Parte Dogmática de la Constitución - Sistema de Derechos y Garantías - SEMANA 4 PARTE 2 PDF

Summary

Este documento resume la parte dogmática de la Constitución sobre el sistema de derechos y garantías. Explora las garantías jurisdiccionales, como el habeas corpus, y analiza la detención ilegal. Además, menciona derechos fundamentales relacionados con la integridad personal y la prohibición de la tortura.

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1.2. Garantías secundarias 1.2.1 Garantías Jurisdiccionales: Son mecanismos que tiene cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad para exigir el cumplimiento y la protección eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de der...

1.2. Garantías secundarias 1.2.1 Garantías Jurisdiccionales: Son mecanismos que tiene cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad para exigir el cumplimiento y la protección eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. La Constitución prescribe, en el capítulo III, las Garantías Jurisdiccionales: acción de protección, habeas corpus, el habeas data, la acción de acceso a la información pública, la acción por incumplimiento, la acción de incumplimiento y la acción extraordinaria de protección. **a) Habeas corpus:** Como ya se ha expresado, los derechos fundamentales establecidos en la Carta Magna son inalienables, inviolables e irrenunciables, buscando así su nivel máximo de protección. Estos derechos van intrínsecamente ligados al ser humano y constituye valor jurídico reconocido por un Estado a través de su legislación, con el objetivo esencial de otorgar dignidad humana y una vida digna. Debido a la natural evolución de los derechos, la Constitución de 2008 recoge su avance, siendo su principal objetivo proteger la integridad de las personas privadas de libertad y garantizar sus derechos fundamentales, como la vida y la salud. El derecho a la integridad personal implica: a\) Integridad física, psíquica, moral y sexual. b\) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. c\) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. d\) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos. En este aspecto, constituye una obligación del Estado el prevenir, erradicar y condenar toda forma de violencia, especialmente aquella ejercida sobre personas de atención prioritaria, como las privadas de libertad. Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido un fallo en relación con la prohibición de la tortura, expresando lo siguiente: existe un régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las formas de tortura, tanto física como psicológica, régimen que pertenece hoy día al dominio del ius cogens. La prohibición de la tortura es completa e inderogable, aun en las circunstancias más difíciles, tales como guerra, amenaza de guerra, lucha contra el terrorismo y cualesquiera otros delitos, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas. Esta garantía busca recuperar la libertad ante cualquier detención ilegal, ilegítima o arbitraria a órdenes de autoridad, que no cumpla con los procedimientos establecidos en la ley. Tiene como finalidad ser preventivo, reparador y genérico: Preventivo: toda persona que podría ser privada de su libertad, que considere, conforme a sus circunstancias fácticas, que ha sido vulnerada la legalidad en el procedimiento y que producto de esta falta de legalidad se amenace su libertad. Reparador: toda persona privada de libertad, ilegalmente detenida, puede activar este mecanismo para que el juez analice posibles vulneraciones a garantías constitucionales. Genérico: busca efectuar la rectificación de aquellas circunstancias que no se encuentran anteriormente mencionados en los que se limiten o amenacen la libertad. Para que surta los efectos legales y sea eficaz y efectiva, la privación de libertad debe ser ilegal, ilegítima y/o arbitraria; de igual forma, cuando la vida o la integridad se vean afectadas mientras se encuentre la persona en privación de libertad. La detención ilegal opera cuando es cometida por una autoridad pública o por cualquier persona que encierre, retenga sin voluntad de la persona, vulnerando su libertad plena, hecho que no necesariamente requiere el empleo de la fuerza o la violencia, ya que también puede realizarse por medio de engaño. Esta clase de detención también es ilegal cuando la persona detenida no es entregada de manera inmediata a las autoridades pertinentes, superando en demasía el tiempo permitido por la ley. La detención arbitraria parte por la voluntad o la decisión de una autoridad pública, apartándose en su totalidad de la ley y/o de la justicia. Esta figura se encuentra reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se expresa que nadie podrá ser detenido de manera arbitraria, preso ni desterrado. La Corte Constitucional ha señalado que el órgano jurisdiccional deberá analizar si la privación de libertad es producto de una medida cautelar o si es por el cumplimiento de una pena que tenga una sentencia, para el análisis de la posible vulneración a su derecho, sin que se entre a analizar una revisión de la pena propiamente dicha. En los casos en que tenga una sentencia, será aplicado excepcionalmente y que no se trate de delitos graves, violencia de género o conmoción social; y que las personas sujetas a este derecho sean vulnerables como adultos mayores, personas con discapacidad o con enfermedad catastrófica. Así también, la Corte ha recogido jurisprudencia comparada respecto a las tipologías de habeas corpus, señalando que hay cinco tipos: 1) correctivo; 2) traslativo; 3) restaurativo; 4) traslativo; 5) conexo. El habeas corpus es restaurativo cuando se propone para obtener la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida. Es restringido cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que configuran una serie restricción para su ejercicio. Es correctivo, debido a que no solo protege la libertad física, sino también otros derechos fundamentales conexos al de la libertad personal o lesión de derechos diferentes al de la libertad. Es traslativo cuando indebidamente se mantiene privada de libertad a una persona o la determinación jurisdiccional excede del plazo razonable para resolver la situación personal del privado de libertad. Es instructivo en los casos donde no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. Es conexo, ya que opera cuando el objeto del habeas corpus no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de locomoción, pero tiene un grado razonable de vínculo y enlace con este. b\) Habeas data: En Ecuador, esta figura jurídica se reconoció en la reforma realizada a la Constitución política en el año 1996, en la que se incluyó el derecho de las personas para que puedan obtener o acceder a los datos sobre sí o sobre los bienes que tengan y que consten en los archivos institucionales públicos o privados. La garantía jurídica de habeas data tiene como objeto precautelar dos derechos: 1\. El derecho de acceso a la información pública. 2\. El derecho a la autodeterminación informativa. Con el avance de la tecnología, se efectuaron mejores almacenamientos de información en las memorias de las computadoras, lo que llevó a contener grandes cantidades de información de las personas, tanto del sector público o privado. El derecho de acceso a la información pública es la capacidad que tiene una persona para conocer y acceder a sus documentos personales, genéticos e informes sobre sus bienes, que se encuentren en entidades públicas o privadas26. Su fundamento reside en el derecho a la protección de datos personales. La Constitución establece como derecho a la libertad: "El derecho a la protección de datos personales, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley". La Corte Constitucional señaló, a manera de ejemplo, que los datos personales incluyen datos sensibles relativos a la vida privada y familiar de la persona, pero también información sobre cualquier tipo de actividad desarrollada por ella, como la referida a relaciones laborales, económicas o sociales, con independencia de su posición o capacidad, como consumidor, paciente, trabajador por cuenta ajena, cliente, entre otras. c\) Acción de protección Es una garantía procesal establecida en la Constitución de la República, de carácter independiente, que busca otorgar la mayor protección a los ciudadanos, salvaguardando sus derechos, garantías y libertades fundamentales. En algunas legislaciones, como las de México y España, a esta acción de protección se la conoce como acción de amparo, que busca la tutela efectiva de derechos fundamentales. Surge para romper con el abuso o autoritarismo del poder político, religioso y económico, equilibrando la balanza. Esta figura jurídica nace en el derecho romano, aproximadamente en la Edad Media y en la Carta Magna inglesa, que fue dictada el 15 de junio de 2015. Esta figura surgió por los conflictos que tenía el rey con la nobleza. Con la evolución del derecho, los burgueses limitaron los privilegios de la nobleza, exigiendo igualdad en la ley. En la Constitución de Francia de 1793, conocida como pieza magistral del racionalismo ilustrado francés, se declararon derechos naturales y civiles a los derechos sociales que tenía cada ciudadano, con la finalidad de obtener el derecho al trabajo, la dignidad y se proclama la solidaridad e igualdad. En la legislación ecuatoriana, se reconoce la acción de protección como el amparo directo y eficaz para resguardar los derechos constitucionales. Podrá interponerse cuando se produzca su vulneración, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas, cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales, y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación. Elementos de la acción de protección 1\. Tiene una finalidad de amparo. 2\. Protección a los derechos constitucionales. 3\. Vulneración por acción u omisión realizada por sector público o privado. 4\. Cesar o interrumpir perjuicio grave, prestación indebida o defectuosa en los servicios públicos, desigualdad por discriminación, subordinación, o indefensión. Características de la acción de protección Es de carácter preventivo, no se necesita para su ejercicio un daño o perjuicio existente de los derechos a tutelar, basta con que exista una amenaza o riesgo de que produzca el daño. Es de carácter sencillo, su intencionalidad es el libre acceso a la justicia, lo que lleva a que se puede efectuar sin la necesidad del patrocinio profesional de un abogado para proponer la acción. Es de carácter gratuito, considerando que la Constitución del 2008 estableció el libre acceso a la administración de justicia será eminentemente gratuito. Es de carácter expedito, busca ser una acción rápida, efectiva y eficaz, con plazos cortos en su tramitología, considerando que está prohibido la aplicación de normas procesales que busquen retardar el despacho de la acción. De carácter efectivo, al ser ágil, el juzgador podrá analizar objetiva y subjetivamente las posibles vulneraciones a los derechos constitucionales y prevenir, precautelar y evitar la generación de algún daño. De carácter preferente, considerando que debe sustanciarse con celeridad, inmediata y de manera preferente diferenciándose de la cualquier acción en vía ordinaria. De carácter directo, precautela los derechos constitucionales específicos vulnerados, teniendo que analizar y emitir resolución motivada el juez por cada uno de los derechos vulnerados en la acción de protección. De carácter universal, porque actúa por acción y omisión de autoridad competente o particular con relación al objeto vulnerado. De carácter informal, al ser una vía expedita, el formalismo intrínseco de la vía ordinaria no se encuentra en este tipo de procedimiento. Requisitos de la acción de protección 1\. Cuando se realice la violación o vulneración de un derecho constitucional. 2\. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular. 3\. Inexistencia de otro mecanismo judicial adecuado y eficaz. Procedencia y legitimación pasiva de la acción de protección: Por acción u omisión de autoridad pública no judicial que menoscabe, anule o disminuya el ejercicio de un derecho constitucional, siempre que no ejerza actividad jurisdiccional. Violación en el goce del ejercicio del derecho por política pública, nacional o local y prestación de un servicio público. Violación de derechos por acción u omisión efectuadas por personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando presten servicios públicos impropios o de interés público, presten servicios públicos por delegación o concesión, provoque daño grave, la persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión ante un poder económico, social, cultural o de cualquier tipo y por todo acto de discriminación. Improcedencia de la acción: No procede la acción cuando de los hechos alegados no se demuestre o se desprenda una violación de derechos constitucionales o, en su defecto, estos actos hayan sido revocados o declarados nulos, siempre y cuando no hayan causado un daño o detrimento al actor o recurrente. De igual manera, no procede cuando de los hechos no se advierta vulneración de derechos constitucionales y se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, o el acto pueda ser impugnado por vía judicial, salvo que no fuera eficaz y su intencionalidad sea la declaración de un derecho o, en su defecto, se trate de providencias judiciales, o cuando el acto u omisión se realice por el Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral. Tampoco procede contra una decisión judicial emitida por un órgano jurisdiccional35. Así, la Corte Constitucional ha precisado que esta prohibición se extiende a decisiones emitidas, por ejemplo, en contextos de arbitrajes laborales colectivos, incluyendo la decisión del inspector del trabajo o decisiones arbitrales. En la misma línea, la Corte ha puntualizado que las sentencias que conceden acciones de protección en contra de decisiones jurisdiccionales y que no observen el contenido de los artículos 88 de la CRE y 42.6 de la LOGJCC, desnaturalizan la garantía jurisdiccional y vulneran la seguridad jurídica. Aquello implica que se torna no ejecutable el cumplimiento de una sentencia que desnaturaliza la acción de protección, pues dicha resolución sería contraria al objeto constitucional de la acción.

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