Guía 2do Parcial Mercantil PDF

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This document is a study guide for a 2nd partial exam in Mercantile Law. It covers various types of contracts, including purchase agreements, supply contracts, and distribution agreements.

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Índice TRASLATIVO DE DOMINIO/PROPIEDAD CONTRATO INTERMEDIACIÓN CONTRATO ASOCIATIVO ● Contrato de Compraventa ○ Transferencia de una cosa o derecho a cambio de una contraprestación ■ CCOM ART 371 .- Serán mercantiles las compraventas a las que este Código les da tal carácter, y todas las que se...

Índice TRASLATIVO DE DOMINIO/PROPIEDAD CONTRATO INTERMEDIACIÓN CONTRATO ASOCIATIVO ● Contrato de Compraventa ○ Transferencia de una cosa o derecho a cambio de una contraprestación ■ CCOM ART 371 .- Serán mercantiles las compraventas a las que este Código les da tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar. ● Contrato de Suministro ○ El Suministrante se obliga a ejecutar en favor del Suministrado una prestación periódica y continua mediante una contraprestación cierta en dinero. ● Contrato de Distribución ○ Una parte se obliga a adquirir, comercializar, y vender a nombre y cuenta propia los productos del fabricante, en los términos y condiciones de reventa que señale el productor. ● Comisión Mercantil ○ Contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga, aplicado a actos de comercio en mercantil. ● ● Contrato de Agencia ○ El Agente se encarga de forma independiente de promover con o sin representación la realización de los negocios ajenos hasta su conclusión a favor de un principal mediante el pago de una contraprestación. Contrato de Consignación ○ Una persona llamada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad bienes muebles, al consignatario, para que le pague un precio por ello en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo. ● Contrato de Depósito ○ Se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante. ● Contrato de Franquicia ○ Concesión o derecho que una persona denominada franquiciante, otorga a otra franquiciado para que explote diversos derechos de la propiedad de aquel. CONTRATO DE COMPRAVENTA CONCEPTO ● Transferencia de una cosa o derecho a cambio de una contraprestación ○ CCOM ART 371 .- Serán mercantiles las compraventas a las que este Código les da tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar. PARTES ● Vendedor ● Comprador TIPOS DE ENTREGAS ● ● Real ○ La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del título si se trata de un derecho. Jurídica ○ Hay entrega jurídica cuando aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley considera recibida por el comprador. ■ Contrato de Consignación ● No se vendieron y te dicen que ahí están que vengas por ella, (ahí se crea la entrega jurídica) ● Si no voy por ellas y les pasa algo, el riesgo es del de las salsas. ● Virtual ○ Desde el momento en que el comprador acepte que la cosa vendida quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ella, y el vendedor que la conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de depositario. ■ Es cuando se deja a disposición ● Si las partes establecieron un INCOTERM ○ EXW ■ No hay entrega material ■ Pero desde el momento en el que lo puse a disposición se materializa la entrega. TEMPORALIDAD PARA RECLAMAR EL COMPRADOR AL VENDEDOR CÓDIGO DE COMERCIO - Términos extendibles o reducibles de acuerdo a las partes FALTA DE CALIDAD Y CANTIDAD 5 DÍAS (DENTRO DE LOS 5 DÍAS DE RECIBIR LA MERCA VICIOS OCULTOS/INTERNOS 30 DÍAS (DENTRO DE LOS 30 CONTADOS DESDE QUÉ LAS RECIBIO) CONSECUENCIAS DE RECLAMAR - Restitución de los bienes - Disminucib ón del precio Rescisión del contrato CONVENCIÓN SE PUEDEN MODIFICAR LOS PLAZOS MEDIANTE UNA CLÁUSULA ART. 38 REVISAR MERCA A LA BREVEDAD POSIBLE - 1) El comprador deberá examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo más breve posible atendidas las circunstancias. Art 39 RECLAMAR - 1) El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable a partir del momento en que la haya o debiera haberla descubierto. - cALIDAD Y CANTIDAD - PLAZO RAZONABLE - PERITO - ARBITRAJE - SON ESPECIALISTAS - EXTENDER POR VICIOS - 2) En todo caso, el comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor en un plazo máximo de dos años contados desde la fecha en que las mercaderías se pusieron efectivamente en poder del comprador, a menos que ese plazo sea incompatible con un período de garantía contractual. - VICIOS OCULTOS - 2 AÑOS CONTRATO DE SUMINISTRO CONCEPTO - - El Proveedor asume la obligación mediante un precio unitario, de entregar periódicamente al suministrado, cosas muebles o servicios en cantidad, tiempo y forma fijados en el contrato mediante prestaciones correspectivas de manera continuada. Trasladas propiedad/dominio PARTES ● Suministrante/suministrador ○ Proveedor ■ Se obliga a realizar la entrega periódica y programada en plazos específicos del objeto o los servicios materia del contrato al suministrado ● Suministrado ○ Cliente ■ Quien a cambio de lo anterior cubrirá el costo de los bienes suministrados contra cada abastecimiento o entrega. ■ Paga periódicamente CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO ● ● Atipico: no esta regulado en la ley Nominado: Com Art. 75 fracción 5 ○ Art. 75 fracción 5 Com ○ ■ La ley reputa actos de comercio: V las empresas de abastecimientos y suministros. Por el suministro también se da satisfacción a las necesidades de las dependencias de la administración pública ■ Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público art 20 fracc iv ● Las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios y los qué abarquen ,más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando ○ VI …. Los plazos estimados de suministros … ■ Ley orgánica de la Administración pÚBLICA Federal art 34 fracc i, vi, ix y xxi ● A la secretaría de economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos ○ I--Formular y conducir las políticas generales ….. abasta y precios del país…… ○ VI-- Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos ○ ○ ○ ○ globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados; IX--Participar con las Secretarías de Bienestar, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población; así como el fomento a la cadena de valor productiva agroalimentaria; XXI-- Coordinar y dirigir con la colaboración de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el Sistema Nacional para el Abasto, con el fin de asegurar la adecuada distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población; ■ Ley de Inversión Extranjera art 7 fracción. II-W ● En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes: ○ II W-- hasta el 49% suministros de combustible….. ■ Ley federal de Protección al consumidor ● ART 1 FRAC III Y VII La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario. ○ El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. ■ La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen; ■ La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios. ■ ART 2 FRACC I Y II ● Para los efectos de esta ley, se entiende por: ○ Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley. ○ ● ● ● ● ● ● ● ● Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios; Principal Consensual Real: de cosas no de personas Tracto sucesivo: se cumplen obligaciones de manera periodica. Bilateral: Obligaciones y derechos reciprocos Oneroso: Provechos y grávamenes reciprocos Conmutativo: Las partes conocen plenamente todo lo relativos a la celebración del contrato. Adhesión: Los precios unitarios y demás condiciones del contrato son establecidos unilateralmente por la empresa suministrante. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ● ● ● ● Materia de suministro ○ Bienes claramente identificados ■ Cantidades génericas en donde se fije un precio unitario por litro o kg. ○ Servicios Precio ○ Suele ser fijado por el suministrante ○ TOPE DE AUMENTO DEL PRECIO ■ Pueden aumentarlo cada año ■ Pero puedes establecer un tope ○ Estará indexado a las variaciones de precio qué provoquen la oferta y demanda o en ciertos casos las autoridades administrativas. Especie y calidad ○ Será la media del mercado. Establecer la cantidad suministrada o un máximo y mínimo ● Exclusividad ○ ○ El suministrado se obliga a solamente adquirir determinado producto o servicio de un específico proveedor/suministrante. y viceversa. Es una ilegalidad pero en la práctica si se lleva a cabo ■ PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ● RELATIVAS ○ Conductas definidas de forma clara, ○ Son ilegales si ■ ○ Que los agentes dominantes o quien los lleva a cabo tienen un poder sustancial en un mercado relevante ● PEPSI Y COCA EN MERCADO DE GORRAS ○ No serán sancionados porque no son dominantes en las gorras BARRERAS EN LA ENTRADA POR SUMINISTRO ● ● ABSOLUTAS ○ No importa quien las haga, puede aplicarse y ser sancionado por hacerlas ■ Fijación de precios ● Fijar un precio para ambos para que a todas les compren Temporalidad TIPOS DE SUMINISTROS ● ● ● POR TIEMPO DETERMINADO ○ Tiempo fijo con penalidad de terminación anticipada ■ SUBSANAR ● Consumir hasta acabarlo (no mejor) ● Incumples terminas ■ SUPONIENDO SIN NADA MAS SOLO TERMINAR ● CLÁUSULA ○ SESIÓN DE DERECHOS ■ Cambiar de persona a la que le van a suministrar ○ LO MEJOR ■ NO HAYA VOLUMEN MÍNIMOS ● Entonces compras 0 volúmenes mínimos ● O solo compras 1 ■ TOMA O PAGA (TAKE OR PAY) ● Toma o pagalo ○ No las quieres, no pasa nada, pero pagamelas ■ TAKE & PAY ● PÁGALO Y LLÉVATELO ■ INDETERMINADO PACTAR VOLUMEN MINIMO Y MÁXIMO CLÁUSULAS ● RENOVACIÓN ○ ○ Si no renuevas es porque encontraste una nueva oferta Problematica ■ Se elimina la competencia ■ “Enséñame la info que te cotizaron” ● Si te igualo, me renuevas el suministro ■ ● DE PREFERENCIA ○ ○ Adquirir el mismo bien en igualdad de condiciones PELIGROSOS ■ PROBLEMAS DE COMPETENCIA DESLEAL Y MONOPOLIO ■ ■ ● Estás limitando al agente económico ● Si termina el contrato y quieres volver a contratar, debe ser conmigo primero ● Reanudar el suministro debes elegirlo a el primero por la cláusula de preferencia OBLIGADO A COMPARTIR UNA INFORMACIÓN ● DEFENSA: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE LA OTRA PARTE ● PERO NO TERMINA EL CONTRATO ○ SE VA AL JUICIO Y DEBES DECIRLE AL JUEZ QUE NO PUEDES PERO EL SUMINISTRADOR PUEDE DECIRTE QUE PIDAS PERMISO Negociar si renuevas o no ● CONTRATO MARCO (PRÁCTICA CONTRATOS ABIERTOS) ○ Contrato detrás de la orden de compra ■ Reglas del juego ■ Lineamientos de cómo se llevará a cabo el suministro Contrato que dura un tiempo y de ese se desprenden otros actos (compras) - Marco porque el que rige es la orden de compra - Son las reglas para que cada vez que pida café me lo entregues en cierta forma - Órdenes de compra OC o OP - Comprador lo emite y menciona tantas piezas, a tal dirección en tal fecha - El vendedor puede aceptar o rechazar - ● PENALIDADES ○ MONTO DEL CONTRATO (CFF) ■ ■ Establecer cuánto vale ● Si pierdo un contrato por la falta del suministro del bien, solo puedo recuperar los daños y perjuicios ○ Liquidated damages (daños cuantificables o cuantificados) ■ Que la parte reconozca los daños Caso fortuito o fuerza mayor ● Los exime de la obligación CAUSAS DE TERMINACIÓN ● ● ● Vencimiento del plazo Revocación con previo aviso del contrato La rescisión por causa de incumplimiento de cualquier parte ○ Documentar los incumplimientos para poder terminar al proveedor ○ Si nunca lo hice no se puede llegar cuando estamos con el derecho de preferencia ya que de todas formas estás obligado a renovar DIFERENCIA ENTRE COMPRAVENTA Y SUMINISTRO COMPRAVENTA - Instantáneo (La cosa vendida se entrega solo una vez--Cosa unitaria) Lo qué paga se llama precio SUMINISTRO - Sucesivo (la obligación de entrega se cumple de manera sucesivo) Lo qué paga se llama contraprestación. CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN O CONCESIÓN ● CONCEPTO ○ ○ El distribuidor se obliga a adquirir, comercializar, y vender a nombre y cuenta propia los productos del fabricante o productor, en los términos y condiciones de reventa que señale el productor. ■ El empresario tendrá la facultad de imponer al distribuidor determinadas obligaciones sobre la organización del negocio para la comercialización y reventa de productos. Trasladar la propiedad/dominio ● PROPÓSITO ○ REVENTA CLASIFICACIÓN ● ● ● Atipico ○ no tiene una regulación específica Nominado ○ Aparece en varias leyes ■ Leyes fiscales Consensual ○ Ya que no hay formalidad pedida por la ley ■ Más es recomendable hacer un escrito PARTES - FABRICANTE - Vende y traslada el dominio de mercancías, productos a otro llamado distribuidor con el fin de que lo revenda en un territorio determinado - DISTRIBUIDOR - Compra, paga al fabricante y los revende en un territorio limitado No solo es un levanta pedidos - Tiene que hacer un trabajo para aumentar las ventas del fabricante No está obligado a dar un porcentaje de las ventas - Se puede pactar cuando son productos con mucha demanda POSIBILIDADES - - Distribuidor a otro distribuidor si puede vender - Siempre y cuando en el contrato se ponga - Que al 2do distribuidor le otorgue al fabricante las garantías que tenía el primer distribuidor. - No es el objeto del contrato pero se puede hacer FABRICANTE - Puede reservarse el supervisar las ventas, únicamente cuando este pactado en el contrato - PUEDE RESERVARSE - El derecho de establecer - - Precios - Servicios añadidos El fabricante le puede poner metas en el contrato - Si no lo pone, le puede perjudicar como marca y se podría ir mejor con otro distribuidor qué le genere más ventas. PROHIBICIONES - - RETROVENTA - Pactar que se vende de regreso al que vendió PACTO RETROVENTA - Obligación de vender de regreso - NO SE PUEDE OPCIÓN RETROVENTA - Derecho de opción de vender - SI SE PUEDE POR SER UN DERECHO NO UNA OBLIGACIÓN OBJETO DE DISTRIBUCIÓN - OBRAS CON DERECHO DE AUTOR - INTANGIBLES BIENES MUEBLES TANGIBLES DISTRIBUCIÓN DE INMUEBLES INCONVENIENTES ● ● ● ISR IVA ISAI 3% DEL VALOR DE LA COSA SE VA EN PUROS IMPUESTOS DIFERENCIA DISTRIBUCIÓN Y CONCESIÓN - DISTRIBUCIÓN - COMPRA Y REVENDE CONCESIÓN - COMPRO, REVENDO Y DOY UN SERVICIO - AUTOS CLÁUSULA DE OPCIÓN - DEBE DE ESTAR ACOMPAÑADA DE UNA OBLIGACIÓN DE LA OTRA PARTE Si no lo pones - Sería una cláusula de buena onda - EJEMPLO - CONCESONARIA TE FACTURA CUANDO COMPRAS UN CARRO NO la marca FORD - LA CONCECIONARIA ES EL DUEÑO COMISIÓN MERCANTIL ● CONCEPTO ○ Art. 273 Código de Comercio ■ El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil ● Se acoge el concepto de mandato (civil). ○ CCF Artículo 2546.- El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. ● CLASIFICACIÓN ○ Típico ■ Regulado en el Código de Comercio ○ Principal ■ Existe por sí solo y no requiere de otro para su subsistencia ○ Formal ■ ■ ■ Art. 274 ● Si el comisionista para desempeñar el cargo no necesita poder en escritura pública, y es suficiente recibirlo por escrito o de palabra (ratificado por escrito antes de que el negocio concluya) FORMAL O FORMA IMPUESTA ● La ley exige celebrase por escrito y si es verbal que se ratifique por escrito antes de que concluya el negocio PERFECCIONAMIENTO ● Art. 275 ○ Es libre el comisionista para aceptar o no el encargo que se hace por el comitente y en caso de rehusarlo, lo avisará inmediatamente o por el correo más próximo al día en que recibe la comisión ○ Si el comisionista práctica alguna gestión en el desempeño del encargo, se presume que acepta y queda sujeto a continuarlo hasta la conclusión ■ Acepta tácitamente ● Art. 277 ○ Si el comisionista se rehúsa a la comisión que se le confiera, no estará dispensado a practicar la diligencias que sean de indispensable necesidad para la conservación de los efectos que el comitente le haya remitido hasta que este provea de nuevo encargado, sin que por practicar tales diligencias se entidad tácitamente aceptada. ● Art. 278 ○ Sin causa legal dejare el comisionista de avisar que rehúsa la comisión, o de cumplir la expresa o tácitamente aceptada, será responsable ante el comitente de todos los daños que por ello le sobrevengan. ○ Instantáneo ■ Porque el mandato otorgado es para la realización de actos concretos de comercio. ○ Bilateral ■ Obligaciones y derechos recíprocos ○ Oneroso ■ Provechos y gravámenes recíprocos ● Art. 304 ○ Salvo pacto en contrario, todo comisionista tiene derecho a ser remunerado por el trabajo. ■ Si no hay estipulación el monto de la remuneración se regula por el uso de la plaza donde se realice la comisión. ○ Conmutativo ■ Prestaciones, provechos y gravámenes que derivan del contrato son conocidas por ambas partes desde la celebración del contrato. ● DIFERENCIA PODER, MANDATO Y COMISIÓN PODER MANDATO COMISIÓN Civil Civil y Mercantil Mercantil Solo es representativo Con o sin representación - Con o sin representación Si es con representación se rige por las reglas del mandato. Unilateral Bilateral Bilateral Formal: Tiene que estar de acuerdo al CC (Escritura Pública) Perfeccionamiento: Para el mandatario, con el silencio no se rehúsa. Perfeccionamiento: Para el Comisionista, está la aceptación expresa, tácita y con el silencio no se rehúsa. —-- No hay remuneración, no está la facultad de recibir una contraprestación. Diseñado para que el comisionista reciba una contraprestación. ● REPRESENTACIÓN ○ ○ A nombre propio (A NOMBRE DEL COMISIONISTA) ■ SIN REPRESENTACIÓN ● Es un contrato a nombre mio por cuenta del principal ○ La relación comercial es conmigo, por mis propios derechos pero por la comisión celebró el contrato contigo a nombre propio por cuenta de un 3ro. Cuenta del comitente ■ CON REPRESENTACIÓN ● nombre y cuenta del principal ○ Principal responde frente terceros ■ La relación comercial es con el principal ● CARACTERÍSTICAS ○ ○ Acto concreto Acto de comercio (Art. 75 CCom) ● FORMA ○ Art. 274 ■ La ley exige celebrase por escrito y si es verbal que se ratifique por escrito antes de que concluya el negocio ● Dice ratificar ya que desde que hablamos tiene efectos, y tiene obligaciones el comisionista pero se necesita dejarlo por escrito ■ ○ POR ESCRITO ● Porque de igual forma se tiene que dejar por escrito si fue verbal QUE PASA SI SE CONCLUYE EL NEGOCIO Y NO SE RATIFICÓ ■ Problema para el comisionista porque no podrá cobrar ● No se puede invocar la falta de forma por sus inclumplimientos ● PERFECCIONAMIENTO ○ Art. 275 ■ Aceptación por el comisionista ■ No se rehúsa a llevar a cabo al ■ Realizando alguna gestión ■ Acepta tácitamente ■ EL SILENCIO ● NO ES NEGACIÓN EN LA COMISIÓN ● ELEMENTOS DE LAS PARTES ○ PARTES ■ COMITENTE ● Confiere la comisión mercantil (da) ■ COMISIONISTA ● Quien desempeña (recibe) ○ OBLIGACIONES DEL COMITENTE ■ El comitente está obligado a satisfacer al contado al comisionista mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos, con el interés comercial desde el día en que los hubiere hecho. (Art. 305) ● Si no paga, el comisionista tiene el derecho de retención ○ OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA ■ ■ 286.● El comisionista, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del comitente, y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo. 287.● En lo no previsto y prescrito expresamente por el comitente, deberá el comisionista consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el comisionista autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio. SUBCONTRATACIÓN ● ● Siempre y cuando lo pacte con el comitente 280 ○ El comisionista debe desempeñar por sí los encargos que recibe, y no puede delegarlos sin estar autorizado para ello. DERECHO DE RETENCIÓN ● Implica que el comisionista no puede ser desposeído de los efectos que estén real o virtualmente en su poder sin que previamente se le reembolse las cantidades que por concepto de la comisión de alude. (Art 306) ○ Obvio tiene que ser pagado el comisionista antes de darle al comitente los recibos, facturas o bienes. ○ Desposeído ■ El Comitente no le puede pedir a un juez qué desposeído al comitente si antes no le ha pagado. CONTRATO DE AGENCIA ● CONCEPTO ○ ○ Contrato en el cual el agente se encarga de forma independiente de promover con o sin representación la realización de uno o varios negocios ajenos hasta su conclusión a favor de un principal mediante el pago de una contraprestación Forma de intermediación mercantil en donde el agente con o sin representación se encarga de realizar negocios ajenos ● CLASIFICACIÓN ○ Principal ■ Existe por sí mismo y no requiere de otro para su subsistencia ○ Atípico ■ Está referido en varias normas pero no se regula por una ley como un contrato de forma integral ○ Nominado ■ Reconocido por diversas leyes que se mencionan arriba ○ Consensual ■ Ninguna de las leyes que lo menciona establecen la forma escrita ○ Tracto Sucesivo ■ Se extiende en un determinado periodo de tiempo, no obstante puede ser instantáneo. ○ Bilateral ■ Partes tienen obligaciones y derechos recíprocos ○ Oneroso ■ Contiene provechos y gravámenes recíprocos ● Contraprestación del agente se llama ○ COMISIÓN , PREMIO O COMPENSACIÓN ■ Puede ser en dinero, o en especie, se fija mediante el porcentaje de los contratos concluidos o los pedidos y órdenes de compra ○ CONMUTATIVO ■ Porque las prestaciones, provechos y gravámenes que derivan del contrato son plenamente conocidas por las partes desde la celebración del contrato. ● DIFERENCIA CONTRATO DE AGENCIA Y DISTRIBUCIÓN AGENCIA No lleva a cabo un acto a nombre suyo, promueve el agente que se realice un acto entre el principal y un tercero DISTRIBUCIÓN - Traslada el dominio Te vende sus productos y tu revendes DIFERENCIA PODER Y AGENCIA AGENCIA PODER No hay representación, solo promueve a que se A nombre y representación del principal. cierren los negocios. DIFERENCIA ENTRE MANDATO Y AGENCIA AGENCIA MANDATO El Agente promociona y concluye los negocios y contratos por cuenta del empresario. CARECEN DE REPRESENTACIÓN, por lo que están autorizados a celebrar contratos sino promoverlos y gestionarlos. El Mandatario se compromete a celebrar los contratos, no a conseguir contratantes a la otra parte ● ELEMENTOS DE LAS PARTES ○ PARTES ■ AGENTE (INTERMEDIARIO) ● Promueve la conclusión de contratos entre el principal y un tercero ○ Ej. ■ Agente de seguros promueve que yo cierre mi contrato con GNP ■ EMPRESARIO/PRINCIPAL ● Es quien encarga al agente la realización de los actos mercantiles ○ FACULTADES DEL AGENTE ■ Poder delegar actividades a otro agente. ● Se puede pactar la sub-agencia que se hace consistir en la sub-contratación que realiza el agente ○ Pactarlo para qué se pueda o no hacerlo ○ Si no estuviera puede ser que el empresario no este de acuerdo por lo que es mejor que este con el consentimiento expreso del empresario ○ OBLIGACIONES DEL AGENTE ■ ■ Promover y concluir los negocios a favor del principal Prestar su colaboración para alcanzar la conclusión del negocio de acuerdo a las instrucciones recibidas del empresario ○ OBLIGACIONES DEL PRINCIPAL ■ Cubrir al agente el pago de la cantidad acordada como contraprestación en los términos establecidos. ○ RESPONSABILIDAD ■ No hay representación por lo que la responsabilidad recae en el empresario ● VIGENCIA ○ ○ Puede ser: ■ Por un plazo ■ Indefinido Siempre y cuando una de las partes lo pueda terminar o el principal lo pueda terminar ■ Se pacta entre las partes. ● RELACIÓN LABORAL ○ ○ NO HAY YA QUE: ■ No hay subordinación ● El agente es INDEPENDIENTE COMO SE DEMUESTRA ■ Sin nómina ■ ■ ■ Sin horario/jornada laboral Contrato de agencia entre dos comerciantes ● Se ve por el RFC ○ Dónde menciona que es persona física con actividades mercantiles. Se labora con materiales propios ● CORRETAJE ○ El corretaje es la remuneración que recibe un contratista o corredor de comercio por los servicios prestados a una persona u organización. ● EXCLUSIVIDAD ○ Puede incorporar un pacto de exclusividad en beneficio del agente o empresario o ambos sobre las áreas geográficas ● SUBAGENCIA ○ Se puede pactar la sub-agencia que se hace consistir en la sub-contratación que realiza el agente ● CAUSAS DE TERMINACIÓN ○ ○ ○ ○ ○ Conclusión del plazo Denuncia que haga el empresario Renuncia del agente, su muerte o inhabilitación Concurso del empresario Cualquier causa de carácter convencional CONTRATO DE CONSIGNACIÓN O ESTIMATORIO ● CONCEPTO ○ ○ Contrato el cual, el consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de bienes muebles, al consignatario, para que le pague un precio por ello en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo. ■ Únicamente son muebles, ya que se tienen que mover para cumplir la función del consignatario ■ No actuas a nombre del consignante, solo los tienes y los vendes para un 3ro ESTIMATORIO/ ■ Se llama asi por la suma de dinero qué ambas partes estiman qué llegado el casó, el consignatario de la cosa objeto del contrato pagará al consignante, quien a su vez la entrega para su eventual venta o devolución ● CLASIFICACIÓN ○ Típico ■ Regulado en el Código de Comercio ○ Real ■ Se perfecciona con la entrega de la cosa materia de la consignación ○ Principal ■ Porque existe por sí mismo y no requiere de otro para su subsistencia ○ Consensual ■ Porque la ley no exige forma alguna para su otorgamiento de modo que la voluntad de las partes puede ser verbal. ○ Tracto sucesivo ■ Porque las obligaciones de las partes se extienden durante un periodo determinado del tiempo ● El Consignatario (accipiens) promoverá la exhibición y venta a un 3ero del bien materia del contrato. ○ Bilateral ■ Porque las partes tienen obligaciones y derechos recíprocos ○ Oneroso ■ Porque contiene provechos y gravámenes para ambas partes ● Art. 393.- El contrato consignatorio se regirá por lo siguiente: ○ III. Las partes contratantes podrán pactar una retribución para el consignatario que consistirá en una suma determinada de dinero, en un porcentaje sobre el precio de venta o en algún otro beneficio, pudiéndose facultar al consignatario para que retenga el porcentaje establecido en el contrato. ■ Si no se pactó, el monto de la retribución se fija de acuerdo con los usos y costumbres del lugar ○ Conmutativo ■ Porque las prestaciones, provechos y gravámenes que derivan del contrato son plenamente conocidas por las partes desde la celebración del contrato. ○ Aleatorio ■ En relación con la venta del bien materia del contrato o 3ro cuya realización no puede establecerse de forma definitiva al celebrarse el mismo. ○ Intuitu personae ■ Porque la muerte de cualquiera de las partes provoca su terminación ● ELEMENTOS DE LAS PARTES ○ PARTES ■ CONSIGNANTE/tradens ● Propietario del objeto mueble materia del contrato ■ CONSIGNATARIO/accipiens ● A quien se le transmite el objeto mueble ○ OBLIGACIONES ■ CONSIGNANTE ● ● ● ● ● ● ● Transmitir la posesión de los bienes al consignatario Transmitir la propiedad de los bienes al adquiriente ○ Si no lo hace ■ Responde por daños y perjuicios qué con su negativa cause. Responder por el saneamiento en caso de evicción de los bienes dados en consignación o por los vicios ocultos Al ser oneroso, una vez vendido el bien cubre el precio pactado Si el consignatario retiene el bien injustificadamente ○ Salvo pacto en contrario, deberá restituir el bien o pagar el producto y pagar al consignante un 3% del valor de mercado del bien consignado por cada mes o fracción que dure la retención respectiva en cuyo caso los riesgos derivados de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor se entiende trasmitidos al consignatario Si el bien no ha sido vendido, el consignante no puede disponer de ellos hasta que termine el plazo. Si el bien no fue vendido en el plazo pactado el consignante no está obligado a retribuir al consignatario cantidad alguna salvo pacto en contrario, en cuyo caso, el consignatario tendrá un derecho de retención ● Proveerá los fondos para los gastos que se generen con al menos 2 días de anticipación a la realización del acto ■ CONSIGNATARIO ● ● ● ● ● Verificada la venta del bien, tendrá 2 días hábiles para entregar la ganancia, salvo pacto en contrario, y pagar el precio pactado o devolver el bien si la venta no se concreta en el plazo pactado. Si el bien fue vendido y se pactó una retribución pero no se determinó se toma en cuenta las características del bien consignado, su valor en el mercado, gastos erogados por el consignatario para su conservación. Deberá realizar todos los actos tendientes a la conservación tanto de los bienes consignados como de los derechos relacionados con los mismos y podrá disponer válidamente del bien solo para el fin previsto en el contrato Poner de inmediato a disposición del consignante los bienes por los art. 394 (terminación) Si el consignante no recoge la merca en el termino pactado le paga al consignatario el equivalente del 2% mensual al valor del mercado por almacenaje por mes o fracción ○ Los riesgos van por parte del consignante ○ OPCIONES DEL CONSIGNATARIO ■ ■ Pagar el precio de las cosas ● Vender el mueble y dar el dinero Restituir los bienes ● Devolver el mueble ○ RESPONSABILIDAD ■ Art. 393 ● Los riesgos del bien se transmiten al consignatario (TODOS) cuando éste le sea entregado de manera real por el consignante ● EXCEPCIÓN ○ Pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor ■ Corre a cargo del consignante. ● OTRA REGLA ○ Si retiene de forma injustificada, y hay caso fortuito o fuerza mayor, corre a cargo del CONSIGNATARIO ○ RIESGO DE LA COSA ■ ■ Al hacer la entrega real al consignatario SE DEVUELVE ● Cuando se establece la entregar y el consignante no va por ellas (2 días hábiles (puede establecerse un mayor plazo)) ○ Poner a disposición del consignante ■ Entrega virtual ● Ya te entregue porque te lo puse a disposición ○ No aplica siempre ■ DDP ■ Ya están en mi planta ven por ellos, no es virtual porque es ddp y en el contrato se establece otra cosa. ● RETRIBUCIÓN ○ Art. 393 ■ Las partes contratantes podrán pactar una retribución para el consignatario que consistirá en una suma determinada de dinero, en un porcentaje sobre el precio de venta o en algún otro beneficio, pudiéndose facultar al consignatario para que retenga el porcentaje establecido en el contrato. ● Se puede pactar un ○ Porcentaje ○ Monto fijo ● De los productos vendidos ○ Fracción IV ■ Después de haber hecho la venta tienes 2 días habiles para darle lo obtenido (dinero) al consignatario ● Al no entregar la ganancia pactada el consignatario en los 2 días hábiles siguientes: ○ Por cada que esté la ganancia en manos del consignatario, se impone un monto del 3% del valor de mercado del bien consignado por cada mes o fracción que dure la retención respectiva. ■ Empieza a correr desde los 2 días ■ También es al no devolver el bien de no haberlo vendido. ● CAUSAS DE TERMINACIÓN ○ Art. 394 causas de terminación ■ I. La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato; ■ II. El vencimiento del plazo pactado; ■ III. La Muerte de alguno de los contratantes; ■ IV. El mutuo consentimiento; y, ■ V. Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes. CONTRATO DE DEPÓSITO CONCEPTO ● ● CIVIL FEDERAL ○ Art. ■ Es un es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante CCom ○ Art. 332 ■ Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil. PARTES ● ● DEPOSITANTE ○ Transfiere la posesión de un bien para qué se custodie DEPOSITARIO ○ Recibe la posesión de un bien para cuidarlo OBJETO ● Transferencia de posesión de una cosa con el fin de qué el depositario la custodie. ○ En el depósito no puedes hacer uso de la cosa aunque la tengas en posesión. ■ ○ Solo en el depósito irregular que son en cosas fungibles ● CLASIFICACIÓN DOCTRINAL El depositario puede recibir una contraprestación. RETRIBUCIÓN ● Art. 333 ○ Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato, y en su defecto, a los usos de la plaza en que se constituyó el depósito. PERFECCIONAMIENTO ● Art. 334 ○ El depósito queda constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituye su objeto. CLASIFICACIÓN ● Típico ○ Está regulado por ■ CCom ■ Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito ■ Ley de Instituciones de Crédito ■ Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito ● Real ○ Se perfecciona con la entrega de la cosa materia del depósito ■ Art. 334 ● El depósito queda constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituye su objeto. ● Principal ○ Existe por sí mismo y no requiere de otro para su subsistencia ● Consensual o Formal ○ La ley no exige forma alguna para su otorgamiento, de modo que la voluntad de las partes puede expresarse de forma verbal no obstante algunas veces es por escrito. ● Tracto sucesivo ○ Las obligaciones de las partes se extienden durante un período determinado de tiempo. ● Bilateral ○ Las partes tienen derechos y obligaciones recíprocas. ● Oneroso ○ Contiene provechos y gravámenes para ambas partes ■ Art. 333 ● Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato, y en su defecto, a los usos de la plaza en que se constituyó el depósito. ● Conmutativo ○ Las prestaciones, provechos y gravámenes que derivan del contrato son plenamente conocidas por las partes desde su celebración. OBLIGACIONES - DEPOSITANTE - Transferir el bien Pagarle al depositario si gasto dinero en conservar la cosa (siempre que sea justificado) Si al conservar la cosa, el depositario debe realizar gastos para mantenerla, - Los gastos van por parte del depositante - DEPOSITARIO - Restituir el bien Conservar el bien TRANSMISIÓN DE RIESGOS - Art 336 - Los riesgos de dichos depósitos corren a cargo del depositario, siendo de su cuenta los daños que sufran, - si no prueba que ocurrieron por fuerza mayor o caso fortuito insuperable. INCUMPLIMIENTO - El depositario no quiere devolver el bien injustificadamente - Consecuencia - Puedes ejercer acción penal----------Abuso de confianza (art 383) Si el depositante va y se lo quita sin qué el depositario se lo de - Es equiparable a robo. - DEPÓSITO EN ALMACENES ● Certificado de depósito ○ LGTOC.- 229 El certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en ○ el Almacén que lo emite: el bono de prenda, la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente. ■ Sólo los Almacenes Generales de Depósito, autorizados conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito, podrán expedir estos títulos. ■ Las constancias, recibos o certificados que otras personas o instituciones expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías, no producirán efectos como títulos de crédito. NO LO EMITE CUALQUIERA DEPÓSITO DE DINERO DÉPOSITO DE DINERO PRÉSTAMO - Oneroso obligatoriamente - Puede ser contrato gratuito y a su vez puede tener intereses - Se celebra por un plazo y al ir me lo tienes qué devolver Puedes ir antes por el - Obligación de devolver el dinero en X fecha No puedes ir antes por el - Art 336.- Los aumentos o bajas qué su valor experimente serán a cuenta del depositante CONTRATO DE FRANQUICIA CONCEPTO ● Concesión para usar un derecho del franquiciante para su explotación comercial ○ Propiedad ■ Nombres comerciales ■ Patentes ■ Marcas ■ Know-how CLASIFICACIÓN ● Típico ○ Ley de Propiedad Industrial ■ ■ ■ ■ ■ Art. 142 Art. 142 Bis ● Requisitos/forma Art. 142 Bis I Art. 142 Bis II Art. 142 Bis II ● Nominado ○ Esta referenciado en leyes ● Principal ○ Porque existe por sí mismo y no requiere de otro para su subsistencia. ● Formal ○ Debe ser otorgado por escrito, de conformidad con el artículo 142 Bis de la LPI ■ En el Art. 136 LPI ● Inscripción en el INPI del documento con motivo de la concesión por parte del franquiciante, del uso de la licencia de los productos o servicios de la marca al franquiciatario. ● Debe contener por lo menos los datos que se señalan ahí ● Tracto sucesivo ○ Las prestaciones que se deben las partes no se agotan en un solo momento, se extiende por un periodo determinado de tiempo. ● Bilateral ○ Las partes tienen obligaciones y derechos recíprocos. ● Oneroso ○ Provechos y gravámenes para ambos. ● Conmutativo ○ Las prestaciones, provechos y gravámenes son conocidas por ambos desde la celebración del contrato aún y cuando el pago de la contraprestación estará sujeta al resultado de la explotación de la franquicia. ● Adhesión ○ Las condiciones del contrato suelen ser impuestas por el franquiciante al franquiciado. PARTES ● ● Franquiciante ○ Da el uso o la concesión de algo al franquiciado Franquiciatario/franquiciado ○ Paga y Recibe la concesión para explotarlo comercialmente CONTRAPRESTACIÓN ● ● Pago de las diversas cantidades que el franquiciado hace al franquiciante normalmente ligado a los resultados de la operación del negocio que incluye ○ Cuota inicial ○ Franchise fee ○ Regalías ○ Royalties (periódicamente en moneda nacional o extranjera) Ejemplo ○ Por firmar 200,000 mil pesos ○ De los ingresos dame del 5 al 8% ○ Puede ser por dividendos ■ De la operación de México OBLIGACIONES DEL FRANQUICIANTE ● ● ● ● Conceder la licencia o uso de la marca debidamente registrada. Transmitir los conocimientos técnicos para la explotación de la misma. ○ El know-how puede variar durante la vigencia del contrato. Franciquiente deberá hacer saber al franquiciado sobre los cambios y actualidad de los conocimientos desarrollados para mejor explotación del negocio. Proporcionar información técnica sobre el lugar, diseño, decoración, equipo, mobiliario etc. Art. 142 LPI ○ Por lo menos 30 días antes de la celebración del contrato debe proporcionar la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el Reglamento de la Ley. ■ La falta de veracidad en la información da derecho al franquiciado (Además de la nulidad del contrato) demandar el pago de daños y perjuicios que se hayan ocasionado por el incumplimiento ● Puede exigirlo por un año a partir de la firma del contrato después solo podrá demandar la nulidad OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADO/FRANQUICIATARIO ● ● ● ● ● Seleccionar el lugar de ubicación del establecimiento Atender las especificaciones del franquiciante en relación con las características de la construcción, publicidad, equipo y uso de las marcas y nombres comerciales en la forma indicada por el franquiciante. Pagar la contraprestación pactada Art. 142 Bis II LPI ○ Guardar durante la vigencia del contrato y una vez terminado, absoluta reserva sobre los conocimientos técnico que en relación con los productos protegidos le hayan sido proporcionados por el franquiciante. Al término del contrato deberá dejar de usar las marcas, nombres y avisos comerciales y la explotación de patentes que fueron materia del contrato ● ● Art. 142 Bis I ○ El franquiciante podrá tener injerencia en la organización y funcionamiento del franquiciado únicamente para garantizar la observación de los estándares de administración y de imagen de la franquicia conforme a lo establecido en el contrato. Al tener acceso a la información qué incluye el conocimiento de fórmulas secretas, en relación con los productos qué utiliza, y qué suelen ser protegidos por la ley. SE OBLIGA A NO DIVULGARLAS FORMA - Por escrito (aquí ya es vinculante para las partes) Inscrita en el Instituto por basarse en las reglas de licencia - No se obliga a la inscripción pero es recomendable para que surta efectos a 3ros - En la franquicia se hace una anotación vinculada a la marca - La marca tal se dio en franquicia a tal REQUISITOS ART 246 LPPI ● SON 10 INDISPENSABLES ○ Zona geográfica ■ Están limitadas a un territorio ○ Inversiones en infraestructura ○ Políticas de inventarios, mercadotecnia, proveedores ○ III A V ■ Son Know-How ● Se puede materializar en documentos confidenciales ○ Se puede decir que son mis secretos industriales ● Si se entera la competencia puede haber un daño ○ Términos y condiciones para subfranquiciar (TIENE QUE ACLARARSE) ■ Puede no haberlo ■ Si lo hay ● Se aplica el contrato maestro CONSECUENCIAS - Penalidades Daños/Daños reputacional - Resulta que los arcos, el salmón lo tienen un solo dia y una franquicia lo deja 3 días y se intoxican - Te pueden reclamar los daños y quitarte la franquicia EXCLUSIVIDAD ● Puede delimitarse el espacio geográfico ya sea un territorio en el que el franquiciado puede explotar la franquicia o para un establecimiento o negociación mercantil en concreto. CLASES DE FRANQUICIAS (3) ● INDUSTRIAL ○ Se hace entrega al franquiciado de conocimientos técnicos para la elaboración de los productos que emplea para la elaboración y venta ■ Relacionada con la manufactura de los bienes de conformidad con la licencia respectiva y con base en los derechos de la Propiedad Industrial. ● DISTRIBUCIÓN ○ Entrega de los productos elaborados, hace el concedente al concesionario a fin de que este último los distribuya o venda directamente. Se trata de productos manufacturados o suministrados por el franquiciante bajo su propia marca y a cambio de una contraprestación, y; ● SERVICIOS ○ El licenciante faculta al licenciatario para prestar los que ya opera el primero. MODALIDADES Master franchise /FRANQUICIAS MAESTRAS - FRANQUICIATARIO - Tiene la facultad y obligación de ir otorgando franquicias en el territorio limitado que pacto con el Franquiciante - Tratar con 1 que con 50 franquiciatario - Desconozco el movimiento del territorio por eso se lo dejo a alguien que si sepa CLÁUSULAS - RETROVENTA - SI SE PERMITE LA RETROVENTA EN ÉSTE CONTRATO - Tiene un sentido por el negocio - Al final te lo re compro porque ya no tendrás la franquicia y no quiero que te dediques a eso - El franquiciante le pude comprar al franquiciado la maquinaria - Si no se pacta, no se puede - TIENE QUE ESTAR FORZOSAMENTE Y SI NO ES POR BUENA FE CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO ● ● ● ● ● ● ● Vencimiento del plazo Incumplimiento de alguna de las partes ○ Te pueden amonestar ○ Luego te cobran ○ Al llevar varias te finalizan el contrato de franquicia La denuncia de alguna de las partes La quiebra de alguna de las partes La muerte del franquiciado si se trata de persona física Las establecidas en el contrato Artículo 249.○ Las partes no podrán dar por terminado o rescindido unilateralmente el contrato, salvo que se haya pactado por tiempo indefinido, o bien, exista una causa justa para ello. Para que puedan dar por terminado anticipadamente el contrato, ■ ya sea que esto suceda por mutuo acuerdo ■ o por rescisión, ○ En caso de las violaciones la terminación anticipada que hagan las partes dará lugar ■ Al pago de las penas convencionales que hubieran pactado ■ O a las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados CONTRATO FRANQUICIA - Concede el uso de un derecho del franquiciante. (propiedad industrial) Ej. Nombre CONTRATO DE LICENCIA - Concede el uso de un derecho de propiedad intelectual Ej. Netflix Asistencia Técnica ASISTENCIA TÉCNICA ● ● ● Necesito que me den el derecho de uso ○ Poder usar su marca ○ Poder usar el logo Que me den el material ○ Para hacer anuncios o el mobiliario y que todas estén iguales Dará el Know-How ○ Las recetas para saber como hacer la comida y que ingredientes usar MATERIALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA TÉCNICA ● ● ● ● Maquinas ○ Se puede deducir al comprarla Capacitación Carpeta con recetas, manuales Actualización de política (descuentos, promociones)

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