Naturaleza Jurídica de la Acción - Apuntes Procesal
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Estos apuntes presentan un resumen de la Naturaleza Jurídica de la Acción, incluyendo teorías como la clásica y moderna, además de conceptos de la acción como tutela concreta, derecho de la jurisdicción y derecho potestativo. Abarca también elementos y características de la acción, así como clasificación (declarativas, constitutivas, de condena y ejecutivas), transmisión, extinción, naturaleza jurídica de las excepciones y defensa.
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**Naturaleza jurídica de la acción** Facultad o potestad dada a todos sujetos de derecho para echar a andar la función jurisdiccional Función jurisdiccional es intervención de un tercero ajeno (juez o magistrado) corresponde únicamente a los titulares de los órganos jurisdiccionales para resolver...
**Naturaleza jurídica de la acción** Facultad o potestad dada a todos sujetos de derecho para echar a andar la función jurisdiccional Función jurisdiccional es intervención de un tercero ajeno (juez o magistrado) corresponde únicamente a los titulares de los órganos jurisdiccionales para resolver la controversia La naturaleza jurídica de la acción es un derecho, potestad, facultad o actividad que tiene un sujeto de derecho para provocar la función jurisdiccional. Los jueces y magistrados son del fuero común y del fuero federal los ministros son solo del poder federal **Teorías de la naturaleza jurídica** Teoría clásica: la acción es un derecho de perseguir en proceso lo que nos pertenece Teoría moderna: Teoría de la acción como tutela concreta 1. 2. 3. 4. Teoría de la acción como derecho de la jurisdicción La acción es un acto provocativo de la función jurisdiccional la acción es el poder jurídico de acudir a la Jurisdicción de todas las personas y esto se ve reflejada en la heterocomposición. Teoría de la acción como derecho potestativo. 1. 2. 3. 4. Teoría de la acción como derecho abstracto 1. 2. **Elementos de la acción** Sujetos: los sujetos son todos aquellos que intervienen en el proceso y que tienen el interés jurídico de acreditar esa acción o pretensión y se les conoce en el derecho social privado como actor y demandado y en derecho público se le conoce como Sujeto activo (Imputado acusado o sentenciado) y como sujeto pasivo (víctima u ofendido). Objeto: el objeto es considerado como elemento de la acción, pretensión o pretensiones que reclama el accionista o el sujeto para que en un dado momento a través de la tutela o sentencia obligue al requerido (Demandado). Fundamento: el fundamento se basa en el antecedente y narrativa de los hechos en los cuales el actor hace valer sus pretensiones. Derecho: la acción deberá estar fundada en preceptos de derecho de las normas jurídico-procesales sustantivas y adjetivas. **Características de la acción** 1. 2. 3. 4. 5. **Clasificación de la acción** - Declarativas: la parte actora busca con el fallo del juzgador se limite a reconocer oficialmente un derecho A favor del actor en la forma en que ha sido reclamada (Familiar, laboral y civil) Constitutivas: la parte actora demanda al juzgador una sentencia donde cree Modifique o extinga una situación jurídica De condena: la parte actora solicita al juzgador que la parte demandada realice una conducta de dar, hacer o no hacer Ejecutivas: el actor pretende una resolución que ordene la realización de cuantía de un derecho reconocido en un título de crédito Cautelares: aquellas en donde la parte actora solicita al juzgador una resolución para que se protejan hasta dar resolución definitiva - Particulares: aquellas que ejercen las personas para proteger su interés personal Públicas: Aquellas que ejerce el estado en nombre del orden o la seguridad pública Colectivas: Aquellas que ejercen agrupaciones organizadas jurídicamente en beneficio de sus miembros **Transmisión de la acción** Entre vivos: La acción puede transmitirse como cualquier otro derecho se puede transmitir por actos entre vivos (Facturas, contratos de compraventa, contratos de donación, etcétera). Entre muertos: A través de la sucesión testamentaria o intesta mentaría Entre actos jurídicos de crédito: A través del endoso en propiedad de los diversos títulos de crédito (cheque pagaré letra de cambio, etcétera) **Extinción de la acción** En todo proceso se puede contemplar la vía normal mediante la cual se termina el proceso y como consecuencia se extingue la acción que es a través de la sentencia ejecutoriada que pone fin al mismo en donde se resuelve la controversia planteada ante el órgano jurisdiccional. En materia laboral se le conoce la sentencia como laudo y se puede extinguir la acción por acuerdo de voluntades, por desistimiento de la acción, por muerte del imputado o acusado por cumplimiento de la sentencia, por otorgamiento del perdón del ofendido. En penal con delitos por querella, culposos, patrimoniales sin violencia. **Naturaleza jurídica de las excepciones y defensa** Es el derecho subjetivo o poder jurídico que tiene el demandado de oponerse, negar o controvertir la acción o pretensiones del actor en un proceso judicial el cual lo puede realizar una vez que haya sido emplazado por el órgano jurisdiccional competente dentro del término o lapso procesal que le concede las normas jurídicas pudiendo hacerlo a través de la interposición de los diversos excepciones que funden su oposición dentro del marco jurídico de las diversas normas jurídicas procesales de las ramas del derecho. **Clasificación de las excepciones** Dilatorias tienen eficacia temporal y obstaculizan el procedimiento al juzgador: - - - - Perentorias de vienen del derecho procesal civil y pueden ser las siguientes - - - - **La defensa y sus elementos** Defensa es la oposición del demandado para contradecir o desvirtuar las pretensiones de fondo del actor **Elementos** El derecho con el que cuenta el demandado para atacar el fundamento o la razón de la pretensión **Sujetos del proceso** Actor: Es toda persona que tiene la actitud de tener derechos y obligaciones y a la vez la personalidad de ser mayor de edad Demandado: Sujeto principal del proceso para resolver a partir de sentencia de fondo Juzgador: Unitario o colegiado **Sujetos auxiliares** Testigos y peritos: en las diversas ramas del derecho **Partes procesales** Aquellas que sostienen la controversia. son todos aquellas en las que los sujetos que intervienen en el proceso reclaman una decisión jurisdiccional respecto a la pretensión o pretensiones que en el proceso se debate. Es parte en el procedimiento judicial que integra el interés en que la autoridad judicial declare o constituyan un derecho o imponga una condena o quien tenga un interés contrario. La capacidad para acudir y ser parte en un proceso se requiere ser mayor de edad para llegar al órgano Jurisdiccional. **Terceros en el proceso y el ministerio público** Tercero es todo aquel que no es parte en el proceso siendo terceros aquellas personas que no han participado en el proceso por ejemplo aquellos que se ven afectados en su patrimonio y que son ajenos a las pretensiones y excepciones del actor y el demandado. Y también se visualizan como terceros en el proceso a los sujetos auxiliares. **Ministerio Público** Representante de la sociedad encargado de la investigación y de reunir de manera eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial las evidencias o referencias para proseguir la investigación y en su momento solicitar el ejercicio de la acción penal pública, de acusar, de solicitar la aplicación de las penas o medidas de seguridad al infractor de la norma jurídico penal. Es un órgano autónomo y jerarquizado cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos del delito. Es un órgano independiente con autonomía funcional que tiende a provocar o promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la república y se le conoce como representante social o fiscalía. **Medios de comunicación procesal** Son actos que realiza el tribunal con el objeto de hacer saber a las partes, autoridades, o terceros sus resoluciones judiciales cuando se pretenda traer al demandado al juicio o aun cuando se ignore el domicilio o paradero cuando se le requiera a alguien la entrega de la cosa o cuando el tribunal tenga la necesidad, el acto jurídico fuera de su jurisdicción. **Medios de comunicación entre tribunales y órganos jurisdiccionales** 1. 2. 3. 4. **Medios de comunicación entre los tribunales y las personas o sujetos del proceso** 1. 2. 3. 4. **Medio de comunicación entre los tribunales y otras autoridades** Es de oficio, la comunicación escrita expedida por los órganos jurisdiccionales que se utilizan para que dichas autoridades judiciales se comuniquen con otras autoridades no judiciales es "el oficio" que puede ir contenida de manera su participación de conocimientos, pero también la petición de algún dato o informe o algún requerimiento u orden. **Principio dispositivo de derecho y obligación de los actores en el proceso** Es el derecho subjetivo que tienen los actores principales del proceso para peticionar dentro del procedimiento ya instado ante el órgano jurisdiccional competente cualquier acto jurídico procesal que conlleve o impulse el proceso. **Pruebas en el proceso** Pruebas: Las pruebas son los medios convicticos con los cuales cuentan las partes principales en el proceso con la finalidad de darle convicción a los juzgadores para que estos emitan conforme a derecho su fallo respectivo del conflicto. Las pruebas son ofrecidas con la finalidad de que proceda la acción, las excepciones, la culpabilidad o la inculpabilidad con la finalidad de que se imponga o no una obligación a una pena o medida de seguridad Objetivo. Tienen la finalidad de ilustrar al juez, que tenga convicción para emitir su resolución **Derecho privado y social** Las pruebas dentro de estas ramas del derecho son única y exclusivamente valoradas por los diversos titulares o órganos jurisdiccionales, ya que dentro del sistema probatorio son ofrecidas y desahogadas por las partes principales en su debido momento oportuno procesal, considerando que en el derecho civil y agrario prevalece más aun el principio dispositivo de derecho en los actores en el proceso, en atención desde que se insta la acción hasta que se emite una resolución judicial de fondo (sentencia) los actos jurídicos procesales son por escrito a petición de las partes. En cuanto a la materia familiar, mercantil y laboral después de contestada la demanda los actos jurídicos procesales son peticionados de forma oral para ofrecer y desahogar pruebas. **Derecho Público** A las pruebas dentro del derecho publico y precisamente en el Derecho Penal primeramente en lo que respecta a la etapa de investigación se les conoce como datos de prueba ante el juez de enjuiciamiento. **Datos de prueba** También se conoce dentro de la etapa intermedia como fuente de información con lo que cue talas partes en el proceso y que dichos medios de prueba en la fase oral son debatidos entre las partes sobre su idoneidad y pertinencia para su admisión como prueba en el auto de apertura a juicio oral. Se consideran como pruebas o medios convicticos de las partes en el ámbito del derecho penal aquellas que van a ser desahogadas y valoradas en su momento ante la presencia del juez de enjuiciamiento en la etapa de investigación correspondiente. **Periodo probatorio** Es un tramite procesal con el que cuentan las partes en las diversas ramas del derecho para ofrecer sus medios convictivos con los que pretenden acreditar su acción, defensa y excepciones, responsabilidad penal y la no responsabilidad penal, las partes involucradas en el conflicto. El sistema probatorio este compuesto por 2 etapas: 1. 2. Prueba en sentido estricto Es la verificación o confirmación de las afirmaciones de los hechos expresados por las partes Prueba en sentido amplio Son los instrumentos cosa o circunstancia en lo que el juez se encuentra los motivos de su convicción Finalidad de la actividad probatoria Es dar aspectos o motivos para que el juez genere convicción de los hechos que se están desarrollando y para que en su momento procesal emita su veredicto o sentencia. Es lograr que el juez llegue a una convicción y obtenga certeza sobre los hechos y circunstancias relativas a las acciones o pretensiones o a la resistencia de los litigantes Objeto de la prueba Es la carga de la prueba Se considera como carga de la prueba a la situación jurídica en la cual la ley coloca cada una de las partes en la actividad o actitud de demostrar su acción pretensiones defensa o excepciones responsabilidad o no responsabilidad penal. La prueba en el proceso y su clasificación Se clasifican en directas e indirectas - - Clasificación doctrinaria de las pruebas - - Sistema de valoración de la prueba - - Valoración del proceso Este corresponde única y exclusivamente a los titulares de los diversos órganos jurisdiccionales al realizar la interpretación de la evidencia que resulta del proceso de recolección de información que se da a través de dicho proceso de valoración utilizando nuestros resultados para tomar sus decisiones (plasmados en una sentencia definitiva) Medios probatorios Son los instrumentos conflictivos con los que cuentan las partes involucradas en un proceso y que en su momento ofrecen y desahogan ante la presencia del juzgador con la finalidad de que estos sean valorados para la emisión o fallo o veredicto de la decisión del juzgador - toda persona tiene el deber de declarar como testigo cuando tenga conocimiento de los hechos - - - - Resoluciones judiciales Son los actos procesales por medio de los cuales los órganos jurisdiccionales deciden sobre las peticiones de los demás actos de las partes y de otros participantes Clases de resoluciones judiciales - - - - Qué deben contener las resoluciones judiciales - - - - - Clasificación de sentencias - - - Sentencia firme Es aquella resolución oficial que ya no puede ser impugnada por ningún medio dentro del proceso. Es aquella que no admite ningún medio de impugnación que por lo mismo ha adquirido el carácter de cosa juzgada Causan ejecutoria las siguientes sentencias a. b. c. Partes que conforman la sentencia - - Laudos: es la resolución de la controversia existente entre las partes por los tribunales laborales pertenecientes al poder ejecutivo que se les considera árbitros en virtud del poder de resolución que pueden hacer en su momento en un conflicto laboral Incidentes procesales Un incidente es aquel procedimiento que se debe de agotar dentro de un juicio con el puede resolver lo que sobreviene accesoriamente a la acción promovida y puede ser resuelto a través de una sentencia interlocutoria o auto respecto del litigio principal y que no resuelve el fondo del asunto sino única y exclusivamente la litis accesoria planteada por las partes. Para el derecho un incidente es una cuestión que difiere del asunto principal de un juicio pero que guarda relación con él. Puede decirse que el incidente es un juicio o litigio accesorio al procedimiento judicial principal el cual debe de ser resuelto por la misma autoridad jurisdiccional con excepción del incidente de recusación. Clases de incidentes a. b. c. d. e. Medios ordinarios de impugnación Son actos procesales con los que cuentan las partes para hacerlos valer cuando se estiman agraviados por un acto de resolución de los jueces o tribunales por lo que si acude al mismo o a un superior jerárquico solicitando que se modifique o revoque la resolución judicial. Se caracterizan porque pueden ser interpuestos dentro del procedimiento (ante cualquier resolución antes de causar ejecutoria) Puntos importantes de los medios de impugnación 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.