Derecho procesal: Concepto, Fuentes y Regulación PDF

Summary

Este documento trata sobre el concepto, las fuentes y la regulación del derecho procesal. Examina los tres aspectos principales: jurisdicción, acción y proceso. Se explora el rol de la jurisdicción en la resolución de conflictos públicos y privados. Se analiza la naturaleza de las controversias y la manera en que el Estado interviene para resolver los conflictos.

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2 Lección 1 Derecho procesal: concepto, fuentes y regulación I.- CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL: JURISDICCIÓN, ACCIÓN Y PROCESO El Derecho procesal es la rama del or...

2 Lección 1 Derecho procesal: concepto, fuentes y regulación I.- CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL: JURISDICCIÓN, ACCIÓN Y PROCESO El Derecho procesal es la rama del ordenamiento jurídico público que estudia 3 aspectos esenciales: 1. Jurisdicción: Se refiere a los Jueces y Magistrados, quienes ejercen el Poder Judicial. 2. Acción: El derecho a la tutela judicial efectiva y de defensa de los ciudadanos. 3. Proceso: Es el instrumento de la Jurisdicción para la resolución de los conflictos que surgen entre los ciudadanos. Estas tres partes son inseparables, y el Derecho procesal gira en torno a ellas para cumplir su función esencial: resolver controversias públicas y privadas mediante el Poder Judicial. Primera Nota: El Derecho procesal pertenece al ámbito del Derecho público. Los particulares recurren al Poder Judicial —a la Jurisdicción— cuando no pueden resolver sus conflictos de forma privada. El Estado, a través del Poder Judicial, interviene solo ante la preexistencia de un conflicto, que puede ser público o privado. Controversias públicas: Comprometen a toda la sociedad, como en el caso de la comisión de un delito. Controversias privadas: Solo afectan a los particulares involucrados, como una deuda. La naturaleza del conflicto (pública o privada) es lo que determinará la Jurisdicción, competencia y procedimiento adecuado para obtener una resolución judicial. Segunda Nota: El Derecho procesal se estructura en torno a tres conceptos principales: Jurisdicción, Acción y Proceso. A lo largo del manual, se abordarán estas tres áreas de forma secuencial. Aunque ha habido debate sobre cuál debería ser el orden lógico de estos conceptos, el manual se enfoca en su didactismo y formación básica, más allá de disquisiciones doctrinales. ⭐LEX🩸 3 Tercera Nota: La Jurisdicción se identifica con: 1. Poder Judicial: Tercer poder del Estado, considerado "el más alto", ya que fiscaliza a los otros 2 poderes (Ejecutivo y Legislativo) y es autónomo. 2. Potestad jurisdiccional: En exclusividad, los Jueces y Magistrados tienen el poder de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”. 3. Función jurisdiccional: Solo Jueces y Magistrados pueden ejercer esta función, y el proceso judicial es el único instrumento legalmente establecido para resolver los conflictos. Cuarta Nota: El acceso a la Jurisdicción y la presentación de una controversia ante los Jueces y Magistrados no es espontáneo, sino reglado, es decir, está regulado por normas jurídicas y recibe el nombre de proceso. ➔ Este proceso comienza cuando el particular, afectado por un conflicto, ejerce su derecho a la tutela judicial efectiva. ➔ En ese momento, el litigio se "procesaliza" y entra en litispendencia (pendencia del litigio), generando diversos efectos procesales. Entre estos, se incluye la adquisición del estatus de "parte procesal", tanto por parte del actor o demandante (en los procesos civil y laboral), denunciante o querellante (en el proceso penal), y recurrente (en el contencioso-administrativo), todos ellos titulares del derecho de acción o tutela judicial efectiva; como por su contraparte: el demandado (en procesos civil y laboral), denunciado o querellado (en proceso penal) y recurrido (en contencioso-administrativo), titulares del derecho de defensa. El Derecho procesal estudia estos derechos fundamentales, que se reflejan en el artículo 24 de la Constitución Española (CE): El derecho de acción pertenece a la parte activa (actor, demandante, denunciante, querellante, recurrente) y está recogido en el artículo 24.1 CE. El derecho de defensa pertenece a la parte pasiva (demandado, denunciado, querellado, recurrido) y está recogido en el artículo 24.2 CE. ⭐LEX🩸 4 Ambos derechos tienen múltiples proyecciones o manifestaciones, algunas recogidas expresamente en la CE y otras de naturaleza ordinaria. Entre los primeros, se destacan los derechos en el artículo 24.2 CE: Derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley. Asistencia de Letrado. Información de la acusación formulada. Proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. Uso de medios de prueba para la defensa. Derecho a no declarar contra sí mismo. Derecho a no confesarse culpable. Presunción de inocencia. Un ejemplo de derecho procesal de naturaleza ordinaria es el derecho a los recursos, que será tratado con más detalle en el manual. Quinta Nota: El proceso es el instrumento a través del cual el particular afectado por un conflicto —ya sea público o privado— canaliza su pretensión ante los Jueces y Magistrados. Este proceso está reglado por diferentes Leyes procesales, cuya elección dependerá de la naturaleza del conflicto: 1. Si el conflicto es intersubjetivo y privado, de naturaleza civil o mercantil, deberá llevarse ante la Jurisdicción Civil. 2. Si el conflicto es social y público, de contenido criminal, corresponde a la Jurisdicción Penal. 3. Si el conflicto es entre trabajadores y empresarios o con la Seguridad Social, corresponde a la Jurisdicción Social. 4. Si el conflicto es con la Administración Pública, corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Cada una de estas jurisdicciones tiene sus Leyes reguladoras, que establecen los procesos y procedimientos adecuados para tramitar las controversias en los Juzgados y Tribunales. Durante este curso, se estudiarán los conceptos, regulación, ámbito de aplicación, características generales y aspectos esenciales de estos procesos y procedimientos. En cursos posteriores, se analizarán más a fondo los procesos específicos de las Jurisdicciones Civil y Penal: 1. Derecho procesal I.1: General: Enfocado en el conflicto civil y mercantil, desde la demanda hasta la sentencia, incluidos los recursos. 2. Derecho procesal I.2: Especial: Se abordará la ejecución (singular y universal) y los procesos especiales y sumarios de la Jurisdicción Civil. 3. Derecho procesal II: Dedicado al estudio de los procesos y recursos de la Jurisdicción Penal. ⭐LEX🩸 5 II.- CARACTERES DEL DERECHO PROCESAL Después de definir el concepto de Derecho procesal, es importante identificar sus características esenciales. Estas son cinco: dimensión pública, ámbito estatal, naturaleza imperativa, relativa autonomía y instrumentalidad. A continuación, se explican cada una de ellas. 1. Dimensión pública del Derecho procesal El Derecho procesal pertenece al Derecho Público, ya que el Poder Judicial, encargado de resolver los conflictos jurídicos entre los ciudadanos, es parte del Estado. Este poder está compuesto por funcionarios públicos, es decir, Jueces y Magistrados, quienes, a través de un proceso judicial, ofrecen respuestas jurídicas razonadas y motivadas a los conflictos. Aunque los conflictos puedan ser públicos o privados, siempre es el Poder Judicial, como tercer poder del Estado, el encargado de solucionarlos, lo que subraya su dimensión y naturaleza pública. 2. Ámbito estatal El artículo 149.1.6º de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación procesal. Esto implica que el Derecho procesal es de ámbito nacional, y no admite delegación a las Comunidades Autónomas en lo que respecta a la legislación procesal. El Derecho procesal se basa en dos pilares fundamentales: - Principios generales del Derecho, establecidos en las Leyes procesales. - Derechos fundamentales de naturaleza procesal. Ambos pilares son inmutables en cualquier territorio del Estado, ya que permitir variaciones podría generar desigualdades injustificadas entre los ciudadanos, en contravención del principio de igualdad ante la Ley (artículo 14 de la CE). Por tanto, la única manera de garantizar la igualdad de todos los justiciables es a través de una regulación unitaria, con procedimientos judiciales comunes en todo el territorio estatal, sin distinción por el lugar en que se celebren. 3. Naturaleza fundamentalmente imperativa El Derecho procesal se caracteriza por ser fundamentalmente imperativo, lo que significa que la mayoría de sus normas son obligatorias y de ius cogens (derecho imperativo), con muy poco margen para la autonomía de la voluntad privada. Si los ciudadanos optan por resolver su conflicto mediante el proceso judicial, deberán seguir un conjunto de actos reglados con poca posibilidad de negociación o acuerdo privado. ⭐LEX🩸 6 Aunque los ciudadanos tienen la opción de elegir entre acudir a la Jurisdicción o resolver su conflicto a través de medios alternativos como la mediación o el arbitraje (analizados en la última lección del manual, bajo el concepto de “Derecho paraprocesal”), una vez que deciden someterse al proceso judicial, deben aceptar las reglas impuestas. Esto es especialmente relevante en conflictos privados, donde las partes (actor y demandado) tienen algo más de margen de maniobra. Sin embargo, en los conflictos públicos (como los delitos penales), ni el acusado ni la víctima tienen control sobre ciertos aspectos del proceso: ★ La acción penal puede iniciarse de oficio, sin importar la voluntad de las partes. ★ El Ministerio Fiscal puede mantener la acusación hasta el final del proceso. ★ El resultado (absolutorio o condenatorio) depende exclusivamente del juez o tribunal, sin tener en cuenta la voluntad de las partes. No obstante, el carácter imperativo del Derecho procesal no es absoluto. Algunas excepciones permiten cierto margen de disponibilidad: - Los justiciables tienen libertad de decidir si inician o no un proceso judicial. Este es un primer ejercicio de autonomía, conocido como nemo iudex sine actore (no hay juicio sin actor). - Las reglas de competencia territorial pueden ser dispositivas, permitiendo a las partes elegir el tribunal competente cuando no estén fijadas por fueros imperativos. Además, existen actos de disposición de la pretensión que permiten a las partes transformar la controversia: Renuncia: El actor puede renunciar al objeto del proceso, lo que genera cosa juzgada y le impide volver a ejercitar la misma acción en el futuro. Desistimiento: El actor puede desistir de su pretensión, pero con la posibilidad de retomarla en el futuro sin que se genere cosa juzgada. Allanamiento: El demandado puede aceptar la pretensión del actor, lo que pondrá fin al proceso con fuerza de cosa juzgada. Transacción: Ambas partes pueden llegar a un acuerdo en el proceso, resolviendo el conflicto mediante concesiones mutuas, lo que también genera cosa juzgada. Además de estos actos, otros elementos como las medidas cautelares, la presentación de cuestiones prejudiciales, la acumulación de pretensiones o la solicitud de pruebas permiten ciertos márgenes de flexibilidad dentro del proceso judicial, siempre dentro del principio de legalidad. En resumen, el Derecho procesal es esencialmente imperativo, aunque algunas fases de los procesos permiten cierta disponibilidad para las partes. ⭐LEX🩸 7 4. Relativa autonomía El Derecho procesal tiene una autonomía relativa respecto al Derecho sustantivo. Para entender esto, es necesario diferenciar sus funciones: Derecho procesal: Regula los actos procesales que se desarrollan ante el juez, desde la presentación de la demanda, denuncia o querella, hasta la sentencia. Es el conjunto de reglas que organiza el procedimiento judicial. Derecho sustantivo: Aporta las normas objetivas que deben aplicarse al caso en cuestión para resolver el conflicto. Estas normas son previas y públicas, y no requieren de prueba o alegación en el proceso. Aunque ambos tipos de Derecho trabajan en conjunto durante los procesos judiciales, el Derecho procesal no está totalmente separado del Derecho sustantivo. Esta autonomía es relativa por 2 razones principales: - No todo el Derecho procesal está contenido en Códigos procesales. Algunos cuerpos legales combinan tanto normas sustantivas como procesales, como el Código Civil o la Ley de Sociedades de Capital. - El Derecho procesal depende del Derecho sustantivo para resolver los conflictos. Si bien regula cómo se desarrolla el proceso judicial, la resolución del conflicto (por ejemplo, una sentencia) se basa siempre en normas del Derecho sustantivo, como el Código Civil, el Código Penal, o la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. En resumen, el Derecho procesal tiene autonomía en cuanto a la regulación de los procedimientos, pero requiere del Derecho sustantivo para proporcionar la solución final al conflicto. 5. Instrumentalidad La instrumentalidad del Derecho procesal deriva directamente de su autonomía relativa. El proceso es el instrumento mediante el cual los ciudadanos presentan sus controversias ante los jueces para obtener una solución. Es el medio a través del cual los Jueces y Magistrados canalizan las disputas, lo que les permite llegar a una resolución basada en los hechos y en la aplicación del Derecho sustantivo. El proceso judicial es una herramienta regulada principalmente por las Leyes procesales, aunque, como se ha mencionado, algunas normas sustantivas también incluyen reglas procesales. A través del proceso, se busca la veracidad de los hechos (generalmente controvertidos) para que los jueces puedan aplicar el Derecho sustantivo y resolver el conflicto. En conclusión, el Derecho procesal es instrumental porque sirve como vehículo para que los ciudadanos, a través de un procedimiento reglado, obtengan justicia frente a los conflictos que plantean ante los tribunales. ⭐LEX🩸 8 III.- FUENTES El artículo 1 del Código Civil establece que “las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”. Esta premisa, aplicable a todo el ordenamiento jurídico, también se extrapola al Derecho procesal, aunque con ciertas peculiaridades en función de su objeto de regulación. Vamos a analizar cómo impactan estas fuentes en el Derecho procesal, destacando las principales: la Ley y los principios generales del Derecho. 1.- La Ley La Ley es la fuente por excelencia del Derecho procesal y, en general, de todo el Derecho público. Esto se debe a razones como la predictibilidad, previsibilidad, fijeza y seguridad jurídica. La Ley rige las 3 dimensiones del Derecho procesal que hemos discutido: Jurisdicción, Acción y Proceso. En cuanto a la Jurisdicción, la Ley establece claramente que los Jueces y Magistrados del Poder Judicial están sujetos al principio de legalidad en su estructura orgánica, organización funcional y en el ejercicio de su función jurisdiccional. ○ El artículo 117 de la Constitución Española (CE) refuerza este principio en sus apartados: Artículo 117.1: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley”. Artículo 117.4: “Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por Ley en garantía de cualquier derecho”. Respecto al Proceso, este se desarrolla bajo el principio de legalidad, que rige también el ejercicio de los derechos de acción y defensa dentro del proceso judicial. Estos derechos no se pueden ejercer fuera del proceso, sino que siempre deben estar integrados en él. ○ El artículo 117.3 CE aclara que “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”. Este marco legal subraya la obligatoriedad de que toda actuación jurisdiccional y procesal se ajuste a lo dispuesto en la Ley, garantizando la adecuada administración de justicia. ⭐LEX🩸 9 2.- La costumbre La costumbre es una fuente secundaria del Derecho, como establece el artículo 3 del Código Civil: “regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada”. Sin embargo, en el Derecho procesal, es dudoso que pueda recurrirse a la costumbre en ausencia de Ley aplicable, debido a la naturaleza estrictamente reglada de este campo. La costumbre es el resultado de la práctica generalizada de ciertos actos en un tiempo y espacio determinado, y debe ser asumida por las personas que la practican, de manera explícita o implícita. Sin embargo, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC2000) solo hace referencia a la costumbre en dos contextos muy específicos: 1. La costumbre será objeto de prueba cuando sea controvertida, salvo que las partes estén de acuerdo en su existencia y contenido, siempre que no afecte al orden público (art. 281.2.I LEC). 2. En la administración para pago, en ausencia de pacto entre ejecutante y ejecutado, se atenderá a la costumbre del país (art. 677 LEC). Estas 2 menciones son insuficientes para considerar la costumbre como una fuente real del Derecho procesal. Algo relacionado con la costumbre, pero distinto, son los hábitos y usos forenses de cada Juzgado o Tribunal. Sin embargo, estos hábitos no son vinculantes ni generales, y carecen de la aceptación necesaria para considerarse costumbre. Además, debido a que el Derecho procesal es (i) público, (ii) de ámbito estatal, y (iii) tiene como misión estructurar fases precisas para garantizar la igualdad entre las partes, no es compatible con la idea de costumbres locales o pactos privados que favorezcan a una parte en detrimento de la otra. Por tanto, la costumbre no se considera una fuente del Derecho procesal. 3.- Los principios generales del Derecho procesal Los principios generales del Derecho son una fuente relevante del Derecho procesal. Muchos de estos principios se encuentran recogidos en las Leyes procesales y sustantivas, integrándose en el principio de legalidad, pero manteniendo su individualidad. El principio de legalidad procesal está recogido, por ejemplo, en el artículo 1 de la LEC: “En los procesos civiles, los Tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en esta Ley”. De igual forma, en el artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) se establece que “No se impondrá pena alguna sino de conformidad con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente”. Además del principio de legalidad, hay otros principios procesales explícitos o implícitos en nuestra legislación, tales como: Principio de justicia rogada Principio dispositivo Principio acusatorio Principio de investigación Principio de inmediación Principio de dualidad de partes Principio de contradicción Principio de proporcionalidad Principio de concentración Principio de oportunidad ⭐LEX🩸 10 También existen principios generales con incidencia procesal en la legislación sustantiva, como: Principio de justicia Principio de igualdad Principio de publicidad Principio de seguridad jurídica Principio de buena fe procesal Estos principios han sido desarrollados y aplicados por los Juzgados y Tribunales a través de la creación de jurisprudencia, lo que les otorga una especial relevancia en el sistema procesal. 4. La jurisprudencia La jurisprudencia en el Derecho procesal no se considera una fuente del Derecho en el sentido estricto, tal como lo establece el Código Civil. En su lugar, la jurisprudencia es considerada un complemento del ordenamiento jurídico, según el artículo 1.6 del Código Civil: “La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho”. La jurisprudencia relevante es la generada por el Tribunal Supremo (TS), basada en sentencias reiteradas en un mismo sentido. Para que se considere como tal, la jurisprudencia debe cumplir ciertos requisitos: Reiteración: La jurisprudencia se basa en 2 o más sentencias del TS que mantengan un criterio uniforme en la interpretación y aplicación de la ley. Unidad y uniformidad: El TS es el encargado de asegurar la coherencia en sus decisiones, lo que otorga mayor peso a su jurisprudencia en comparación con la denominada jurisprudencia menor (proveniente de Juzgados y Audiencias). Aunque la jurisprudencia menor es valiosa, puede ser contradictoria y revocable. Máxima autoridad: La jurisprudencia del TS es la última dentro del Poder Judicial, y solo puede ser enmendada por el Tribunal Constitucional (TC). La jurisprudencia que complementa el ordenamiento jurídico se refiere únicamente al fallo o parte dispositiva de las sentencias, no a los obiter dicta (razonamientos jurídicos no vinculantes que preceden al fallo). Para que la jurisprudencia tenga valor complementario, debe ser: 1. Actual: No debe haber sido superada o modificada por jurisprudencia posterior. 2. Única: Debe haber uniformidad en las sentencias emitidas sobre casos similares o idénticos. 3. Última: No debe haber sido enmendada o anulada por el TC. A pesar de su importancia para la unificación de criterios judiciales, no existe ningún precepto en la legislación procesal o sustantiva que obligue a los jueces a seguir la jurisprudencia. A diferencia de la Ley, la jurisprudencia no tiene un carácter vinculante absoluto. Por tanto, aunque la jurisprudencia tiene un inestimable valor interpretativo, no puede ser categorizada como una fuente directa del Derecho procesal. ⭐LEX🩸 11 IV.- REGULACIÓN Según el artículo 1.7 del Código Civil, los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver los asuntos que les sean presentados, basándose en el sistema de fuentes establecido. - Como ya se ha señalado, la Ley es la primera fuente del Derecho procesal, complementada por los principios generales del Derecho y, en su caso, la jurisprudencia. Sin embargo, es esencial tener en cuenta la jerarquía normativa a la hora de aplicar estas fuentes. - En caso de conflicto normativo, la Constitución Española es la ley suprema, prevaleciendo sobre cualquier otra norma. Luego, las Leyes Orgánicas, que requieren mayoría absoluta en el Congreso para su aprobación, gozan de prioridad sobre las Leyes ordinarias, que solo necesitan una mayoría simple. A continuación, los Decretos-Leyes prevalecen sobre los Decretos-Legislativos. Normas fundamentales del Derecho procesal 1. Constitución Española: La CE establece las bases de la organización y funcionamiento de los Juzgados y Tribunales en su artículo 122.1. Además, garantiza la protección de derechos fundamentales relacionados con la Jurisdicción, Acción y Proceso. 2. Leyes Orgánicas: ○ Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, regula la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto de Jueces y Magistrados. ○ Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOCT): Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, regula el funcionamiento y competencias del Tribunal Constitucional. ○ Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales: Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, regula los conflictos de competencia entre distintos órdenes jurisdiccionales. 3. Leyes ordinarias: ○ Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): Ley 1/2000, de 7 de enero, regula los procesos civiles y mercantiles contenciosos. Además, es una norma supletoria para los otros órdenes jurisdiccionales en ausencia de disposiciones específicas. ○ Ley de Jurisdicción Voluntaria: Ley 15/2015, de 2 de julio, regula los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia civil y mercantil. 4. Leyes procesales específicas: ○ Proceso penal: Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, regula los procesos penales para adultos. Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal del menor (LORPM): Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, regula los procesos penales para menores de entre 14 y 18 años. ○ Proceso contencioso-administrativo: Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA): Ley 29/1998, de 13 de julio, regula los procesos incoados frente a la Administración pública. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC): Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula los procedimientos administrativos. ○ Proceso social o laboral: Ley reguladora de la Jurisdicción Social: Ley 36/2011, de 10 de octubre, regula los procesos sociales o laborales. ⭐LEX🩸 12 V.- EFICACIA DEL DERECHO PROCESAL La eficacia de las Leyes procesales comienza cuando entran en vigor, lo que depende del tiempo y del lugar en que se aplican. A continuación, analizamos cómo funciona esta eficacia en el Derecho procesal. 1. Eficacia en el tiempo El artículo 2 del Código Civil establece que las Leyes entran en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), salvo que se disponga lo contrario. Esto permite que los profesionales del derecho dispongan de un tiempo razonable para conocer y estudiar las nuevas disposiciones antes de aplicarlas. Existen casos en los que se establece un plazo diferente para la entrada en vigor de una Ley, como ocurrió con la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 1/2000, que entró en vigor un año después de su publicación, es decir, el 8 de enero de 2001. Este lapso temporal entre la publicación de la Ley y su entrada en vigor es especialmente útil para normas complejas que requieren de un período de adaptación. No obstante, el plazo general sigue siendo de 20 días, salvo disposición contraria. En cuanto a la aplicación temporal de la Ley procesal, el artículo 2 de la LEC establece que los tribunales civiles deben resolver con las normas procesales vigentes al momento de iniciarse el proceso. Esto significa que la Ley procesal no tiene efecto retroactivo, por lo que el proceso se rige por la Ley en vigor al momento de su tramitación, no por la Ley aplicable cuando surgió el conflicto. Si una nueva Ley procesal entra en vigor durante la pendencia de un proceso, debe aplicarse desde su entrada en vigor, aunque no afectará a las actuaciones ya realizadas bajo la norma anterior. Este principio de aplicación temporal está en consonancia con el artículo 9.3 de la Constitución, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. En caso de que la nueva Ley procesal sea más perjudicial para alguna de las partes, el juez puede optar por: Continuar aplicando la Ley derogada hasta la conclusión del proceso, en estricta aplicación del principio constitucional. Aplicar la Ley derogada hasta finalizar una fase procesal (por ejemplo, hasta la conclusión de la instancia) y luego aplicar la nueva Ley en las fases sucesivas. Aplicar la Ley nueva si considera que no restringe derechos ni perjudica a ninguna de las partes. 2. Eficacia en el espacio El Derecho procesal en España es de ámbito nacional, lo que significa que todos los procesos judiciales que se celebren en el territorio español deben seguir las mismas normas procesales, sin importar la ubicación geográfica del tribunal. - Esto garantiza la unidad, coherencia y seguridad jurídica, asegurando que todos los justiciables sean tratados de la misma manera, independientemente de dónde se tramite su caso. El artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los procesos civiles que se celebren en el territorio español estarán regidos exclusivamente por las normas procesales españolas, salvo que exista alguna disposición contraria en los Tratados y Convenios internacionales que España haya ratificado. Este principio de unidad procesal es fundamental para evitar disparidades en el tratamiento judicial de los casos dentro del mismo Estado, promoviendo la igualdad entre los ciudadanos. Para un estudio más profundo sobre la extensión y los límites de la jurisdicción en los distintos órdenes judiciales (civil, penal, administrativo, social y militar), se remite al contenido específico de una lección dedicada a este tema. ⭐LEX🩸

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