Resumen de Derecho Mercantil PDF
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Este documento proporciona una introducción al derecho mercantil, incluyendo los orígenes, la evolución del concepto, sus fuentes y el rol de la jurisprudencia. Se destaca la importancia de la Lex Mercatoria como conjunto de costumbres comerciales y la definición del comerciante incluyendo los actos de comercio.
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**INTRODUCCIÓN\ ORÍGENES Y EVOLUCIÓN\ Truques -\>** 1° forma de D mercantil. Intercambio bienes x otros (no hay concepto de dinero)\ **Ferias/ mercados -\>** centros donde se comercializaba. Surgen pautas de comercio de c/ pueblo, q generaban costumbres al punto tal q esta terminaba siendo la regla....
**INTRODUCCIÓN\ ORÍGENES Y EVOLUCIÓN\ Truques -\>** 1° forma de D mercantil. Intercambio bienes x otros (no hay concepto de dinero)\ **Ferias/ mercados -\>** centros donde se comercializaba. Surgen pautas de comercio de c/ pueblo, q generaban costumbres al punto tal q esta terminaba siendo la regla.\ **Corporaciones y bancos -\>** los bancos entregaban \"papeles\" q servían en el resto del mundo como poder comerciar.\ **Comercio marítimo -\>** evolucionó a los seguros. Se dividían las perdidas (dispersar el riesgo)\ pp\ Aparece el concepto de la **Lex Mercatoria** basada en los usos y costumbres de los comerciantes en ferias y mercados. Son reglas sencillas y tendientes a facilitar las operaciones de modo simple y rápido. Nace el estatuto del comerciante.\ Actualmente se define como conjunto de usos y costumbres profesionales utilizados en el comercio internacional, q independiente´ de las reglas nacionales, constituyen una suerte de D Comercial común Internacional.\ **El D comercial es la parte del D privado q comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a los empresarios y a los actos q surgen del ejercicio de su actividad eco.\ \ FUENTES DEL D MERCANTIL** 1. LEY (+ tratados y CN) 2. Usos, prácticas y costumbres comerciales i. Art 1 CCyCN: Los casos q este Código rige deben ser resueltos según las leyes q resulten aplicables, conforme con la CN y los T de DH en los q la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a D. ii. Orden público y autonomía de la voluntad iii. Costumbre: comportamiento de hecho, generalizado, constante y uniforme. Percepción de O. Cuando no hay buena interpretación de la norma prima la costumbre. 3. Jurisprudencia 4. Doctrina **COMERCIANTE -\>** (Código de comercio derogado) ***Art. 1°.-*** todos los individuos q, teniendo [capacidad legal] para contratar, ejercen de cuenta propia [actos de comercio], [haciendo de ello profesión habitual].\ \ **ACTOS DE COMERCIO -\>** Art. 8° Código Derogado en general: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. **JURISDICCIÓN MERCANTIL EN ARG (quién puede decir el D)\ COMPETENCIA -\>** ppcio de especialidad, un fuero es comercial donde actúan jueces comerciales competentes para entender las cuestiones mercantiles.\ **MATERIA -\>** Los jueces nacionales de 1° instancia en lo comercial de la Capital Federal, conocerán en todas las cuestiones regidas x las leyes mercantiles cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces de otro fuero. **TERRITORIO -\>** relativo al lugar donde: - Ocurrió un hecho jurídico - Donde debía cumplirse el contrato - Al domicilio del Dr - Incluso a la competencia prorrogada x las partes de común acuerdo **GRADO -\>** =/ instancias en las q puede tratarse un proceso. 1. [Última Instancia + competencia originaria de la CN] -\> CSN 2. [2° Instancia -]\> C A en lo CC Federal (3 Salas) y C N de A en lo Comercial (6 salas) 3. [1° Instancia] -\> Juzgados de 1° Instancia en lo CC Federal (11 juzgados) y Juzgados Nacionales de 1° Instancia en los Comercial (31 juzgados) **COMPETENCIA MERCANTIL -\>** Código de Comercio fijaba las pautas para aplicación de la ley mercantil sobre la base del concepto de comerciante:\ **CONDICIÓN DE COMERCIANTE -\>** serlo implicaba, necesaria´, estar sujeto a la jurisdicción y ley mercantiles (art. 5°).\ **PRESUNCIÓN -\>** los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario (art. 5° 2do párrafo).\ **ACTOS ACCIDENTALES -\>** quienes realizaran un acto de comercio en forma accidental no eran comerciantes, pero el acto y las controversias q de él surgieran sí estaban dentro de la órbita mercantil (art. 6°).\ **ÓRBITA MERCANTIL -\>** la comercialidad para una sola de las partes ya establecía la competencia mercantil, excepto disposiciones en contrario de otras normas (art. 7°).\ \ **CARGAS Y O\ OBLIGACIONES COMUNES -\>** inscripción en la matrícula y tener un orden uniforme de contabilidad y libros O.\ ![pp](media/image4.png)\ **MATRICULACIÓN -\> inscripción de la empresa en el registro PÚBLICO.** **INCLUYE** 1. Nombre, estado, nacionalidad 2. Rubro de la empresa u objeto social de la persona jurídica 3. Lugar o domicilio del establecimiento 4. Cualquier otro dato requerido x leyes especiales o la actividad particular (ej. seguros). **La matriculación conlleva la carga de llevar libros en legal forma (actual art. 320 y ss. del CCCN).\ ** pp\ **LIBROS -\> se anotan las operaciones de la empresa. Preconstitución de prueba (requiere de formalidades para ser aceptada como tal)\ **Rubricados (presentarlos en el Registro Público para q lo individualice)\ \ **OBLIGADOS -\>** O a llevar contabilidad todas las personas jurídicas (x serlo están O si o si) privadas y quienes realizan una act eco organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. - - **MÉTODO -\>** La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la q resulte un cuadro verídico de las acts y de los actos q deben registrarse, de modo q se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas A y Dr. Los asientos deben respaldarse con la doc respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metódica y q permita su localización y consulta. **\[forma clara, veraz, exacta y uniforme\]** **Sistema de registración -\> partida doble (debe y haber)** **Se prohíbe:** alterar el orden; dejar blancos; interlinear, raspar, enmendar o tachar; mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura; cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones. Deben ser llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna q no haya sido debidamente salvada. Idioma y moneda nacional. Deben permitir determinar al cierre de c/ ejercicio eco anual la situación patrimonial, su evolución y sus resultados. **REGISTROS INDISPENSABLES *art 322.-*** (deben conservarse x 10 años) - - - - **EFICACIA PROBATORIA** Semi prueba **La contabilidad, O o voluntaria, llevada en la forma y con los requisitos prescritos, debe ser admitida en juicio, como medio de prueba. Casos:** 1. 2. 1. 3. 4. **\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\ MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS\ MEDIACIÓN -\>** procedimiento formal q puede ser voluntario u O como previo a un juicio. Conducido x un tercero imparcial q facilita el diálogo entre las partes posibilitando q lleguen a un acuerdo mediato y poner fin a la controversia. Si fracasa vía judicial o arbitral. Caba y provincia O.\ **CONCILIACIÓN -\>** el conciliador sugiere las posibles alternativas q las partes pueden utilizar para solución de la controversia e incluso opinar sobre lo q puede ser más conveniente (imparcialidad)\ **ARBITRAJE -\>** Las partes someten sus disputas o controversias a la decisión de jueces privados (árbitros o amigables componedores)\ Es el árbitro quien después de escuchar a las partes y recibir la prueba en su caso, decide sobre la solución del conflicto dictando una resolución definitiva (**LAUDO**) q tiene efectos de sentencia judicial.\ \ **CONTRATO DE ARBITRAJE -\> *ART 1649 CCyCN. -*** Hay **contrato de arbitraje** cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o + árbitros todas o algunas de las controversias q hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, de D privado en la q no se encuentre comprometido el orden público.\ **CONTROL JUDICIAL -\>** el control se realiza x la posible intervención del juez q puede otorgar el auxilio de la fuerza pública para la ejecución del laudo.\ **CLASES\ Según el proceso:** - **DE IURE -\> resuelve conforme a D** - **AMIGABELS COMPONEDORES -\>** deciden la controversia según se leal saber y entender - **PERICIA ARBITRAL -\>** el laudo se encomienda a técnicos para q resuelvan exclusivamente cuestiones de hecho concretadas expresamente. **Según su organización:** - **INSTITUCIONAL -\>** dependen de una institución q los creó (pj, tribunal arbitral de la bolsa de comercio de bs as) - **AD HOC -\>** se constituyen especialmente para un caso concreto. **CLÁUSULAS COMPROMISORIAS -\>** acuerdo x el cual las partes se comprometen al arbitraje las controversias q pudieran pasar en un futuro con relación a un contrato o negocio.\ \ **ÁRBITROS -\>** 3 personas capaces nombradas x las partes. Sino hay acuerdo 1 y 1, el 3ero lo elige un juez. Solo pueden ser abogados matriculados. **EMPRESA** **Organización de los factores de la producción de bines y servicios destinados a su comercialización.** No alcanza con tener los elementos, para q exista la empresa debe estar en marcha y funcionando. El ánimo de lucro debe existir en el desarrollo de la act empresarial. - **MERCADOS** Conjunto de transacciones de procesos o intercambio de bienes o servicios entre individuos. No hace referencia directa al lucro o a las empresas, sino simplemente al acuerdo mutuo en el marco de las transacciones. Puede tener como partícipes a individuos, empresas, cooperativas, ONG, etc. Tmb es el ambiente social (o virtual) q propicia las condiciones para el intercambio. Debe interpretarse como la institución u organización social a través de la cual los ofertantes (productores , vendedores) y demandantes (consumidores o compradores) de un determinado tipo de bien o de servicio, entran en estrecha relación comercial a fin de realizar abundantes transacciones comerciales. **CLASIFICACIÓN** - - - - - - - - - **FONDOS DE COMERCIO** *Ley 11.867* Todas las cosas con las q una empresa funciona (Licencias de uso, maquinaria, empleados, etc) Se conforma con los bienes materiales e inmateriales y los D y O q el comerciante individual o colectivo utilizan como instrumental, y q constituyen el elemento de la empresa. Se encuentra constituida x los elementos patrimoniales y las relaciones jurídicas q se requieren para la consecución del fin de la empresa, q el propio empresario o comerciante organiza. **ELEMENTOS (se transmiten)** - - - **No se transmiten:** - - **TRANSFERENCIA DEL FONDO DE COMERCIO** =/ transferencia de una sociedad x la venta de acciones o D de los socios. 1. Enajenante entrega al adquirente una **nota firmada**, con los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los A, monto de los créditos y fechas de vencimientos (se pone a disposición todo lo q se debe). Tmb empleados q tenga. Se da un panorama de como esta funcionando el fondo en general y q plata se debe en relación a este. - 2\. Toda enajenación, se publicarse en el Boletín Oficial y en un diario durante **5 días previos al día q se haga la transferencia del fondo** (clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso q intervengan, el del rematador o escribano) **3. Esperar 10 días desde la última publicación para hacer la transferencia.** Para q cualquier A q se considere con D (creencia) a reclamar puede presentarse ante el vendedor, rematador o escribano. Reclamando la retención del importe de sus créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco, de las sumas para el pago. D podrá ser ejercitado x A reconocidos en la nota, como x los omitidos en ella q acrediten su creencia. 1. [Oposición de A -\> Esperar 20 días para hacer la transferencia] para q los A puedan obtener el embargo judicial. - 4\. Después de esos [15 días se otorga válidamente la transferencia]. La suma depositada puede ser retirada x el depositante. **Dentro de 10 días se debe inscribir en el Registro Público** (si es fuera de ese plazo no tiene efecto retroactivo - se puede atacar el fondo de comercio, como si no se hubiese hecho la transferencia) **AUXILIARES DE COMERCIO** Personas humanas o jurídicas, q colaboran con el empresario en la actividad q desarrollan. - **SUBORDINADOS -\>** Relación de dependencia, se vinculan con el comerciante x un contrato de trabajo (D laboral). Cumplen sus tareas: - - **AUTÓNOMOS -\>** colaboran con el comerciante en forma independiente sin vinculación laboral. Promueven o facilitan el comercio. **MARTILLERO -\>** Están facultados para efectuar remate (es decir se encarga de la venta al público de determinados bienes muebles o inmuebles, en remate a viva voz y al mejor postor) Se encargan de actos previos y posteriores (firma de docs definitivos, la entrega del bien, etc) **DERECHOS -\>** Cobrar una comisión y Percibir del vendedor el reintegro de los gastos. **OBLIGACIONES** 1. - - - 2. 3. 4. 5. **CONDICIONES HABILITANTES -\> *ART 1 Ley 25.028*** 1. - - - - - 1. **MATRÍCULA -\> *Art 3 Ley 25.028.-*** Quien pretenda ejercer la act (corredores y martilleros) deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente. Requisitos: 1. 2. 3. 4. 5. - **CORREDORES -\> *Ley 25.028****.* Acerca a las partes interesadas en realizar un contrato para facilitar o promover su conclusión. Utilizados x sus conocimientos en los mercados q el empresario tiene, para \"acercarlo\" con quien podía satisfacer la necesidad de algún producto o servicio. - - - **RETRIBUCIÓN -\>** lo deben abonar quienes utilicen los servicios del corredor. Supuesto de negocio concluido. Los corredores no matriculados pierden el D a percibir su comisión. Si no hay matriculación: **OBLIGACIONES** - - - - - - - **DERECHOS** [MATRICULADO] -\> A la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención. No tiene D al reembolso de gastos, aun cuando la operación encomendada no se concrete, excepto pacto en contrario. Si no hay estipulación, tiene D a la de uso en el lugar de celebración del contrato o, en su defecto, en el lugar en q principalmente realiza su cometido. A falta de todas ellas, la fija el juez. **CONTRATO DE CORRETAJE -\> *art 1345 a 1355 CCCN*.** Hay contrato de corretaje cuando una persona, (corredor) se O ante otra (comitente), a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes. **AGENTE DE MERCADOS DE VALORES -\> *Ley 26.831.*** Personas humanas y/o jurídicas autorizadas e inscriptas en el Registro de la Comisión de Valores, con el objeto de desarrollar acts de negociación, corretaje, liquidación y compensación de valores negociables, de acuerdo con lo establecido en las Normas CNV. **AGENTE DE BOLSA -\>** Personas q interviene, en nombre propio y x cuenta de 3eros, en las operaciones de compra y venta de acciones o de otros títulos q coticen en la Bolsa de Comercio. [Requisitos]: - - - **DESPACHANTES DE ADUANA -\> *Ley 22.415.*** Persona humana q realiza, en nombre de otro y ante el servicio aduanero, trámites y diligencias relativas a la importación, la exportación, sujeto a las condiciones q el Código Aduanero. (asesoran no solo en los trámites aduaneros si no tmb en q leyes reglamentan a importaciones del país donde quiero exportar) [No son empresarios ya q los actos q realizan son todos vinculados con la admi pública. Son agente auxiliares de comercio y tmb del servicio aduanero. (art 36 del código aduanero)] **INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ADUANA:** - - - - - - - **PRODUCTORES Y ASESORES DE SEGUROS -\> *Ley 22.400*.** acercar clientela con la compañía de seguros. Es la persona q se dedica a promover la concentración de contratos de seguros asesorando a asegurados y asegurables. Deben inscribirse en el registro especial - - - - **OBLIGACIONES** 1. 2. 3. 4. 5. **SOCIEDADES** **CONCEPTO LEGAL -\>** ***Ley General de Sociedades 19.550 - Art 1.-*** hay sociedad si 1 o + personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en la ley, se O a realizar aportes (en dinero o especie - es el capital social) para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. **ELEMENTOS** 1. 2. 3. 4. 5. 6. 1. 2. 3. - 1. 2. 3. **PERSONALIDAD -\> *Art 2 LGS.*-** es un sujeto de D con el alcance fijado en esta ley. Al ser personas, las sociedades tienen casi todos los atributos de la personalidad (excepción el E civil) 1. 1. 2. 2. 3. 4. **DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA** ***Art 54 2° aparado LGS.-*** Inoponibilidad de la personalidad jurídica. [La actuación de la sociedad q encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar D de 3eros], **se imputará directa´ a los socios o a los controlantes q la hicieron posible**, quienes responderán solidaria e ilimitadamente x los perjuicios causados. (pj, caso de demanda de trabajo x trabajadores en negro) **\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_** **TIPICIDAD** **SOCIEDADES IRREGULARES-\>** todas las sociedades q no cumplan con algún requisito para llegar a ser regular. Sección IV de la LGS. **La existencia de la sociedad no depende de su inscripción en el registro público aunque sea O.** **PERSONALÍSIMAS -\>** preponderancia al carácter de la persona. Me asocio x lo q representa esa persona. **SOCIEDAD COLECTIVA -\> *art 125*** 1. 2. 3. 4. 5. 1. 2. 3. **SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE -\> *art 134***. Ppcios de sociedad colectiva. 1. 2. 3. 4. 5. **SOCIEDAD DE CAPITAL INDUSTRIA -\> *art 141***. 1. 2. 3. 4. 5. 1. 2. 3. **MIXTA -\>** Se le da preponderancia a la persona pero tmb se requiere K suficiente para poder enfrentar el negocio. **SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA -\> *art 146*** (no + de 50 socios) 1. 2. 3. 1. 2. 4. 5. 3. 4. 5. - - **CAPITAL -\>** Importa el K aportado a la sociedad. **SOCIEDAD ANÓNIMA -\> *art 163*.** 1. - - - 2. 3. 4. 5. - - 1. 2. 3. - - 1. - - - - - - - - - - - - 1. 1. 1. - - +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | | ORDINARIA | EXTRAORDINARIA | +=======================+=======================+=======================+ | TEMAS | 1. Balance, | Todo lo no previsto | | | distribución de | en la asamblea | | | ganancias y todas | ordinaria. | | | las medidas | | | | relativas a la | 1. 2. 3. 4. 5. 6 | | | gestión de la |. 7. | | | sociedad | | | | | | | | 2. Designación y | | | | remoción de los | | | | órganos de admi y | | | | fiscalización | | | | | | | | 3. Responsabilidad | | | | de los directores | | | | y síndicos y | | | | miembros del | | | | consejo de | | | | vigilancia | | | | | | | | 4. Aumentos del K | | | | conforme al art | | | | 188 | | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | 1° C | [Quórum]: | [Quórum]: | | | mayoría de las | 60% de las acciones | | | acciones con D a voto | con D a voto | | | (50% de acciones) | | | | | [Mayoría] | | | [Mayoría] | : | | | : | absoluta de los | | | absoluta de los votos | presentes | | | presentes (mitad + 1) | | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | 2° C | [Quórum]: | [Quórum]: | | | la Q de accionistas | 30% de las acciones | | | presentes | con D a voto | | | | | | | [Mayoría] | [Mayoría] | | | : | : | | | absoluta de los votos | absoluta de los votos | | | presentes | presentes | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ - - - 1. **\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_** **CONTRATO SOCIETARIO -\>** creadas a partir de un contrato (escrito) entre sus socios. Con voluntad /consentimiento, un objeto y una causa. **Requisitos *Art 11. -*** 1. Datos de identidad de los socios 2. Nombre y domicilio de la sociedad 3. Objeto 4. K social, en moneda argentina, y la mención del aporte de c/ socio. 5. Plazo de duración 6. Organización de la admi, de su fiscalización y de las reuniones de socios 7. Reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. 8. D y O de los socios entre sí y respecto de 3eros 9. Funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.