TEMA 2: Jurisdicción y Competencia (Derecho Procesal II) PDF
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This document covers the criteria for Spanish courts to exercise jurisdiction over crimes committed outside of Spanish territory. It explains the exceptions to territoriality, such as cases involving Spanish nationals or protected human rights. It also examines instances of when jurisdiction hinges on specific crimes and the requirements that must be met.
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DERECHO PROCESAL ll TEMA 2: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 1. LA JURISDICCIÓN PENAL Y LAS EXCEPCIONES A LA TERRITORIALIDAD ¿Cuándo tienen jurisdicción los tribunales españoles? Hay 3 excepciones en los que delit...
DERECHO PROCESAL ll TEMA 2: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 1. LA JURISDICCIÓN PENAL Y LAS EXCEPCIONES A LA TERRITORIALIDAD ¿Cuándo tienen jurisdicción los tribunales españoles? Hay 3 excepciones en los que delitos cometidos fuera del territorio español que son juzgados por jueces españoles: 1. Nacionalidad art.23.2 LOPJ: si un español comete un delito fuera y no ha pagado su condena, puedo enjuiciarlo aquí, siempre que lo disponga el ministerio fiscal o el interesado. 2. Bien jurídico protegido art.23.3 LOPJ: no depende de la nacionalidad del sujeto, sino del bien jurídico afectado. 3. Jurisdicción Universal art.23.4 LOPJ: cualquier juez puede interponer orden de captura. Y pueden conocer de delitos de genocidio, etc. En el año 2009 se modificó y lo restringió más, principales nuevos requisitos, que el autor o la víctima estén en territorio español. Art.23 LOPJ 1. En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte. 2. También conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos: a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes. b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los Tribunales españoles. c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda. 3. Conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos: a) De traición y contra la paz o la independencia del Estado. b) Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente. 1 DERECHO PROCESAL ll c) Rebelión y sedición. d) Falsificación de la firma o estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de los sellos públicos u oficiales. e) Falsificación de moneda española y su expedición. f) Cualquier otra falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado. g) Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles. h) Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y los delitos contra la Administración Pública española. i) Los relativos al control de cambios. 4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas: a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. b) Delitos de tortura y contra la integridad moral de los artículos 174 a 177 del Código Penal, cuando: 1.º el procedimiento se dirija contra un español; o, 2.º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español. c) Delitos de desaparición forzada incluidos en la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, hecha en Nueva York el 20 de diciembre de 2006, cuando: 1.º el procedimiento se dirija contra un español; o, 2.º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español. 2 DERECHO PROCESAL ll 2. LA COMPETENCIA PENAL – SUS CARACTERES ESPECIALES Hablamos de competencia a la existencia de unos criterios competenciales que permitan determinar a que Juzgado o Tribunal, de entre todos los existentes, le corresponde la tramitación y resolución. La competencia penal constituye un presupuesto procesal del órgano jurisdiccional Las características para determinar la competencia son: Imperatividad o indisponibilidad de las normas Dualidad de órganos jurisdiccionales Pluralidad de órganos jurisdiccionales encargados de la primera instancia 2.1. IMPERATIVIDAD O INDISPONIBILIDAD DE LAS NORMAS COMPETENCIA El art.8 LECrim dispone que la jurisdicción criminal es siempre improrrogable, y por tanto, la competencia penal también. La competencia viene establecida imperativamente en sus 3 acepciones objetiva, funcional o territorial, analizándose judicialmente de oficio. En competencia territorial penal no caben los fueros convencionales como en el proceso civil (sumisión tácita o expresa), no cabe un lugar distinto del establecido en la LECrim. 3 DERECHO PROCESAL ll 2.2. DUALIDAD DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES Con carácter general el proceso penal se divide en fases perfectamente diferenciadas que son atribuidas a órganos jurisdiccionales distintos: fase de instrucción (sumario o diligencias previas) y la de juicio oral. Un órgano jurisdiccional investiga y otro órgano jurisdiccional independiente se encarga de conocer el enjuiciamiento y resolver el ple0ito. 2.3. EXISTENCIA DE UNA PLURALIDAD DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES ENCARGADOS DE LA PRIMERA INSTANCIA Hay pluralidad de órganos encargados de la primera instancia, un juez que investiga (instrucción) y un juez que juzga (1ª instancia). 3. COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL La competencia objetiva determina el órgano jurisdiccional que debe resolver el proceso en primera instancia. ¿Quién resuelve en primera instancia? (quien dicta la primera sentencia) → JUZGADO DE LO PENAL, AUDIENCIA PROVINCIAL, JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL Y AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL. Los que enjuician dictan sentencia. El juez de instrucción solo dicta sentencia en delitos leves. La competencia objetiva determina el órgano jurisdiccional que debe resolver el proceso en primera instancia. Por su parte, la competencia funcional establece que órgano jurisdiccional ha de conocer del proceso a lo largo de sus distintas fases procesales. En el proceso penal una de las principales manifestaciones de la competencia funcional consiste en distribuir los cometidos de la instrucción y de la decisión del pleito, encomendándolas a órganos distintos. 3.1. CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN DE LA COMPETENCIA OBJETIVA La competencia objetiva se determina en virtud de 2 criterios: - Criterio cualitativo (ratione personae) - Criterio cuantitativo (ratione materiae) 3.1.1. CRITERIO CUALITATIVO Atiende a la cualidad de la persona investigada (ratione personae), esto es si se trata de un aforado, en tal caso el enjuiciamiento se reserva a un tribunal concreto: TS o TSJ o AN. 4 DERECHO PROCESAL ll El aforamiento no se articula como un beneficio o privilegio, sino como garantía a la libertad e independencia en el ejercicio de determinados cargos y empleos públicos. 3.1.2. CRITERIO CUANTITATIVO Se utiliza exclusivamente en defecto del criterio cualitativo, atiende a la gravedad de la pena en abstracto a imponer y a la naturaleza de la misma, esto es, si es privada de libertad o de otro carácter o naturaleza. Diferenciar entre competencia objetiva (dan una materia concreta para atribuir el juzgado) y funcional (dan una función concreta al juzgado). Art.87 y 88 LOPJ. 3.2. COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES 3.2.1. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Corresponde a los Juzgados de instrucción, según se desprende del art.87 LOPJ, conocer: a) De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal, excepto de aquellas causas que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. b) Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley y en los procesos por aceptación de decreto. c) Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los que sean competencia de los Jueces de Paz, o de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. d) De los procedimientos de ''habeas corpus''. 3.2.2 JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Vienen regulados en los artículos 14.5 LECrim y 87 ter LOPJ. 3.2.3. JUZGADOS DE LO PENAL Su competencia está regulada en los art.14.3 LECrim y 89 bis LOPJ. Sus competencias más fundamentas son: a) El enjuiciamiento de aquellos delitos menos graves, es decir, aquellos cuya pena privativa de libertad no supere los 5 años. b) Delitos castigados con penas de naturaleza distinta a las privativas de liberdad, siempre que su duración no exceda de 10 años, bien sean únicas, conjuntas o alternativas. c) Delitos leves, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando la comisión del delito leve o su prueba estuviesen relacionadas con los delitos menos graves. d) La ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los juzgados de instrucción. 5 DERECHO PROCESAL ll 3.2.4 JUZGADO DE MENORES Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero del Menos. Sus competencias básicas son: - Conocer de delitos y delitos leves contemplados en el código pena y en leyes especiales cometidos por menores de edad, esto es, mayores de 14 años y menores de 18. - Resolver de la responsabilidad civil derivada de los hechos antes mencionados. 3.2.5. JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN Sus competencias vienen establecidas en el art.88 LOPJ. Básicamente son: a) La instrucción de las causas penales cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala penal de la Audiencia Nacional o Juzgados Centrales de lo Penal. b) Tramitan expedientes de ejecución de las ordenes europeas de detención y entrega. c) Los procedimientos de extradición pasiva. d) Ejecución de resoluciones penales de la UE que le atribuya la ley. 3.2.6. JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL Su competencia viene regulada en los art.65 y 68 bis 3 LOPJ: a) Su competencia es la misma que el juzgado de lo penal, siempre en el marco de aquellos delitos cuya competencia corresponda a la Audiencia Nacional. b) Ejecutan las sentencias dictadas en causas por delito por los justados centrales de instrucción y los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes. c) Entenderán de la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE que les atribuya la ley. 3.2.7. AUDIENCIAS PROVINCIALES La competencia de este órgano viene recogida en el art.82 LOPJ y 14.4 LECrim: a) De las causas por delitos graves, de manera que conocen los delitos que llevan aparejada una pena privativa de libertad superior a 5 años o pena de otra naturaleza superiores a 10 años, siempre que no estén atribuidos a otro tribunal superior. b) Recursos de apelación frente a las sentencias dictadas por los Juzgados de instrucción en materia de delitos leves, Juzgado de lo Penal, Juzgados de vigilancia penitenciaria, JVSM y Juzgados de Menores radicados en la provincia. 6 DERECHO PROCESAL ll 3.2.8. AUDIENCIA NACIONAL La competencia viene recogida en el art.65 LOPJ. Destacan: a) Del enjuiciamiento y fallo de ciertos delitos siempre que no sean competencia de los Juzgados centrales de lo Penal. Así conoce de los siguientes delitos: - Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno. - Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales. - Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil o en la economía - Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias. - Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando su enjuiciamiento corresponda a los Tribunales españoles. b) Recursos de apelación frente a sentencias dictadas por loa JC de lo Penal. Conoce también de los recursos contra las resoluciones de los JC de instrucción, JCmenores y de los JC vigilancia penitenciaria. c) La sala de apelación de la AN conoce los recursos de apelación articulados contra las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal de la AN. d) Proceso de extradición pasiva en su fase de decisión. e) Los delitos de terrorismo, en virtud de la disposición transitoria de la Ley Orgánica 4/1988, de 25 de Mayo. 3.2.9. SALA DE LO CIVIL Y LO PENAL DE LOS TSJ De conformidad con el art.73.3 LOPG corresponde a esta sala: a) El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia (delitos del presidente del gobierno autonómico, miembros del consejo de gobierno, parlamentos autonómicos… en el ejercicio de sus cargos en el ámbito de la CCAA). 7 DERECHO PROCESAL ll b) La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo. c) Recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Tribunal del Jurado y por las Audiencias Provinciales. 3.2.10. SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO Vienen recogidas en el art.57 LOPJ y comprende las siguientes materias: a) Recurso de casación penal. b) Instrucción y fallo de las causas penales dirigidas frente a las altas autoridades de la nación por hechos cometidos en el ejercicio de sus cargas, tales como el Presidente del Gobierno, del congreso y del Senado, presidente del TS y CGPJ y TC, miembros del gobierno, diputados y senadores. c) De la instrucción y enjuiciamiento de las causas penales contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia. d) instrucción y fallo de causas penales dirigidas contra miembros de la familia real. APELACIONES Primera sentencia la juzga el juzgado de lo penal la apelación la resuelve la audiencia provincial Si la primera sentencia la resuelve la audiencia provincial será el TSJ Si la primera sentencia la resuelve el juzgado central de lo penal lo resuelve la audiencia nacional de la sala de lo penal Si la primera instancia la resuelve la audiencia nacional de la sala de lo penal lo resuelve la audiencia nacional de la sala de APEL Quien conoce del recurso de casación del TSJ: siempre el tribunal supremo 4. COMPETENCIA TERRITORIAL 4.1. EL FÓRUM COMMISSI DELICTI Como ya sabemos la competencia territorial es indisponible, este criterio viene determinado por reglas imperativas, que impiden que las partes puedan acordar el lugar de tramitación del proceso aplicando los fueros convencionales del proceso civil. Con carácter general el art.14 LECrim consagra el lugar de comisión del delito como el único fuero determinante de la competencia territorial. No obstante, se contemplan algunas excepciones puntuales: 8 DERECHO PROCESAL ll a) Aforamientos, operan en el ámbito del TSJ y TS. Existen de igual forma reglas especiales que atribuyen del conocimiento de determinados delitos a la AN (delitos especiales como la falsificación). El TS y la AN extienden su competencia a todo el territorio nacional, mientras que los TSJ tiene jurisdicción en el territorio de la CCAA correspondiente. b) Casos de violencia de género (Art.15 bis LEC): establece que en estos supuestos la competencia territorial será el domicilio de la víctima, sin perjuicio del juez del lugar de comisión de los hechos pueda adoptar orden de protección o medidas urgentes. c) Casos en los que es difícil determinar el lugar de comisión del delito o no se pueda determinar la competencia territorial: se han elaborado 3 teorías para estos casos: - Teoría de la actividad, el delito se comete en el lugar donde se exteriorice la voluntad delictiva (efectos) - Teoría del resultado, el delito se comete en el lugar donde se consuma el delito. - Teoría de la ubicuidad, el delito se comete tanto en el lugar donde se realiza la actividad, cuanto donde se produce el resultado. De entre ellas el TS ha acogido como regla general la teoría del resultado. 4.2. LOS FUEROS SUBSIDIARIOS En los supuestos en los que se desconozca el lugar de comisión del delito, el art.15 LECrim reconoce una serie de fueros subsidiarios: 1.º El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito. 2.º El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido. 3.º El de la residencia del reo presunto. 4.º Cualquiera que hubiese tenido noticia del delito. Ahora bien, tan pronto conste el lugar de comisión del delito, el órgano judicial que haya conocido hasta el momento acordara su inhibición en favor del competente remitiéndole sus actuaciones El juez que no es competente empiece a investigar ya sea por seguridad o por agilidad (diligencias art 13) 5. TRATAMIENTO PROCESAL DE LA COMPETENCIA 5.1. COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL De oficio Art.19 LECrim establece examinar de oficio la competencia en cualquier momento del proceso: 9 DERECHO PROCESAL ll - Jueces municipales: cualquier estado del juicio. - Jueces de instrucción: durante el sumario y las audiencias. 5.Lo que no digas en ese momento no podrás hacerlo ya Quieres ser parte, lo 1ª si piensa q hay problema de competencia es cuestionarlo inmediatamente sino lo hace ya no podrá hacerlo. En el caso de la acusación particular, desde que se le reconoce después de estar personado (abogado y procurador) es decir lo del problema de competencia. En el caso del investigado, desde que sabes que hay un proceso en tu contra tiene 3 días para promover el problema de competencia Instancia de Parte En la fase de instrucción el art.23 LECrim dispone que si el MF o cualquiera de las partes entendieran que el juez instructor no es el competente lo pondrá de manifiesto al órgano superior que resolverá lo que estime procedente. En el juicio oral la falta de competencia podrá ser denunciada en virtud de la declinatoria. PROBLEMAS DE COMPETENCIA: art 26 lecrim El Ministerio Fiscal y las partes promoverán las competencias por inhibitoria o por declinatoria. -Declinatoria; escrito de que no es competente -Inhibitoria: vamos al que consideramos competente que se lo reclama al juez de competencia 5.2. COMPETENCIA TERRITORIAL Los art.19 y 25 LECrim contemplan el deber de examinar de oficio la competencia por parte del órgano judicial. Si bien puede denunciarse a instancia de parte: En la fase de instrucción (Art.23 LECrim) En el juicio oral existen 2 causes establecidos para denunciar a instancia de parte la falta de competencia territorial: declinatoria (se presenta ante el órgano que se entiende es incompetente) y la inhibitoria (frente al órgano que se estima es competente pero que no está conociendo del proceso), siendo exclusivos el uno del otro. 6. LA CONEXIÓN (art.17 LECrim) = ACUMULACIÓN DE ACCIONES 6.1. CONCEPTOS En el proceso penal, para la averiguación y el descubrimiento de cada hecho delictivo debe abrirse un proceso independiente (Art.17.1 LECrim). Cada delito atribuido a una persona da lugar a la formación de una única causa con carácter general. 10 DERECHO PROCESAL ll Lo anterior está sujeto a excepciones cuando hablamos de delitos conexos, ya que, estos delitos serán conocidos en un único proceso y se resolverán en una sola sentencia, así lo recoge el art.17.2 LECrim. Los motivos que justifican la conexión son de distinta naturaleza: - Economía procesal: menos gastos, ahorro de tiempo, agilidad - Facilidad probatoria - Evitar sentencias contradictorias Ahora bien, la Ley 41/2015 contempla una importante excepción a la conexión penal: - Operará, salvo cuando la conexión suponga una excesiva complejidad o dilación para el proceso. ART 17: REQUISITOS A EFECTOS DE CONEXION 1.Conveniencia para la prueba y la investigación 2. Que no sea complejo 3. Que no dilate (que no empiece yo a investigar con una cosa y otro asunto lo resuelva otro porque si no dilata, habrá muchos investigados) 6.2 SUPUESTOS DE CONEXIÓN Se encuentran regulados en el art.17.2 LECrim (se puede pedir a instancia de parte). Se suelen clasificar en 3 categorías: Conexión Subjetivo Constituyen supuestos de conexión subjetiva: a) Los delitos cometidos por dos o más personas reunidas (art.17.2.1º LECrim). Lo relevante es la comisión del delito por varios sujetos en unidad de acto, coincidiendo en tiempo y lugar. Así pues, en virtud de la conexión el enjuiciamiento de todos los sujetos se acumula en un solo proceso. b) Los delitos cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello (Art.17.2.2º LECrim). En este caso no coincide el lugar y el tiempo de comisión, siendo el elemento fundamental la existencia de un acuerdo previo entre los distintos sujetos en relación con la comisión de uno o varios delitos. Conexión Objetiva a) Los delitos cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución (17.2.3º LECrim). Se tratan de delitos diferenciados, pero que se encuentran en intima conexión. b) Los delitos cometidos para procurar la impunidad de otros (art.17.2.4º LECrim). 11 DERECHO PROCESAL ll c) delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto del delito antecedente (Art.17.2.5º) d) Delitos cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos (Art.17.2.6º) Conexión Mixta Según el art.17.3 LECrim ( sólo el ministerio fiscal) , podrán ser enjuiciados en la misma causa a petición del Ministerio Fiscal los delitos que no sean conexos cometidos por la misma persona cuando: - Tengan analogía, o relación entre si y sean de la competencia del mismo órgano judicial, siempre que la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes (la conexión queda limitada al supuesto de excesiva complejidad o dilación en el proceso, ya explicados). - Han de tratarse de delitos semejantes, bien jurídico protegido similar. NOTA: El fiscal es el único que puede pedir acumulación de causas sin que sean conexos (art 17.3 LECRIM) 6.3. COMPETENCIA TERRITORIAL EN CASOS DE CONEXIÓN Cuando los delitos conexos den lugar a la concurrencia de varios Juzgados o Tribunales competentes al mismo tiempo, pero radicados en territorios distintos. En tal supuesto, el ART.18 LECRIM regula una serie de fueros especiales que indican el lugar donde ha de tramitarse el proceso: a) Será competente para conocer de los delitos conexos cometidos por 2 o más personas en distintos lugares, si hubiera precedido concierto para ello, el juez o tribunal del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial, siempre que los distintos delitos se hubieran cometido en el territorio de una misma provincia y al menos uno de ellos se hubiera cometido en el partido judicial sede de la Audiencia Provincial. b) En su defecto, serán competentes por esa orden: 1. El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor. 2. El que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena. 3. El que la Audiencia de lo criminal o el Tribunal Supremo en sus casos respectivos designen, cuando las causas hubieren empezado al mismo tiempo, o no conste cuál comenzó primero. 12