DERECHO HUMANITARIO PDF
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Este documento es una introducción al Derecho Humanitario. Se examinan los conceptos de guerra justa, las dos visiones realistas y humanistas de la guerra, el derecho internacional humanitario y las raíces históricas de sus normas, incluyendo la Controversia de Valladolid. Incluye una mirada a la importancia del trabajo de Henry Dunant y la creación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
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DERECHO HUMANITARIO Clase Introductoria GUERRA Y MORAL La guerra es tan antigua como la historia de la humanidad. Se estima que han existido 14.000 guerras a partir de regi...
DERECHO HUMANITARIO Clase Introductoria GUERRA Y MORAL La guerra es tan antigua como la historia de la humanidad. Se estima que han existido 14.000 guerras a partir de registros conocidos. La guerra ha causado la muerte de más de 5.000 millones de seres humanos. GUERRA Y MORAL: 2 VISIONES Realista: La guerra, por su naturaleza, es un hecho imposible de regular desde el punto de vista del derecho, por tanto, no tiene límites. Guerra Justa: La guerra, como comportamiento humano y fenómeno social puede ser regulado por el derecho y admite límites y normas que la regulen. ¿TENEMOS DERECHO AL CONFLICTO? -COMO INDIVIDUOS -COMO SOCIEDAD -COMO ESTADO JUS IN BELLO: ¿En la guerra y en el amor todo se vale? DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO En el derecho internacional humanitario (DIH), también denominado derecho de la guerra, se estipulan normas específicas para limitar los efectos de los conflictos armados. En particular, se protege a las personas que no participan, o han dejado de participar, en las hostilidades, y se limitan los métodos y medios de combate. El derecho humanitario es un conjunto universal de normas, cuyos principales instrumentos han sido aprobados por casi todos los Estados del mundo. TRADICIÓN DEL DIH Tomas de Aquino: Condiciones para tener una guerra justa (tradición cristiana). Primera: la autoridad del príncipe bajo cuyo mandato se hace la guerra. Segunda: Se requiere causa justa. Tercera: Se requiere, finalmente, que sea recta la intención de los contendientes; es decir, una intención encaminada a promover el bien o a evitar el mal. TRADICIÓN DEL DIH Francisco de Vitoria (Guerra Justa en las Indias) Primera proposición: En la guerra es lícito hacer todo lo necesario para la defensa del bien público. Segunda proposición: Es lícito recobrar las cosas perdidas y sus intereses. Tercera proposición: Es lícito resarcirse con los bienes del enemigo de los gastos de la guerra y de todos los daños causados por él injustamente. Cuarta proposición; El príncipe que hace una guerra justa podrá hacer cuanto sea necesario para mantener la paz y la seguridad frente a sus enemigos. Quinta proposición: Después de obtenida la victoria, recobradas las cosas y asegurada la paz, se puede vengar la injuria recibida de los enemigos y castigarlos por las injurias inferidas. TRADICIÓN DEL DIH M. Walzer Guerras Justas-En contra del realismo. Lo que podría llamarse el derecho legítimo y no necesariamente legal a una guerra (la causa, la intención, el último recurso) Respeto al derecho dentro de la guerra misma (Derecho Internacional Humanitario) La guerra que debería incluir un tratado de paz que establezca una situación diferente a la que existía antes de la lucha armada. Y ello debe ser así porque, si la misma situación se restablece, las causas que generaron la guerra se mantendrían y ésta podría volver a reiniciarse en cualquier momento. (Jus Post Bellum) ¿Qué es una Guerra Justa? Caso Rusia-Ucrania – Combatientes justos o injustos. Desde que comenzó el conflicto Ruso-Ucraniano, el 24 de febrero de 2022, la cifra de personas que han muerto en el conflicto es difícil de estimar y los balances varían según el organismo o el Gobierno que ofrezca los datos. Entre la población civil, Naciones Unidas ha podido verificar 18.955 víctimas civiles en el país: 7.199 muertos y 11.756 heridos. Al menos 438 de los fallecidos eran menores: 226 niños, 180 niñas y 32 de sexo desconocido, según sus datos. En cuanto a los adultos, los cuerpos corresponden a 2.888 hombres, 1.941 mujeres y 1.932 personas cuyo sexo aún se desconoce. Por su parte, Kiev y Moscú no han actualizado de forma constante el balance de muertos dentro de sus tropas, pero las cifras son extremadamente diferentes dependiendo del que informe sobre ellas. El Gobierno de Volodímir Zelenski aseguró en diciembre que entre 13.000 y 10.000 de sus soldados han muerto en los combates y cifra en más de 140.000 las bajas causadas entre los militares rusos. DERECHO HUMANITARIO Clase 2: Origen del DIH ¿Los Indios del Nuevo Mundo son hombres GUERRA JUSTA: como los otros (europeos)? CONTROVERSIA DE Enfrentó dos formas antagónicas de VALLADOLID concebir la conquista de América basándose en preceptos de F. De Vitoria. La primera, representada por Bartolomé de las Casas, considerado hoy pionero BASES de la lucha por los derechos humanos, por su defensa por los indios en América EPISTEMOLÓGICAS PARA EL DERECHO La segunda, por Juan Ginés de Sepúlveda, que defendía el derecho y la HUMANITARIO conveniencia del dominio de los españoles sobre los indígenas. TRATADO DE TORDESILLAS Fue un Bula Papal dividiendo a América entre España y Portugal. De las Casas cuestiona dicha bula. ¿Esta bula papal es legítima en las Américas? Sepúlveda Estaba a favor de la guerra justa contra los indios, a quienes creía seres humanos, y que pecaban de idolatría. De no haberlos creído seres humanos, tampoco podrían pecar, y malamente podrían los españoles tener el deber de evangelización. Sepúlveda describió aspectos de los indígenas, los cuales calificó de acciones bárbaras, como que no poseían ciencia y que eran iletrados, que no tuvieran leyes escritas, que eran caníbales y carecían de propiedad privada. CONTROVERSIA Sin dejar de lado que eran solo connotaciones morales, el indio podía ser civilizado ya que la condición de DE VALLADOLID bárbaro fue, en el pensamiento de Sepúlveda, un estado accidental superable y no una naturaleza humana distinta y por ende la posición de servidumbre del indio no fue en sí misma un estado de esclavitud sino un sometimiento político del cual podían evolucionar intelectual y moralmente si eran gobernados por una nación civilizada. De Las Casas Demostró la racionalidad de los indios a través de su civilización: Arquitectura Azteca, ciudades y concepciones sociales. No encontró en las costumbres de los indígenas americanos una mayor crueldad que la que pudiera encontrarse en las civilizaciones del viejo mundo o en el pasado de España. Se atrevió a negar que las bulas de Alejandro VI, conocidas en conjunto como las Bulas CONTROVERSIA Alejandrinas, fuesen un título válido de dominio de las tierras descubiertas. DE VALLADOLID No se les podía considerar pecadores o poco inteligentes, sino que eran libres por naturaleza y dueños legítimos de sus propiedades. Cuando los españoles llegaron a América no portaban ningún título legítimo para ocupar aquellas tierras que ya tenían dueño. CONTROVERSIA DE VALLADOLID En conclusión, no llego a ningún consenso, pero dicto bases epistemológicas para el derecho humanitario universal. ORÍGENES DEL DIH Los orígenes del derecho internacional humanitario se remontan a la historia misma de la humanidad y de las guerras, en el intento de las personas de regular el comportamiento de las partes enfrentadas en una confrontación bélica. El primer intento de codificación de las leyes y costumbres de la guerra en un texto único fue el “Código de Lieber” (1863). Sin embargo, el derecho internacional humanitario encuentra un importante y trascendental desarrollo a partir de la intervención de Henry Dunant, quien al ser testigo de la atrocidad y sufrimiento humano en la batalla de Solferino en 1859 y observar los numerosos soldados heridos y la falta de ayuda hacia ellos, decidió dedicar su vida a la promoción de la protección de las personas en la guerra a través de la creación de normas y reglas humanitarias que minimizaran el sufrimiento humano causado por las confrontaciones bélicas. ORÍGENES DEL DIH Dunant escribió el libro “Recuerdo de Solferino”, donde destacó dos importantes ideas sobre la necesidad de proteger a los heridos y enfermos en el campo de batalla a saber (preceptos para la creación del CICR): 1) La formación, en tiempo de paz, sociedades de socorro en cada país, a fin de intervenir en tiempo de guerra en socorrer a los heridos de los ejércitos en el campo de batalla. 2) Formulo un principio Internacional que una vez aprobado reconociera la actuación de esos grupos de socorro y la protección de los heridos. ORÍGENES DEL DIH Recuerdos de la batalla de Solferino promovió la adopción del primer Convenio de Ginebra que se firmó en 1864, en Ginebra. Este Convenio, sobre los derechos de los combatientes heridos en campaña terrestre en los conflictos internacionales, constituyó un paso histórico para el derecho internacional humanitario como una norma escrita. Este primer Convenio fue promovido por el Comité Internacional de Socorro a los Militares Heridos, lo que hoy se conoce como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Asimismo, se impulsó la creación del emblema de la Cruz Roja, cuya finalidad es identificar y proteger al personal sanitario y los cuerpos de socorro en los conflictos armados. Posteriormente, en 1876, se aprobó la Media Luna Roja como segundo emblema de Protección del personal sanitario de los ejércitos en campaña. El derecho internacional humanitario (DIH) tienen como finalidad limitar los efectos adversos de los conflictos armados mediante - La protección de las personas que no participan que han dejado de participar en las hostilidades. La limitación de los métodos y medios de hacer la guerra. FINALIDAD DEL Las normas del DIH son obligatorias para los miembros de las Fuerzas Armadas y los grupos armados organizados, partes en un conflicto armado, así como para toda DIH persona civil que participe directamente de las hostilidades. El DIH es conocido también como el derecho de la guerra o el derecho internacional de los conflictos armados (DICA). https://www.youtube.com/watch ?v=uaoMv2TYnKI&nohtml5=False https://es.wikipedia.org/wiki/Anex ORÍGENES DEL o:Pa%C3%ADses_firmantes_de_los _Convenios_de_Ginebra DIH DIH CONVENCIONAL Y CONSUETUDINARIO Existen dos fuentes del DIH: el DIH convencional y el DIH consuetudinario. El DIH convencional es el cuerpo de normas jurídicas escritas que han sido universalmente aceptadas y, por tanto, ratificadas por los Estados, como es el caso de los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales. La ratificación de un tratado por parte de un Estado significa que éste ha dado su aprobación al tratado DIH y se obliga a cumplirlo. CONVENCIONAL Y El DIH consuetudinario es el cuerpo de CONSUETUDINARIO normas jurídicas basadas en la costumbre, que no están establecidas en ninguna Ley, por lo tanto, no han surtido un proceso formal de ratificación, pero son generalmente aceptadas por los Estados y por tanto se les asigna un valor jurídico. ORÍGENES DEL DIH CONVENCIONAL En 1864, el Consejo Federal suizo reunió una Conferencia Diplomática en Ginebra, en la cual participaron delegados plenipotenciarios de 16 países, que redactaron el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte que corren los militares heridos de los ejércitos en campaña Firmado el 22 de agosto del mismo año y ratificado en el transcurso de los años siguientes por la casi totalidad de los Estados. ORÍGENES DEL DIH CONVENCIONAL: CONVENIO DE GINEBRA DEL 22 DE AGOSTO DE 1864 PARA EL MEJORAMIENTO DE LA SUERTE DE LOS MILITARES HERIDOS EN LOS EJÉRCITOS EN CAMPAÑA Artículo 1: Las ambulancias y los hospitales militares serán reconocidos neutrales, y, como tales, protegidos y respetados por los beligerantes mientras haya en ellos enfermos o heridos. La neutralidad cesará si estas ambulancias u hospitales estuviesen guardados por una fuerza militar. Artículo 2: El personal de los hospitales y de las ambulancias, incluso la intendencia, los servicios de sanidad, de administración, de transporte de heridos, así como los capellanes, participarán del beneficio de la neutralidad cuando ejerzan sus funciones y mientras haya heridos que recoger o socorrer. Artículo 3: Las personas designadas en el artículo anterior podrán, aun después de la ocupación por el enemigo, continuar ejerciendo sus funciones en el hospital o ambulancia en que sirvan, o retirarse para incorporarse al cuerpo a que pertenezcan. En este caso, cuando estas personas cesen en sus funciones serán entregadas a los puestos avanzados del enemigo, quedando la entrega al cuidado del ejército de ocupación. Artículo 4: Como el material de los hospitales militares queda sujeto a las leyes de guerra, las personas agregadas a estos hospitales no podrán al retirarse llevar consigo más que los objetos que sean de su propiedad particular. En las mismas circunstancias, por el contrario, la ambulancia conservará su material. Artículo 5: Los habitantes del país que presten socorro a los heridos serán respetados y permanecerán libres. Los generales de las Potencias beligerantes tendrán la misión de advertir a los habitantes del llamamiento hecho a su humanidad y de la neutralidad que resultará de ello. Todo herido recogido y cuidado en una casa servirá de salvaguardia a la misma. El habitante que hubiere recogido heridos en su casa estará dispensado del alojamiento de tropas, así como una parte de las contribuciones de guerra que se impusieran. ORÍGENES DEL DIH CONVENCIONAL: CONVENIO DE GINEBRA DEL 22 DE AGOSTO DE 1864 PARA EL MEJORAMIENTO DE LA SUERTE DE LOS MILITARES HERIDOS EN LOS EJÉRCITOS EN CAMPAÑA Artículo 6: Los militares heridos o enfermos serán recogidos y cuidados, sea cual fuere la nación a que pertenezcan. Los comandantes en jefe tendrán la facultad de entregar inmediatamente a las avanzadas enemigas a los militares enemigos heridos durante el combate cuando las circunstancias lo permitan y con el consentimiento de las dos partes. Serán enviados a su país los que, después de curados, fueren reconocidos inútiles para el servicio. También podrán ser enviados los demás a condición de no volver a tomar las armas mientras dure la guerra. Las evacuaciones, con el personal que las dirija, serán protegidas por una neutralidad absoluta. Artículo 7: Se adoptará una bandera distintiva y uniforme para los hospitales, las ambulancias y evacuaciones que, en todo caso irá acompañada de la bandera nacional. También se admitirá un brazal para el personal considerado neutral; pero la entrega de este distintivo será de la competencia de las autoridades militares. La bandera y el brazal llevarán cruz roja en fondo blanco. Artículo 8: Los comandantes en jefe de los ejércitos beligerantes fijarán los detalles de ejecución del presente Convenio, según las instrucciones de sus respectivos Gobiernos y conforme a los principios generales enunciados en el mismo. Artículo 9: Las Altas Partes Contratantes han acordado comunicar el presente Convenio a los Gobiernos que no han podido enviar plenipotenciarios a la Conferencia Internacional de Ginebra, invitándoles a adherirse a él, para lo cual queda abierto el protocolo. Artículo 10: El presente Convenio será ratificado y las ratificaciones serán canjeadas en Berna en el espacio de cuatro meses o antes si fuese posible. En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos lo han firmado y han puesto en él el sello de sus armas. Hecho en Ginebra el día veintidós del mes de agosto del año mil ochocientos sesenta y cuatro. DIH CONVENCIONAL CONFERENCIAS DE PAZ EN LA HAYA 1. Un acuerdo para no incrementar, por un período, los presentes efectivos de las fuerzas armadas y navales, y al mismo tiempo, a no incrementar los gastos militares en adelante; y de manera preliminar, examinar los medios en que esto pueda lograrse. 2. Prohibir el uso en los ejércitos y las flotas navales de nuevos tipos de armas y nuevos explosivos o cualquier otro tipo de detonantes más poderosos de los que son utilizados actualmente, lo mismo en rifles o cañones. 3. Restringir el uso en la guerra terrestre de los explosivos formidables que ya existían, y prohibir el lanzamiento de proyectiles o explosivos de cualquier tipo desde globos o de cualquier tipo de dispositivos similares. DIH CONVENCIONAL CONFERENCIAS DE PAZ EN LA HAYA 4. Prohibir el uso, en la guerra naval, de buques y submarinos cargados de torpedos, u otros dispositivos similares. Dar garantías de que no se construirán buques con esta tecnología. 5. Aplicar las estipulaciones sobre guerra naval de a Conferencia de Ginebra de 1864, sobre la base de los artículos adicionados en 1868. 6. Neutralizar las embarcaciones utilizadas en el rescate de la toma de buques por escuadras beligerantes 7. Revisar la Declaración concerniente a las leyes y costumbres de guerra elaboradas en 1874 por la Conferencia de Bruselas. 8. Aceptar el principio del uso de los buenos oficios, la mediación y el arbitraje en los casos que así lo requieran, con el objeto de prevenir los conflictos armados entre las naciones; así como llegar a un acuerdo con respecto al modo de emplear los buenos oficios, y establecer una práctica uniforme sobre su uso. DIH CONVENCIONAL: CONVENIO DE GINEBRA DE 1920-1929 SOBRE EL TRATO DEBIDO A LOS PRISIONEROS DE GUERRA Protocolo de la condiciones en las que deben efectuarse la captura y la evacuación de los prisioneros la organización de los campamentos Ginebra de 1925 la alimentación y la vestimenta de los prisioneros (Protocolo relativo a las medidas de higiene la prohibición del la práctica de la religión empleo en la guerra las distracciones intelectuales y deportivas de gases asfixiantes, tóxicos o similares y la disciplina interna de los campamentos de medios los recursos pecuniarios de los prisioneros bacteriológicos) el trabajo de los prisioneros el correo de los prisioneros, incluidos los paquetes las sanciones penales respecto de prisioneros de guerra y las diligencias judiciales la repatriación de los prisioneros de guerra. Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos. Protegen a las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades. I. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, 1949 II. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, 1949 III. Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, DIH 1949 CONVENCIONAL IV. Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, 1949 CONTEMPORÁNEO Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977 (INSTRUMENTOS) Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Protocolo III adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional, 2005 El Movimiento Internacional de la Cruz Roja, es la organización o red humanitaria más grande en el mundo. Está integrado por el Comité Internacional de la Cruz Roja-CICR, MOVIMIENTO la Federación Internacional de Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media INTERNACIONAL Luna Roja –FICR; y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media DE LA CRUZ Luna Roja. ROJA Todos los componentes del Movimiento se rigen por los mismos siete Principios Fundamentales: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad. EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA -CICR Organización imparcial, neutral e independiente, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) tiene la misión exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de la guerra y de la violencia interna, y de prestarles asistencia. Dirige y coordina las actividades internacionales de socorro del Movimiento en situaciones de conflicto. Procura, asimismo, prevenir el sufrimiento, promoviendo y fortaleciendo el derecho humanitario y los principios humanitarios universales. Creado en 1863, el CICR dio lugar al nacimiento del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE CRUZ ROJA Y MEDIA LUNA ROJA La labor de la consiste en inspirar, facilitar y promover las actividades humanitarias que desarrollan las Sociedades Nacionales para mejorar la situación de las personas más vulnerables, en base a los Principios del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Fundada en 1919, la Federación dirige y coordina la asistencia a las víctimas de desastres naturales y tecnológicos, a los refugiados y a los afectados por emergencias sanitarias. Actúa como representante oficial de sus Sociedades miembros en el entorno internacional. Promueve la cooperación entre las Sociedades Nacionales y contribuye a fortalecer su capacidad para llevar a cabo programas eficaces de preparación para desastres, salud y asistencia social. SOCIEDADES DE CRUZ ROJA Y MEDIA LUNA ROJA Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja encarnan la labor y los principios del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en 189 países. Las Sociedades Nacionales actúan como auxiliares de los poderes públicos de sus propios países en el campo humanitario y ofrecen una serie de servicios, entre los que se incluyen el socorro en casos de desastre y los programas sanitarios y sociales. En tiempos de guerra, las Sociedades Nacionales ayudan a la población civil afectada y brindan apoyo a los servicios médicos del ejército cuando la situación lo requiere. Para formar parte del Movimiento, todas las Sociedades Nacionales deben ser reconocidas por el CICR, sobre la base de las condiciones de reconocimiento establecidas. Posteriormente, pueden hacerse miembros de la Federación, organismo coordinador de las Sociedades Nacionales. CUESTIONARIO Enumere los instrumentos jurídicos del DIH convencional y describa de manera general el ámbito de aplicación de cada convenio. ¿Por qué se dice que el DIH contemporáneo tiene raíces españolas (cristianas)? ¿Está de acuerdo con este enunciado? ¿Quién fue Henry Dunant? ¿Cuál es la finalidad El Derecho Internacional Humanitario? ¿Qué organismos conforman El MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y MEDIA LUNA ROJA? Mencione y describa cada uno. ¿Cuál es la diferencia entre DIH Convencional y consuetudinario? ¿Cuál es la finalidad de que el MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y MEDIA LUNA ROJA tenga varios símbolos como la media luna roja y el diamante rojo? Resuma lo que fue la controversia de Valladolid (250 palabras) DERECHO HUMANITARIO Clase 3: Conceptos básicos del DIH. Objetivo del DIH DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Pretende un equilibrio entre las necesidades militares y el principio de humanidad, es decir, entre lo que es necesario para vencer al adversario y lo que simplemente denota crueldad. En suma, oponer la civilización de los límites ante el desenfreno de la barbarie que pueden suponer per se los enfrentamientos armados. Objetivo del DIH Sin embargo, existe una cuestión dentro de la aplicación del DIH en cuanto a la definición del conflicto y el umbral de su aplicación. Si el umbral es excesivamente bajo se corre el riesgo de favorecer el DERECHO bandidaje y la delincuencia común que se encuentran dentro del ámbito INTERNACIONAL de acción de la policía y las leyes HUMANITARIO penales internas. Por el contrario, si el umbral es excesivamente alto se puede generar situaciones de desprotección para las víctimas de los conflictos armados. DEFINICIONES Y CONCEPTOS DEL DIH Conflicto armado (un concepto aún no definido). Cualquier definición debe tener cuatro elementos fundamentales: Uno definitorio esencial, que es el de fuerza o violencia armada. Uno temporal, q+ue es la prolongación en el tiempo. El elemento de organización del grupo que participa en el conflicto. La inclusión del conflicto armado entre grupos junto al de las tradicionales nociones de conflicto armado internacional o no internacional. Conflictos armados de carácter internacional El que surge entre dos o más Estados Los conflictos armados en los que los pueblos luchan contra la dominación colonial. DEFINICIONES Los conflictos armados en los que los pueblos luchan contra la ocupación Y CONCEPTOS extranjera, con o sin resistencia militar. DEL DIH Los conflictos armados en los que los pueblos luchan contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho a la libre determinación. Conflictos armados de carácter no internacional Cuando surja al interior de un estado y se desarrolle en el territorio de dicho estado. El DIH considera conflictos entre Fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes Fuerzas armadas y grupos armados organizados DEFINICIONES El DIH considera conflicto armado cuando alcance un nivel mínimo de intensidad Y CONCEPTOS Las partes en conflicto deben poseer DEL DIH equipamiento y tropa Si los enfrentamientos generan consecuencias humanitarias (heridos, muertos, afectaciones a la población). ¿SE PUEDE APLICAR EL DIH EN LA SITUACIÓN ACTUAL QUE VIVE EL ESTADO DE ECUADOR TENIENDO EN CUENTA QUE EXISTEN GRUPOS ARMADOS FINANCIADOS POR EL NARCOTRÁFICO? https://www.youtube.com/watc h?v=Bc6kNnYJZXY EL CARÁCTER NO SINALAGMÁTICO DEL DIH Prevalece el interés global y humanitario antes que el interés propio del estado. En este tipo de tratados los estados contratantes no tienen intereses DEFINICIONES propios; solamente tienen, por encima Y CONCEPTOS de todo, un interés común: la consecución de los propósitos que DEL DIH constituyen la razón de ser de la Convención. Consecuentemente, en una convención de este tipo no puede hablarse del mantenimiento de un perfecto equilibrio contractual entre derechos y obligaciones. EL CARÁCTER IMPERATIVO DEL DIH Los tratados de DIH constituyen, desde un punto de vista jurídico, normas internacionales y, como tales, tienen por definición carácter obligatorio. Es decir, el Estado que es parte de un tratado, en general, y de un tratado de DIH, en particular, incurrirá en responsabilidad internacional si incumple con las disposiciones del mismo. DEFINICIONES Sin embargo, desde una perspectiva jurídica esto no significa que todas las normas de DIH tengan carácter Y CONCEPTOS de ius cogens (imposibles de derogar). DEL DIH Una norma imperativa de Derecho Internacional General es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional general que tenga el mismo carácter. LA NATURALEZA NO AUTO-EJECUTIVA DEL DIH Los estados deberán cumplir, en tiempo de paz, con una obligación fundamental para la correcta aplicación de las normas humanitarias, cual es la obligación de DEFINICIONES implementación. En efecto, hacerse parte de los Convenios no es Y CONCEPTOS suficiente, sino que es necesario que el Estado colabore en la adopción DEL DIH de mecanismos internos de aplicación que proporcionen el marco jurídico adecuado para hacer efectivo el valor normativo y moral de las normas humanitarias. FUENTES DEL DIH Los Tratados: Constituyen la fuente por excelencia del Derecho Internacional en general y, por ende, del DIH. La Costumbre: El DIH nace como un Derecho claramente consuetudinario que solo posteriormente se vuelve también convencional, de allí que se diga con acierto que la costumbre es la fuente originaria de este Derecho. Los Principios del Derecho Internacional: Todo el DIH se inspira en un conjunto de principios humanitarios que tienen una importancia capital pues, como afirma Pictet, expresan la sustancia del tema y sirven de líneas directrices en los casos no previstos. La Jurisprudencia internacional: Corte Internacional de Justicia, Tribunales Internacionales AD-HOC Corte Penal Internacional. Doctrina de los tratadistas de mayor competencia de las distintas naciones: como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho. ÁMBITOS Y MEDIDAS DE APLICACIÓN DEL DIH Ámbito de aplicación temporal El DIH se aplica excepcionalmente en tiempo de conflicto armado. No obstante, algunas de las normas del DIH se aplican antes de un conflicto armado (Difusión de las normas) y después de un conflicto armado como la búsqueda de desaparecidos, Protección y repatriación de prisioneros de guerra, limpieza de restos explosivos de guerra etc. ÁMBITOS Y MEDIDAS DE APLICACIÓN DEL DIH Ámbito de aplicación material El DIH se aplica excepcionalmente en situaciones de conflictos armados. Los conflictos armados pueden ser de carácter internacional o de carácter no internacional ÁMBITOS Y MEDIDAS DE APLICACIÓN DEL DIH Ámbito de Aplicación Personal Los Convenios de Ginebra y los Protocolos adicionales de 1977 protegen a los siguientes sujetos: 1. Personas civiles y población civil 2. Heridos, enfermos y náufragos, haya o no tomado parte en las hostilidades 3. Prisioneros de guerra y personas privadas de la libertad por motivos relacionados con el conflicto armado. 4. Personal sanitario y religioso 5. Organizaciones humanitarias y de Socorro, Periodistas y organismos de Protección civil 6. Personal del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (CICR- Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja) DEFINICIONES Y CONCEPTOS DEL DIH Principio de distinción En los conflictos armados internacionales, los combatientes tienen derecho a participar directamente en las hostilidades. En otras palabras, tienen permitido cometer actos de guerra lícitos destinados a lograr un objetivo militar de la manera más efectiva posible. Sin embargo, el principio de distinción requiere que esos actos de guerra se dirijan sólo contra combatientes del enemigo y objetivos militares y eviten los daños innecesarios y excesivos a las personas civiles. Por lo tanto, la aplicación del principio de distinción exige definir claramente las personas y los bienes que es lícito atacar. DEFINICIONES Y CONCEPTOS DEL DIH Población civil y personas civiles Las personas civiles y la población civil, gozarán de la protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares, no serán objeto de ataques, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación. La Población Civil, comprende a todas las personas civiles. En caso de presencia entre la población civil de personas cuya condición no responda a la definición de persona civil, no priva a esa población de su calidad de civil. Las personas civiles son todas aquellas que no pertenezcan a las siguientes categorías: Fuerzas armadas de una parte en conflicto Combatientes En caso de duda acerca de la condición de una persona, se le considerará como civil. DEFINICIONES Y CONCEPTOS DEL DIH Heridos, enfermos y Náufragos Se entienden por heridos y enfermos las personas, sean militares o civiles, que, debido a un traumatismo, enfermedad y otros trastornos o incapacidades de orden físico o mental, tengan necesidad de asistencia o cuidados médicos y que se abstengan de todo acto de hostilidad. (Estos términos cobijan también, recién nacidos, personas en situación de discapacidad, mujeres embarazadas) Se entiende por Naufrago las personas, sean militares o civiles, que se encuentren en situación de peligro en el mar o en otras aguas a consecuencia de un infortunio que les afecte o que afecte la nave o aeronave que los transportaba, y que se abstengan de todo acto de hostilidad. DEFINICIONES Y CONCEPTOS DEL DIH Prisioneros de guerra y personas privadas de libertad por motivos relacionados con el conflicto. Se entiende por Prisionero de Guerra todo combatiente que caiga en poder de una Parte adversa. En los conflictos armados sin carácter internacional no se aplica la categoría de Prisionero de guerra. En este sentido las personas en poder de una de las partes en conflicto se considerarán personas privadas de la libertad por motivos relacionados con el conflicto. DEFINICIONES Y CONCEPTOS DEL DIH Personal sanitario y religioso: Esta categoría de personas goza de una protección especial por la labor que desarrollan en el marco del conflicto armado. Su protección se da como medio para garantizar la búsqueda, recogida, asistencia y evacuación de los heridos, enfermos y náufragos. Se considera en esta categoría: El personal sanitario y religioso de las partes en conflicto. Personal de organismos humanitarios neutrales e imparciales como el CICR y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y Media Luna Roja. Los miembros de organismos de protección civil, de información u otros organismos de socorro. DEFINICIONES Y CONCEPTOS DEL DIH La protección de bienes en los conflictos armados: Además de las personas protegidas el DIH extiende la protección a ciertos bienes que se consideran necesarios para garantizar la supervivencia de la población frente a un conflicto armado, o su protección y asistencia. LA PROTECCIÓN DE BIENES Por regla general se protegen los bienes civiles, entendiendo por ellos los bienes que no son objetivos militares. Bienes e instalaciones sanitarias, incluye las instalaciones, medios de transporte y material destinado a actividades sanitarias en el marco de un conflicto armado. Bienes de los organismos de protección civil. LA PROTECCIÓN DE BIENES Bienes culturales y lugares de culto, por representar el patrimonio religioso y cultural de los pueblos. Los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como: los artículos alimenticios, las zonas agrícolas, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego. Bienes, obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, tales como represas y centrales nucleares de energía, cuya destrucción puede liberar fuerzas que causen daños importantes, excesivos e innecesarios para la población civil. DERECHO HUMANITARIO Clase 4: Principios y reglas del DIH Los principios son pues las leyes naturales que son externas a nosotros y que en última instancia controlan las consecuencias de nuestros actos. La regla es una norma jurídica dirigida a la ordenación del comportamiento humano, prescrita por una autoridad y cuyo incumplimiento puede conllevar a una sanción. PRINCIPIOS Y Los Principios del DIH determinan pues, las REGLAS reglas mínimas que, en la conducción de las hostilidades, están obligados a garantizar las partes en conflicto a fin de proteger las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades y los bienes, así como limitar el uso de los métodos y medios de hacer la guerra. Principio de Principio de Distinción Humanidad Principio de Principio de Necesidad Militar Limitación PRINCIPIOS Principio de Principio de Protección al DEL DIH Precaución Medio ambiente Principio de Proporcionalidad Este principio se considera la base del DIH. Se desprende del principio general de Humanidad y tiene por finalidad la protección de las personas en medio de las hostilidades y que en ese llamado de la costumbre determina que las personas puestas fuera de combate y las que no participan directamente de las hostilidades serán respetadas, protegidas y tratadas con humanidad. PRINCIPIO DE Con la Distinción, se determina la conducta de los miembros de las partes en conflicto DISTINCIÓN ya que su accionar debe estar centrado en la neutralización del adversario, es decir en debilitar su potencial bélico con el mínimo de perdidas entre los combatientes y de preferencia ninguna pérdida entre la población civil. PRINCIPIO DE DISTINCIÓN La aplicación práctica del principio de Distinción implica la prohibición, en todo momento y lugar de atacar a las personas civiles y la población civil, así como los heridos, enfermos y las personas privadas de la libertad a causa del conflicto. Por lo tanto, los ataques solo podrán estar dirigidos contra quienes participen en las hostilidades y los objetivos militares. El Principio de Humanidad es aquel en virtud del cual toda persona que no participa o que ha dejado de participar en las hostilidades debe ser tratada humanamente y no puede ser objeto de discriminación en razón de su sexo, nacionalidad, raza, religión o pensamiento político. PRINCIPIO DE HUMANIDAD Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo y, en todo caso, se beneficiarán de un trato tan favorable como el que reciban los hombres. Protección contra actos viles innecesarios. Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios. Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes. La toma de rehenes PRINCIPIO DE Las condenas dictadas y ejecuciones sin PROTECCIÓN previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas. Los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil. El principio de necesidad militar está íntimamente relacionado con el objetivo primario del conflicto armado, cual es el sometimiento total del enemigo lo más pronto posible, con el mínimo de gasto de PRINCIPIO DE personal y recursos. NECESIDAD MILITAR PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD El principio de proporcionalidad busca un equilibrio entre las acciones de tipo militar que brinden una ventaja concreta y directa sobre el adversario y la protección general y especial de la población y los bienes de carácter civil. La Proporcionalidad se basa en la obligación de medir la necesidad del ataque con el fin de debilitar al adversario, en relación con el daño que puede causar, a fin de que no haya daños excesivos, aunque el objetivo militar sea lícito. La aplicación La práctica de este principio se manifiesta en la prohibición de: Lanzar un ataque cuando se prevea que causará incidentalmente muertos y heridos entra la población civil, daños a bienes de carácter civil o ambas cosas, que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista. Lanzar ataques indiscriminados que puedan afectar indistintamente a civiles y a personas que participan en las hostilidades, así como a objetivos militares y bienes civiles. PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN El principio de precaución se basa en la necesidad de que los ataques se realicen con un cuidado constante de preservar/proteger a las personas y los bienes civiles. Así la aplicación de este principio se da partiendo de dos ámbitos esenciales Las Precauciones en el ataque: Todas las partes en conflicto deberán tomar las medidas necesarias en el momento de realizar un ataque para garantizar la protección de la población civil y de los bienes civiles. Las partes en conflicto deberán tomar todas las precauciones factibles en la elección de los métodos y medios de guerra, a fin de proteger a la población civil. Precauciones contra los efectos de los ataques: Las partes en conflicto deberán tomar todas las precauciones factibles para proteger de los efectos de los ataques a la población civil y los bienes civiles. Las partes en conflicto evitarán ubicar tropas y armas cerca o en medio de la población civil. Las partes en conflicto deberán alejar a las personas civiles y los bienes civiles de los objetivos militares. El DIH prohíbe, en todo momento y lugar, utilizar métodos (tácticas y estrategias) y medios (armas) que causen daños excesivos y sufrimientos innecesarios a personas y bienes, o que puedan afectar indiscriminadamente a las personas civiles. Realizar ataques que no permitan distinguir entre la población civil, sus bienes y los objetivos militares. Utilizar contra personas civiles, el hambre como método de guerra. Utilizar a los civiles como escudos humanos para proteger objetivos militares contra los ataques o ubicar PRINCIPIO DE tropas y/o armas cerca de la población civil. LIMITACIÓN Atacar obras e instalaciones que puedan liberar fuerzas peligrosas contra la población. Utilizar el emblema de la cruz roja o el de la Misión Médica para hacer incurrir en error al adversario. PRINCIPIO DE LIMITACIÓN ARMAS El empleo de armas, proyectiles y materiales que causen males y sufrimientos innecesarios o que impacten negativamente el medio ambiente. El uso, fabricación, utilización y transferencia de Minas Antipersonal. Las armas laser cegadoras. Las armas biológicas o gases asfixiantes, entre otras. LA OBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (JERARQUÍAS) Los combatientes atraviesan un proceso de desplazamiento de su responsabilidad individual hacia la responsabilidad de sus superiores jerárquicos. Las violaciones del DIH pueden ser la consecuencia de las órdenes dadas por esa autoridad, pero las más de las veces parecen estar ligadas a la ausencia de órdenes explícitas de no violar el derecho, o a la autorización implícita de observar comportamientos reprensibles. Stanley Milgram: la desaparición del sentido de responsabilidad personal es con mucho la consecuencia más grave de la sumisión a la autoridad. Aunque en esas condiciones un individuo cometa actos que parecen violar los criterios de su conciencia, sería erróneo concluir que su sentido moral ha desaparecido: la verdad es que ha cambiado radicalmente de objetivo. El interesado ya no juzga sus acciones. Lo que ahora le preocupa es mostrarse digno de lo que la autoridad espera de él. NORMAS FUNDAMENTALES DEL DIH Las personas fuera de combate y las que no participan directamente en las hostilidades tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Estas personas serán, en toda circunstancia, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable. Se prohíbe matar o herir a un adversario que se rinde o que está fuera de combate. La Parte en conflicto en cuyo poder están recogerá y prestará asistencia a los heridos y a los enfermos. También se protegerá al personal sanitario, los establecimientos, los medios de transporte y el material sanitarios. El emblema de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja y el Cristal Rojo) es el signo de protección, y debe respetarse. Los combatientes capturados y las personas civiles que estén en poder de la parte adversa tienen derecho a que se respeten su vida, su dignidad, sus derechos personales y sus convicciones, Serán protegidas contra todo acto de violencia y de represalia. Tendrán derecho a intercambiar noticias con los respectivos familiares y a recibir socorros. NORMAS FUNDAMENTALES DEL DIH Cualquier persona se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales. No se considerará a nadie responsable de un acto que no haya cometido, ni se someterá a nadie a tortura física o mental ni a castigos corporales o a tratos crueles o degradantes. Las partes en conflicto y los miembros de las respectivas fuerzas armadas no tienen derecho ilimitado por lo que respecta a la elección de los métodos y de los medios de guerra. Se prohíbe emplear armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos. Las partes en conflicto harán distinción en todo tiempo, entre población civil y combatientes, protegiendo a la población y los bienes civiles. No deben ser objeto de ataques ni la población civil como tal ni las personas civiles. Los ataques se dirigirán contra los objetivos militares. Guerra Justa Walzer https://www.youtube.com/watch?v=LcBovmGZSPU Doctrina de la Ad Bellum guerra In Bello Pos Bellum justa Legal / Legítima Ad Autodefensa Bellum Intervención Preventiva Agresión Disyuntiva de los combatientes justos. Limitaciones del DIH In Bello Niños Soldado Nuevas Guerras Doctrinas Estatales Justicia Transicional Post Justicia Reparativa. Bellum Justicia Restaurativa. DERECHO HUMANITARIO Clase 12: DIDH y DIH El derecho internacional de Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH), corresponden a dos sistemas de protección de la persona humana y son parte del Derecho Internacional Público Ambos mantienen principios y características propias de un derecho normativo ya sea convencional o consuetudinario. Ambos sistemas protegen a la persona humana y su dignidad, frente a actos arbitrarios, que menoscaben sus derechos o que les infrinjan sufrimientos innecesarios. Los Derechos Humanos, tienen como objetivo la protección de la persona y el goce efectivo de las garantías y libertades individuales en todo tiempo y lugar. El DIH, tiene como objetivo la protección de la persona en tiempo de conflicto armado. DIH Y DDHH Ambos sistemas que se complementan entre sí, buscan la protección y la garantía de derechos de la persona, tienen en común el llamado núcleo básico o fundamental de derechos. (Principio de Humanidad). Los derechos humanos (DDHH) Se basan en el principio de respeto por el individuo. Se llaman derechos humanos por que son universales. Son los derechos que cada persona posee por el hecho de estar vivo. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. DERECHO INTERNACIONAL Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. DE LOS DERECHOS Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional HUMANOS consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS El ordenamiento interno de los Estados se establece en la Constitución la protección de la persona humana como una garantía fundamental al ejercicio de sus derechos, lo cual se materializa en el ordenamiento jurídico interno que se encargan de reconocer y brindar estas garantías y velar por la protección de la persona, como por el ejercicio de esos derechos. Constituciones Por su parte en el ámbito internacional fue necesario ampliar esta protección, lo que ha llevado a crear un sistema internacional el cual a través de tratados, los Estados se comprometen en garantizar los derechos de sus nacionales. El Derecho Internacional de los derechos Humanos (DIDH) el cual se refiere al conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias que estipulan las garantías que las personas, o grupos de personas, pueden esperar o exigir de los gobiernos, y que tienen como finalidad garantizar el ejercicio de los derechos de la persona humana. El concepto del individuo en el derecho internacional de los derechos humanos es el de Sujeto de Derechos, lo que permite a cada persona, exigir a los gobernantes el cumplimiento de los mismos. Por esto, los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos de las personas adoptando todo tipo de medidas dirigidas a satisfacer el uso, goce y disfrute de los mismos. Entre los tratados más representativos del DIDH encontramos los siguientes: Declaración Universal de los Derechos Humanos DERECHO Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (1966) INTERNACIONAL Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales DE LOS DERECHOS Las convenciones relativas al Genocidio (1948) HUMANOS Convención Internacional sobre todas las formas de discriminación racial Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Convención de los derechos del niño. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Los Derechos humanos son considerados como derechos de garantías. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO El derecho internacional humanitario es el conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias que tienen por finalidad la protección de las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades y los bienes afectados o que pueden resultar afectados, siempre en el marco de los conflictos armados. El DIH también limita el derecho que tienen las partes en conflicto de elegir los métodos y medios utilizados en la guerra. Garantizan que el individuo pueda desarrollarse. Protegen al individuo del daño de la guerra Limitan al estado es sus medios de hacer la guerra DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Es un derecho de excepción. El Derecho Internacional Humanitario no se aplica en situaciones diferentes a los Conflictos armados tales como Disturbios internos, tensiones interiores, manifestaciones públicas entre otros. En estos casos se aplican las normas de derechos humanos y la normativa interna. Debemos recordar que ambos sistemas son complementarios a fin de ampliar y garantizar la protección de las personas en todo tiempo. NÚCLEO FUNDAMENTAL DE LOS DDHH La noción de derechos humanos corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. Esto supone que el ejercicio del poder debe sujetarse a ciertas reglas, las cuales deben comprender mecanismos para la protección y garantía de los derechos humanos. De esta manera, derechos como el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, los castigos o tratos inhumanos; la esclavitud y la servidumbre; el principio de legalidad y de no retroactividad de la ley, son protegidos en todo tiempo y no admiten que sean derogados o suspendidos bajo ninguna circunstancia ni autoridad. NÚCLEO FUNDAMENTAL DEL DIH El Derecho internacional humanitario, como derecho de excepción, vela por la protección del mínimo humanitario, en el desarrollo de los conflictos armados. Dicho mínimo humanitario de protección está marcado en prohibiciones expresas a las partes en conflicto y a favor de las personas protegidas en virtud del Trato Humano. Así, se prohíbe en todo tiempo y lugar: a) Los atentados contra la vida, la integridad corporal (el homicidio en todas sus formas, mutilaciones, tratos crueles, torturas y suplicios) b) La toma de rehenes. c) Atentados contra la dignidad personal (tratos crueles humillantes y degradantes) d) Condenas y ejecuciones sin debido proceso. Se exige un tribunal legítimamente constituido con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. NÚCLEO FUNDAMENTAL DEL DIH Y DEL DIDH (PRINCIPIO DE HUMANIDAD) Ambos sistemas de protección coinciden en la protección del Núcleo fundamental de los derechos humanos, en casos de excepción para los derechos humanos y en el desarrollo de un conflicto armado para el DIH, por tratarse de un derecho de excepción. La protección del Núcleo fundamental tiene un carácter imperativo, es decir, de obligatorio cumplimiento y no admite acuerdos en contrario. DIFERENCIAS CLAVES ENTRE LOS DDHH Y EL DHI Criterio DDHH DIH Naturaleza Es un derecho promocional, Es un derecho de supervivencia, propende por proteger a las propende por el desarrollo personas de las consecuencias humanitarias de los conflictos integral del individuo, realizando armados, salvaguardando su integridad personal y su entorno. sus objetivos personales, sociales, Derecho de excepción. políticos y económicos. Ámbito Personal Protege a todos los seres Establece categorías de personas protegidas de acuerdo a su humanos, sin distinción participación (o no participación) en las hostilidades. Ámbito Temporal Operan permanentemente. Operan: ∙ Antes de un conflicto (la firma de los Convenios por parte del Estado, la difusión e implementación de las normas), ∙ Durante un conflicto (la aplicación de las reglas de la conducción de las hostilidades y la protección de las personas) ∙ Después de un conflicto (la judicialización de los perpetradores y el trato de las victimas, la reconstrucción del tejido social). DIFERENCIAS CLAVES ENTRE LOS DDHH Y EL DHI Ámbito Material Se aplica siempre, en Su escenario de aplicación son los conflictos tiempo de paz o de armados (internacionales o internos). conflicto armado. Organismos de Los individuos tienen que La Corte Penal Internacional (CPI), creada por el protección agotar la vía interna Estatuto de Roma en 1998, y cuya finalidad es primero y solamente en el investigar y sancionar a quienes cometan caso en que el Estado es crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad incapaz o poco dispuesto a o genocidio. El fin de la CPI es juzgar las personas tratar el caso, el individuo cuyo Estado es incapaz o poco dispuesto a puede referir el mismo a un juzgarlos. mecanismo regional o universal DIFERENCIAS CLAVES ENTRE LOS DDHH Y EL DHI Instrumentos Sus principales instrumentos son: Sus principales instrumentos son: Declaración Universal de Derechos Los cuatro convenios de Ginebra de Humanos. 1949: Pacto Internacional de Derechos Dos Protocolos Adicionales de 1977. Civiles y Políticos (PIDCP) Protocolo Adicional I: Normas para Pacto Internacional de Derechos ser aplicadas en los Conflictos Económicos Sociales y Culturales Armados Internacionales (PIDESC) Protocolo Adicional II: Normas para El Protocolo Facultativo del Pacto ser aplicadas en los Conflictos Internacional de Derechos Civiles y Armados no Internacionales. Políticos A nivel Regional: Convención Americana sobre Derechos Humanos DIFERENCIAS CLAVES ENTRE LOS DDHH Y EL DHI Responsabilidad Las personas son responsables ante Las personas son responsables ante la justicia la justicia interna y eventualmente interna, y eventualmente ante la comunidad ante la justicia internacional. El internacional si el estado no es capaz de juzgar Estado es responsable ante la esta persona ante la ley (El Corte Penal comunidad internacional. Internacional). Consecuencia: Los mecanismos Consecuencia: La condena de la CPI puede pueden exigir reparaciones del implicar que la persona juzgada sea privada de su responsable para la víctima. libertad o que haga reparaciones hacia la víctima. Aplicación Están obligados a su cumplimiento Están obligadas a su cumplimiento todas las partes el Estado, los agentes del Estado y en conflicto y las personas que pudiesen las personas. esporádicamente participar directamente en las hostilidades. MEDIDAS PARA FORTALECER LA APLICACIÓN DEL DIH Y LOS DERECHOS HUMANOS La firma y la ratificación de los tratados por parte de los Estados. La difusión de DIH a todos los niveles (Estatal, las fuerzas armadas, la policía, la población civil y según el caso, a los grupos armados organizados). Difundir y estimular la conciencia sobre los derechos humanos y el DIH entre la población. Integrar el derecho internacional en el derecho nacional y vigilar su cumplimiento. Sancionar las violacion.es de estas leyes. MEDIDAS POSTCONFLICTO Restablecimiento de los derechos en general y con especial énfasis de los derechos fundamentales. Atención y asistencia integral a las víctimas. Reconocimiento de la calidad de víctimas. Reparaciones o indemnizaciones para las víctimas del conflicto y la judicialización de los perpetradores La búsqueda de los desaparecidos y la atención a sus familias. Restablecimiento de Contactos Familiares. Reconciliación entre las partes del conflicto y la reconstrucción del tejido social, lo cual significa, la reconstrucción de medios de vida, la economía, participación ciudadana en la política, la reconstrucción de organizaciones comunitarias y civiles. MEDIDAS POSTCONFLICTO El reconocimiento de la memoria histórica a fin de evitar que se vuelvan a repetir los mismos hechos y reconocer las infracciones y violaciones al DIH y los DDHH en un proceso de verdad, justicia y reparación. Estos actos pueden darse a través del homenaje nacional a las víctimas, tomar medidas para que el pasado no se olvide y no se repita (la memoria histórica), restablecer los derechos y emitir normas sobre ellos. Acciones de educación en Prevención de la violencia y medidas de no repetición. Apoyo psicosocial individual y comunitario personas civiles y población civil para tener comunidades y personas más resilientes y en proceso de reconciliación. LEX SPECIALIS DEROGAT LEGI GENERALI Es un principio de interpretación jurídica para los casos de colisión de normas, esto quiere decir que, en un conflicto de leyes, es decir cuando hay dos o más normas válidas para un caso, la ley especial deroga a la general. Esto quiere decir que una ley más especializada derogaría (quitaría validez) a una que fuera más general. DERECHO HUMANITARIO Semana 6 TERRORISMO ¿QUE ENTENDEMOS POR TERRORISMO? Por terrorismo se entienden comúnmente actos de violencia dirigidos contra los civiles procurando objetivos políticos o ideológicos. En términos jurídicos, aunque la comunidad internacional aún no ha adoptado una definición general de terrorismo, en declaraciones, resoluciones y tratados sectoriales y universales vigentes relacionados con aspectos concretos del terrorismo se definen ciertos actos y elementos básicos. DEFINICIÓN DE RODIN “El terrorismo es el uso deliberado, negligente, y/o imprudente de fuerza en contra de no combatientes y que carecen de una causa justa o de proceso legal que lo sustente. -Puede ser ejercido tanto por actores estatales como no estatales con el objetivo de alcanzar fines ideológicos.” ARGUMENTO DE SMILANSKY Propone que la justificación del terrorismo es una ilusión, “In the world today we have abundant terrorism without dependiendo de quien justification and possibly-justified defina al terrorismo, y si terrorism that does not materialize!” cumplió con el objetivo o no. DEFINICIÓN DE RODIN Causar terror: Etimológicamente y por Uso de la fuerza: Un objetivo político, lógica terrorismo esta Armas Convencionales/ ideológico o religioso. ligado con el terror. Destrucción Masiva7 (No económico) Una bofetada. No Combatientes: ¿Quién es un no- Actores: Causa Justa o Proceso combatiente?-¿Cuándo Estatales o no Estatales. legal sustantivo. se pierde la inmunidad? DHI Y TERRORISMO El principio de distinción Estipula que las personas que participan en los conflictos armados deben distinguir, en toda circunstancia, entre civiles y combatientes y entre objetivos civiles y objetivos militares. Las normas basadas en este principio están destinadas a proteger a los civiles, como la prohibición de los ataques directos o deliberados contra los civiles o los bienes de carácter civil, la prohibición de los ataques indiscriminados o el uso de " escudos humanos ". Además de prohibir la toma de rehenes. DHI Y TERRORISMO En virtud del principio de jurisdicción universal, los presuntos criminales de guerra pueden ser juzgados En situaciones de conflicto no sólo por el Estado donde armado, el hecho de se ha perpetrado el crimen, describir a los actos de sino por todos los Estados. violencia deliberados contra civiles o contra bienes de carácter civil como " terroristas " no tiene significación jurídica alguna, pues esos actos ya constituyen crímenes de guerra. DHI Y TERRORISMO Cuarto Convenio de Ginebra (artículo 33) se estipula que: Quedan prohibidos los castigos colectivos, así como toda medida de intimidación o de terrorismo. Protocolo adicional II (artículo 4) Prohíbe los " actos de terrorismo " contra las personas que no participen directamente en las hostilidades o que hayan dejado de participar en ellas. El principal objetivo es subrayar que ni las personas civiles ni la población civil pueden ser objeto de castigos colectivos que manifiestamente crean un estado de terror, entre otras cosas. DHI Y TERRORISMO Ámbito de aplicación material y temporal Si explota una bomba en la universidad. La cual tiene como fin hacer una demostración ideológica y causa daño a varios estudiantes. ¿EL DIH PUEDE SER APLICADO PARA CASTIGAR A LAS PERSONAS QUE IMPLANTARON DICHA BOMBA? CICR Y TERRORISMO El CICR condena firmemente los actos de violencia que tienen efectos indiscriminados y que siembran el terror en la población civil. En muchas ocasiones ha expresado su condena de ese tipo de actos, incluso después de los ataques perpetrados en Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001. CICR Y TERRORISMO De conformidad con los Convenios de Ginebra, el CICR debe poder tener acceso a las personas detenidas en el marco de un conflicto armado internacional, sean prisioneros de guerra o personas protegidas por el cuarto Convenio de Ginebra. En tal contexto, el CICR ha visitado a numerosas personas detenidas en relación con, por ejemplo, el conflicto armado internacional en Afganistán, tanto en ese país como en la base naval estadounidense en la Bahía de Guantánamo (Cuba). En repetidas ocasiones el CICR ha solicitado que se determine con precisión el estatuto jurídico de cada una de las personas retenidas en la Bahía de Guantánamo, así como el marco jurídico aplicable a todas las personas detenidas por las autoridades estadounidenses en el marco de la lucha contra el terrorismo. GUERRA CONTRA EL TERRORISMO A partir del 11 de septiembre de 2001 la importancia del término terrorismo adquirió dimensiones globales como nunca antes, la posibilidad de que cualquier lugar fuera vulnerado por atentados terroristas hizo eco dentro de todos los países. Después de los atentados en Nueva York, el mundo ya no fue el mismo, ni lo volverá a ser, afirmación que no es caprichosa, sino consecuencia de la realidad que a partir de ese momento viven todos los países, indistintamente de donde ocurra el atentado terrorista o quien lo realice. GUERRA CONTRA EL TERRORISMO GUERRA CONTRA EL TERRORISMO La expresión “guerra contra el terrorismo” no tiene un contenido legal determinado. Fue acuñada por motivaciones políticas y empleada por el gobierno del Presidente Bush para movilizar a la sociedad estadounidense. No obstante, la declaración de la guerra contra el terrorismo dio origen a una etapa única en el derecho estadounidense que comenzó el 11 de septiembre del 2001 y continúa hasta el día de hoy. GUERRA CONTRA EL TERRORISMO El " terrorismo " es un fenómeno. Tanto en la práctica como en el plano jurídico, no se puede librar una guerra contra un fenómeno. Sólo es posible combatir contra una parte identificable en un conflicto armado. Por estas razones, sería más apropiado hablar de " lucha contra el terrorismo " , lucha que adopta múltiples facetas, que de " guerra contra el terrorismo ". GUERRA EN IRAK El terrorismo no fue el fundamento de la decisión para invadir dicho país, sino que más bien ha surgido como una consecuencia de la guerra y del régimen de ocupación del país que inevitablemente se produjo luego de la invasión. Cuando Estados Unidos invadió Irak en marzo del 2003, el gobierno no tenía evidencia de que Saddam Hussein hubiera patrocinado los ataques terroristas del 11 de septiembre del 2001 y hasta la fecha siguen sin encontrarse pruebas en tal sentido. Sin embargo, como el mismo gobierno ha señalado, numerosas organizaciones terroristas han aprovechado el caos político existente en el Irak ocupado para llevar a cabo ataques violentos en contra de soldados estadounidenses y ciudadanos iraquíes. GUERRA EN AFGANISTÁN La invasión de Afganistán en octubre del 2001 tenía una conexión directa e inmediata con los acontecimientos del 11 de septiembre. El gobierno estadounidense estableció que Al Qaeda era la organización responsable de los ataques cometidos ese día y, además, que el régimen Talibán que dominaba a Afganistán en ese momento tenía una relación especial –es más, una relación simbiótica– con Al Qaeda. Esta última organización había ayudado al régimen Talibán a acceder al poder y, a cambio, los talibanes habían albergado y protegido a Al Qaeda. Cuando los talibanes se negaron a capturar o a entregar a los líderes de Al Qaeda, Estados Unidos invadió el país. GUERRA CONTRA AL-QAEDA La guerra contra Al Qaeda propiamente produce dificultades para considerar como una guerra, fundamentalmente porque Al Qaeda no constituye una nación con límites geográficos definidos. Es una organización internacional que opera en forma clandestina. Sin embargo, de manera muy similar a un país enemigo, ha declarado que su objetivo es matar estadounidenses en forma masiva, independientemente de dónde se encuentren –sea en Kenia, Tanzania, Nueva York, Washington, Kabul, o Bagdad. El propósito de tales matanzas no es claro; las justificaciones expresadas abarcan desde la presencia de bases militares estadounidenses en Arabia Saudita y el respaldo a Israel por parte de Estados Unidos, hasta la supuesta naturaleza depravada de la civilización estadounidense. Sin embargo, para el gobierno estadounidense no fue necesario descubrir un propósito claro detrás de las acciones de Al Qaeda o determinar que esta organización buscaba derrocarlo para tratarla como beligerante. ESTADO ISLÁMICO ESTADO ISLÁMICO Y CRISIS DE LOS REFUGIADOS https://www.youtube.com/watch?v=AQPlREDW-Ro Terrorismo: Un concepto en construcción Santiago Carranco Paredes Universidad Internacional del Ecuador Terrorismo: Justificación o Ilusión La primera definición de terrorismo se encontró en el diccionario de la Universidad de Oxford: Terrorismo es la intimidación por parte del Gobierno. En la actualidad, existe una gran discordia a nivel global sobre lo que es y lo que no es terrorismo. El terrorismo ha sido concebido como un fenómeno internacional, como un instrumento para alcanzar un objetivo y hasta como un sujeto, que personifica todos estos elementos. Objetivo de la charla Responder las siguientes preguntas: 1. ¿Cómo entiende la academia al terrorismo? 2. ¿Cómo se estudia al terrorismo dentro de los diferentes círculos epistémicos? 3. ¿En dónde se produce el mayor conocimiento sobre terrorismo? 1 Terrorismo como fenómeno internacional Serie de atentados del 11 de septiembre de 2001 dentro del Territorio de Estados Unidos, por parte de la red Yihadista Al Qaeda. Muerte de mas de 3000 personas. Atentado al semanario satírico francés Charlie Hebdo en Paris en enero de 2015, en donde 2 hombres fuertemente armados entraron a las oficinas del semanario y mataron a 12 personas e hirieron a 11 mientras gritaban canticos fundamentalistas islámicos. Explosión en el Manchester arena a puertas del concierto de una afamada cantante estadounidense, en donde hubo 22 muertos, y 116 heridos. Un ataque que se auto atribuyeron los miembros del Estado Islámico de Irak y Siria. 2 Terrorismo como instrumento Se suele postular al narcoterrorismo como una alianza natural entre narcotraficantes y grupos criminales violentos. Ambos grupos operan en la clandestinidad pero persiguen objetivos diferentes. Pero se unen cuando estas organizaciones guerrilleras ofrecen ciertos servicios a los grupos narcotraficantes como cobertura y apoyo armado. Mientras que son financiados por los mismos. 3 El terrorismo como sujeto Definiendo al Terrorismo Por terrorismo se entienden comúnmente actos de violencia dirigidos a civiles procurando objetivos políticos o ideológicos. La comunidad internacional aún no ha adoptado una definición general y global sobre el terrorismo. No obstante, en declaraciones, resoluciones y tratados relacionados con aspectos concretos sobre el tema, se definen ciertos actos y elementos básicos. Definición de Rodin “El terrorismo es el uso deliberado, negligente, y/o imprudente de fuerza en contra de no combatientes y que carecen de una causa justa o de proceso legal que lo sustente. -Puede ser ejercido tanto por actores estatales como no estatales con el objetivo de alcanzar fines ideológicos”. Elementos dentro de una definición del Terrorismo 1 2 3 Causar terror Uso de la fuerza Un objetivo político, Etimológicamente y por Armas Convencionales/ ideológico o religioso. lógica, el terrorismo está Destrucción Masiva/ Una ligado con el terror. bofetada. (No económico) 4 5 6 No Combatientes ¿Quién es un no- Actores Careciente de Causa Justa combatiente? o un Proceso legal Estatales o no Estatales. sustantivo. ¿Cuándo se pierde la inmunidad? Clasificación de Walzer Terrorismo Estatal Terrorismo de Guerra Terrorismo por liberación Terrorismo y Constructivismo Smilansky Propone que la justificación del terrorismo es una ilusión, dependiendo de quien defina al terrorismo, y si cumplió con el objetivo o no. Terrorismo y Constructivismo Igor Primoratz va más allá, argumentando que "el terrorismo tiene cierta estructura básica. No tiene uno, sino dos objetivos: el objetivo directo inmediato, que es de importancia secundaria y el objetivo indirecto que es realmente importante. Necesidad de un consenso ❖No contar con un concepto universal del terrorismo representa un riesgo inminente para el bienestar social, la inexistencia de consensos en la construcción de un concepto homogéneo global ha producido una serie de vacíos legales dentro de los instrumentos jurídicos convencionales concernientes con seguridad, en los ámbitos doméstico e internacional. ❖Ahora bien, el no tener tipificado en el ámbito académico un concepto homogéneo del terrorismo deriva negativamente sobre las prácticas científicas de los investigadores, toda vez que corren el riesgo de recaer en falacias empíricas, especialmente cuando se manejan estudios de caso concernientes al fenómeno del terror. Conceptos de Terrorismo Para el presente estudio se hizo análisis de contenido de las 44 revistas indexadas de mayor impacto global y regional en el en el campo de las relaciones internacionales. De ellas: 10 son europeas; 17 provienen de América Latina; y 17 de América del Norte. Con ello se estima un total de 88 artículos científicos analizados en la temática del terrorismo que han sido publicados hace 20 años atrás. Partiendo de este análisis se construyó una base de datos, tomando en consideración los siguientes parámetros: 1. Año de publicación del artículo; 2. País origen del autor y de la universidad del autor; 3.Región en donde se indexa el artículo y, 4. definición de terrorismo utilizada dentro del artículo. Gráficos de distribución de barras de los diferentes factores. (General) Ataque perpetuado por actor estatal Motivación Ecológica Motivación Religiosa Provoca Terror Uso de Armas Uso de Fuerza Distribución geográfica por país de origen del autor. Distribución geográfica por país de la Universidad que publica el estudio. Distribución geográfica por país de origen de la revista (journal) que publica el estudio. Hallazgos Las definiciones académicas del terrorismo aún están muy lejos de homogeneizarse. No obstante, existen varios elementos que son casi universalmente aceptados. (Uso de violencia por medio de algún instrumento bélico que genere terror a una sociedad y que no se encuentre sustancialmente justificado. Aún cuando la motivación política y religiosa está en disputa, también existen otros tipos de motivaciones como económicas y en menor grado ecológicas. Ni el origen ni la universidad de los autores tienen una real influencia a la hora de conceptualizar el terrorismo. Por su parte, el centro de divulgación del conocimiento sí lo tiene. Gracias por su cordial atención www.researchgate.net https://www.researchgate.net/publication/325652028_Terrorismo_Un_concepto_en_ construccion_en_la_sociedad_del_conocimiento DERECHO HUMANITARIO Sesión 13 DIH DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO DIH DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO El conflicto armado afecta a mujeres, niñas, niños y hombres de diferentes maneras. En las últimas décadas hemos sido testigos del creciente reconocimiento que este tema ha tenido en la comunidad internacional y de la necesidad de intervenir a través del derecho internacional. Es esencial, por tanto, para actuaciones efectivas en materia de conflicto armado para tomar en cuenta las diferentes y variadas condiciones, necesidades y capacidades, así como las consecuencias que estas tendrían en posibles actuaciones. DIH DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO El DIH debe abordarse con una «perspectiva de género». Todas las partes interesadas y los encargados de tomar decisiones (civiles y militares) y que tengan responsabilidades de acuerdo al DIH deben entender la manera en que las cuestiones de género influyen en la aplicación del derecho, y asumir su responsabilidad con el fin de garantizar que la perspectiva de género se tome en cuenta en la planificación, ejecución y evaluación de operaciones militares y en otras actuaciones con arreglo al derecho. ¿POR QUÉ UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO? El género, junto con factores como la edad, etnia y clase, influyen, entre otras cosas, en el comportamiento, funciones, poder, necesidades, capacidades, recursos, limitaciones y oportunidades que se esperan de las personas en cualquier cultura. Las normas y desigualdades que existen en torno al género, así como los estereotipos en temas de género, repercuten en la vida de todas las personas. INFORMACIÓN Una perspectiva de género requiere recopilar Datos desglosados por sexo y edad. Información acerca de la situación de las personas en un contexto específico. Aquí también se debe incluir información sobre, las funciones, poder, necesidades, capacidades, recursos, limitaciones, oportunidades y el comportamiento esperado de hombres y mujeres respectivamente en una sociedad. Información acerca de cómo difiere la experiencia sobre el conflicto armado entre hombres y mujeres de diferentes edades y entornos. ANÁLISIS Una perspectiva de género requiere analizar De qué manera influye en mujeres y hombres de diferentes edades y entornos, las formas y métodos de guerra elegidos en una operación planificada. De qué manera las medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de DIH, por ejemplo, el derecho a ser protegido, el respeto y el acceso a la atención de salud son asegurados de forma igualitaria para hombres y mujeres respectivamente. De qué manera las acciones u omisiones cometidas con arreglo al derecho exacerban el riesgo de desigualdad o provocan diversas vulnerabilidades entre hombres y mujeres en un contexto determinado. PARTICIPACIÓN Se debe garantizar que mujeres y hombres de diferentes edades y entornos participen en los procesos de consulta e intervengan de forma activa en la recopilación de información sobre su contexto, y asegurar su inclusión en análisis y procesos de adopción de decisiones relevantes. ACTITUD CON RESPECTO A CUESTIONES DE GENERO LA NATURALEZA DEL CONFLICTO ARMADO CONTEMPORÁNEO Los conflictos de hoy en día tienden a canalizarse a través de movimientos populares o en nombre de causas que apelan al apoyo de civiles. Pueden ser largos, prolongarse en el tiempo e involucrar a milicias irregulares y otros grupos opositores que se enfrentan entre sí o con los ejércitos convencionales de los estados-naciones. Estos conflictos a menudo se traducen en prolongadas confrontaciones entre principios e ideologías opuestas. Las tácticas van desde la subversión al uso de fuerzas armadas, empleando instrumentos políticos, económicos, informativos y militares. CONSECUENCIAS SOCIOECONÓMICAS En las regiones azotadas por la guerra, a menudo surge o se reafirma la división del trabajo en función de género, a fin de sobrevivir en una economía de guerra. Puede ocurrir que la desesperación o la coerción lleven a mujeres y niñas a trabajar para caudillos y milicias criminales, o bien a ingresar a sectas informales que las explotan laboralmente. CONSECUENCIAS SOCIOECONÓMICAS Los conflictos armados contemporáneos determinan además cambios demográficos en una sociedad, cuando pierden la vida numerosos hombres y niños, como se ha visto en Kosovo y Ruanda. Si bien esos cambios pueden generar oportunidades para las mujeres, tales como permitirles ser propietarias de tierras, aumentan su carga de trabajo como proveedoras y responsables del cuidado de su familia. MIGRACIÓN Según el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, hay en el mundo alrededor de 50 millones de personas desarraigadas (refugiados que han procurado encontrar seguridad en otro país y personas desplazadas de sus hogares dentro de su propia tierra), 75% a 80% de los cuales se estima que son mujeres y niños. MIGRACIÓN Hay que tomar en cuenta que. Cada fase del desplazamiento afecta a las personas de manera diferente. En todas las fases, mujeres y niñas sufren discriminación e importante abuso de sus derechos humanos, en gran medida debido al debilitamiento de los mecanismos de protección de la comunidad y la familia, la falta de seguridad. El conflicto armado a menudo implica el saqueo y destrucción de la infraestructura sanitaria, y quienes huyen – especialmente las mujeres y los niños – suelen no tener acceso a hospitales ni a tratamiento médico. Así, la salud física, nutricional, reproductiva y mental de mujeres y niñas se ve seriamente afectada durante el conflicto armado, y en especial durante la migración forzada. CRÍTICA FEMINISTA AL DIH Juristas feministas han argumentado que el DIH es inherentemente discriminatorio, puesto que se trata de un régimen jurídico que prioriza a los hombres, específicamente a los combatientes varones, y a menudo relega a las mujeres a la categoría de víctimas o les confiere legitimidad sólo cuando desempeñan funciones relativas a la crianza de niños. Se dice que de las 42 disposiciones específicamente relacionadas con la mujer que figuran en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales de 1977, casi la mitad se refiere a las mujeres en su papel de embarazadas o de madres que amamantan. DIH Los y las juristas feministas han expresado frustración en relación con el hecho de que en el DIH no se abordan las sistemáticas desigualdades entre los sexos. Argumentan que esta deficiencia contribuye a la incapacidad del DIH de superar la “norma masculina” cuando encara los efectos de los conflictos armados en las mujeres. Muchas de estas críticas ponen de relieve las tensiones entre las pragmáticas y limitadas finalidades del DIH y las abundantes expectativas depositadas en esta rama del derecho El DIH no intenta basar sus reglamentos en la estructura social existente antes o después del conflicto su limitada finalidad no deja lugar para el análisis social más profundo de las desigualdades fundamentales que exige la teoría jurídica feminista. EL PAPEL DE LAS MUJERES COMBATIENTES “La ética del cuidado está contaminada por presupuestos ideológicos de que la mujer es diferente del hombre, que está más orientada hacia la paz y la no violencia y que, por ello, no debería participar en las actividades inmorales de una institución esencialmente sexista y patriarcal, cuyo objetivo no es preservar la vida sino destruirla”. Esas afirmaciones indican que las preocupaciones sociales no se refieren tanto a que la mujer no es “suficientemente buena” para luchar (en sentido físico/ biológico) sino que la mujer es “demasiado buena” (moral y éticamente) para ser expuesta a los horrores de la guerra. En otras palabras, el subtexto del debate no se refiere a la desagradable idea de que las mujeres pueden morir en combate, sino a que muchas sociedades rechazan la idea de que las mujeres puedan matar. REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES COMBATIENTES TRAS UN CONFLICTO Las presiones sociales a que se ven sometidas las mujeres combatientes no desaparecen cuando cesan las hostilidades; en muchos casos, se intensifican. Varios comentadores han examinado casos de mujeres soldados que regresan a su lugar de origen y afrontan dificultades a la hora de reinsertarse en sus comunidades, debido a la brecha entre sus actitudes como mujeres ex combatientes y las expectativas y percepciones, basadas en el género, de la sociedad de posguerra. NIÑAS SOLDADOS El escaso número de estudios dedicados a este tema indica que el papel de las niñas soldados durante y después de los conflictos armados es extremadamente complejo y que, a menudo, la comunidad internacional no lo tiene en cuenta. Por otra parte, se ha expresado la preocupación de que el tipo de experiencias que viven las niñas soldados, como la explotación sexual en la forma de matrimonios forzados, los embarazos forzados y la esclavitud doméstica, no se encuentran expresamente incluidas en la prohibición de utilizar niños menores de 15 años para que participen directamente en las hostilidades, establecida en el Protocolo Adicional VIOLENCIA SEXUAL Y CONFLICTOS ARMADOS Lamentablemente, la violencia sexual en tiempo de conflicto armado ha sido y sigue siendo una experiencia constante para muchas mujeres en todo el mundo. Tras largos años de silencio sobre esta cuestión, las últimas décadas han presenciado un alto nivel de activismo, investigaciones y documentos que describen horrorosos y abrumadores ejemplos de violaciones, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, terminación forzada del embarazo, esterilización forzada, mutilación sexual, humillación sexual y muchos otros actos ilícitos cometidos durante los conflictos armados. La atención centrada en esos crímenes atroces ha conducido a la clara tipificación de la violación y de otros crímenes sexuales cometidos durante los conflictos armados como crímenes de guerra, genocidio o crímenes de lesa humanidad. LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LOS HOMBRES La cuestión de la violencia sexual contra los hombres todavía no ha recibido la atención que merece. Las fuentes indican que son muchos los hombres que han sufrido violaciones sexuales en numerosas situaciones de conflicto, en distintas partes del mundo y a lo largo del tiempo. Esos abusos han incluido agresiones destinadas a causar traumas físicos y psicológicos a la víctima y a su comunidad, así como actos de violencia perpetrados con el objeto de inhibir o destruir la capacidad reproductiva de la víctima. LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LOS HOMBRES La violencia sexual se usa contra los hombres durante los conflictos armados como estrategia deliberada para empujarlos hasta el fondo de una estructura de poder basada en estereotipos de género y de esa manera rebajarlos, humillarlos y emascularlos. Varios autores perciben que el hombre víctima de una agresión sexual es “feminizado” por el perpetrador, quien lo obliga a ocupar la posición estereotipada de la mujer sumisa y subordinada. VIOLENCIA SEXUAL Y CONFLICTOS ARMADOS Es fundamental que, en el proceso de elaboración y aplicación de normas del DIH tanto a nivel local como mundial, se siga atribuyendo la máxima prioridad a la prevención y la reparación de los crímenes sexuales cometidos durante los conflictos armados. CASO: CONFORT WOMAN https://www.youtube.com/watch?v=5nUpuVL5Uyw ACTIVIDAD INDIVIDUAL ¿Cómo evitar que se sigan proliferando las agresiones de carácter sexual durante el conflicto armado? Hoy 17h00. Argumento Justificación Estructura Referencias 5 párrafos (5 oraciones por párrafo) DERECHO HUMANITARIO Semana12 LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 Casi todos los Estados son signatarios de los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Figuran en ellos disposiciones relativas a la protección de los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas terrestres y navales, de los prisioneros de guerra y de las personas civiles expuestas, en caso de conflicto internacional, a la arbitrariedad de una potencia extranjera. CONVENIO DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 PARA ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS Y LOS ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CAMPAÑA El Primer Convenio de Ginebra protege a los soldados que no participan en las hostilidades (fuera de combate). Los 10 artículos de la versión original del Con