Resumen La Policía del País Vasco, DD.HH. y Diversidad - PDF
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Víctor Vázquez Brúgal
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Summary
Este documento proporciona un resumen sobre la gestión de la diversidad en la policía. Se profundiza en temas como la diversidad sexual y de género, discriminación, desigualdades entre hombres y mujeres y las pautas para actuar con imparcialidad en situaciones diversas, aspectos relevantes para una policía respetuosa con las personas con diferentes orientaciones y/o identidades sexuales.
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XXXII PROMOCIÓN CURSO DE INGRESO EN LA CATEGORÍA DE AGENTE DE LA ESCALA BÁSICA DE LOS CUERPOS DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO. ESPECIALIDAD INVESTIGACIÓN CRIMINAL. M2- LA POLICÍA DEL PAÍS VASCO LOS RESUMEN DERECHOS HUMANOS Y LA DIVERSIDAD...
XXXII PROMOCIÓN CURSO DE INGRESO EN LA CATEGORÍA DE AGENTE DE LA ESCALA BÁSICA DE LOS CUERPOS DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO. ESPECIALIDAD INVESTIGACIÓN CRIMINAL. M2- LA POLICÍA DEL PAÍS VASCO LOS RESUMEN DERECHOS HUMANOS Y LA DIVERSIDAD POR: VÍCTOR VÁSQUEZ BRUGAL ÍNDICE M2- LA POLICÍA DEL PAÍS VASCO LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIVERSIDAD SOCIOLOGÍA 1) GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD Pág. 4 2) IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN Pág. 12 DERECHO 1) CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO Pág. 21 2) DELITOS DE ODIO Pág. 34 EXPERTOS 1) CÁTEDRA JM LANDA: LA POLICÍA VASCA Y LOS DERECHOS HUMANOS Pág. 40 2) DIVERSIDAD AFECTIVO SEXUAL (ERTZAINTZA) Pág. 51 3) COLECTIVOS MINORITARIOS (BILTZEN) Pág. 60 4) MASCULINIDADES: HOMBRES E IGUALDAD, RETOS, CAMBIOS Y RESISTENCIA (GIZONDUZ-EMAKUNDE) Pág. 74 2 M2- LA POLICÍA DEL P.V. LOS DD.HH. Y LA DIVERSIDAD SOCIOLOGÍA 3 M2- SOCIOLOGÍA 1) GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD 4 M2- SOCIOLOGÍA 1) GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD DIVERSIDAD: es una característica inherente a todas las sociedades en las que convivimos personas con valores, mundos de sentido, creencias religiosas, culturas, géneros, orientaciones sexuales, tendencias políticas y estilos de vida muy diversos. DIVERSIDAD Las diferencias sexuales y de género son uno de los ejes fundamentales a través de los cuales se generan desigualdades en nuestras sociedades. Las diferencias sexuales y de género sitúan SEXUAL Y DE a las personas en diferentes posiciones de poder y determinan el nivel de riesgo, seguridad e GÉNERO inseguridad de cada una de ellas. La diversidad cultural se define como las diferencias entre los seres humanos, entre grupos de GESTIÓN DE DIVERSIDAD personas adscritos en torno a elementos más o menos concretos: culturales, lenguas, religiones, LA valores o creencias, orientaciones vitales, aspectos físicos y capacidades. CULTURAL DIVERSIDAD Se refiere al hecho de que las funciones y capacidades de las personas son diversas y deben aceptarse como punto de partida para una convivencia en igualdad, lo mismo que ocurre con otros componentes de la diversidad entre los seres humanos (el sexo, la etnia, etc.). Las personas con DIVERSIDAD discapacidad son diversas y heterogéneas, pese a que hay visiones estereotipadas de la FUNCIONAL discapacidad que identifican a las personas en sillas de ruedas y a algunos otros grupos «clásicos» como las personas ciegas o sordas. 5 M2- SOCIOLOGÍA 1) GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD Las diferencias biológicas entre mujeres y hombres y son de carácter universal. En algunos casos, existen personas intersexuales que nacen con una anatomía sexual, órganos reproductivos o características hormonales o SEXO cromosómicas que no coinciden con la definición típica de hombre o mujer. Atracción física, romántica o emocional que siente una persona por otras. una persona puede definirse como: - Heterosexual (atracción por personas de sexo opuesto), Orientación - Homosexual (atracción por personas del mismo sexo), sexual - Bisexual (atracción por personas de ambos sexos), o - Asexual (falta de atracción sexual). DIVERSIDAD Es el resultado de las construcciones sociales relativas a lo que cada sociedad considera propio de las mujeres o de SEXUAL Y DE los hombres. Estas construcciones son aprendidas, interiorizadas y reproducidas a lo largo del tiempo a través del GÉNERO proceso de socialización que toda persona experimenta. El género recoge lo que deben ser los hombres y las mujeres GÉNERO en cada cultura; la designación de valores culturales a cada sexo. Las formas de ser y comportamientos de tipo femenino (feminidades) se definen en relación, y con frecuencia en oposición a las formas de ser masculino y comportamientos de tipo masculino (masculinidades) y viceversa. Refleja la manera en que cada persona siente y vive su género. - Personas cisgénero: Cuando la identidad de género suele coincidir con el sexo asignado al nacer, por ejemplo: Identidad de nacer hombre y sentirse hombre), - Personas transgénero: se identifica con el género opuesto al que les fue asignado al nacer. Género - Personas transexuales: cuyo género sentido es el contrario a que le fue asignado al nacer” y que, generalmente, se somete a un tratamiento hormonal o quirúrgico. 6 M2- SOCIOLOGÍA 1) GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD En casi todas las sociedades existen diferencias y desigualdades entre las mujeres y los hombres en cuanto a las responsabilidades asignadas, actividades realizadas, acceso y control sobre los recursos, y oportunidades en materia de toma de decisiones. Así, por ejemplo, las pautas consideradas masculinas son mejor valoradas que las femeninas y conducen a una relación de poder de los hombres sobre las mujeres. Algunas diferencias entre hombres y mujeres en materias delictivas y de victimización: Desigualdades - Los hombres en general cometen más infracciones y delitos que las mujeres. - Los hombres son víctimas preferentes de delitos económicos y diversos delitos violentos (como homicidios y entre Hombres y lesiones). Mujeres - Las mujeres tienen una probabilidad mayor que los hombres de ser víctimas de delitos sexuales, maltrato de pareja y violencia doméstica. - los hombres tienden a sufrir violencia por parte de personas desconocidas, mientras que una parte muy DIVERSIDAD importante de la violencia sufrida por parte de las mujeres proviene de personas conocidas (familiares, pareja y expareja, compañeros de trabajo, etc.) SEXUAL Y DE GÉNERO Las personas LGTBIQ+ (Lesbiana, Gay, Trans, Bisexual, Intersexual, Queer, y Otras) experimentan formas Discriminación específicas de discriminación, intimidación, explotación, abuso y violencia. Además, en muchos contextos, las por orientación personas LGTBIQ+ tienen grandes dificultades para acceder a la justicia y los servicios de seguridad. Es sexual e importante considerar que las personas LGTBIQ+ no conforman un colectivo homogéneo. Aunque comparten identidad de algunas características y objetivos similares en algunas cuestiones, sus experiencias y prioridades pueden ser distintas. género 7 M2- SOCIOLOGÍA 1) GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD El servicio policial tiene que trabajar activamente para garantizar la igualdad sexual y de género. Esta igualdad supone que independientemente de su sexo, orientación sexual e identidad de género, todas las personas gocen de los mismos derechos y oportunidades. Algunos elementos relevantes a tener en cuenta en el servicio policial son los siguientes: Labor policial en el ámbito - Perspectiva de género en el servicio policial: permite entender que las diferencias de sexo y género llevan aparejadas diferencias en los de la igualdad delitos experimentados. - Garantizar una representación efectiva de la mujer dentro de la organización policial puede contribuir a mejorar la eficacia policial. sexual y de - La visibilidad de personas LGTBIQ+ dentro de la policía puede contribuir a una mejor atención de los problemas de seguridad género experimentados por este colectivo. - Disociar el servicio policial de una cultura híper masculinizada, potenciar masculinidades positivas que incluyan valores como el respeto y el cuidado. - Se tiene en cuenta la diversidad de género a la hora de diseñar los uniformes, el equipo y las instalaciones policiales. 8 M2- SOCIOLOGÍA 1) GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD La policía debe actuar con una incuestionable imparcialidad hacia todos los grupos y con un claro respeto por la diferencia étnica y cultural. Pautas de intervención policial en el ámbito de la diversidad cultural: Lo que debe hacer la policía: - Proteger y asistir a todo el mundo sin diferencias. DIVERSIDAD - Tratar a todas las personas como individuos. - Evitar los estereotipos fáciles para no actuar de manera discriminatoria. CULTURAL - Mediar en los conflictos cuando tienen como base la diversidad cultural y no la comisión de ilícitos, fundamentalmente penales. - Trabajar en el marco de programas multidisciplinares que pretenden cambiar la realidad que favorece los conflictos, alcanzando objetivos más amplios que los puramente policiales o de seguridad. - Estar preparada para reflejar a la sociedad dentro de las organizaciones policiales, facilitando la integración de miembros de las minorías étnicas. El racismo se entiende como la - Evitar ofrecer la información de manera que ayude a confirmar estereotipos que estigmaticen a las personas inmigrantes con exacerbación del sentido racial de un la delincuencia.. grupo étnico, especialmente cuando Lo que no debe hacer la policía: convive con otro u otros, y también 1) Intentar solucionar los problemas de fondo. La policía no tiene recursos para solucionar los problemas sociales inherentes a designa la doctrina antropológica o la la inmigración y a las minorías. ideología política basada en este 2) "Perdonar" los delitos que tienen algún elemento de multiculturalidad, bien sea: sentimiento. - Por racismo de personas autóctonas contra extranjeras Xenofobia, es decir el “odio, repugnancia u - Porque los cometen personas extranjeras que viven en situación de necesidad y cometen pequeños delitos para sobrevivir. hostilidad hacia los extranjeros. - Porque los cometen personas inmigrantes que siguen parámetros culturales diferentes de los nuestros, aunque vulneren los Derechos Humanos. 9 M2- SOCIOLOGÍA 1) GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006) define las personas con discapacidad como aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. La discapacidad es la interacción entre una condición médica individual en relación a determinadas enfermedades, lesiones y trastornos (modelo médico), y una serie de barreras sociales y físicas (modelo social) LAS DISCAPACIDADES CLASIFICACIÓN: Están relacionadas con el cuerpo, miembros y órganos en general. Originadas en los sistemas DISCAPACIDAD FÍSICA multiesqueléticos, nervioso, aparato respiratorio, sistema cardiovascular, sistema hematopoyético, aparato digestivo, aparato urogenital, sistema endocrino, piel y anejos y neoplasias. DIVERSIDAD DISCAPACIDAD SENSORIAL Originadas en el aparato visual, oído, garganta y estructuras relacionadas con el lenguaje FUNCIONAL DISCAPACIDAD · Síndrome de Down · Trastorno de espectro autista · Otros síndromes INTELECTUAL DISCAPACIDAD PSÍQUICA TRASTORNO/ · Depresión · Trastorno bipolar · Esquizofrenia · Trastorno de ansiedad ENFERMEDAD generalizada MENTAL Discapacidad intelectual y trastorno mental La discapacidad intelectual es una condición de la persona, que se caracteriza por ser multidimensional (intervienen aspectos fisiológicos, psicológicos, médicos, educativos y sociales), multicausal (la discapacidad intelectual se puede deber a patologías genéticas, a daños neurológicos, a factores ambientales, educacionales o sociales), y por su enorme heterogeneidad (las diferencias entre las personas con discapacidad intelectual son aún mayores, si cabe, que las diferencias entre las personas de la población general). El diagnóstico de la discapacidad intelectual debe incluir necesariamente tres componentes: 1) Limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual, 2) Limitaciones significativas en la conducta adaptativa.3) Edad de inicio anterior a los 18 años. El trastorno o enfermedad mental es una alteración de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo que se traduce en trastornos del comportamiento, del razonamiento, de la adaptación a las condiciones de vida y de la comprensión de la realidad, como: depresión, trastorno bipolar, esquizofrenia y trastorno de ansiedad generalizada. 10 M2- SOCIOLOGÍA 1) GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD Intervención policial con personas: ámbitos de acción para promover un servicio policial inclusivo de calidad para las personas con discapacidad. Resaltamos los siguientes: - Servicio adaptado a las personas con discapacidad. - Reconocer que las personas con discapacidad intelectual no son “peligrosas”. - Adoptar las medidas para eliminar la discriminación provocada por las barreras que enfrentan algunas personas con discapacidad para DIVERSIDAD comunicarse. - Eliminar el trato infantilizador, FUNCIONAL - Asegurar que las instalaciones tengan en cuenta todos los aspectos de accesibilidad para las personas con discapacidad. - Garantizar la protección de la vida y bienes de las personas con discapacidad, - Anticipar verbalmente a la persona con discapacidad visual cuando haya que subir o bajar escaleras, escalones o rampas. - Asegurar la plena protección de la integridad y la salud de las personas con discapacidad bajo su custodia. - Considerar que las personas con discapacidad pueden requerir algún tipo de medicación, la que es importante suministrar y supervisar. - Fomentar la toma de conciencia de funcionarios policiales con relación a que en manifestaciones y en contextos excepcionales de orden público también participan personas con discapacidad 11 M2- SOCIOLOGÍA 2) IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN 12 M2- SOCIOLOGÍA 2) IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN Principios de igualdad y no discriminación: DECLARACIÓN - Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. UNIVERSAL DE LOS - Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin D.D.H.H. 1948 distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Reconoce que los Derechos Humanos son universales e indivisibles. IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN Artículo 14 CE Convenio Europeo para la Protección de los el goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción D.D.H.H. y las alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen Libertades nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación” Fundamentales 13 M2- SOCIOLOGÍA 2) IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN es “tratar de manera diferente a una persona o un grupo de personas, basándose en la creencia de que no CONCEPTO todas las personas son iguales en derechos y en dignidad y, en consecuencia, que se pueden hacer diferencias que sitúen a esas personas en posición de desventaja respecto del resto”. es el acto de tratar a una persona de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación DISCRIMINACIÓN Discriminación sexual. Existirá discriminación directa cuando: - Una persona sea tratada de manera menos favorable Directa - De lo que haya sido o vaya a ser tratada otra persona en situación comparable - Debido a una característica concreta de esta persona incluida entre los «motivos protegidos». Consiste en una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral, aparentemente neutros, que puedan ocasionar una TIPOS desventaja particular a una persona o grupo de personas respecto de otras por razón de su origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, siempre que Discriminación objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios. Los elementos de la discriminación indirecta son los Un motivo protegido: es una característica Indirecta siguientes: identificable, objetiva o personal, por el que - Una disposición, criterio o práctica neutros; las personas o los grupos se distinguen de - Que afecta de modo sustancialmente más perjudicial a un grupo definido por un los demás: sexo, origen racial o étnico, «motivo protegido»; edad, discapacidad, religión o creencias, y - En comparación con otras personas en situación similar. orientación sexual. Discriminación Cuando varios rasgos o características de la identidad de una persona se encuentran en la base de la discriminación sufrida.(acumulación de diferentes motivos de discriminación). Ej: Discriminar por ser Múltiple mujer extranjera. M2- SOCIOLOGÍA 2) IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN Acción positiva: Conjunto de medidas “especiales” adaptadas a personas con características diferentes tomadas DISCRIMINACIÓN por Las administraciones y otras organizaciones que tienen como objetivo reducir las desigualdades existentes en POSITIVA nuestras sociedades para compensar las desventajas de aquellas personas que, por su sexo, origen racial o étnico, edad, discapacidad, religión, creencias, u orientación sexual siguen sufriendo discriminación, fundamentalmente de tipo indirecta. DISCRIMINACIÓN un conjunto de creencias, interpretaciones o generalizaciones respecto a un grupo. - Moldean la percepción de la realidad de una persona en base a su experiencia, valores ESTEREOTIPOS culturales compartidos y preferencias. - Alimentan de forma inconsciente, las diferencias entre grupos. es un comportamiento negativo no justificable ORIGEN DE LA emitido contra miembros de DISCRIMINACIÓN un grupo social Representan las actitudes o predisposiciones contra un grupo o miembros de un grupo PREJUICIOS fundadas en esos mismos estereotipos. Esas actitudes y predisposiciones suelen ser el paso previo de los comportamientos discriminatorios. Estereotipos y prejuicios obedecen a una actitud etnocéntrica, es decir, una tendencia a referirse a los valores del grupo de pertenencia como valores superiores, considerando como inferiores los valores de otros grupos. M2- SOCIOLOGÍA 2) IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN “la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de la nacionalidad, sexo, origen racial o étnico, religiones o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad de género, enfermedad o IGUALDAD DE TRATO cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN COLECTIVOS Y ÁMBITOS DE DISCRIMINACIÓN La policía debe garantizar la igualdad de trato y evitar todo tipo de discriminación respecto a la ciudadanía, pero no está legitimada para adoptar medidas de acción positiva en sus intervenciones. M2- SOCIOLOGÍA 2) IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN actitudes individuales (racistas, sexistas, autoritarias, etc.) de una minoría de agentes policiales. Son actitudes a) Teoría individualista que pueden existir en el conjunto de la sociedad y, por tanto, en ausencia de una selección y formación adecuada, existe el riesgo que algunos/as agentes reproduzcan ese tipo de actitud. Al interno de la organización policial, muchas veces existen un conjunto de expresiones, rituales, valores y normas b) Teoría cultural: que alimentan una “cultura policial” (cop culture). Esa cultura policial se ha caracterizado en muchos contextos por actitudes machistas, racistas, autoritarias, conservadoras, etc. DISCRIMINACIÓN Cuando es la propia organización policial la que a través de su forma de actuar favorece actitudes discriminatorias, EN EL ÁMBITO c) Teoría institucional: hablaremos de discriminación institucionalizada. POLICIAL La discriminación policial puede también estar asociada a procesos más generales de exclusión económica y social. Las personas sin hogar, en situación de precariedad o desempleadas, personas que trabajan de noche o menores desescolarizados tienden a pasar más tiempo en el espacio público y, como consecuencia, existe una probabilidad d) Teoría estructural: mayor de que estas personas sean sometidas a controles por parte de la policía. En este sentido, un control policial desproporcionado respecto a estas personas se explicaría como parte de una situación estructural de desigualdad. los agentes de policía pueden estar sobreexpuestos de forma repetitiva a individuos con comportamientos e) Teoría de la antisociales o delictivos pertenecientes a algunos grupos (jóvenes, minorías étnicas, etc.). Esa sobreexposición exposición social puede alimentar estereotipos sobre estos grupos e influir de forma inconsciente en la labor policial en futuros contactos con personas con similares características. Ej: Tratar a todos los Magreb como delincuentes porque en muchas situaciones son los que cometen esos delitos. M2- SOCIOLOGÍA 2) IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN Actos de odio, violencia, discriminación, fobia y rechazo contra los extranjeros o personas de distintos RACISMO/XENOFOBIA grupos, debido a su origen racial, étnico, nacional o cultural. ORIENTACIÓN O Hechos motivados en diferencias sexuales (gay, lesbiana, heterosexual, bisexual, transexual, IDENTIDAD SEXUAL intersexual). CREENCIAS O DELITOS DE ODIO PRÁCTICAS Hechos motivados por sentimientos contrarios a determinadas religiones. RELIGIOSAS: cualquier delito que tiene cualquier acto de odio, violencia, discriminación., fobia y rechazo, practicados contra los judíos o como objetivo una persona ANTISEMITISMO: nacionales del Estado de Israel. en razón de sus características percibidas. DIVERSIDAD cualquier incidente cometido contra personas con diversidad funcional donde el responsable de los hechos cometa la acción contra la víctima, el local o el objeto de la infracción, por motivos discriminatorios o FUNCIONAL o relacionados con delitos de odio. DISCAPACIDAD M2- SOCIOLOGÍA 2) IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN odio o rechazo al pobre. Recoge aquellas expresiones y conductas de intolerancia referidas al APOROFOBIA “odio, repugnancia u hostilidad ante el pobre, el sin recursos o el desamparado”. incluye un conjunto de hechos cometidos contra personas o colectivos, motivados por las ideas IDEOLOGÍA fundamentales compartidas por un sector de la sociedad, que éstos tengan sobre aspectos relacionados con la política, ciencia, economía, cultura y la moral. cualquier incidente que tenga su base en la realización de trato discriminatorio, vejatorio o DISCRIMINACIÓN POR cualquier hecho con relevancia penal, motivado por la pertenencia de las víctimas a un DELITOS DE ODIO RAZÓN DE sexo/género determinado (hombre/mujer). No se incluyen dentro del mismo, ni la violencia de SEXO/GÉNERO género, ni los hechos cometidos contra la orientación o identidad sexual de la víctima. DISCRIMINACIÓN POR cualquier delito que tiene toda acción realizada con motivaciones discriminatorias hacia una persona que sufra una como objetivo una persona RAZÓN DE afección, temporal o permanente, que limite o suprima su salud física o psíquica. en razón de sus ENFERMEDAD características percibidas. aquellas acciones que tengan como resultado un trato desigual o vejatorio a una persona o DISCRIMINACIÓN colectividad por motivo de su edad. Dentro de este tipo de discriminación se incluye principalmente GENERACIONAL la gerontofobia (sentimientos de hostilidad y actos discriminatorios hacia los ancianos). todas aquellas acciones realizadas con motivaciones de discriminación, odio y estigmatización ANTIGITANISMO: dirigidos contra las personas gitanas, así como el entorno de estas. M2- LA POLICÍA DEL P.V. LOS DD.HH. Y LA DIVERSIDAD DERECHO 20 M2- DERECHO 1) CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO 21 M2- DERECHO 1) CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO - El Servicio Público De Policía Se Ejercerá Con Respeto A Todo El Ordenamiento Jurídico - Sirviendo A La Comunidad PRINCIPIOS GENERALES - Protegiendo A Todas Las Personas Contra Actos Ilegales - La Ley De Policía Debe Interpretarse De Acuerdo Al Código Europeo De Ética De La Policía Y Al Art. 3 De La Ley De Ordenación Del Sistema De Seguridad Pública De Euskadi RELACIONES - Las Personas Que Integran La Policía Del País Vasco Respetará La Autoridad De Los Tribunales CÓDIGO CON LA - Y En Las Labores De Policía Judicial Estarán Al Servicio Y Bajo La Dependencia De La Administración De DEONTOLÓGICO JUSTICIA Justicia LEY DE POLICÍA DEL PAÍS - Las Personas Que Integran La Policía Del País Vasco Actuarán Con Neutralidad Política E Imparcialidad, VASCO DL 1/2020, DE 22 DE Evitando Cualquier Práctica Abusiva O Arbitraria Respetando Los Principios De Igualdad Y No Discriminación Y JULIO TEXTO REFUNDIDO (ART. 22-33) Los Demás Consagrados En La Constitución Y Declaración Universal De Derechos Humanos NEUTRALIDAD, - Actuará Con Integridad Y Dignidad Evitando Todo Comportamiento Que Pueda Comprometer El Prestigio O IMPARCIALIDAD E INTEGRIDAD Eficacia - En Particular Se Abstendrán De Todo Acto De Corrupción El Personal De La Policía Del País Vasco Observará Un Trato Correcto Y Esmerado Con La Ciudadanía, Actuará Conforme Al Principio De Imparcialidad Respetando Las Creencias, Tradiciones Y Estilos De Vida Compatibles Con Las Leyes, TRANSPARENCIA Y Evitará Toda Discriminación Por Razón De Raza, Religión, Sexo, Creencias, Acreditarán Su Condición Profesional Siempre RELACIONES CON LA CIUDADANÍA Que Sea Necesario Y Cuando Lo Demanden Las Personas Con Las Que Se Relacionen, Ofrecerá A Las Personas A Las Que Afecten Sus Intervenciones Información Suficiente Y Comprensible Sobre Las Mismas, Respetará Sus Derechos Lingüísticos. M2- DERECHO 1) CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO - Las Personas Integrantes De La Policía Del País Vasco Deberán Respeto Y Obediencia A Las Autoridades Y A Sus JERARQUÍA, Superiores Jerárquicos AUTORIDAD Y - Se Abstendrá De Cumplir Órdenes Que Entrañen La Ejecución De Actos Que Manifiestamente Constituyan Delito O SUBORDINACIÓN Sean Contrarios A Las Leyes Deberán Guardar Secreto Respecto A Todas Las Informaciones Que Conozcan Por Razón O Con Ocasión Del CONFIDENCIALID Desempeño De Sus Funciones, Salvo Que Su Ejercicio O Las Disposiciones De La Ley Les Impongan Actuar De AD Otra Manera CÓDIGO DEONTOLÓGICO El Personal De La Policía Del País Vasco Está Obligada, Incluso Fuera De Servicio, A Observar Los Deberes DEBER DE Inherentes A Su Función, Debiendo Intervenir Siempre En Defensa De La Ley Y De La Seguridad Ciudadana, Y ACTUACIÓN Prestar Auxilio En Los Casos De Accidentes, Calamidades Públicas O Desgracias Particulares PERMANENTE LEY DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO DL 1/2020, DE 22 DE JULIO TEXTO REFUNDIDO (ART. 22-33) -El Ejercicio De Sus Funciones Actuarán Con La Decisión Necesaria, No Debiendo Utilizar La Fuerza Más Allá De Lo Razonable Y Rigiéndose Por Los Principios De Adecuación, Necesidad Y Proporcionalidad. -No Deberán Utilizar Las Armas Salvo Que Exista Un Riesgo Razonablemente Grave Para Su Vida O Integridad Física PRINCIPIOS DE O De Terceras Personas O Concurra Riesgo Grave Para La Seguridad Ciudadana INTERVENCIÓN Y USO DE -El Uso De Armas De Fuego Se Cosiderará Medida Extrema No Debiendo Emplearse Salvo Que Se Les Ofrezca ARMAS Resistencia Armada O Se Ponga En Peligro De Algún Otro Modo Su Vida O La De Terceras Personas Y No Pueda Detenerse O Reducir Al Agresor Mediante Otro Tipo De Medida 23 M2- DERECHO 1) CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO Cuando Detengan A Una Persona Deberán Identificarse Debidamente Como Miembros De La Policía Del País Vasco Y Darán Cumplimiento Con La Debida Diligencia A Los Trámites, Plazos Y Requisitos Exigidos Por El Ordenamiento Jurídico. DETENCIÓN El Personal De La Policía Del País Vasco Velará Por La Vida E Integridad Física De Las Personas A Quienes Detenga O Que Se Encuentren Bajo Su Custodia, Respetando Su Honor Y Dignidad Y Los Derechos Que Les Correspondan, No Podrán Infligir, Instigar O Tolerar Acto Alguno De Tortura U Otros Tratos Crueles, Inhumanos O Degradantes CÓDIGO PERSONAS BAJO CUSTODIA - Asegurarán La Plena Protección De La Salud De Las Personas Bajo Su Custodia DEONTOLÓGICO - Se Procurará La Asistencia Médica Precisa - Cuidarán Asimismo De Que No Se Produzca Merma Alguna En Las Medidas De Seguridad Necesarias LEY DE POLICÍA DEL PAÍS Para Garantizar Su Vigilancia VASCO DL 1/2020, DE 22 DE JULIO TEXTO REFUNDIDO (ART. 22-33) Los Miembros De La Policía Del País Vasco Serán Responsables Personal Y Directamente De Los Actos Que Lleven A RESPONSABILIDA Cabo En Su Actuación Profesional Infringiendo Las Normas Legales Y Reglamentarias, Sin Perjuicio De La D Y DEFENSA Responsabilidad Patrimonial Que Corresponda A La Administración, Tienen Derecho A Ser Representados Y Defendidos JURÍDICA Por Profesionales Designados Por La Administración, Y A Cargo De Ésta, En Las Actuaciones Judiciales Donde Se Les Pidan Responsabilidades Como Consecuencia Del Ejercicio De Sus Funciones. DENUNCIAS, Cuando Tengan Motivos Fundados Deberán Informar A Sus Superiores Y A Cualquier Autoridad Que Tenga Atribuciones VIOLACIÓN DEL Correctivas De Las Violaciones Del Código Que Se Han Producido O Van A Producirse CÓDIGO 24 M2- DERECHO 1) CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO UNA CONDUCTA PUEDE DAR LUGAR A TODAS O ALGUNA DE ESTAS RESPONSABILIDADES: RESPONSABILIDAD PENAL ÓRGANOS JURISDICCIONALES PENA RESPONSABILID RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA LA ADMINISTRACIÓN SANCIÓN ADMINISTRATIVA ADES LA ADMINISTRACIÓN U ÓRGANOS RESPONSABILIDAD CIVIL EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD JURISDICCIONALES FIN POTESTAD Protección Correcto Funcionamiento Administración SANCIONADORA Funcionaros de los cuerpos de Policía del País Vasco (Ertzaintza y Policía Local) - Cualquiera que DERECHO sea la situación administrativa en que se encuentren - Si se pierde la ÁMBITO DE condición de funcionario, se archivan de las actuaciones disciplinarias, pero la responsabilidad DISCIPLINARIO APLICACIÓN civil o penal continúa vigente. -Responsables: Autor, inductor, encubridor y superior tolerante. LEY DE POLICÍA DEL PAÍS SEPARACIÓN DEL SERVICIO CONSEJERO VASCO DL 1/2020, DE 22 DE FALTA MUY GRAVE SUSPENSIÓN DE 1 AÑO Y UN DÍA A 2 AÑOS VICECONSEJERO JULIO TEXTO REFUNDIDO TRASLADO DE DESTINO CON PÉRDIDA O SIN PÉRDIDA DE DESTINO VICECONSEJERO FALTA GRAVE SUSPENSIÓN DE 4 DÍAS A 1 AÑO (se pierde antigüedad, empleo y SANCIONES Y sueldo) VICECONSEJERO AUTORIDAD APERCIBIMIENTO JEFE DE UNIDAD COMPETENTE FALTA LEVE SUSPENSIÓN DE 1 A 3 DÍAS (se pierde empleo y sueldo) JEFE DE UNIDAD ERTZAINTZA Art. 146,5 TRLPPV: El funcionario o funcionaria sancionado con suspensión de funciones igual o inferior a 15 días por falta leve o grave podrá optar como medida alternativa de cumplimiento de la sanción, y previa aceptación por la Administración, por el trabajo fuera de la jornada laboral estipulada sin remuneración o compensación alguna por un período igual al de la sanción impuesta, respetando en todo caso las garantías de descanso entre jornadas. 25 M2- DERECHO 1) CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO ALGUNAS FALTAS DISCIPLINARIAS DEBER DE GUARDAR SECRETO PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN DEL ARMA JERARQUÍA Y SUBORDINACIÓN DESCONSIDERACIÓN CON LOS CIUDADANOS ALGUNAS FALTAS FALTA DE RENDIMIENTO NO JUSTIFICADA CAUSAR IMPRUDENTEMENTE DAÑOS EN LOCALES, MATERIAL O DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO EXHIBICIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ARMA REGLAMENTARIA NO ASISTENCIA AL SERVICIO CRITERIOS PARA GRADUAR LA FALTA COMETIDA Y LA SANCIÓN El historial profesional, que sólo podrá valorarse a Intencionalidad DERECHO efectos atenuantes Grado de participación en la comisión u omisión Reincidencia DISCIPLINARIO Perturbación que pueda producir en el funcionamiento de la Deterioro de imagen de la Administración o los PRINCIPIO DE Administración y en los servicios policiales servicios policiales PROPORCIONALIDAD Los daños y perjuicios o la falta de consideración que pueda implicar En general, su trascendencia para la seguridad para los ciudadanos y los subordinados ciudadana En el caso de faltas disciplinarias por delito, se valorará específicamente la cuantía o entidad de la pena El quebrantamiento de los principios de disciplina, jerarquía y impuesta en virtud de sentencia firme, así como la colaboración relación de la conducta delictiva con las funciones policiales PRINCIPO DE DOLO ERROR INVENCIBLE INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD CULPABILIDAD HA DE CONCURRIR: CULPA EN SUPUESTO DE: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR PRINCIPIO DE APLICACIÓN NORMATIVA VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA COMISIÓN IRRETROACTIVIDAD EXCEPCIÓN POSIBILIDAD DE LA RETROACTIVIDAD FAVORABLE 26 M2- DERECHO 1) CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO PRESCRIPCIÓN MUY GRAVES 2 AÑOS GRAVES 1 AÑO PRESCIPCIÓN LEVES 1 MES FALTAS DESDE QUE LA FALTA SE HUBIESE COMETIDO SANCIONES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA RESOLUCIÓN FIRME CANCELACIÓN (se canselan de oficio) MUY GRAVES 2 AÑOS CANCELACIÓN GRAVES 1 AÑO LEVES 3 MES DERECHO A CONTAR DESDE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN SE ANOTARÁN EN EL REGUSTRO DE PERSONAL DISCIPLINARIO PENAL (PREFERENTE) PENAL CASTIGO SI BIENES PROHIBICIÓN ANTE UN JURÍDICOS PRINCIPIO O EN MATERIA Y HECHO DE UN DOBLE PROTEGIDOS POR LAS DISCIPLINARIA NON BIS IN IDEM CASTIGO NORMAS SON ADMINISTRATIVO DISTINTOSDISCIPLINARIO NO RECIBIR DOBLE CASTIGO POR LO MISMO, EN TEMAS DISCIPLINARIO SUBORDINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DARLES CUENTA CON CARÁCTER INMEDIATO SI EL HECHO PUDIERA REVESTIR CARÁCTER DE POTESTAD DISCIPLINARIA A DELITO CABE RECIBIR DOBLE CASTIGO: PENAL Y LOS ÓRGANOS RESOLUCIÓN DISCIPLINARIA NO PODRÁ PRODUCIRSE HASTA QUE HAYA UNA SENTENCIA PENAL FIRME DISCIPLINARIO JURISDICCIONALES HECHOS DECLARADOS PROBADOS JUDICIALMENTE VINCULAN A LA ADMINISTRACIÓN APLICACIÓN PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM EN LA ESFERA DISCIPLINARIA NO CABEN DOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS UN MISMO HECHO 27 NO CABE IMPONER DOBLE SANCIÓN M2- DERECHO 1) CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DELITO DOLOSO QUE LLEVA APAREJADA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD MUY GRAVE DERECHO CONDENA POR COMISIÓN DE DELITO DOLOSO QUE NO LLEVA APAREJADA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD GRAVE DISCIPLINARIO ILÍCITOS PENALES DELITOS IMPRUDENTES O LEVES + AFECTACIÓN AL SERVICIO O AL CÓDIGO GRAVE DEONTOLÓGICO - PREVALERSE DE SU CONDICIÓN DE POLICÍA CON GRAVE PERJUICIOA CIUDADANOS, SUBORDINADOS O ADMINISTRACIÓN. MUY GRAVE - TRATO INHUMANO, DEGRADANTE O VEJATORIO A PERSONAS BAJO CUSTODIA O PERSONAS CON LAS QUE SE RELACIONEN EN SUS FUNCIONES TRATO AL CIUDADANO / - GRAVE DESCONSIDERACIÓN HACIA COMPAÑEROS O CIUDADANOS INFRACCIONES COMPAÑERO - OFENSAS VERBALES O FÍSICAS GRAVE DISCIPLINARIAS - INCORRECCIONES HACIA COMPAÑEROS O CIUDADANOS LEVE - EMBRIAGUEZ O CONSUMO DE DROGAS DURANTE EL SERVICIO O CON HABITUALIDAD MUY GRAVE - NEGARSE, EN SITUACIÓN DE ANORMALIDAD FÍSICA O PSÍQUICA EVIDENTE, A LAS PERTINENTES COMPROBACIONES TÉCNICAS ALCOCHOL/ DROGAS - EMBRIAGUEZ FUERA DEL SERVICIO + AFECTACIÓN A LA IMAGEN DEL CUERPO - CONSUMO DE DROGAS EN CUALQUIER CASO O NEGARSE A LAS GRAVE COMPROBACIONES TÉCNICAS PERTINENTES 28 M2- DERECHO 1) CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL / DEBER DE SIGILO SOBRE GRAVE ASUNTOS QUE CONOZCA POR RAZÓN DE SU CARGO DEBER DE SIGILO SI ADEMÁS HAY UN PERJUICIO GRAVE AL DESARROLLO DE LA LABOR MUY GRAVE POLICIAL O A CUALQUIER PERSONA (DELITO) DERECHO CONSULTA DE LAS BASES DE DATOS POLICIALES DISCIPLINARIO FUGA DE INFORMACIÓN MANIFIESTA, REITERADA Y NO JUSTIFICADA MUY GRAVE NOTORIO INCUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ESENCIALES MUY GRAVE INHERENTES AL PUESTO DE TRABAJO O FUNCIONES ENCOMENDADAS NO JUSTIFICADA QUE AFECTE AL NORMAL FUNCIONAMIENTO GRAVE DELOS SERVICIOS Y NO CONSTITUYA FALTA MUY GRAVE FALTAS DE NO PRESTAR SERVICIO ALEGANDO SUPUESTA ENFERMEDAD O GRAVE RENDIMIENTO SIMULANDO MAYOR GRAVEDAD REALIZAR ACTIVIDADES QUE PUEDAN PERJUDICAR O PROLONGAR EL RESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES FÍSICAS O PSÍQUICAS PARA LA GRAVE INFRACCIONES PRESTACIÓN DEL SERVICIO DISCIPLINARIAS DORMIRSE U OCUPARSE DE DISTRACCIONES QUE SEPAREN DEL GRADO GRAVE DE ATENCIÓN QUE REQUIERA EL SERVICIO - HACER OSTENTACIÓN SIN CAUSA JUSTIFICADA Y CON GRAVE MUY GRAVE PERJUICIO A CUALQUIER PERSONA O GRAVE DESPRESTIGIO AL CUERPO MALA UTILIZACIÓN DEL - FUERA DE SERVICIO, SALVO JUSTIFICACIÓN POR LOS SUPUESTOS DEL MUY GRAVE ARMA ARTÍCULO 29 LPPV REGLAMENTARIA -EXHIBICIÓN SIN CAUSA JUSTIFICADA GRAVE - UTILIZACIÓN DURANTE EL SERVICIO O FUERA DE ÉL INFRINGIENDO LAS GRAVE NORMAS ESTABLECIDAS SUSTRACCIÓN/ NEGLIGENCIA INEXCUSABLE MUY GRAVE PÉRDIDA DE ARMA NEGLIGENCIA SIMPLE GRAVE 29 M2- DERECHO 1) CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO HACER OSTENTACIÓN DE LOS DISTINTIVOS DEL CARGO SIN CAUSA JUSTIFICADA Y CON GRAVE PERJUICIO A CUALQUIER PERSONA O GRAVE DESPRESTIGIO AL MUY GRAVE CUERPO DERECHO MALA UTILIZACIÓN DE LA - EXHIBICIÓN DE LOS DISTINTIVOS DEL CARGO SIN CAUSA JUSTIFICADA. DISCIPLINARIO ACREDITACIÓN PROFESIONAL - EXTRAVÍO, PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN POR NEGLIGENCIA INEXCUSABLE GRAVE SUSTRACCIÓN / PÉRDIDA DE ACREDITACIÓN PROFESIONAL LEVE El descuido o mal uso en la conservación de los locales, material y demás elementos del servicio” ABANDONO DEL SERVICIO (RUPTURA DE CUALQUIER RELACIÓN CON LA INFRACCIONES MUY GRAVE ADMINISTRACIÓN) DISCIPLINARIAS AUSENCIA DE UN SERVICIO DE SEGURIDAD GRAVE AUSENCIAS SI EL SERVICIO NO ES DE SEGURIDAD LEVE FALTA DE ASISTENCIA AL SERVICIO DURANTE TRES DÍAS CONSECUTIVOS GRAVE AUSENCIAS POR MENOR TIEMPO, INASISTENCIAS, IMPUNTUALIDAD LEVE - EMISIÓN DE INFORMES SOBRE ASUNTOS DE SERVICIO QUE, SIN FALTAR ABIERTAMENTE A LA VERDAD, DESNATURALICEN LA MISMA VALIÉNDOSE DE TÉRMINOS AMBIGUOS, CONFUSOS O TENDENCIOSO GRAVE EMISIÓN DE INFORMES -ALTERAR LA VERDAD MEDIANTE INEXACTITUDES PARA LA OBTENCIÓN DE UN BENEFICIO PROPIO CAUSANDO PERJUICIO A LA ADMINISTRACIÓN O A LOS CIUDADANOS OMITIR O RETARDAR INFORMAR ASUNTO DE IMPORTANCIA GRAVE 30 M2- DERECHO 1) CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO A FALTA DE COLABORACIÓN MANIFIESTA CON LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD PERJUDICANDO GRAVEMENTE EL SERVICIO DERIVANDO MUY GRAVE DERECHO FALTA DE COLABORACIÓN CONSECUENCIAS GRAVES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DISCIPLINARIO LA NEGATIVA INJUSTIFICADA A PRESTAR COLABORACIÓN CON OCASIÓN DE UN SERVICIO, A REQUERIMIENTO POLICIAL O DE UN CIUDADANO, SIEMPRE QUE NO GRAVE SEA FALTA MUY GRAVE CAUSAR POR NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DAÑOS GRAVES EN LOCALES, MATERIAL O DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO O DAR LUGAR A SU GRAVE DAÑOS MATERIALES EXTRAVÍO U SUSTRACCIÓN POR LA MISMA CAUSA EL DESCUIDO O MAL USO EN LA CONSERVACIÓN DE LOSLOCALES, LEVE MATERIALES Y DEMÁS ELEMENTOS DEL SERVICIO INFRACCIONES DISCIPLINARIAS EMPLEAR O AUTORIZAR PARA USOS PARTICULARES MEDIOS O RECURSOS GRAVE USO INDEBIDO DE MEDIOS Y OFICIALES O FACILITARLOS A TERCEROS RECURSOS SI ESCASA ENTIDAD LEVE EL INCUMPLIMIENTO DE ÓRDENES O INSTRUCCIONES DE LOS SUPERIORES O RESPONSABLES DEL SERVICIO RELATIVAS AL MISMO GRAVE INCUMPLIMIENTO DE -EL RETRASO O LA NEGLIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES Y ÓRDENES ÓRDENES RECIBIDAS -LA FALTA DE INTERÉS EN LA INSTRUCCIÓN O PREPARACIÓN PERSONAL PARA LEVE DESEMPEÑARLAS ÓRDENES: Expresas, directas, individualizadas que no dan pie a error. 31 INSTRUCCIONES: Relativo al servicio, difundidas, conocidas por el que las desobedece. M2- DERECHO 1) CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO FALTAS MUY GRAVES ABANDONO DE SERVICIO -FALTA TOTAL DE ASISTENCIA AL TRABAJO MUY GRAVE APLICABLES A FUNCIONARIOS DERECHO DE ADMINISTRACIONES -VOLUNTAD DE PERMANECER ALEJADO DEL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES DISCIPLINARIO PÚBLICAS INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE INCOMPATIBILIDADES MUY GRAVE INCOMPATIBILIDADES 1. El personal de la Policía del País Vasco vendrá obligado a observar estrictamente el régimen de incompatibilidades establecido en la legislación vigente, y las Administraciones públicas vascas a la exigencia de su cumplimiento. 2. No podrán compatibilizar sus actividades con el desempeño por si o mediante sustitución de un segundo puesto de trabajo cargo o actividad en el sector público o privado. 3. No obstante, podrán desempeñar un puesto de trabajo, cargo, profesión o actividad pública o privada en los supuestos y INFRACCIONES con las condiciones y requisitos previstos para el personal al servicio de las administraciones públicas en su normativa DISCIPLINARIAS vigente, salvo que el ejercicio de ese segundo puesto de trabajo suponga un deterioro para la imagen y el prestigio del Cuerpo policial o sea contrario a sus principios básicos de actuación. No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad al personal que perciba el complemento de jefatura por ir incluido en el mismo el factor de incompatibilidad ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DEL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES Administración del patrimonio personal o familiar Cursos o conferencias en centros oficiales para la formación de funcionarios que no tengan carácter permanente ni habitual, ni más de setenta y cinco horas al año Participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas Producción y creación literaria, artística, científica y técnica Participación ocasional en coloquios y programas en medios e comunicación social 32 M2- DERECHO 1) CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE UNIFORMIDAD OAPARIENCIA LEVE PERSONAL PRESCINDIR DEL CONDUCTO REGLAMENTARIO PARA FORMULAR SOLICITUDES, RECLAMACIONES O QUEJAS SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON EL LEVE INFRACCIONES SERVICIO POLICIAL DISCIPLINARIAS OTRAS FALTAS NO TRAMITAR PETICIONES O RECLAMACIONES FORMULADAS LEVE NO COMPARECER A CITACIONES DE TRIBUNAL MÉDICO PARA PASE A LEVE SEGUNDA ACTIVIDAD COMISIÓN DE FALTA GRAVE REBAJADA A LEVE EN ATENCIÓN A LOS CRITERIOS LEVE DEL ARTÍCULO 141 TRLPPV DERECHO DISCIPLINARIO GARANTÍAS COMO EXPEDIENTADO - Derecho A Asistencia Letrado Para las faltas - Informaciones previas. - Derecho A Recusación GRAVES - Derecho, En Cualquier Momento, A Copia Del Expediente MUY GRAVES - Expediente Disciplinario - Derecho A Proponer Prueba PROCEDIMIENTO - Derecho A Realizar Alegaciones DISCIPLINARIO OBLIGACIONES COMO TESTIGO DECRETO 170/1994, DE 3 DE Para las faltas MAYO, POR EL QUE SE - Deber De Colaboración: Prestar Declaración… LEVES APRUEBA EL REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LOS - Negativa A Colaborar: Responsabilidad Disciplinaria CUERPOS DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO 33 M2- DERECHO 2) DELITOS DE ODIO 34 M2- DERECHO 2) DELITOS DE ODIO BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La dignidad humana Toda infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la raza, el origen nacional o étnico, el idioma, el lenguaje, el color, la CONCEPTO religión, el sexo, el género, la edad, la discapacidad física o mental, la orientación sexual, la identidad sexual, las convicciones ideológicas o políticas u otros factores similares de discriminación, ya sean reales o supuestos. Este tipo de delitos se conocen en al ámbito de las instituciones internacionales como "Hate Crimes". DELITOS DE ODIO Art. 1 Establece la igualdad como valor superior - Conducta violenta motivada por la Establece las obligaciones de los Poderes Públicos al objeto de promover las condiciones para que la intolerancia, rechazo Art. 9,1 CONSTITUCIÓN libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas a lo diferente. ESPAÑOLA - La víctima se elige Proclama la igualdad - Párrafo 1°: Establece el derecho a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad. por motivos de las personas y la - Párrafo 2°: Interpreta los Derechos Fundamentales y las Libertades que la o Constitución reconoce discriminatorios. Art. 10 prohibición de de acuerdo con la normativa internacional: Declaración Universal de los Derechos Humanos y los discriminación a lo Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. largo de todo su articulado Preceptúa que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación Art. 14 alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier condición o circunstancia personal o social. 35 M2- DERECHO 2) DELITOS DE ODIO BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La dignidad humana Los delitos de odio poseen 2 elementos básicos: 1) un delito 2) un motivo basado en prejuicios de diferente tipo. Sin delito, y aun existiendo un prejuicio, no existiría un crimen de odio en sentido estricto. Igualmente, sin una motivación ELEMENTOS basada en un prejuicio tampoco existiría un crimen de odio, sino un delito común. Los delitos de odio no se corresponden propiamente con una categoría jurídica concreta en nuestro Código Penal, sino que se refieren, bajo un elemento denominador, el odio, que a su vez provoca la discriminación y la aversión, a un conjunto de conductas a las que sea de aplicación la circunstancia agravante del art. 22. 4* CP y a diversos tipos penales que encontramos DELITOS DE diseminados a lo largo de nuestro texto penal. ODIO Código Penal Será aplicable cuando la conducta delictiva se haya cometida por razones discriminatorias y dicha conducta no cuenta con una AGRAVANTE agravante específica de castigo por ese motivo. Ej: Homicidios, asesinatos, agresión sexual, injurias, etc. Establece el Art.22.4 GENÉRICA POR del C.P. que son circunstancias agravantes de la responsabilidad penal cometer el delito por: motivos racistas, antisemitas, Tres Formas de incluir delito DISCRIMINACIÓN antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, o la etnia, raza o nación a de odio a la conducta: la que pertenezca, o su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, o de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su o discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias - A través de agravante concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta. genérica. - Por conductas que El artículo 170.1 sanciona las amenazas de un mal que constituyere delito cuando: o fuesen dirigidas a atemorizar a los contiene agravantes habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de específicas. AMENAZAS A personas, o y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo. - Artículos sobre discurso COLECTIVOS Este delito, que se configura como tipo agravado del delito básico de amenazas (agravante específica), exige que tenga la del odio gravedad suficiente para atemorizar al colectivo de que se trate. 36 M2- DERECHO 2) DELITOS DE ODIO BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La dignidad humana El Código Penal, en su artículo 174, considera que comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo: o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, o la someta a condiciones o procedimientos TORTURAS POR que, por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o DISCRIMINACIÓN disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral. (Art. 197 C.P.) En este caso, castiga a los que descubran los secretos o vulneren la intimidad de otros sin su consentimiento, y DELITOS DE REVELACIÓN DE más concretamente, cuando los hechos afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, ODIO SECRETOS CON origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial Código Penal DISCRIMINACIÓN. protección. (Art. 314 C.P.) - quienes produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, DISCRIMINACIÓN - o contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, su pertenencia a una etnia, LABORAL raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español. M2- DERECHO 2) DELITOS DE ODIO BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La dignidad humana Fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, o por motivos INCITACIÓN AL racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la ODIO. (Art. 510 pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, C.P.) por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad. DELITOS DE DELITOS CONTRA (Art. 522 C.P.) El Código Penal sanciona con multa a los que, o por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier ODIO SENTIMIENTOS otro apremio ilegítimo, o impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos o propios de RELIGIOSOS. las creencias que profesen, o asistir a los mismos. Código Penal (Art. 607 y 607 BIS del C.P.). El delito de genocidio regulado en el artículo 607 castiga a los o con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, o maten a DELITOS DE alguno de sus miembros, los agreda sexualmente, les produzca lesiones graves, o pongan en peligro su vida o perturben GENOCIDIO Y LESA gravemente su salud. o HUMANIDAD. - En cuanto al artículo 607 bis, considera que existe un delito de lesa humanidad cuando se cometen los hechos previstos en el precepto (atacar, amenazar) por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional. M2- LA POLICÍA DEL P.V. LOS DD.HH. Y LA DIVERSIDAD EXPERTOS 39 M2- LA POLICÍA DEL P.V. LOS DD.HH. Y LA DIVERSIDAD 1) CÁTEDRA JM LANDA: LA POLICÍA VASCA Y LOS DERECHOS HUMANOS 40 M2- LA POLICÍA DEL P.V. LOS DD.HH. Y LA DIVERSIDAD 1) CÁTEDRA JM LANDA: LA POLICÍA VASCA Y LOS DERECHOS HUMANOS SIGLO XVIII: Nacimiento del sistema “moderno” de justicia criminal: y de la policía Características: - Cuerpo uniformado. NACIMIENTO - Dependiente del Estado (tendente a la centralización) POLICIA - Función: prevención del delito-mantenimiento del orden S. XIX-XX: - ampliación de funciones-consolidación - Ambivalencia: modernidad v. desconfianza ORÍGENES DE LA POLICÍA MODERDA Milicias Municipales SIGLO. XIX: Mikeletes, Miñones (policías forales) POLICÍA VASCA 1936 (Estatuto Vasco de Autonomía): 1982-2024: 42 años de policía autonómica (Ertzaintza/Estatuto de Autonomía PV 1980) HACIA UN MODELO POLICIAL ANCLADO EN LOS DDHH 41 M2- LA POLICÍA DEL P.V. LOS DD.HH. Y LA DIVERSIDAD 1) CÁTEDRA JM LANDA: LA POLICÍA VASCA Y LOS DERECHOS HUMANOS LEY de la Policía del País Vasco (DL 1/2020 Texto Refundido) Art. 24 Neutralidad, imparcialidad, e integridad:1. Las personas que integran la Policía del País Vasco actuarán con absoluta neutralidad política e imparcialidad, y evitarán cualquier práctica abusiva o arbitraria respetando en todo momento los principios de igualdad y no discriminación, y los demás que se consignan en la Constitución y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. ¿Qué son? Todo el derecho Defensa Derechos DE PRIMERA GENERACIÓN: Derechos Fundamentales y Estado (liberal) de libertades que la Constitución reconoce: DERECHOS derecho - Art. 15-29 del Título I, Capítulo II. HUMANOS - Derecho-igualdad ante la Ley: art. 14 CE Defensa Derechos DE SEGUNDA GENERACIÓN: (Principios rectores de la Amparo Constitucional Constitución Estado Social política social y económica: Española 1978 - Art. 39-52 del Título I, Capítulo III. - Art. 9.2: Igualdad efectiva Art. 1.1 CE: Estado social y - Imagen del “Ciudadano/a” (no súbdito; no enemigo) democrático de Derecho Estado - - Art.10.1: Dignidad de la persona: máximo valor del ordenamiento jurídico Democrático (neo-personalismo: la persona es el “centro” de todos los derechos Art.10.2 CE: Dignidad de la persona y conexión con la codificación internacional de los DDHH: relectura de la perspectiva interna “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.” 42 M2- LA POLICÍA DEL P.V. LOS DD.HH. Y LA DIVERSIDAD 1) CÁTEDRA JM LANDA: LA POLICÍA VASCA Y LOS DERECHOS HUMANOS DERECHOS FUNDAMENTALES CE 1978 43 M2- LA POLICÍA DEL P.V. LOS DD.HH. Y LA DIVERSIDAD 1) CÁTEDRA JM LANDA: LA POLICÍA VASCA Y LOS DERECHOS HUMANOS SIGLO XVIII: monopolio de la violencia Necesidad de límites y garantías: - Movimiento ilustrado (Revolución Francesa 1789, - Independencia colonias en América 1776, 1791…) Ius Puniendi - Derechos “defensa” del ciudadano: “Palladium de la libertad” v. “Leviathan” Potestad del Estado para - Reacción contra el antiguo régimen: igualdad ante la ley, interdicción de la arbitrariedad del poder absoluto castigar del Estado (Rey y Jueces reales) - Emergencia de la burguesía contra la sociedad estamental HISTORIA DERECHOS SIGLO XIX: hacia la “constitucionalización de los derechos” (dentro de los nacientes Estados modernos) HUMANOS - Acentuación de la perspectiva formal-abstracta de la igualdad ante la ley. - Problema: la injusticia social: el proletariado (revoluciones industriales) Finales del SIGLO. XIX principios del XX) Del estado liberal al social Estado liberal - Hacia la igualdad real: movimientos revolucionarios: estado intervencionista de derecho El “sueño roto”: Guerras mundiales y totalitarismos 1945: Nuevo Orden Internacional codificación internacional de los DDHH y nacimiento del Estado Social y Democrático de Derecho (República Federal Alemana) 44 M2- LA POLICÍA DEL P.V. LOS DD.HH. Y LA Principales Convenciones: ”hard law” y el nucleo duro DIVERSIDAD la “Constitución” de los DDHH 1. Convención eliminación discriminación racial 1965 1) CÁTEDRA JM LANDA: LA POLICÍA VASCA Y 2. Convención eliminación discriminación contra mujer 1979 -Declaración Universal DDHH 1948 LOS DERECHOS HUMANOS 3. Convención contra la Tortura 1984 -Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos 1966 4. Protocolo Facultativo: el SPT (sub-comité) 2002 Bill of -Pacto Internacional de Derechos económicos, 5. Convención sobre los derechos del niño 1989 rights sociales y culturales 6. Convención protección de los trabajadores inmigrantes 1990 7. Convención derechos de las personas con discapacidad 2006 Declaración de 1966 En vigor en 197 8. Convención protección de las personas desaparecidas 2006 Derecho 9. y 10. Pactos D. civiles y de D. sociales 1966 Secretaría Poder ejecutivo 1: Dinamiza todo el entramado de la ONU – Desde 1993 cuenta con el ALTO COMISIONADO DE DDHH con nivel de Sub-secretario de la ONU: el más alto funcionario de DDHH General del mundo. DERECHO Poder ejecutivo 2: Consejo de – Mantenimiento de la paz-violaciones de DDHH como causa de su INTERNACIONAL DE Seguridad – Declaraciones condenatorias (sin sanción) LOS DDHH – Sanciones – Limitación: ausencia de crítica a los países con derecho veto, Corte Poder Judicial 1 ONU Internacional – Art. 92 Carta ONU Organización de las de Justicia – Ventila supuestos contenciosos entre Estados y emite opiniones Naciones Unidas – Pero no admite demandas individuales ni asuntos materiales de derechos humanos Corte Penal Poder Judicial 2 – Crímenes: genocidio, contra la humanidad, de guerra y de agresión – Establece responsabilidades penales individuales Internacional El parlamento: Recibe y discute TODOS los informes de DDHH que se producen en la ONU a través de