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TEMARIO OPOSICIONES ATCO 2023-2024 Instituciones y legislación Aeronáutica © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 3/74 ÍNDICE 1. Introducción ______________...

TEMARIO OPOSICIONES ATCO 2023-2024 Instituciones y legislación Aeronáutica © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 3/74 ÍNDICE 1. Introducción _________________________________________________________________ 7 2. Instituciones Internacionales ___________________________________________________ 7 2.1 OACI ____________________________________________________________________________ 7 2.1.1 Sobre la OACI ___________________________________________________________________ 7 2.1.2 Orígenes. La Conferencia de Chicago ________________________________________________ 8 2.1.3 Misión _________________________________________________________________________ 9 2.1.4 Objetivos_______________________________________________________________________ 9 2.1.5 Estructura de OACI ______________________________________________________________ 10 2.1.6 Documentación ________________________________________________________________ 11 2.1.6.1 Anexos _______________________________________________________________________________ 11 2.1.6.2 Documentos ___________________________________________________________________________ 12 2.1.6.3 Circulares _____________________________________________________________________________ 14 2.2 EUROCONTROL___________________________________________________________________ 14 2.2.1 Orígenes ______________________________________________________________________ 14 2.2.2 Misión ________________________________________________________________________ 14 2.2.3 Objetivos______________________________________________________________________ 14 2.2.4 Estructura _____________________________________________________________________ 15 2.2.5 Normativa _____________________________________________________________________ 16 2.2.6 Documentación ________________________________________________________________ 16 2.2.7 EAD (European AIS Database / Base de datos AIS a nivel europeo) _______________________ 17 2.2.8 MUAC (Maastricht Upper Area Control Centre / Centro de control de área en espacio aéreo superior en Maastricht) _________________________________________________________________ 17 2.2.9 Participación de España __________________________________________________________ 17 © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 4/74 2.2.10 2.3 Participación ENAIRE ____________________________________________________________ 18 Unión Europea ___________________________________________________________________ 18 2.3.1 Orígenes ______________________________________________________________________ 18 2.3.2 Misión ________________________________________________________________________ 18 2.3.3 Objetivos______________________________________________________________________ 18 2.3.4 Estructura _____________________________________________________________________ 19 2.3.5 Normativa en materia de transporte aéreo __________________________________________ 20 2.3.6 Cielo Único Europeo (Single European Sky, SES) _______________________________________ 21 2.3.6.1 Orígenes ______________________________________________________________________________ 21 2.3.6.2 Principales objetivos alcanzados ___________________________________________________________ 23 2.3.6.3 SESAR (Single European Sky ATM Research/Investigación del Cielo Único Europeo ATM) _____________ 24 2.3.6.4 NMOC (Network Manager Operations Center / Centro de Operaciones del Gestor de Red) ___________ 25 2.3.6.5 Gestor de Red Europeo (Network Manager- NM) _____________________________________________ 25 2.3.7 2.4 Participación de España __________________________________________________________ 26 EASA (European Aviation Safety Agency / La Agencia Europea de Seguridad Aérea) ___________ 27 2.4.1 Orígenes ______________________________________________________________________ 27 2.4.2 Misión ________________________________________________________________________ 27 2.4.3 Objetivos______________________________________________________________________ 27 2.4.4 Estructura _____________________________________________________________________ 28 2.4.5 Normativa _____________________________________________________________________ 29 2.5 3. Otras organizaciones ______________________________________________________________ 29 Instituciones nacionales ______________________________________________________ 30 3.1. Instituciones nacionales ___________________________________________________________ 30 3.2. Desdoblamiento de la autoridad aeronáutica __________________________________________ 31 3.3. DGAC (Dirección General de Aviación Civil) ____________________________________________ 31 © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 5/74 3.3.1. Funciones _____________________________________________________________________ 32 3.3.2. Estructura _____________________________________________________________________ 33 3.3.3. CIAIAC (Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil) ____________ 34 3.4. AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) ____________________________________________ 34 3.4.1. Funciones _____________________________________________________________________ 35 3.4.2. Estructura _____________________________________________________________________ 36 3.5. ENAIRE _________________________________________________________________________ 37 3.5.1. Aena S.M.E., S.A. _______________________________________________________________ 37 3.5.1.1. Orígenes _______________________________________________________________________________ 37 3.5.1.2. Gestión ________________________________________________________________________________ 37 3.5.1.3. Funciones ______________________________________________________________________________ 38 3.5.2. ENAIRE E.P.E. __________________________________________________________________ 38 3.5.2.1. Orígenes _______________________________________________________________________________ 39 3.5.2.2. Gestión ________________________________________________________________________________ 39 3.5.2.4. Funciones ______________________________________________________________________________ 39 3.6. Asociaciones _____________________________________________________________________ 40 3.7. Comisiones y Subcomité ___________________________________________________________ 41 4. Legislación _________________________________________________________________ 43 4.1 Derecho Aeronáutico ______________________________________________________________ 43 4.2 Fuentes del derecho Aeronáutico ____________________________________________________ 44 4.2.1 Derecho internacional ___________________________________________________________ 44 4.2.2 Derecho comunitario ____________________________________________________________ 46 4.2.3 Derecho nacional _______________________________________________________________ 48 4.2.3.1 Circulares Aeronáuticas ____________________________________________________________________ 48 4.3 Resumen de la Normativa de la Unión Europea aplicable a ENAIRE _________________________ 49 © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 6/74 4.3.1 Marco para la creación del Cielo Único Europeo ______________________________________ 49 4.3.2 Prestación de servicios de navegación aérea _________________________________________ 49 4.3.3 Organización y utilización del espacio aéreo _________________________________________ 50 4.3.4 Interoperabilidad de la Red Europea ATM ___________________________________________ 53 4.3.5 Normas comunes en aviación civil y constitución de EASA ______________________________ 55 4.3.6 Investigación de accidentes e incidentes ____________________________________________ 58 4.3.7 Notificación de sucesos __________________________________________________________ 58 4.3.8 Establecimiento de Empresa Común SESAR 3 _________________________________________ 59 4.4 RESUMEN DE LA NORMATIVA DE NACIONAL CON MAYORES IMPLICACIONES PARA ENAIRE_____ 59 4.4.1 Normativa de primer nivel ________________________________________________________ 60 4.4.2 Marco institucional _____________________________________________________________ 62 4.4.3 Supervisión y certificación ________________________________________________________ 67 4.4.4 Recursos Humanos ______________________________________________________________ 69 4.4.5 Sistemas y operaciones __________________________________________________________ 70 4.4.6 Seguridad operacional ___________________________________________________________ 71 4.4.7 Aeropuertos ___________________________________________________________________ 72 4.4.8 Regulación económica ___________________________________________________________ 73 4.4.9 Regulación ambiental____________________________________________________________ 74 © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 7/74 1. Introducción La regulación de los servicios de navegación aérea es la función encargada de preservar tanto el orden como la seguridad en la provisión de dichos servicios, así como los derechos e intereses legítimos de los usuarios del transporte aéreo, mediante la ordenación, supervisión y control de sus diferentes sectores de actividad. En la actualidad, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se erige como el mayor órgano de regulación mundial para la aviación civil. Además, existe otras instituciones europeas y nacionales que emiten normativa en sus respectivos ámbitos de responsabilidad. 2. Instituciones Internacionales La Navegación Aérea, como fenómeno que va más allá de las fronteras de los Estados, necesita de acuerdos y criterios comunes para el desarrollo y operación de los servicios aéreos internacionales. Los organismos internacionales constituyen el principal foro legal, humano y físico para la consecución de acuerdos y compromisos. Las organizaciones internacionales son creadas para gestionar intereses colectivos por medio de un tratado y dotadas de órganos para cumplir sus fines. Están compuestas por Estados y tanto su organización como fines se determinan mediante tratados, cartas, convenciones, etc. 2.1 OACI 2.1.1 Sobre la OACI La Organización de Aviación Civil Internacional - OACI (ICAO –International Civil Aviation Organization) es un organismo especializado de la ONU, creado por los Estados en 1944 para ejercer la administración y velar por la aplicación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago). La OACI trabaja junto a los 191 Estados miembros del Convenio y a grupos de la industria para alcanzar un consenso sobre las Normas y métodos recomendados (SARPs) para la aviación civil internacional y sobre políticas que hagan posible que el sector de la aviación civil sea operacionalmente seguro, eficiente, protegido, económicamente sostenible y ambientalmente responsable. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 8/74 2.1.2 Orígenes. La Conferencia de Chicago El marco actual de la regulación del transporte aéreo internacional tiene su origen en la Conferencia de Chicago, convocada a iniciativa del Gobierno de Estados Unidos en 1944 a fin de reunificar varios acuerdos vigentes hasta entonces y lograr una legislación de carácter internacional que regulase la navegación aérea y facilitase su desarrollo de cara a las décadas siguientes. Representantes de 54 países se reunieron en la ciudad estadounidense de Chicago, entre el 1 de noviembre y el 7 de diciembre de 1944, con la intención de: o Llegar a acuerdos que permitieran el establecimiento de rutas y servicios aéreos provisionales a nivel mundial. o Establecer una junta o grupo interino responsable de recoger, registrar y estudiar datos relativos a la aviación internacional y hacer recomendaciones para sus mejoras. Para el día de su clausura, 52 de ellos habían firmado el nuevo Convenio sobre Aviación Civil Internacional que se había concertado. Este acuerdo histórico, más conocido entonces y ahora como el “Convenio de Chicago”: 1. Sentó la base de las normas y procedimientos de la navegación aérea mundial en tiempos de paz. 2. Establecía como su objetivo principal que la aviación civil internacional debe desarrollarse… “de manera segura y ordenada” y que los servicios de transporte aéreo deben establecerse “sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico”. 3. Dio lugar a la creación del organismo especializado que desde entonces se encarga de su supervisión – la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). 4. Consta de una primera parte dedicada a regular la navegación internacional y una segunda que se centra en las características y funcionamiento de OACI. El 4 de abril de 1947, al obtenerse el número suficiente de ratificaciones del Convenio de Chicago, la primera Asamblea oficial de la OACI se celebró en Montreal en mayo de dicho año. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 9/74 2.1.3 Misión Tiene como misión: 1. Velar por todos los aspectos relacionados con la armonización y normalización de métodos de operación de los servicios aéreos civiles internacionales. 2. Desarrollar los principios y técnicas de la navegación aérea internacional. 3. Fomentar la organización y desarrollo del transporte aéreo internacional mediante el establecimiento de principios, acuerdos, normas y reglamentos necesarios para la seguridad, regularidad y economía del transporte aéreo. 2.1.4 Objetivos Para apoyar y facilitar una red mundial de transporte aéreo que: satisfaga o supere las necesidades de desarrollo social y económico y de una conectividad más amplia de empresas y pasajeros en todo el mundo, reconozca la clara necesidad de prever y manejar la duplicación proyectada de la capacidad del transporte aéreo mundial para 2030, y no tenga repercusiones adversas innecesarias en la seguridad operacional, la eficiencia, la conveniencia y el comportamiento medioambiental del sistema. La OACI ha establecido los siguientes objetivos estratégicos generales de cara al periodo 2017-2019: o Seguridad operacional: Fortalecer la seguridad operacional de la aviación civil mundial. o Capacidad y eficiencia de la navegación aérea: Aumentar la capacidad y mejorar la eficiencia del sistema de la aviación civil mundial. o Seguridad y Facilitación: Fortalecer la facilitación y la seguridad de la aviación civil mundial. o Desarrollo económico del transporte aéreo: Fomentar el desarrollo de un sistema de aviación civil sólido y económicamente viable. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 10/74 o Protección del medio ambiente: Minimizar los efectos ambientales adversos de las actividades de la aviación civil. 2.1.5 Estructura de OACI a. Asamblea, Consejo y Secretaría General Desde su fundación, OACI tiene su sede permanente en Montreal (Canadá). Está compuesta por: - Es el órgano soberano de la Organización, constituido por todos los Estados Miembros de la OACI. - Se reúne al menos una vez cada tres años, convocada por el Consejo. Asamblea - Todos los Estados tienen igual derecho a estar representados y ninguna persona podrá representar a más de un Estado. - Cada Estado tiene derecho a un voto y las decisiones se toman por mayoría de los votos emitidos, salvo cuando el Consejo establezca lo contrario. - Establece la política mundial de la Organización para el trienio próximo. - Es un órgano ejecutivo permanente, responsable ante la Asamblea y está integrado por representantes de 36 Estados contratantes para un mandato de tres años. 1. Convocar a la Asamblea. 2. Adoptar normas internacionales y métodos recomendados, e incorporarlos a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que cubren todos los aspectos de la aviación civil internacional. Consejo - Principales 3. Oficiar de árbitro entre los Estados Miembros en cuestiones relacionadas con funciones la aviación y la aplicación de las disposiciones del Convenio. 4. Puede investigar cualquier situación que presente obstáculos evitables al desarrollo de la navegación aérea internacional. 5. tomar las medidas necesarias para mantener la seguridad operacional y regularidad del transporte aéreo internacional. - España forma parte del Consejo. - Ejerce el liderazgo del personal internacional especializado en el ámbito de la aviación civil internacional. - También oficia de Secretaría del Consejo de la OACI, responsable ante el Consejo en su conjunto. - Lleva a cabo las funciones que le asigna el Consejo, respetando las políticas establecidas. Secretaría general - Prepara informes periódicos al Consejo sobre el desarrollo de las actividades de la Secretaría. Dirección de navegación aérea Dirección de transporte aéreo - Se compone de cinco Dirección de cooperación técnica direcciones: Dirección de asuntos jurídicos y relaciones exteriores Dirección de administración y servicios © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 11/74 b. Regiones Con el objetivo de descentralizar la gestión y estar más próxima a los problemas de las diferentes zonas del mundo, OACI se configura en nueve regiones de navegación aérea que son dirigidas a través de siete oficinas: REGIONES Región del Pacífico (PAC) Región de Asia (ASIA) Región de África-Océano Índico (AFI) OFICINAS la Oficina Asia y Pacífico, en Bangkok, Tailandia la Oficina África oriental y meridional, en Nairobi, Kenia la Oficina África occidental y central, en Dakar, Senegal Región de Europa (EUR) Región del Atlántico Septentrional La Oficina Europa y Atlántico septentrional, en París, Francia (NAT) Región del Oriente Medio (MID) la Oficina Oriente Medio, en El Cairo, Egipto Región de América del Norte (NAM) la Oficina Norteamérica, Centroamérica y Caribe, Región del Caribe (CAR) en la Ciudad de México, México Región de Sudamérica (SAM) la Oficina Sudamérica, en Lima, Perú 2.1.6 Documentación Se compone de anexos, documentos y circulares: 2.1.6.1 Anexos Para la consecución de los fines establecidos en el Convenio de Chicago, OACI tiene establecidos 19 anexos, en los que se detallan, con carácter general, los distintos aspectos relacionados con la regulación de la aviación civil. Los anexos tienen por objeto el establecimiento de ciertos niveles mínimos de actuación y prestación de servicios mediante normas y métodos recomendados, así como la consecución de determinada uniformidad en su aplicación. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 12/74 ANEXO NOMBRE 1 Licencias al personal 2 Reglamento del aire 3 Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional 4 Cartas aeronáuticas 5 Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres 6 Operación de aeronaves 7 Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves 8 Aeronavegabilidad 9 Facilitación 10 Telecomunicaciones aeronáuticas 11 Servicios de tránsito aéreo 12 Búsqueda y salvamento 13 Investigación de accidentes e incidentes de aviación 14 Aeródromos 15 Servicios de información aeronáutica 16 Protección del medio ambiente 17 Seguridad — Protección de la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita 18 Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea 19 Gestión de la seguridad operacional 2.1.6.2 Documentos Además de los 19 anexos, OACI produce los llamados documentos, en los que se desarrolla al detalle el contenido de los Anexos. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 13/74 Un Anexo puede tener varios desarrollos en manuales: ANEXO MANUAL QUE LO DESARROLLA Anexo 2 Reglamento del aire Anexo 4 Cartas aeronáuticas Doc 4444 Gestión del Tránsito Aéreo Doc 7030 Procedimientos suplementarios regionales Doc. Manual de cartas aeronáuticas Algunos ejemplos son: Nº Doc. TITULO 9750 Plan mundial de navegación aérea (GANP) CONTENIDO Es un marco general que incluye los principios clave de la política de aviación civil en el periodo 2016-2030 para ayudar a las Regiones, subregiones y Estados de la OACI a preparar sus planes Regionales y Estatales de navegación aérea. El objetivo del GANP es aumentar la capacidad y mejorar la eficiencia del sistema mundial de aviación civil mejorando o, al menos, manteniendo la seguridad operacional, e incluye estrategias para abordar los otros Objetivos Estratégicos de la OACI. 4444 Gestión del tránsito aéreo Estos procedimientos complementan las normas y métodos (PANS–ATM) recomendados contenidos en los Anexos 2 y 11. Se especifican más detalladamente los procedimientos efectivos que han de aplicar las dependencias de los servicios de tránsito aéreo al tráfico aéreo para facilitar los diversos servicios de su ramo. 9168 Operación de aeronaves Volumen I - Procedimientos de vuelo. Describe los procedimientos operacionales recomendados para guía del personal de operaciones de vuelo. Marca la necesidad de que el personal de operaciones y las tripulaciones de vuelo respeten estrictamente los procedimientos publicados, con el fin de lograr y preservar un nivel aceptable de seguridad en las operaciones. Volumen II — Construcción de procedimientos de vuelo visual y por instrumentos. Sirve de guía para los especialistas en procedimientos, ya que: 1. Describe las áreas esenciales y las condiciones que deben satisfacer los márgenes de franqueamiento de obstáculos, para poder hacer regularmente, y con seguridad, vuelos por instrumentos. 2. Proporciona orientación básica a los Estados y a los explotadores y organismos que editan cartas de vuelo por instrumentos. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 14/74 8126 Manual para los servicios de información aeronáutica (AIS) Su objetivo es explicar las funciones básicas del AIS y describir el tipo de organización básica que se requiere, y ayudar a que se instruya al personal AIS. 2.1.6.3 Circulares Funcionan como textos de orientación sobre determinados aspectos en materia de navegación aérea y aviación civil. Son ejemplos de circulares: o Circular 247, Factores humanos. o Circular 207, Operaciones en pistas paralelas. o Circular 257, Aspectos económicos en la navegación por satélite. 2.2 EUROCONTROL 2.2.1 Orígenes EUROCONTROL es la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea. Creada en 1960, es una organización intergubernamental civil y militar que cuenta actualmente con 41 Estados Miembros de toda Europa. Su sede está en Bruselas, con oficinas especializadas en otros seis países europeos (Alemania, Holanda, Luxemburgo, Francia, Republica Checa y Hungría). España es miembro desde 1997 y, el 8 de octubre de 2002, se firmó el protocolo de adhesión de la Unión Europea al Convenio Revisado de EUROCONTROL, que ratificó en 2016 el parlamento español. 2.2.2 Misión EUROCONTROL tiene como misión armonizar e integrar los servicios de navegación aérea en Europa, con miras a la creación de un sistema uniforme de gestión del tráfico aéreo (ATM) para los usuarios civiles y militares, a fin de lograr el desarrollo seguro, ordenado, rápido y económico del flujo de tráfico aéreo en toda Europa, al tiempo que minimiza el impacto medioambiental adverso. 2.2.3 Objetivos EUROCONTROL tiene como objetivos y prioridades estratégicas: © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 15/74 Liderar el diseño y la aplicación de la futura red de gestión del tráfico aéreo (ATM) en todo el continente europeo, en cooperación con partes interesadas de la aviación. Continuar con la gestión eficiente de las funciones pan-europeas como la función centralizada de los flujos de tráfico aéreo y de capacidad (ATFCM). Utilizar sus conocimientos especializados para apoyar las actividades de regulación ATM. Proporcionar control regional de los servicios de tráfico aéreo, cuando así se solicite por los Estados. Asegurar el éxito del programa SESAR (Single European Sky ATM Research / Investigación del Cielo Único Europeo ATM). 2.2.4 Estructura - Está compuesto por representantes de los estados a nivel ministerial. Comisión Permanente (CN - Permanent Commission) ESTRUCTURA DE GOBIERNO - Formula las políticas generales. - Aprueba el presupuesto anual, el programa de cinco años, las normas contractuales, las normas financieras y de personal. - Es responsable de las funciones de decisión y regulación, del nombramiento del Director General y de los Directores. - Está compuesto por representantes de los estados a nivel de Directores Generales de Aviación Civil. Consejo Provisional (PC - Provisional Council) - Se encarga de la aplicación y funcionamiento de la política general establecida por la Comisión Permanente, así como de supervisar el trabajo de la Agencia. √ Es responsable de la ejecución de tareas previstas en el Convenio o que le encomiende la Comisión o el Consejo Provisional. à Director General: responsable de su dirección ESTRUCTURA EJECUTIVA à Network Manager Directorate La Agencia à Directorate Air Traffic Management √ Se compone: à Directorate Pan-European Single Sky à Directorate Central Route Charges Office à Maastricht Upper Area Control Centre (MUAC) © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 16/74 Comisión de Cuentas (Audit Board) Comisión de evaluación de resultados (PRC - Performance Review Commission) Comisión de Regulación de seguridad (SRC - Safety Regulation Commission) Comité Permanente de Enlace Civil-Militar (CMIC - Civil-military Interface Standing Committee) Comité Permanente de Finanzas (SCF - Standing Committee on Finance) ESTRUCTURA CONSULTIVA Junta de los Servicios de Navegación Aérea (ANSB - Air Navigation Services Board) Junta de la Gestión de Tráfico Aéreo Militar (MAB - Military ATM Board) Órgano Asesor de la Agencia (AAB - Agency Advisory Body) Conferencia de Representantes de Personal ATM europeo (ESAC - European ATM Staff Representatives Conference) Consejos Supervisores (SB - Supervisory Boards) Comité de Coordinación del Consejo Provisional (PCC - PC Coordinating Committee) Auditoría Interna (Internal Audit) 2.2.5 Normativa Las normas ESARR son adoptadas por el Consejo Provisional y aprobadas por la Comisión de EUROCONTROL. Una vez aprobadas, los Estados miembros deberán incorporarlas a sus regulaciones internas, al tiempo que se recomienda a los Estados no miembros de la organización que hagan lo mismo. 2.2.6 Documentación El principal mecanismo de armonización puesto en marcha por la Comisión de Regulación de seguridad son las normas ESARR (EUROONTROL Safety Regulation Requirements / Requerimientos reglamentarios de seguridad de Eurocontrol). Hasta el momento, se han aprobado seis normas ESARR que se han ido integrando en los siguientes Reglamentos, Directivas y Leyes: © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 17/74 ESARR 1 Safety Oversight in ATM ESARR 2 Reporting and Assessment of Safety Occurrences in ATM ESARR 3 Use of Safety Management System by ATM Service Providers ESARR 4 Risk Assessment and Mitigation in ATM ESARR 5 ATM Services’ Personnel ESARR 6 Software in ATM Systems 2.2.7 EAD (European AIS Database / Base de datos AIS a nivel europeo) EUROCONTROL tiene una posición particular en Europa, ya que tiene una visión europea global sobre los asuntos de gestión del tráfico aéreo en sus 41 Estados Miembros, y una serie de acuerdos bilaterales con otros proveedores. A este respecto cabe mencionar los servicios EAD, la base de datos AIS desarrollada por los estados miembros de EUROCONTROL con vista a asegurar la calidad de los datos aeronáuticos que contiene y destinada a su uso compartido por todos los usuarios del espacio aéreo. La EAD constituye una única fuente de referencia de información aeronáutica fiable (NOTAM y datos AIP) y de calidad que cubre la totalidad del continente europeo y más allá de sus fronteras, y permite la generación de boletines de información previos al vuelo (PIBs). 2.2.8 MUAC (Maastricht Upper Area Control Centre / Centro de control de área en espacio aéreo superior en Maastricht) Es el centro de control de tráfico aéreo de EUROCONTROL y proporciona servicios de navegación aérea uniformes en el espacio aéreo superior de Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos y el noroeste de Alemania. 2.2.9 Participación de España España, como miembro de EUROCONTROL, pertenece y tiene representación en la Comisión Permanente y en el Consejo Provisional, y asimismo participa en el Comité de Coordinación del Consejo Provisional. Además participa con expertos en las reuniones de trabajo que se desarrollan en los distintos órganos consultivos. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 18/74 2.2.10 Participación ENAIRE ENAIRE participa en los siguientes grupos consultivos: o ANSB: es el Consejo Asesor creado por el Consejo Provisional para elaborar y coordinar el punto de vista a los objetivos estratégicos, plan de negocios y presupuestos de EUROCONTROL, de los Proveedores de Servicio de Navegación Aérea, Aerolíneas, Aeropuertos y Militares (estos últimos, sin derecho a voto). o AAB: es el Órgano Asesor del Director General de la Agencia, en temas relacionados con los objetivos estratégicos del Consejo Provisional y la operación de la red ATM europea según lo establecido en el plan de negocio de EUROCONTROL. Enaire participa como Proveedor de Servicios de Navegación Aérea. 2.3 Unión Europea 2.3.1 Orígenes La Unión está compuesta por 28 miembros, entre los que se encuentra España desde el 1 de enero de 1986. 2.3.2 Misión Su misión final consiste en la convergencia política y económica del continente europeo, mediante la libre circulación de mercancías, capitales, personas y servicios. 2.3.3 Objetivos Los objetivos principales en cuanto al transporte y la navegación aérea son: 1. Económicos: o Libertad de acceso al mercado. o Libertad de tarifas en el campo de los transportes aéreos. 2. Desarrollo e implantación de las redes transeuropeas1 del transporte 3. Desarrollo de las políticas de seguridad. 1 Red transeuropea de transporte: es un conjunto planificado de redes prioritarias de transporte pensadas para facilitar la comunicación de personas y mercancías a lo largo de toda la Unión Europea © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 19/74 o Seguridad operacional (aeronaves, productos, organizaciones que los operan, mantienen, diseñan y fabrican, y licencias a personas relacionadas). o Seguridad contra actos de interferencia ilícita, navegación aérea, medioambiente y de derechos de los pasajeros, entre otros. 4. Impulso de la investigación y desarrollo. o El transporte aéreo es el medio de transporte que experimenta mayor crecimiento. Sin embargo, debe afrontar el problema de la saturación de sus infraestructuras. En este sentido, la Unión Europea pretende modernizar y adaptar las infraestructuras al creciente flujo de pasajeros, reforzando el derecho y la seguridad de estos últimos. Para ello, la Unión trabaja para unificar el cielo europeo. o La introducción de tecnologías que favorecen la gestión óptima del tráfico también permite conciliar la rentabilidad económica, la seguridad y el respeto del medio ambiente. 2.3.4 Estructura Parlamento Europeo Órgano de la UE elegido por sufragio directo, con responsabilidades legislativas, de supervisión y presupuestarias. Constituido por 751 eurodiputados. Definir la orientación y las prioridades políticas generales de la Unión Europea. Consejo Europeo Consejo de la Unión Europea Comisión Europea Constituido por Jefes de Estado o de Gobierno de los países de la UE, presidente de la Comisión Europea y alto representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Representar a los Gobiernos de los Estados miembros, adoptar la legislación europea y coordinar las políticas de la UE. Constituido por Ministros de cada país de la UE, en función del tema que se vaya a tratar. Velar por los intereses generales de la UE proponiendo y comprobando que se cumpla la legislación y aplicando las políticas y el presupuesto de la UE. Constituido por un equipo de comisarios, uno por cada país de la UE. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 20/74 Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Garantizar que la legislación de la UE se interpreta y aplica de la misma manera en cada uno de los países miembros. Garantizar que los países miembros y las instituciones europeas cumplen la legislación de la UE. Banco Central Europeo (BCE) Gestionar el euro, mantener la estabilidad de los precios y llevar adelante la política económica y monetaria de la UE. Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) Comprobar que los fondos de la UE se perciben y se utilizan correctamente, contribuir a mejorar la gestión financiera de la UE. Gestionar las relaciones diplomáticas de la UE con otros países Servicio Europeo de Acción Exterior fuera del territorio de la UE y dirigir la política exterior y de (SEAE) seguridad de la UE. Comité Económico y Social Europeo Órgano consultivo que representa a las organizaciones de (CESE) trabajadores y empresarios y otros grupos de interés. Comité Europeo de las Regiones (CDR) Organismo consultivo que representa a los entes regionales y locales de Europa. Banco Europeo de Inversiones (BEI) Conceder financiación para proyectos que contribuyan a lograr los objetivos de la UE, tanto dentro como fuera de ella. Defensor del Pueblo Europeo Investigar las reclamaciones contra las instituciones, organismos, oficinas y agencias de la UE. Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) Garantizar que, a la hora de tratar datos personales, las instituciones y organismos de la UE respetan el derecho a la intimidad de los ciudadanos. 2.3.5 Normativa en materia de transporte aéreo El carácter de las normas (obligatoria, consultiva, etc.) se desarrolla en el punto 4.2 Fuentes del derecho, 4.2.2 Derecho comunitario. La UE ha creado distinta normativa en el campo de la aviación: CAMPOS AFECTADOS Mercado interior TEMAS DE LAS NORMAS Normas comunes para la explotación de servicios aéreos. Tarifas y fletes de los servicios aéreos. Concesión de licencias a las compañías aéreas, etc. Prestación de servicios y Un marco común para las tasas aeroportuarias. Asignación de franjas horarias. licencias Licencias del personal de aviación civil y controlador de tránsito aéreo, etc. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 21/74 Derechos de los pasajeros Protección de los pasajeros aéreos. Derechos de las personas de movilidad reducida en el transporte aéreo. Sistemas informatizados de reserva, etc. Seguridad aérea Aviación civil y Agencia Europea de Seguridad Aérea. Seguridad en la aviación respecto accidentes e incidentes en la aviación civil. Seguridad aérea respecto a notificaciones de sucesos en la aviación civil y aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad, etc. Cielo único y gestión del tráfico aéreo - Colaboración de la industria, compañías aéreas y proveedores de servicio de navegación aérea Paquete legislativo Cielo Único Europeo I: Marco para su creación. Prestación de servicios de navegación aérea en el mismo. Gestión del tráfico: Organización y utilización del espacio aéreo. Interoperabilidad de la red europea de gestión del tráfico aéreo. Paquete legislativo Cielo Único Europeo II: Establecimiento de un Sistema de Evaluación de Rendimientos. un Sistema Común de Tarificación, de los requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea. Ampliación de las competencias de la Agencia Europea de la Seguridad Aérea (EASA) a los ámbitos de aeródromos, control de tránsito aéreo y servicios de navegación aérea. Constitución de un Gestor de Red Europeo (Network Manager). Participación de las autoridades militares en la elaboración y aplicación del marco normativo. Establecimiento de Bloques Funcionales de Espacio Aéreo (FABs). En la definición de nuevas soluciones tecnológicas a través del programa tecnológico SESAR y protección del medio ambiente, tales como: Clean Sky, Integración del medio ambiente en el ámbito de los transportes aéreos. Gestión del ruido en los aeropuertos de la UE, etc. Dimensión internacional Desarrollar la agenda de la política exterior comunitaria en el sector de la aviación. Acuerdos de servicio de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, etc. Protección de la aviación Normas comunes sobre la seguridad de la aviación civil. Uso de escáneres de protección en los aeropuertos de la UE, etc. 2.3.6 Cielo Único Europeo (Single European Sky, SES) 2.3.6.1 Orígenes En el año 1999 la Comisión Europea propuso la creación del Cielo Único Europeo para reformar la arquitectura de la red de gestión de tránsito aéreo europea (ATM) con objeto de alcanzar las necesidades futuras en cuanto a capacidad y seguridad a nivel europeo, desarrollando y poniendo en práctica una política común de transportes. Ello, entre otras cuestiones, suponía la necesidad © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 22/74 de la homogeneización de los criterios técnicos y operacionales en la prestación de servicios de navegación aérea por parte de todos los Estados miembros. Los objetivos clave iniciales de esta iniciativa SES fueron: a. Reestructurar el espacio aéreo europeo en función de los flujos de tráfico aéreo, sin perjuicio de las fronteras nacionales. b. Generar capacidad adicional para atender a la demanda futura prevista. c. Aumentar la eficiencia global del sistema europeo de gestión de tránsito aéreo. En el año 2000 las instituciones europeas comenzaron el desarrollo de un conjunto completo de medidas legislativas y de cooperación para lograr dichos objetivos SES, de tal forma que en abril de 2004 entraron en vigor los cuatro reglamentos comunitarios, pilares normativos de la iniciativa de Cielo Único Europeo, teniendo como principal objetivo la mejora global de las prestaciones del Sistema de Navegación Aérea europeo. Los cuales son: o Reglamento (CE) Nº 549/2004 que establece el marco para la creación del Cielo Único Europeo. o Reglamento (CE) Nº 550/2004 sobre la prestación de servicios de navegación aérea. o Reglamento (CE) Nº 551/2004 sobre la organización y uso del espacio aéreo. o Reglamento (CE) Nº 552/2004 sobre la interoperabilidad de la red europea de gestión de tráfico aéreo. La Comisión Europea presentó en junio de 2008 una propuesta legislativa para ampliar los objetivos de la iniciativa de Cielo Único, concretando más algunas de las disposiciones del marco normativo aprobado en 2004 e incidiendo en cuestiones medioambientales y, fundamentalmente, en eficiencia de costes. Esta propuesta es conocida como “SES II”. La citada propuesta de la Comisión fue aprobada en el Parlamento y Consejo Europeo, y en diciembre de 2009 entró en vigor el “paquete SES II” formado por los siguientes reglamentos: o Reglamento (CE) Nº 1108/2009 por el que extienden las competencias de la EASA (European Aviation Safety Agency) al ámbito ATM y aeropuertos. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 23/74 o Reglamento (CE) Nº 1070/2009, que modifica los cuatro reglamentos pilares de Cielo Único anteriormente citados (CE 549/2004 a CE 552/2004). 2.3.6.2 Principales objetivos alcanzados Establecimiento de un marco institucional que permita la participación de todas las partes interesadas en la iniciativa y que abarca: √ el Comité de Cielo Único (representados los Estados miembros) Marco institucional √ el Órgano Consultivo del Sector (donde está representada la industria, operadores aéreos, proveedores de servicio, etc.) √ el diálogo social (involucrando a las organizaciones profesionales y de trabajadores a nivel comunitario) √ EUROCONTROL. Proveedores de servicios de navegación aérea 1. Separación de las funciones de provisión de servicio de navegación aérea y supervisión: cada Estado ha designado Autoridades Nacionales de Supervisión (ANS). España ha designado como ANS a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), para los servicios civiles de navegación excluyendo los servicios meteorológicos. 2. Certificación de proveedores de servicio de tránsito aéreo: los proveedores de servicios de navegación aérea están sujetos a certificación por parte de las ANS, estableciendo los requisitos comunes y el nivel exigible de calidad para la prestación de dichos servicios. 1. Establecimiento de un regulador comunitario: Creación de órganos Que tenga suficientes recursos y autonomía respecto de los diferentes intereses que permitan definir normas de alto nivel y garantizar su cumplimiento. Que defina objetivos ambiciosos o incluso mejore los niveles de seguridad. Esta función es asumida por la Comisión Europea. 2. Establecimiento de un Gestor de Red Europeo (Network Manager- NM) Ver punto 2.4.6.3 Sistemas de evaluación Espacio aéreo Establecimiento de un sistema de evaluación de rendimientos que fija niveles de rendimiento requeridos para todos los actores del sector respecto a la seguridad, el medio ambiente, la capacidad y la rentabilidad. - Considerar el espacio aéreo “europeo” como un único elemento continuo, gestionado en aras de la eficiencia global del sistema, empezando por el espacio aéreo superior y de forma coherente con el espacio aéreo inferior. - Avances en el uso eficiente del espacio aéreo: se establecen normas comunes para la utilización flexible del espacio aéreo. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE.

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