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INSTRUCCION 1-2024 DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD PROCEDIMIENTO INTEGRAL DE LA DETENCION POLICIAL.pdf

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Código seguro de Verificación : GEN-6555-6d9e-e1e4-61a3-fcfb-806e-2ab7-1ced | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm...

Código seguro de Verificación : GEN-6555-6d9e-e1e4-61a3-fcfb-806e-2ab7-1ced | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm INSTRUCCIÓN NÚM. 1/2024 DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD POR LA QUE SE APRUEBA EL “PROCEDIMIENTO INTEGRAL DE LA DETENCIÓN POLICIAL”. Una de las actuaciones más relevantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante FCSE), es la detención preventiva de personas sobre las que recaen sospechas de responsabilidad penal, así como privaciones de libertad de otra naturaleza. Esta medida sin duda es limitadora de uno de los derechos fundamentales más protegidos en nuestra Constitución, razón por la cual tiene una previsión en el artículo 17 de la Constitución Española, y su desarrollo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim.). De hecho, los derechos de las personas detenidas cuentan con un marco protector configurado por la normativa interna y los instrumentos internacionales ratificados por España e incorporados a nuestro ordenamiento jurídico. Dentro de éstos destacan los emanados de la Organización de Naciones Unidas (entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966), los procedentes del Consejo de Europa (el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes de 1987) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Este marco jurídico internacional también se ha preocupado de definir una serie de principios y reglas de conducta ética profesional aplicables a la labor policial, a fin de evitar la aparición de comportamientos arbitrarios, que han influido notablemente en la configuración del vigente estatuto policial español. Tal es el caso del "Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley" aprobado por Naciones Unidas en 1979, la "Declaración sobre la Policía" de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 1979 y, posteriormente, las recomendaciones de este último organismo contenidas en el "Código Europeo de Ética de la Policía" de 2001. Por lo que se refiere a nuestra normativa interna, la Constitución Española salvaguarda los derechos fundamentales de los ciudadanos aplicando, para proteger su eficacia, una serie de garantías, desarrolladas por diferentes leyes, como la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que determina los casos en que procede la detención, sus circunstancias y formalidades o el Código Penal que califica como delitos determinadas conductas y establece penas para quienes ataquen bienes tan importantes como la vida, la integridad física y moral, la libertad, la intimidad o la propia imagen. Respecto a las FCSE, el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, desarrolla los principios constitucionales básicos que rigen su actuación. Asimismo, la normativa que regula sus regímenes disciplinarios tipifican y sancionan las conductas que supongan una vulneración de derechos, trasladándose sistemáticamente a los agentes, a través de disposiciones internas de la Secretaría de Estado de Seguridad y de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, la absoluta necesidad de mantener un respeto estricto a los derechos de las personas durante sus intervenciones de detención y custodia. CSV : GEN-6555-6d9e-e1e4-61a3-fcfb-806e-2ab7-1ced DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : RAFAEL PEREZ RUIZ | FECHA : 16/01/2024 14:46 | Sin acción específica Código seguro de Verificación : GEN-6555-6d9e-e1e4-61a3-fcfb-806e-2ab7-1ced | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm No obstante, para alcanzar una más eficaz protección de los derechos de la persona detenida y mayor seguridad en las actuaciones de las FCSE, se considera necesario impartir nuevas instrucciones, precisas y actualizadas, que permitan continuar salvaguardando tales derechos y, simultáneamente, dotar a los agentes de las garantías jurídicas suficientes con ocasión de la práctica de la detención y la posterior custodia. Todo ello en consonancia con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en la materia, las diferentes disposiciones emitidas por la Fiscalía General del Estado, así como con los criterios acordados por la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial y las distintas recomendaciones realizadas por el Defensor del Pueblo y otros órganos garantes de los derechos fundamentales. Por otra parte, el colectivo LGTBI, y en particular las personas trans, han sido históricamente un colectivo especialmente castigado en cuanto a su trato desigual y discriminatorio, tal y como declaró el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su informe A/HRC/29/23, de 4 de mayo de 2015, sobre la discriminación y la violencia que sufre este colectivo. Por ello, y siguiendo la estela de las recomendaciones de la Organización de Naciones Unidas y de las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben estar en disposición de conocer las distintas realidades de la diversidad humana, promoviendo y garantizando los valores de igualdad y respeto a la no discriminación, tal y como se recogen en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de FFCCS. El objetivo principal del presente procedimiento es integrar y refundir toda la normativa e instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad existentes, que actualmente se encuentran de forma dispersa, así como la actualización de su contenido. La antigüedad de buena parte de los citados instrumentos y la relevancia de la materia para garantizar el debido respeto del conjunto de garantías establecidas, motivan el desarrollo de la presente Instrucción con la finalidad última de facilitar la labor de todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se pretende con ello que esta Instrucción sea una herramienta útil y flexible, de tal forma que se prevé su revisión con carácter periódico para adaptarse a las actuales realidades sociales, a las actualizaciones normativas, y a los nuevos pronunciamientos judiciales o de otras autoridades competentes que puedan ir surgiendo, brindando así una plena seguridad jurídica a los miembros de los Cuerpos policiales y, por ello también, a los ciudadanos que se vean afectados por esta medida. Como principales novedades recogidas en la presente Instrucción podemos citar la inclusión de las normas sobre detención de menores contenidas en la Instrucción 1/2017, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se actualiza el “Protocolo de actuación policial con menores”; la coordinación de actuaciones en la detención de ciudadanos extranjeros; las peculiaridades de la detención de otras personas por razón de su cargo; medidas que garanticen el máximo respeto y erradicación de cualquier situación que pueda suponer discriminación en la detención de personas en función de su orientación sexual, identidad de género o características sexuales en conformidad con lo establecido en la legislación vigente; la referencia expresa a la figura de la persona investigada no detenida, como medida de actuación alternativa a la detención; así como la regulación de medidas singulares de atención, MINISTERIO DEL INTERIOR -2- SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD CSV : GEN-6555-6d9e-e1e4-61a3-fcfb-806e-2ab7-1ced DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : RAFAEL PEREZ RUIZ | FECHA : 16/01/2024 14:46 | Sin acción específica Código seguro de Verificación : GEN-6555-6d9e-e1e4-61a3-fcfb-806e-2ab7-1ced | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm protección y seguridad aplicables a aquellas personas detenidas más vulnerables y aquellas otras que presenten riesgo de llevar a cabo conductas autolesivas o autolíticas. Además, con esa finalidad de configurar un procedimiento integral, se contemplan otras medidas que afecten de manera relevante a la libertad deambulatoria, tales como la conducción de personas a dependencias policiales para su identificación o de menores e incapaces en situación de riesgo; así como la integración en distintos apéndices de la Instrucción, tanto del contenido adaptado de la Instrucción 14/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, como del protocolo de actuación con mujeres gestantes, personas LGTBI y trans, y otras personas necesitadas de especial atención y protección. Por todo lo anterior, conforme a las atribuciones que me confiere el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, he acordado dictar las siguientes INSTRUCCIONES: PRIMERA. OBJETO Mediante la presente Instrucción se aprueba el “Procedimiento integral de la detención policial”, que se incluye como anexo a la misma, con el objeto de compilar, actualizar y ampliar las diferentes Instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad que, hasta la fecha, regulaban parcialmente la materia. SEGUNDA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL El tratamiento de los datos de carácter personal, en aplicación de esta Instrucción, se atendrá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales y, en lo que resulte de aplicación, en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. TERCERA. FORMACIÓN Las Unidades competentes de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil incluirán, según corresponda, dentro de sus planes y programas de formación y perfeccionamiento todas las cuestiones relacionadas con lo dispuesto en la presente Instrucción, su anexo y apéndices, con el fin de dotar a los funcionarios policiales de los conocimientos necesarios para llevar a cabo sus actuaciones con todas las garantías. CUARTA. REVISIÓN PERIÓDICA Esta Instrucción, su anexo y apéndices, serán revisados periódicamente para adaptarla a los cambios normativos, Jurisprudencia, documentos emitidos por la Fiscalía General del Estado, MINISTERIO DEL INTERIOR -3- SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD CSV : GEN-6555-6d9e-e1e4-61a3-fcfb-806e-2ab7-1ced DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : RAFAEL PEREZ RUIZ | FECHA : 16/01/2024 14:46 | Sin acción específica Código seguro de Verificación : GEN-6555-6d9e-e1e4-61a3-fcfb-806e-2ab7-1ced | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial (o sus órganos técnicos de ella dependientes), así como por necesidades e innovaciones tecnológicas. La interpretación, coordinación, seguimiento y evaluación de la ejecución de esta Instrucción, corresponderá a esta Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la Dirección General de Coordinación y Estudios, que determinará de oficio o a propuesta de la Dirección General de la Policía o la Dirección General de la Guardia Civil, las actuaciones a realizar, actualizaciones necesarias y la información procedente que deba ser enviada, en su caso, así como la periodicidad con la que debe ser remitida. QUINTA. PUBLICACIÓN Y EFECTOS La presente Instrucción será publicada en la Orden General de la Dirección General de la Policía y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, resultando efectiva desde el día siguiente a su publicación. Por las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas con Cuerpos de Policía propios, se dará traslado de la presente Instrucción a las personas titulares de las Consejerías o Departamentos de Interior o Seguridad, a los efectos que estimen oportunos. Así mismo, se procurará, por parte de las FCSE, la mayor difusión de la citada Instrucción en las Juntas Locales de Seguridad de todo el territorio nacional, por si fuera de interés su conocimiento entre las distintas Policías de ámbito local. Quedan sin efecto los siguientes documentos de la Secretaría de Estado de Seguridad:  Instrucción de 14 de abril de 1983, de la Dirección de la Seguridad del Estado, sobre utilización de armas de fuego por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.  Instrucción 1/1984, sobre asistencia letrada, reconocimientos médicos y tratamiento de detenidos, dirigida a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.  Instrucción 2/1985, instrucciones sobre la aplicación de la ley 14/83, de 12 de diciembre, por la que se desarrolla el artículo 17.3 de la Constitución en materia de asistencia letrada al detenido y al preso y modificación de los artículos 520 y 527, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.  Instrucción 10/1988, contemplando normas de actuación de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado, en relación con la Ley Orgánica 4/88, de 25 de mayo, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, publicada en el B.O.E. de 25 de mayo de 1988.  Instrucción 8/1996, del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con la práctica de desnudos integrales a detenidos. con el fin de averiguar si portan entre sus ropas o en los pliegues de su cuerpo algún objeto peligroso o prueba incriminatoria.  Instrucción 19/2005, de 13 de septiembre, del Secretario de Estado de Seguridad, relativa a la práctica de las diligencias de registro personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. MINISTERIO DEL INTERIOR -4- SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD CSV : GEN-6555-6d9e-e1e4-61a3-fcfb-806e-2ab7-1ced DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : RAFAEL PEREZ RUIZ | FECHA : 16/01/2024 14:46 | Sin acción específica Código seguro de Verificación : GEN-6555-6d9e-e1e4-61a3-fcfb-806e-2ab7-1ced | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm  Instrucción 4/2007 sobre aplicación del Protocolo Facultativo a la Convención contra la tortura y otros tratos o pena crueles, inhumanos o degradantes.  Instrucción 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial.  Instrucción 12/2014, de 13 de junio, de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se establecen las medidas a adoptar para salvaguardar la integridad física de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en el supuesto de que sean detenidos.  Instrucción cuarta de la Instrucción 1/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre medidas policiales a adoptar para un mejor control de individuos extranjeros condenados o detenidos por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, modificada por la Instrucción 8/2016.  Puntos 3 (excepto apartado 3.2) y 4 del anexo a la Instrucción 1/2017, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se actualiza el “Protocolo de actuación policial con menores”.  Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la actualización del “Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” y se deja sin efecto la Instrucción 12/2015.  Instrucción 14/2018, de 27 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regulan los libros de registro oficiales. EL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD SR. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA SR. DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL SR. DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN Y ESTUDIOS SRS/SRAS. DELEGADOS DEL GOBIERNO MINISTERIO DEL INTERIOR -5- SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD CSV : GEN-6555-6d9e-e1e4-61a3-fcfb-806e-2ab7-1ced DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : RAFAEL PEREZ RUIZ | FECHA : 16/01/2024 14:46 | Sin acción específica Código seguro de Verificación : GEN-6555-6d9e-e1e4-61a3-fcfb-806e-2ab7-1ced | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm ÍNDICE DE CONTENIDOS INSTRUCCIONES:............................................................................................................... 3 PRIMERA. OBJETO............................................................................................................. 3 SEGUNDA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL............................................ 3 TERCERA. FORMACIÓN...................................................................................................... 3 CUARTA. REVISIÓN PERIÓDICA.......................................................................................... 3 QUINTA. PUBLICACIÓN Y EFECTOS..................................................................................... 4 ANEXO.............................................................................................................................. 8 PROCEDIMIENTO INTEGRAL DE LA DETENCIÓN POLICIAL.................................................... 8 1.- FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.......................................................................... 8 2.- OPORTUNIDAD DE LA PRÁCTICA DE LA DETENCIÓN...................................................... 8 3.- EL EMPLEO DE LA FUERZA EN LA DETENCIÓN................................................................ 9 4. INMOVILIZACIÓN DE LA PERSONA DETENIDA, EL REGISTRO PERSONAL Y EL USO DE GRILLETES................................................................................................................ 11 5. DURACIÓN DE LA DETENCIÓN...................................................................................... 12 6. DERECHOS DE LA PERSONA DETENIDA......................................................................... 13 7. IDENTIFICACIÓN Y RESEÑA DE LA PERSONA DETENIDA................................................. 19 7.1.- Reseña decadactilar...................................................................................................... 19 7.2.- Reseña genética............................................................................................................ 20 8. ESTANCIA DE LA PERSONA DETENIDA EN DEPENDENCIAS POLICIALES.......................... 21 8.1.- Normas generales......................................................................................................... 21 8.2.- Instalaciones................................................................................................................. 22 8.3.- Ingreso en el área de custodia de detenidos (ACUDE)................................................. 24 8.4.- Estancia en las celdas................................................................................................... 25 8.5.- Medidas singulares de atención, protección y seguridad............................................ 27 8.6.- Salidas de las ACUDE.................................................................................................... 28 9 LOS REGISTROS PERSONALES........................................................................................ 29 9.1.- Consideraciones generales........................................................................................... 29 9.2.- Registro personal con desnudo integral....................................................................... 30 10. PARTICULARIDADES DE LA DETENCIÓN DE DETERMINADAS PERSONAS O EN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS........................................................................... 31 10.1.- Detención de personas extranjeras............................................................................ 31 10.2.- Particularidades de la detención de personas menores de edad.............................. 34 MINISTERIO DEL INTERIOR -6- SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD CSV : GEN-6555-6d9e-e1e4-61a3-fcfb-806e-2ab7-1ced DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : RAFAEL PEREZ RUIZ | FECHA : 16/01/2024 14:46 | Sin acción específica Código seguro de Verificación : GEN-6555-6d9e-e1e4-61a3-fcfb-806e-2ab7-1ced | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm 10.3.- Detención de agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de Vigilancia Aduanera........................................... 46 10.4.- Detención de militares............................................................................................... 47 10.5.- Otras detenciones especiales por razón de la persona o cargo................................. 47 10.6.- Detención de diplomáticos......................................................................................... 48 10.7.- Particularidades en la incomunicación de personas detenidas................................. 49 10.8.- Particularidades de la detención por orden judicial, Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) o extradición...................................................................................... 50 11. TRASLADOS DE PERSONAS DETENIDAS....................................................................... 52 11.1.- Reglas generales......................................................................................................... 52 11.2.- Traslados de personas menores detenidas................................................................ 53 12.- PROCEDIMIENTOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL SOBRE LAS ACTUACIONES POLICIALES CON PERSONAS DETENIDAS..................................................................................... 53 13. OTRAS MEDIDAS PROVISIONALES LIMITADORAS DE LA LIBERTAD DEAMBULATORIA QUE SUPONGAN LA ESTANCIA EN DEPENDENCIAS POLICIALES......................................... 54 13.1.- Identificación de personas en dependencias policiales............................................. 54 13.2.- Identificación de menores e incapaces en situación de riesgo.................................. 55 13.3.- Grabación en los libros de registro............................................................................. 55 14. FORMACIÓN POLICIAL............................................................................................... 56 15. PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DATOS.............................................................. 56 APÉNDICES...................................................................................................................... 57 APÉNDICE I............................................................................................................................ 58 SISTEMA INFÓRMATICO SOBRE LIBROS DE REGISTRO OFICIALES DE LA SES, RELACIONADOS CON LIMITACIONES AL DERECHO DEAMBULATORIO................................................. 58 APÉNDICE II........................................................................................................................... 65 FORMULARIO CON LA INFORMACIÓN A FACILITAR A LA PERSONA DETENIDA A SU ENTRADA EN EL ACUDE, ASÍ COMO LA RETIRADA Y DEVOLUCIÓN DE PERTENENCIAS PERSONALES................................................................................................................ 65 APÉNDICE III......................................................................................................................... 69 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CON MUJERES GESTANTES Y OTRAS PERSONAS NECESITADAS DE ESPECIAL ATENCIÓN Y PROTECCIÓN...................................................................... 69 APÉNDICE IV......................................................................................................................... 72 APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES......................... 72 MINISTERIO DEL INTERIOR -7- SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD CSV : GEN-6555-6d9e-e1e4-61a3-fcfb-806e-2ab7-1ced DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm

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