TEMA 2. LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL. LOS ACTORES DEL DERECHO INTERNACIONAL. PDF

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This document discusses international law, focusing on the subjects and actors in international relations. It covers topics such as the state as a subject, international organizations, and other actors, including the concept of state sovereignty. The document is presented in a lecture format, outlining key elements and definitions.

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BLOQUE I: LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y SU ORDENAMIENTO JURÍDICO Tema 1. La sociedad internacional. Características esenciales del derecho internacional Tema 2. Los sujetos del ordenamiento BLOQUE I: LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y SU ORDENAMIENTO JURÍDICO Tema 1. La sociedad internacional. Característica...

BLOQUE I: LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y SU ORDENAMIENTO JURÍDICO Tema 1. La sociedad internacional. Características esenciales del derecho internacional Tema 2. Los sujetos del ordenamiento BLOQUE I: LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y SU ORDENAMIENTO JURÍDICO Tema 1. La sociedad internacional. Características esenciales del derecho internacional Tema 2. Los sujetos del ordenamiento 2.1. La subjetividad jurídica internacional 2.2. El Estado, sujeto necesario, primario y pleno 2.2.1. Concepto y elementos constitutivos. El papel del reconocimiento 2.2.2. La soberanía, «concepto-madre» de su estatuto jurídico. Corolarios y limitaciones: los principios de igualdad soberana y no intervención 2.2.3. Referencia a la inmunidad de jurisdicción y ejecución 3.1. Las organizaciones internacionales 3.1.1. Concepto y elementos constitutivos 3.1.2. Clases 3.1.3. Las organizaciones como sujetos de derecho internacional 3.2. Los «otros» 3.2.1. Los pueblos y su derecho de libre determinación 3.2.1.1 Su génesis 3.2.1.2. Su aplicación a los pueblos coloniales 3.2.1.3. ¿Y para los que no lo son también…? 3.2.2. Referencia a otros posibles sujetos Reflexiones previas «El Estado, es decir, la dominación, o bien el orden seguro en el comando y la obediencia, es el apoyo, el cimiento y el alma de las cosas humanas: es el vínculo de la sociedad, que no podría subsistir de otro modo; es el espacio vital, que hace respirar a tantos miles de hombes y a toda la naturaleza de las cosas», Pierre Charron, De la sagesse (1601) «Al igual que la Iglesia en la Europa de la Edad Media, el Estado nacional regenta la fe en la época moderna. Se considera encargado de una misión eterna, exige ser adorado, sustituye al bautismo y el matrimonio religioso por un registro civil meticuloso, llega incluso a considerar a quienes expresan dudas sobre su identidad nacional como traidores y heréticos, etcétera», Shlomo Sand, Comment le peuple juif fut inventé (2018) «El mundo está hecho de Estados y cada uno de nosotros ha sido moldeado, en parte, por el Estado, tanto en lo que se refiere al espíritu como al cuerpo. Nuestra realidad es masivamente estatal, o estatal-nacional. Ya sea que se trate de las obligaciones que tenemos o de los derechos y obligaciones que gozamos, dependemos del Estado. Nuestro imaginario es profundamente estatal, se quiera o no, y no resulta fácil desprenderse de él. El Estado, como la cultura, se nos pega a la suela», Pierre Dardot y Christian Laval, Dominar: Estudio sobre la soberanía del Estado de Occidente (2020) «Dondequiera que dirijamos la mirada, solo vemos hijos del Estado, alumnos del Estado, trabajadores del Estado, funcionarios del Estado, viejos del Estado, muertos del Estado, esta es la verdad. El Estado solo produce y permite la existencia de criaturas del Estado, esta es la verdad», Thomas Bernhard 2.1. La subjetividad jurídica internacional Personalidad jurídica internacional: ¿qué agentes son titulares? Requisitos (funciones) Ius contrahendi Ius legationis Acceso a los procedimientos de solución de conflictos previstos en el derecho internacional Incurrir en responsabilidad según el derecho internacional El Estado como sujeto necesario, primario y pleno 2.2. El Estado como sujeto necesario, primario y pleno Necesario: el derecho internacional depende de los Estados, y sin Estados no existiría Primario: los Estados pueden crear sujetos de derecho internacional (secundarios) Pleno: solo los Estados pueden ejercer todas las competencias o poderes que el derecho internacional no le prohíbe, condiciona o matiza 2.2. El Estado como sujeto necesario, primario y pleno 2.2.1. Concepto y elementos constitutivos. El papel del reconocimiento ¿Qué hace que un Estado sea Estado? 2.2. El Estado como sujeto necesario, primario y pleno 2.2.1. Concepto y elementos constitutivos. El papel del reconocimiento Convenio de Montevideo (1933) Definición incompleta Población permanente Independencia estatal Territorio definido El papel del derecho internacional para constatar o impedir la estatalidad Gobierno Capacidad para establecer relaciones con otros Estados El papel del reconocimiento 2.2. El Estado como sujeto necesario, primario y pleno 2.2.1. Concepto y elementos constitutivos. El papel del reconocimiento Elementos de estatalidad Convenio de Montevideo (1933) Base territorial cierta Población permanente Existencia política de una Independencia organización Población permanente Territorio definido Gobierno Capacidad para establecer relaciones con otros Estados 2.2. El Estado como sujeto necesario, primario y pleno 2.2.1. Concepto y elementos constitutivos. El papel del reconocimiento Elementos de estatalidad Base territorial cierta ¿Extensión mínima del territorio? ¿Delimitación precisa del territorio? ¿Gobiernos en el exilio? 2.2. El Estado como sujeto necesario, primario y pleno 2.2.1. Concepto y elementos constitutivos. El papel del reconocimiento Elementos de estatalidad Base territorial cierta ¿Extensión mínima del territorio? NO ¿Delimitación precisa suficientemente cierta”) del territorio? NO (“consistencia ¿Gobiernos en el exilio? SÍ (ficción jurídica que no debe prolongarse indefinidamente) 2.2. El Estado como sujeto necesario, primario y pleno 2.2.1. Concepto y elementos constitutivos. El papel del reconocimiento Elementos de estatalidad Población permanente ¿Número mínimo de personas? ¿Grado de unión exigido? ¿Poblaciones nómadas? 2.2. El Estado como sujeto necesario, primario y pleno 2.2.1. Concepto y elementos constitutivos. El papel del reconocimiento Elementos de estatalidad Población permanente ¿Número mínimo de personas? NO ¿Grado de unión exigido? NO ¿Poblaciones nómadas? CJI no ve problema en ello (tuaregs en el Sáhara Occidental –Asunto del Sáhara Occidental, 1975–) 2.2. El Estado como sujeto necesario, primario y pleno 2.2.1. Concepto y elementos constitutivos. El papel del reconocimiento Elementos de estatalidad Existencia de una organización política ¿Se exige Constitución interna? ¿Ideología determinada? ¿Separación de poderes? ¿Origen (democracia o golpe de Estado)? 2.2. El Estado como sujeto necesario, primario y pleno 2.2.1. Concepto y elementos constitutivos. El papel del reconocimiento Elementos de estatalidad Existencia de una organización política ¿Se exige Constitución interna? NO ¿Ideología determinada? NO Relacionado con el reconocimiento ¿Separación de poderes? NO ¿Origen (democracia o golpe de Estado)? NO El derecho internacional es neutro y solo exige que se cumpla con el requisito de efectividad (interna y externa) Análisis de la efectividad: prudencia Los Estados fallidos siguen siendo Estados 2.2. El Estado como sujeto necesario, primario y pleno 2.2.1. Concepto y elementos constitutivos. El papel del reconocimiento Elementos de estatalidad Independencia Elementos Existencia separada en fronteras razonablemente definidas No sujeción a la autoridad de Estado o entidad alguna Elementos anteriores INDEPENDENCIA 2.2. El Estado como sujeto necesario, primario y pleno 2.2.1. Concepto y elementos constitutivos. El papel del reconocimiento No sujeción a la autoridad de Estado o entidad alguna INDEPENDENCIA Formal Real Legislación interna No hay reglas claras Reconocimiento oficial Declaración de antigua metrópoli … Supuestos en los que el derecho internacional no reconoce la independencia Violación de reglas básicas (integridad territorial)* Ocupación militar Control sustancial por otro Estado 2.2. El Estado como sujeto necesario, primario y pleno 2.2.1. Concepto y elementos constitutivos. El papel del reconocimiento Constitutivo Reconocimiento estatal Declarativo Acto libre No hay obligación jurídica de reconocer a una entidad que reúna objetivamente todos los elementos… … pero… … hay una norma consuetudinaria que obliga a no reconocer en determinados supuestos: violación de normas fundamentales y/o imperativas (ius cogens) apartheid uso de la fuerza armada Doctrina Tobar Doctrina Estrada Decisión política y discrecional Reconocimiento gubernamental Tendencia a reconocer a gobiernos que ejercen control efectivo 2.2. El Estado como sujeto necesario, primario y pleno 2.2.2. La soberanía, «concepto madre» de su estatuto jurídico. Corolarios y limitaciones: los principios de igualdad soberana y no intervención Interna Sujeta a derecho Soberanía Principio de igualdad soberana Internacional Positiva Unanimidad en cuanto a su aceptación y consideración de norma consuetudinaria Prohibición de intervención en asuntos internos de otro Estado No así en cuanto a su contenido ¿Hay excepciones? Artículo 2.7 de la Carta Resolución 2131 ¿Ideología política? ¿Gobierno inconstitucional? Art. 2.1 Carta Libertad Res. 2625 Derecho a la integridad Sujeta a territorial e derecho independencia ¿Derechos humanos? ¿Proteger a nacionales? Responsabilidad de Proteger (“R2P”) Resolución 2625 Consejo de Seguridad Hay excepciones (p. 55) 2.2. El Estado como sujeto necesario, primario y pleno 2.2.3. Referencia a la inmunidad de jurisdicción y ejecución Procedimiento judicial Fase procedimental (demanda, fase de prueba, juicio, etc.) Inmunidad de jurisdicción Principios en los que se basa Fase de ejecución de la resolución judicial (embargo, etc.) Art. 2 LO 16/2015 Inmunidad de ejecución Los Estados son iguales Los Estados son soberanos USC (1812): interesa a la sociedad internacional que los Estados no estén juzgándose continuamente los unos a los otros 2.2. El Estado como sujeto necesario, primario y pleno 2.2.3. Referencia a la inmunidad de jurisdicción y ejecución Naturaleza consuetudinaria Instrumentos internacionales Inmunidad de jurisdicción Pública Origen Privada Estado Finalidad USC, 1812: inmunidad de jurisdicción absoluta Siglo XIX: la inmunidad se concedía siempre al Estado extranjero Ajenos a la materia, pero la regulan de alguna forma: Convención sobre el Derecho del Mar (1982), Convenio Europeo sobre la inmunidad de los Estados (1972), etc. Individuo Naturaleza Compra de uniformes por un Estado: ¿imperio o gestión? Leyes nacionales Derecho internacional Tribunal Federal de Suiza, 1918: inmunidad de jurisdicción relativa Cambio ! Materia principal: Convención sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y sus bienes (2005) La renuncia a la inmunidad de jurisdicción no es aplicable automáticamente a la de ejecución Criterio Acta iure imperii Tienen inmunidad Acta iure gestionis No tienen inmunidad Distinción También es relativa Inmunidad de ejecución …pero… 2.2. El Estado como sujeto necesario, primario y pleno 2.2.3. Referencia a la inmunidad de jurisdicción y ejecución 2.2.3.1. El Derecho español sobre la inmunidad de jurisdicción y de ejecución de los Estados extranjeros anterior a la LO 16/2015 Normas Inmunidad de jurisdicción activa Inmunidad de jurisdicción pasiva Art. 21.2 LOPJ Art. 36.2 LEC RD 1654/1980 RD 997/2003 STS 10 de febrero de 1986 Jurisprudencia STS 1 de diciembre de 1986 El derecho internacional no impone la inmunidad de ejecución absoluta STC 1 de julio de 1992 Las cuentas corrientes de las embajadas son inmunes Inmunidad de jurisdicción relativa o restringida Inmunidad de ejecución relativa o restringida El juez ejecutor decidirá, en cada caso, qué bienes pueden ser ejecutados 2.2. El Estado como sujeto necesario, primario y pleno 2.2.3. Referencia a la inmunidad de jurisdicción y ejecución 2.2.3.2. La LO 16/2015, de 27 de octubre (BOE de 28 de octubre) Convención sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y sus bienes (2005) Consentimiento expreso o tácito No está en vigor Pero la normativa actual en el Estado es acorde con las obligaciones que en ella se contienen Medidas cautelares Inmunidad de ejecución LO 16/2015 Después de la resolución judicial No hay cambios sustanciales respecto a la doctrina jurisprudencial Inmunidad de jurisdicción Bienes en territorio español Vínculo con el Estado extranjero Relativa Excepción (art. 20.2) Bienes protegidos por la inmunidad de ejecución (art. 20.1): Cuentas bancarias Carácter o función militar Bienes del Banco Central u otra autoridad monetaria destinados a los fines de dichas instituciones Patrimonio cultural y archivo del Estado, así como bienes de interés cultural, científico o histórico Buques y aeronaves del Estado Sistema de lista Excepciones a la inmunidad (arts. 9-16): Transacciones mercantiles Contratos de trabajo Indemnización por lesiones a personas o daños sobre bienes Derechos y obligaciones sobre bienes Derechos de propiedad intelectual e industrial Participación en personas jurídicas Explotación o cargamento de buques pertenecientes a un Estado o explotados por él Procesos a los efectos de un convenio arbitral 2.2. El Estado como sujeto necesario, primario y pleno 2.2.3. Referencia a la inmunidad de jurisdicción y ejecución 2.2.3.2. La LO 16/2015, de 27 de octubre (BOE de 28 de octubre) Debate Estados que violan gravemente normas imperativas pueden gozar de inmunidad si actúan ex iure imperii Postura contraria al “absolutismo” de la inmunidad de jurisdicción relativa Argumentos No deben gozar de inmunidad hechos que deben ser reprimidos con todos los instrumentos al alcance del derecho internacional Cometer crímenes internacionales, como torturar, secuestrar, etc. no se encuentra dentro de las funciones de un Estado La jurisprudencia internacional (TEDH, TJUE, CIJ) avalan esta postura TEDH (2002) …lo que no excluye un desarrollo del derecho internacional consuetudinario en el futuro… Enmienda rechazada al Proyecto de Ley (LO 16/2015) Tribunal Constitucional italiano (2014) …no está ya admitido en el derecho internacional que los Estados no puedan gozar de inmunidad en caso de acciones civiles por dañosintereses por crímenes contra la humanidad… CIJ (2012) …aun de admitir que las acciones (…) se referían a violaciones del ius cogens, la aplicación de [la] inmunidad de los Estados no se vería afectada. 3.1. Las organizaciones internacionales Orígenes: cuestiones técnicas Ejemplos: Comisión del Danubio (1856), Comisión del Rhin (1865), Unión Administrativa de Telecomunicaciones (1865), etc. Rudimentarias: Secretaría y reuniones intermitentes del plenario Desde 1945: fenómeno consolidado con un papel fundamental en las relaciones internacionales Distinción clave Organizaciones internacionales («intergubernamentales») Organizaciones internacionales (no gubernamentales) Derecho internacional Derecho interno 3.1. Las organizaciones internacionales Elementos 1. Suelen estar formadas por Estados A veces incluyen entre sus miembros a entidades no estatales, por: Motivos técnicos (OMM) Motivos políticos (OUA) ¿Puede una organización internacional ser miembro de otra? Sí (ejemplo: la UE es miembro de la OMC) 3.1. Las organizaciones internacionales Elementos 2. Nacen de la voluntad de los Estados, comúnmente formalizada en un tratado Se entiende que esos tratados tienen naturaleza constitucional Es así porque se manifiesta en ellos la fundación normativa de una asociación de Estados ¿Pueden ser creadas por otros mecanismos? Sí, también por “otro instrumento internacional” (CDI, 2011) Ejemplo: la Organización Mundial del Turismo (OMT) surgió de una resolución de la Asamblea General de una ONG (Unión Internacional de Organismos Generales de Turismo) 3.1. Las organizaciones internacionales Elementos 3. Funcionamiento continuado A. Estructura orgánica En sus orígenes Actualmente Conferencia + Secretaría Sistema más completo Órgano plenario: igualdad y democracia Representantes de Estados miembros Sesiones ordinarias y extraordinarias Comisiones temáticas Asamblea General Órgano ejecutivo: eficacia y funcionalidad Designación temporal por el plenario en función de determinados criterios (geográfico, demográfico…) Consejo de Seguridad Órgano administrativo: permanencia y continuidad Gestión administrativa Representación de la organización internacional Órgano de control: jurídico Secretaría General Corte Internacional de Justicia Ejemplo: ONU 3.1. Las organizaciones internacionales Elementos 3. Funcionamiento continuado B. Estructura personal Representantes de los Estados miembros (misiones permanentes) Agentes de la organización Funcionarios de la organización Agentes Volkan Bozkir (presidente de la Asamblea General de Naciones Unidas) …cualquier persona, remunerada o no, empleada a título permanente o no, encargada por un órgano de la organización para ejercer o ayudar a ejercer una de sus funciones… Funcionarios …el agente del servicio exclusivo de una organización y conectado con esta por una relación de permanencia, sometida a un estatuto que vendrá regulado en el tratado constitutivo y en los estatutos o reglamentos sobre personal. Fexton Matupa 3.1. Las organizaciones internacionales Elementos 4. Toman sus propias decisiones, imputables a la organización y no a sus Estados miembros Las Reglas de la Organización (instrumentos constitutivos, resoluciones, actos, costumbre…) les atribuyen poder normativo… A. Interno Actos jurídicos que regulan el funcionamiento de la organización Destinatarios: órganos e instituciones, Estados miembros, y agentes y funcionarios B. Externo Actos jurídicos que pueden ser recomendatorios o vinculantes (alcance individual o general) Destinatarios: sujetos de derecho internacional como sus Estados miembros y, en ocasiones, particulares (personas físicas y jurídicas) 3.1. Las organizaciones internacionales 3.1.2. Clases Por el tipo de participación A. Universales (abiertas) (ONU, OIT, OMC, OMS…) B. Cerradas (UE, OEA, OUA…) Por sus fines A. Generales (ONU, Consejo de Europa…) B. Específicas (OTAN, UNESCO, OIT…) Por la naturaleza de la cooperación A. De cooperación (ONU) B. De integración (UE) 3.1. Las organizaciones internacionales 3.1.3. Las organizaciones como sujetos del derecho internacional ¿Tienen las organizaciones personalidad jurídica internacional? Dictamen consultivo de la CIJ (1949) en el asunto sobre reparación de daños sufridos al servicio de Naciones Unidas ¿Qué competencias tienen las organizaciones internacionales según del derecho internacional? Principio de especialidad: se les atribuyen las competencias que les otorgan quienes las crean Tipos: A. Expresas Atribuidas en el tratado constitutivo A. Implícitas No previstas expresamente en un acto formal, pero necesarias para el funcionamiento de la organización (TPIY y TPIR, como competencia implícita del Consejo de Seguridad) [la doctrina exige cautela en este punto] 3.1. Las organizaciones internacionales 3.1.3. Las organizaciones como sujetos del derecho internacional ¿Qué competencias implícitas tienen en la práctica? ¿Pueden concertar tratados (ius contrahendi)? Sí, y lo hacen frecuentemente, pero solo pueden aquellas cuyas reglas de funcionamiento se lo permiten ¿Tienen capacidad de representación (ius legationis)? A. Derecho de legación pasivo (“reciben”) Los Estados miembros se acreditan y son representados organizaciones (similar a las misiones diplomáticas estatales) ante las B. Derecho de legación activo (“envían”) Algunas organizaciones han establecido una red de representaciones en diversos Estados (UE) 3.1. Las organizaciones internacionales 3.1.3. Las organizaciones como sujetos del derecho internacional ¿Qué competencias implícitas tienen en la práctica? ¿Pueden demandar a otros sujetos de derecho internacional en caso de incumplimiento de sus derechos? Nada lo impide (ejemplo: Convenio sobre el Derecho del Mar, 1982) ¿Son responsables si cometen un hecho ilícito internacional? Al igual que los Estados, las organizaciones pueden cometer hechos ilícitos y, por ello, ser consideradas jurídicamente responsables ante los sujetos perjudicados por su conducta (ejemplo: TEDH con respecto a UNMIK) ¿Tienen privilegios e inmunidades? Sí, en el Estado en el que se ubican (inmunidad de jurisdicción y ejecución, inviolabilidad de locales, archivos y documentos, inmunidades fiscales, y privilegios en materia de comunicación y correspondencia) Art. 35.1 LO 16/2015 establece la inmunidad de jurisdicción y ejecución, con dos excepciones: derecho privado o laboral en relación con su personal y derecho civil por daños causados por accidente o infracción de tráfico 3.1. Las organizaciones internacionales 3.1.3. Las organizaciones como sujetos del derecho internacional ¿Qué competencias implícitas tienen en la práctica? ¿Tienen territorio? No, pero pueden tener poder de administración sobre ciertos territorios (ejemplo: Kosovo desde 1999 hasta 2008 fue administrada por la ONU) ¿Son todas las organizaciones sujetos de derecho internacional? No. ¿Cómo saber cuáles sí y cuáles no lo son? Si son universales, sí lo son Si no son universales, depende (habrá que acudir a sus reglas de organización y competencias implícitas) 3.2. Los «otros» 3.2.1. Los pueblos y su derecho a la libre determinación 3.2.1.1 Su génesis Siglo XVIII Soberanía nacional y principio de las nacionalidades (“toda nación, si quiere ejercer de manera efectiva su soberanía, debe convertirse en Estado”) Siglo XIX Europa – nuevos Estados (ruptura/unificación) América – nuevos Estados soberanos e independientes África – reparto de África (Acta General de la Conferencia de Berlín, 1885) 3.2. Los «otros» 3.2.1. Los pueblos y su derecho a la libre determinación 3.2.1.1 Su génesis Fases en la época de la colonización 1. “Núcleo duro” – Acta General de la Conferencia de Berlín, 1885 Coordinación de la colonización (su apogeo) 2. Punto de inflexión – Pacto de la Sociedad de Naciones, 1919 Sistema de mandatos coloniales 3. Revolución colonial – Desde 1945 Inicio y desarrollo de la descolonización 3.2. Los «otros» 3.2.1. Los pueblos y su derecho a la libre determinación 3.2.1.2 Su aplicación a los pueblos coloniales Principio de las nacionalidades (siglos XVIII-XIX) Decreto sobre la Paz (URSS, 1917) Principio de libre determinación (siglo XX) En la práctica, solo aplicado a algunos Catorce Puntos (EE.UU., 1918) No a los pueblos coloniales pueblos europeos (Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos) Es costumbre internacional y es ya ius cogens Sistema de mandatos (SdN) 3.2. Los «otros» 3.2.1. Los pueblos y su derecho a la libre determinación 3.2.1.2 Su aplicación a los pueblos coloniales Sistema de mandatos (art. 22 del Pacto de la SdN) Tipos de mandatos Tipo A: independencia si acepta ayuda del Estado mandatario (Irak, Palestina, Siria y Líbano) Tipo B: libertad de conciencia y religión (África central) Tipo C: como parte integrada en el territorio del Estado mandatario Contenido del mandato Cumplir con “la misión sagrada de civilización, de asegurar el bienestar y el desarrollo de estos pueblos No se establece un plazo para alcanzar el autogobierno 3.2. Los «otros» 3.2.1. Los pueblos y su derecho a la libre determinación 3.2.1.2 Su aplicación a los pueblos coloniales Carta de Naciones Unidas Artículo 1.2 Artículos 73-91 Los Propósitos de las Naciones No solo no desarrolla el principio de Unidas son: libre determinación de los pueblos, […] sino que acepta y regula el hecho colonial 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de Régimen de administración fiduciaria Territorios no autónomos derechos y al de la libre URSS y EE.UU., a favor determinación de los pueblos… FRA y RU son imperios coloniales 3.2. Los «otros» 3.2.1. Los pueblos y su derecho a la libre determinación 3.2.1.2 Su aplicación a los pueblos coloniales Carta de Naciones Unidas Administración fiduciaria Territorios no autónomos Tipo B y C, y colonias de Estados vencidos Tipo A, y colonias de Estados vencedores o no enemigos Control de la ONU mediante acuerdo entre No se establece control práctico el CdS y el Estado administrador, con la alguno sobre ellos vigilancia del CAF Obligación de: Promover el adelanto político, económico, social y educativo de sus habitantes Desarrollo progresivo de autogobierno e independencia Obligación de: Promover el bienestar de los habitantes Informar sobre las condiciones económicas, sociales, educativas, etc. (no políticas) No se habla de autogobierno e independencia 3.2. Los «otros» 3.2.1. Los pueblos y su derecho a la libre determinación 3.2.1.2 Su aplicación a los pueblos coloniales Evolución del principio de libre determinación Resolución 1514 Resolución 1541 Resolución 2625 En los territorios en fideicomiso y no autónomos Libre determinación (…) deberá tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes (…) sin condiciones ni reservas, [sin discriminación] para permitirles gozar de una libertad y una Independencia Asociación Integración Lo importante es que el pueblo se manifieste libremente independencia absolutas La colonia tiene una condición jurídica distinta y separada hasta que el Libre determinación Independencia pueblo ejerza su libre determinación 3.2. Los «otros» 3.2.1. Los pueblos y su derecho a la libre determinación 3.2.1.2 Su aplicación a los pueblos coloniales Libre determinación Independencia Retrocesión territorial Territorios no pertenecientes a ningún Estado Territorios sometidos a la soberanía del Estado en el que se hallan, pero que pasan a pertenecer a antes de su colonización otro como enclaves, y son luego reivindicados por el primer Estado (al que pertenecían) Se exige consulta con población autóctona (sufragio universal) con el control de Naciones Unidas: podrán Hong Kong Goa Macao Ifni Gibraltar optar por la independencia, la asociación o la integración Independencia 70 ¿Ceuta y Melilla? Asociación Integración 4 14 Malvinas 3.2. Los «otros» 3.2.1. Los pueblos y su derecho a la libre determinación 3.2.1.2 Su aplicación a los pueblos coloniales Gibraltar Ceuta y Melilla Tratado de Utrecht (1713): Marruecos emplea el mismo argumento El Rey católico (…) cede (…) a la corona de la Gran Bretaña la que España con Gibraltar plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar (…) con entero derecho y para siempre, sin excepción ni Pero la situación diferente impedimento alguno… Reino Unido España Libre determinación: Ocupación ilegal referéndum (1969) Voluntad de la población es irrelevante porque no es ONU da la razón autóctona, sino importada Declaraciones años 80, Acuerdo 2001, Propuesta 2016, Orientaciones Consejo Europeo 2017 Territorios contiguos Soberanía española (no enclaves) desde el s. XV 3.2. Los «otros» 3.2.1. Los pueblos y su derecho a la libre determinación 3.2.1.2 Su aplicación a los pueblos coloniales Prohibición de la fuerza armada (art. 2.4 de la Carta) ¿Puede una colonia emplear la fuerza si se le niega la libre determinación? in foro domestico SÍ Instrumentos internacionales Res. 2625 Res. 3314 …podrán pedir y recibir apoyo de …los pueblos que estén bajo regímenes conformidad con los propósitos de la coloniales y racistas u otras formas de Carta de Naciones Unidas dominación extranjera. Esa ayuda, ¿implica también apoyo militar? CIJ: apoyo político, moral, humanitario o Otro sector doctrinal dice que SÍ se incluye el económico, NO militar apoyo militar (pero no intervención directa) 3.2. Los «otros» 3.2.1. Los pueblos y su derecho a la libre determinación 3.2.1.3 ¿Y para los que no lo son también…? Práctica 1 (11 de febrero de 2022) 3.2. Los «otros» 3.2.2. Referencia a otros posibles sujetos Grupos G Sociedad civil Temática diversa Económica, medio ambiente, desarrollo… Carta de la ONU Ausencia de formalidades Membresía variable, no hay tratados constitutivos, no hay estructura administrativa Mayor flexibilidad Consultas (art. 71) Definición Concepto ambiguo sin definición formal Se incluye dentro de este término a diversos actores como grupos de presión (en su mayoría, ONG), organismos, fundaciones, asociaciones, etc. Sencillez y rapidez de decisión Exclusivos Dejan al margen a la ONU y otros Estados Influencia Elaboración de normas de diversa temática (medio ambiente, paz, justicia, etc.) Empresas transnacionales Relevancia Fundamental y con gran peso (50.000, con más de 450.000 filiales y más de 200 millones de empleos Definición Difíciles de definir por su distinta variedad, pero tienen en común la existencia de una empresa matriz, tener función productiva, ánimo de lucro y control de sectores esenciales Fracaso en su control Actúan al margen de los gobiernos y los códigos de conducta son recomendatorios (OIT, OCDE, ONU) Acuerdos con Estados Los problemas se dirimen por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones

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