Material de Lectura - TÉCNICAS OPERATIVAS DE CONTROL PDF
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Instituto Aduanero y Tributario de la SUNAT
2022
Iván Freddy Berrocal Guevara
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This document is a study material on customs control techniques for operative use. It provides insights into the operations of the Peruvian customs authority (SUNAT). It covers topics like the Kyoto Convention, customs regulations, security protocols, and the role of customs officials.
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INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS OPERATIVAS Material de Lectura BERROCAL GUEVARA, Iván Freddy I N S T I T U T O A D U A N E R O Y T R I B U T A R I O D E L A S U N A T A Ñ O M M X X I I EDICIÓN DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA SUSTENTADA EN LA LEGISLACIÓN SOBRE DERECHOS DE AUTOR Artículo 43.- Respe...
INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS OPERATIVAS Material de Lectura BERROCAL GUEVARA, Iván Freddy I N S T I T U T O A D U A N E R O Y T R I B U T A R I O D E L A S U N A T A Ñ O M M X X I I EDICIÓN DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA SUSTENTADA EN LA LEGISLACIÓN SOBRE DERECHOS DE AUTOR Artículo 43.- Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitida sin autorización del autor: a. La reproducción por medio reprográfico, digital u otro similar para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos, discursos, frases originales, poemas unitarios, o de breves extractos de obras o del íntegro de obras aisladas de carácter plástico y fotográfico, lícitamente publicadas y a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados (cita obligatoria del autor) y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro. INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS OPERATIVAS Contenido PRESENTACIÓN ............................................................................................. 4 1. NOCIONES PARA EJERCER EL CONTROL ADUANERO ...................... 5 1.1 CONVENIO DE KYOTO ....................................................................................... 5 1.2 DEFINICIONES - LGA Y RGLA ............................................................................. 8 1.3 BASE LEGAL ....................................................................................................... 18 2 PRINCIPIOS, FUNCIONES, VALORES DE LA SUNAT .............................19 2.1 LA SUNAT .......................................................................................................... 19 2.2 PRINCIPIOS EN LOS QUE SE BASA LA SUNAT .................................................. 19 2.3 FUNCIONES DE LA SUNAT: ............................................................................... 20 2.4 2.4 SISTEMA DE GESTIÓN ANTISOBORNO -SGAS ISO 37001-2016 ................ 21 2.5 2.5 CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SUNAT .............................................................. 22 2.6 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO(RIT) ..................................................... 23 3 NORMAS DE SEGURIDAD PARA LABOR OPERATIVA ........................25 3.1 ESTANDARESDE SEGURIDAD Y SALUD EN LOSLUGARES DE TRABAJO YLABORES DE LA SUNAT MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL LUGAR DE TRABAJO 3 ........................................................................................................ 25 3.2 SEGURIDAD EN PUESTOS Y ZONAS DE CONTROL OPERATIVO .................... 27 3.3 UNIFORMES PARA CONTROL OPERATIVO ..................................................... 33 3.4 CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES .................................................... 33 4 FUNCIONES Y PUESTOS DE CONTROL A NIVEL NACIONAL ..............36 4.1 FUNCIONES RELACIONADAS A LA GESTION DE RIESGO Y CONTROL ADUANERO ....................................................................................................... 36 4.2 CENTROS DE CONTROL ADUANERO .............................................................. 43 4.3 PUESTOS DE CONTROL OPERATIVOS A NIVEL NACIONAL ........................... 44 4.2.1 PLATAFORMAS DE ATENCION EN FRONTERA .......... 56 5 ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO Y MEDIDAS PREVENTIVAS ................................................................................................60 5.1 ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO ................................................ 60 5.2 MEDIDAS PREVENTIVAS DE INMOVILIZACION E INCAUTACION .................. 61 6 EL CONTRABANDO .............................................................................64 6.1 FACTORES QUE ORIGINAN EL CONTRABANDO ............................................ 64 6.2 MODALIDADES DE CONTRABANDO DESDE EL PUNTO DE VISTA OPERATIVO 65 6.3 ZONAS DE INGRESO DE CONTRABANDO AL PERÚ ....................................... 67 7 TECNICAS OPERATIVAS PARA EL CONTROL ADUANERO .................70 7.1 OBSERVACION: ................................................................................................ 70 7.2 INTERROGATORIO Y ENTREVISTA .................................................................... 73 REFERENCIAS: ...............................................................................................76 Pág. 3 INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS OPERATIVAS PRESENTACIÓN El control aduanero es una facultad de la Administración Aduanera basada en la potestad aduanera, la cual se realiza a través del trabajo coordinado de diferentes unidades orgánicas de la SUNAT. Siguiendo los principios propugnados por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y otros organismos internacionales, esta debe ser en base a la gestión de riesgo, con la finalidad de focalizar los controles en los operadores menos confiables y, por el contrario, minimizando el control en aquellos que, según los lineamientos establecidos por la administración aduanera, no representan un mayor riesgo. La vigilancia, control, lucha contra el contrabando y Defraudación de Rentas de Aduanas y Control de Tráfico Ilícito de Mercancías, debe ser ejercido por profesionales que además de contar con una elevada preparación técnica aduanera, deben poseer una alta formación moral y carácter para manejar situaciones de conflicto que se puedan presentar. Asimismo, con una sólida formación ética que no se doblegue ante ofrecimientos indebidos que pueden presentarse en el cumplimiento de sus funciones como servidores del Estado Peruano. Cuando mencionamos “Técnicas Operativas” nos estamos refiriendo a un conjunto de elementos que el funcionario de la SUNAT que realiza el control aduanero y ejecuta acciones de control en zona primaria y zona secundaria, debe conocer. Estas, deben ser ejecutadas de manera que no encarezcan el comercio con sobrecostos por sobreestadía, almacenaje, manipulaciones indebidas, retraso en la libre disposición de mercancías, su deterioro, etc. Para ello, es importante contar con los elementos necesarios que permitan ejercer estas acciones de manera eficiente: uso del equipo de protección personal para resguardar la seguridad física del funcionario aduanero, instrumentos y equipamiento necesario, una adecuada logística, plataformas informáticas y sobre todo una constante actualización de las normas legales relacionadas con el quehacer aduanero para poder cumplir con la labor de prevención y represión de ilícitos aduaneros. Las acciones de control se ejercen a lo largo del territorio nacional, en los diferentes puestos de control: terrestres, marítimos, fluviales y aéreos. Si bien es cierto las Leyes, reglamentos, procedimientos y regulaciones específicas son las establecidas de acuerdo a Ley, podremos observar en el presente estudio, que existen diferencias entre las modalidades más detectadas y tipos de mercancías intervenidas por Aduana. Pág. 4 INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS OPERATIVAS 1. NOCIONES PARA EJERCER EL CONTROL ADUANERO Iniciaremos el presente estudio con la revisión de algunos conceptos que son importantes recordar al momento de ejercer los controles a personas, mercancías y medios de transporte, ya sea a través de una acción de control ordinario o una acción de control extraordinario dentro del Territorio Nacional. 1.1 CONVENIO DE KYOTO EL Capítulo 6 del Convenio de Kyoto1 establece directivas respecto al Control Aduanero ejercido por la Autoridad Aduanera. Este concepto ha sido definido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) como “medidas aplicadas a los efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos cuya aplicación es responsabilidad de Aduanas”. Menciona también como principio del Control Aduanero la “adecuada aplicación de las normas legales aduaneras y todo requisito legal y regulatorio de manera que se facilite el comercio, así como los viajes internacionales”. En ese sentido, destaca que los 1 Convenio de Kyoto, Capítulo 6 en: http://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/es/pdf/topics/facilitation/instruments-and- tools/tools/conventions/kyoto-convention/cap6.pdf?la=en Pág. 5 . Consultado el 07.11.2023 INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS OPERATIVAS controles deben ser los “mínimos necesarios, debiendo ser selectivos, empleando técnicas de riesgo en tanto sea posible”. La gestión de riesgo dentro de la aduana, indica el Convenio de Kyoto, puede ser de tres tipos: estratégica operacional y táctica. Gestión de riesgo estratégica. Mediante el estudio exhaustivo de la información, las administraciones aduaneras pueden identificar sectores de riesgo, descartar aquellos de menor importancia e intervenir solamente cuando sea necesario de acuerdo con la experiencia y el criterio práctico. Los sectores de riesgo en el contexto aduanero pueden incluir temas sociales (exclusión de drogas, pornografía, etc.), prohibiciones y restricciones respecto a las importaciones / exportaciones (por ejemplo, CITES), salud pública, medio ambiente, medidas sobre políticas comerciales, cuotas y asuntos relativos a derechos e impuestos. Gestión de riesgo operacional. Consiste en la determinación del nivel de control necesario a los efectos de manejar eficazmente el riesgo evaluado. Un ejemplo de ello es determinar la aplicación de controles por auditoría a un importador, o cómo disponer de personal y equipamientos limitados eficazmente. De este modo, la Aduana deja de ser un “guardia” que verifica cada movimiento, y verifica solamente los movimientos seleccionados que presentan mayores riesgos. Gestión de riesgo táctica. Es empleada por los funcionarios en su lugar de trabajo para manejar situaciones inmediatas. Utilizando procedimientos preestablecidos, combinados con inteligencia, experiencia y destreza, ellos deciden qué movimientos requieren mayores controles Por otro lado, menciona que, a través de la definición de perfiles de riesgo, la Aduana pone en práctica la gestión de riesgo, sustituye los controles aleatorios de documentos y mercancías por un método de trabajo planificado y con un objetivo definido, utilizando al máximo los recursos aduaneros. Estos perfiles de riesgo deberían ser revisados periódicamente para corroborar que se encuentren siempre vigentes. Asimismo, es importante retener un elemento sorpresa, llevando a cabo verificaciones aleatorias, porque las empresas que se encuentran en contacto regularmente con la Aduana estarán al tanto de los métodos empleados. En el numeral 7.1.2 del Capítulo 6 del Convenio de Kyoto también encontramos lineamientos respecto al “Reconocimiento de Mercancías y la Inspección”. Se destaca, que esta se realiza para comprobar la relación entre el medio de transporte, mercancías y documentos presentados. Los reconocimientos de mercancías se deberán realizar tan Pág. 6 INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS OPERATIVAS rápido como sea posible. Primeramente, se deberá evaluar los documentos para determinar si se realiza una inspección. Menciona que: “Hay dos niveles de reconocimiento de mercancías. El primero, una verificación sumaria, que incluye examinar los contenedores y paquetes por fuera a efectos de controlar las marcas y los números y de verificar que los sellos se encuentren intactos, y verificando otros detalles de la declaración de mercancías, sin abrir los contenedores y los paquetes en la medida de lo posible. También, en menor cantidad, se puede llevar a cabo una segunda verificación detallada. Ella implica la apertura del contenedor o de los paquetes y la verificación de las mercancías a efectos de verificar su descripción con respecto a la consignada en la declaración, con respecto al valor, origen, clasificación y tasa de derechos”. Asimismo, resalta que, si no fuera posible durante el reconocimiento determinar la partida arancelaria de las mercancías, se podría tomar muestras. Respecto a la identificación de mercancías sometidas a determinados regímenes aduaneros como, por ejemplo, tránsito, transbordo, admisión temporal, depósito, perfeccionamiento activo, etc., ingresar o trasladarse dentro del territorio aduanero sin pago de derechos e impuestos, se debe tomar medidas específicas para asegurar su identificación, como: fijar sellos, timbres, perforaciones, marcas de identificación, descripción de mercancías, referencias a las muestras, planos, dibujos o fotografías Sobre personas que acompañan mercancías, el Capítulo 6 del Convenio de Kyoto indica que la Aduana puede solicitar información sobre: viajeros, conductores de vehículos carreteros, para evaluar, en función a los perfiles de riesgo, el alcance y el rigor de control sobre su equipaje y sus mercancías. Esta información puede incluir la identidad de la persona, detalles del viaje, etc. la cual puede ser proporcionada por otras autoridades como Migraciones. La investigación de personas con fines aduaneros solamente se debería llevar a cabo en casos excepcionales cuando se identifica una persona de alto riesgo o cuando exista motivos razonables para sospechar la existencia infracción. Para preservar la dignidad humana, la investigación de personas solamente será llevada a cabo por personas del mismo género que la persona investigada. Este Capítulo 6, nos menciona en su numeral 8 respecto a la “Infraestructura de respaldo”, que son los requisitos básicos para establecer métodos modernos de control aduanero. Explica que la legislación nacional debería conferir prerrogativas a la Aduana para que pueda ejercer el control como: reconocimiento de mercancías para Pág. 7 INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS OPERATIVAS examinar los medios de transporte, las mercancías y las personas con los métodos más apropiados. Derecho de acceso; que le permita acceder a las instalaciones, vehículos, naves, aviones, empresas, etc. vinculadas a operaciones comerciales internacionales, así como al acceso de los registros comerciales de los mismos. Extracción de muestras. Detención de las mercancías a efectos de verificar el cumplimiento de las normas legales correspondientes y otras prerrogativas más. En el numeral 8.5, nos menciona sobre “Oficinas aduaneras yuxtapuestas”, que facilita las verificaciones en fronteras comunes entre dos Estados vecinos. Estas nacen de oficinas aduaneras creadas para controles terrestres fronterizos cuyos Gobiernos en virtud de acuerdos bilaterales se unen trayendo como resultado: mayor eficacia en el control del tráfico de frontera, reducción mutua de gastos de ejecución y mejor apreciación de las prioridades de una y otra Aduana, aumentado, al mismo tiempo la cooperación tanto a nivel de facilitación como de control. En algunos países, los viajeros pueden ser revisados únicamente por las autoridades del país de entrada (primero control policial y luego aduanero) en oficinas nacionales de control, generalmente cuando las autoridades del país de salida hubieran decidido no efectuar sus propios controles de forma sistemática. 1.2 DEFINICIONES - LGA Y RGLA Control aduanero lo encontramos en el artículo 2° de la Ley General de Aduanas 2 como el: “conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de ésta”. Por otro lado, el artículo 162° de la misma norma señala que: “Se encuentran sometidas a control aduanero las mercancías, e incluso los medios de transporte que ingresan o salen del territorio aduanero, se encuentren o no sujetos al pago de derechos e impuestos. Asimismo, el control aduanero se ejerce sobre las personas que intervienen directa o indirectamente en las operaciones de comercio exterior, las que ingresan o salgan del territorio aduanero, las que posean o dispongan de información, documentos, o datos relativos a las operaciones sujetas a control aduanero; o sobre las personas en cuyo poder se encuentren las mercancías sujetas a control aduanero. 2 Ley General de Aduanas en: 07.11.2023 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03.htm Consultado el Pág. 8 INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS OPERATIVAS Cuando la autoridad aduanera requiera el auxilio de las demás autoridades, éstas se encuentran en la obligación de prestarlo en forma inmediata”. Territorio Aduanero definido como: “Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional. La circunscripción territorial sometida a la jurisdicción de cada Administración Aduanera se divide en zona primaria y zona secundaria” (artículo 2° de la Ley). Zona primaria es la: “Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depósitos de mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administración Aduanera” (artículo 2° de la Ley). Zona secundaria es aquella “parte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria o zona franca” (artículo 2° de la Ley). Potestad Aduanera es: “el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la Administración Aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, dentro del territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero. Los administradores y concesionarios, o quienes hagan sus veces, de los puertos, aeropuertos, terminales terrestres y almacenes aduaneros, proporcionarán a la autoridad aduanera las instalaciones e infraestructura idóneas para el ejercicio de su potestad”. Asimismo, señala que “podrá disponer la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero” (artículo 164° de la Ley). En ejercicio de la potestad aduanera, la administración aduanera podrá (artículo 165° de la Ley): Pág. 9 INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS OPERATIVAS a) Ejecutar acciones de control, tales como: la descarga, desembalaje, inspección, verificación, aforo, auditorías, imposición de marcas, sellos, precintos u otros dispositivos, establecer rutas para el tránsito de mercancías, custodia para su traslado o almacenamiento, vigilancia, monitoreo y cualquier otra acción necesaria para el control de las mercancías y medios de transporte; b) Disponer las medidas preventivas de inmovilización e incautación de mercancías y medios de transporte; c) Requerir a los deudores tributarios, operadores de comercio exterior o terceros, el acceso a libros, documentos, archivos, soportes magnéticos, data informática, sistemas contables y cualquier otra información relacionada con las operaciones de comercio exterior; d) Requerir la comparecencia de deudores tributarios, operadores de comercio exterior o de terceros; e) Ejercer las medidas en frontera disponiendo la suspensión del despacho de mercancías presuntamente falsificadas o pirateadas, de acuerdo con la legislación de la materia; f) Registrar a las personas cuando ingresen o salgan del territorio aduanero. Regímenes Aduaneros, según el artículo N° 59 del Reglamento3 de la LGA son: a) De importación: 1. Importación para el consumo; 2. Reimportación en el mismo estado; y 3. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. b) De exportación: 1. Exportación definitiva; y 2. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado. c) De perfeccionamiento: 1. Admisión temporal para perfeccionamiento activo; 2. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; 3. Drawback; y 4. Reposición de mercancías con franquicia arancelaria. d) De depósito: 1. Depósito aduanero. e) De tránsito: 1. Tránsito aduanero; 3 Reglamento de la Ley General de Aduanas . Consultado el 07.11.2023 en: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/normasociada/gja-00.04.htm Pág. 10 INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS OPERATIVAS 2. Transbordo; y 3. Reembarque. f) Otros regímenes aduaneros o de excepción: Los señalados en el artículo 98º de la Ley. Declarante, es la “persona que suscribe y presenta una declaración aduanera de mercancías en nombre propio o en nombre de otro, de acuerdo a legislación nacional. (artículo 2°de la Ley). Depósito temporal, es el “local donde se ingresan y almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera”. (artículo 2° de la Ley). Manifiesto de carga, es aquel “documento que contiene información respecto del número de bultos; del peso, identificación y descripción general de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel; del medio o unidad de transporte; así como del documento de identificación y nombre o razón social del dueño o consignatario. Es también aplicable al manifiesto de carga consolidado y desconsolidado. (artículo 2° de la Ley). Asimismo, transmite los siguientes documentos cuando corresponda: lista de pasajeros y sus equipajes; lista de tripulantes y sus efectos personales; lista de provisiones de a bordo; lista de armas y municiones; lista de narcóticos; y otros que establezca la Administración Aduanera. La transmisión de la información corresponde sólo a la carga procedente del exterior. Cuando el medio de transporte arribe sin carga se transmite el manifiesto de carga indicando tal condición. (artículo N° 142° Reglamento de la LGA). Verificación de mercancías, la autoridad aduanera podrá “reconocer o examinar físicamente las mercancías y los documentos que la sustenten”; asimismo le podrá exigir al declarante otros documentos adicionales con la finalidad de dar conformidad al despacho y podrá tomar muestras para un análisis más detallado de las mercancías (artículo 166° de la Ley). Acciones de Control Extraordinario: son: “aquellas que la autoridad aduanera puede disponer de manera adicional a las ordinarias, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, que pueden ser los operativos especiales, las acciones de Pág. 11 INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS OPERATIVAS fiscalización, entre otros. La realización de estas acciones no opera de manera formal ante un trámite aduanero regular, pudiendo disponerse antes, durante o después del trámite de despacho, por las aduanas operativas o las intendencias facultadas para dicho fin. (artículo 2° de la Ley). Medidas preventivas. “Para verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones, la Administración Aduanera puede disponer las medidas preventivas de inmovilización o incautación de mercancías”. Dentro de los plazos otorgados, los interesados podrán acreditar su derecho de propiedad o posesión y subsanar o desvirtuar las observaciones formuladas por la Administración Aduanera. La SUNAT publicará en su portal institucional, la relación de mercancías incautadas y/o inmovilizadas. (artículo 225° del Reglamento de la LGA). En la inmovilización las mercancías deben permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale la administración aduanera, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias. (artículo 2° de la Ley). “El plazo de la inmovilización es de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de efectuada, prorrogable por un plazo igual. Excepcionalmente, la Administración Aduanera podrá disponer la prórroga, por un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles”. (artículo 225° del Reglamento de la LGA). La Incautación “consiste en la toma de posesión forzosa y el traslado de la mercancía a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situación legal definitiva” (artículo 2°de la Ley). “El plazo de la incautación es de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación”. (artículo 225° del Reglamento de la LGA). Comiso.- es la “sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías, a favor del Estado”. (artículo 2°de la Ley). Pág. 12 INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS OPERATIVAS Operador de Comercio Exterior, “es aquella persona natural o jurídica autorizada por la autoridad aduanera”. (artículo 15° de la Ley). El OCE tiene categorías y rangos de calificación descritos en el artículo 19° del Reglamento de la LGA.4 Operador interviniente, se considera operador interviniente al “importador, exportador, beneficiario de los regímenes aduaneros, pasajero, administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales, operador de base fija, laboratorio, proveedor de precinto, y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente en un régimen o trámite aduanero, o en una operación relacionada a aquellos, que no sea operador de comercio exterior”. (artículo 16° de la Ley). Obligaciones del Operador de Comercio Exterior y Operador interviniente. Son obligaciones del operador de comercio exterior y del operador interviniente, según corresponda (artículo N° 17 de la Ley): a) Cumplir, mantener y adecuarse a los requisitos exigidos para la autorización. b) Someterse al control aduanero, lo que implica facilitar, no impedir y no obstaculizar la realización de las labores de reconocimiento, de inspección, de fiscalización o de cualquier acción de control dispuesta por la autoridad aduanera. c) Proporcionar, exhibir, expedir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa y sin errores, incluyendo aquella que permita identificar la mercancía antes de su llegada o salida del país, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. La documentación que determine la Administración Aduanera debe ser conservada por el plazo que esta fije, con un máximo de dos (2) años. d) Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos. 4 Artículo 19°.- Categorías del operador de comercio exterior Las categorías del operador de comercio exterior y sus rangos de calificación son los siguientes: a) Categoría A: nivel de cumplimiento mayor o igual a 90%. b) Categoría B: nivel de cumplimiento mayor o igual a 60% y menor a 90%. c) Categoría C: nivel de cumplimiento menor a 60%. En los primeros 10 días calendario de enero de cada año, la Administración Aduanera pone a disposición del operador de comercio exterior la categoría obtenida hasta el año calendario anterior. Al operador de comercio exterior que inicie actividades, la Administración Aduanera le asigna la categoría A y la mantiene hasta finalizar el primer año del plazo de autorización. (*) Pág. 13 INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS OPERATIVAS e) Cumplir con las obligaciones en los plazos establecidos por la normatividad aduanera o la Administración Aduanera, según corresponda. f) Entregar, recibir, retirar, vender, disponer, trasladar, destinar a otro fin, transferir o permitir el uso por terceros de las mercancías, conforme a lo establecido legalmente o cuando cuenten con la autorización de la Administración Aduanera, según corresponda. g) Almacenar y custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoria en lugares autorizados para cada fin, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento o la Administración Aduanera, según corresponda. h) Contar y mantener la infraestructura física y adoptar las medidas de seguridad necesarias que garanticen la integridad de la carga, eviten su falta o pérdida, impidan su contaminación u otra vulneración a la seguridad cuando la carga se encuentre bajo su responsabilidad; así como implementar y mantener las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera, la Administración Aduanera, el operador de comercio exterior o el operador interviniente, distintas a las dispuestas en el inciso f) del artículo 20. i) Otras que se establezcan en el Reglamento de la Ley. Lugares habilitados: “Son lugares habilitados los espacios autorizados dentro del territorio aduanero para el ingreso y salida de mercancías, medios de transporte y personas, tales como puertos, aeropuertos, vías, terminales terrestres y centros de atención en frontera, en los cuales la autoridad aduanera ejerce su potestad. Todo medio de transporte, mercancía o persona que ingrese o salga del territorio aduanero debe someterse al control aduanero”. “La Administración Aduanera regula el ingreso y salida de mercancías por tuberías, ductos, cables u otros medios, así como las provenientes de naufragio, de accidentes o de los casos calificados de arribo forzoso”. (artículo N° 100 de la Ley). Rectificación e incorporación de documentos, “el transportista o su representante en el país, o el agente de carga internacional pueden rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga, manifiesto de carga desconsolidado y manifiesto de carga consolidado, respectivamente, siempre que no se haya dispuesto acción de control alguna sobre las mercancías, en los plazos que establezca el Reglamento y en la forma y condiciones que disponga la Administración Aduanera. Si la Autoridad Aduanera durante una acción de control extraordinario encuentra Pág. 14 INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS OPERATIVAS mercancía no manifestada o verifica diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en el manifiesto de carga, esta cae en comiso; salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración o en la información anticipada presentada previamente a la Administración Aduanera”. (artículo N° 103 de la Ley). Principio de legalidad: según este principio: “para que un hecho sea calificado como infracción aduanera, debe estar previamente previsto como tal en una norma con rango de ley”. (artículo N° 188 de la Ley). Sanción de comiso de mercancías: se aplica la sanción de comiso de las mercancías, cuando (artículo N° 200 de la Ley) : a) Dispongan de las mercancías ubicadas en los locales considerados como zona primaria o en los locales del importador según corresponda, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera, según corresponda. b) Carezca de la documentación aduanera pertinente. c) Estén consideradas como contrarias a: la soberanía nacional, la seguridad pública, la moral y la salud pública. d) Cuando se constate que las provisiones de a bordo o rancho de nave que porten los medios de transporte no se encuentran consignados en la lista respectiva o en los lugares habituales de depósito. e) Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero. f) Se detecte su ingreso, traslado, permanencia o salida por lugares, ruta u hora no autorizados; o se encuentren en zona primaria y se desconoce al consignatario. g) Cuando la autoridad competente determine que las mercancías son falsificadas o pirateadas. h) Los miembros de la tripulación de cualquier medio de transporte internen mercancías distintas de sus prendas de vestir y objetos de uso personal. i) El importador no proceda a la rectificación de la declaración o al reembarque de la mercancía de acuerdo con lo establecido en el artículo 145. j) Los pasajeros omitan declarar sus equipajes o mercancías en la forma establecida por decreto supremo, o exista diferencia entre la cantidad o la descripción declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero. A opción del pasajero puede recuperar los bienes, si en el plazo de treinta (30) días hábiles de Pág. 15 INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS OPERATIVAS notificada el acta de incautación, cumple con pagar la deuda tributaria aduanera y recargos respectivos, y una multa equivalente al 50% sobre el valor en aduana del bien establecido por la autoridad aduanera y con los demás requisitos legales exigibles en caso de mercancía restringida, o proceder a su retorno al exterior por cuenta propia o de tercero autorizado previo pago de la referida multa. De no mediar acción del pasajero en este plazo, la mercancía no declarada cae en comiso. k) Durante una acción de control extraordinaria, se encuentre mercancía no manifestada o se verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga, manifiestos consolidados y desconsolidados; salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la información que permita identificar la mercancía antes de su llegada o salida del país presentada previamente a la Administración Aduanera conforme a lo previsto en el inciso c) del artículo 17, o se encuentre consignada correctamente en la declaración. También es aplicable la sanción de comiso al medio de transporte que, habiendo ingresado al país al amparo de la legislación pertinente o de un Convenio Internacional, exceda el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera. En estos casos, los vehículos con fines turísticos pueden ser retirados del país, si dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera, el turista cumple con pagar una multa cuyo monto es establecido en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones del presente decreto legislativo. De no efectuarse el pago en el citado plazo o el retiro del vehículo del país en el plazo establecido en su Reglamento, este cae en comiso. Asimismo, es aplicable la sanción de comiso, al vehículo que haya sido ingresado temporalmente al país con fines turísticos al amparo de la legislación pertinente o de un convenio internacional, y que hubiese sido destinado a otro fin. Si decretado el comiso la mercancía o el medio de transporte no fueran hallados o entregados a la autoridad aduanera, se impone además al infractor una multa igual al valor FOB de la mercancía. INCAUTACION SEGÚN LDA Artículo 13. Incautación El Fiscal ordenará la incautación y secuestro de las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, así como los Pág. 16 INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS OPERATIVAS instrumentos utilizados para la comisión del mismo, los que serán custodiados por la Administración Aduanera en tanto se expida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria proveniente de resolución firme, que ordene su decomiso o disponga su devolución al propietario. Queda prohibido bajo responsabilidad, disponer la entrega o devolución de las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, así como de los medios de transporte o cualquier otro instrumento empleado para la comisión del mismo, en tanto no medie sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento proveniente de resolución firme que disponga su devolución dentro del proceso seguido por la comisión de delitos aduaneros. En el caso de vehículos o bienes muebles susceptibles de inscripción registral, queda prohibido, bajo responsabilidad, sustituir la medida de incautación o secuestro de estos bienes por embargos en forma de depósito, inscripción u otra que signifique su entrega física al propietario o poseedor de los mismos. La prohibición de disponer la entrega o devolución de las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, así como de los instrumentos empleados para su comisión, alcanza igualmente a las resoluciones o disposiciones dictadas por el Ministerio Público, si luego de la investigación preliminar o de las diligencias preliminares, se declare que no procede promover la acción penal o se disponga el archivo de la denuncia. En dichos casos corresponderá a la Administración Aduanera la evaluación de la devolución de estas mercancías, bienes, efectos, medios de transporte e instrumentos del delito, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras que amparen su ingreso lícito, internamiento, tenencia o tránsito en el territorio nacional. De incautarse dichas mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito por otras autoridades, lo incautado será puesto a disposición de la Administración Aduanera con el documento de ley respectivo, en el término perentorio de tres (3) días hábiles. Esta disposición regirá sin perjuicio del deber de comunicar a la Administración Aduanera la incautación efectuada, dentro del término de veinticuatro (24) horas de producida. Pág. 17 INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS OPERATIVAS El Juez notifica al Procurador Público de la SUNAT para que participe en la diligencia de confirmación de la medida de incautación o la de su reexamen o variación. (*) (*) Artículo modificado por el D. Leg. N° 1542 ART 4 Reglamento Ley de Delitos Aduaneros Cuando una autoridad distinta al Ministerio Público y la SUNAT dispone la incautación: a) Pone el hecho en conocimiento del Ministerio Público y la SUNAT de la incautación, dentro de las veinticuatro (24) horas de realizada, para que el fiscal solicite su confirmación ante el juez penal, de conformidad con lo previsto por el Código Procesal Penal. b) Pone lo incautado a disposición de la SUNAT, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de realizada. El Procurador Público de la SUNAT está facultado para participar en las diligencias programadas para la confirmatoria de incautación, reexamen o variación. (*) (*) Artículo modificado por Decreto Supremo Nº 278-2022-EF del 3.12.2022 1.3 BASE LEGAL • Convenio de Kyoto – Directivas del Anexo General - Capítulo 6 – Control Aduanero – Recomendaciones y Conceptos Sobre Control Aduanero • Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 • Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo Nº 010.2009-EF • Ley de Delitos Aduaneros , Ley N° 28008 y su Reglamento. Pág. 18 INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS OPERATIVAS 2 2.1 PRINCIPIOS, FUNCIONES, VALORES DE LA SUNAT LA SUNAT La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. La SUNAT tiene como finalidad primordial administrar los tributos del gobierno nacional y los conceptos tributarios y no tributarios que se le encarguen por Ley o de acuerdo a los convenios interinstitucionales que se celebren, proporcionando los recursos requeridos para la solvencia fiscal y la estabilidad macroeconómica; asegurando la correcta aplicación de la normatividad que regula la materia y combatiendo los delitos tributarios y aduaneros conforme a sus atribuciones. También tiene como finalidad la implementación, la inspección y el control del cumplimiento de la política aduanera en el territorio nacional y el tráfico internacional de mercancías, personas y medios de transporte, facilitando las actividades aduaneras de comercio exterior y asegurando la correcta aplicación de los tratados y convenios internacionales y demás normas que rigen la materia. 2.2 PRINCIPIOS EN LOS QUE SE BASA LA SUNAT5 Autonomía; La SUNAT debe ejercer sus funciones aplicando sus propios criterios técnicos, preservando su independencia y estabilidad institucional. Honestidad; la Sunat tiene que ser justa, recta, íntegra y de respeto a la verdad e implica coherencia entre lo que se dice y se hace, es la base en que se sustenta la Sunat. 5 Principios en los que se basa la http://www.sunat.gob.pe/institucional/quienessomos/valores.html. 07.11.2023. Pág. 19 Sunat Consultado en: el INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS OPERATIVAS Compromiso; la Sunat tiene un fuerte compromiso con el bien común, basado en la justicia, respeto a los derechos humanos, y orientado a la búsqueda del progreso y el bienestar de todos los peruanos y garantizar la igualdad de oportunidades. Profesionalismo; los colaboradores de la Sunat deben caracterizarse por su excelencia ética y técnica. Debe ser imparcial, objetivo y efectivo, en caso de conflicto de intereses debe preferir el interés público al personal. Vocación de servicio; La Sunat y sus miembros deben tener una permanente orientación a brindar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de los contribuyentes, usuarios internos y externos, utilizando eficientemente los recursos y optimizando la calidad de nuestros servicios. Trabajo en equipo; Debemos trabajar en un ambiente de colaboración en el que se comparte información y conocimiento, privilegiando los resultados colectivos por sobre los individuales. Flexibilidad; buscar hacer mejor las cosas, tener disposición y capacidad para identificar nuevas alternativas, habilidad para adaptarse a lo nuevo. 2.3 FUNCIONES DE LA SUNAT6: Las funciones relacionadas con el trabajo de campo o trabajo operativo son: ✓ Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional. ✓ Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros. ✓ Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria y el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal. ✓ Controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de los bienes controlados que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como en la elaboración de drogas ilícitas. 6 Funciones de la Sunat en: http://www.sunat.gob.pe/institucional/quienessomos/funciones.html. Consultado el 07.11.2023 Pág. 20 INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS OPERATIVAS 2.4 2.4 SISTEMA DE GESTIÓN ANTISOBORNO -SGAS ISO 37001-20167 La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia N° 167-2019/SUNAT aprobó la Política Antisoborno de la SUNAT, la que expresa el compromiso de la SUNAT de contribuir a la cultura de integridad y fomentar la responsabilidad para prevenir cualquier acto de soborno y cualquier otro tipo de corrupción que pudiera darse en la entidad, promoviendo una cultura ética y aumentando la confianza de las partes interesadas sobre la forma en la cual se desarrollan las actividades de la entidad. La SUNAT evalúa la naturaleza y el alcance del riesgo de soborno con relación a sus negocios, procesos, actividades, partes interesadas, socios de negocio y personal dentro del alcance del SGAS. Para garantizar que el SGAS se encuentra conforme a sus objetivos y a los requisitos de la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017 "Sistemas de Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso"; se efectúan procesos de auditorías internas definidas en el Procedimiento denominado “Gestión de Auditorías del SGAS”. Este sistema trae como beneficios: mejora la imagen institucional y posicionamiento como Administración Tributaria y Aduanera, incrementa la confianza en la ciudadanía y la confianza y seguridad de los servidores de la SUNAT. El alcance del SGAS es el siguiente: ➢ En la Intendencia de la Aduana Aérea y Postal: Equipaje: numeración de la Declaración, reconocimiento físico y revisión documentaria, acciones de control en zona primaria. ➢ En la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao: Importación para el consumo; reconocimiento físico y revisión documentaria. ➢ Intendencia Nacional de Administración: Gestión Logística: planificación logística, gestión de compra, perfeccionamiento del contrato, atención de apelaciones en el proceso de compra, administración del contrato. ➢ Intendencia Lima. Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales Notificación de actos administrativos por medios electrónicos Bajo este sistema se emitieron los procedimientos: Sistema de Gestión Antisoborno SGAS http://intranet/intranet/inicio/institucion/ofelccor/SisteGestionAntisoborno.html. Consultado el 07.11.2023 7 Pág. 21 en: INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS OPERATIVAS ➢ Procedimiento que regula el conflicto de intereses aprobado con Resolución de Superintendencia N° 149-2019/SUNAT. ➢ Procedimiento que establece los lineamientos para los trabajadores de la SUNAT ante el ofrecimiento y/o recepción de regalos, cortesías, atenciones e invitaciones u otros actos similares aprobado con Resolución de Superintendencia N° 172 2019/SUNAT. ➢ Procedimiento para la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción y medidas de protección al denunciante ante SUNAT aprobado con Resolución de Superintendencia N° 132 - 2019/SUNAT. En la matriz de riesgos de corrupción del SGAS, se encuentran descritos los riesgos, las causas que lo generan, su grado de impacto, así como los controles establecidos para mitigar los riesgos y las Unidades Orgánicas responsables de su implementación. 2.5 2.5 CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SUNAT El Código de Ética de la Sunat, aprobada por Resolución de Superintendencia N° N° 245-2019/SUNAT8 , tiene por objetivo establecer, a través de una guía de actuación, los principios éticos y las normas de comportamiento o conducta para los trabajadores que deben regir las relaciones internas y/o externas en el ejercicio de sus funciones independientemente de sus atribuciones, responsabilidades o jerarquía. Se han definido como valores institucionales: la Integridad, la excelencia y el compromiso. Los principios y deberes éticos en la Sunat son: el respeto, el compromiso, la probidad, la responsabilidad, la eficiencia y la transparencia. El cumplimiento de las normas éticas permitirá el fortalecimiento de nuestra institución generando confianza en la ciudadanía a través de: relaciones de respeto entre el trabajador de la Sunat y la ciudadanía, respetar y resguardar dentro y fuera de la institución su imagen, fortalecimiento de la conducta de los colaboradores para no discriminar, prevenir y sancionar el hostigamiento sexual, no usar los bienes institucionales para provecho personal, prevenir y combatir actos de corrupción, evitar situaciones de conflicto de interés, trabajo en equipo con eficiencia y eficacia, cumplimiento de normas internas, actuar con neutralidad, actuar con transparencia y discreción, ejercer de forma correcta el cargo. Finalmente, todo trabajador debe suscribir el “Compromiso 8 Código de Ética de la Sunat en: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2019/anexo-245-2019.pdf. Consultado el 07.11.2023 Pág. 22 INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS OPERATIVAS de adherencia al Código de Ética de la Función Pública y de la SUNAT”, el mismo que pasa a formar parte del legajo de los servidores, como evidencia del compromiso asumido y cuyo cumplimiento y aceptación incidirá en el fortalecimiento de nuestra cultura organizacional y para generar confianza en la ciudadanía. 2.6 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO(RIT)9 Es aquel documento que contiene las normas destinadas a determinar las condiciones a las que deben sujetarse la SUNAT y sus trabajadores en el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden dentro de la relación de trabajo, independientemente del régimen laboral al que los trabajadores pertenezcan. La citada norma señala que: “Todos los trabajadores están obligados a concurrir puntualmente a sus labores observando el horario de trabajo establecido. La asistencia debe registrarse mediante los procedimientos dispuestos para este fin. El trabajador debe permanecer en el centro de labores durante toda la jornada de trabajo, desempeñando las funciones asignadas, salvo que, por razones de servicio, se encuentre desarrollando éstas fuera del local institucional.” Asimismo, establece que “El registro de asistencia es personal” y “La inasistencia al centro de trabajo deberá ser puesta en conocimiento del Jefe inmediato el mismo día en que se produce”. Por otro lado, menciona que son obligaciones del trabajador de la Sunat las siguientes: observar buena conducta, respeto y cortesía hacia sus compañeros de trabajo, superiores, subordinados y con el público en general; respetar el principio de autoridad y los niveles jerárquicos ; cumplir con las funciones asignadas y contribuir con esfuerzo y dedicación al logro de los objetivos; cumplir con el horario de trabajo; guardar reserva respecto a la información que pudiera tener acceso; cumplir con las normas de higiene y seguridad ocupacional, entre otras. Aquí también se establecen las prohibiciones y abstenciones, medidas disciplinarias y otras disposiciones que todo colaborador de la Sunat debe conocer. Respecto a las faltas disciplinarias, en su Art. 47 el R.I.T señala que: “Se considera falta disciplinaria las consignadas como tales en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014- PCM, así como toda acción u omisión que implique una vulneración del Reglamento Interno de Trabajo, 9 Reglamento Interno de Trabajo en: Consultado el 07.11.2023 Pág. 23 http://intranet/intranet/inicio/recursoshumanos/normatividad/reglamentos/rit/rit-n.pdf. INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS OPERATIVAS Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y demás normativa pertinente”. Las sanciones disciplinarias que aplica la Sunat son: la amonestación verbal, la amonestación escrita, suspensión sin goce de remuneraciones desde un(1) día hasta doce(12) meses y la destitución. Por otro lado, también observa que: “Todos los trabajadores están obligados a cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo impartidas por la SUNAT mediante su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo u otras normas, iniciándose las acciones administrativas correspondientes a quienes las infrinjan y/o pongan en peligro su vida, la de otros trabajadores, la de terceros, o la seguridad de las instalaciones”. Pág. 24 INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS OPERATIVAS 3 NORMAS DE SEGURIDAD PARA LABOR OPERATIVA El trabajo de control operativo realizado por los funcionarios aduaneros suele desarrollarse en zonas de riesgo por el constante flujo de vehículos, traslado de camiones con mercancías de gran volumen, maquinarias en movimiento (patos, stackers) en los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, depósitos temporales, etc. Asimismo, en las acciones de control, la diversidad de mercancías es amplia, desde mercancías refrigeradas, animales vivos, mercancías peligrosas, cisternas, etc. Todo ello requiere que el funcionario que realiza la labor operativa cuente con una serie de elementos de seguridad para el desarrollo de sus funciones, los cuales se encuentran enmarcados dentro de las disposiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, de las cuales señalaremos los siguientes: 3.1 ESTANDARESDE SEGURIDAD Y SALUD EN LOSLUGARES DE TRABAJO YLABORES DE LA SUNAT MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL LUGAR DE TRABAJO 103 El Procedimiento Estándares de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo y Labores de la SUNAT(10)- SGSST.ES.01.01 (versión 1) , establece los lineamientos de Seguridad y Salud en el Trabajo que se deben cumplir para la prevención de accidentes, incidentes y de enfermedades ocupacionales en el desarrollo de las actividades tanto dentro como fuera de las instalaciones de la Sunat, siendo las siguientes: ➢ Labores con canes: o previamente se debe haber recibido inducción y capacitación para esta labor, permanecer alerta en el comportamiento de los canes por ser impredecibles, usar los Equipos de Protección Personal (EPP) que correspondan, solo manejarán los canes los que cuenten con entrenamiento y autorización. ➢ Labores fuera de las instalaciones de la Sunat: El personal que realice labores en terminales portuarios, aeroportuarios, control móvil, operativos, incautación, control 10 Estándares de Seguridad y Salud en los lugares de Trabajo y Labores de la Sunat en: https://sunatperu.sharepoint.com/sites/snaaf/8A0000/8A4000/8A4100/Normas%20Internas%20de%20SST/Forms/AllItems.aspx?id=%2Fsites%2Fsnaaf %2F8A0000%2F8A4000%2F8A4100%2FNormas%20Internas%20de%20SST%2FEst%C3%A1ndares%20de%20SST%20lugares%20de%20trab%20y%20labore s%20SUNAT%2FEst%C3%A1ndares%20de%20SST%20en%20lugares%20de%20trabajo%20y%20labores%2Epdf&parent=%2Fsites%2Fsnaaf%2F8A0000%2 F8A4000%2F8A4100%2FNormas%20Internas%20de%20SST%2FEst%C3%A1ndares%20de%20SST%20lugares%20de%20trab%20y%20labores%20SUNAT. Consultado el 07.11.2023 Pág. 25 INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS OPERATIVAS y despacho aduanero, locales de terceros y empresas proveedoras, deberá:✓Recibir de parte de su jefe inmediato la inducción específica al puesto. o Usar los equipos de protección personal asignados para la tarea dependiendo del riesgo al cual se encuentran expuestos. o En los aeropuertos es obligatorio el uso de tapones auditivos y/o orejeras para las labores en la rampa o zonas de exposición de ruido. o En las labores en carreteras, para prevenir accidentes de tránsito, se deberán colocar barreas de protección visuales reflectivas y señalización reflectiva horizontal y vertical Z o Se deberá acatar los procedimientos operativos, normativa interna e indicaciones de seguridad de sus jefaturas para el desarrollo de las funciones encomendadas. o Para subir a los vehículos y evitar caídas a distinto nivel deberán utilizarse las escaleras tipo tijera o escaleras telescópicas. o Deberá cumplirse con las medidas de seguridad establecidas por los propietarios, concesionarios o titulares de los lugares donde se realicen las labores. o Trasladarse en vehículos seguros ya sea brindados por la institución o por terceros, respetando las normas de tránsito peatonal y vehicular. o Cuando se visiten obras de construcción se deberán cumplir con los requerimientos establecidos por el constructor o la supervisión de obras desde la inducción hasta la utilización del equipo de protección personal. para los que realizan funciones en los terminales portuarios, aeroportuarios, control móvil, operativos, incautación, control y despacho aduanero, etc. deberán recibir inducción al puesto asignado y portar su EPP, dependiendo de la zona o riesgo expuesto. Otras consideraciones importantes son; en la zona de rampa de los aeropuertos el uso de tampones auditivos y orejeras. En controles en carretera el uso de señales. Para subir a controlar vehículos como camiones se debe usar las escaleras tipo tijera o escaleras telescópicas. ➢ Labores de Buceo: solo pueden ser realizadas por buzos capacitados y autorizados los que deben cumplir las instrucciones específicas para esta labor. ➢ Labores con equipos de rayos X: recibir inducción y capacitación previa según las normas de seguridad radiológica, portar siempre el dosímetro personal asignado. Está prohibido el ingreso y desarrollo de labores de mujeres en estado de gestación. ➢ Labores en zona refrigerada: recibir inducción y capacitación previa al ingreso a dichas áreas. Se debe colocar y retirar el equipo de protección para frío fuera de la zona. Pág. 26 INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS OPERATIVAS ➢ Patios de maniobra y estacionamiento: respetar las señaléticas de seguridad y velocidades permitidas, verificar los puntos ciegos para evitar atropellamientos. ➢ Uso de Vehículos: inducción y capacitación previa. Cumplir con los requisitos establecidos para uso de vehículos oficiales de la Sunat. Si se produjera un accidente se deberá comunicar de inmediato a la Jefatura. Otras disposiciones según Reglamento Nacional de Tránsito. 3.2 SEGURIDAD EN PUESTOS Y ZONAS DE CONTROL OPERATIVO El Procedimiento de Medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo Operativo para los Oficiales de Aduana y Personal de Apoyo, SGSST.PE.01.05 (VERSIÓN 1)11, establece medidas preventivas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para los Oficiales de Aduana, personal de apoyo y personal autorizado en la ejecución de acciones destinadas al control aduanero con el objeto de minimizar y controlar los riesgos y peligros asociados. En él, se describen las responsabilidades de las diferentes Jefaturas correspondientes a las áreas de Control Aduanero, así como de la Oficina de Soporte Administrativo. Es importante mencionar, que recae sobre las Jefaturas de Oficiales o Control Operativo, el requerimiento del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) de los colaboradores que realizan funciones de control en zonas operativas. Asimismo, formular el requerimiento de los bienes y equipos de protección personal (EPP), indumentaria necesaria del personal operativo, velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y por el uso de EPP del personal a su cargo. Por su parte, el Oficial de Aduanas y personal de apoyo, están en la obligación de portar el EPP asignado en zonas operativas, comunicando en caso este se encuentre defectuoso, participar de las capacitaciones programadas y comunicar en caso exista una situación de riesgo o se haya producido un “incidente” o “accidente” durante el desempeño de sus funciones. Un incidente según el Reglamento de SST de la Sunat es: “Un suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que solo requieren cuidados de primeros auxilios”. Un accidente de trabajo definido dentro del Glosario de la misma norma es: “un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y 11 Procedimiento de medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo Operativo para los Oficiales de Aduana y Personal de Apoyo en: http://intranet/intranet/inicio/recursoshumanos/seguridadSaludTrabajo/procedimientos/pMedidasSeguridadTrabajo.pdf. Consultado el 07.11.2023 Pág. 27 INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS OPERATIVAS q