Ley No. 10-07 - Sistema Nacional de Control Interno - República Dominicana 2007 PDF
Document Details
Uploaded by CompliantPeony3613
INFOTEP
2007
Tags
Related
- Rafael Trujillo: The Dominican Dictator and His Era of Tyranny PDF
- Ley No. 567-05 de Tesorería Nacional PDF
- TITULO VII PDF
- Historia Social Dominicana: El Ciclo Haitiano y La Primera República PDF
- Historia Social Dominicana EL MOVIMIENTO DE INDEPENDENCIA DOMINICANA PDF
- Evolution of Human Rights in the Dominican Republic PDF
Summary
This is a Dominican Republic law establishing a national system of internal control. It outlines the responsibilities and impacts of the government's internal financial management, covering aspects like budgeting, treasury, public debt, and accounting. The law cites previous legislation and emphasizes the importance of transparency and accountability in handling public funds.
Full Transcript
Ley No. 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 10-07 CONSIDERANDO: Que le corresponde a la Presidencia de la República, de...
Ley No. 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 10-07 CONSIDERANDO: Que le corresponde a la Presidencia de la República, de conformidad con el Artículo 55, Numeral 3, de la Constitución Política de la República Dominicana, velar por la buena recaudación e inversión fiel de las rentas nacionales; CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana se encuentra implementando un proceso de reforma integral de la Administración Financiera del Estado que transformará sustancialmente la respectiva gestión compuesta por los sistemas de presupuesto, tesorería, crédito público y contabilidad gubernamental, con el consecuente impacto en el control interno y en la fiscalización que ejerce la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que la función contable asignada a la Contraloría General de la República ha sido transferida a la Secretaría de Estado de Finanzas de acuerdo con la Ley 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental; CONSIDERANDO: Que la Ley 3894 de 1954, Ley de Contabilidad, es una ley que respecto a la Contraloría General de la República ha quedado en obsolescencia por la dinámica de la administración pública; CONSIDERANDO: Que la Ley 10-04 de la Cámara de Cuentas instituye el Sistema Nacional de Control y Auditoría para promover la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos y facilitar una transparente rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben recursos públicos; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un Sistema Nacional de Control Interno de los Recursos Públicos bajo la rectoría de la Contraloría General de la República y actualizar las atribuciones y funciones de dicha Contraloría, para asegurar el cumplimiento y la eficacia del mandato previsto en el Art. 55, Numeral 3 de la Constitución Política de la República. VISTOS: Los Artículos 55 de la Constitución Política de la República sobre el deber del Poder Ejecutivo de velar por la buena recaudación e inversión fiel de las rentas nacionales. VISTA: La Ley de Contabilidad No. 3894 de fecha 18 de agosto de 1954 y su modificación contenida en la Ley 54 de 1970 de fecha 11 de noviembre de 1970. VISTA: La Ley No. 126-01 de fecha 27 de julio del 2001, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental. VISTA: La Ley No. 10-04 del 20 de enero del 2004, de la Cámara de Cuentas. VISTO: El Decreto 121 de enero 23 del 2001, que crea las Unidades de Auditoría Gubernamental. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: TÍTULO I FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY CAPÍTULO ÚNICO FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Finalidad. La presente ley tiene por finalidad instituir el Sistema Nacional de Control Interno, su rectoría y componentes; establecer las atribuciones y facultades de la Contraloría General de la República; regular el control interno de los fondos y recursos públicos y de la gestión pública institucional y su interrelación con la responsabilidad por la función pública, el control externo, el control político y el control social; y, señalar las atribuciones y deberes institucionales en la materia. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley rige para las siguientes entidades y organismos: 1. El Gobierno Central 2. Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas 3. Las Instituciones Públicas de la Seguridad Social 4. Las Empresas Públicas con participación Estatal mayoritaria 5. Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional Párrafo I: Las sociedades o empresas en cuyo capital el Estado tenga participación minoritaria; las personas físicas o jurídicas privadas y las organizaciones no gubernamentales que recauden, reciban o administren, a cualquier título, fondos o recursos públicos, o se beneficien de exenciones o cualquier otro privilegio, o presten servicios públicos no sujetos a la libre competencia, de conformidad con el reglamento que dicte la Contraloría General de República y con las excepciones por cuantía que el mismo prevea, están obligadas a: 1. Establecer y mantener su propio proceso de control interno, para lo cual deberán tomar como referencia esta ley y las normas que emita la Contraloría General de la República; 2. Rendir cuenta a la entidad u organismo público que corresponda de acuerdo a su naturaleza y actividades, mediante estados presupuestarios o financieros anuales, según corresponda, debidamente auditados, y/o informes periódicos sobre el destino, forma y resultados del recaudo o administración de los recursos recibidos, o sobre las exenciones o privilegios de que se beneficien o los vínculos contractuales respectivos. 3. Suministrar a la Contraloría General de la República los informes financieros que les solicite sobre la participación del Estado, o los recursos públicos recaudados, recibidos o administrados; o los privilegios de que se beneficien, o los vínculos contractuales. 4. Proporcionar a la Contraloría General de la República las explicaciones que les solicite y permitirle las inspecciones sobre la participación estatal, recursos, privilegios o vinculación contractual. Párrafo II: Las entidades financieras, cualquiera sea la participación estatal en su capital y que están bajo la vigilancia de la Superintendencia de Bancos, la rectoría del control interno, la evaluación de su efectividad y demás aspectos de control regulados en esta ley le corresponden a dicha Superintendencia, la cual al igual que el Banco Central de República Dominicana, está sujeta a la rectoría y fiscalización de la Contraloría General de la República. Párrafo III: Los Poderes Legislativo y Judicial, en el marco de la independencia y coordinación de los Poderes, la Cámara de Cuentas y la Junta Central Electoral, establecerán y mantendrán su propio control interno, incluyendo el establecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, conforme a sus objetivos, planes y políticas, para lo cual deberán tomar como referencia la presente ley y las normas que emita la Contraloría General de la República. TÍTULO II DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO CAPÍTULO I INSTITUCIÓN Y OBJETIVO Artículo 3.- Institución del Sistema. Se instituye el Sistema Nacional de Control Interno que comprende el conjunto de leyes, principios, normas, reglamentos, métodos y procedimientos que regulan el control interno de la gestión de quienes administran o reciban recursos públicos en las entidades y organismos sujetas al ámbito de esta ley, con el propósito de lograr el uso ético, eficiente, eficaz y económico de tales recursos y además, con el debido cuidado del ambiente, además de asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes y la confiabilidad en la información gerencial, así como facilitar la transparente rendición de cuentas de los servidores públicos. La Contraloría General de la República es el organismo responsable del diseño, vigencia, actualización y supervisión del sistema de control interno del sector público, que incluye el funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna. Artículo 4.- Objetivo. El Sistema Nacional de Control Interno tendrá por objetivo asegurar: 1. El ejercicio del control interno, sobre bases técnicas uniformes, por las entidades y organismos incluidos en el ámbito de esta ley. 2. El logro de los objetivos y metas institucionales previstas en el presupuesto de las respectivas entidades y organismos, de manera coherente con los planes, programas y políticas de gobierno. 3. La adecuada recaudación y el debido manejo, uso e inversión de las rentas y recursos públicos de conformidad con los principios de eficacia, eficiencia, economía, responsabilidad, transparencia, confiabilidad, legalidad y probidad. 4. La adecuada protección del ambiente y la minimización de los costos e impacto ambiental de las operaciones y de los proyectos de obras públicas. 5. El establecimiento de procedimientos con el propósito de que la información administrativa, financiera y operativa, obtenida por los sistemas de registros sea útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones. 6. La cuantificación de los factores de riesgo que puedan afectar a las entidades que conforman el sistema. Párrafo I: Las reservas o limitaciones a la transparencia deben ser específicas para cada clase de información y no general para una entidad u organismo o alguna de sus dependencias y deben estar expresamente establecidas por ley. Párrafo II: E l Sistema presumirá que los servidores públicos, sean éstos dignatarios, autoridades, funcionarios o empleados que prestan sus servicios en forma remunerada o gratuita en las entidades y organismos del Estado, actúan con ética en el desempeño de sus atribuciones y funciones, mientras se demuestre lo contrario. CAPÍTULO II RECTORÍA, COMPONENTES E INTERRELACIONES Artículo 5.- Rectoría y Atribuciones. La Contraloría General de la República es el órgano rector del Sistema Nacional de Control Interno contemplado en esta ley y a esos fines, las disposiciones, normas, políticas, y directrices que ella dicte dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de las entidades y organismos bajo el ámbito de esta ley que se le opongan. Para el ejercicio del control interno a que se refiere esta ley, la Contraloría General de la República tendrá las siguientes atribuciones: 1. Definir, emitir y desarrollar los principios rectores del Sistema. 2. Dictar las normas básicas de control interno. 3. Fijar los plazos y condiciones, si fuere el caso, para que las entidades y organismos, bajo el ámbito de esta ley, elaboren las normas secundarias de control interno. 4. Evaluar que las disposiciones, sistemas y procedimientos establecidos por cada entidad u organismos, son concordantes con las normas básicas. Artículo 6.- Órganos Institucionales. Los órganos del Sistema Nacional de Control Interno son: 1. La Contraloría General de la República. 2. Las entidades y organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley. 3. Las Unidades de Auditoría Interna de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de esta ley. Artículo 7.- Atribuciones y Deberes Institucionales. Las entidades u organismos bajo el ámbito de esta ley así como los servidores públicos en todos los niveles de la organización de los mismos, tienen las siguientes atribuciones y deberes para asegurar la efectividad del control interno institucional. 1. Establecer y mantener el control interno en los términos previstos en la presente ley. 2. Elaborar, en el marco de la presente ley y de la normativa básica de control interno que emita la Contraloría General de la República, las normas secundarias, sistemas y procedimientos para el establecimiento, operación y mantenimiento de su propio proceso de control interno, de acuerdo a la naturaleza de sus operaciones y objetivos. 3. Acatar oportunamente las recomendaciones para mejorar o fortalecer el control interno formuladas por la Contraloría General de la República y las Unidades de Auditoría Interna, para lo cual propondrán y convendrán con el órgano que las formuló los cronogramas para su implantación. 4. Proporcionar a los auditores internos, los medios e información requerida para el desempeño de sus labores. 5. Implantar y mantener como elemento del control interno institucional, en el caso de las entidades y organismos públicos, el Sistema Integrado de Gestión Financiera de la Secretaría de Estado de Finanzas y producir los estados presupuestarios, financieros y demás previstos por dicho sistema. 6. Implantar y mantener un registro de contratos de bienes, servicios, obras y concesiones. 7. Remitir a la Unidad de Auditoría Interna respectiva, copia auténtica de todo contrato de bienes, servicios, obras y concesiones que requiera un egreso de fondos públicos con sus respectivos soportes en papel o en formato digital. La celebración de estos contratos sólo podrá hacerse previa comprobación, por parte del funcionario responsable de su firma, del correspondiente balance de apropiación disponible para cubrir el compromiso contraído. Párrafo: Las disposiciones, recomendaciones o medidas de control interno que emita la Contraloría General de la República, en el ámbito de su competencia y atribuciones, serán de aplicación obligatoria e inmediata y su no aplicación constituirá un desacato, sin perjuicio de las demás acciones de carácter penal, civil o administrativa que genere su inobservancia, asumiendo además plena responsabilidad por los efectos negativos en el manejo de los recursos o en el logro de los objetivos institucionales, originadas en no implantar las disposiciones o medidas correctivas o de mejora. Artículo 8.- Responsabilidad del Servidor Público. Los servidores públicos de las entidades y organismos bajo el ámbito de esta ley, deben dar cuenta al Poder Ejecutivo y responder administrativa, civil o penalmente, por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones, deberes y atribuciones asignadas a su cargo y por los resultados obtenidos por su gestión. La responsabilidad se establecerá tomando en cuenta los resultados de dicha acción u omisión y del nivel del logro de los resultados, de acuerdo al reglamento que dicte el Poder Ejecutivo. Párrafo: El hecho de que el servidor público haya cesado en sus funciones, no lo exime de la responsabilidad en que haya incurrido cuando ejerció sus funciones ni constituye un obstáculo para que los órganos competentes establezcan su responsabilidad administrativa o civil o los hechos que configuran indicios de responsabilidad penal, ni para que las autoridades competentes ejerzan las acciones pertinentes. Artículo 9.- Interrelación con el Control Político. Los informes de las evaluaciones, investigaciones y auditorías internas, efectuadas en ejercicio de control interno, debidamente aprobados por la Contraloría General de la República, podrán ser solicitados por el Congreso Nacional al Contralor General de la República con fines de nutrir el control político de los resultados de la gestión de las entidades y organismos que forman parte del Sistema Nacional de Control Interno. Igualmente, podrá citar al Contralor General de la República, para interpelarlo sobre asuntos específicos de su competencia o requerirle informes escritos al respecto. Artículo 10.- Interrelación con el Control Social. El control social como medio de fiscalización y participación ciudadana en defensa del gasto público en programas de impacto social y comunitario y en procura del adecuado manejo de los recursos públicos, se interrelaciona con el Sistema Nacional de Control Interno mediante la provisión de información relevante a la Contraloría General de la República. TÍTULO III DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA CAPÍTULO I CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo 11.- Naturaleza. La Contraloría General de la República es un organismo del Poder Ejecutivo, rector del control interno. Ejerce la fiscalización interna y evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos por las entidades y organismos bajo el ámbito de esta ley, en función del logro de los objetivos institucionales y de los planes y programas de gobierno y del cumplimiento del mandato constitucional a dicho Poder. Artículo 12.- Sede. La sede principal de la Contraloría General de la República estará en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, pudiendo establecer oficinas regionales, provinciales o municipales, cuando las necesidades del servicio así lo ameriten. Artículo 13.- Dirección. La dirección de la Contraloría corresponde al Contralor General de la República, funcionario que será nombrado por el Poder Ejecutivo, con base en méritos o competencia profesional. Párrafo I: Existirá un Subcontralo r General, designado por el Presidente de la República de una terna presentada por el Contralor General de la República, que tendrá los mismos requisitos del titular; en caso de ausencias temporales el Subcontralor General reemplazará al Contralor General. Las funciones del Subcontralor General serán establecidas en el reglamento interno de la institución. Párrafo II: No podrá ser designado para las funciones de Subcontralor General quien tenga parentesco, por consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, con el Contralor General o el Presidente de la República. Artículo 14.- Atribuciones. La Contraloría General de la República, además de ejercer la dirección del Órgano Rector del Control Interno, tiene las siguientes atribuciones: 1. Proponer en forma permanente, ante las autoridades de las entidades y organismos del sector público, la importancia y utilidad del control interno. 2. Inspeccionar y evaluar de acuerdo con normas de auditoría interna gubernamental que en el marco de estándares internacionales aplicables al sector público, emita la Contraloría General de la República y, en función de los programas, objetivos, metas y resultados previstos en el Presupuesto, los siguientes aspectos: a. La efectividad del control interno de las entidades y organismos bajo el ámbito de esta ley e informar a la respectiva institución y al Poder Ejecutivo, sus resultados. b. La efectividad y calidad de los procedimientos de captación, revisión, verificación y registro que deberán aplicar las entidades y organismos públicos correspondientes, de los ingresos tributarios y no tributarios y de capital. c. La confiabilidad de los estados anuales presupuestarios y financieros de las entidades y organismos que conforman el ámbito de la pre sente ley, con fines de la toma de decisiones de gerencia pública y de su utilización en el proceso de transparencia de la gestión. d. La revisión previa, a su envío a la Cámara de Cuentas, del estado anual de recaudación e inversión de las rentas que elabor a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental. e. Los resultados de la gestión de las entidades y organismos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, economía, responsabilidad, transparencia, confiabilidad, legalidad y probidad. f. Los costos e impacto ambientales causados por las operaciones y proyectos. g. El cumplimiento de las recomendaciones formuladas por las Unidades de Auditoría Interna y el órgano de control externo. h. La calidad y efectividad del sistema de seguridad y control de la tecnología informática utilizada por las entidades y organismos bajo el ámbito de esta ley y de sus aplicaciones. i. La efectividad de los demás aspectos especiales de carácter financiero, operacional o de cumplimiento, que considere necesarios para velar por la adecuada recaudación, manejo e inversión de los recursos públicos. 3. Asesorar a las entidades y organismos bajo el ámbito de la ley para mejorar y fortalecer el control interno, mediante recomendaciones presentadas en los informes de los resultados de las evaluaciones que efectúe. 4. Coordinar, orientar y evaluar el trabajo de las Unidades de Auditoría Interna. 5. Efectuar el seguimiento y control de calidad de las labores de Auditoría Interna. 6. Evaluar periódicamente la calidad técnica de los procedimientos y procesos ejecutados por las Unidades de la Auditoría Interna. 7. Realizar investigaciones administrativas: a. De las desviaciones en el uso e inversión de los recursos públicos, detectadas en uso de su atribución evaluadora o a solicitud del Poder Ejecutivo o de las entidades y organismos públicos bajo el ámbito de aplicación de esta ley. b. En los casos en que, como resultado de la evaluación de la ejecución presupuestaria efectuada por las Unidades de Auditoría Interna, se determine que el ava nce físico de los programas y proyectos de inversiones públicas, no se corresponde con los avances financieros otorgados por la Oficina Nacional de Presupuesto. 8. Cuando los resultados de las investigaciones que realice lo justifiquen remitirá los antecedentes de la misma al Ministerio Público. 9. Normar, coordinar y prever, en coordinación y coparticipación con la Secretaría de Estado de Finanzas, un programa de capacitación continua y actualización técnica en control interno, auditoría interna, así como en el sistema integrado de gestión financiera y sus sistemas conexos. 10. Establecer un sistema de evaluación del desempeño de los profesionales de las áreas sustantivas de la institución. 11. Efectuar las inspecciones especiales o específicas previstas en la presente ley. 12. Las demás que ésta u otras leyes le señalen. Artículo 15.- Competencia para Establecer Responsabilidades. Sin perjuicio de las atribuciones de la Cámara de Cuentas o de cualquier otro organismo sobre la materia, la Contraloría General de la República, de acuerdo con el respectivo reglamento que dicte el Poder Ejecutivo, podrá establecer las responsabilidades de carácter administrativo y civil de los servidores públicos, que detecte en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con base en el respectivo informe de evaluación o Auditoría Interna. Párrafo I: Las personas físicas o representantes legales de personas jurídicas privadas u organizaciones no gubernamentales, deberán comparecer a requerimiento escrito de la Contraloría General de la República a declarar como testigos y proporcionar elementos de juicio, en las investigaciones que realiza la institución. Párrafo II: Los servidores públicos y las personas físicas o representantes legales de personas jurídicas privadas u organizaciones no gubernamentales podrán interponer los recursos de ley respecto a los actos administrativos del Contralor General de la República en que se establezcan responsabilidades administrativas, de acuerdo con el reglamento que dicte el Poder Ejecutivo. Artículo 16.- Auditoría de Calidad. La evaluación de la calidad de los sistemas y procesos técnicos de la Contraloría General de la República será efectuada cada tres años, para lo cual la Presidencia de la República contratará una firma consultora especializada en la materia de reconocido mérito y prestigio profesional. CAPÍTULO II REQUISITOS, FUNCIONES Y PROHIBICIONES DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo 17.- Requisitos. Para ser Contralor General de la República se requiere: 1. Ser dominicano de nacimiento en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y de reconocidos valores éticos y morales. 2. Ser contador público autorizado o licenciado en finanzas o en carreras afines, con más de diez (10) años en el ejercicio de la profesión. 3. No tener parentesco, por consanguinidad, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, con el Presidente de la República o el Secretario de Estado de Finanzas. 4. No haber sido condenado a pena aflictiva e infamante, ni haber cometido hecho que haya conllevado acciones o sanciones disciplinarias de carácter profesional. Artículo 18.- Funciones del Contralor General de la República. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones y funciones especiales: 1. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Control Interno y demás atribuciones de la Contraloría General de la República. 2. Representar legalmente a la Contraloría General de la República. 3. Asesorar al Presidente de la República en las materias de su competencia. 4. Emitir los informes de las evaluaciones o inspecciones efectuadas por los auditores y los informes con los resultados de las investigaciones administrativas, para ser remitidos al Poder Ejecutivo y a las entidades y órganos que corresponda. 5. Emitir, con base en los análisis jurídicos de responsabilidad y los informes de las respectivas evaluaciones e investigaciones, las resoluciones estableciendo responsabilidad administrativa, en que incurran los servidores o ex servidores públicos y darles el trámite que corresponda. 6. Establecer un plan estratégico de mediano o largo plazo para la ejecución de las atribuciones y funciones de la Contraloría General de la República y emitir el Programa Anual de Operaciones. 7. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Contraloría General de la República sustentado en el programa anual de operaciones. 8. Remitir directamente al titular de la respectiva entidad u organismo público, al Poder Ejecutivo, a la Procuraduría General de la República o a la Cámara de Cuentas, según corresponda, el resultado o informe de las evaluaciones, Auditorías Internas e investigaciones realizadas. 9. Organizar administrativamente la Contraloría General de la República, mediante la adecuada agrupación de sus atribuciones, responsabilidades y funciones, así como aprobar su estructura orgánica y el respectivo manual de organización. 10. Nombrar, mientras se establece una Carrera de Control Interno, con base al perfil establecido para tales fines y las normas contenidas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su reglamento de aplicación, el personal técnico y administrativo de la sede central, de las sedes regionales y de las Unidades de Auditoría Interna. 11. Dictar, en el marco de las normas contenidas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su reglamento de aplicación, la Carrera de Control Interno y el Sistema de Administración de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República. 12. Disponer la participación del personal en actividades públicas tales como programas, conferencias, mesas redondas, paneles y demás que se consideren de importancia y beneficio institucional. 13. Emitir opinión técnica a la comisión respectiva del Congreso Nacional sobre la conveniencia de las atribuciones, facultades o funciones que se modifiquen o asignen a la Contraloría General de la República en anteproyectos o proyectos de ley. 14. Suscribir convenios de cooperación técnica, con instituciones nacionales e internacionales, relacionadas con las atribuciones de la Contraloría General de la República y sus funciones, con la debida participación de la Secretaría Técnica de la Presidencia en los casos que corresponda. 15. Apoyar los planes y programas de prevención de la corrupción. 16. Proponer al Poder Ejecutivo el reglamento de aplicación de la presente ley. 17. Dictar, en el marco de la presente ley y su reglamento de aplicación, el reglamento interno de la institución y las demás normas técnicas y administrativas que considere necesarias para el desarrollo de las atribuciones y funciones de la Contraloría General de la República. 18. Las demás que esta ley, su reglamento de aplicación y otras leyes le señalen. Artículo 19.- Separación del Cargo. El Contralor General de la República podrá ser destituido de su cargo por el Poder Ejecutivo. Artículo 20.- Salvaguarda. Ninguna persona física o jurídica podrá alegar agravios, ni interponer demandas civiles o penales contra el Contralor General de la República y el personal bajo su mando, como consecuencia de los informes emitidos en ejercicio de sus atribuciones y funciones. Los servidores de dicha Contraloría responderán por la calidad profesional de sus informes. Artículo 21.- Prohibiciones. El Contralor General, el Subcontralor General, los Directores y los Encargados de las Unidades de Auditoría Interna, y cualesquier otros funcionarios con responsabilidad de dirección o mando en la Contraloría, no podrán: 1. Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo el ejercicio de la docencia. 2. Desempeñar otro cargo público. 3. Intervenir en el trámite o en la resolución de asuntos sometidos a su competencia, en los que directa o indirectamente tengan interés personal, o cuando los interesados sean sus parientes, por consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive. Párrafo: La violación de las prohibiciones anteriores constituirá una falta grave del servidor y dará lugar a su destitución automática por justa causa. TÍTULO V DEL CONTROL Y AUDITORÍA INTERNA CAPÍTULO I CONTROL INTERNO Artículo 22.- Definición y Objetivos. Se entenderá por control interno el proceso, bajo rectoría y evaluación permanente de la Contraloría General de la República, ejecutado por la dirección superior y los servidores públicos de cada entidad u organismos bajo el ámbito de esta ley, diseñado para: 1. Proporcionar seguridad razonable de la adecuada recaudación y el debido manejo e inversión de los recursos públicos. 2. Lograr los objetivos institucionales de: a) Efectividad, eficiencia y economía operacional; b) Protección de activos; c) Confiabilidad de la información; d) Responsabilidad, transparencia, legalidad y probidad de la gestión; e) Cuidado y protección del ambiente. 3. Rendir cuentas de la gestión institucional. Párrafo: La evaluación del control interno a que se refiere el presente artíc ulo, será sin perjuicio de la evaluación que corresponde a la Cámara de Cuentas en ejercicio del control externo. Artículo 23.- Principios. El proceso de control interno establecido o que se establezca por cada entidad u organismos bajo el ámbito de la pr esente ley deberá satisfacer los principios de autorregulación, auto control, auto evaluación y evaluación independiente, los cuales serán desarrollados por la Contraloría General de la República. Artículo 24.- Componentes del Proceso. El proceso de contr ol interno está integrado por los siguientes componentes: 1. Ambiente de Control. 2. Valoración y Administración de Riesgos. 3. Actividades de Control. 4. Información y Comunicación. 5. Monitoreo y Evaluación. Párrafo: La Contraloría General de la República desarrollará los elementos de los componentes del proceso de control interno y dictará las normativas al respecto. Artículo 25.- Responsables del Control Interno. El titular de cada entidad u organismos bajo el ámbito de la presente ley, es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo, responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo. Artículo 26.- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de la presente ley, son responsables antes de darle trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución. Párrafo I: Los controles previos o autocontroles a que se refiere el presente artículo deberán estar inmersos o integrados en el plan de organización y en los procedimientos administrativos, operativos o de gestión financiera de la respectiva entidad u organismo. Párrafo II: Las Unidades de Auditoría Interna aplicarán procedimientos del control interno posterior para comprobar la aplicación y efectividad de los controles previos a que se refiere este artículo e informar sus resultados a la respectiva entidad u organismo. CAPÍTULO II AUDITORÍA INTERNA Artículo 27.- Auditoría Interna. La Auditoría Interna es parte integral del control interno y será practicada por personal profesional interdisciplinario de una unidad técnica especializada e independiente de las operaciones que audita, que se establecerá en cada entidad u organismo bajo el ámbito de esta ley y bajo la responsabilidad de un director de la unidad. Dicha unidad dependerá normativa, administrativa y financieramente de la Contraloría General de la República y tendrá con relación a las respectivas entidades u organismos de conformidad con las normas emitidas por dicha Contraloría, las siguientes funciones: 1. Promoción de la importancia del control interno en la respectiva entidad u organismo y sensibilización de los servidores públicos al respecto. 2. Evaluación de los siguientes aspectos: a. Efectividad del proceso de control interno y de la gestión pública institucional. b. Cumplimiento de la aplicación de los controles previos o autocontroles de las órdenes de pago y demás a que se refiere esta ley. c. Confiabilidad de la información financiera y administrativa para emitir opinión para uso de la gerencia pública o titular de la entidad. d. Cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y de la normativa que regula las operaciones incluyendo las relativas a la contratación de bienes, servicios, obras y concesiones. e. Eficiencia operacional. f. Calidad y efectividad de la supervisión institucional sobre la ejecución de los contratos de bienes o servicios. g. Calidad de la tecnología informática a fin de comprobar la efectividad de su seguridad y que responde a las necesidades de la respectiva entidad u organismo. 3. Registrar, con fines de control interno posterior, los contratos de las entidades u organismos que impliquen una erogación de fondos públicos, para lo cual el Contralor General de la República dictará el reglamento correspondiente. 4. Asesoría a la respectiva entidad u organismo para la mejora del control interno y de la gestión, en función del logro de los objetivos institucionales, mediante la formulación de recomendaciones basadas en las evaluaciones o auditorías internas realizadas. 5. Emisión de los respectivos informes de las evaluaciones, exámenes, e investigaciones preliminares que efectúe, incluyendo los comentarios, conclusiones, y recomendaciones, de conformidad con la guía que emita la Contraloría General de la República. 6. Seguimiento y verificación del cumplimiento de las recomendaciones de auditoría interna de la Contraloría General de la República y externa de la Cámara de Cuentas. 7. Elaboración del Plan Anual de Operaciones. 8. Coordinación con el control externo y colaboración con el control social y las actividades anticorrupción. 9. Las demás que el marco de la presente ley le asigne el Contralor General de la República. Párrafo I: Las Unidades de Auditoría Interna de las entidades y organismo que forman parte del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, que a la fecha de vigencia de la misma no dependan de la Contraloría General de la República, pasarán a depender normativa, administrativa y financieramente de dicha Contraloría. El resto de las Unidades de Auditoría Interna de las entidades y organismos comprendidas en el ámbito de esta ley se relacionarán normativa y funciona lmente con la Contraloría General de la República. Párrafo II: Las Unidades de Auditoría Interna en el curso del tercer trimestre de cada año remitirán al Contralor General de la República su plan operativo anual para el próximo año, el cual una vez sea aprobado será remitido por el Contralor General de la República a la Cámara de Cuentas, con fines de coordinación con el control externo; igualmente, la Cámara de Cuentas, con fines de coordinación, enviará al Contralor General de la República copia de su plan anual de auditoría. Párrafo III: La Contraloría General de la República emitirá, en el marco de los estándares internacionales aplicables al sector público, las normas especiales, técnicas, métodos y procedimientos a ser aplicados en la auditoría interna; incluyendo las relativas a la formulación y seguimiento de las recomendaciones incluidas en sus informes. Artículo 28.- Apoyo Especializado. La Contraloría General de la República podrá contratar firmas privadas de auditoría o consultoría especializada mediante concurso público de credenciales que asegure la publicidad, competencia y transparencia, para apoyar evaluaciones especiales o auditorías internas. Párrafo: E l costo de la contratación y prestación de los servicios a que se refiere este artículo podrá ser asumido por el respectivo ente auditado, previo convenio con la Contraloría General de la República e inclusión en el presupuesto de dicho ente. Artículo 29.- Organización de la Unidad de Auditoría Interna. La Contraloría General de República determinará la organización de las Unidades de Auditoría Interna para ejecutar con eficacia sus funciones y atribuciones, incluyendo el aspecto relativo a los cargos y requisitos mínimos que deberán llenar sus recursos humanos de acuerdo con la naturaleza y actividades del respectivo ente. Artículo 30.- Incompatibilidades. No podrán ser nombrados o designados para el desempeño de cargos de dirección o jefaturas de las Unidades de Auditoría Interna quienes tengan parentesco, por consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, con el titular y con el director administrativo financiero de la respectiva entidad u organismo público. Párrafo: Igual incompatibilidad existirá para los servidores públicos de la Contraloría General de la República, respecto de un ente específico, para efectuar evaluaciones, auditorías especiales o investigaciones. El aspirante o servidor público comunicará esta incompatibilidad al funcionario correspondiente de la Contraloría, bajo sanción de destitución por justa causa, de no hacerlo. TÍTULO VI DE LAS SANCIONES, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS CAPÍTULO I SANCIONES Artículo 31.- Sanciones a los Servidores Públicos. Todo servidor público que se niegue a entregar informaciones o documentos o a prestar su colaboración para que la Contraloría General de la República cumpla con las atribuciones, facultades y funciones previstas en la presente ley; o que de cualquier manera obstaculice la labor de sus funcionarios y empleados, la de los auditores internos; o se niegue a acatar las disposiciones que en uso de las atribuciones que le confiere esta ley, dicte la Contraloría General de la República; será sancionado con suspensión temporal del cargo sin goce de sueldo. Artículo 32.- Sanciones a los Particulares. Las personas físicas y los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o los terceros que de acuerdo al reglamento de responsabilidad respectivo, contravinieren sus obligaciones previstas en la presente ley de comparecer como testigos, exhibir documentos o registros, proporcionar confirmaciones escritas no obstante haber sido requeridos por escrito por la Contraloría General de la República, serán pasibles de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 33.- Plazo para Reglamento. Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la promulgación de la presente ley, el Contralor General de la República elaborará y propondrá al Poder Ejecutivo el reglamento de aplicación de la presente ley. Artículo 34.- Vigencia de la Ley. La presente ley entrará en vigencia para todo el territorio nacional ciento ochenta (180) días después de su publicación. Las entidades y organismos bajo el ámbito de esta ley deberán, en el término señalado, efectuar las adecuaciones de lugar para cumplir con el contenido y alcance de la presente ley. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 35.- Derogatorias Especificas. La presente ley deroga y sustituye la Ley de Contabilidad No.3894 del 18 de agosto de 1954, y la Ley No.54 del 13 de noviembre de 1970, que dispone que la Contraloría y Auditoría General de la República se denominará en lo adelante Contraloría General de la República y dicta otras disposiciones; igualmente, deroga el Decreto 121 del 23 de enero de 2001 que crea las Unidades de Auditoría Gubernamental. Artículo 36.- Derogatorias General. La presente ley deroga, modifica o sustituye, según sea el caso, cualquier otra disposición legal o reglamentaria que le sea contraria. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de enero del año dos mil siete (2007); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez, Presidente Amarilis Santana Cedano, Diego Aquino Acosta Rojas, Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de enero del año dos mil siete (2007); años 163° de la Independencia y 144° de la Restauración. Julio César Valentín Jiminián, Presidente. María Cleofia Sánchez Lora, Teodoro Ursino Reyes, Secretaria Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil siete (2007), años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ