Derecho Mercantil - Tema 1 PDF
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Este documento presenta un resumen del tema 1 de Derecho Mercantil. Examina el concepto, ámbito y fuentes del derecho mercantil desde la época romana hasta la Edad Moderna. Discute las ramas del derecho patrimonial privado e incluye conceptos clave como el ius civile, ius honorarium, y el ius gentium. Se enfoca en aspectos clave como la evolución histórica, el estatuto del empresario y los diferentes operadores en el mercado.
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Derecho Mercantil – UCA DERECHO MERCANTIL TEMA 1: CONCEPTO, ÁMBITO Y FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL. Concepto: el derecho mercantil es el derecho patrimonial privado especial que regula el empresario así como los medios e instrumentos de los que éste se vale para el desarrollo de su...
Derecho Mercantil – UCA DERECHO MERCANTIL TEMA 1: CONCEPTO, ÁMBITO Y FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL. Concepto: el derecho mercantil es el derecho patrimonial privado especial que regula el empresario así como los medios e instrumentos de los que éste se vale para el desarrollo de su actividad externa. También regula la actividad de cuantos sujetos operan en el mercado aunque carezcan de la condición de empresarios. RAMAS DEL DERECHO PATRIMONIAL PRIVADO DERECHO MERCANTIL: Derecho patrimonial privado especial por la materia que regula. No es aplicable a relaciones jurídicas civiles. Regula el estatuto del empresario y los instrumentos y medios de los que se vale el empresario para el desarrollo de su actividad empresarial. Regula la actividad de los sujetos que intervienen en el mercado. DERECHO CIVIL: Es el derecho privado aplicable a las relaciones jurídicas de naturaleza civil. Es el derecho privado general, aplicable supletoriamente a las relaciones jurídicas mercantiles. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO MERCANTIL (entendido como un derecho especial) Desde la época romana hasta la Edad Media: Época preclásica: importantes relaciones comerciales en Roma. Derecho aplicado en relaciones comerciales: - Base: ius civile, (derecho aplicable en relaciones jurídicas privadas entre ciudadanos romanos, aplicado con vocación de permanencia en el tiempo). - Complemento necesario al ius civile: o Ius Honorarium: derecho del pretor urbano (interpreta y desarrolla el ius civile para aplicarlo en relaciones jurídicas comerciales entre ciudadanos romano donde el pretor desarrollaba su función). o Ius Gentium: derecho del pretor peregrino (aplicable en relaciones jurídicas comerciales entre ciudadanos romanos y extranjeros o entre extranjeros). - No era necesario la creación de un derecho especial mercantil para resolver las relaciones jurídicas comerciales. Baja Edad Media: Origen del derecho mercantil como especial o independiente al civil. Causas de su nacimiento: - Pérdida de flexibilidad del ius civile. - Proliferación de las relaciones comerciales. o Circulación de mercancías. o Dinero. o Crédito. - Insuficiencia del ius civile romano justinianeo para regular las relaciones jurídicas comerciales, siendo necesario la creación de un derecho destinado a su regulación. Ius mercatorum ratione mercaturae: - Derecho especial previsto para regulación de relaciones comerciales. - Derecho consuetudinario, en la Edad Media la costumbre es la fuente del Derecho. - Derecho subjetivo, aplicable a los mercaderes en el mercado. - Derecho corporativo, nacido en las organizaciones profesionales de mercaderes y surgiendo a su vez la jurisdicción consular. - Derecho conocible, por las colecciones de las decisiones de los tribunales consulares. 1 Derecho Mercantil – UCA Edad Moderna: Se inicia la legalización, objetivación y estatalización del Derecho mercantil: - Derecho mercantil legalizado (ley escrita y sancionada por el monarca en “Las Ordenanzas”). o No supuso ruptura del ius mercatorum, el no legalizado será de aplicación supletoria. - Derecho mercantil estatalizado (Estado asume competencia legislativa sobre la materia). - Derecho mercantil subjetivo, comienza a objetivarse. - Ordenanzas de Bilbao (1737), integra todo el derecho mercantil tanto terrestre como marítimo. La época revolucionaria (codificadora) Implantan en el derecho principios de libertad e igualdad derivados de la Revolución Francesa, que supone: a) Supresión del ius mercatorum. b) Estructuración del Derecho mercantil diferente, influenciado por el Código del Comercio francés (1807) y Ordenanzas de Bilbao (1737). Se codifica y en nuestro país se integra el primer Código de comercia en 1829 (Código de Comercio Sainz de Andino). Código vigente (1885). c) Derecho mercantil concibe un derecho objetivo, con un criterio mixto (art. 2ºC de C). CONTENIDO DEL DERECHO MERCANTIL El empresario: (titular del ejercicio empresarial). - Tipos: individual o social. - Estatuto: registro mercantil, contabilidad mercantil, derecho de competencia y concurso. - Auxiliares del empresario. - Derechos de propiedad industrial. Medios e instrumentos relacionados con la actividad del empresario: Obligaciones y contratos mercantiles. Títulos-valores. Otros operadores no empresarios: Sujetos que no son empresarios pero que participan en el mercado encontrándose protegidos por normas mercantiles o que están sujetos a ellas. LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO MERCANTIL: LAS COMPETENCIAS LEGISLATIVAS. Art. 149.1 CE: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: […] 6ª Legislación mercantil. […]: a) Atribución de esta competencia al Estado justificada por el principio de unidad de mercado, la cual exige qué se encuentre regulado por normas únicas aplicables en todo el territorio. b) Atribución al Estado de la competencia exclusiva referida al derecho privado de la materia mercantil. Derecho que regula las relaciones jurídico-privadas de empresarios e instrumentos y medios de los que se vale el desarrollo de su actividad empresarial. c) Sobre el derecho privado, la CE atribuye al Estado el ciclo normativo completo, desde normas con fuerza de ley hasta desarrollos reglamentarios. d) El derecho público podrá ser asumido por las CCAA, en la medida en que tengan atribuidas la competencia en su Estatuto de Autonomía: a. Ferrocarriles: ejemplo de competencia sumida por CCAA, aunque no puede ir más allá del derecho público porque el Estado tiene la competencia sobre el derecho privado de la misma. 2 Derecho Mercantil – UCA e) Especialidad: bases de la ordenación del crédito, banca y seguros. Tiene competencia legislativa completa y la competencia sobre derecho privada reconocida por el art. 149.1.6ª, la competencia sobre derecho público en art. 149.1.11ª. Las CCAA podrán desarrollar bases establecidas por el Estado. LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL: La determinación de la fuente del Derecho aplicable a relaciones jurídicas mercantiles exigen la aplicación de: 1) Art 1º C de c: las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, costumbre y principios generales del Derecho. a. Establece fuentes del Derecho para todo el ordenamiento jurídico privado y abarca el derecho civil y mercantil. b. El sistema jerárquico debe ser respetado en el ámbito del Derecho Civil y mercantil. 2) Art. 2º C de c: los actos de comercio se regirán por normas del Código de comercio y usos de comercio observados en cada plaza y a falta de ambas reglas, por las del Derecho Común. a. Señala la aplicación prioritaria de las normas mercantiles sobre las civiles ante una relación jurídica mercantil. ESQUEMA DE APLICACIÓN JERARQUIAZA DE FUENTES: >> Normas mercantiles: 1º La Ley mercantil (C. de c. y legislación mercantil especial) 2º Los usos de comercio. >> Normas civiles (Derecho Común): 3º La ley civil. 4º La costumbre civil. 5º Los principios generales del Derecho. LAS NORMAS MERCANTILES LA LEY MERCANTIL. - Código de comercio. - Legislación mercantil especial. EL USO DE COMERCIO. Concepto: práctica generalizada de una conducta ante una relación jurídica mercantil, con efectos jurídicos en dicho ámbito sin haber pactado su aplicación. Características: Aplicación subsidiaria, defecto mercantil aplicable, mientras que no excluya su aplicación. Aplicación prioritaria: con relación al Derecho Común. o Excepción: los contratos mercantiles se regirán en aquello que no se halle establecido en el Código o Leyes especiales por las reglas generales del Derecho Común (art. 50 C. de c.) Ha de ser probado por quien lo alegue, a excepción del principio iura novit curia. o Uso probado por quien lo alegue ante el juez cuando el uso ha sido incumplido. Relevancia escasa ene l derecho interno. APLICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL: LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL: 3 Derecho Mercantil – UCA Evolución histórica de la jurisdicción mercantil en España: 1º C. de c. de 1829 – Creación de los Tribunales Especiales de Comercio - Ubicados en poblaciones con consulados. - Resoluciones en primera instancia, apelables ante Audiencias Reales. - Fuerza expansiva de la jurisdicción civil. 2ª Decreto de Unificación de Fueros de 1868 - Supresión de la jurisdicción mercantil. En la actualidad: 1º Norma reguladora: LO 8/2003, de 9 de julio, para la reforma concursal. 2º Notas características: - Juzgados especiales con competencia para conocer y decidir sobre asuntos especiales. - Competencias, predominantemente mercantiles, pero ni exclusivas ni excluyentes: o Concurso. o Competencia desleal. o Propiedad industrial / intelectual. o Publicidad. o Sociedades mercantiles y cooperativas. o Transporte nacional / internacional. o Derecho marítimo. o Condiciones generales de la contratación. o Protección de consumidores y usuarios. o Recursos contra resoluciones de la DGSJFP relacionadas con la calificación registral. EL ARBITRAJE >> Ley 60/2003, De Arbitraje. Concepto: Procedimiento tendente a resolver los conflictos jurídicos que surjan en el ámbito de las relaciones jurídicas contractuales. Ámbito de aplicación de la Ley: Arbitrajes que se lleven a cabo en el territorio español. Salvedades: o Aplicación supletoria, supuestos en los que existían normativa arbitral. o Cuando acuerden que los árbitros decidan con arreglo a unas normas jurídicas no españolas. Requisitos precios: Existencia de un compromiso arbitral previo: o Las partes contratantes hayan sometido la resolución de las controversias en el ámbito de las relaciones jurídicas mercantiles a arbitraje. Que la materia sea susceptible de arbitraje: o Materia de libre disposición. Notas características: Procedimiento alternativo al judicial. Excluye la aplicación del procedimiento judicial. Está sustentado en la autonomía de la voluntad de las partes y que debe preservar las garantías procesales que permiten una resolución justa del conflicto: o Derechos de las partes. o El árbitro (1 y jurista) o El laudo: fundamento (el derecho), inmediatamente ejecutable, susceptible sólo de corrección (aclaración, complemento y rectificación por extralimitación), produce efectos de cosa juzgada. Procedimiento sustentado en una intervención mínimo de los órganos judiciales: o Nombramiento de árbitro. 4 Derecho Mercantil – UCA o Ejecución forzosa del laudo. o Acción de anulación de un laudo. Ventajas: celeridad del procedimiento y flexibilidad en él. LA TENDENCIA A LA UNIFORMIDAD INTERNACIONAL DEL DERECHO MERCANTIL: La abundante intervención de relaciones jurídicas mercantiles en el ámbito internacional lleva a la conveniencia de la articulación de mecanismos tendentes a lograr normas homogéneas reguladoras para así superar los conflictos. a) El derecho comunitario (de la UE): la integración de España en la UE supuso el reconocimiento de un Derecho comunitario cuya aplicación prevalece sobre el Derecho interno de nuestro Estado. También está integrado por materias sobre las que el Estado transfiere la competencia de la UE (Art. 93 CE). b) Mecanismos tendentes a la armonización y la unificación del derecho: a. Mecanismo de armonización de la normativa interna de los Estados, las leyes modelo. Emanadas de organismos internacionales cuya función principal es inspirar al legislador interno del Estado en la legislación sobre una materia tratando de armonizar los derechos internos de los Estados. b. Mecanismo de unificación de la normativa aplicable, los convenios internacionales. Acuerdos entre Estados que otorgan un régimen jurídico uniforme a relaciones jurídicas que suscitan entre los Estaos. Aplicación en España, tras su publicación en el BOE. c. Organismos intervinientes en la preparación de los textos. UNCITRAL, UNIDROIT y CMI. c) La lex mercatoria: reglas elaboradas por la Cámara del Comercio Internacional a efectos de que las partes contratantes se sometan voluntariamente a ellas en el ámbito de las relaciones jurídicas internacionales. 5