Constitución y Poder Judicial PDF

Summary

Este documento analiza el Derecho Procesal, enfocándose en la jurisdicción, acción, proceso y principios generales. Se centra en la Constitución para comprender cómo funciona el sistema procesal español y los límites que existen. Explica las diferentes fases de un litigio y las normas que lo regulan.

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pág. 1 TEMA 1: DERECHO PROCESAL CONCEPTO El derecho procesal es el camino que se tiene que seguir para resolver una cuestión litigiosa. Por tanto, se ocupa de los procedimientos que existen en el ordenamiento jurídico como medio de tutela de los derechos e intereses legítimos de la Constitución,...

pág. 1 TEMA 1: DERECHO PROCESAL CONCEPTO El derecho procesal es el camino que se tiene que seguir para resolver una cuestión litigiosa. Por tanto, se ocupa de los procedimientos que existen en el ordenamiento jurídico como medio de tutela de los derechos e intereses legítimos de la Constitución, del funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, las condiciones de los sujetos que ante ellos intervienen y los requisitos y defectos de unos y otros. Tiene una naturaleza jurídica pública, ya que tiene como finalidad el cumplimiento de una función de carácter público, como es la tutela de los derechos subjetivos e intereses legítimos y el mantenimiento del orden público y Paz Social. Como tienen una naturaleza pública, el ejercicio de la jurisdicción se atribuye a un órgano de carácter público como son los juzgados y tribunales, ello hace que las partes intervinientes no se hallen en un estado de igualdad con los juzgados y tribunales, sino que están sometidos al poder del estado que representa a estos. Dentro del derecho procesal distinguimos varios elementos. JURISDICCIÓN La potestad que se atribuye a los juzgados y tribunales. Consiste en la declaración y realización del derecho para un caso concreto, para satisfacer una pretensión ejercitada ante ellos. Se administra en nombre del Rey. Son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley (arts. 117 y 122 CE). El artículo 117 CE dice que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Para garantizar esta independencia e inamovilidad la Constitución presenta una serie de requisitos: Los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos y trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Se establece también en la Constitución que la Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. Se recoge también en el art. 122 Ce que la LOPJ determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, así como el estatuto jurídico de los jueces y magistrados de carrera, que formarán un cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia. pág. 2 El CGPJ es el órgano de gobierno del mismo La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. ACCIÓN Es el derecho que tiene toda persona a iniciar un procedimiento dentro del proceso, el derecho a que este se desarrolle en sus distintas fases y a que se produzca una resolución sobre el fin del asunto. (proceso: todo / procedimiento: acción correcta) PROCESO Es el instrumento jurisdiccional que establece el Estado para garantizar la tutela judicial efectiva de todos los derechos y va a guiar ese procedimiento para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a iniciar un proceso, recogido en la CE y este se va a cerrar para que el ciudadano pueda ejercitar su derecho fundamental. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de la ley o costumbre y ellos en perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. COSTUMBRE Y USOS FORALES Se dispone en el CC que la costumbre solo regirá de la ley aplicable y siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de la costumbre. Existe un criterio casi unánime de que tanto la constitución como los usos jurídicos no tiene valor de fuente en el derecho procesal. Las normas procesales entrarán en vigor cuando la ley que las establezca diga que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario. Sin embargo, la ley penal tiene efecto retroactivo en todo lo que resulte favorable al reo. ¿Hay una ley procesal que tiene efectos retroactivos? En la legislación procesal art. 2 LEC dicta que las normas procesales nunca serán retroactivas. El procedimiento penal es aquel instrumento constitucional establecido para la evaluación y comprobación de los hechos delictivos, la imposición de las correspondientes penas a sus responsables y el pronunciamiento y ejecución de las responsabilidades emanantes de los mismos. El derecho procesal penal es el instrumento jurídico necesario para el ejercicio del ius puniendi, esto supone que cualquier persona que haya cometido un delito no podrá ser penada ni sancionada por ningún proceso fuera de la ley, debe haber una sentencia condenatoria firme y pág. 3 que haya sido dictada por el juez o tribunal competente de acuerdo con las leyes establecidas en las leyes procesales. Se requiere que alguien tenga una pena, que haya sentencia condenatoria y sea firme, que haya sido por el juez o de acuerdo con lo establecido en las leyes procesales. De todo delito o falta nace una acción penal para el castigo del culpable. Puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por hecho punible. Ello supone en el proceso penal que, si se ejercita una acción penal, también se ejerciten las acciones civiles. El perjudicado puede reservársela para ejercitarla en un futuro. Además, en el proceso penal se establece un instrumento para que los ciudadanos puedan participar en el mediante el ejercicio de la acusación particular/privada e incluso para que resuelvan la causa del jurado. TEMA 2: LA JURISDICCIÓN. CONCEPTO Y CARACTERES La jurisdicción es aquella potestad estatal atribuida a los juzgados y tribunales que consiste en la declaración y realización del derecho en el caso concreto para satisfacer una pretensión ejercitada ante ellos. En este sentido, la jurisdicción es el primer presupuesto del proceso, ya que el proceso no puede existir si el órgano judicial que va a actuar no está investido de potestad jurisdiccional, lo que implica que ningún otro órgano del estado puede ejercer la potestad jurisdiccional y que tampoco los juzgados y tribunales pueden ejercer funciones distintas de las jurisdiccionales, aunque se establezcan excepciones. Es improrrogable, lo que los órganos jurisdiccionales examinarán de oficio su propia competencia y cuando se presente una cuestión sobre si son o no competentes tendrán que resolver acerca de la misma, siempre con audiencia de las partes y del ministerio fiscal. Esta resolución será siempre motivada y fundada y si considera que estos no son competentes deberán expresar el órgano jurisdiccional que consideran competente. Nuestra ley es clara, ya nos establece la LOPJ que los actos procesales serán nulos de pleno derecho cuando se produzcan por o ante un tribunal con falta de jurisdicción o falta de competencia objetiva y funcional. Si un tribunal actúa sin jurisdicción, su actuación será como si no haya existido. Tiene como finalidad resolver litigios. CARACTERÍSTICAS En un poder público, por lo que no es un poder privado disponible por las partes. Ni la administración ni cualquiera otra entidad pública puede ejercer la jurisdicción, solo el poder judicial. La manifestación última es resolver el litigio que hay entre las partes, que suele ser en una sentencia y cuando es firme alcanza efectos de cosa juzgada. Por tanto, deberá de ser ejecutada pág. 4 y todas las autoridades deberán cumplir y acatar lo que diga la autoridad judicial, sin excepción, y lo que resuelvan los jueces juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Es única y por tanto no puede haber jurisdicciones especiales, aunque la CE permita que haya una jurisdicción especial o casi especial (la militar). Dentro de la. Jurisdicción tenemos el orden civil, orden penal, orden laboral y orden contencioso administrativo. Está sometida completamente la ley. Los jueces y magistrados tienen que resolverla e base a la ley, no pueden resolverla en base a su opinión, aunque la aplicación de la ley puede ser interpretada. El art. 3 LOPJ dice que la jurisdicción es única y se ejerce por los jueces y tribunales previstos por la ley, sin perjuicio de las potestades fundamentales reconocidas a otros órganos. Otro de los principios de la jurisdicción es la exclusividad, ello excluse cualquier forma de justicia privada o ejercida por tribunales que no formen parte del poder judicial. Así lo reconoce la CE cuando nos dice que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. En garantía de todo ello se establece en nuestra LOPG que la jurisdicción es improrrogable por tanto los órganos judiciales apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal. En todo caso, esta resolución será juzgada y se efectuará indicando el orden jurisdiccional que estime competente. TEMA 3: EXTENSIÓN Y LÍMITES Dice LOPD de los juzgados y tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en los casos que le vengan atribuíos está nueva ley. ORDEN CIVIL La LOPG dice sobre el orden civil que los tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se sustenten en territorio español con arreglo a lo establecido en los convenios y tratados internacionales de lo que España sea parte, de las normas de la UE y en las leyes españolas. Aun así, no conocerán respecto de las pretensiones formuladas respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción y de ejecución de conformidad de la legislación española y de las normas de derecho internacional público. Privilegios: personas que gozan de inmunidad, el rey (art. 56 CE). Los tribunales españoles siempre van a tener competencias. Con carácter exclusivo, estos serán competentes en todo caso y con referencia de cualquier otro para conocer de las pretensiones relativas a: Los derechos reales y arrendamientos de bienes inmuebles que se hallen en España. pág. 5 Constitución, validez, nulidad, disolución de sociedades o personas jurídicas que tengan su domicilio en territorio español, así como respecto de los acuerdos y decisiones de sus órganos. Validez o nulidad de las inscripciones prácticas en un registro español. Inscripciones, validez, diseños, patentes, dibujos u otros registros cuando se haya solicitado o efectuado en España el depósito o el registro. Reconocimiento y ejecución en territorio español de sentencias o demás resoluciones judiciales, decisiones arbitrarias, acuerdos de mediación citados en el extranjero. Aunque haya ocurrido fuera del territorio español, cuando las partes, con independencia de su domicilio, se hayan sometido a la jurisdicción de los tribunales españoles. ORDEN PENAL La LOPJ dice que tendrán atribuidos los tribunales españoles el consentimiento de las causas o juicios con excepción de los que corresponden a la jurisdicción militar. El orden penal viene sometido a una serie de límites, objetivos derivados del ámbito de actuación del orden público y militar y de los demás ordenes civiles, laborales o contencioso administrativo. También unos límites subjetivos derivados de inmunidad de jurisdicción de determinadas personas y en una serie de límites territoriales recogidos en el art. 23 LOPJ. LIMITES (ART. 23 LPOJ) Principio de territorialidad: en el orden penal corresponderá a la jurisdicción española al conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles sin perjuicio de lo previsto en los tratados españoles en los que España forme parte. Principio de personalidad: conocerá en base al principio de personalidad la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional siempre que las personas criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la realización del hecho siempre que: o El hecho sea delito en el lugar de realización, salvo que en virtud de un tratado internacional o de un lazo normativo de una organización internacional de la que España sea parte no resulte necesario. o El agravado o ministerio fiscal interponga querella ante los tribunales españoles. o La persona responsable del hecho delictivo no haya sido absuelto, indultado o procesado en el extranjero. Si fue condenado, pero no ha cumplido condena, podrían ser competentes los tribunales españoles. SI ha cumplido parte de la condena podrá ser juzgado y se le rebajará proporcionalmente la pena. Principio real: delito que se comete fuera de territorio español. Conocerá la jurisdicción española los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando se trate de alguno de los siguientes delitos: o De traición contra España, contra la paz o independencia del estado español. pág. 6 o Contra el titular de la corona, su regente, su consorte, sucesor o regente. o De rebelión y secesión. o De falsificación de la misma o estampillas reales, del sello del estado, de las firmas de los ministros o de los sellos públicos u oficiales. También cuando se falsifique la moneda española y su expedición. Asimismo, de cualquier otra falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses del estado e introducción o expedición de lo falsificado. o De atentado contra los funcionarios o autoridades que estén en el extranjero. o Perpetrados por funcionarios públicos españoles en el ejercicio de sus funciones que residan en el extranjero y los cometidos contra la administración pública española. o Relativos al control de cambios. Principio de universalidad: hay determinados delitos que afectan a la humanidad que el estado español se considera competente para enjuiciarlos, aunque hayan ocurrido en cualquier parte del mundo. Este principio de universalidad era amplio y extenso por lo que España tenía una legalización garante a nivel mundial cuando se cometían delitos de lo que hablamos posteriormente. “Será competente la justicia española para conocer los delitos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando se trate de genocidio, deshumanidad, contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija a un español o a un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrase en España y cuya extracción hubiera sido denegada por las autoridades españolas”. También España tiene competencia para conocer de los delitos de tortura y contra la integridad moral y cualquier persona que sea torturada por un estado, España puede actuar. Requisitos para ser competentes de esto: - Si la victima tuviera personalidad española en el momento e3 los hechos y la persona a la que se le imputa el delito se encuentra en España. - Delito de desaparición forzada, la persona contra la que se dirige el procedimiento tiene que ser española o cuando se trate de una víctima española o la persona contra la que se dirige el procedimiento se encuentra en España. - Delitos de piratería, terrorismo, tráfico legal de drogas… En el orden contencioso administrativo será competencia de la administración española cuando la pretensión de la de la que se deduzca se refiera a discapacitados de carácter general o actos de la administración pública españolas, así también conocerán de las que se deduzca en relación con actos de los poderes públicos españoles de acuerdo con lo que dispongan las leyes. En el orden social los juzgados y tribunales españoles serán competentes en materia de derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo0 ordinario cuando los servicios se hayan prestado es España y el contrato se haya celebrado en territorio español, en este caso se requiere que el demandando tenga su domicilio en España una agencia sucursal de declaración o cualquier otra representación en España. pág. 7 TEMA 4: JUEZ ORDINARIO PREDETEMINADO POR LA LEY Tener un juez ordinario predeterminado por la ley es un derecho fundamental, reconocido en la CE, y una garantía para preservar la independencia judicial. Si este derecho se vulnera acabaríamos con lo que significa el Estado Español. El juez tiene que estar previamente determinado antes del inicio del procedimiento y con una serie de garantías que impidan el cambio de juez. El derecho a juez determinado por la ley es el instrumento jurisdiccional establecido por el estado para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Todas las personas tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24 CE) y la vulneración de este derecho supone la nulidad de todo lo actuable. La persona afectada por la vulneración puede, una vez agotada la vía judicial, acudir al TC por vulneración de este derecho, mediante un curso de amparo. Podemos decir que el juez natural puede definirse como el derecho a juez legal. Es un derecho fundamental, que asiste a todas las personas que el derecho a plantearse sus pretensiones o a ser juzgados por auténticos órganos jurisdiccionales creados por ley orgánica creados por el poder judicial y respetuosos con los principios constitucionales. El juez legal es el juez predeterminado con arreglo a las normas de competencias preestablecidas. Puede definirse el derecho al juez legal como el derecho fundamental que asiste a todos los sujetos de derecho a plantear sus pretensiones o a ser juzgados por auténticos órganos jurisdiccionales creo mediante Lo pertenecientes al poder judicial y respetuosos con los principios constitucionales de igualdad, dependencia y sumisión a la ley y constituidos a las normas de competencias prestablecidas. Por tanto, el órgano judicial tiene que estar expresamente establecido mediante ley orgánica. El derecho al juez natural u ordinario determinado por la ley también afecta a la igualdad que se recoge en la CE cuando dice que todo el art. 14. Si alguien tiene un privilegio a la hora de ser juzgado rompería el principio de igualdad. Este derecho fundamental de tener un juez natural u ordinario es la máxima garantía de la independencia judicial, porque este juez está previamente fijado. Podemos decir que en el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley es el juez o el magistrado al que procede que acudan las partes, a fin de que dirima la cuestión o el conflicto que tienen planteado ente ellas y ese juez natural es el que va a resolver la cuestión. Puede ocurrir, que ese juez al que le corresponden las partes para dirimir el conflicto que pueda por algún motivo concreto no ser independiente o que existan dudas de que sea independiente y por tanto ante esas dudas que tienen que ser fundadas sobre la imparcialidad del juez de propia iniciativa debe de abstenerse de conocer de ese procedimiento concreto. En el caso de que el juez no se abstuviere por su propia iniciativa, las partes no tienen por qué aceptarlo y pueden recusar al juez a través de un mecanismo y un procedimiento que está previsto por la ley, ya que la abstención que realizan las partes forma parte de las garantías que integran el pág. 8 concepto de juez legal y en el caso de que el juez no se abstuviera y fuera acusado por las partes y el procedimiento judicial no se aceptara, la recusación de un derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley y por tanto se estaría violando un derecho fundamental, la parte que se sienta perjudicada puede recurrir mediante un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Motivos que permiten u obligan a que un juez se abstenga o las partes puedan recursarlo. - El vínculo matrimonial o situación de echo asimilable del juez y el parentesco por consanguineidad o afinidad dentro del cuarto grado por las partes o representante del Ministerio Fiscal. - El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguineidad o afinidad dentro del cuarto grado con el letrado o procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito. - Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos encargados de la potestad de una persona. - Haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de un delito, se requiere que se haya iniciado el proceso judicial y que este no termine con sentencia acusatoria. - Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente. - Haber sido defensor o representante de alguna de las partes emitido directamente sobre el pleito o causa como letrado o interviniendo en el cómo perito, fiscal o testigo. - Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes. - Tener pleito pendiente con alguna de las partes. - Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes. - Tener interés directo o indirecto en el pleito. - Haber participad en la inscripción de la causa penal o haber resuelto la anterior instancia. - Ser o haber sido alguna de las partes subordinando del juez que deba resolver a la contienda litigiosa. - El vínculo matrimonial o situación de echo asimilable o el parentesco dentro del segundo grado de afinidad o con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución. Con todas estas casusas se trata de garantizar que todos tengamos derecho al juez ordinario. Una vez que tenemos este juez imparcial, el juez debe de resolver mediante la aplicación del derecho el caso concreto que se le plantea. Por tanto, los jueces a la hora de dictar sentencia u otras resoluciones deben huir de impresiones subjetivas o de plasmar sus opiniones personales. Otra garantía es que el juez no puede ejercer funciones políticas, ello significa que los jueces deben se ser apolíticos, sino que a la hora de solucionar un conflicto no pueden tener otro norte que la aplicación del derecho. El juez predeterminado por la ley es el juez que tienen la competencia objetiva funcional y territorial. Si el juez no tiene esas competencias, no es el juez ordinario predeterminado por la ley, por lo tanto, hay que predeterminar cual es el juez que determinará la causa. pág. 9 Las normas de reparto no son normas propiamente dichas, pero por el concepto que tenemos de ley no, las hacen los jueces. Se pueden cambiar las juntas de jueces, que son las normas internas que hacen los jueces para repartirse los asuntos. Las normas de reparto de los juzgados de Coruña no coinciden con las de Betanzos, Carballo… TEMA 5: ÓRGANOS JUDICIALES ESTATALES Conocemos la planta y demarcación judicial, como la manera en la que se organizan los jueces de manera estatal. Es la competencia exclusiva del Estado y el ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados: - Juzgado de paz. - Juzgado de lo mercantil. - Juzgado de violencia sobre la mujer. - Juzgado de lo penal. - Juzgado de lo contencioso-administrativo. - Juzgado de los social. - Juzgado de menores. - Juzgado de vigilancia penitenciaria. - Juzgado de las audiencias judiciales. - Juzgado de los Tribunales Superiores de Justicia. Tribunal: instrumento jurisdiccional establecido por el Estado para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. La planta de organización de los tribunales se entiende como la determinación de los juzgados y tribunales a los que se le atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional dentro del territorio del Estado español. Consta de dos operaciones: - La fijación de la clase de órganos que se encomienda con dicha potestad. - La fijación del número de órganos de cada clase en las demarcaciones de cada uno de los órganos judiciales. La CE establece que el estado tiene competencia exclusiva en materia de administración de justicia. No impide que las CCAA puedan fijar cauces de participación para las demarcaciones judiciales de su territorio dentro del marco de lo establecido en la LOPJ o dentro de la unidad e independencia del poder judicial Organización de los tribunales: Criterio de especialización: existencia de 4 órganos jurisdiccionales; civil, penal, contencioso- administrativo, social-laboral. Criterio de territorialidad: división del territorio en unas demarcaciones territoriales como son el estado español, las CCAA, las provincias y los partidos judiciales de cada provincia y municipio. pág. 10 Criterio de función procesal: existencia de órganos dedicados a tal conocimiento de los litigios en primera y sucesivas instancias. Criterio de la composición subjetiva de los órganos: existencia de órganos jurisdiccionales unipersonales y colegiados. o Son órganos unipersonales los compuestos por un solo juez, los juzgados de paz, primera instancia, mercantil, los de la mujer, los juzgados de instrucción, de lo penal, de los contencioso-administrativo, social, menores y de vigilancia penitenciaria. o Son órganos colegiados; las audiencias provinciales, los tribunales superiores de justicia, audiencia nacional y el tribunal supremo. Los unipersonales están servidos por un solo juez, aunque cabe la excepción de que cuando la carga es mayor se puede nombrar a un juez de apoyo, lo que supone que existen varios jueces, pero que están trabajando dos jueces ese órgano judicial de manera independiente. Hay dos jueces, uno titular y uno de apoyo, que cuando se termine la excepción de que haya dos jueces regresará a su destino, porque no es su plaza titular. Los tribunales o audiencias; son órganos colegiados que están formados por varios jueces o colegiados. La planta de los juzgados y tribunales se establecerá por ley y para que no se quede anticuada, al menos cada 5 años y con un previo informe del CGPJ será revisada para adaptarla a las nuevas necesidades judiciales. La revisión también puede ser solicitada por las CCAA con competencia de justicia para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial. Una vez determinados la clase y número de los órganos judiciales existentes, será necesario determinar el ámbito territorial en el que tiene su jurisdicción: - Municipio: demarcación administrativa del mismo nombre. - Partido judicial: unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes que pertenecen a una misma provincia. - Provincias: se ajusta a los límites territoriales de la demarcación administrativa del mismo nombre. - Tribunales de justicia: tiene su competencia dentro de la CCAA, por tanto, extiende su competencia a todo el ámbito de la CCAA. - Órganos estatales: audiencia nacional y tribunal supremo, extienden su competencia a todo el estado español. Su demarcación coincide con la del estado español. TRIBUNAL SUPREMO Tiene su sede en la Villa de Madrid. Es el órgano jurisdiccional superior en todos las órdenes, salvo en los dispuesto en materia de garantías constitucionales, donde el superior es el TC. Para ser recurrido en el TC debe ser necesario agotar la vía judicial. Un procedimiento en el orden jurisdiccional no puede llegar más lejos del TS, en su caso, se podrá acudir al TC y luego al TEDH. Las sentencias que dicta el TEDH no tienen por qué ser de obligado cumplimiento. pág. 11 Ningún otro tribunal puede tener el título de supremo. El. TS se compondrá de su presidente, de los tribunales de sala y los magistrados que determine la ley para cada una de las salas. Sala primera de lo civil. Sala segunda de lo penal. Sala tercera de lo contencioso administrativo. Sala cuarta de lo social. Sala de lo militar. A parte de estas salas, existen salas especiales, conflictos de jurisdicción, sala de los conflictos de jurisdicción, sala de los conflictos de competencia y una sala especial que se regula en el artículo 61 LOPJ. - Sala de lo civil: compuesta por el presidente de sala y 9 magistrados. - Sala de lo penal: compuesta por el presidente de la sara y 14 magistrados. - Sala de lo contencioso-administrativo: compuesta por el presidente de sala y 32 magistrados. - Sala de lo social: compuesta por el presidente de sala y 12 magistrados. - Sala militar: compuesta por el presidente de sala y 7 magistrados. Composición mixta, cuatro pertenecen a la carrera judicial y los otros al cuerpo jurídico militar. AUDIENCIA NACIONAL Órgano jurisdiccional único en España, solo existe una Audiencia Nacional. Creado en el año 1977 y por un real decreto ley, tribunal con jurisdicción en toda España y especializado para el conocimiento de determinados delitos que vienen atribuidos por ley. Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y está en la Villa de Madrid. Compuesta por un presidente de la Audiencia Nacional, este el presidente neto de toda la sala de la audiencia y tiene también la consideración de presidente de sala de Tribunal Supremo. A parte están los presidentes de sala de la audiencia y de los magistrados que determine la ley para cada sala y secciones. La Audiencia estará integrada por las siguientes salas: - De apelación: conocerá de los asuntos de apelación que se establezca contra las resoluciones de la sala de lo penal. Esto se hace con una virtualidad, el principio de doble instancia, toda persona tiene derecho al procedimiento penal, a que cualquier resolución pueda ser apelada. - De lo penal: tiene competencia o jurisdicción en todo el estado español y tiene competencia para el enjuiciamiento de los siguientes delitos salvo que la ley prevea expresamente que corresponde en primera instancia a los juzgados centrales de lo penal: o Contra el titular de la corona, el consorte y sucesor, altos cargos del organismo de la nación y forma de gobierno. pág. 12 o Falsificación de la moneda y fabricación de tarjetas de crédito falsas, cheques de viajeros falsos siempre que estes delitos sean cometidos por organizaciones o grupos criminales. o Delitos de defraudaciones por alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio en una generalidad de personas. o Tráfico de drogas, fraudes alimentarios o substancias farmacéuticas y medicinales siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados e introduzcan efectos en lugares permanecientes a distintas provincias. o Delitos cometidos fuera del territorio nacional conforme a las leyes o los tratados correspondan su enjuiciamiento a los tribunales españoles. La sala de lo penal extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos, a los que mencionen también cuando el delito atribuido a la fiscalía europea con independencia del delito que sea es competencia de la audiencia nacional de lo procedimientos penales iniciados en el extranjero de la ejecución de las sentencias citadas por los tribunales extranjeros, por incumplimiento de una pena de prisión impuesta de un extranjero cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España. La continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, el cumplimiento de un privativa de libertad salvo que por ley se atribuya a un órgano jurisdiccional también de los recursos establecidos por una ley se atribuya a un órgano jurisdiccional también de los recursos establecidos por una ley contra las sentencias de los juzgados centrales de lo penal de instrucción incluidos en funciones. También de los recursos de las resoluciones dictadas por los juzgados centrales de vigilancia penitenciaria. De los procedimientos autónomos cuando sean competentes para el conocimiento, el último término el cualquier otro asunto que establezcan las leyes. - De lo contencioso-administrativo - De lo social No tiene competencia en materia civil y en materia jurídico-militar. En el caso de que el volumen de asuntos lo aconseje podrán crearse dos o más secciones en una misma sala. TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA Son también un órgano colegiado. A diferencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional tienen competencia en el ámbito de la CCAA. El tribunal superior de justicia de la CCAA correspondiente culminará la organización judicial en el ámbito territorial de aquella sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo. El tribunal superior de justicia tomará en nombre de la CCAA y extenderá su jurisdicción al ámbito territorial de esa CCAA. El tribunal superior de justicia estará integrado por las siguientes salas: - Sala de lo civil y penal - Sala de lo contencioso-administrativo - Sala de lo social pág. 13 Los tribunales superiores de justicia tienen un presidente que será también de la sala de lo civil y penal y tendrá la consideración de magistrado y tribunal supremo mientas desemplee el cargo. También los presidentes de sala y también los magistrados que determine la ley para cada una de las salas. Y en caso de las secciones si se hubiese creado en alguna de las salas. El tribunal superior de justicia tiene su sede en el mismo lugar donde lo tenía la audiencia territorial existente en la CCAA a la fecha de entrada en vigor de la ley organizada del poder judicial en el año 87. La sala de lo civil y lo penal tiene las siguientes competencias: - Sala de lo civil: o Del recurso de tasación que establezca la ley contra las soluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil foral propio de la CCAA, además el correspondiente estatuto de autonomía que haya previsto esta atribución. o También conoce los recursos extraordinarios o disoluciones arbitrales extranjeras. o En determinados casos de demandas de responsabilidad civil y de cuestiones de competencias entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la CCAA. - Sala de lo penal: o Desconocimiento de las causas penales de los estatutos de autonomía reservan el conocimiento de los tribunales superiores de justicia, siempre es personas que están aforadas ante la sala de lo penal del tribunal superior de justicia. o De la instrucción y los fallos de las causas penales del jueces, magistrados y miembros del ministerio fiscal, por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en la CCAA y siempre que esta deducción no corresponda al tribunal supremo. o También de la decisión de las cuestiones de competencias entre órganos jurisdiccionales del orden penal de cualquiera CCAA que no tenga órgano superior ninguno. AUDIENCIAS PROVINCIALES Tienen el principio de competencia para toda la provincia, no siempre coincide con la provincia si no que puede ser inferior. Tienen su sede en la capital de provincia de la que tomarán su nombre. En principio extenderán su jurisdicción por toda la provincia, ya que pueden crear secciones de la audiencia provincial fuera de la capital de la provincia. Un presidente y dos magistrados también pueden estar integradas por dos o más secciones. Se prevé que en determinados supuestos las audiencias puedan estar creados por cuatro o más magistrados. La competencia de lo civil y de lo penal, hoy en día están compuestos por 5 magistrados. En el orden penal la audiencia conocerá en las causas por los delitos a excepción de los delitos que la ley atribuye a los juzgados de lo penal u otros juzgados. En la actualidad tal y como establece la ley de enjuiciamiento criminal conoce de las causas del conocimiento y fallo de las causas por delitos que tengan más de 5 años de prisión o si se trata de penas de otra naturaleza cuya pena sea por más de 10 años. pág. 14 También es competente de los recursos que establezca la ley contras las resoluciones citadas por los juzgados de instrucción de la provincia. En el mismo sentido de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los juzgados de violencia sobre la mujer. También de los recursos que se establezcan contra los juzgados de menores, en el mismo sentido de los recursos que se establezcan contra los juzgados de vigilancia penitenciaria. La Audiencia Provincial conocerá en el orden civil de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los juzgados de primera instancia de la Coruña. También de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia en materia civil por los juzgados de violencia sobre la mujer, en el mismo sentido de los juzgados de lo mercantil. En último término en el proceso ante el tribunal del jurado el juicio del jurado se celebrará en el ámbito de la audiencia provincial u otros tribunales en la forma que establezca la ley. Por tanto, el magistrado que va a presidir un juicio del jurado es un magistrado de la audiencia provincial y luego estarán los otros jueces del jurado que dictarán si es culpable o inocente. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Tienen competencia en el orden jurídico, resuelven asuntos civiles. En cada partido judicial habrá un juzgado de primera instancia e instrucción con sede en la capital y jurisdicción en todo el ámbito territorial del partido judicial. Competencias más habituales: - Conocerán en el orden civil en primera instancia de los juicios que no vengan atribuidos por ley a otros juzgados o tribunales. - De los actos de jurisdicción voluntaria. - De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los juzgados de paz del partido judicial. - De las cuestiones de competencia en materia civil entre los juzgados de paz del partido. - De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y resoluciones judiciales a no ser que con arreglo a lo acordado en los tratados de otras normas internacionales corresponda su enjuiciamiento a otro juzgado. Se prevé también que existan juzgados de lo mercantil, llevan aspectos civiles pero relacionados con el comercio. Con carácter general, en cada provincia habrá uno o varios juzgados de lo mercantil. Conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal y otras series de competencias. JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Conocen la redundancia de la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponde a las audiencias provinciales de los juzgados de lo penal, excepto de aquellas causas que sean competentes de los juzgados de violencia sobre la mujer. Les corresponde así mismo dictar sentencias de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la ley que son los juicios rápidos y también en los procesos por aceptación de derecho. pág. 15 Desconocimiento y fallo de los juicios de delitos leves, salvo que sean competencia de otro juzgado, como los jueces de paz o competencia del juzgado de violencia sobre la mujer. También conocen de los procedimientos leves hábeas corpus, que es como el procedimiento no bin in idem. También de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los juzgados de paz del partido y la cuestión de competencias entre ellos. También de la adopción de la orden de protección de las víctimas de violencia sobre la mujer. También de la emisión y de la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales de la Unión Europea. Además, en cada partido habrá uno o más juzgados de violencia a sobre la mujer con sede en la capital del partido judicial y jurisdicción en todo el ámbito territorial del partido. Toman el nombre del municipio. Tienen competencia en todos los delitos, delitos que están relacionados con la violencia de género, el impago de pensiones…etc. Se tiene competencia en delitos sobre la mujer pero que tienen consecuencias civiles. Tienen competencia en el orden civil a la hora de la filiación, maternidad, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, relaciones paternofiliales, adopción, custodia de los hijos menores, pensiones alimenticias, procesos de menores… etc. En cada provincia y con sede en su capital habrá uno o varios juzgados de lo penal. Podrán establecerse juzgados de lo penal cuya jurisdicción se encuentra a uno o varios partidos de la misma provincia. Los juzgados de lo penal enjuician en las causas por delito: - Pena privativa de libertad: 5 años de prisión - Quema de multa, independiente de cuál sea la cuantía - Pena de otra naturaleza: 10 años Los juzgados de lo penal se encargan de dictar la ejecución de las sentencias que dictan. JUZGADOS DE MENORES En cada provincia y sede en su capital habrá uno o más juzgados de menores. Cabe la posibilidad de que se haga el juzgado de menores con competencia en solo una parte de la provincia. Corresponde a los jueces de menores el ejercicio de las funciones que establezcan las leyes para los menores que hubiesen cometido delitos, que sean penalmente conformes con la ley del menor. De la instrucción por los delitos cometidos por menores conforme la ley penal del menor se encarga el ministerio fiscal. Como es el fiscal el encargado ello, supone que el juez de los menores celebra todo tipo de juicios, ya se homicidio, tentativa… El juez de menores no condena a penas, introduce diferentes medidas. JUECES Y LETRADOS En cada municipio donde no exista juzgado de primera instancia e instrucción y con jurisdicción en el término correspondiente será destinado al jurado de paz. Es en los municipios donde no hay juzgados de primera instancia e instrucción. Los juzgados de paz conocerán en el orden civil pág. 16 de la sustanciación de primera instancia fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya. En el orden penal conocerán en primera instancia de los procesos penales que les atribuye la ley, podrán intervenir igualmente en actuaciones penales de prevención y en aquellas otras que señalen las leyes. Los jueces de paz no son jueces de oposición y sus sustitutos serán nombrados para un periodo de 4 años, se hace por la sala del gobierno de la sala del tribunal superior de justicia correspondiente y el nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo ayuntamiento. Serán elegidos por el pleno del ayuntamiento, por el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que teniendo las condiciones legales así lo soliciten. Si nadie lo hubiese solicitado el pleno del ayuntamiento decidirá. Acordado por el ayuntamiento y reuniendo las condiciones legales será remitido al juzgado de primera instancia o instrucción y se llevará a la sala de gobierno de tribunal superior de justicia. Podrá ser nombrado juez de paz, aun solo siendo licenciado en derecho, pero reúna los requisitos establecidos por la ley. Los jueces de paz, a diferencia, pueden tener un negocio o una empresa. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Todo estado democrático debe de tener un Tribunal Constitucional, que garantice al estado social y democrático de derecho, lo que supone que impida que por parte del poder ejecutivo se pueda ir contra las normas esenciales que garantizan la existencia mismo del estado democrático. Si hablamos del estado español, la función del TC es preservar que se cumpla la Constitución Española y cualquier actuación de cualquier ente administrativo, gobierno, ayuntamiento… que sea contraria a la CE se pueda acudir en auxilio del TC, y lo mismo si se dictan leyes que puedan ser contrarias a la CE. Se puede acudir al TC para que se pronuncie si esa ley es o no contraria a la CE y si es inconstitucional y así lo declara esa Ley dejará de tener (…) el TC en el estado español protege la supremacía de la CE como norma superior de nuestro ordenamiento jurídico a través, fundamentalmente del control de constitucionalidad de la ley. Así mismo, el TC debe de garantizar y se puede acudir a él, el respeto a los derechos fundamentales y libertades jurídicas. Además, en el estado español se permite, cuando se viole un derecho fundamental o una libertad jurídica, reconocidos en la CE que cualquier persona individual pueda acudir al TC mediante el recurso de amparo. En estas funciones también supone que garantiza la distribución territorial el poder a través de los instrumentos de los que está dotado. Para cumplimentar estas funciones que tiene encomendadas en TC se establece que tiene que ser independiente de los demás órganos del estado, de cualquier órgano del estado. Además, es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional. El TC para el ejercicio de su función está regulado por una ley orgánica tal y como exige nuestra CE (Ley orgánica del año 1979). El TC se compone de 12 magistrados, que serán nombrados por el Rey: - Cuatro lo son a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos. - Cuatro a propuesta del Senado a mayoría de tres quintos. - Dos a propuesta del Gobierno. pág. 17 - Dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Este deberá hacerlo por todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial y con mayoría de tres quintos. Para ser miembro del TC es necesario ser jurista de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional y este ejercicio deberá haber sido de magistrado o fiscal, profesiones de universidad, funcionarios públicos y abogados. Una vez es nombrada una persona del miembro del TC lo será por un periodo de 9 años. Y se renovará por terceras partes cada tres años. Los miembros del TC gozarán de las siguientes prerrogativas: - Los magistrados del TC son libres, independientes en el ejercicio de sus funciones. No pudiendo recibir instrucción en ningún otro órgano. Además, para garantizar su independencia, también tiene la prerrogativa de la inamovilidad. Por tanto, no podrán ser destituidos ni suspendidos salvo que se dé una de las causas previstas en la ley del TC. - Gozan de inviolabilidad por lo que no podían ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones. - La responsabilidad penal de los magistrados del TC solamente será parecida ante la sala de lo penal del TC. El TC cuenta con los siguientes órganos: - Presidente. - Vicepresidente. - Pleno. - Sala. - Secciones. El presidente será nombrado entre los miembros del TC. Lo nombrará el rey por un periodo de 3 años, estirado este plazo no podrá ser elegido de nuevo presidente del TC. Para ser elegido presidente, se hará con el pleno del TC que lo hará por votación secreta. En primera votación se hará una segunda en la que se elegirá a quien tenga un mayor número de votos, es decir, mayoría siempre. De la misma forma y del mismo criterio se escoge al vicepresidente del TC, también el periodo es de 3 años y una vez que transcurre no puede volver a serlo y sus funciones son; 1. Sustituir al presidente en caso de vacante ausente. 2. Presidir la sala segunda del TC. El TC puede actuar en plano, sala o sección. El pleno está formado por todos los magistrados del TC, la presidencia corresponde al presidente y si no lo hubiere le corresponde al vicepresidente y si no lo hubiera le corresponde al magistrado con mayor antigüedad, y si hubiera muchos, se escogería al de mayor edad. Cada una de las salas está compuesta por 6 magistrados. La sala primera presidida por el presidente del TC y en su defecto por el magistrado más antiguo y en caso de que tenga la misma antigüedad se escogerá al de mayor edad y la sala segunda por el vicepresidente o por el magistrado más antiguo y en caso de que tenga la misma antigüedad se escogerá al de mayor edad. pág. 18 En cuanto a las secciones, el pleno y las salas constituirá las secciones que estarán compuestas por el presidente o quien le sustituya a los magistrados. Las competencias del TC son: - Del recurso de inconstitucionalidad contra las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. - Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades. - De los conflictos de competencia entre los estados y las CCAA o de las CCAA entre sí. - De las demás materias que les atribuya la CE por las leyes orgánicas. La Ley Orgánica del TC constituye otras funciones: - Los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado. - Los conflictos entre la economía local. - El recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de estatutos de autonomía y contrapropuesta de reformas de estatutos de economía. - Los recursos interpuestos de las normas fiscales de los territorios de Vizcaya y Gipuzkoa. La función primordial es el control de inconstitucionalidad de las leyes, y ello se puede hacer mediante un recurso de inconstitucional o mediante una cuestión de inconstitucionalidad. Cuando el TC admita un recurso con una cuestión de inconstitucionalidad de una ley, ello no supone la suspensión de la vigencia de la ley, salvo cuando sea el gobierno el que impugne la ley. Recurso de inconstitucionalidad Se caracteriza por ser un control de constitucionalidad de la norma independientemente de su aplicación en un caso concreto. Están legitimados para interponer un recurso de inconstitucionalidad el presidente del gobierno, el defensor del pueblo, 50 diputados, 50 senadores y cuando se trate de leyes, disposiciones, o actos de fuerza en el estado que puedan afectar en su ámbito de autonomía, a los órganos colegiados ejecutivos y a las asambleas de las CCAA, serán competentes también para interponer un recurso de inconstitucionalidad. La cuestión de inconstitucionalidad Cuando un órgano judicial considere en algún proceso que una norma con rango de ley aplicable al caso de cuya validez detecte el fallo puede ser contraria a la CE, ese órgano judicial planteara la cuestión ante el TC, por tanto, lo plantea el poder judicial. Quienes están legitimados son los jueces y magistrados. El órgano judicial solo podrá plantear la cuestión una vez concluido el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia. Una vez que el tribunal dicta sentencia, esta sentencia se publicará en el BOE, en su caso se incluirá los votos particulares si los hay. Esta sentencia del TC tiene pleno efecto a todos, aunque no se haya recurrido a la cuestión de inconstitucionalidad. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una forma determinará la nulidad de los preceptos impugnados, así como la que aquellos otros de la misma disposición pág. 19 a los que deba extenderse. Salvo que en el fallo se ponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no aceptada por la inconstitucionalidad. Recurso de amparo Nos protege ante las vulneraciones de los derechos y libertades fundamentales que se recogen en nuestra CE, y siempre que estas vulneraciones hayan sido originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hechos de los poderes públicos del Estado, CCAA y demás entes públicos de carga territorial, así como sus funciones o entes. El recurso de amparo constitucional protege frente a las vulneraciones del derecho a la igualdad (art. 14 CE), de los derechos y libertades fundamentales (arts. 15 y 29 CE) y por la vulneración del derecho a la objeción de conciencia (art. 30 CE). Están legitimados para interponer el recurso de amparo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el defensor del pueblo y el ministerio fiscal. Para interponer el recurso de amparo es necesario agotar previamente la vía judicial, salvo cuando se trate de decisiones o actos sin valor de ley emendados de las cortes generales o de cualquiera de sus órganos o de las asambleas de las CCAA o de sus órganos, que en este caso no hace falta agotar la vía judicial. Con carácter general solo se podrá interponer cuando se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial. Que la imputación sea imputable de un modo directo, que se haya denunciado formalmente en el proceso la vulneración del derecho fundamental tan pronto como haya sido conocido. Los conflictos de competencias El TC también es competente para conocer los conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA o entre las CCAA entre sí, y estos conflictos puedes ser positivos o negativos: - Positivos: se producen cuando tanto el estado como las CCAA reivindican como propia una determinada competencia. Están legitimados para interponer este recurso en este tipo de conflictos tanto el gobierno como los órganos ejecutivos de las CCAA. - Negativo: es cuando ninguna de las administraciones, ni la estatal ni la autonómica asumen la competencia sobre una determinada materia. Otro supuesto de intervención del TC Cuando se tiene que controlar la constitucionalidad de los tratados que España haya suscrito. Directamente la CE atribuye al TC el control previo de la constitucionalidad de los tratados. Este control previo supone que el tratado no entra en vigor hasta que resuelva el TC. Así, el gobierno o cualquiera de las cámaras, tanto el senado como congreso, podrá requerir al TC para que se pronuncie sobre la existencia o inexistencia de contradicción entre la CE y las estipulaciones de un tratado internacional, cuyo texto estuviere debidamente fijado, pero no se hubiere prestado aun el consentimiento del Estado. Otro de los supuestos que puede intervenir el TC pág. 20 En los conflictos entre órganos constitucionales. El TC es competente para conocer de los conflictos que surgen entre el gobierno, el congreso de los diputados, el senado y el consejo general el poder judicial. Este conflicto se produce cuando uno de estos órganos estigma que otro adopte decisiones asumiendo atribuciones que la CE o las leyes orgánicas le atribuyen a otro. Otro de los supuestos en los que interviene el TC Conflictos de defensa de autonomía local. Podrían dar lugar al planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomía local, las normas del estado o las CCAA con rango de ley que lesione la autonomía local que esté constitucionalmente garantizada. Están legitimados en determinadas condiciones en municipio o la provincia o una parte de los municipios de esa provincia. En el último término interviene el TC en el recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de estatuto de autonomía y propuestas de reforma de estatutos de autonomía. Este recurso tendrá por objeto la impugnación del texto definitivo del proyecto de estatuto una vez aprobado por las cortes generales. Están legitimados para interponer este recurso quienes de acuerdo con la CE y la ley orgánica del TC estén legitimados para interponer un recurso de inconstitucionalidad. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Es el más alto tribunal de la UE. La sede de este tribunal está en Luxemburgo. El TJUE tiene como función garantizar el respeto del derecho de la interpretación y aplicación de los tratados. El TJUE está entregado por el TJ, el Tribunal General y los tribunales especializados que se pueden llegar a crear, y se prevé la posibilidad de que puedan elegir para una o varias sesiones un lugar distinto para su celebración, aunque su sede este en Luxemburgo. Está compuesto por un juez por cada estado miembro (27 jueces), y estará asistido por una postura política que se conoce como abogados generales, que tienen como función presentar públicamente y con toda imparcialidad e independencia conclusiones motivadas sobre los asuntos que requiere su intervención. En la actualidad son 11 abogados generales. Los jueces que forman parte de este tribunal, así como los abogados generales, serán elegidos entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones jurisdiccionales en sus respectivos países o que sean juristas de reconocida competencia. Serán designados de común acuerdo por los gobiernos de los estados miembros por un periodo de 6 años, tras consultar un comité que se crea para ellos, que se pronuncia sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de sus funciones ya sea como juez o abogado general. Cada 3 años tendrá una renovación parcial de los jueces y abogados generales, pero los miembros podrán ser nuevamente designados como jueces o abogados generales. Cada vez que hay una renovación los jueces elegirá entre ellos al presidente y vicepresidente. Las votaciones para nombrar al presidente y al vicepresidente serán secretas y será elegido para el cargo de juez que tenga el voto de más de la mitad de los jueces, es decir, la mayoría absoluta. Si ninguno de los jueces alcanzase la mayoría se producirán nuevas votaciones con carácter sucesivo hasta que alguno de ellos alcance la mayoría absoluta. pág. 21 El pleno del TJ está compuesto por 27 jueces, pero no es necesario que todos los jueces estén siempre presentes. Para que las decisiones que tome el pleno sean válidas es necesario que estén 17 presentes. A parte del pleno del TJ está la gran sala del TJUE, está compuesta por 15 jueces, las decisiones son válidas si están presentes 11. El TJ actuará en la gran sala cuando lo solicite un estado miembro o una institución de la UE que sea parte en el proceso. También están las salas, que pueden ser de 3 o 5 jueces, que solo serán válidas si estas presentan 3 jueces. Competencias que tiene el TJUE: - El recurso por incumplimiento de un estado miembro de la UE; si un estado miembro ha incumplido alguna de las obligaciones que le incumben en virtud de un tratado de la UE es competente para conocer de esta posible violación. Se puede actuar por medio de la comisión o bien la iniciativa de otro estado cuando se vea que otro estado ha incumplido alguna de las obligaciones que tiene en virtud de los tratados. Si se acredita el incumplimiento de algún estado ese está obligado a acatar las resoluciones de la UE. - El TJ tiene competencias en lo que se conoce como recurso de anulación. Controlará la legalidad de los actos administrativos, como la legalidad de los actos del consejo, comisión y del banco central europeo que no sean dictámenes y también los actos del consejo europeo o de cualquier otro órgano de la UE, destinado a producir efectos jurídicos frente a terceros. Están legitimados cualquier estado miembro de la UE, PE, el consejo, la comisión, el tribunal de cuentas, el BCE, y el comité de las regiones cuando se trate de salvaguardar. - Recurso por omisión, cuando ante la violación de los tratados, el PE y el CE, el consejo, la comisión o el BCE se abstuvieron de actuar y ante esto se puede acudir ante el tribunal de justicia y pueden interponerlos los estados miembros y las demás instituciones de la UE. - Cuestión perjudicial; cuando hay que interponer los tratados o sobre la validez e interpretación de los actos adoptados en las instituciones y órganos del UE. - Recurso de los funcionarios: el TJUE es competente para pronunciar sobre cualquier litigio entre la UE y sus agentes, dentro de los límites y las condiciones que establezca el estatuto de los funcionarios y de la UE, y el régimen aplicable a los mismos agentes de la UE. - Recurso de casación; podrá interponerse este recurso por las resoluciones del tribunal genera que pongan fin al proceso y por las que pongan fin a un incidente procesal. TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS El TEDH es un órgano del consejo de Europa que esta instituido por el convenido europeo de derechos humanos, este convenio es un tratado multilateral que se adoptó en el consejo de Europa y España y se adhirió a ese convenido una vez llegada la democracia (1971), trata de derechos fundamentales de las personas (vida, no ser sometido a torturas degradantes, no ser sometido a esclavitud, servidumbre o trabajos forzados, libertad y seguridad de la persona detenida, derecho que todo el mundo tiene a un juicio justo y a la presunción de inocencia, pág. 22 derecho a la no aplicación retroactiva de la ley penal, intimidad personal y familiar, inviolabilidad del domicilio, derecho a las libertades de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión y de información, derecho a sindicarse, contraer matrimonio, y fundar una familia, y derecho a toda persona que tenga un recurso ante una instancia). Las personas tienen derecho a todo lo anterior sin tener en cuenta sexo, género, pensamiento, ideología… o cualquier otra situación. El TEDH tiene el mismo número de jueces que de estados parte del convenio. Puede funcionar a través del pleno del TEDH, a través de la Gran Sala, los comités o el juez único. El pleno está formado por todos los miembros del TEDH, no tiene funciones jurisdiccionales, sus funciones se limitan a la elección del presidente del tribunal, así como de los vicepresidentes. La gran sala tiene funciones jurisdiccionales y está formada por 17 jueces, entre los que tienen que estar el presidente, los vicepresidentes, los presis de la sala y los demás jueces designados. Las salas están formadas por 7 jueces que constituirán comités formados por 3 jueces, el juez elegido en representación será siempre miembro de la sala o de la gran sala que conozca de los asuntos en que dicho asunto sea parte. Las competencias del tribunal pueden ser contenciosas o consultivas: Contenciosas: incluyen asuntos entre los estados y las demandas individuales, cualquier estado que forme parte del convenio puede denunciar el incumplimiento de cualquier otro estado del convenio, además cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares pueden denunciar la violación de los derechos conocidos en el protocolo. Consultivas: del TEDH se traducen en la emisión de opiniones sobre la interpretación del convenio y sus protocolos, estas opciones corresponden siempre a la gran sala. El procedimiento ante el TEDH se inicia ante la interposición de una demanda y es necesaria que previamente se hayan agotado los recursos de cada estado. La emisión de la demanda correspondiente a una sala, que siempre resolverá si la emite o no cuando estados de asuntos entre estados, en cambio, cuando estamos ante una demanda individual es el juez único el que decidirá si se admire o no la demanda interpuesta. No se admitirán demandas cuando sean anónimas, tampoco cuando sea sustancialmente idéntica a otra que haya sido examinada por el tribunal, tampoco cuando sean manifiestamente infundadas, abusivas o incompatibles con los protocolos del convenio. Tampoco se admitirán demandas cuando no se haya producido un perjuicio importante para el demandante a menos que se estime necesario proceder al examen del fondo de la cuestión por razones de respectos a los derechos humanos reconocidos en el convenio. Si admite una demanda, el estado de la nacionalidad del demandante tendrá derecho a presentar delegaciones y a participar en la lista. También se permite invitar a cualquier estado que forme parte del convenio, aunque ni sea parte de ese asunto o cualquier persona interesada a formar alegaciones por escrito a o participar en la lista. Una vez tramitada la demanda, se pág. 23 dictará sentencia, esta sentencia deberá de ser motivada y si alguno de los jueces que dicte sentencia no estuviera de acuerdo, emitirán un voto particular emitiendo su parecer. En casos excepcionales, se permite recurrir las sentencias ante la gran sala, si se interpone un recurso, la gran sala decidirá si admite o no el recurso interpuesto ante la gran sala. Si se admite su tramitación dictará sentencia y contra esa sentencia no podrá interponerse recurso alguno. Las sentencias que dicta el TEDH gozan de una eficacia meramente declarativa y por tanto no afectan a la validez de los actos que se hubieran producido como consecuencia de la infracción del derecho. Se establece en el convenio que los estados se comprometen a acatar las sentencias del tribunal. Si el derecho interno solo permitiera reparar de forma imperfecta las consecuencias de la violación de uno de los derechos que protege el convenio de Roma, el tribunal concederá la parte que haya sido afectada, una parte equitativa. En España, el TC se pronunció sobre la eficacia de las sentencias dictadas por el TEDH que afecten al estado español y estableció que la naturaleza puramente declarativa de las sentencias del TEDH no implica una total ausencia de efectos en el derecho interno. Ahora estos efectos solo podrán alcanzarse mediante la interposición de un recurso de amparo. Otra sentencia del TC ha establecido que puede ser uno de los motivos para interponer un recurso de revisión, se recoge en el artículo 5 bus de la LOPJ. Cuando establece que se podrá interponer un recurso de revisión contra el TS, cuando el TEDH haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de los derechos reconocidos en el convenido y sus protocolos, siempre que la violación por su naturaleza y gravedad de tales efectos que persistan y no puedan cesar de otro modo que no sea mediante esa revisión. LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Es un órgano que depende de las Naciones Unidas, está regulado por el estatuto de Roma de 1998 y ratificado por España en el año 2000. La jurisdicción se limita a los delitos más graves con transcendencia para la comunidad internacional y en particular a los delitos de genocidio, deshumanizad y crimen de guerra siempre que fueran cometidos después de entrar en vigor la (…). Se extiende a todas las personas con independencia del cargo oficial que desempeñe, y de las inmunidades o normas especiales de procedimientos inherentes. Las jurisdicciones son de carácter subsidiario, ello supone que la corte penal internacional no admitirá los asuntos que estén siendo investigados o enjuiciados, a menos que dicho estado no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación. Está formado por 18 magistrados elegidos por personas de alta integridad moral, que reúnan las condiciones para el ejercicio. pág. 24 El ejercicio de la acción penal, solo se atribuye a la fiscalía de la corte penal internacional, actuará de oficio o instancia de algún estado o del consejo de seguridad de la organización de las sanciones. La fase de investigación de los asuntos corresponde a la fiscalía de la corte penal internacional, la sala de juicio se celebrará ante la sala primera de primera instancia de la CPI, y contra las sentencias se puede interponer recurso de apelación. Si fuese una sentencia condenatoria, las penas privativas de libertad que se impongan se ejecutará por cualquiera de los estados que manifiesten sus disposiciones a ello o en su caso el establecimiento penitenciario designado por el estado anfitrión donde se celebró el juicio. TEMA 6: EL PODER JUDICIAL En el estado español tenemos un poder judicial que no es totalmente independiente, ya que la CE no establece una independencia total del PJ. Si bien en su espíritu se ingiere la independencia del PJ sobre el legislativo y ejecutivo. Por cuanto dispone una LOPJ determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, así como el estatuto jurídico de los jueces y magistrados de carrera, que formarán un cuerpo único, estableciendo la CE, que el CGPJ es el órgano de gobierno de los jueces, la LO establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones; materias de nombramientos, ascensos y régimen disciplinario. Su función es puramente administrativa. Las normas de funcionamiento del CGPJ actúan en zonas administrativas y las resoluciones que dicta el CGOJ al ser un órgano administrador, pueden ser recurridas en el orden contencioso administrativo, en concreto ante la sala de lo contencioso del TS. El CGPJ es un órgano de naturaleza estatal, ello resulta de principio de unidad jurisdiccional que está consagrado en nuestra CE, por lo que no cabe la asistencia de órganos autónomos equivalente. La CE no establece un CGPJ totalmente independiente del poder ejecutivo y legislativo, si que quiere conservar la independencia del PJ. La CE dice que el CGPJ está integrado por el presidente del TS, y por 20 miembros nombrados por el rey durante un periodo de 5 años, de estos 12 entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales en los términos que establezca la LO. Cuatro a propuesta del congreso de los diputados y cuatro a propuesta del senado; en ambos casos por mayoría de 3/5 entre abogados y juristas, todos de reconocida competencia y con más de 15 años en el ejercicio de su profesión. En 1980 la LO del CGPJ establecido de los 12 vocales de procedencia judicial serían elegidos por los propios jueces y magistrados formando un cuero electoral único. Por tanto, habrá una mayoría de miembros del CGPJ escogido por los jueces, en concreto un 60%. pág. 25 Esta ley duró muy poco, en el año 85, la LOPJ vino a establecer que todos los miembros del CGPJ serán elegidos por el congreso de los diputados y el senado. En una sentencia polémica del TS se declaró que este precepto era constitucional, pero advertía del riesgo de politización en la elección de los miembros del CGPJ. En el 2013 hubo otra modificación; no cambia lo sustancial porque se sigue estableciendo que los 20 jueces los escoge el congreso y el senado, simplemente dice que cada juez que se presente tiene que tener 25 avales de miembros de la carrera judicial. El presidente del TS y del CGPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del PJ y del órgano del gobierno de este. Será nombrado por el rey a propuesta del pleno del CGPJ entre miembros de la carrera judicial que reúna las condiciones. Para ser elegido presidente del CGPJ, que a la vez es presidente del TS, se hará por una elección de los 20 vocales del CGPJ, es necesario tener 3/5, es decir, 12 votos de 20. Si ninguno de los candidatos obtuviese 3/5, se procederá a una segunda votación entre los 2 candidatos que hubieran obtenido más votos en la primera votación y en nombramiento recaerá entre el que tenga mayor número de votos. El presidente del CGPJ podrá ser reelegido para un segundo nombramiento. El presidente del CGPJ representa al PJ, debe de convocar, presidir y fijar el orden del día de las sesiones del pleno y ostenta la dirección de los órganos técnicos del CGPJ. También se nombrará un vicepresidente que será elegido por pleno del CGPJ. Para ser vicepresidente es suficiente con mayoría absoluta y es necesario que forme parte de la carrera judicial con condición de magistrado. Entre sus funciones se incluyen; sustituir al presidente, ejerce la superior dirección gabinete tercio supremo, ser miembro nato de la sala de gobierno del TS. El pleno del CGHPJ está formado por los 20 miembros del CGPJ. Funciones administrativas: - El pleno conocerá de la propuesta de nombramiento por mayoría de 3/5 de 2 magistrados del TC. - Propuesta de nombramiento del presidente y vicepresidente del CGPJ. - Emitir un informe previo no vinculante sobre el nombramiento del fiscal general del estado. - Competencias de todos los nombramientos y promociones de miembros del PJ que impliquen un margen de discrecionalidad. - Interposición de conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del estado. - Potestad reglamentaria que tiene el CGPJ como un órgano administrativo. - Aprobación del presupuesto que tiene el CGPJ. - Debe de rendir cuentas de la ejecución de ese presupuesto. - Aprobación de la memoria anual. - Resolución de expedientes de jueces y magistrados cuando la sanción consista en la separación de la carrera judicial. - Emisión y aprobación de informes, ante proyectos de ley que somete a su dictamen el gobierno. pág. 26 El CGPJ tiene varias comisiones: - Permanente. - Disciplinaria: resuelve sanciones graves cometidas por los jueces. - Promotor de la acción disciplinaria: recepción de denuncias sobre el funcionamiento de los órganos judiciales. - Asuntos económicos: incluye el control de la actividad económica y contable y de las funciones para el correcto desempeño de las funciones del CGPJ en materia económica. - De igualdad: sus funciones incluyen la elaboración de informes sobre el impacto de género y estudio y seguimiento de la respuesta de la carrera judicial en materia de violencia doméstica y de género. Competencias: - Ejecutivas: son funciones de nombramiento de determinados cargos, del presidente o vicepresidente del CGPJ, los 2 miembros del TC, ejercer la inspección de los tribunales. - Consultivas: es preceptivo escuchar al CGPJ aunque el informe del CGPJ no es vinculante. Deberá se roído entre otras por las modificaciones que se puedan hacer de la LOPJ que regula el funcionamiento del CGPJ. También sobre normas procesales de la tutela ordinaria de los derechos fundamentales. Sobre las normas que sean relativas a la constitución, funcionamiento y gobierno de los tribunales… - Normativas: en la organización y funcionamiento del propio consejo el CGPJ, también el personal adscrito al CGPJ, también funciones en la publicidad de las actuaciones judiciales y en la especialización de las organizaciones judiciales y repartos de asuntos y potencias, guardias de los órganos jurisdiccionales. - Cada año debe de remitir a las cortes generales una memoria anual sobre el funcionamiento y actividad del CGPJ y de los juzgados y tribunales reflejando las necesidades de personal, instalaciones y recursos para el desempeño de sus funciones. - Independencia económica: elabora su propio presupuesto económico. TEMA 7: PERSONAL JURISDICCIONAL Y DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN JUECES Y MAGISTRADOS Cualquier función que sea jurisdiccional solo podrá realizarse por jueces y magistrados que forman la carrera judicial. Cualquier decisión que tome la administración (aunque sea el gobierno de España o CCAA…), no tiene valor jurisdiccional porque la jurisdicción es única y se ejerce exclusivamente por jueces y magistrados. También tiene funciones jurisdiccionales, determinados jueces que no forman parte del poder judicial; jueces internos, sustitutos, que no tienen las oposiciones pero que están en listas para que los jueces originales o están disponibles o jueces de paz. Existen 3 categorías en el PJ: pág. 27 - Magistrados TS: excelentísimos. - Magistrados: ilustrísimos. - Jueces: señoría. Cada uno tiene su tratamiento que hay que realizar; el honor a su cargo (los magistrados del TS son excelentísimos, los magistrados son ilustrísimos y los jueces son señoría). El ingreso en la carrera judicial está basado en los principios mérito y capacidad. El proceso de selección para el ingreso se garantizará con objetividad y transparencia, la igualdad en el acceso a la misma de todos los ciudadanos que tengan las condiciones necesarias, así como la idoneidad y aptitudes. El ingreso por la categoría de juez se producirá mediante la superación de una oposición libre y de un curso realizado en la escuela judicial, situada en Barcelona. Todo juez que no era antes entra por una oposición libre. Una vez que eres juez; asciendes a la categoría de magistrado (por antigüedad), existe una peculiaridad; una parte de los jueces pueden entrar sin hacer oposición (más de 15 años de profesión, de mucho prestigio…). Hay que garantizar no solo la independencia de los jueces, sino que también que los jueces sean independientes, por tanto, tienen muchas incompatibilidades; Los jueces y magistrados no pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatos. No pueden tener empleo al servicio de un partido político o sindicado. No pueden facilitar o censurar a las autoridades públicas por sus actos, no pueden asistir a actos o reuniones públicas, lo único que puedes hacer es complementar la ley. No pueden participar en campañas legislativas. Una vez que se han sacado la oposición y se ha superado el curso en la escuela judicial, los miembros de la carrera judicial presentarán antes de su primer destino juramento o promesa (la lealtad a la Corona). Si una persona se niega a prestar juramento o promesa, se entiende que renuncia al cargo y a la carrera judicial. Una vez que eres juez, tienes 20 días para tomar posesión de cargo. Si no toma posesión en ese plazo, pierde la condición de juez (a no ser que haya justa causa). Se tienen 22 días hábiles de vacaciones, y por cada X años se van sumando días, más 6 permisos 3 días. Los jueces una vez que toman posesión de ese cargo, gozarán de inamovilidad en el desempeño de sus cargos judiciales, eso supone que salvo en los supuestos previstos legalmente, nadie puede separarlo del juzgado que está llevando. Se pierde el cargo: - Perdida de nacionalidad española. - Si se renuncia voluntariamente a la carrera. pág. 28 - En virtud de sanción disciplinaria. - Condena a la pena privativa de libertad por un delito doloso, si la pena no supera los 6 meses de prisión del CGPJ, podrá sustituir la pena por otra sanción. - Incapacidad o jubilación (se produce a los 65 años, sino se dice más, a los 70 y se pueden pedir 2 más). Hay muchas incompatibilidades: - Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción que sea ajena al PJ. - Con cualquier cargo de elección popular del Estado, CCAA, provincia y demás entidades locales de cualquiera de ellos, empleos o cargos retribuidos. - Con todo tipo de asesoramiento jurídico sea o no retribuido. - Con el ejercicio de toda actividad mercantil. También se excepciona la producción literaria, artística, técnica… las publicidades derivadas de esto. Los jueces no pueden sindicarse, pero si pueden asociarse profesionalmente, de hecho, existen 4 asociaciones de jueces. Los jueces tienen una serie de responsabilidades: Disciplina: la ley establece una serie de supuestos donde los jueces pueden incidir con responsabilidad sancionaría. Para sancionar hay que seguir un expediente disciplinario con todas las garantías. Penal: cuando se comete un delito. Civil: si han hecho algo mal en el ejercicio de su actuación, y eso ha ocasionado un perjuicio a una persona. MINISTERIO FISCAL Tienen por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y de interés público (tutelado por la ley), así como velará la independencia de los tribunales. El MF es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, trabaja con autonomía del PJ, y está sujeto a los principios de legalidad e imparcialidad (unidad de actuación y dependencia jerárquica). El fiscal actuará con sujeción a las leyes, a la CE y a cualquier norma que interne el ordenamiento jurídico y deberá actuar con plana objetividad e independencia en las acciones que le correspondan. El MF tiene 2 funciones: - Si está en procedimiento en delitos de menores de edad, el fiscal se encarga con plenas facultades para todo. Salvo 3 que correspondan al PJ; internarlo, intervenir sus comunicaciones o entrar en su domicilio. pág. 29 - Procedimiento de mayores de edad; el fiscal ejerce la acusación pública, cuando después de unas pruebas practicadas con todas las garantías considera que existen indicios suficientes para entender que una o más personas han cometido ese delito. Si considera que no existen esos delitos, el fiscal debe pedir el sobreseimiento de la causa. De entre las funciones del fiscal en el proceso penal, hay una fundamental: se ejerce junto con la acción penal, la acción civil; la función del fiscal realmente no es acusar a alguien de un delito, sino que es defender a la víctima, y conseguir que esa víctima obtenga una reparación. Otras funciones del fiscal: - En la ejecución el fiscal también es parte activa. - El fiscal puede recibir denuncias, puede realizar diligencias de investigación y es el fiscal quien investiga. Requisitos: Que no haya ningún juez que está conociendo ese asunto. La facultad de investigación absoluta. Tiene que acabarlo en un plazo de 6 meses (si no termina puede prorrogarlo 6 meses más). Puede solicitar los informes periciales que considere oportunos. Una vez que tome la decisión, puede archivarlo o puede interponer una denuncia o querella y presentarla al juez de guardia. Ventajas: todo lo que hace el fiscal tiene una presunción de veracidad. En el procedimiento penal, ya sean diligencias de investigación realizadas por el fiscal o en una que realiza el juez, el fiscal tiene competencia para dar órdenes a la policía. Para acceder a la carrera judicial son los mismos requisitos que los jueces y todos los fiscales al 100% son por aprobar la oposición. Esta oposición es única y la organiza el CGPJ. El fiscal no interviene en los interrogatorios penales, en los que hacen referencia a las mujeres y a la exploración del menor. El fiscal asiste cuando se trata de un menor. Estos interrogatorios son especiales. Intervienen también en otras órdenes: En el orden civil: cuando están en juego intereses de menores de edad. Siempre que hay un menor interviene un fiscal. Por ejemplo: una separación, un divorcio… Para velar. En defensa de la legalidad, del interés público o social, en los procesos que son relativos al estado civil de las personas y los demás que establezca la ley. Está previsto la intervención del fiscal cuando se trate de menores, incapaces, cuando se trate de competencia de los tribunales también interviene el Ministerio Fiscal. Intervienen cuando hay que ejecutar una sentencia extranjera, se ejecuta en España y tiene que ver si cumplen todas las garantías. El orden social interviene en dos motivos principales: 1. En defensa de los trabajadores cuando se ha violado un derecho fundamental. pág. 30 2. En el otro supuesto que se interviene en el procedimiento social es cuando se discuten conflictos de competencia. El orden contencioso-administrativo: en cuestiones de orden público o de competencia. LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICA Se les cambió el nombre. Los secretarios de la administración de justicia son funcionarios públicos, constituyen un cuerpo superior jurídico de carácter nacional. Están al servicio de la administración de justicia, dependen del ministerio de justicia y ejercen sus funciones con el carácter de autoridad. Ejercen funciones importantísimas, entre ellas ostentar la dirección de la oficia judicial. Dirige a los funcionarios y organiza el trabajo de la oficina judicial. Esto a veces puede dar conflicto con los jueces. Se puede acceder por una oposición libre pero también cabe con los mismos requisitos para ser juez o fiscal, pero también por moción interna. Aquí se prevé que funcionarios de justicia puedan acceder al cuerpo de funcionarios de la administración de justicia fuera de la oposición libre. Tienen que ser gestores, que es la categoría más alta de los funcionarios, como mínimo dos años en el ejercicio de sus funciones, tiene que tener la titulación del grado en derecho. Tienen la categoría profesional de señoría, al igual que los jueces y fiscales tiene que dar juramento al acabar la oposición. Funciones importantísimas: - Cualquier resolución que dicte el juez, el letrado tiene que dar fe de que existe y guardarlo en el archivo. - La fe pública de los letrados de la administración de justicia, en el ejercicio de esta función de fe pública deja constancia hacia el cliente de la realización de los actos procesales mediante actas o diligencias. El letrado de administración de justicia deberá garantizar la autenticidad de lo grabado entre otras funciones, expedirán certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales expresando el destinatario de ese testimonio y el fin del cual se solicita. - Autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos, y como ellos dan fe, no hace falta que haya testigos para acreditar la veracidad de lo que recoge el letrado de administración de justicia. - La actividad de ordenación: el proceso se caracteriza porque está constituido por una serie de actos llamados actos procesales que no se producen de una manera anárquica, sino que se encadenan entre sí, siguiendo el orden que está establecido en la ley. Por tanto, en esta función el letrado de la administración de justicia tiene la función de impulsar el procedimiento, salvo que sea el juez el que tenga que dictar la resolución procesal. Para esta función el letrado dictará una serie de resoluciones que se llaman diligencias, estas diligencias pueden ser de ordenación, de constancia, de comunicación y se encarga de la ejecución de los procesos salvo que esa ejecución en algún extremo esté expresamente prevista para el juez. pág. 31 A parte de esto, también puede dictar decretos en la ordenación del proceso, los decretos que dicta el letrado de administración de justicia; poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia, cuando sea preciso o conveniente razonar (…). Cuando un letrado dicta un decreto, estas resoluciones del letrado de administración de justicia serán recurridos, es decir, como toda resolución administrativa cabe recurso contra ellos. Los recursos se realizarán tal y como establecen las leyes. El letrado en la ordenación del proceso se pueden dictar resoluciones de carácter gubernativo y esas resoluciones tienen la consideración de acuerdos. - Actividad de documentación: los letrados de la administración de justicia son responsables de la función de documentación que le es propia, dejando constancias de las resoluciones que dicten los jueces y magistrados o ellos mismos cuando así lo autorice la ley. también se encargan de la ejecución de los procedimientos Los letrados de la administración de justicia cuando así lo prevean las leyes, tendrán competencias en materia de ejecución salvo aquellas competencias que efectúan las leyes procesales por estar reservadas jueces y magistrados. - Actividad de conciliación: tienen competencias en materias de conciliación y modificación, por tanto, tienen la función de conciliar y mediar entre las partes incluso para tratar de llegar a un acuerdo cuando así lo prevean las leyes. Las leyes procesales en España establecen más supuestos de mediación donde las partes pueden acudir para intentar evitar el juicio o en su caso para desistir de el. - Actividad de comunicación: las resoluciones procesales que realizan tanto los jueces como los magistrados en los procesos en los que intervienen están destinadas a ser comunicadas es el letrado de administración de justicia, y por tanto debe organizar adecuadamente el servicio de los funcionarios ya sean los cuerpos de funcionarios del juzgado o de otras partes que intervienen en el proceso. - Actividad de dirección de la organización de la oficina judicial: los letrados de la administración de justicia elegirán en el aspecto técnico procesal al personal ordenado de su actividad e impartiendo los órganos e instrucciones que estime pertenecientes en el ejercicio de su función, ello supone que los letrados de la administración de justicia ejercerán competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales, asegurando la coordinación con los órganos del gobierno del poder judicial y en su caso con las comunidades autónomas, para ello podrán impartir las ordenes e instrucciones que estime pertinentes. - Actividad de formación: los letrados de la administración de justicia facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo directo. A todas estas partes se les dará la información que soliciten salvo que sean secretas o reservadas. - Acción de cuenta: es informar del estado de las actuaciones. El letrado de la administración de justicia es el responsable de organizar la acción de cuenta tal y como se establece en las leyes procesales. Ejemplo; el letrado de la administración de justicia dará cuenta a la sala, al ponente o al juez en su caso en el mismo día o en el siguiente día hábil de los escritos y documento presentados en el juzgado cuando contuvieren peticiones o pretensiones que exijan pronunciamiento de ellos. pág. 32 También debe dar información del transcurso de los actos procesales y le dará cuenta de las relaciones que da el letrado de la administración de justicia salvo que sean resoluciones de mera tramitación. - Funciones del registro, conservación y custodia: los letrados de la administración de justicia serán los responsables de la llevanza de los libros del registro a través de las aplicaciones informáticas correspondientes en su sed efecto manualmente impartiendo las oportunas instrucciones al personal. - Actividad de conservación y custodia: son responsables del archivo judicial. - Estadística judicial: es un instrumento básico al servicio de las administraciones públicas y del CGPJ pata la panificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la administración de justicia y en particular para la política legislativa, la planificación y gestión de los recursos humanos y medios materiales y en las facultades de la inspección (supone controlar la cantidad y ritmo de trabajo). Hay tres tipos de funcionarios: 1. Gestores: colaboran directamente con los letrados de la administración de justicia. 2. Procuradores: trabajan bajo la independencia del letrado de administración de justicia. 3. Cuerpo de auxilio judicial: tienen la condición de agente de la autoridad y actuar como policía judicial con dependencia del letrado de la administración de justicia., Policía judicial: depende de los jueces y tribunales del Ministerio Fiscal. Existen unidades u órganos inscritos expresamente a los juzgados y tribunales. Cualquier fuerza de cuerpos y seguridad del estado puede trabajar como policía judicial, sobre todo en lo penal. Médicos forenses: cuerpo titulado superior, formado por los licenciados en medicina, trabajan al servicio de la administración de justicia (…) y a las oficinas del registro civil en las materias propias de su disciplina profesional que es la medicina. Instituto nacional de toxicología: pruebas de ADN, drogas… obligados a formar los informes periciales que se le indiquen. ABOGADO El abogado tiene una función de asesoramiento hacia su cliente. Su función es asesorar y después tiene una función de mediación, tratar de llegar a un acuerdo. Tiene una función de asistencia de defensa de los intereses de su cliente, tiene que hacerse siempre con el estricto respeto de las leyes procesales. Debe de buscar siempre dentro de las leyes procesales, el mejor resultado para su cliente, aunque sepa que no es justo. Tiene que conocer la jurisprudencia del juez con el que se va a enfrentar y la jurisprudencia de las audiencias. Procurador: representa las partes. Las comunicaciones entre el abogado y el juzgado se hacen por medio del procurador, para permitir que el abogado pueda ejercer libremente. Para ser procurador hay que ser licenciado en derecho. pág. 33 TEMA 8: LA ACCIÓN Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Consiste en que un órgano judicial se pronuncie sobre una determinada petición que puede realizar cualquier persona o grupo de personas. La acción es el derecho en abstracto, todos tenemos a acudir a los tribunales. El asunto concreto que se plantea ante un tribunal que forma parte de la acción se denomina pretensión (petición concreta que se realiza). Por tanto, se puede entender que el derecho a la acción forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva porque supone que una persona, cumpliendo determinados requisitos, puede provocar la iniciación de un determinado procedimiento y que continúe hasta su finalización con una resolución judicial normalmente sentencia. La acción es un derecho fundamental reconocido en la CE, en la DUDH y en el Convenio de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Puede haber: Acción pública: la ejercita el ministerio fiscal en los procesos penales. Acción particular: se ejercita por los perjudicados. Acción popular. Acción privada. Que todos tengan derecho a acudir a los tribunales y a ejercitar una acción judicial no supone que tengan derecho a la tutela judicial efectiva ni que tengan derecho a conseguir una acción judicial que sea conforme con la petición que ellos ejercitan. Por tanto, el derecho a ejercitar una acción o el derecho a la tutela judicial efectiva no supone un derecho a que se le dé la razón al que ejercita esa acción, si no el derecho a acudir a los tribunales, a que haya un proceso judicial con todas las garantías y a que la resolución que dicte el juez esté fundada en derecho y motivada después de que se haya celebrado un juicio con todas las garantías. La jurisprudencia y el TC consideran que el derecho a la tutela judicial efectiva despliega sus efectos en tres momentos distintos: El acceso a la justicia. Que la resolución que resuelve el pleito se obtenga en un plazo razonable. Que una vez que el tribunal resuelva la cuestión y la resolución sea firme se ejecute y se cumpla la resolución judicial. EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Es un derecho subjetivo público reconocido en la CE para todas las personas y en todos los Convenios Internacionales. Supone no solo el acceso a la justicia, sino el reconocimiento del derec

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