Lección 1: Derecho Empresarial I - PDF

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Este documento es una lección sobre derecho empresarial, en concreto el Derecho Mercantil de la Universidad de Cádiz. La lección explica el concepto y contenido del derecho mercantil, así como su evolución histórica desde la época romana hasta la edad moderna.

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Derecho empresarial I LECCIÓN 1.ª EL DERECHO MERCANTIL Mª Paz Martín Castro Profesora Titular de Universidad Departamento de Derecho Mercantil Universidad de Cádiz https://orcid.org/000-0003-1517-5578 ...

Derecho empresarial I LECCIÓN 1.ª EL DERECHO MERCANTIL Mª Paz Martín Castro Profesora Titular de Universidad Departamento de Derecho Mercantil Universidad de Cádiz https://orcid.org/000-0003-1517-5578 CONCEPTO Y CONTENIDO El Derecho Mercantil es el derecho patrimonial privado especial que regula al empresario, su estatuto, así como los medios e instrumentos de los que éste se vale para el desarrollo de su actividad externa. También regula el Derecho Mercantil la actividad de cuantos sujetos operan en el mercado aun cuando carezcan de la condición de empresarios ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL DERECHO PRIVADO DERECHO PÚBLICO Es el derecho privado aplicable a las relaciones jurídicas de naturaleza civil. Es el derecho privado GENERAL o COMÚN. DERECHO MERCANTIL Es el derecho privado ESPECIAL que regula las relaciones jurídicas de naturaleza mercantil. Nunca es aplicable a las relaciones jurídicas de naturaleza civil. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO MERCANTIL ENTENDIDO COMO UN DERECHO ESPECIAL I DESDE LA ÉPOCA ROMANA HASTA LA EDAD MEDIA Las relaciones jurídicas comerciales se resolvían aplicando el ius civile romano justinianeo. No era necesaria la creación de un derecho especial mercantil para resolver las relaciones jurídicas comerciales. LA BAJA EDAD MEDIA Nace el ius mercatorum ratione mercaturae: el Derecho mercantil surge como derecho especial e independiente del Derecho civil debido a la proliferación y complejidad de relaciones comerciales que no encontraban respuesta en las soluciones del l ius civile romano. C A  Es un derecho especial. Previsto para regular las relaciones comerciales. R A  Es un derecho consuetudinario. En la Edad Media la costumbre es la fuente del Derecho. C  Es un derecho subjetivo. Aplicable a un cierto sector de la población (los mercaderes) en el T ejercicio de la actividad profesional que le es propia (el mercado). E R Es un derecho corporativo. Derecho nacido en las organizaciones profesionales (corporación) de E mercaderes. De la corporación surgen, a su vez, los órganos destinados a interpretarlo y aplicarlo al S administrar justicia (la jurisdicción consular). EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO MERCANTIL II LA EDAD MODERNA Se inicia un doble proceso de objetivación y de legalización y estatalización del Derecho mercantil, desplazando la aplicación del ius mercatorum. El derecho mercantil se objetiva. Se aplica a los actos de comercio por su consideración como tales, con independencia de la condición de la persona que los lleve a cabo. El derecho mercantil se legaliza (la ley escrita y sancionada por el monarca se constituye en la primera fuente del derecho) y se estataliza (el Estado asume la competencia legislativa exclusiva sobre esta materia). El ius mercatorum (sujetivo y consuetudinario) pasa a ocupar un segundo plano, siendo sólo de aplicación supletoria en defecto de ley mercantil estatal y escrita. LA EDAD CONTEMPORÁNEA Se implantan en el derecho los principios de libertad e igualdad derivados de la Revolución Francesa, lo que va a suponer:  la desaparición del ius mercatorum. la estructuración del Derecho mercantil de una forma diferente: el Derecho mercantil se codifica, esto es, se integra en un Código. La recepción de esta idea en nuestro país supuso la aprobación, en 1829, del primer Código de comercio (Código de comercio de Sainz de Andino) y del todavía vigente Código de comercio de 1885. CONTENIDO DEL DERECHO MERCANTIL EL EMPRESARIO (titular del ejercicio de una actividad de empresa)  Tipos (individual y social)  Estatuto del empresario El Registro Mercantil La contabilidad mercantil El derecho de la competencia El concurso de acreedores  Auxiliares del empresario  Derechos de propiedad industrial (patentes, marcas, nombre comercial, etc.) MEDIOS E INSTRUMENTOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD DEL EMPRESARIO  Obligaciones y contratos mercantiles.  Valores (títulos-valores y anotaciones en cuenta). OTROS OPERADORES NO EMPRESARIOS  Los consumidores (cuya defensa se encuentra regulada por normas mercantiles).  Los profesionales. LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO MERCANTIL LAS COMPETENCIAS LEGISLATIVAS Constitución de 1978: recoge la dualidad del Derecho privado español. Al efectuar el reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas, la CE reserva a la competencia exclusiva del Estado la legislación mercantil y la legislación civil, aunque no con los mismos condicionamientos, ya que en el campo del Derecho civil se reconocen a las CCAA facultades para la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles, forales o especiales, que existan (art. 149.1, 6ª y 8ª, CE). PUNTUALIZACIONES La atribución de esta competencia al Estado viene justificada por el principio de unidad de mercado que exige normas únicas aplicables en todo el territorio de nuestro Estado. Sobre el derecho privado de la materia mercantil, la CE le atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el ciclo normativo completo. Desde la normativa básica hasta la de desarrollo o ejecución. Al atribuir la Constitución competencia exclusiva al Estado sobre la legislación mercantil, se refiere al Derecho privado y no al público de la materia mercantil. La actividad de ordenación pública de la economía queda al margen de la legislación mercantil, debiendo buscarse el título de habilitación competencial, en favor del Estado o de las Comunidades Autónomas, en otros apartados de los artículos 148 y 149 CE: ―Art. 149.1.11ª CE atribuye competencia exclusiva al Estado respecto de las «bases de ordenación del crédito, banca y seguros». No se refiere a la normativa privada, sino al Derecho administrativo económico, de ordenación e intervención del Estado. ―Art. 149.1.21ª CE atribuye competencia exclusiva al Estado sobre los ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma. Las competencias de las CCAA no pueden ir más allá del derecho público sobre esta materia porque, al ser mercantil, el Estado tiene la competencia sobre el derecho privado de la misma (contrato de transporte). LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Para estudiar las fuentes del Derecho mercantil hay que tener en cuenta las siguientes dos normas: Art. 1.º Código civil: Las fuentes del Art. 2.º C. de c.: Los actos de comercio […] se regirán por las ordenamiento jurídico español son la ley, la normas del Código de comercio; en su defecto, por los usos costumbre y los principios generales del de comercio observados generalmente en cada plaza; y a Derecho falta de ambas reglas, por las del Derecho Común. Establece las fuentes del Derecho para todo el ordenamiento jurídico privado español. Abarca, por Señala la aplicación prioritaria de las normas mercantiles sobre tanto, el Derecho civil y el Derecho mercantil. las civiles ante una relación jurídica de naturaleza mercantil. El sistema jerárquico de fuentes debe ser respetado en el ámbito del Derecho civil y del Derecho mercantil ESQUEMA DE APLICACIÓN JERARQUIZADA DE FUENTES No obstante, el art. 50 C. de c. establece una excepción: 1º La Ley mercantil. “Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, 2º Los usos de comercio. modificaciones, excepciones, interpretación, extinción y capacidad de los contratantes, se regirá, en todo lo que no se halle expresamente previsto en este Código o Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho 3º La Ley civil común". 4º La costumbre civil La excepción consiste en que en defecto de ley mercantil no se va a aplicar el uso mercantil sino el "Derecho común“. Esta excepción se 5º Los principios generales del Derecho produce exclusivamente sobre las materias relacionadas en el propio art. 50 C. de c., que no agotan la regulación de los contratos mercantiles (ej. derechos y obligaciones de las partes quedan fuera de la excepción). LA TENDENCIA A LA UNIFORMIDAD INTERNACIONAL DEL DERECHO MERCANTIL La tendencia a la uniformidad jurídica ha sido una nota característica del Derecho mercantil desde su origen. Es lógico que un Derecho llamado a regular el tráfico empresarial, esto es, relaciones que traspasan las fronteras políticas, tienda a la homogeneidad de sus normas e instituciones. La diversidad legislativa plantea graves problemas en el tráfico mercantil internacional, dificulta su desarrollo e introduce inseguridad e incertidumbre en su regulación. Para lograr la antedicha uniformidad jurídica se aportan diversas soluciones: 1.Unificación de las normas de conflicto: uniformidad en la determinación del Derecho nacional que debe regular una concreta relación jurídica internacional. 2.La denominada “nueva lex mercatoria”: conjunto de reglas de formación autónoma, creadas por los propios sectores interesados en el tráfico mercantil internacional (organizaciones empresariales, Cámaras de comercio, instituciones sectoriales...), que tiende a superar los Derechos nacionales y dan una solución uniforme a los conflictos jurídicos que surgen el tráfico. Suelen ser reglas de origen convencional, que basan su fuerza de obligar en la autonomía de la voluntad de las partes. 3.Los tratados y convenios internacionales. Los tratados internacionales son acuerdos entre Estados, que establecen la regulación de una concreta materia con carácter uniforme. En el ámbito mercantil, los organismos internacionales más significativos con funciones de preparación de textos de convenios internacionales son: UNCITRAL (CNUDMI): Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional UNIDROIT: Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado. CMI: Comité Marítimo Internacional 4.La integración en áreas comunitarias supranacionales. La integración de España en la Unión Europea ha supuesto el reconocimiento de un Derecho comunitario (Tratados de la UE, Reglamentos comunitarios y Directivas comunitarias) aplicable prioritariamente sobre el Derecho interno de nuestro Estado.

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