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Este documento incluye explicaciones sobre el derecho empresarial y mercantil, incluyendo los antecedentes históricos, definiciones y tendencias actuales. Proporciona una visión general y cubre diversos puntos clave, como la delimitación de conceptos, normas, y ejemplos.

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Derecho empresarial viernes, 20 de diciembre de 2024 19:29 2a Mitad Portada, pàgina 1 Tema 7. Derecho de la empresa y derecho mercantil miércoles, 6 de noviembre de 2024 11:20 Hay que acompañar el Power Point con el Manual de Eliseo Sierra 7.1 Dere...

Derecho empresarial viernes, 20 de diciembre de 2024 19:29 2a Mitad Portada, pàgina 1 Tema 7. Derecho de la empresa y derecho mercantil miércoles, 6 de noviembre de 2024 11:20 Hay que acompañar el Power Point con el Manual de Eliseo Sierra 7.1 Derecho de la empresa y derecho mercantil: Delimitación de conceptos Concepto de derecho: Conjunto de normas y principios, provenientes de una determinada idea de justicia y orden, que regula las relaciones humanas y cuyo cumplimiento puede ser impuesto de forma coactiva Conjunto de normas y principios obligatorios: normas jurídicas Estas normas ordenadas: orden jurídico Concepto de derecho mercantil: Es un derecho privado y especial que regula actos de comercio (Art 2 del Código de Comercio; son actos de operaciones mercantiles y que se aplica no solo a los empresarios sino a ciudadanos, poderes públicos y cualquiera que participe) y ofrece soluciones a los problemas más habituales de estos. En defecto de ley o costumbre mercantil, los actos de comercio se regulan supletoriamente por el derecho civil Regula objetivamente los actos y operaciones mercantiles, aunque no sean empresas y empresarios, como ciudadanos o poderes público partícipes en el comercio Tienen juzgados especializados en el ámbito mercantil Concepto de derecho empresarial: Concepto nuevo con contenido multidisciplinar, viene a decir que las empresas no solamente deben cumplir con el derecho mercantil sino también con leyes financieras, derecho penal… (aunque estas no tengan como objetivo principal el comercio ni al empresario) Integra el derecho mercantil pero además incluye otras ramas del derecho como el derecho administrativo. Viene a ser lo mismo que: no es una sola materia sino que tiene un concepto transversal (por tanto es más amplio que el derecho mercantil). 7.2 Contenido 2.2.1 Antecedentes históricos del derecho mercantil: No siempre ha habido normas mercantiles sino que tiene su origen en el 'ius mercatorum' o derecho de los mercaderes en el renacimiento del comercio europeo en el s. X, aquí surgieron los 'usos de comercio', que primeramente eran las costumbres comerciales y de la práctica vino la obligación y luego se recopilaron en estos usos de comercio. Se publicaron recopilaciones de usos de comercio, uno de ellos fue un libro que recogía los usos y costumbres del comercio marítimo; el Consulado del Mar. 7.2.2 La codificación del derecho mercantil Se empezaron a hacer lo que son códigos por primera vez en Francia, se hizo un Código Civil y luego un Código de Comercio, marcando una nueva tendencia legislativa Europa. En España el primer Código de Comercio se aprobó en 1829 y después el actual Código de Comercio vigente en este país aceptado en 1885 (se ha ido vaciando de contenido pero sigue siendo el mismo y por ello puede estar un poco desfasado). Concepto importante: Actos de comercio. Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecute, están regulado por el Código Mercantil. Antes el derecho mercantil era solo para los comerciantes pero después se aplicó a todo Tema 7, pàgina 2 Mercantil. Antes el derecho mercantil era solo para los comerciantes pero después se aplicó a todo aquel que realizase actos de comercio. Ha habido una codificación. Con el tiempo se ha producido lo que se llama descodificación, han ido dando cabida a otras leyes de otros derechos. Descodificar: Ante la imposibilidad de que en el Código de Comercio todo el derecho mercantil, se saca toda la información y se aprueban nuevas leyes. Homogeneización estados miembros UE: Algo importante es pertenecer a la Unión Europea y por ello tratamos con empresas extranjeras así que en los países miembros se ha intentado armonizar o unificar la normativa mercantil. Tratados y convenios internacionales: se han ido aprobando tratados y convenios internacionales, que buscan dar seguridad jurídica cuando tratamos con empresas de otros países. Lex mercatoria: Con el tiempo se ha dado la Lex mercatoria; formularios de contratos internacionales que facilitan el comercio internacional. 7.3 Tendencias actuales 7.3.1 Normas mercantiles contemporáneas Las normas mercantiles contemporáneas incluyen el Código de Comercio + leyes mercantiles especiales, Reales Decretos, Órdenes Ministeriales, Circulares y todas las normas del poder estatal, con rango inferior a ley y relativas a los actos de comercio. De quien es la competencia de la legislación mercantil? (pregunta de examen) Es exclusiva del Estado Español (no de las CCAA) según el Art 149.1.6 de la Constitución Española (las CCAA NUNCA podrán legislar leyes MERCANTILES). 7.3.2 Jurisdicción y arbitraje mercantil Hay 2 vías para resolver las controversias del ámbito mercantil: el arbitraje y la jurisdicción: Arbitraje: explicarle a unos 'árbitros' el problema, estos verán las pruebas (pruebas periciales de que se ha cumplido con las tareas correctamente, etc…) para decidir quien tiene razón, su decisión no es una sentencia sino que hacen un 'laudo' que las partes deben cumplir. Si no se cumple el laudo no pueden hacer ejecución forzosa, solo los tribunales lo pueden hacer. El arbitraje es ventajoso porque es mucho más rápido pero es más costoso y si luego no se cumple el laudo se tendrá que recurrir a un juzgado para la ejecución forzosa. Por tanto, es el procedimiento de resolución de conflictos extrajudicial, voluntario y confidencial. 7.4 Fuentes del derecho mercantil Código de Comercio de 1885 Ha habido una descodificación, muchos preceptos se han sustituido por leyes especiales posteriores. Algunas de sus previsiones están desfasadas, muchas han sido modificadas y hay muchos reglamentos que las desarrollan. Se divide en 4 libros, algunos parcialmente derogados Leyes mercantiles especiales Desde la Constitución Española de 1978 se han aprobado muchas leyes especiales Actualizan materias existentes y regulan materias nuevas Tema 7, pàgina 3 Derecho comunitario (UE) En España desde 1985 Lo más destacado: Principio de primacía del derecho comunitario Tratado de la Unión Europea y el Tratado Funcionamiento Unión Europea Tratados internacionales Acuerdos celebrados entre +2 Estados Su publicación en el BOE lo incluye en el ordenamiento jurídico español En materia mercantil son numerosos. Los temas principales: derecho marítimo, aéreo, terrestre, compraventa de mercancías o propiedad industrial… Es importante la voluntad entre las partes OMC: Organización Mundial del Comercio Usos de comercio Es la práctica reiterada, uniforme y constante. Regulan en defecto de legislación mercantil (Art 2 Código de Comercio) Se crean: Repetición reiterada de una cláusula en el mismo tipo de contrato lo convierte en 'usual' La cláusula se entiende que está incluida en este tipo de contrato aunque no se pacte, debido a la costumbre Se suelen convertir en derecho positivo mediante una ley o reglamento Nunca pueden ser contrarios a la ley Aplicación supletoria del derecho civil Cuando no se puede resolver con normas mercantiles ni usos ni costumbres se recurre al Derecho civil Excepto los contratos mercantiles que, según el Art 50 del Código de comercio, donde el Derecho Común es la última opción, primero hay que recurrir al Código de Comercio y luego a las leyes especiales que regulan el tema. Jurisprudencia y doctrina de los jueces Fuentes indirectas. Complementan el ordenamiento jurídico para cubrir vacíos o interpretar normas existentes Tema 7, pàgina 4 8 La empresa y su protección jurídica sábado, 23 de noviembre de 2024 11:41 8.1 La empresa: Conceptos y clases ANTECEDENTES: El comercio, industria y servicios con ánimo de lucro no están reservados a ninguna clase de persona Según la Constitución española, cualquier persona que cumpla la normativa tiene derecho a crear y organizar su propia empresa dentro de una economía de mercado Hay una regulación que ajusta la actividad de la empresa a los intereses generales de convivencia y respeto, y establece sanciones para evitar abusos 8.1.1 Empresario individual Persona física titular de un negocio, asumiendo directamente los riesgos y las responsabilidades 8.1.2 Las compañías mercantiles También pueden ser empresarios las compañías mercantiles (no solo las personas físicas) creadas con un contrato de sociedad Surgen cuando personas cooperan y se asocian en sociedad para formar una empresa y explotarla en común. Hay muchas sociedades unipersonales, con un solo socio. Los socios pueden decidir la forma jurídica que quieren La mayoría de compañías mercantiles actualmente son Sociedades Limitadas, SL. Las compañías más grandes suelen ser Sociedades Anónimas, SA El Código de comercio distingue entre empresas comerciales y empresas industriales. La legislación separa entre grandes empresas, PIMES (pequeñas y medianas) y microempresas Los criterios que se usan para esta separación son variables Las sociedades mercantiles han permitido un mayor progreso del que se habría conseguido de forma individual, por esto la legislación favorece su creación: ○ El Código de Comercio ya no exige autorización del gobierno ○ Hay posibilidad de limitar la responsabilidad de los socios ○ Se ha generalizado la constitución de sociedades unipersonales 8.1.3 Tipos de compañías mercantiles Sociedades personalistas Se rigen por el Código de Comercio SOCIEDAD COLECTIVA (S.C) Mínimo 2 socios iguales (tiene ventajas e inconvenientes) que deben de constar en la denominación social. No hay capital social mínimo y la responsabilidad es ilimitada SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE (S.C.S) Dos tipos de socios, colectivos y comanditarios, con responsabilidades distintas. El número de socios debe de constar en la denominación social y no tiene capital social mínimo Sociedades capitalistas Se rigen por la Ley de Sociedades de Capital SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES (S.COM. POR A.) También dos clases de socios, colectivos y comanditarios, con responsabilidad diferente. Capital social dividido en acciones y mínimo 60.000€ SOCIEDAD LIMITADA (SL o SRL) Aunque es una sociedad de capital, es cerrada, el capital social se divide en acciones sociales y su transmisión está controlada. La responsabilidad de los socios se limita a su aportación de capital SOCIEDAD ANÓNIMA Usada por compañías grandes, sociedades cotizadas, compañías de seguros… Capital social dividido en acciones y mínimo de 60.000€. Transmisión libre salvo restricciones estatutarias. Responsabilidad de los accionistas limitada a su aportación. Una acción es un valor mobiliario que representa una parte del capital social y pueden ser nominativas o al portador. Tema 8, pàgina 5 8.2 El derecho de defensa de la competencia sábado, 23 de noviembre de 2024 11:41 Introducción Competencia: situación donde dos o más empresarios operan en el mismo ámbito del mercado, ofreciendo bienes o servicios que satisfacen la misma necesidad, encontrándose en una situación de conflicto de intereses. Para defender la libertad de competencia, los Estados legislan para prevenir, reprimir y sancionar los abusos y obstáculos creados por empresarios que perjudican la libre competencia. Promulgación de leyes y disposiciones antitrust o de ordenación del mercado, como los artículos 101 a 113 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) y la Ley 15/2017, de Defensa de la Competencia (LDC). Los órganos encargados de su aplicación incluyen la Comisión Europea y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), no tienen naturaleza jurisdiccional y sus sanciones son multas. Regulación sobre la defensa de la competencia Normativa aplicable en España y compuesta por dos normas 1. Normas de la UE - Art 101 a 113 Tratado Funcionamiento de la UE (TFUE) 2. Normativa interna: Ley 15/2007 3Julio de Defensa de la Competencia Conductas prohibidas A) Conductas colusorias: prácticas prohibidas 3 tipos de conductas prohibidas: acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas y las llamadas practicas concertadas Los requisitos para que se considere acuerdo prohibido son: ○ Debe ser un verdadero acuerdo de voluntades entre empresas ○ Las prácticas pueden impedir, restringir o falsear la competencia. Algunas de estas prácticas prohibidas son: fijación de precios, limitación o control de producción, reparto del mercado o de las fuentes de abastecimiento, aplicación de condiciones desiguales que generen desventajas competitivas… B) Abuso de una posición dominante en el mercado No se prohíbe que una empresa llegue a tener una posición dominante en el mercado ni los monopolios de origen legal, sino que se pretende que en estos casos no hayan abusos por esa situación de dominio Requisitos: 1. Debe existir una 'posición dominante' (de una sola empresa) en todo o parte del mercado 2. Que se abuse de esa posición, como alguna de las conductas de los Arts 102. TFUE y 2.2 LDC Como: imposición de precios de compra, limitación de producción, aplicar condiciones desiguales a contratantes para provocar desventajas competitivas… C) Falseamiento de la libre competencia por actos desleales Actos desleales competencialmente que puedan atentar contra la libre competencia, sobre todo si afectan al interés público (Art 3LDC) Hay excepciones donde la LDC autoriza al CNMC para conocer determinados actos de competencia desleal aplicando la Ley de Defensa de Competencia Órganos de aplicación y procedimiento Tema 8, pàgina 6 Órganos de aplicación y procedimiento A) Órganos de aplicación del Derecho de la UE El Reglamento 1/2003 establece el 'principio de aplicación directa', donde los acuerdos o conductas contrarios a los Arts. 101 y 102 TFUE se prohíben automáticamente Refuerzan a las autoridades nacionales, en nuestro caso la CNMC, para aplicar los Arts. 101 y 102 TFUE También son competentes a los órganos jurisdiccionales nacionales (Jdo. Mercantil) B) Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) Funciones: Instruir y resolver aplicando la LDC a lo relacionado con conductas prohibidas, concentraciones económicas y ayudas públicas, aplicando en España los Arts. 101 y 102 del TFUE. Aplicar uniformemente la normativa sobre competencia, funciones consultivas relacionadas a la defensa de la competencia y más. Tema 8, pàgina 7 8.3 Derecho de la competencia desleal sábado, 23 de noviembre de 2024 13:26 A. Prohibición legal de la competencia desleal de los empresarios Se aceptan competidores que ofrecen productos o servicios idénticos o similares, pero si adoptan prácticas contrarias a la libre competencia y se comportan de forma desleal frente a sus competidores, consumidores o la sociedad interesada en mantener la economía, estos actos son desleales y legalmente prohibidos Solo se consideran actos de competencia desleal los realizados en el mercado La Ley de Competencia Desleal (LCD) considera desleal todo comportamiento contrario a la buena fe B. Actos de competencia desleal Información falsa Omitir u ocultar información Publicidad engañosa Imitar prestaciones e iniciativas empresariales Prácticas agresivas Denigrar de competidores Violación de secretos empresariales Violación de normas Discriminación Ventas a pérdidas C. Acciones derivadas de la competencia desleal Declarar que la conducta es desleal Pedir que se detenga la conducta desleal o prohibir que se repita Corregir información falsa o engañosa Compensar los daños causado D. Autorregulación Códigos de conducta de empresarios que asumen voluntariamente Tema 8, pàgina 8 8.4 Los signos distintivos del empresario miércoles, 20 de noviembre de 2024 11:19 8.4.1 Definición y regulación 2 tipos de propiedad: - Propiedad industrial - Propiedad intelectual Solo hablaremos de propiedad industrial Propiedad industrial: derecho que permite una explotación exclusiva. Es limitado en el tiempo, y en algunos casos se puede ir renovando (como el registro de una marca) y en otros no (como una patente) Se regula mediante: Ley 17/2001, 7 diciembre, de marcas Ley 24/2005 24 julio, de patentes La competencia es exclusiva del Estado (149.1.9 CE) Signos distintivos: medios a los que recurre el empresario para darse nombre y distinguirse como titular de una empresa (nombre comercial) y a sus productos/servicios (marca) Las empresas tienen un nombre comercial y una marca que suelen registrar, no es obligatorio pero es la forma de que nadie más las utilice. Los signos distintivos sirven para consolidar y recoger la clientela, para distinguirse del resto y que no se confundan con otras empresas parecidas. Deben de cumplir con el principio de novedad (para no confundirse, que ninguna otra tenga el mismo) o el principio de especialidad (pueden convivir con el mismo si es para productos diferentes, donde no se puedan confundir) 8.4.2 Signos distintivos A) NOMBRE COMERCIAL (Art 87 LM) Representación gráfica que identifica a una empresa y la distingue del resto que desarrolla actividades similares B) MARCA Distingue los productos o servicios de una empresa del resto (Art 4 Ley de Marcas) Se registra en la OEPM, tiene una vigencia de 10 años y son renovables Tanto empresas como personas físicas las pueden registrar, y se puede registrar varias marcas a nombre de el mismo titular Actualmente las empresas valoran más su marca que su nombre comercial La Ley de Marcas y la Jurisprudencia permite que hayan dos marcas idénticas si son para productos distintos (Sentencia TS 25/Noviembre/1970 y de 29/Noviembre/2020) Los derechos de titularidad de la marca se pueden perder si no pagan o si no se usa la marca Una misma marca puede servir para varios productos (Adidas: zapatos, ropa, mochilas…) lo que implica que una marca puede registrarse para varias actividades, lo que le distingue de otras marcas C) DOMINIO Se utiliza para dar acceso a la web de la empresa, donde se publicita, vende productos, se da a conocer… El dominio no está regulado por la Ley de Marcas y no se registran en la OEPM (Típica pregunta Tema 8, pàgina 9 El dominio no está regulado por la Ley de Marcas y no se registran en la OEPM (Típica pregunta de examen de verdadero/falso) Se inscribe en el Registro Mercantil pero solamente como algo declarativo, no da concesión de ningún registro ni derecho Hay una organización, ICANN (Internet Corporation For Assigned Names and Numbers) que acredita a las entidades que los llevan registros nacionales EJEMPLO: Inditex: Denominación social: Inditex SA (nombre que figura en los estatus sociales, inscrito en el Registro Mercantil y el que aparece en sus factura) Nombre comercial: INDITEXT (nombre con el que conocemos todos a la empresa, que es titular de distintas marcas) Marcas: Zara, Massimo Dutti, Bershka, Stradivarius… Dominio: www.zara.com (tenemos información, venta online, información legal…) MARCAS INTERNACIONALES No hay un registro internacional único que haga que la marca esté registrada en TODOS los países, pero hay tratados intentan garantizar que el titular de una marca tenga protección en varios países. Quien solicite una marca en la OEPM tendrá prioridad durante 6 meses para solicitarla en otro país de la OMC. Puedo proteger la marca de otros países a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). La solicitud de marca internacional se presenta al estado de origen, que la traslada a la OMPI, por lo tanto no es una marca internacional sino que facilita la obtención de marcas en otros países. DENOMINACIÓN DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS Las empresas que elaboran productos en un área geográfica concreta, si cumple con las normas de control y calidad según el reglamento aprobado por el Consejo Regulador (DOP) e indicación geográfica protegida (IGP), están bajo el amparo de la denominación de origen (ejemplo: el champan bajo la denominación de origen llamado cava, que quien no estaba de acuerdo con sus normas crearon y se unieron la denominación corpinnat ). Ley 6/2015 del 12 mayo de Denominación de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico Real decreto 267/2017 de 17 de marzo por el que se desarrolla la ley 6/2012 8.4.3 Creaciones industriales ¿QUÉ PROTEGE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL? Todas las creaciones o descubrimientos industriales que resuelvan un problema técnico o mejore la técnica existente Por lo tanto, un nuevo producto o procedimiento industrial Su inventor, si cumple con los requisitos normativos, puede obtener un titulo oficial para tener el derecho exclusivo sobre ese invento Será conocido como 'propietario industrial' del invento DISTINGUIMOS ENTRE: Patente de invención Derecho exclusivo sobre una invención Modelo de utilidad Protege invenciones de menor rango, inferiores, que las protegidas por patentes (como alguna que dé alguna utilidad o ventaja práctica) Certificado complementario de protección de medicamentos y productos fitosanitarios Protege productos farmacéuticos o fitosanitarios específicos, que estando antes protegidos por una patente, han sido autorizados para comercializar Tema 8, pàgina 10 PATENTE DE INVENCIÓN Título que reconoce oficialmente a alguien la propiedad sobre una invención y el derecho de fabricación, uso y comercialización exclusivo El titular dispone de acciones civiles y penales para impedir usurpaciones de terceros El titular al que se le lesione su derecho puede impedir la continuación del acto lesivo, la indemnización por daños y perjuicios, el embargo objetos producidos y adoptar medidas para que no continue la infracción (Art 71 LP) El titular tiene la obligación de explotar la invención patentada para abastecer el mercado y en un plazo de 4 años desde la solicitud o concesión (Art 90 LP) La patente tiene una duración de 20 años desde la fecha de solicitud y produciendo efectos desde que se concede (Art 58.1 LP) Después de este plazo, la patente caduca y la invención pasa a ser de dominio público REQUISITOS DE PATENTABILIDAD E INVENCIONES NO PATENTABLES Son patentables en el campo de la tecnología las invenciones que: Sean nuevas Impliquen actividad inventiva Pueda aplicarse en la industria Art 4 de la Ley de patentes define lo que es patentable y lo que no: Las ideas científicas no son patentables ni los métodos matemáticos ni obras literarias ni artísticas ni programas de ordenador… (Art 4.4 LP), sino que pertenecerán a la propiedad intelectual MODELO DE UTILIDAD No existe en todos los países. En España protege invenciones inferiores a las patentables Como una patente de segundas Puede proteger invenciones industriales aplicables que den a un objeto una configuración, estructura o constitución que resulte en alguna ventaja para su uso o fabricación (ej: utensilios, instrumentos, herramientas, dispositivos, aparatos o alguna parte de estos) Da unos derechos de explotación durante 10 en vez de durante 20 No aparece en la presentación: Marca renombrada - super reconocida en el mercado, se les da esta categoría porque sufren muchos intentos de aprovechamiento de otras empresas Tema 8, pàgina 11 Tema 9: El empresario mercantil lunes, 25 de noviembre de 2024 19:55 El empresario Concepto: Persona física o jurídica que utiliza una empresa para realizar, en nombre propio, una actividad económica determinada. Le corresponde la iniciativa y el riesgo de la Empresa Iniciativa: Ya que decide su creación y, salvo excepciones donde otro lo realiza por él, asume su organización y dirección Riesgo: Porque responde jurídicamente de las relaciones con terceros y asume los riesgos (favorables o desfavorables) derivados de su actividad económica Definición: desde un punto de vista jurídico, es la persona física o jurídica que, en nombre propio o por medio de otro, ejerce organizada y profesionalmente una actividad económica dirigida a la producción o comercialización de bienes o servicios El Art 1 del Código de comercio lo sigue llamando 'comerciante' y no 'empresario' por un arrastre histórico. De este artículo extraemos: Las personas físicas: quienes tienen capacidad legal (mayor de edad y con disposición sobre sus bienes) para ejercer el comercio y se dedican a ello habitualmente Las compañías mercantiles o industriales: constituidas según el Código de Comercio Por tanto, distinguimos entre: Empresario individual: persona física; mayor de edad, con disposición sobre sus bienes y que se dedica habitualmente (y no puntualmente). El comercio puede ser el realizar alguna actividad o vender un producto o lucrarse. Sociedades mercantiles: de aquí sale el concepto de empresario social, una persona jurídica (SA, SL…). Para el derecho mercantil, el empresario social son las empresas, como INDITEX y no Amancio Ortega INCISO Las personas físicas tienen N.I.F, nacionalidad y derechos y obligaciones. Responden ante los daños que causen y tributan por el impuesto de sociedades. Tienen personalidad jurídica propia y, por tanto, son sujetos de Derecho. La sociedad mercantil, para el derecho mercantil es un empresario social. Tipología básica de empresarios mercantiles Empresarios individuales y sociales Empresario individual: Persona física que en nombre propio y por medio de una empresa realiza una actividad económica comercial, industrial o de servicios 1. Es responsable de todas las relaciones y obligaciones que establece con terceros en el ejercicio de su actividad económica 2. Según el Art 1911 del Código Civil, responde frente a sus acreedores con todos sus bienes presentes y futuros 3. No hay separación entre el patrimonio de la empresa y los suyos personales, si la empresa genera deudas puede afectar a su patrimonio personal o familiar Empresario social o persona jurídica: una o más personas (puede ser unipersonal) acuerdan poner en común dinero, bienes o servicios para explotar una actividad económica y repartirse las ganancias entre sí ○ Según el derecho mercantil, el empresario mercantil no es ninguna de las personas físicas que se asocia ni los administradores que la representan o gestionan, sino que es una nueva y distinta persona jurídica creada para realizar la actividad, nacida cuando se cumplen unos requisitos establecidos por ley (Constitución de Sociedad) Tema 9, pàgina 12 Pequeños y grandes empresarios: Se clasifica en pequeñas, medianas y grandes empresas según diversos criterios como el valor total de su activo, su facturación, número de empleados… Las PIMES tienen un régimen más flexible a nivel contable, pueden formular cuentas anuales abreviadas y sin tener que auditar sus cuentas (aunque muchas veces lo hacen voluntariamente o por exigencias del grupo empresarial al que pertenezcan). La definición de microempresa, PIME y gran empresa varia con el tiempo Empresarios privados y públicos: según si la iniciativa es de los particulares o del Estado: ○ Empresario público: de naturaleza pública pero se regula por el Derecho privado, excepto la toma de decisiones, que sigue procedimientos públicos. A veces pueden considerarse empresarios mercantiles y deben aplicar las normas del tipo de empresa elegida. En cualquier caso, deben seguir las normas del mercado ○ Empresario privado: iniciativa de particulares El empresario mercantil y su capacidad Según el Art 1 del Código de Comercio, el comerciante (empresario mercantil individual) lo es cuando teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedique a ello habitualmente, y por tanto se necesita dos requisitos: capacidad y habitualidad Para tener capacidad para actuar como comerciante se debe tener la mayoría de edad y tener libre disposición de sus bienes (no haber sido incapacitado) Responsabilidad del empresario Responsabilidad del empresario individual Asume directamente la responsabilidad al ser una persona con nombre y apellidos actuando en el mercado, aunque use un nombre comercial, ya que es la persona física Responsabilidad del empresario social El empresario social responde también ante los daños por su actuación. Hay algunos empresarios que tienen excepciones (como en el ámbito marítimo o de transporte) pero son muy puntuales. Como principio general, las sociedades tienen responsabilidad ilimitada, pero no sus socios, que responden limitados hasta su aportación en el capital social Los auxiliares del empresario Auxiliares / colaboradores dependientes Vinculados al empresario por relación laboral (contrato de trabajo). La figura fundamental es el Gerente, conocido tb como Apoderado General o Director General, tiene autoridad para tomar decisiones clave y es común en empresas grandes o en empresarios sociales Auxiliares / colaboradores independientes Vinculados al empresario por relación mercantil (contrato mercantil). La figura destacada es la del Agente de Comercio, que trabajan bajo contrato mercantil regulado por la Ley 12/1992, su función principal es promover ventas en nombre del empresario y pueden ser tanto personas físicas como jurídicas Figura del Autónomo económico dependiente o TRADE El 75% de sus ingresos vienen del mismo cliente. Regulado por una ley propia, Ley 20/2007 Estatuto del Trabajador Autónomo, y su situación es parecida a la de un trabajador por cuenta ajena pero manteniendo su independencia En los colaboradores dependientes encontramos El gerente, director general o factor mercantil (apoderado general). Regulado en los Art 281, 282 y 292 del Código de Comercio. Principal colaborador mercantil del empresario, con carácter de apoderado general ha sido nombrado por el empresario para dirigir la sociedad. Es importante que sus facultades deben ser suficientes para administrar, dirigir y contratar Nunca hay que confundir los factores o gerentes con los administradores de las sociedades Tema 9, pàgina 13 Nunca hay que confundir los factores o gerentes con los administradores de las sociedades mercantiles. Los administradores son miembros de la administración y se vinculan a la sociedad, no por relación laboral de dependencia sino por una relación mercantil con representación orgánica de la sociedad. Apoderados: personas con facultades otorgadas por el empresario mediante un poder mercantil notarial. Dos tipos: 1. Dependientes de comercio: dependientes autorizados para vender al por menor o al por mayor en almacén público 2. Representantes de comercio: conocido como comerciales dependen del empresario y están vinculados mediante una relación laboral En los colaboradores independientes están: 1. Agentes comerciales: personas (físicas o jurídica) que promueven de forma estable actos comerciales en nombre del empresario pero actúan de forma independiente, prestando sus servicios mediante un contrato mercantil, normalmente de agencia 2. Agentes mediadores y colegiados: profesionales como abogados, corredores de bolsa… Tema 9, pàgina 14 Tema 10 miércoles, 27 de noviembre de 2024 11:20 PARTE 1: La contabilidad Introducción El derecho contable está compuesto por el conjunto de normas jurídicas que llevan la contabilidad empresarial. Desarrollar tácticas de gestión, oportunidades de negocio… Originalmente era un sistema de gestión voluntario que adoptaba el comerciante para conocer su situación Actualmente todas las empresas, individuales o sociedades, llevan una contabilidad, y según el Art 25 del Código de Comercio, ordenada y adecuada a la actividad. Cuanto más grande es una empresa, más exigencias contables tendrá. Incluso, los modelos contables son distintos en empresas pequeñas y grandes. Los libros contables Según Art 25.1 del Código de Comercio,un empresario tiene que llevar obligatoriamente una serie de libros contables; un Libro Diario (donde se anotan los movimientos diarios), el Libro de Inventarios (que refleja la contabilidad en un momento inicial y se cierra al final del ejercicio) y el Libro de Cuentas Anuales (donde tenemos las cuentas contables como el balance o el pérdidas y ganancias). La contabilidad la llevará el empresario o otras personas autorizadas bajo su responsabilidad (como los departamentos financieros de la emrpesa). A parte de estos tres libros obligatorios, hay otros libros contables voluntarios. Destaca el Libro Mayor, que facilita el seguimiento personalizado de las operaciones económicas a través de un sistema de cuenta corriente con proveedores, clientes o otros, no es obligatorio salvo en algunas excepciones como compañías de seguro. La legalización de los libros contables y su incumplimiento Los libros obligatorios deben legalizarse en el Registro Mercantil de la provinicia del empresario. Se presentan telemáticamente. Hay un plazo para legalizar los libros y en España es de 4 meses desde el cierre del ejercicio social, un ejercicio social suele ocurrir en un año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre). Los libros contables y el libro de cuentas anuales no es lo mismo, tienen diferente plazo. En el caso de las cuentas anuales el plazo es de 1 mes desde la Junta general (reunión de los socios convocada cada año), para legalizarlas en el Registro Mercantil. Los libros que legalice un empresario no son públicos pero si las cuentas anuales. Las infracciones más graves se pueden considerar delito y castigar con prisión. El no presentar a legalización los libros tiene sanciones, pero lo que es muy grave es el incumplimiento absoluto de presentar la contabilidad o llevar falsas. La obligación de facturación y de conservación de los libros contables Deben guardar toda la ocntabilidad por un plazo de 6 años (Art 30 Código de Comercio). Por ejemplo Hacienda lo puede pedir. La facturación electrónica será obligatoria a partir de finales de 2024 y principios de 2025. Secreto contable y las excepciones Según el Art 32.1 del Código de Comercio el empresario tiene derecho de que el contenido de los Tema 10, pàgina 15 Según el Art 32.1 del Código de Comercio el empresario tiene derecho de que el contenido de los libros contables permanezcan secreto, no se pueden publicar, están bajo secreto contable (salvo en excepciones como que lo exija un juez). La excepción más relevante es la publicación obligatoria de los libros contables, que sería los modelos en los que se basa las cuentan anuales. También es obligatorio enseñar los libros a las autoridades tributarias si estas lo piden. El secreto contable se protege por la vía civil y por la vía penal: Vía civil, con la Ley de Secretos Empresariales, protege secretos organizativos y financieros si cumpplen estas 3 condiciones: ○ Son secretos ○ Tienen valor empresarial relevante ○ Se han tomado medidas razonables para proteger la información Vía penal, con los Art 278 y 279 del Código Penal, que castiga los actos más graves en la divulgación de secretos empresariales Art 278 ○ De 2 a 4 años de prisión y multa a quien las robe ○ De 3 a 5 años de prisión si además las revelan o difunden a terceros ○ No excluye sanciones adicionales por daños causados Art 279 ○ Cubre el caso de incumplimiento del secreto contable cuando hay un contrato, donde la pena es mayor (ejemplo: un extrabajador es quien revela la información) (de 2 a 4 años con multas de 12 a 24 meses) Si la información secreta se usa exclusivamente para el provecho propio las sanciones se aplican en su mitad inferior. {Importante tener claro la diferencia entre los libros contables (que son 3) y las cuentas anuales} Parte 2: Registro Mercantil Introducción y aspectos generales El Registro Mercantil es un registro público (se encarga también de legalizar los libros contables y otros más como libros de actas, de socios…), publica todo lo que pueda interesar a terceros y sirve para dar publicidad legal a los actos de los empresarios, con la finalidad de dotar de seguridad jurídica el tráfico y para proteger a terceros en sus relaciones con los empresarios. Hay una presunción legal de que lo inscrito es correcto, es decir, se considera que se puede probar todo aquello que debe estar inscrito (no puedo arrogar ignorancia por un error en caso de no haber comprobado el registro mercantil). Sujetos inscribibles Empresarios individuales, sociedades mercantiles y otros entidades de crédito y seguros, sociedades de garantía recíproca, agrupaciones de interés económico y sociedades de inversió colectiva…) Entidades de comercio minorista (D.A 4a de la Ley 7/1996). Todas las entidades con cualquier naturaleza jurídica deben inscribirse al Registro Mercantil a excepción de personas jurídicas que se dediquen al comercio, salvo que facturen 601.010 euros anuales. Emprendedores persona física (Art 9 de la Ley 14/2013). Los emprendedores persona física deben inscribirse al registro Mercantil para tener el beneficio de tener responsabilidad limitada Ley de prevención de blanqueo de capitales (D.A Única de la Ley 10/2010). Tanto personas físicas como jurídicas que presten servicios profesionales a sociedades deben inscribirse en el Tema 10, pàgina 16 físicas como jurídicas que presten servicios profesionales a sociedades deben inscribirse en el Registro Mercantil. Esto se refuerza con su modificación por el Real Decreto Ley 11/2018 Según el Art 19.1 del Código de Comercio el empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, a excepción del naviero que dedique un buque a actividades empresariales. La inscripción es voluntaria pero según el principio de tracto sucesivo, si no está inscrito no podrá registrar ningún acto o documento relacionado a su actividad empresarial. Actos inscribibles Art 87 Reglamento Registro Mercantil, RRM Se inscriben actos que afectan a los sujetos inscritos. Los principales son: En la hoja de los empresarios individuales se inscriben resoluciones relacionadas a la capacidad del empresario (Art 6 y 10 del C.Com) Declaraciones relativas al régimen económico matrimonial Poderes generales otorgados Apertura y cierre de sucursales Declaración de concurso de acreedores Art 94 RRM En la hoja del empresario persona jurídica y otras entidades inscribibles, se inscribe: La constitución de la sociedad Nombramiento y cese de administradores, auditores y liquidadores Poderes generales y delegación de facultades Modificaciones de estatutos sociales Modificaciones estructurales (fusión, escisión, transformación) Apertura y cese de sucursales Disolución y liquidación Procedimiento de inscripción Se basa en el sistema de hoja personal, y no hoja real (del que se basa el registro de la propiedad donde la unidad básica de registro es la finca, y cada finca tiene un folio registral independiente para registrar actos relacionados con ella), donde cada sujeto tiene una hoja numerada que incluye todos los actos y circunstancias relevantes relacionadas con su organización y actividad. Los folios adicionales se añaden comforme se registran nuevos actos relacionados con el sujeto. En el RM se inscribe: Según Art 22 C. COM toda información sobre la organización y actividad del sujeto Según Art 93 la mayoría deben de inscripciones basarse en un documento público Hay excepciones donde se permite la inscripción mediante documento privado (como primera inscripción del empresario, apertura y cierre de sucursales o nombramiento y cese de administradores) Los documentos judiciales o administrativos también pueden servir de base para las inscricpiones Organización territorial Los registros territoriales son de competencia provincial, cada uno cubre una provincia. El sujeto debe de inscribirse al de su provincia. A los Registros territoriales se lleva el libro de inscripciones, de legalizaciones, libro de Depósito de cuentas, de nombramiento de experotos indepentiendes y auditores y los índices e inventario El Registro Mercantil Central es meramente informativo y se ubica en Madrid. Funciones: Centraliza los datos de todas las inscripciones realizadas en los diversos registros territoriales, incluyendo un extracto de las inscripciones realizadas Sirve de publicidad efectiva, publica los datos del RMC y facilita la información cuando se desconoce el domicilio de un sujeto registral No emite certificaciones, solo notas simples Es la entdad encargada de las publicaciones del BORME (boletin oficial del Registro Mercantil) Tema 10, pàgina 17 Es la entdad encargada de las publicaciones del BORME (boletin oficial del Registro Mercantil) Lleva la sección de denominaciones y entidades inscritas Expiden las certificaciones de reserva de una denominación social La misión de estas es evitar que se inscriban en el Registro Mercantil denominaciones idénticas o que hayan confusiones con otras sociedades y se basa en el Art 408 del RRM Si constituyo una sociedad debo solicitar al RMC esta certificación Registro de bienes muebles Es reciente a comparación del Registro Mercantil, se creó mediante el Real Decreto 1828/1999 donde se aprobó el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Es llevado por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, se inscribe la propiedad y las cargas sobre bienes muebles (bienes que se trasladan, como un coche). Se divide en secciones según diferentes tipos; como buques, aeronaves, vehículos a motor, maquinaria industrial… También se inscriben (por la cara) los requisitos de contratatación y sentencias judiciales. También se inscriben contratos a plazos, como leasing o renting, anotaciones de embargo, demanda y prohibiones de disponer sobre muebles inscrito. Ejemplo: Si un empresario constituye una hipoteca mobiliaria sobre un camión se inscribe en el Registro de Bienes Muebles. Si se vende a plazos una máquina industrial muy cara también en el Registro de Bienes Muebles. Si compro un bien mueble registrable puedo ir al registro de bienes muebles para comprobar que no tenga cargas. Parte 3: Derecho digital y protección de datos Concepto de "vida privada" o "privacidad" Conceptos muy amplios y cambiantes, que evolucionan junto a la sociedad La CE reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar en un sentido muy amplio: Art 18 1. Se garantiza el derecho a honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen 2. El domicilio es inviolable, no se puede hacer nada en el sin el consentimiento del titular salvo en caso de fragante delito 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones, especialmente de las postales, telegráficas y telefónicas salvo resolución judicial 4. La ley limita el uso de la información para garantizar el honor y intimidad personal y familiar de los ciudadanos Lo publico y lo privado Antes lo público y lo privado estaba más claramente delimitado. Con lo digital, aunque la esfera privada física sigue estando claramente delimitado, la esfera privada digital es muy dificil de delimitar y proteger. La evolución de la tecnologia obliga que la protección de la esfera privada debe ir adaptandose. Ejemplo: con las comunicaciones telefónicas surgió la necesidad de protegerlas Derecho a la privacidad VS protección de datos La Carta de Derechos fundamentales de la UE considera la protección de datos personales como un derecho, separado y diferente al derecho al respeto de la vida privada. Pero el Convenio Europeo Protección de Datos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tema 10, pàgina 18 Pero el Convenio Europeo Protección de Datos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideran la protección de datos como una expresión de la privacidad. El derecho a la privacidad es más amplio que el de la protección de datos personales. ¿Qué son los datos personales? Son toda información relacionada con una persona física identificable, llamado el interesado. La identificación implica todos los elementos que describen a una persona que sea distinguible de las demás y reconocible como individuo Ejemplo: número de DNI, de pasaporte, de seguridad social, fecha de nacimiento, apellidos… Protección de datos La norma principal es el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Es ed 2016 y se aplica y adapta de forma uniforme en todos los países de la UE La legislación de la UE no cubre la protección de las personas jurídicas respecto al tratamiento de datos, pero los reguladores nacionales son libres de regular el tema Según el Convenio CoE 108, la protección de datos trata principalmente de la protección de personas físicas, pero las partes contratantes pueden extender la protección de datos a las personas jurídicas Los datos personales cubren información de la vida privada de una persona, igual que de su vida profesional o pública Se considera datos personales los que permitan identificar a una persona con ina investigación adicional (facturas de móviles, dirección IP, datos de ubicaión…) y no los que no (salario de los empleados de una empresa, a no ser que solo haya un empleado). Persona identificable: su identidad puede determinarse mediante un identificador (dni) o elementos propios de la identidad física (adn) Alcance del derecho a la protección de datos Cubre todo tratamiento de información personal relacionada con una persona identificable, independientemente si afecta a la privacidad. Las personas jurídicas estan excluidas al derecho a la protección de datos pero el TEDH ha reconocido que tienen derecho a la privacidad. Los datos personales deben tratarse de manera justa para fines especificos y sobre la base del consentimiento de la persona interesada. Las Autoridades de Protección de Datos (APD) de los estados son responsables de seguir la aplicación del reglamento en su territorio, actuar con independencia y tienen poderes de investigación, intervención, establar procedimientos legales y tramitar reclamaciones. El derecho a la protección de datos personales y el derecho a la privacidad a veces se superponen y su distinción no siempre es clara en la práctica. Tratamiento de datos personales: cualquier operación realizada sobre datos personales, por procedimientos automatizados o no (Art 4 RGPD y 2c) del Convenio 108). Responsable del tratamiento VS encargado del tratamiento Responsable del tratamiento: determina los fines y medios del tratamiento de datos personales Encargado del tratamiento: procesa datos personales en nombre de un responsable. Sus actividades pueden estar limitadas a una tarea o contexto muy específico o puede ser muy generales y completas Ambos pueden ser personas físicas o jurídicas, autoridades, agencias u otro organismo. La relación entre ambos es que son entidades independientes, con diferentes tareas y responsabilidades. El responsable decide procesar datos de otros y el encargado procesa datos personales en el nombre Tema 10, pàgina 19 responsable decide procesar datos de otros y el encargado procesa datos personales en el nombre de un responsable. La responsabilidad del tratamiento legal de datos recae principalmente sobre el responsable, que debe supervisar al encargado para garantizar que sus acciones cumplan con la ley de protección de datos. Pero los encargados se convierten en responsables si usan los datos para sus propios fines sin seguir las instrucciones del responsable. El RGPD prevé la posibilidad de que haya corresposables cuando dos o más responsables determinan conjuntamente el proposito y medios del tratamiento de datos personales. Extraterritorialidad El RGPD también se aplica fuera de la UE (puede ser pregunta test) y deben aplicarse las mismas normas cuando ofrecen servicios en la UE cuando se cumplen estos requisitos: La empresa tiene establecimiento en uno o más países de la UE Dispone de bienes y servicios en la UE (aunque sean gratuitos) Recoge y realiza un seguimiento de información sobre el comportamiento y preferencias de residentes y ciudadanos de la UE (por ejemplo mediante cookies) El consentimiento Debe ser previo y: Libre Informado Específico (consentimiento individual de cada uno de los fines) Inequívoco (lenguaje claro) Explícito (solo para catergorias especiales de datos o para spam) Derechos del Interesado El responsable tiene un mes para efectuar las peticiones y sin ningún coste (salvo si por motivos de seguridad nacional y orden público debe ser un plazo superior) Derecho a ser informado Derecho de acceso Derecho de rectificación Derecho de supresión y derecho al olvido Tema 10, pàgina 20 Tema 11: Las sociedades de capital sábado, 7 de diciembre de 2024 15:41 11.1 La distinción entre sociedades de personas y sociedades de capital Sociedad de personas ○ Sociedad colectiva ○ Sociedad Comanditaria Simple Donde se conocen todos los socios y responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que da derecho a todos los socios administrar la sociedad Sociedad de capital ○ Sociedad Anonima ○ Sociedad comanditaria por acciones ○ Sociedad de responsabilidad limitada Sociedad colectiva De carácter personalista Fundada sobre la confianza mutua entre los socios Su denominación o razón social está integrada por el nombre de todos o algún socios añadiendo al final "y compañía" Característica especial: todos los socios responden de forma personal y solidaria, con todos sus bienes, ante las operaciones de la compañía y bajo la firma de esta y por una eprsona autorizada Los socios no autorizados expresamente para usar la firma social, no obligan con sus actos y contratos a la sociedad aunque los ejecute bajo el nombre y firma de esta Cuando hay socios especialmente encargados de la administración, el resto no podrá contrariar sus gestiones (Art 131 C. Com) Todos los socios tienen derecho a examinar el estado de la administración y de la contabilidad y hacer las reclamaciones que crean convenientes Los socios no pueden aplicar los fondos de la compañía ni usar la firma social para negocios propios (Art 135 C. Com) El socio industrial no puede ocuparse de negociaciones salvo que la Cía lo permita Las ganancias de la sociedad, si no lo ha previsto el contrato de la compañia, se divide según la proción de interés que cada uno tuviera en la Cía Las pérdidas se hacen en la misma proporción entre socios capitalistas sin incluir a los industriales (salvo en excepciones) Ningún socio puede transmitir a otro el interés que tenga en la compañía sin el consentimiento del resto El daño provocado en la sociedad por malicia puede dar lugar a una indemnización del causante si el resto de socios lo exigen Sociedad comanditaria simple También de carácter personalista. Pocas en España y más habitual fuera como Alemania La diferencia con la colectiva es que, además de los socios colectivos, hay socios comanditarios que responden ante deudas hasta el límite de sus aportaciones Socios colectivos: responden ilimitadamente Socios comanditarios: responden con el límite de lo aportado Los socios comanditarios no pueden administrar los intereses de la compañía 11.2 La sociedad anonima (SA) Sociedad capitalista regulada por la Ley Sociedades de Capital No considera las condiciones personales de los accionistas sinó su aportación de capital Capital social dividido en acciones de los que son titulares los accionistas Tema 11, pàgina 21 Capital social dividido en acciones de los que son titulares los accionistas Las acciones pueden ser nominativas o al portador Los accionistas no responden a las deudas sociales, su responsabilidad es limitada al desembolso de sus acciones Características Denominación social: debe incluir la forma jurídica Sociedad Anónima, S.A o S.A.U Constitución de la sociedad: en escritura pública y inscripción en el Registro Mercantil Accionistas: titulares de las acciones Responsabilidad de los accionistas: responsabilidad proporcional al capital aportado Capital social: mínimo de 60.000 euros, enteramente o comenzar solo con el 25% División del capital social: cada acción concede un voto al accionista y cada accionista puede ceder libremente sus acciones (a diferéncia de la S.L) Órgano de Administración: los accionistas se reunen en la Junta General de Accionistas para la toma de decisiones, para entre otras cosas, nombrar los administradores. El órgano de administración puede ser un administrador único, +2 solidarios, conjuntos o un consejo de administración. El plazo máximo de duración del cargo son 6 años 11.3 Sociedad de responsabilidad limitada (S.L) Sociedad capitalista Capital social dividido en participaciones sociales Sociedad cerrada, no se puede transmitir las participaciones sociales No tiene en cuenta las condiciones personales de los socios si no su aportación de capital Los socios no responden a las deudas, su responsabilidad es limitada a su aportación Características Nombre o Denominación social: debe ser un nombre nunca antes registrado seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o S.R.L o S.L Capital social: mínimo de 1 euro. Puede formarse por aportaciones monetarias o en especie (como un ordenador, una furgoneta…) División del capital social: en participaciones sociales, su transmisión tiene limitaciones legales, los socios tienen derecho a adquirirlas frente a terceros Objeto social: describe la actividad a la que la empresa se va a dedicar Constitución: mediante escritura pública firmada ante notario, incluye la denominaciópn social y los estatutos sociales. Deben detallar las aportaciones de cada socio y el porcentaje de capital social que tendrá cada uno. Se debe inscribir en el Regsitro Mercantil Órgano de Administración: hay varias opciones y se debe de escoger una en los estatutos. Administrador único, Administradores solidarios (actuan por su cuenta), Administradores mancomunados (actuan conjuntamente) o consejo de Administración (mínimo 3 personas, máximo 12). Los estatutos eligirán la duración del cargo Responsabilidad de la gestión: recae sobre los administradores y no sobre los socios Junta General de socios: órgano máximo de toma de decisiones. Debe convocarse por los administradores los primeros 6 meses del año para presentar y aprobar la gestión realizada, las cuentas anuales y el reparto del resultado. Otros asuntos son las modificaciones en los estatutos, nombramientos y ceses de administradores… SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES Sociedades cooperativas Sociedad laboral Sociedad de garantía recíproca Entidades de capital-riesgo Agrupaciones de interés económico Sociedades de inversión Deben inscribirse en registros especiales y autorizarse antes de comenzar su actividad Tema 11, pàgina 22 Tema 11 Parte 2: Disolución y liquidación de sociedades miércoles, 11 de diciembre de 2024 12:55 Planeamiento General La extinción de una sociedad de capital supone la rescisión del contrato de sociedad y elimina la persona jurídica creada por ese contrato. Requiere cumplir una serie de formalidades legales. Hay dos fases: Disolución Liquidación Disolución de la sociedad Empieza con el acuerdo de disolución por la Junta General. Debe concurrir alguna de las causas legales o de los estatutos o por decisión de los socios. Si no hay acuerdo de disolución pero concurre una causa legal para ello, puede haber la disolución judicial. Con el acuerdo de disolución, expiran los administradores y se nombra a los liquidadores. La sociedad conserva su personalidad jurídica durante todo el periodo de liquidación. Después de la disolución empieza la liquidación. La disolución de la sociedad se inscribe en el Registro Mercantil. La disolución y la liquidación pueden formalizarse simultáneamente en una misma Junta General y en una misma escritura pública. Disolución y concurso (Art 361 LSC [Ley de Sociedades de Capital]) La declaración de concurso (procedimiento judicial por insolvencia) por si sola no es causa de disolución. Cuando se llega a la fase de liquidación en el concurso, se produce la disolución de pleno derecho. Causas de disolución (Art 360 y siguientes LSC) 1. Disolución de pleno derecho Se disuelve automáticamente sin necesidad de acuerdo de los socios. Como cuando se abre la fase de liquidación en un concurso (no pueden pagar sus deudas) o finaliza el plazo de duración de la sociedad establecida por los estatutos. 2. Disolución por constatación de existencias de causa legal o estatutaria La causa debe ser constatada por la Junta General o por la Resolución judicial (Art 363-367 LSC) 3. Disolución por mero acuerdo de la Junta General Art 368 LSC Según el Art 370 LSC puede reactivarse una sociedad disuelta si la causa de disolución ha desaparecido Liquidación de la sociedad Periodo de liquidación Después de la disolución se abre la liquidación: la sociedad conserva la personalidad jurídica durante la liquidación y cuando acaba se extingue la personalidad jurídica. Los liquidadores deben informar a los socios sobre la marcha de la liquidación. Están obligados por ley a colaborar en las operaciones de liquidación. Liquidadores Asumen sus funciones cuando abre el periodo de liquidación. Salvo que los estatutos digan algo diferente o los nombre la Junta General, quienes fueron administradores serán nombrados liquidadores de la sociedad. Deben formular un inventario y un balance a fecha de disolución, a partir de ahí realizar operaciones para la liquidación: Cobrar créditos, pagar deudas, llevar la contabilidad, conservar documentos y correspondencia, vender bienes sociales y informar a los socios del estado de liquidación Balance final de liquidación y derecho a la cuota de liquidación Los liquidados presentan un informe completo sobre el balance final de liquidación y un proyecto de Tema 11, pàgina 23 Los liquidados presentan un informe completo sobre el balance final de liquidación y un proyecto de división entre los socios. El balance final de liquidación debe aprobarse por la Junta General y no puede contener deudas, en el caso de tenerlas su importe debe asignarse en una entidad bancaria o en la caja general de depósitos (para asegurar de que se pague antes de repartir el patrimonio). La división del patrimonio se lleva de acuerdo con los estatutos sociales, y si no por las normas fijadas por la Junta General de Socios. Los liquidadores no pueden repartir los bienes de la liquidación a los socios hasta que se paguen todas las deudas de la sociedad a los acreedores. Escritura pública de liquidación y responsabilidad de los liquidadores Los liquidadores otorgan la escritura pública de liquidación, donde debe constar del balance final de liquidación, la relación de los socios y el valor de la cuota de liquidación que le corresponde a cada uno. La escritura pública se inscribe en el Registro Mercantil, una vez inscrita se cancela todos los asientos (la sociedad deja de existir jurídicamente). Los liquidadores tienen que depositar los libros y documentos de la sociedad o la custodian durante un plazo de 6 años. Los liquidadores serán responsables ante los socios y acreedores de cualquier perjuicio que causen desempeñando su cargo. Activo y pasivo sobrevenido de la sociedad extinguida Según Art 398 y ss LSC. Una vez cancelados los asientos registrales de la sociedad, si aparecen nuevos bienes sociales los liquidadores los adjudicarán a los antiguos socios según corresponda. Si es un pasivo sobrevenido, los antiguos socios responderán solidariamente para satisfacer las deudas hasta lo que recibieron como cuota de liquidación. En ambos casos, los liquidadores pueden formalizar los actos en nombre de la sociedad extinguida. Tema 11, pàgina 24 Tema 12. Derecho concursal viernes, 13 de diciembre de 2024 19:17 Introducción Marco normativo: Esta rama se regula con el Real Decreto Legislativo, en el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Insolvencia: situación económica en la que se encuentran los deudores que no pueden cumplir regularmente sus obligaciones exigibles frente a varios acreedores. La insolvencia puede ser actual o inminente (Art 3.2 TRLC). Insolvencia actual: cuando en el presente el deudor no puede cumplir regularmente las obligaciones exigibles Insolvencia inminente: cuando el deudor prevé que dentro de tres meses no podrá cumplir regular y puntualmente las obligaciones Respecto al Derecho preconcursal, el TRLC también hace referencia a la insolvencia probable; cuando el deudor prevé que en el futuro no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. Concurso de acreedores Es el procedimiento judicial que se tramita ante el juez de lo mercantil y que pretended ofrecer una solución a la situación de insolvencia, que será: a. El convenio entre el deudor y sus acreedores b. La liquidación del patrimonio del deudor ¿Quién puede ser declarado en concurso? Las personas físicas y las personas jurídicas (como en el caso de las SA y las SL según el Art 1 TRLC). Una herencia que aún no ha sido aceptada puede ser declarada en concurso si el heredero no puede cumplir con sus deudas (Art 567 y siguientes del TRLC). Respecto al concurso de la persona física, puede ser declarado tanto el empresario individual como los consumidores Principios del derecho concursal Protección del crédito Igualdad de los acreedores (par conditio creditorum) Conservación de la empresa Presupuestos del concurso Según el Art 2 LC. Presupuesto objetivo: Para declarar concurso de acreedores el deudor debe estar en insolvencia. Hay que diferenciar insolvencia de simple incumplimiento: Incumplimiento: el deudor no cumple una obligación cuando llega el vencimiento Insolvencia: hay una situación patrimonial donde el deudore no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles cuando llega la fecha de vencimiento (insolvencia actual). Puede ser por carecer de bienes suficientes para hacer frente a las deudas. NO hay insolvencia cuando el deudor recibe crédito suficiente para atender sus pagos, aunque el pasivo sea mayor al activo Si es el mismo deudor quien solicita la declaración de concurso, seguramente es en base a una insolvencia inminente (prevé que no podrá pagar dentro de 3 meses) (Art 2.3 TRLC) Tema 12, pàgina 25 Para que la insolvencia sea de relevancia jurídica debe: 1. Manifestarse al exterior (no basta con que solo el deudor lo sepa) 2. Afectar a los acreedores (no poder pagarles) El signo externo que muchas veces indica que el deudor se encuentra en situación de insolvencia es la cesación de pagos o el sobreseimiento general en el cumplimiento de sus obligaciones (detener los pagos de manera general), pero solo es un indicio ya que el no pagar puede deberse a otras causas (falta de voluntad de pagar, imprevistos, huelga bancaria…) El Art 2.4 LC establece otras presunciones de insolvencia (cuando el deudor se presume insolvente): Declararación previa y firme, ya sea judicial o administrativa, de insolvencia Se intento un embargo pero no había bienes suficientes para cobrar la deuda Ya hay embargos en curso que afectan casi todo el patrimonio del deudor Incumplimiento generalizado de sus obligaciones Liquidación apresurada de sus bienes (oculta o vende sus bienes para evitar cumplir con sus obligaciones) Presupuesto formal: declaración de concurso Aunque es necesario que el deudor sea insolvente, solo esto no es suficiente para estar en situación concursal, pues el concurso debe ser declarado por el Juez pero no puede declararlo de oficio (sin que se lo pida nadie), lo debe solicitar una persona legitima para ello. (Art 3 ss TRLC) Personas legítimas para solicitar la declaración de concurso: El propio deudor: en caso de personas jurídicas sería los administradores, socios o miembros que sean personalmente responsables (Art 3.1 TRLC) Los acreedores del deudor: (excepto si han adquirido la deuda hace menos de 6 meses) esto da lugar al concurso necesario. El acreedor que inicia el concurso obtiene un privilegio general sobre parte de su crédito, teniendo prioridad en el cobro Obligación del deudor de solicitar el concurso: el deudor está obligado a solicitar la declaración de concurso en los dos meses siguientes a cuando conoció su situación de insolvencia actual. Si no lo hace pueden haber consecuencias negativas en la calificación del concurso (Art 444 TRLC). En el caso de personas jurídicas, los administradores tienen obligación de convocar Junta General según Art 367 LSC. Auto judicial de declaración de concurso Acto en el que el juez competente declara el concurso a partir de la primera solicitud aprobada Si un acreedor solicita el concurso y el deudor se opone, habrá una vista previa antes de emitir el auto El auto de declaración contiene: ○ El tipo de concurso, es decir, si es voluntario (solicitado por el deudor) o necesario (solicitado por el deudor) e indica si el deudores propone un convenio, pide la liquidación o presenta una oferta vinculante para comprar su unidad productiva ○ El nombramiento de la Administración Concursal (AC) (encargados del proceso) ○ Los efectos del concurso sobre las facultades del deudor para administrar y disponer de su patrimonio ○ La publicidad: publicación en el Registro Público Concursal y en el BOE y la inscripción en otros registros como el Mercantil o Civil ○ Llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos a la Administración Concursal en un plazo de un mes desde la publicación en el BOE Los órganos del concurso Tema 12, pàgina 26 Los órganos del concurso 1. El Juez del concurso Competencia objetiva: solo los jueces mercantiles pueden declarar y tramitar el concurso de acreedores (Art 44 LC) Competencia territorial: la competencia corresponde al juez del territorio donde el deudor tiene el centro de sus interés principales (Art 45 LC). En personas jurídicas sería el domicilio social. Si el domicilio del deudor y el centro de sus intereses principales son lugares diferentes (dentro de España), el acreedor puede elegir 2. El administrador concursal (AD) Nombramiento: es nombrado por el juez en el auto de declaración del concurso y interviene en todo el proceso Composición: un único miembro, sea persona física o jurídica Requisitos: ○ Si es persona física: debe ser abogado, economista, titulado mercantil o auditor, tener más de 5 años de experiencia y, desde 2022, deben superar un examen de aptitud profesional ○ Si es persona jurídica: debe incluir mínimo un abogado y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas. Se tiene que comunicar al juez quien será la persona física representante que dirigirá los trabajos Funciones: Su función es constante en todo el procedimiento y le corresponde: ○ Intervenir en los actos patrimoniales del deudor o sustituirlo si a este le han suspendido sus facultades de administración y disposición ○ Redactar el informe de la administración concursal, y acompañarlo del inventario de la masa activa y de la lista de acreedores ○ Evaluar las propuestas de convenio que se presenten ○ Intervenir en los incidentes concursales que surjan a lo largo del procedimiento ○ Pronunciarse acerca de la calificación que merece el concurso Calificación del concurso El concurso se clasificará como fortuito o culpable. Art 442. Concurso culpable El concurso de califica culpable si en la causa o empeoramiento de la insolvencia hubo dolo (acto intencionado) o culpa grave (negligencia seria) por parte del deudor, sus representantes legales o, en caso de personas jurídicas, por administradores o liquidadores, directores generales o quien haya ejercido esos roles 2 años antes de la declaración del concurso. Sentencia de calificación La sentencia declara el concurso como fortuito o como culpable Si se califica como culpable, la sentencia debe incluir: ○ Declaración de las personas afectadas: identificar los responsables y cómplices por los que se haya calificado como culpable ○ En caso de persona jurídica podrán ser personas afectadas administradores o liquidadores, directores generales o quien haya ejercido esos roles 2 años antes de la declaración del concurso ○ Las personas afectadas y cómplices deberán indemnizar por daños y perjuicios causados. La responsabilidad podrá ser solidaria (todos responden por el total) o individual (cada uno por su parte) Tema 12, pàgina 27

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