Tema I: El Concepto del Derecho PDF
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Este documento presenta una introducción al concepto de derecho. Analiza la diversidad de acciones humanas y la necesidad de normarlas. Se introduce la perspectiva del derecho como ciencia y su relación con la realidad humana. El documento describe diferentes enfoques como el dogmático, sociológico y filosófico.
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TEMA I EL CONCEPTO DEL DERECHO 1.1. DEFINICION DEL DERECHO BREVE INTRODUCCIÓN: La conducta humana está sujeta a la diversidad de sus acciones, que por propia naturaleza realiza el hombre en su hábitat, es así, que por su pluralidad, la hacen tan compleja...
TEMA I EL CONCEPTO DEL DERECHO 1.1. DEFINICION DEL DERECHO BREVE INTRODUCCIÓN: La conducta humana está sujeta a la diversidad de sus acciones, que por propia naturaleza realiza el hombre en su hábitat, es así, que por su pluralidad, la hacen tan compleja como genérica, aún frente a la individualidad que como ser biológico implica su autonomía, pero cuando se encuentra ante un grupo social, su control se torna necesario, de ahí surge la necesidad de normarla, por ello al hablar de la acción humana es insistir en una visión omnicomprensiva del término, de tal forma en que abarque la totalidad de las manifestaciones de la experiencia jurídica, Derecho como acepción integral no puede resolverse en hecho, norma o valor. Porque si bien se observa, Derecho--como ciencia-- siempre entraña una realidad humana. Derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica.--Sistema Racional-- es igual al ordenamiento de diversas normas, construido por la razón, ya que la norma aislada, es la ley, no debe haber contradicción. La palabra DERECHO proviene del vocablo latino directum, que significa: No apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley. Para los estudiosos del derecho, el derecho también presenta perspectivas muy diversas. Los dogmáticos del derecho, que son los que elaboran ensayos y libros sobre cada una de las diversas ramas del derecho estatal —Civil, Penal, Administrativo, Laboral, Constitucional, etcétera— estudian el derecho desde una visión interna semejante a la de los jueces. Los sociólogos, los antropólogos, psicólogos, historiadores o politólogos estudian al derecho desde una concepción externa, como una suerte de espectadores de un juego en el que no participan en su creación, aplicación o modificación. Los teóricos del derecho lo estudian, no en relación con el derecho de un país determinado, sino que tratan de encontrar los elementos comunes a todo derecho. Los filósofos del derecho lo entienden principalmente en relación con los fines del derecho: la justicia, la libertad, la igualdad o la seguridad jurídica. La ideología es sólo una parte de la hegemonía y los aparatos de la hegemonía serán todas las instituciones intermedias entre el Estado y la economía, esto es, la familia, la escuela, los medios de comunicación, los sindicatos, las iglesias, etcétera, que permiten el ejercicio del poder a través de la producción del consenso. Entre las perspectivas del derecho más comunes con sesgo ideológico habría simplemente que referirnos a los iusnaturalistas, positivistas, realistas o los marxistas, entre otros. Lo práctico se refiere a la conducta, el derecho regula la conducta de las personas, pero también valora esas conductas. El derecho determina qué conductas son aceptables y cuáles no, en su entorno social. El término derecho es ambiguo. Puede referirse, verbigracia, a las siguientes expresiones: 1) el derecho penal mexicano; 2) tengo derecho a la información pues éste se encuentra plasmado en el artículo 6 de la Constitución por una reforma que el 6 de diciembre de 1977 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación; 3) la ciencia del derecho nacional no ha alcanzado el nivel de desarrollo requerido; 4) no hay derecho que en México las elecciones sean fraudulentas. Los casos anteriores designan situaciones diversas. En el primer ejemplo estamos hablando de derecho en su sentido objetivo, como conjunto de normas o disposiciones pertenecientes al derecho penal. El segundo significado es el de un derecho subjetivo, esto es, entender al derecho como una facultad, en este caso, en relación o con respecto al Estado. En la tercera acepción nos estamos refiriendo al estudio sobre el derecho. En el último supuesto aludimos a un juicio de valor sobre la manera en que se desarrollan las elecciones. Para evitar las ambigüedades, se acostumbra proponer algunas convenciones que podrían ser útiles para evitar las confusiones. Así, para referirnos al derecho objetivo — conjunto de normas— podríamos escribir la palabra derecho con mayúscula (Derecho). Si nos referimos a derecho como facultad — derecho subjetivo— podemos usar la palabra derecho con minúscula. Si aludimos al estudio del derecho podemos usar las expresiones “ciencia del derecho” o “dogmática”, convención que permite distinguir este uso de la expresión derecho de los anteriores. Derecho como ciencia, se concibe con cuatro aspectos: CIENCIA. Conjunto sistemático y metódico de conocimientos fundados de las cosas, por sus causas próximas. *Por ser fundado el conocimiento produce certeza. *Las ciencias se formulan por medio de “leyes” que registran las constantes de las relaciones existentes entre el objeto y sus causas próximas. *Requiere conexión sistemática, esto es, fundamentación lógica y sus razones de ser o causas u ontológicas. FILOSOFIA: Conocimiento de la razón humana, que penetrando las últimas causas, investiga la realidad total, especialmente el ser y el deber propios de la persona. *Todas las demás ciencias son particulares. *Filosofía, no solo porque el humano es así, sino también por qué debe ser y como debe ser, para que se realice plenamente. *Toda ciencia, incluso la filosofía, se inicia con una reflexión sobre el saber vulgar. TEORIA Y PRACTICA: El conocimiento científico es esencialmente “teórico” ya que es una consideración contemplativa de la realidad. *La “ciencia práctica” no deja de ser teórica, pero, sus conocimientos se adquieren con vistas a una práctica posterior. *No hay práctica sin teoría *La práctica ya no es ciencia, pues no busca descubrir la verdad, sino la realización de fines utilitarios, que logra a través del arte o de la técnica. ARTE: producción de lo bello. En sentido amplio: toda actividad práctica humana que implica elecciones valoradas en función del perfeccionamiento integral del sujeto. Es preciso seleccionar entre los medios aptos para alcanzar el fin. El arte requiere: 1. conocimiento teórico 2. Talento (intuición artística) para valorar los medios y fines 3. Prudencia para seleccionarlos “El arte es una búsqueda valorada de la mejor solución posible” “La construcción jurídica es un arte”} EL DERECHO ES UN PRODUCTO O FENÓMENO SOCIAL. a) El Derecho es creación humana y por lo tanto surge como un instrumento que adopta las virtudes e imperfecciones de las personas. b) El Derecho es creación humana de carácter social, esto es, se expresa en las relaciones con los demás, en la vida comunitaria. De ahí que su función original se dirija a facilitar la convivencia social que asegure los intereses primigenios de los sujetos. c) El Derecho es un instrumento creado por el hombre que de suyo posee un valor, al cumplir una función social, la cual realiza al instaurar un determinado orden, seguridad e igualdad jurídica. d) El Derecho, también, en tanto que instrumento, se constituye en un medio por el que la sociedad o el grupo en el poder y su organización estatal expresan un sistema de valores que las normas jurídicas realizan a través del orden, la seguridad y la igualdad. Los valores jurídicos son instrumentos para la expresión de otros valores. El Derecho en consecuencia, no es ni bueno ni malo en sí mismo: es sólo un medio creado por y para el servicio de las personas. e) Por tanto, el Derecho es orden, paz social, ámbito de acción y situación determinada por la ley que cada sociedad pone al servicio de ciertos fines o valores. Depende de los sujetos que el Derecho contribuya al cambio y a la mejora social. EL DERECHO ES UN PRODUCTO CULTURAL: a) Es el resultado del hacer colectivo de personas en interacción social, de tal manera que adopta y expresa los caracteres culturales de la sociedad de la que forma parte. b) El Derecho es producto de un hacer que, si bien en su función original permite garantizar la supervivencia, es además reflejo de los valores superiores de cada sociedad. c) El derecho es parte de la tradición. Los días de asueto por motivos religiosos son ejemplo de tradiciones hechas ley. Recordemos la toga y la peluca del siglo XVII en algunos tribunales como símbolos de la tradición en lo jurídico. d) La costumbre social como fuente de derecho. Los actos repetidos y aceptados por una comunidad, con el paso del tiempo se transforman en obligatorios y su cumplimiento puede forzarlo un tribunal, aunque el cumplimiento de una costumbre concreta no se encuentre en la legislación. El derecho consuetudinario anglosajón ejemplifica a la costumbre como un rasgo de su cultura. e) El derecho también es un cúmulo de pensamientos bastos y organizados; la doctrina, la jurisprudencia, las leyes, las sentencias, los contratos, los tratados internacionales, son una parte esencial de la vida cultural de un país, porque reglamentan la convivencia social y al mismo tiempo son un sello característico de su idiosincrasia. El respeto a la ley se vuelve (o debería volverse) uno de los hábitos individuales comunes del hombre de la calle, del que va a los servicios religiosos los domingos, que es buen padre de familia, buen vecino, vota en las elecciones y paga sus impuestos. El pensar jurídicamente puede ser algo poderoso en el modo de ser de un pueblo, como ocurrió con los romanos. El respeto a la ley ha sido parte del discurso cotidiano de los personajes más importantes de una colectividad: el alcalde, el profesor, el juez, el cura. Una vida sin ley es impensable. f) El derecho como obra cultural también es literatura: códigos, leyes, tratados, distinguen muchas veces a una época: el Código de Hammurabi, los diez mandamientos de Moisés, la Ley de las Doce Tablas, son más conocidos en sí mismos que el contexto histórico en el que se desarrollaron; en condiciones similares encontramos a la Constitución norteamericana o el Código Napoleónico. Una buena ley bellamente redactada y puntualmente obedecida es un orgullo para cualquier nación. g) El derecho también, como producto cultural tiene su lenguaje, sus modas, sus mitos, sus leyendas, su picaresca, sus rituales; los abogados tienen su vestimenta, su círculo social e inclusive su ubicación geográfica. h) derecho que evoluciona y se transforma a la par con esa comunidad y que responde a sus necesidades e intereses. Es imposible una cultura sin derecho y un derecho fuera o en contra de una cultura EL DERECHO ES UN PRODUCTO HISTORICO: a) Acaece en un tiempo social, se realiza en la historia. b) El Derecho como fenómeno social, cultural e histórico muestra las preocupaciones, intereses, valores e ideales de la sociedad de cada época y lugar determinado. c) El Derecho como cualquier instrumento social, puede evolucionar e involucionar. No existe un necesario desarrollo positivo, porque ello depende de las conquistas históricas colectivas, del hacer de cada sociedad. d) En este sentido, el Derecho es reflejo de la civilización es decir del grado de desarrollo de cada comunidad. EL DERECHO ES UN PRODUCTO POLÍTICO: a) Expresa las relaciones de poder en una sociedad, que a su vez se refieren a los fenómenos de mando y obediencia. b) El Derecho es normatividad coactiva, lo que significa que puede imponerse por la fuerza. c) El Derecho requiere de un poder soberano, esto es, la utilización de la fuerza para garantizar la eficacia de sus prescripciones. d) El Derecho se ve afectado por las circunstancias políticas en que se da, por las relaciones de poder en que se gesta y, en consecuencia, requiere como el poder mismo de una justificación que se refleje en aceptación –aun mínima- por parte de quienes están sujetos a sus mandatos. e) Si la autoridad como garantizadora de la observancia coactiva del Derecho es cuestionada en su legitimidad, el Derecho a su vez, se ve afectado en su validez moral. Bajo esos principios. Necesariamente la definición del Derecho debe quedar estructurada en diversas formas, que actúen como causa acción (norma) y que pretenda instaurar una determinada visión de justicia (valor) El hecho, norma y valor son aspectos que manifiestan experiencia jurídica y que se refiere a los momentos de la dialéctica de su conformación. Con estos antecedentes podremos considerar el siguiente concepto: DERECHO- como el “CONJUNTO DE NORMAS Y REGLAS (DE CONDUCTA Y ORGANICAS) PROCEDENTES DE AUTORIDAD LEGITIMA Y A LAS CUALES QUEDAN SUJETOS SUS DESTINARIOS, AUN CONTRA SU VOLUNTAD. Al Estado, es a quien le corresponde a través de su “AUTORIDAD LEGITIMA” para establecer los medios necesarios de que se provea con el fin de hacer cumplir esas “NORMAS” y “REGLAS DE CONDUCTA”, de acuerdo a los tiempos, condiciones y formas, por ello, al establecer “esos” medios forzosos para su cumplimiento, genera la COACCION. Como elemento esencial para el cumplimiento de obligaciones y como carga fundamental del Estado para cumplimentar sus mandatos. Coacción- Requisito inseparable del derecho, significa por lo tanto, que siendo esta una cualidad esencial del derecho, sin la coacción, no existiría prácticamente aquel. Habida cuenta de que el Estado debe contar con la potestad de hacer cumplir sus mandamientos, aun contra la voluntad de los destinatarios. Inclusive como veremos más adelante, Coacción es una característica “sine-quanon” de la Norma Jurídica Las Normas Jurídicas en su extraordinaria variedad, integran al Derecho. Las normas señalan modelos de conducta o de organización cuya eficacia esta mantenida por el Estado, mediante órganos específicos y servidos por funcionarios investidos de la necesaria autoridad. El Derecho, es producto social en cuya elaboración influyen no sólo las exigencias del momento en que se produce, sino una complejidad de factores históricos, políticos, económicos, culturales, religiosos, etc. que los órganos legislativos no pueden por menos de tener en cuenta. (Fuente.) Para la creación de cada una de las normas que en su conjunto significaran el Derecho 1.2. FINES DEL DERECHO Uno de los fines del derecho, es mantener la convivencia pacífica entre los hombres; la vida del hombre en sociedad solo es posible cuando su conducta es sometida a reglas de obligada obediencia HESIODO, filósofo y poeta griego que ve en el derecho un “EGREGIO DON” de los Dioses. Dice en sus poemas, Solo a los hombres otorgó leyes Saturno, pues los peces, las fieras de la selva y los pájaros, se hacen presa unos de otros por carecer de derecho. Pero a los hombres concédale el derecho “EGREGIO DON”. Para hacer esas leyes. Con este ejemplo se quiere significar que el ser humano es la única especie que debe imponerse reglas de conducta así misma, como el único medio de lograr la armonía en esa convivencia social. Se ha comprobado a través de la historia de la humanidad, que la vida social es la forma originaria de la coexistencia humana. Esta obliga a los hombres a mantener con sus semejantes, relaciones múltiples y complejas que en ocasiones causa diferentes conflictos. Para evitarlos o para resolverlos, se ha considerado necesario determinar ciertos límites dentro de los cuales pueda desenvolverse cada individuo. De esta forma el hombre al vivir en una sociedad busca el bien común y limita mediante determinadas normas su actuación. SEGURIDAD. El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación. JUSTICIA Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según explica Santo Tomás- el hábito según el cual, alguien con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que esta subordinado. BIEN COMÚN. Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para el mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien común. Los fines del derecho de nuestra época entrañan promover, expandir y garantizar los derechos humanos y la democracia. 1.3 ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO ROMANO. 1.3.1 DERECHO ROMANO El Derecho Romano tiene sus antecedentes en el periodo de la dominación Etrusca; en un principio se apegó a las características rurales de la pequeña comunidad y que era habitada por los “Latinos” pero dominada por los Etruscos, el derecho habría de evolucionar influido por modificaciones que sufría la estructura social. Sobre todo por el concepto de poder ilimitado que segregaban los emperadores, de sostenerse como divinidades o más bien que su mandato le había sido concedido por los dioses y por ende eran “semidioses”, con este concepto gobernaban de manera caprichosa y sin límites. Como consecuencia era constante el cambio de su estructura social. En el curso de los años Roma fue creciendo de ser una serie de pueblos prehistóricos a ser un gran Imperio, fue madurando el sentido del orden característico de Estado y Sociedad, dando forma a la constitución del Estado y del Imperio y a la evolución de la ley. Para nuestro país, en que la Constitución fue formulada por hombres que conocían bien a los autores Romanos, aprendimos los estudios de los derechos humanos, el interés por el hombre y expresiones tales como Derecho Natural, Igualdad ante la Ley. Gobierno para el bien de los gobernados que es una herencia romana. Es en sí el derecho Romano, el antecedente de nuestro Derecho Civil. Fue un ordenamiento jurídico que regía la sociedad de la Antigua Roma, desde su fundación (en el año 753 a. C) hasta la caída del imperio en el siglo V d. C, aunque permaneció en uso en el Imperio Romano Oriental (Bizancio) hasta 1453. Fue compilado en su conjunto en el siglo VI por el emperador bizantino Justiniano I, en un volumen de leyes conocido como el Corpus Iuris Civilis (cuerpo de Derecho Civil), e impreso por primera vez por Dionisio de Godofredo en 1583 en Ginebra. Dicho texto y las leyes que contiene son de suma importancia en la historia jurídica de la humanidad, ya que sirvieron de base para los textos legales de múltiples otras culturas y civilizaciones. Tanto así que aún existe una rama de Derecho especializada en su estudio, llamada romanística, con sedes en las facultades de Derecho de numerosos países. Recordemos que la República Romana oscilo entre la democracia y la dictadura constantemente, para terminar convirtiéndose en un Imperio que conquistaría casi todo el mundo occidental, llevando su ley a todos los rincones que colonizara. Así el Derecho romano se convirtió en el sostén en la legalidad de las colonias romanas en Europa, Asia y África. Algunos de los principales juristas y estudiosos del Derecho en la Antigua Roma fueron Gayo, Papiniano, Ulpiano, Modestiano y Paulo. El Derecho romano se considera también como fuente utilizada en estos dos últimos siglos, para la formación de códigos, especialmente de derecho privado, en gran número de legislaciones contemporáneas. El Derecho Romano, es una materia fundamental para la formación del jurista moderno, ya que trae las sabias enseñanzas del Derecho de la Roma clásica; es el Derecho que fundamenta la legislación civil de gran parte de Europa y toda América Latina. Función y carácter del Derecho Romano, como disciplina jurídica. La ciencia jurídica tiene la finalidad de actualizar el derecho a través de las nociones sistemáticas y orgánicas que nos enseña Ulpiano: la ciencia del derecho y la ciencia de lo justo y de lo injusto. Ulpiano la define como la perpetua y constante voluntad de dar a cada quien lo suyo. La equidad es la justicia del caso concreto. De lo contrario el derecho conduce a la máxima injusticia. Capacidad jurídica Tipos Capacidad de Derecho: aptitud para ser titular de un derecho y se relaciona con el goce de los mismos. Capacidad de Hecho: aptitud para ejercer los derechos por si mismos sin que intervengan terceras personas. En derecho, persona se designa a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones. En el lenguaje jurídico sirvió para nombrar al sujeto del derecho, al titular de derechos y obligaciones. En derecho romano la persona puede ser de dos clases: Persona Física y Persona Moral o Jurídica. En el lenguaje jurídico, persona connota dos sentidos: 1. Persona es todo ser real considerado como capaz de ser el sujeto activo o pasivo de un derecho y será capaz de tener derechos y obligaciones; denominándosele también singulares. Los esclavos no se cuentan dentro de las personas, el derecho los cataloga dentro de las cosas "mancipi" persona señala cierto papel que el individuo desempeña en sociedad, como padre de familia, comerciante y magistrado. La ciudadanía Romana, es un concepto fundamental en la Historia de Roma, pero que conserva una serie de matices en sí mismo y sobre todo en las adaptaciones que tuvo durante los más de doce siglos de existencia. Los ciudadanos tenían derechos públicos: a) voto activo b) pasivo, para ser elegido c) sagrado, para desempeñar funciones religiosas Derechos privados: a) de propiedad, para comprar, vender, negociar b) de matrimonio, para contraer matrimonio legítimo. Había personas que no tenían ninguno de estos derechos: los esclavos. Podían ser hijos de otros esclavos o prisioneros de guerra. Dependían totalmente de su amo, que tenía derecho de vida y muerte sobre ellos. Había otro grupo, el de los libertos, que habían logrado los derechos privados, no los públicos, por un decreto de libertad, que se lo podía dar el mismo amo por agradecimiento a algún servicio importante o a su fidelidad, por ejemplo. La Ciudadanía romana se podía conseguir de varias maneras: Por nacimiento (hijo legítimo de padre), por liberación de la esclavitud, como queda dicho, comprándolo por una buena suma de dinero a algún magistrado competente, o por conquista. La patria potestad En derecho civil, es el conjunto de derechos que tiene el padre sobre los hijos, esposa, adoptivos, pero sólo en Derecho privado. Sobre la persona se tenía poder de vida y muerte ej. dejarlo morir si era monstruo o hembra. Las Xll tablas señalaban que el padre que mancipó tres veces al hijo perdía su potestad. Sin embargo, había los PECULIOS, algunos bienes dejados al hijo o esposa para su administración. Así tenemos: ✓ Peculio CASTRENSE; lo que el hijo adquiría por militar. ✓ Peculio PRAFECTICIO; bienes dejados por el padre al hijo. ✓ Peculio QUSI CASTRENSE; los bienes que los hijos adquirían por algún oficio en el palacio imperial. ✓ Peculio ADVENTICIO; bienes que la esposa podía administrar. Requisitos para Contraer Matrimonio: La "Pubertad": Con esta palabra se designa en el hombre la aptitud de engendrar y en la mujer la de concebir. La edad de la pubertad se fijó para los varones los catorce años y las mujeres eran núbiles a los doce. Consentimiento de los contrayentes: El consentimiento recíproco de las partes es necesario para contraer matrimonio. Impedimentos para Celebrar el Matrimonio. Impedimentos que resultan del parentesco. Impedimentos resultantes de la afinidad. La afinidad es el lazo que une a un esposo con los parientes del otro. Otros impedimentos. El matrimonio anterior no disuelto. Impedimentos por razones políticas y sociales. Disolución del Matrimonio: Por la esclavitud: como pena del derecho civil y por la pérdida de la ciudadanía Por cautividad: pero el matrimonio se considera subsistente si los dos esposos son hechos prisioneros y juntos obtienen la libertad. Por muerte de uno de los esposos: La viuda debía guardar luto durante diez meses. Por divorcio: En Roma fue un principio generalmente admitido que el matrimonio podía disolverse con entera libertad, tal como se contraía. El Divorcio: Es la ruptura voluntaria del lazo conyugal; puede resultar del consentimiento mutuo de los cónyuges ("bona gratia"), o de la voluntad de uno solo, en cuyo caso se dice que es por repudio. El divorcio por repudio puede hacerse cuando hay motivo legal: infidelidad, atentado contra la vida del cónyuge; y cuando no hay causa para repudiar, en cuyo caso se castiga al cónyuge generalmente con pérdidas patrimoniales. Justicia privada Una primera idea de la justicia privada, es la que se deriva de una forma de justicia primitiva, que estuvo vigente regulando las relaciones entre los particulares de los pueblos de la antigüedad. Es característica de la prehistoria del derecho y a la humanización de la sociedad; la violencia es una nota inherente a la justicia privada, su línea de aplicación está vinculada a la fuerza y a la ausencia de un tercero que imponga un castigo o sanción. La justicia privada es un tipo de justicia rodeada de ciertas formalidades, ritos y ceremonias, en los que la víctima de un delito se hacía justicia por propia mano, teniendo el apoyo de su familia y de la comunidad – tribu- en la que vivía. La forma evolucionada de esta etapa de la venganza privada, está representada por la llamada Ley del Talión. En esta ley se autorizaba a imponer al ofensor la misma lesión o daño causado a la víctima. Ésta podía renunciar al ejercicio de la venganza mediante el pago de una composición, que primero fue voluntario y después fue impuesto por la ley. La ley de las XII tablas contiene preceptos que reflejan la venganza privada y la composición. En el ámbito del derecho penal, la justicia ha evolucionado de la manera siguiente: I. Venganza privada. II. Ley del Talión. III. La composición voluntaria. IV. La composición legal. Para el estudio del Derecho Romano EUGENE PETIT lo divide en cuatro etapas: 1.3.1.1. FORMACIÓN DEL IMPERIO. La organización de Roma surge con las Curias, que forman una Asamblea General y están integradas por diez guerreros de cada tribu; según NIERBORH, las curias dieron origen a las gens y deben su propia organización civil y militar contenidas en un grupo de reglas que se les denomina IUS GENTILIUM (derecho de los gentiles) y eran un conjunto de familias numerosas, su formación era aristocrática, cuya autoridad estaba regida por el PATER FAMILIAS (sacerdote máximo) Encontramos también a los Patricios descendientes de los primeros 300 Senadores que ya se les reconocían varios derechos; ciudadanía, votar y ser votado, magistraturas, ser representantes, protección de las leyes, contraer justas nupcias, libre acceso al comercio, facultad de efectuar testamentos, etc. Los plebeyos no tenían derechos políticos. Los Reyes, al principio fueron elegidos por una representación de comicios; por Curias o Centurias, tiempo después designan a su sucesor con ratificación del Senado y ejerce los poderes políticos, judiciales, religiosos y militares, con limitación por el propio Senado, el cual estaba integrado por los personajes más notables de las Gens, al principio fueron 300 y representaba a la gente de mas edad SENES (senectud), era un órgano democrático y de consulta del Rey, teniendo un Presidente por un tiempo determinado. SERVIO TULIO, introduce el censo (CAPUT), lo que permite dividir la Ciudad en clases económicas, geográficas y por edad. Posteriormente el monarca es sustituido por dos Cónsules llamados PRETORES, con un año de gestión y que origino que el Senado adquiriera mas fuerza por ser permanente. Los cónsules tenían varias facultades: veto, dirigir la política, administrar justicia, mando militar, proposiciones a los comicios y atribuciones financieras. Esas facultades se denominaban IMPERIUM. El Derecho Romano, tiene como fuentes primordiales las siguientes: a) Reales.- Acontecimientos de tipo social que dan nacimiento a una institución jurídica. b) Históricas.- Inscripciones donde queda plasmado el derecho; c) Formales.- Procesos de creación de la ley. 1.3.1.2 LAS DOCE TABLAS AL FINAL DE LA REPUBLICA. Al principio de la época Imperial se legislaba con prudencia, imponiendo al Senado normas que quería el Emperador, con la organización existente marchaban explorando leyes que emitan sus tribunales para casos análogos y que se les denominó CONSTITUCIÓN IMPERIAL. El Derecho Romano seguía floreciendo aun con los tipos de gobierno autoritario y despóticos con sus formas todavía muy primitivas, pero con el esfuerzo de los jurisconsultos surgen las primeras leyes de una forma ya ordenada, se considera que dentro de los primeros antecedentes históricos del derecho ya escrito son precisamente las doce tablas y que si bien es cierto que con la invasión de los bárbaros y la destrucción del Imperio Romano, fueron destruidas estas doce tablas que estaban hechas de madera y de bronce, también es cierto que los datos históricos añaden la importancia de estas leyes, ya que por primera vez guardaban un orden ya escrito, inclusive en nuestros tiempos existen similitud de ese orden esencialmente en materia civil. Éstas leyes fueron creadas gracias a los Patricios, clase aristocrática de la Roma antigua. Las diez primeras surgen y son votadas en el año 451 a de C. Dos años después 449 a de C. son creadas las otras dos tablas para reglamentar y adicionar las primeras diez. En su conjunto tratan de lo siguiente: 1 y 2 Derecho Procesal---organización judicial y procedimientos. 3 Derecho de Ejecución---juicios contra deudores. 3 Derecho Familiar---patria potestad. 4 Derecho Sucesorio---tutela. 5 Derecho Codal---propiedad y transmisión de posesión 6 Derecho Agrario---servidumbre. 7 Derecho Penal y ley del talión. 8 Derecho Público—relaciones con el enemigo. 9 Derecho Sacro---nombramiento de sacerdotes. 11 Y 12 Fueron creadas en el 449 A.C. Son reglamentos y adiciones a las 10 primeras. Después encontramos el Código Gregoriano que es una colección de Constituciones Imperiales de la época de Séptimo Severo a Diocleciano, dividido en libros. 1.3.1.3. DEL ADVENIMIENTO DEL IMPERIO A LA MUERTE DE ALEJANDRO SEVERO. Posteriormente Teodosio II, corrige el material y formula de ley de citas y nombra una comisión que se encarga de codificar la opinión de 5 juristas: Papiniano, Ulpiano, Gayo, Paulo y Modestiano, y publica el Código Sirio Romano que es formulado por la iglesia y es para el procedimiento episcopal. Al caer Roma en poder de los bárbaros, estos formulan trabajos de codificación y se les denominan leyes romanas de los bárbaros, las cuales destacaban lo siguiente: Código Teológico obra de 502 capítulos, cae en desuso; Código de Alárico toma como fuente el Código Teodosiano; Novelas de Emperadores; Instituta de Gayo; Respuesta de Papiniano; extractos del Código Gregoriano y Hermogeniano las cuales rigen en Italia y España. En esta época se fusionan las dos culturas, la romana y la de los bárbaros, imponiendo éstos sus leyes. 1.3.1.4 LA RECOPILACIÓN DE JUSTINIANO. (528 D.C.) Justiniano sistematiza la cultura jurídica y condensa el CORPUS IURE CIVILE, y el CORPUS JURIS CANONICHE, además reúne en una sola obra los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, a éstos le añade las Constituciones posteriores. Y, trata de evitar el desuso, contradicciones y repeticiones, la obra se encuentra dividida en libros: 1.- EL CODEX. - Recolección de ley (529-531), codifica el IUS y la LEGIS, publicación de 50 Constituciones. 2.- EL DIGESTO. - Colección de Derecho (533). Escritos de Jurisconsultos. 3.- INSTITUTAS. - Libros para estudiantes (533). 4 libros de personas y 5 capítulos del libro de cosas y las acciones. 4.- CODIGO NUEVO. - Nuevas disposiciones (534). 12 tomos divididos de la siguiente manera: tomo 1 eclesiástico, fuentes del derecho y oficios de los funcionarios imperiales, tomo 2 al 8 derecho privado, tomo 9 derecho penal, tomo 10 al 12 derecho administrativo. 5.- NOVELAS. - Publicación de disposiciones del emperador. La obra de Justiniano, tiene dos características importantes, la primera es una obra de Codificación, que abarca todas las partes del Derecho, así como las leyes; la segunda es una obra de legislación, ya que le dio fuerza de ley a sus obras y abroga toda otra fuente de derecho. 1.3.2 DERECHO PATRIO Tiene influencia del derecho romano, a través de las legislaciones Españolas, Coloniales y Francesas; así como el FUERO JUZGO, (es una recopilación de costumbres iniciada por Alarico II que comprende costumbres visigodas, así como Derecho Romano) tiene elementos de origen Romano y en la época de Alfonso X “el sabio”, fue aplicado como ley supletoria en las leyes conocidas como las siete partidas, siendo así, que algunos preceptos de las leyes de Indias, (Derecho aplicado a las colonias españolas en América, legislación dictada por la monarquía española desde el descubrimiento hasta las independencias), acusan inspiración de origen romano. Las Siete Partidas de Alfonso X Partida I: Fuentes del Derecho y materias canónicas. Todas las cosas pertenecen a la iglesia católica, y que enseñan al hombre conocer a Dios por las creencias. Partida II: Derecho Público. Lo que conviene hacer a los reyes, emperadores, tanto por sí mismos como por los demás, lo que deben hacer para que valgan más, así como sus reinos, sus honras y sus tierras se acrecienten y guarden, y sus voluntades según derecho se junten con aquellos que fueren de su señorío. Partida III: Organización judicial y procedimiento. La Justicia que hace que los hombres vivan unos con otros en paz, y de las personas que son menester para ella. Partida IV: Derecho Civil: Derecho matrimonial. Los desposorios, los casamientos que juntan amor de hombre y de mujer naturalmente y de las cosas que les pertenecen, y de los hijos derechureros que nacen de ellos, y de los otros de cualquier manera que sean hechos y recibidos, del poder que tienen los padres sobre sus hijos y de la obediencia que ellos deben a sus padres, pues esto, según naturaleza junta amor por razón de linaje, y del deudo que hay entre los criados y los que crían, y entre los siervos y sus dueños, los vasallos y sus señores, las razones del señorío y de lo bien hecho que los menores reciben de los mayores y otrosí por lo que reciben los mayorales de los otros. Trata de los empréstitos y de los cambios y de las miercas, y de todos los otros pleitos y conveniencias que los hombres hacen entre ellos, placiendo a ambas partes, como se deben hacer y cuáles son valederas o no, y cómo se deben partir las contiendas que entre las partes nacieren. Partida VI: Derecho Civil: Derecho sucesorio. Los testamentos, quién los debe hacer, y cómo deben ser hechos y en qué manera pueden heredar los padres a los hijos y a los otros parientes suyos y aun a los extraños, y otrosí de los huérfanos y de las cosas que les pertenecen. Partida VII: Derecho Penal: delitos y penas. Y en la setena partida de todas las acusaciones y los males y las enemigas que los hombres hacen de muchas maneras y de las penas y de los escarmientos que merecen por razón de ellos. 1.3.2.1 DERECHO PREHISPÁNICO. Resulta de vital importancia, el hacer un estudio pormenorizado de los hechos acontecidos en el pasado, ya que conociendo estos, es posible entender todos aquellos que rigen nuestra vida social. El conocimiento del derecho en nuestros antepasados se funda en el estudio jurídico de los aztecas. No porque fuera la única cultura que existiera en esa época o por que fuera la única que tuviese estudio de Derecho, más bien, porque fue la cultura más avanzada en las ciencias y por su relevancia en estudios y conocimientos jurídicos, además porque sus relaciones sociales las fundaban en el cumplimiento de las Normas que imponían los Reyes o soberanos. Y, en razón de que a la llegada de los españoles, destruyeron cuantos vestigios encontraron de las demás culturas, por lo tanto siendo la azteca la última cultura en ser conquistada, logro mantener antecedentes de los órdenes jurídicos que los regían. Su organización social tenía como base los Calpulli, grupos de familias emparentados bajo un sistema patriarcal; en el nivel mas alto se encontraba la Nobleza cuya cúspide era ocupada por el Rey. Máxima autoridad política y religiosa, elegidos por un Consejo Supremo. Otro grupo era la clase Sacerdotal que desempeñaban funciones religiosas y políticas, sus centros de educación era los Calmecac y su organización estaba sujeta a las ordenes del gran sacerdote. También existían los Comerciantes clase hereditaria con características de embajadores y espías militares; después estaban los Artesanos, constituidos en gremios y en grado inferior los Ciudadanos Libres organizados en Calpullis, un jefe por cada 20 familias y un jefe superior por cada 100, tenían a su cargo la vigilancia moral y policíaca de sus integrantes. Jueces Cada Pueblo Tribunal superior de apelación Organización Judicial Sacerdotes Conflictos mercantiles Tribunales especiales Delitos militares Asuntos familiares Conflicto de impuestos Su organización judicial estaba bien delimitada y ejercía importantes funciones en materia de impartición de justicia. Cada pueblo tenía sus Jueces y un Tribunal Supremo para apelación de sentencias, existían tribunales especiales para sacerdotes, conflictos mercantiles, delitos en materia militar, asuntos familiares; conflictos de impuestos. En materia penal eran de corte rigorista y sangriento, las penas podrían trascender a los parientes del culpable. Matrimonio Familia Patriarcal Poligamia Separación de bienes. La institución del matrimonio fue la base de la familia, los contrayentes debían tener cuando menos 20 años los varones y 15 las mujeres, su organización familiar era patriarcal reconocían la figura del Divorcio y procedía por las siguientes causas: adulterio, malos tratos, pereza de la mujer, infertilidad. Sin embargo para el hombre se permitía la poligamia, siempre y cuando se demostrara que podía mantener a las mujeres que desposara. Trueque Obligaciones Civiles Contratos verbales y Mercantiles Trabajo Comercio Préstamo En materia de obligaciones civiles y mercantiles los contratos verbales predominan en las figuras de la compraventa, el trueque, prestamos, trabajo y operaciones de comercio. 1.3.2.2. DERECHO COLONIAL. El proceso de culturización que constituyo la conquista, produjo una nueva sociedad, las condiciones particulares del sistema jurídico permitió que se siguieran aplicando las costumbres indígenas y un complicado sistema normativo integrado por diferentes tipos de ordenamientos. “Consumada la conquista, los pueblos indígenas quedaron sometidos a la corona española, como era de esperarse, la conquista trajo un cambio fundamental en el régimen político y jurídico, su Gobierno se sustituyo por el de la metrópoli, que impuso su legislación, de manera que el derecho colonial quedo constituido por tres cuerpos de leyes”. Las que regía la nación española Leyes Españolas Las que fueron creadas para las colonias de España y América. Las que se aplicaban para la Nueva España Con carácter supletorio para casos no previstos por las normas jurídicas anteriores. Leyes indígenas Las siete partidas Leyes del Toro Derecho Colonial Nueva recopilación Materia Civil Novísima recopilación Penal Mercantil “Las leyes expedidas directamente para la nueve España. El Virrey era el representante de la autoridad real del gobierno de la Colonia, muchos de los antecedentes de nuestras instituciones arrancan en este periodo”. Se aplicaron las leyes del Toro de 1515, el ordenamiento de Alcalá, los fueros municipales, el fuero real y las partidas como parte de la legislación vigente en España. Posteriormente las leyes dictadas por las colonias, constituidas por reales cédulas, recopilaciones de las leyes de India, provisiones, instructivos, ordenanzas, autos, acordadas, pragmatismos, reglamentos y decretos. 1.3.2.3. DERECHO EN EL MÉXICO INDEPENDIENTE. “Al romper la Nación Mexicana los vínculos que la habían unido a España, heredo la organización jurídica, aunque con modificaciones en materia de Derecho privado, la República hizo suyo casi íntegramente el legado del Derecho Colonial, que quedo amenazado por la legislación de la Monarquía Española, aunque esa no sufrió modificaciones serias, hasta el movimiento de Reforma”. Previa la aceptación del Plan de iguala de 1821 y en virtud de que ya había sido elaborada la constitución de Apatzingan en 1814, que contiene las garantías o derechos fundamentales de la población, originó que en los primeros meses de la independencia estuvieran vigentes la Constitución de Cádiz; hasta que en 1824, el Congreso Constituyente aprueba la Constitución Federal, en 1836 y en 1846 se aprobaron las Constituciones Centralistas, la primera conocida como las siete leyes y la segunda como base de organización política de la Republica. Él último Congreso Constituyente producto de la Revolución de Ayutla, promulga la Constitución de 1857 bajo el Gobierno de Ignacio Comonfort que establece un Gobierno Representativo, Democrático y Federal. Destacan en importancia las leyes de Reforma en los años de 1856 y 1859 que marcan las relaciones civiles, separación de la iglesia y el Estado, nacionalización de bienes, establecimientos del matrimonio civil, libertad de cultos, etc. Después de la independencia se siguen aplicando las leyes españolas. Y, las siete partidas fueron el texto principal de las leyes en vigor hasta la promulgación del código de 1870. Sin embargo las necesidades propias de la Nación Mexicana, como la fusión de diversas culturas, el estado económico tan deprimente en que transitaba el país, la nueva visión de la Iglesia frente al Estado y frente a la población, la urgencia de tener un orden que se adecuara a la nueva sociedad mexicana, etc. hicieron impostergable el nacimiento de leyes propias, por lo que surgen pensadores y juristas que ven la oportunidad de hacer un estado de derecho propio para lograr la transición del país, es así como se toman modelos de sistemas de derecho de otros países y le van dando el sentido liberal a nuestro sistema de Derecho Constitución de Cádiz (1812) 1814 Apatzingan 1824 1ª Constitución Constitucional 1821 Plan de Iguala 1836 Las 7 Leyes 1843 Bases Orgánicas 1847 Acta de Reforma Constitución Mexicana 1857 Federal Leyes del Toro Leyes de Reforma Derecho Civil Leyes de India Código Civil (1870) Las 7 partidas Código Civil (1884) Código penal (1871) Penal Leyes de reforma Martínez Castro Código de Lares (1854) Código de Bilbao Mercantil López de Santa Anna Código de 1884 Código de 1889 En la legislación Mexicana “a través de la Francesa” el derecho romano influye, tomando en cuenta el Código de Napoleón o Código Civil Francés, que fue modelo de todas las codificaciones del derecho civil en el siglo XIX y en nuestro código de 1870, esto en virtud de que aun cuando el código de Napoleón tuvo diversas fuentes tales como las costumbres francesas, las ordenanzas reales que hablan de la propiedad, las reglas generales de las obligaciones y preceptos relativos a los contratos especiales y régimen total, son meramente romanos. Nuestro Código Civil de 1884, siguió el mismo lineamiento, estableciendo autoridad absoluta del mando sobre la mujer y los hijos, la diferencia entre hijos legítimos y naturales, instituye la propiedad y la libertad de hacer testamento. 1.3.2.4. DERECHO EN EL MÉXICO CONTEMPORÁNEO. ”El Derecho contemporáneo o moderno, se integra principalmente en costumbres que se han desarrollado por el contacto entre las diversas naciones”. Nuestras Constitución aprobada en 1917, muestra tendencia liberal, fue en su momento una de las mas avanzadas en el mundo en materia de garantías individuales (Art. 1 a 29), ya que retoma las libertades y los derechos del hombre, ratifica la forma de gobierno democrático, federal y representativo, consolidando la Soberanía, como potestad del pueblo para decidir libremente su forma de gobierno (Art. 39 y 40) instituye las garantías sociales (Art. 123) --derechos de los trabajadores--, derecho a la educación laica y gratuita; regula la propiedad privada (Art. 27); reafirma la división de poderes; dota a los gobernados de un instrumento para combatir los actos de autoridad (Art. 103 y 107), y establece los principios sobre los que descansan nuestra actual organización política social, así como también nuestro código vigente a pesar de las diversas modificaciones introducidas a los que le precedieron con predominio del derecho romano. La ley de divorcio de 1915 y la ley de relaciones de 1917 fueron promovidas por Venustiano Carranza. Es esta Constitución la que da pauta al concepto progresivo de la revolución triunfante, habida cuenta que la Nación distaba mucho de ser normal a pesar de que la guerra continuaba en algunas regiones del país hasta 1920, las huellas de la destrucción quedaban latentes, paralizadas las actividades productiva, persecuciones y venganza políticas, desapariciones, guerrillas y sin medios necesarios para la educación eran solo unas de esas huellas de desolación que imperaban en el país, siendo Carranza el primer Presidente Electo después de la promulgación de esta Constitución, Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles organizan la rebelión en 1920, cuando Carranza decide reelegirse y en Agua Prieta (Sonora) triunfa esta rebelión, huye Carranza a Veracruz y es asesinado en Tlaxcaltongo Puebla, siendo nombrado Adolfo Huerta Presidente interino, logra conciliar a los generales; Zapata y a Villa para dejar las armas, convoca a nuevas elecciones, triunfando Álvaro Obregón, quien por fin, pone en marcha la reconstrucción del país a través de la unidad Nacional, El uso de la Constitución que a pesar de ser el instrumento legal más moderno de la época, hasta esta fecha marca la evolución del país. Dando paso al fin principal de un instrumento de Derecho. —la convivencia pacífica de la sociedad Mexicana.--- 1.3.2.5 LA GLOBALIZACION EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO Para entender los efectos globalizadores en el ámbito de nuestra materia, en el Estado mexicano, es necesario primeramente, conocer los criterios diversificados de algunos autores que han pretendido definir este concepto, obviamente por tratarse de un tema multifacético y que envuelve todas las actividades que desarrolla el humano, pero esencialmente traducidas a la economía o riqueza material, logra crear confusiones, cuando no lo focalizamos en cada de esas actividades o especialidades; si bien es cierto, que no existe acuerdo en los especialistas, sobre el origen del termino, también es cierto, que nosotros podemos fijar nuestra posición respecto a los inicios de este proceso globalizador, es así que al haber abierto la ventana de la historia, para establecer el origen del derecho, en la cultura occidental (al inicio del capitulo) en los albores de los primeros vestigios del derecho escrito y, en la evolución que ha sufrido, hasta nuestros tiempos, podemos advertir, esa evolución paralelamente con el poder, y suponer que el fin que persigue el “efecto Globalizador”, en estos tiempos, era el mismo fin que persiguió el Imperio Romano de 300 años a.c., a través de sus conquista de la Europa de aquel tiempo y que se desplazo hasta las orillas Africanas y Asiáticas, pues ante el sometimiento bélico, con el poderío de sus legiones, invadía y aniquilaba a sus enemigos sometiéndolos a su potestad o aniquilándolos si existía oposición o rebeldía, circunstancia que se ve reflejada, al haber establecido las doce tablas (en el año 451 a de C.), impone “su derecho”, a la Roma, pero principalmente a los pueblos conquistados, por que pertenecían al dominio del “Gran Imperio Romano”, precisamente por que no existían fronteras (ni soberanías), que permitieran el desarrollo independiente y autónomo de los demás pueblos, solo el mando absoluto del conquistador, con la decadencia de ese gran Imperio Romano y al ser invadido por los bárbaros, deshacen toda esa estructura de poder que representaba el Imperio y paradójicamente da vida a la formación del Estado, se busca la independencia y la creación de nuevas formas estructurales de gobiernos, con vida propia, y ante la necesidad de una autonomía, se crean las fronteras y consecuentemente surgen los Estados, (deberá dejarse al alumno establecer un cuadro conceptual, sobre las características que prevalecía en el Imperio Romano, son respecto a los pueblos conquistados y con las características que en nuestra era se dan con las potencias extranjeras, sobre los países en vías de desarrollo, principalmente los Estados Unidos de Norteamérica). Ya sabemos que las definiciones tienen sus ventajas y desventajas, así como sus defensores y sus detractores, por lo que daremos algunas de ellas, antes de formar la propia; DEFINICION GENERAL: Proceso que posibilita el intercambio de bienes y servicios, generado por el flujo de riquezas a donde jamás llegarían con barreras arancelarias y fronteras políticas; ésta presta especial atención a los aspectos cuantitativos de crecimiento económico, así, hasta hoy está constituida por empresas transnacionales. DEFINICION ECONOMICA: Proceso histórico de interrelación e interdependencia creciente de todas las sociedades del planeta en un único sistema mundial de relaciones económicas, políticas y culturales. (Enciclopedia Salvat, 2004) DEFINICION SOCIOLOGICA: Es el proceso de la evolución de la conciencia por pertenecer a un mismo mundo y crear un planeta interconectado e interdependiente, es una nueva forma de comprender el espacio y el tiempo que se acelera como nunca antes. (Wolton, Dominique. La otra mundialización). DEFINICION ADMINISTRATIVA: Globalización es la red de organizaciones públicas y privadas, que tiene la misión de identificar, evaluar y aprovechar oportunidades y amenazas para poder generar las políticas más convenientes a sus intereses. (Sallbuchi, Adrian. El cerebro del mundo). DEFINICION INFORMATICA: Es lo que vuelve al mundo pequeñito pero muy peligroso. Cada cual percibe todo, sabe todo, pero advierte también que cosas lo separan de los demás. (Wolton, Dominique. La otra mundialización). DEFINICION MERCANTIL: Es el conjunto de fenómenos resultantes de la creciente apertura de las economías a las mercancías y capitales extranjeros. (Guillochon, Bernard. La globalización. Larrouse) DEFINICION CULTURAL: Es el proceso de la evolución de la conciencia por pertenecer a un mismo mundo y crear un planeta interconectado e interdependiente, es una nueva forma de comprender el espacio y el tiempo que se acelera como nunca antes. (Wolton) DEFINICION IDEAL: Significa pertenecer a un mundo único, más humano y habitable que se experimenta como territorio común del ser humano con nuevos contactos y mestizajes interculturales cada vez más amplios, disfrutando del progreso de las comunicaciones y de la reducción de las distancias. (Wolton). DEFINICION DEL FONDO MONETARIO MUNDIAL Interdependencia económica creciente del conjunto de los países del mundo, provocada por el aumento del volumen y la variedad de las transacciones transfronterizas de bienes y servicios, así como los flujos internacionales de capitales, al tiempo que la difusión acelerada y generalizada de la tecnología. Después de analizar las definiciones antes señaladas, observamos que la multiplicidad de autores no diseñaron una definición acorde a la materia que estudiamos, por ello, el siguiente paso, será el establecer una definición propia, sin omitir que deberá tener relación con nuestra materia, este proceso de elaboración será de manera individual o grupal, según sea el caso. Es así que en la actualidad y atendiendo al concepto de la Globalización, podemos advertir, el fortalecimiento del DERECHO UNIFORME, como una necesidad de globalizar los conceptos jurídicos en una conducta generalizada de los humanos, pero no solo eso, sino que también se abran las fronteras y que no existan limitante para el ejercicio profesional, es decir que los estudiosos del derecho puedan también litigar en los Estados Unidos de Norte América, sin ninguna limitación, como ellos lo hacen dentro de nuestro país. DEFINICION PERSONAL: Es la interrelación, cultural, Económica, Social y Jurídica, para establecer mecanismos que impidan barreras para lograr un fin específico, facilitando los medios de convivencia e interacción y crear bienes de riqueza sustentable para todos los pueblos. Elabora tu propia definición, estableciendo preferentemente un mapa mental y conceptual.