiestan son expresas o tácitas. o Expresas son las que constan explícitamente estipuladas en el contrato. Ejemplo: «te doy USD 1,000 si te gradúas de abogado». o Tácitas son las que se entienden incorporadas en el contrato incluso a falta de estipulación expresa. Ejemplo: la condición resolutoria tácita que establece el artículo 1505 del Código Civil. Positivas o negativas Las condiciones también pueden ser positivas o negativas. o Positivas son las que consisten en que algo suceda. Ejemplo: «te doy USD 1,000 si la selección gana el Mundial». o Negativas son las que consisten en las que algo no suceda. Ejemplo: «te doy USD 1,000 si Barcelona no baja de categoría este año». Potestativas, causales y mixtas La condición puede o no depender de la voluntad del acreedor o del deudor. o Las condiciones potestativas son las que dependen de la voluntad de alguna de las partes. Por ejemplo: «Te doy USD 10,000 si te vas a Guayaquil mañana». o Las condiciones causales no dependen de la voluntad de las partes. Por ejemplo: «Te doy USD 1,000 si llueve» o «te doy USD 1,000 si tu primo Mario corre una maratón». o Las condiciones mixtas dependen parcialmente de las voluntad de las partes. Por ejemplo: «Te doy USD 1,000 si te casas con Pedro» (que se dé el matrimonio dependería, también, de la voluntad de un tercero, Pedro». Potestativas, causales y mixtas Las condiciones potestativas pueden ser simplemente potestativas o meramente potestativas. Ambas dependen de la voluntad de las partes. Sin embargo: o Las meramente potestativas son las que dependen de la voluntad de obligarse de una de las partes. Por ejemplo: «Te doy USD 1,000 si quiero». o Las condiciones simplemente potestativas son las que dependen de la voluntad de una de las partes y pero no son meramente potestativas (es decir, que dependen de la voluntad de una de las partes, pero la voluntad debe consistir en algo distinto a querer obligarse). Por ejemplo: «Te doy USD 1,000 si te vas a Guayaquil». Potestativas, causales y mixtas Las condiciones simplemente potestativas son válidas. Las condiciones meramente potestativas son «nulas» en ciertos casos. ¿Cuáles? o Cuando sean condiciones meramente potestativas suspensivas del deudor. o Ejemplo: «te doy 1,000 dólares si quiero». Es una condición meramente potestativa del deudor: porque depende de la voluntad del deudor de obligarse. Es una condición suspensiva: de la condición depende el nacimiento del derecho. Como reza el artículo 1494: «Son nulas las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consista en la mera voluntad de la persona que se obliga». Todas las demás condiciones meramente potestativas son válidas.