Lección 4. Los Actos Unilaterales de los Estados PDF

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This document provides a summary and examples related to the concepts of unilateral acts of states in international law. It also discusses a few of the principles in international law.

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SECCIÓN III: LAS FUENTES DEL DIP. LECCIÓN 4: LOS ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS. El presidente Bush anuncia el inicio de la Guerra de Iraq. 19 de Marzo de 20...

SECCIÓN III: LAS FUENTES DEL DIP. LECCIÓN 4: LOS ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS. El presidente Bush anuncia el inicio de la Guerra de Iraq. 19 de Marzo de 2003 LA FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL ¿Qué son las fuentes del Derecho? “Actos o procedimientos jurídicos a los que un determinado ordenamiento vincula la producción de reglas” En Derecho Internacional: notas de peculiaridad 1. Ausencia de un legislador internacional 2. Escasa institucionalización 3. Papel central del consentimiento de los Estados en la creación de normas La fuente material única es el CONSENTIMIENTO DEL ESTADO. En el Asunto Lotus 1927 se afirma que sin éste no surgen obligaciones para el Estado. Entendemos por fuente formales las diferentes concreciones de ese consentimiento; actos unilaterales, tratados, costumbres, actos de OOII..). LA FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL Artículo 38 Estatuto de la CIJ como catálogo simulado: 1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, (….) b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59. LA FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL La CRÍTICA a la redacción de dicho artículo se puede concretar: ❖ La enumeración no es exhaustiva, no establece jerarquía de fuentes obviando las normas imperativas o de ius cogens que en la práctica se encuentran en el rango más elevado de la pirámide normativa del DIP (artículo 103 Carta ONU, artículos 53 y 64 CVDT). Será preciso encontrar en cada caso la fuente de mayor concreción. son imperativas y generales consagradas con el CVDT (arts. 53 y 64) tutelan un interés general excluyen toda posibilidad de derogación por los sujetos de DI Artículo 103. En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta. LA FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL La CRÍTICA a la redacción de dicho artículo… Articulo 53. Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de Derecho Internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de Derecho Internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional general que tenga el mismo carácter. Artículo 64. Aparición de una nueva norma imperativa de Derecho Internacional General ("ius cogens"). Si surge una nueva norma imperativa de Derecho Internacional General, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará. ❖ Redacción anacrónica por la alusión a las naciones civilizadas. ❖ Incompleto, olvida los actos de las OOII y los actos unilaterales. LA FUENTES EN EL DI ESPAÑOL En el Derecho Interno español el principio de jerarquía normativa se plasma en el artículo 9.3 CE y podemos concretarlo como sigue: 1.Tratados Internacionales. 2.Constitución Española. 3.Ley. 4.Normas con rango infralegal. 5.Costumbre. 6.Principios generales del Derecho. 7.Jurisprudencia. Es diferente al sistema no jerárquico del sistema internacional, cada norma es expresión de una fuente de creación jurídica, las leyes se corresponden con la creación jurídica mediante el ejercicio del poder legislativo por los representantes de la soberanía popular. La costumbre obedece a la práctica espontánea y la jurisprudencia a la aplicación del Derecho por el poder judicial. LOS ACTOS UNILATERALES Concepto (propuesto por la CDI): “...declaraciones formales formuladas por un Estado con la intención de producir obligaciones en virtud del derecho internacional” También se define como: Acto unilateral de un Estado, (que puede plasmarse en una declaración o una conducta o ausencia de comportamiento) que produce consecuencias jurídicas de forma autónoma e independiente de la conducta de los demás sujetos del DIP. Fundamento jurídico de su obligatoriedad: ✓ Principio de la buena fe:“Los Estados interesados pueden tener conocimiento de las declaraciones unilaterales y confiar en ellas y tienen derecho a exigir que la obligación así creada sea respetada”. ✓ Estoppel: inadmisibilidad de las retractaciones en el Derecho Internacional, (por la expectativas a terceros). LOS ACTOS UNILATERALES Distinguimos TRES SUPUESTOS DE ACTOS UNILATERALES: A) ACTOS UNILATERALES EN SENTIDO PROPIO. Responden verdaderamente a la definición anterior. No necesitan de actos posteriores para crear efectos jurídicos. - Se fundamentan en el principio de buena fe o de confianza recíproca. - Es posible la revocación de dichos actos en base a la buena fe con exigencia de plazo razonable para el fin de los efectos jurídicos. B) ESTOPPEL. Se articula por la existencia de un segundo comportamiento de otro Estado que se encadena con el primero para producir efectos jurídicos. Permite que un Estado rechace una reclamación formulada por otro Estado que, con su conducta anterior, dio lugar a que la otra parte en la controversia presuma su consentimiento con determinados hechos o situaciones que ahora considera diferentes o niega su existencia. LOS ACTOS UNILATERALES B) ESTOPPEL …. Impide que un Estado presente una reclamación, si debido a su conducta previa, sus declaraciones u otras manifestaciones de voluntad ha inducido a otro Estado a creer, de buena fe, que el derecho a reclamar no iba a ser ejercido. Elementos del Estoppel: 1.acto del primer Estado, 2.acto de otro Estado como consecuencia de las expectativas abiertas por el acto anterior, 3.imposibilidad para el primer Estado de volverse atrás, de hacer alegaciones o manifestarse contra sus propios actos. Equivale a la doctrina de los actos propios. C) AQUIESCENCIA. Se refiere al valor jurídico del silencio de un sujeto de Derecho Internacional en relación con un hecho concreto. El silencio no exime de las consecuencias de un acto de otro Estado que exigiría protesta. LOS ACTOS UNILATERALES En el Asunto ensayos nucleares, CIJ 1974 se analiza este concepto. Francia realizó ensayos nucleares atmosféricos en el Atolón de Mururoa de 1966 a 1972. Al año siguiente lo denunciaron Australia y Nueva Zelanda, adjuntando mediciones que probaron la existencia de radiación atmosférica. Se solicitó la suspensión de los ensayos a la CIJ como medida cautelar. En varias declaraciones las autoridades francesas se comprometieron a realizar dos ensayos más y tras ellos suspender los ensayos atmosféricos, continuando con ensayos subterráneos. Las declaraciones que tuvieron lugar fueron realizadas por el Ministro de Defensa en TV, y en conferencia de prensa, Primer Ministro ante la Asamblea Nacional Francesa, Presidente República en rueda de prensa y el Ministro de AAEE ante la AG ONU. Francia quedó comprometida por su comportamiento (las declaraciones) en virtud de las exigencias del PRINCIPIO DE BUENA FE sin necesidad de aceptación posterior de otros sujetos de DI. LOS ACTOS UNILATERALES Resumiendo… Lo definitivo o esencial en la definición de actos unilaterales es EL CONSENTIMIENTO DEL ESTADO. Opera la LIBERTAD DE FORMA, siempre que conste claramente la voluntad del Estado. La ausencia de declaración o comportamiento -AQUIESCENCIA- tiene consecuencias en DI. El estoppel o preclusión implica la imposibilidad de ir contra los propios actos. La codificación en esta materia únicamente aprobó principios en 2006. Se admite la posibilidad de actos unilaterales del las OOII. REQUISITOS DE LOS ACTOS UNILATERALES FORMALES 1.Órganos con capacidad para formularlos. Se parte de la presunción de plenos poderes a los órganos del artículo 7 CVDT. Para desvirtuar la presunción, la carga de la prueba recae el Estado declarante. El valor de la declaración del Ministro AAEE noruego respecto al estatuto de Groenlandia (Asunto relativo a Groenlandia Oriental, CPJI 1933) se consideró por la Corte vinculante; La declaración de la Ministra de Justicia congoleña ante la CDH de ONU sobre la retirada de reservas a determinados tratados en la materia se estudió en el Asunto Congo, CIJ 2006. Únicamente tienen transcendencia las declaraciones de órganos competentes para comprometer o vincular jurídicamente al Estado. 2.Forma irrelevante. Puede ser oral o escrita, en el Asunto Minquiers y Ecrehous, CIJ 1953, se consideró irrelevante una Carta del Ministro de Marina francés al Ministro de Asuntos Exteriores reconociendo la soberanía británica sobre las islas, por emitir la declaración el Ministro de Marina, sería distinto en el supuesto del MAE, no por la forma (carta). Puede ser una declaración solemne o informal en rueda de prensa, según se expone en el Asunto Burkina Faso-Mali. CIJ 1986. La evolución de estas normas nos señala que será relevante la declaración de un órgano distinto del artículo 7 CVDT si la materia es de su competencia (Asunto Congo, CIJ 2006). REQUISITOS DE LOS ACTOS UNILATERALES DE FONDO (MATERIALES) 1. MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD CLARA Y PRECISA, cuyo objeto se encuentre perfectamente delimitado y que no ofrezca duda respecto a los términos de la declaración. En el Asunto actividades armadas en el Congo (2002), CIJ 2006 la Corte estimó que no se daba este requisito. 2. INTENCIÓN DE OBLIGARSE, debe haber pretendido obligarse creando una obligación jurídica. En el Asunto plataforma continental Mar Egeo 1978 la CIJ desestimó la intención de obligarse a someterse a un tribunal manifestada mediante un comunicado conjunto greco-turco. En el Asunto actividades militares Nicaragua, CIJ 1986 el Tribunal estimó que el plan de paz no era un instrumento jurídico vinculante para Nicaragua, sino un documento político. 3. CONTENIDO LÍCITO DE LA OBLIGACIÓN, que no viole disposiciones imperativas o de ius cogens, si el Estado asume obligaciones contradictorias ha de cumplirlas, en caso contrario incurrirá en responsabilidad internacional; afecta a todas las fuentes de generación de obligaciones internacionales. CLASES DE ACTOS UNILATERALES Distinción entre actos unilaterales en relación a otros y acto unilateral “strictu sensu” independiente de otros. NOTIFICACIÓN: consiste en poner en conocimiento de otro sujeto de DI una pretensión o hecho, resultado de una obligación (ej. declaración de guerra, retirada OI). PROMESA: será aquel acto por el que el Estado asume obligaciones. Es una declaración de voluntad de un Estado por la que se obliga a un comportamiento, de hacer o no hacer, respecto a otro sujeto de DI sin ninguna contraprestación (ej. promesas alemanas de respetar la integridad territorial de Austria, fue estimada por el Tribunal de Núremberg). RECONOCIMIENTO: se parte de que el Estado asume obligaciones, considera legítima una situación o pretensión de hecho o de derecho (ej. reconocimiento de Estados). CLASES DE ACTOS UNILATERALES PROTESTA o reafirmación del Estado de un derecho. Es un acto opuesto al reconocimiento. Impugna una situación pretendida o de hecho respecto a otro sujeto de DI, evitando la AQUIESCENCIA. Sus requisito formales exigen su realización por un órgano competente, adecuación en tiempo y forma, y ha de ser claro, inequívoco y reiterado. (ej. En el Asunto pesquerías, CIJ 1951 la abstención prolongada de RU consolidaba las líneas de base del MT noruego). RENUNCIA: permite al Estado asumir obligaciones en el sentido de abandonar una pretensión o ejercicio de un derecho (ej. renuncia a inmunidad). Otras modalidades de expresión de la voluntad unilateral del Estado son el SILENCIO y el ESTOPPEL, manifestaciones tácitas de voluntad excepto si una norma exige una manifestación expresa (España lo pretendió evitar en el incidente de Perejil. El casus belli fue la ocupación militar (11-20 julio de 2002) de la isla de Perejil por una dotación de la Gendarmería Real de Marruecos). EJEMPLOS DE ACTOS UNILATERALES “ El Gobierno de la República Dominicana en el ejercicio de sus facultades constitucionales y conforme a la práctica y las normas constitucionales en materia de reconocimiento de Estados, tiene a bien reconocer la independencia de la República de Kosovo”, 10 de julio de 2009. “Francia ha reconocido hoy al Consejo Nacional Libio, que agrupa a la oposición a Muamar Gadafi, como "único representante del pueblo libio" y anuncia que enviará próximamente un embajador a Bengasi, el feudo de los rebeldes”. El país, 10 marzo 2011. El Ministerio de Asuntos Exteriores trasladó este jueves su protesta al embajador de Rusia en España, Yuri Klimenko, por la difusión en la cuenta oficial de la legación diplomática en Madrid de un vídeo con el que sostenía que tropas españolas están combatiendo en Ucrania. El País, 28 abril 2023. Las autoridades japonesas han enviado este lunes una nota de protesta ante el Gobierno ruso tras detectar un avión militar de la Fuerza Aérea de Rusia en su espacio aéreo…Europa Press, 24 sept. 2024. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - Son reglas abstractas difíciles de definir, consustanciales a la idea de Derecho. - Según el artículo 38 Estatuto CIJ estamos refiriéndonos a los principios reconocidos por las estipulaciones de la Sociedad de Naciones para la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI). La alusión a los PRINCIPIOS RECONOCIDOS POR LAS NACIONES CIVILIZADAS se critica como redacción anacrónica. - La alusión a los principios generales ¿Puede evitar el “non liquet”? Los principios se equiparan a una codificación por la vía de los hechos por parte de los Estados, que surge de su propia práctica y genera una fuente autónoma del DI ¿Puede la CIJ dictar una sentencia aplicando exclusivamente principios?. - Su carácter supletorio y residual: lex specialis derogat generalis. - Su naturaleza jurídica asume la influencia del carácter polémico de su procedencia. * Tienen una naturaleza autónoma. * Normalmente tienen naturaleza consuetudinaria. * Pueden evidenciar posturas eclécticas. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Son una fuente autónoma, teóricamente es posible decidir sólo con base en los principios, aunque en la práctica no ha ocurrido. Es frecuente la aplicación del principio de buena fe pero no como fundamento exclusivo de la decisión. Entre los principios podemos citar: principio de buena fe, igualdad de armas, eficacia de la cosa juzgada, etc. El origen de los principios lo anclamos en: - La convicción jurídica de los pueblos civilizados. - La conciencia jurídica de la sociedad internacional en su conjunto (antes de 1989 con la objeción soviética, debido a la inexistencia de una concepción común a Estados socialistas y capitalistas). - La misma idea de Derecho. PRINCIPIOS GENERALES DEL DIP - La característica del DIP es su autonomía de los sistemas jurídicos nacionales, que plantea problemas ante la interpretación de los tratados sobre Derechos Humanos en Estados de religión musulmana ¿Qué respuesta dan los principios? - Los principios generales se inspiran en los sistemas normativos o principios provenientes de los Derechos internos si muestran la convicción y el compromiso del Estado de comprometerse en el cumplimiento de los mismos. - Aunque teóricamente pueden considerarse fuente autónoma de DIP nunca se ha basado una decisión jurídica exclusivamente en ellos. - Particular importancia tiene el principio de buena fe, aunque no puede ser la base exclusiva de una decisión judicial por la influencia decisiva en del proceso de codificación. PRINCIPIOS GENERALES DEL DIP La EQUIDAD permite la solución de un asunto en base a consideraciones de justicia en el caso concreto. Su posible valor jurídico está reconocido por el artículo 38.2 ECIJ, posibilidad de que las partes autoricen a la CIJ a decidir la controversia ex æquo et bono, EVITANDO EL “NON LIQUET”. La equidad secundum legem es un instrumento de interpretación del Derecho positivo a disposición del juez, no sometido a la previa autorización de las partes. (el juez pone algo de su personal visión de las cosas en el proceso, realizando una cierta tarea creativa, dentro del Derecho) La equidad præter legem es un medio para colmar las lagunas del Derecho. Tampoco se aparta de las reglas de Derecho positivo y no necesita previa autorización de las partes. (opera cuando no existe una norma jurídica que regule directamente una determinada relación, ni cabe extraerla del ordenamiento positivo por otros cauces o vías indirectas, como la analogía o los principios informantes) La equidad contra legem es aplicable si las reglas de Derecho positivo conducen a un resultado manifiestamente injusto. Partimos de la exigencia de previa autorización estipulada en el artículo 38.2 ECIJ. CLASES DE PRINCIPIOS ❑Encontramos principios provenientes de la idea de Derecho: - fuerza mayor. - nadie puede ser juez de su propia causa. - nadie puede prevalerse de un error que la propia parte ha contribuido a crear, nadie puede beneficiarse de su propia negligencia. ❑Otros principios extraídos del propio DIP. ❑principios procedentes de sistemas de Derecho interno adaptados a las peculiaridades del DIP: * buena fe * “pacta sunt servanda”. ❑principios estructurales del DIP que rigen la sociedad internacional contemporánea como los contenidos en la Resolución 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970, y en el artículo 2 Carta ONU, o como el estoppel. ❑principios cercanos a normas consuetudinarias, “ius cogens” o normas jerárquicamente superiores. MUCHAS GRACIAS MATERIAL ELABORADO POR: DR. LIOSDANY RODRÍGUEZ VALLE PROF. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UMA

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