Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)
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Este documento presenta un análisis de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la Unión Europea. Explora los principios, los objetivos y las disposiciones que rigen esta política.
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LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC) 1 LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC) La acción exterior de la Unión Europea es posible gracias a la atribución de personalidad jurídica propia que se ha realizado a través del artículo 47 TUE. Con carácter general, el artículo 3.5 TUE se...
LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC) 1 LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC) La acción exterior de la Unión Europea es posible gracias a la atribución de personalidad jurídica propia que se ha realizado a través del artículo 47 TUE. Con carácter general, el artículo 3.5 TUE se refiere a los valores que deben guiar la acción exterior de la Unión Europea: La reforma del Tratado de Lisboa hizo desaparecer la estructura de pilares, en relación con la acción exterior encontramos una excepción en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), que está regida por reglas distintas a las que regulan con carácter general la acción exterior y ve excepcionada la competencia del TJUE salvo en supuestos muy concretos. Así , la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) se configura como uno de los ámbitos de la acción exterior de la UE. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN EUROPEA : Artículos 21 TUE«....la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional...» En cuanto a la determinación de los intereses y objetivos de la Unión Europea en el ámbito de la acción exterior: Artículo 22 TUE establece que: «1. Basándose en los principios y objetivos enumerados en el artículo 21, el Consejo Europeo determinará los intereses y objetivos estratégicos de la Unión. Las decisiones del Consejo Europeo sobre los intereses y objetivos estratégicos de la Unión tratarán de la política exterior y de seguridad común y de otros ámbitos de la acción exterior de la Unión. Competencias de la UE sobre la acción exterior: Recogidas de manera expresa en los Tratados por ejemplo, respecto de la política comercial común, Artículo 3.2 TFUE: «La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas. Finalmente, también existe la posibilidad de que la Unión Europea asuma competencias que no le han sido atribuidas de forma expresa a través de las denominadas cláusulas de imprevisión, recogidas en el artículo 352 TFUE 2 LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC) La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) se configura como uno de los ámbitos de la acción exterior de la UE. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS sobre la PESC: Artículos 23 a 46 TUE Dentro de los cuales debemos realizar una distinción en cuanto a la Política Común de Seguridad y Defensa (artículos 42 a 46). El artículo 2.4 TFUE establece que: « La Unión dispondrá de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea, para definir y aplicar una política exterior y de seguridad común, incluida la definición progresiva de una política común de defensa» ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA PESC El artículo 23 TUE comienza extendiendo a la PESC los principios y objetivos de la acción exterior. Artículo 24 TUE se encarga de determinar el ámbito material y las reglas generales de funcionamiento de la PESC: 1. La competencia de la Unión en materia de política exterior y de seguridad común abarcará todos los ámbitos de la política exterior y todas las cuestiones relativas a la seguridad de la Unión, incluida la definición progresiva de una política común de defensa que podrá conducir a una defensa común. La política exterior y de seguridad común se regirá por reglas y PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS. La definirán y aplicarán el Consejo Europeo y el Consejo, que deberán pronunciarse por unanimidad salvo cuando los Tratados dispongan otra cosa. Queda excluida la adopción de actos legislativos. La política exterior y de seguridad común será ejecutada por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y por los Estados miembros, de conformidad con los Tratados. La función específica del Parlamento Europeo y de la Comisión en este ámbito se define en los Tratados. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tendrá competencia respecto de estas disposiciones, con la salvedad de su competencia para controlar el respeto del artículo 40 del presente Tratado y para controlar la legalidad de determinadas decisiones contempladas en el párrafo segundo del artículo 275 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 3 LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC) 2. En el marco de los principios y de los objetivos de su acción exterior, la Unión dirigirá, definirá y ejecutará una política exterior y de seguridad común basada en el desarrollo de la solidaridad política mutua de los Estados miembros, en la identificación de los asuntos que presenten un interés general y en la consecución de una convergencia cada vez mayor de la actuación de los Estados miembros. 3. Los Estados miembros apoyarán activamente y sin reservas la política exterior y de seguridad de la Unión, con es píritu de lealtad y solidaridad mutua y respetarán la acción de la Unión en este ámbito» CONCRETAR ÁMBITO MATERIAL DE LA PESC: Excluir todos aquellos aspectos de la acción exterior cuya competencia haya sido atribuida a la Unión Europea mediante la inclusión en los artículos 3 a 6 TFUE, como podemos extraer de lo dispuesto en el artículo 40 TUE. Ámbitos que resultan incluidos en la PESC, se determina por una serie de cauces procedimentales para que sean las Instituciones de la Unión Europea las que los fijen. Artículo 26 TUE establece que: 1. EL CONSEJO EUROPEO determinará los intereses estratégicos de la Unión, fijará los objetivos y definirá las orientaciones generales de la política exterior y de seguridad común, incluidos los asuntos que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa. Adoptará las decisiones que resulten necesarias. Si un acontecimiento internacional así lo exige, el Presidente del Consejo Europeo convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo para definir las líneas estratégicas de la política de la Unión ante dicho acontecimiento. 2. Basándose en las orientaciones generales y en las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo, el Consejo elaborará la política exterior y de seguridad común y adoptará las decisiones necesarias para definir y aplicar dicha política. El Consejo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad velarán por la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión. 3. La política exterior y de seguridad común será ejecutada por el Alto Representante y por los Estados miembros, utilizando los medios nacionales y los de la Unión. 4 LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC) Posibilidad de que existan contradicciones entre la PESC con la política exterior general de la Unión Art. 25 TUE: La Unión dirigirá la política exterior y de seguridad común: a) definiendo sus orientaciones generales; b) adoptando decisiones por las que se establezcan: i) las acciones que va a realizar la Unión; ii) las posiciones que va a adoptar la Unión, iii) las modalidades de ejecución de las decisiones contempladas en los incisos i) y ii); y c) fortaleciendo la cooperación sistemática entre los Estados miembros parallevar a cabo sus políticas. Precisamente por este motivo, el segundo párrafo del artículo 21.3 TUE establece que: La Unión velará por mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior y entre estos y sus demás políticas. El Consejo y la Comisión, asistidos por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, garantizarán dicha coherencia y cooperarán a tal efecto. 5 LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC) OBLIGACIONES CONCRETAS también PARA LOS ESTADOS MIEMBROS EN EL ÁMBITOde la PESC: Artículos 32, 34 y 35 TUE. MARCO JURÍDICO PECULIAR DE LA PESC: EL marco institucional único que propugnaba el artículo 13.1 TUE debe ser puntualizado en el ámbito PESC: Excepciona la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (24.1 TUE y 275 TFUE), sin perjuicio de que los acuerdos internacionales celebrados por la Unión con terceros Estados y otras organizaciones internacionales en el ámbito de la PESC sí que puedan ser controlados por el TJUE; Excepciona la competencia del Tribunal de Cuentas en las operaciones que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa y los casos en que el Consejo decida, por unanimidad (41.2 TUE); Las normas relativas a la adopción de decisiones, condicionadas por el intergubernalismo que caracteriza a la PESC. La regla general en este ámbito es la unanimidad y, pese a que existen materias que pueden ser decididas por la regla de la mayoría, esto requiere un consenso previo e incluso existen opciones de veto de los Estados miembros. Estas reglas están recogidas en el artículo 31 TUE: 6 Politica común de seguridad y defensa Concretamente la PCSD es definida por los dos primeros apartados del artículo 42 TUE: 1. La política común de seguridad y defensa forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común. Ofrecerá a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares. La Unión podrá recurrir a dichos medios en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. La ejecución de estas tareas se apoyará en las capacidades proporcionadas por los Estados miembros. 2. La política común de seguridad y defensa incluirá la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión. Esta conducirá a una defensa común una vez que el Consejo Europeo lo haya decidido por unanimidad. En este caso, el Consejo Europeo recomendará a los Estados miembros que adopten una decisión en este sentido de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. La política de la Unión con arreglo a la presente sección no afectará al carácter específico de la política de seguridad y de defensa de determinados Estados miembros, respetará las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico Norte para determinados Estados miembros que consideran que su defensa común se realiza dentro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y será compatible con la política común de seguridad y de defensa establecida en dicho marco. 7