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IngeniousJasper1798

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Contrato y Convenio ● ● CONTRATO ○ Acuerdo de 2 o más personas que crea o transfiere obligaciones y derechos ■ Crea, transfiere obligaciones CONVENIO ○ Acuerdo de 2 o más personas que modifica o extingue obligaciones ■ (Lato sensu) (División formal, está en la ley) ● Crea, transfiere, modifica o e...

Contrato y Convenio ● ● CONTRATO ○ Acuerdo de 2 o más personas que crea o transfiere obligaciones y derechos ■ Crea, transfiere obligaciones CONVENIO ○ Acuerdo de 2 o más personas que modifica o extingue obligaciones ■ (Lato sensu) (División formal, está en la ley) ● Crea, transfiere, modifica o extingue derechos y obligaciones. ■ (Stricto sensu) ● Modifica o extingue derechos y obligaciones ELEMENTOS DE EXISTENCIA ● CONSENTIMIENTO ○ ○ ○ Se integra por 2 o más voluntades que se concretan en un acuerdo de voluntades Requiere 2 emisiones de voluntad sucesivas ■ Oferta ● Propuesta de contratar ○ REQUISITOS ■ Persona determinada o indeterminada ■ Elementos característicos del contrato ■ Comunicación del destinatario ● Comunicación inmediata (presentes) ● Comunicación mediata (no presentes) ■ Aceptación ● Acorde a los términos de la oferta ○ Si se hacen modificaciones es una contraoferta. EFECTOS LEGALES ■ Una vez formado el consentimiento, empieza a producir efectos legales el contrato, antes de eso no existe obligación ● Exteriorización del consentimiento ○ Expresa: Manifestación ○ Tácita: Inferir la intención ● OBJETO ○ ○ ○ ○ Deben ser jurídicamente y materialmente/físicamente posibles LA COSA ■ Materia del contrato OBJETO DIRECTO ■ Crear, transferir derechos y obligaciones OBJETO INDIRECTO ■ Prestación (dar, hacer o no hacer) ● SOLEMNIDAD ○ En algunos contratos la ley prevé un procedimiento solemne ELEMENTOS DE VALIDEZ ● CAPACIDAD ○ Aptitud de ser titular y ejercitar derechos y obligaciones ■ GOCE (nulidad absoluta) ● Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones ■ EJERCICIO nulidad relativa ● Aptitud para ejercitar derechos ● AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD ○ ○ La voluntad debe ser cierta y libre. Debe ser el resultado de la determinación real y espontáneamente decidida TIPOS DE VICIOS ■ Dolo (conducta activa para provocar el error) ■ Mala fe (tu sabes qué algo está mal pero no dices) ■ Error (concepto falso de la realidad) ■ Lesión (perjuicio porque se aprovecharon de él) ■ Violencia/temor ● FORMA ○ ○ ○ ○ Manera en la qué deben exteriorizar la voluntad Forma de preservar un medio de prueba La solemnidad es un medio de constitución/creación del acto jurídico Cuando falta un elemento se vuelve nulo. ● LICITUD EN EL OBJETO, MOTIVO Y FIN ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ Deben ser conforme a la ley Un contrato con objeto, fin o motivo contrarios a la ley son nulos. Objeto del contrato ■ ¿A qué se obliga la deudora? La cosa ■ ¿sobre qué recae la obligación? Motivo o fin (causa) ■ ¿por qué se obliga la deudora? Son las razones meramente subjetivas de las partes qué se objetiviza al celebrar el negocio jurídico. Ser exteriorizado (por declaración de las partes o hechos negocios Jurídicos) INEXISTENCIA Y NULIDAD ● INEXISTENCIA ○ ○ ○ ○ Faltan elementos esenciales No puede hacerse valer por confirmación o prescripción Cualquier interesado lo puede hacer valer ES LA NADA JURÍDICA ■ No produce efectos ● NULIDAD ○ Cuenta con los elementos esenciales pero con imperfectos por lo que no producirá efecto alguno o serán de forma provisional ■ ABSOLUTA ● ● ● ● Va en contra de una norma de orden público Ilicitud del objeto, motivo o fin Produce provisionalmente sus efectos y estos serán destruidos retroactivamente cuando el juez pronuncie la nulidad Puede hacerla vale todo interesado. ■ RELATIVA ● ● ● Ilicitud en el objeto (depende de la ley), vicios de la voluntad, forma, capacidad. Produce efectos provisionales Puede hacerse valer sólo por el interesado OBLIGACIONES CONDICIONALES - Suspensivas - Artículo 1939.- La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación. - Resolutorias - Artículo 1940.- La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido. CONTRATOS PREPARATORIOS ● ● ● Previo a la celebración de un contrato, las partes contratantes manifiestan el interés de participar en una negociación encaminada a la celebración de un contrato definitivo (Ej. Compraventa, Arrendamiento, etc). No son jurídicamente vinculantes (binding) pero si un compromiso estratégico entre los involucrados para negociar de buena fe. ○ Se busca ir documentando, no es para obligar. ○ Se usa más para Arrendamientos, compraventa de inmuebles o empresas, fusiones. Ni la LOI ni el MOU están reguladas o reconocidas en la legislación mexicana. CARTA INTENCIÓN (LOI- LETTER OF INTENTION) ● ● ● ● ● ● Puede ser ○ Propuesta unilateral de una parte a la otra ○ Documento bilateral, en el cual se establecen condiciones y normas de conducta de las partes bajo las cuales se desarrollarán las negociaciones durante la etapa preliminar del contrato. La carta intención no tiene efectos vinculantes, es decir, la aceptación de la misma no implica la obligación de celebrar el contrato final. Es decir, están diseñadas para que las partes puedan optar por no “cerrar” la operación. Documento preparatorio entre las partes y que por naturaleza es no vinculante Deberán tener cláusulas ○ Y podrá tener las excepciones ■ Clausula: No es vinculante excepto las condiciones tal y tal que si serán vinculantes. PENALIDAD ○ Depósito de que si no se lleva a cabo, te quedas lo que esté en el depósito (Más común en los contratos de promesa) CONFIDENCIALIDAD (SIEMPRE INCLUIRLA) ○ Ya que hay datos que no pueden salir a la luz ■ Contratos (directivos) ○ Durante las negociaciones y años después ■ Si fuera TELMEX o una empresa grande no haces un LOI, haces un NDA ● Non Disclosure Agreement ○ Obligación de NO divulgar MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO (MOU-MEMORANDUM OF UNDERSTANDING) ● El Memorándum de Entendimiento o MOU por sus siglas en inglés (Memorandum of Understanding) es la manifestación bilateral de la voluntad, en la cual ambas partes contratantes establecen las condiciones, términos generales ELEMENTOS DE LOI MOU ● INTENCIÓN ○ Manifestación de la voluntad iniciar o continuar una negociación ● NO VINCULANTE ○ Las partes no están obligadas a celebrar el contrato definitivo ● OBJETO ALCANCE ○ Se deben definir el objeto y alcances de la negociación de manera clara. ● CONTRATO DEFINITIVO ○ Se deben determinar los puntos abiertos sobre los cuales debe alcanzarse los acuerdos para un Contrato definitivo ● CONDICIONES ○ Precio de venta, auditoría legal (due diligence) fecha de conclusión y firma del contrato. ● REGLAS VINCULANTES DURANTE LA NEGOCIACIÓN ○ Confidencialidad, exclusividad, proveer info para el Due Diligence, Pago de Gastos, Leyes y jurisdicción, etc. ■ Due diligence ● Auditoría legal (toda la info qué quiera revisar para qué el comprador pueda mitigar riesgos) DIFERENCIA CONTRATO DE PROMESA VS LOI/MOU CONTRATO PROMESA (PENALIDAD) LOI/MOU (SIN PENALIDAD) ● Las partes se obligan a celebrar un Contrato definitivo en el futuro ● Las partes se obligan a negociar de buena fe un contrato definitivo. ● En casó de no cerrar, las partes pudieran tener derecho a cobrar una pena convencional (por contrato) o daños y perjuicios (por ley) ● Las partes pueden tener derecho a no cerrar sin penalidad alguna CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD (NDA- NON DISCLOSURE AGREEMENT) ● CONCEPTO ○ Contrato en dónde 1 o 2 partes se obligan a guardar confidencialidad ■ Representa un compromiso por parte de las personas, a guardar en confidencialidad la información a la qué tendrá acceso derivado de su participación en alguna operación mercantil, actividad o trabajo. ● UTILIDAD ○ Crea el marco legal idóneo para proteger las ideas y la información de ser robadas o compartidas con competidores o terceros. ● CONSECUENCIAS ○ El incumplimiento de un Contrato de Confidencialidad conlleva una serie de consecuencias legales: ■ Demandas ■ Sanciones económicas ■ Cargos penales. ● CARACTERÍSTICAS ○ ○ ○ ○ ○ Pueden ser unilaterales o bilaterales Tienen por objeto la protección de la información que se divulgará Definición detallada de lo que se considera como información confidencial ■ Se puede pactar todo ya que la ley no lo prohíbe ● Quien es el que pierde: el que recibe la información Las partes pueden estar compartiendo y recibiendo información contenida como secreto industrial de ambas El alcance de la obligación de confidencialidad de las partes que reciben la información. ● ELEMENTOS ○ ○ ○ ○ ○ Las partes: se debe de especificar quién será la parte divulgante y quien la parte receptora o en su casó, si será bilateral y ambas partes estarán divulgando y recibiendo información. Especificar la definición de lo qué se considera como información confidencial bajo los términos del contrato. Especificar las excepciones (dominio público, requerimiento de autoridades, etc) Vigencia del contrato y plazo en el que se debe de mantener la confidencialidad de la información intercambiada. Las exclusiones del tratamiento confidencial. ● INFORMACIÓN QUE PUEDE SER PROTEGIDA ○ ○ Cualquier info transmitida a través de un medio, la cual tenga las características de: ■ Sensible ■ Confidencial y/o relevante para el ejercicio o actividad de la empresa La info puede ser ■ Derecho de autor, patentes, y/o marcas registradas. ■ Diseños ■ Diseño intelectual reservado ■ Licencias industriales ■ Permisos administrativos ■ Info industrial ■ Info comercial ■ Know how ■ Info corporativa, contable, financiera ■ Estudios de mercado ■ Estrategias, procedimiento y métodos de operación ■ Bases de datos. ● INFORMACIÓN QUE NO PUEDE PROTEGERSE ○ ○ ○ Dominio público Especialista en la materia que se trate con base en información disponible con anterioridad Info confidencial pero es divulgada por disposición legal o por orden judicial ■ Debido a que lo ordene una autoridad administrativa o un Juez mediante un oficio o resolución o sentencia. SECRETO INDUSTRIAL ● No es lo mismo que la información confidencial ○ El SI esta regulado por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial ● CONCEPTO ○ Toda información de aplicación industrial o comercial que guarde la persona que ejerce su control legal con carácter confidencial, que signifique la obtención o el mantenimiento de una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.” ■ Art. 163 A ● ELEMENTOS DE EXISTENCIA ○ ○ ○ ○ ○ Ser confidencial Constar en medios físicos o electrónicos Tener aplicaciçon industrial o comercial Qué represente una ventaja competitiva o económica frente a terceros Qué sobre la información se hayan adoptado los medios suficientes para preservar su confidencialidad y acceso restringido. ● TRANSMISIÓN ○ La persona que tenga el control legal podrá transmitirlo o autorizar su uso a un tercero. El usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto industrial por ningún medio. ■ Art. 165 ● NO ES SECRETO INDUSTRIAL ○ ○ ○ La información de dominio público. La información que resulte evidente para un técnico en la materia. La información que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial ● DELITO ○ ART. 402 delitos ■ Si lo divulgas es un delito. ● Penalidad ○ 2-6 años de prisión y multa por el importe de mil a trescientas mil unidades de medida y actualización. DIFERENCIAS ENTRE EL SI Y EL NDA Secreto industrial Toda información de aplicación industrial o comercial que guarde la persona que ejerce su control legal con carácter confidencial, que signifique la obtención o el mantenimiento de una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma. - Información Confidencial Aquélla que de divulgarse pueda causar un daño o perjuicio en la posición competitiva de quien la haya proporcionado, contenga datos personales cuya difusión requiera su consentimiento, pueda poner en riesgo su seguridad o cuando por disposición legal se prohíba su divulgación. - DIVULGAS ES JUICIO CIVIL POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DIVULGAS ES DELITO CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL ● ● Uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto en dinero. ○ Intangibles (derechos) tangibles (cosas o bienes) ART. 371 CCOM ○ Serán mercantiles las compraventas a las que este Código les da tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar. ■ OBJETO: TRAFICAR OBJETO ● Transmisión de dominio de una cosa o derecho ○ No puedes vender lo qué no es tuyo o lo qué no esta en el comercio. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO ● Típico ○ Está regulado por el CC y por el CCF aplicado supletoriamente ● Principal ○ Existe por sí mismo, no necesita de otro para su subsistencia ● Formal o Consensual ○ ○ CONSENSUAL EN OPOSICIÓN A REAL ■ No requiere de la entrega de la cosa para su perfeccionamiento ya que la venta es perfecta y obligatoria cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio aún si no ha sido entregada ni el dinero. CONSENSUAL EN OPOSICIÓN FORMAL ■ Cuando su objeto recae sobre bienes muebles que aplica la “consensualidad mercantil” ● Se toma en cuenta el artículo 56 que dice que se perfeccionará a los 5 días hábiles a partir de la entrega del bien o firma del contrato ● Tracto instantáneo o Tracto sucesivo ○ Depende si las obligaciones se ejecutan en un solo acto o abonos sucesivos ● Bilateral ○ Porque las partes tienen obligaciones y derechos recíprocos ■ Vendedor ● Entregar la cosa vendida ■ Comprador ● Pagar el precio, en un solo acto o en abonos sucesivos ● Oneroso ○ Porque contiene provechos y gravámenes recíprocos ● Conmutativo o Aleatorio ○ Conmutativo ■ Porque las prestaciones, provechos y gravámenes son conocidas por las partes a la hora de la celebración del contrato DIFERENCIA COMPRAVENTA MERCANTIL VS CIVIL COMPRAVENTA MERCANTIL COMPRAVENTA CIVIL Especulación comercial/Fin de lucro Traficar Siempre inmuebles será civil No es para consumo propio Consumo propio PERFECCIONAMIENTO ● La venta es perfecta y obligatoria cuando se han convenido sobre la cosa y su precio aunque la primera no se haya entregado o no se haya pagado aún. TRANSMISIÓN DE RIESGOS - CCOM, los riesgos de la cosa se transfieren sólo a partir del momento en qué el vendedor hace la entrega real jurídica o virtual de la cosa. (art 377) COMPRAVENTA DE MERCANCÍAS ● ● Regula la transferencia de la propiedad de un bien o derecho a cambio del pago de un precio cierto y en dinero, con ánimo de lucro La compraventa mercantil en México está regulada en el Código Comercio OBLIGACIONES DE LAS PARTES ● VENDEDOR ○ ○ ○ Entregar la cosa pactada como cuando y donde se convino en el contrato garantizar la calidad de las mercancías. Pagar todos los gastos de entrega, hasta poner las mercancías a disposición del comprador Salvo pacto en contrario, quedará obligado en las ventas mercantiles a la evicción y saneamiento. ● COMPRADOR ○ ○ ○ Pagar la cosa pactada como y cuando se convino en el contrato Recibir la cosa pactada y a examinar las mercancías ■ 5 días ● Por falta de calidad o cantidad ■ 30 días ● Para reclamar vicios ocultos. Daños o pérdidas qué sufran los bienes serán por cuenta del comprador, si ya le hubieren sido entregadas real, jurídica o virtualmente. (2284 ccf) SANEAMIENTO POR EVICCIÓN ● CONCEPTO ○ ○ Cuando el ue adquiere algo, fuere privado total o parcialmente de ella por una sentencia que cause ejecutoria por un derecho anterior Pérdida de un derecho por un mejor derecho de propiedad ■ Debe haber sentencia pero es más bien por el derecho ● RESPONSABILIDAD VENDEDOR ○ ○ Vendedor está obligado por el saneamiento para el caso de evicción Deberá restituir al comprador: ■ El valor qué está le cubrió como contraprestación por la cosa vendida al verse privado de ella por una resolución qué establezca qué un tercero tiene mejor derecho qué el respecto del bien comprado. ● ELEMENTOS ○ ○ ○ Privación total o parcial qué sufre el adquirente de la cosa Por sentencia qué cause ejecutoria Fundada en un derecho anterior a la adquisición ● SANEAMIENTO ○ BUENA FE (No sabía que ya estaba vendido) ■ ■ ■ ■ I. El precio íntegro que recibió por la cosa; II. Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente; III. Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento; IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe ○ MALA FE (Tenía la intención) ■ Le da opción al adquiriente qué elija ● I. Devolverá, a elección del adquirente: ○ El precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición, ○ El que tenga al tiempo en que sufra la evicción; ● II. Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en la cosa; ● III. Pagará los daños (menoscabo que sufre la persona) y perjuicios (pérdida de ingresos o ganancias). ○ Es el castigo ● LESIÓN MERCANTIL ○ Artículo 385.- Las ventas mercantiles no se rescindirán por causa de lesión; pero al perjudicado, además de la acción criminal que le competa, le asistirá la de daños y perjuicios contra el contratante que hubiese procedido con fraude o malicia en el contrato o en su cumplimiento ■ FRAUDE ES UN DELITO ● ENGAÑO (VENDERTE ALGO QUE VIO Y ENTREGAR OTRA COSA) ● LUCRO MEDIANTE EL ENGAÑO ■ LESIÓN ● ES VENDER CUBREBOCAS BIEN CAROS AÚN EN CONTINGENCIA (ABUSAR) MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA MERCANTIL ● ● ● ● ● ● ● Sobre muestras o calidad determinada ○ Se perfecciona con el consentimiento Sobre especies no vistas ○ Se perfección hasta que las mercancías sean examinadas por el comprador Con entrega diferida En abonos con reserva de dominio De proveedores a consumidores ○ Una parte consume Compraventa Internacional de Mercancías. ○ CONVENCIÓN DE VIENA ■ Regula la compraventa internacional de mercaderías ● Excluye la aplicación de las normas de derecho mercantil contenidas en el CCom y en las Leyes de Navegación. ● Se excluye ○ Mercaderías para uso personal o doméstico ○ Compraventa de subastas ○ Dinero o títulos de crédito ○ Embarcaciones o aeronaves ○ Electricidad ■ Regula las relaciones económicas internacionales, porque su regulación es ágil, flexible y completa destinada a normas las operaciones qué más se celebran en el mundo. Compraventa con reserva de dominio ○ Se puede baho el 2312 ○ Hasta que no me pagues te lo entrego (la propiedad, ya que la cosa sí se entrega). INCOTERMS ● ● ● ● Conjunto de reglas que no constituyen un ordenamiento legal aceptadas por los actores del comercio internacional, las cuales resultan aplicables y obligatorias en la medida que de forma voluntaria sean incorporadas a los contratos internacionales que celebren las partes Reglas internacionales para interpretar términos comerciales, creados por la Cámara de Comercio Internacional (ICC). Guía específica para la importación y la exportación internacional. Mundialmente aceptados QUE REGULAN ● ● ● ● Entrega de las mercancías ○ Obligación principal de vendedor ■ DIRECTAS ( al comprador) ● EXW, DAP, DDP ■ INDIRECTAS (se entregan al intermediario del comprador) ● FAS, FOB, CIF Transmisión de riesgos ○ No es lo mismo a transmisión de la propiedad ○ Se establece un lugar geográfico y un momento cronológico. Distribución de los costos ○ El vendedor corre con los gasto del transporte Trámites documentales ○ Importaciones o exportaciones, contratación de agentes aduanales etc. QUE NO REGULA ● ● ● Derecho aplicable ○ Con qué leyes te vas a basar de haber problemas ○ Penalidades Pago y sus modalidades ○ Dónde pagar, cuánto pagar o como pagar Garantía FÓRMULA ● REGLA INCOTERM + UBICACIÓN + INCOTERMS ® 2020 ○ DAP, ALMACÉN DE FEDEX, INCOTERMS ®, 2020 ■ De ponerlo mal se puede interpretar pero se refiere al orden ■ De poner mal las letras, si puede ser un problema CATEGORÍAS Son 4 E, F, C, D. ● GRUPO E: Entrega directa a la salida ○ EXW:EX WORKS-- ENTREGA EN FÁBRICA (LUGAR CONVENIDO) ● GRUPO F: Sin pago del transporte principal ○ FCA: FREE CARRIER ○ FAS FREE ALONSIDE SHIPS ○ FOB: FREE ON BOARD ● GRUPO C: Con pago del transporte principal ○ CFR: COST AND FREEIGHT ○ CIF: COST INSUERANCE FREIGHT ○ CPT: TRANSPORTE PAGADO HASTA ○ CIP: TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA ● GRUPO D: Entrega directa en el punto de llegada ○ DPU: DELIVERED AT PLACE UNLOADED ○ DAP: DELIVERED AT PLACE ○ DDP: DELIVERED CON DERECHOS PAGADOS MULTIMODAL (CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE) ❖ EXW: EX WORKS ➢ El vendedor/exportador ■ Pone a disposición del comprador las mercancías en sus propios almacenes. Solo tendrá que ocuparse de embalar la mercancía. ■ El vendedor puede estar obligado a darle la documentación necesaria al comprador para qué haga el proceso de exportación e importación (aduanas) ➢ El comprador/importador ■ Se encarga de todos los gastos y corre con todos los riesgos desde que recoge la mercancía en el almacén del vendedor. ■ Una vez que sale del almacén, antes de cargarla, el comprador tiene todas las responsabilidades sobre la carga. ■ El seguro no es obligatorio, pero si se contrata corre a cargo del comprador, que es el que asume el riesgo. ➢ DATOS GENERALES ■ Se puede pactar qué el vendedor suba la merca. ● También se puede pactar que si se daña al subirlo lo pague el vendedor o comprador ➢ RIESGOS ■ Al no controlar las aduanas, podemos tener dificultades en obtener los documentos aduaneros que justifiquen la exportación ■ La ley prevención de riesgos laborales en muchos casos no permite que una persona ajena a la empresa exportadora o cargadora manipule la mercancía dentro de sus instalaciones. ■ Cargar la merca cuando no nos toca. ➢ POSIBLES PREGUNTAS DE EXAMEN ■ El vendedor se puede deslindar de manera absoluta del trámite de exportación o importación? ● ■ Qué pasa si ponemos EXW, pero no el punto de carga? ● ■ ¿Quién está obligado a entregar evidencias de la recolección de los productos? ● ■ Si no hay acuerdo respecto al embalaje y empaque adecuado para ser transportado (y sus costos) a quien le corresponde llevar a cabo dichas acciones? ● Al vendedor ❖ FCA (FREE CARRIER) ➢ El vendedor ■ se obliga a entregar la mercancía poniendo a disposición del transportista nombrado por el comprador en un punto convenido. ■ entrega la mercancía al comprador en un punto pactado previamente y asume los costes y los riesgos hasta que se entrega la mercancía en dicho punto, incluyendo los costes del despacho aduanero para la exportación. ■ Es decir, el vendedor se encarga del transporte interior y las gestiones aduaneras de exportación, menos si el sitio pactado son las instalaciones del vendedor (FCA almacén), circunstancia en la que se entrega en dicho punto una vez cargada en los medios de transporte dispuestos por el comprador, que es el que asumirá el coste de la carga ➢ El comprador ■ es el que asume los gastos desde la carga a bordo hasta la descarga, incluyendo el seguro en el caso de contratarlo ya que es la persona que corre con el riesgo a la hora de cargar la mercancía en el primer medio de transporte. ➢ DATOS GENERALES ■ Vendedor corre con todos los gastos hasta que la mercancía sea entregada en el punto acordado o al transportista nombrado por el comprador ■ La entrega sin descargarla mercancía ■ Formalidades de exportación le corresponden al vendedor ➢ MODALIDADES FCA ■ VENDEDOR ENTREGA EN LA ADUANA DE SALIDA ● Con transporte pagado hasta ese lugar, ya sea aeropuert o alguna aduana fronteriza ● Con las formalidades aduaneras de exportación cumplidoas ● Transmitendose el riesgo de la merca en ese mismo punto de entrega. ● En cuanto al seguro, el exportador no tiene ninguna obligación de contratarlo. ■ COMPRADOR ORDENA LA RECOLECCIÓN ● En las instalaciones del vendedor (bodega, planta, almacén, etc.) ● con un transporte por el pagado y el vendedor solo debe encargarse de cargar las mercancías al medio de transporte y cumplir con las formalidades aduaneras de exportación. ● Transmisión de riesgo se produce cuando la merca ha sido cargada en la unidad de transporte qué el comprador ha enviado para la recolección de las mercancías. ■ RIESGOS/CONSEJOS ● FCA FÁBRICA.- El riesgo aparece cuando el comprador no recoge la mercancía en la fecha prevista ● Checar cobertura del seguro ● Para operaciones dentro de la misma área económica podemos usar un FCA FÁBRICA PAÍS del vendedor y para ventas fuera de nuestra area economia usar el FCA TERMINAL (puerto, aeropuerto, etc) ● Usar está incoterms si el comprador tiene mejores precios de flete o el siniestro conocimiento de comercio internacional es bajo. ❖ CPT (CARRIAGE PAID TO) ➢ El vendedor ■ paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino convenido. ■ lo que supone gastos de origen, despacho de exportación, pago del transporte principal y normalmente, los gastos de destino (p.ej: transporte interior) ➢ El comprador ■ Se encarga de los trámites de importación y el seguro en caso de que se contrate. En cuanto al riesgo, pasa a ser del comprador cuando la mercancía se carga en el primer medio de transporte contratado por el vendedor ➢ DATOS GENERALES ■ Riesgo del comprador desde antes de recibirlo y en un transporte que no pagó el ■ El comprador tiene el riego desde que el vendedor entrega al primer transportista ■ Transporte principal es de tu planta a donde sale el flete ❖ CIP (carriage, insurance paid ➢ Lo mismo de arriba pero agregas seguro ➢ El vendedor también tendrá qué contratar una póliza de seguro endosable, de la misma forma qué en el CIF, en condiciones mismas ICC “C”, Y cubriendo también el valor del CIP mas 10% ➢ El comprador ■ Tiene que asumir los trámites de importación y la entrega en destino. ■ El riesgo se traspasa cuando la mercancía se carga en el primer medio de transporte. ➢ vENDEDOR PONE A DISPOSICIÓN DEL COMPRADOR ■ PAGA EL FLETE ■ RIESGOS DESDE QUE PONE EN POSESIÓN AL TRANSPORTISTA PRINCIPAL ❖ DPU (ANTES ERA DAT)DELIVERED AT PLACE UNLOADED ➢ El vendedor ■ entrega la mercancía, una vez descargada del medio de transporte utilizado, y la pone a disposición del comprador en la terminal de destino convenida. ■ cuenta con la obligación de pagar los costes y riesgos de todos los trámites de origen, es decir, embalaje, carga, despacho de exportación, flete, descarga en destino y entrega en el punto pactado previamente entre las partes. ➢ El comprador ■ se encarga de todos los trámites del despacho de importación. ➢ DATOS GENERALES ■ El vendedor correrá con todos los gastos y riesgos hasta qué la mercancía sea descargada del medio de transporte en la terminal de destino acordada. ■ Los costes de manipulación de la mercancía de la terminal de destino van a cargo del vendedor ■ La mercancia se pone a disposición de el ● Ahí existe la transferencia del riesgo ❖ DAP DELIVERED AT PLACE ➢ Sin la descarga ➢ El vendedor correrá con todos los gastos y riesgos hasta que la mercancía ➢ El vendedor ■ debe poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar acordado con el comprador, incluyendo todos los gastos asociados a la descarga de la mercancía del medio de transporte empleado. ➢ El comprador ■ por tanto, solo corre con el despacho de importación y los gastos de descarga. ❖ DDP ➢ Lo mismo qué dap ➢ El vendedor ■ pagará todos los gastos y riesgos que tengan lugar desde el embalaje de la mercancía y su correspondiente verificación en el almacén hasta que los productos lleguen a su destino final, incluyendo los despachos de importación y exportación, flete y seguro en caso de que se contrate. ➢ El comprador ■ solo se encarga de recibir la mercancía y normalmente de su descarga, aunque no es obligatorio que se ocupe él sino que también puede hacerlo el vendedor (según acuerdo) ➢ GENERALES ■ Si el punto de entrega en destino no esta indicado por el contrato o prescrito por la reglamentación de aduanas o de transporte el vendedor podrá elegir el que mas le convenga por ello sería importante precisar con exactitud el punto de entrega ■ La transmisión se riesgos sucede cuando la merca fue entregada al comprador en el medio de transporte. ■ No lo descarga ya que es más fácil para el comprador descargar pues tendrá la maquinaria para hacerlo por lo que es más eficiente DIFERENCIA DPU Y DDP DPU - En una terminal no en las instalaciones del comprador - No necesariamente pagas los documentos DDP - En las instalaciones del comprador Pasas más allá de la terminal y por eso pagas los documentos MARÍTIMO Y VÍAS NAVEGABLE INTERIORES - FAS (FRANCO TRANSPORTISTA) - El vendedor se obliga a entregar la mercancía poniéndola a disposición del transportista nombrado por el comprador en el punto convenido El vendedor - El vendedor se obliga a entregar la merca colocándola al costado del buque en el muelle del puerto de embarque acordado - El vendedor es quien asume todos los gastos hasta la entrega, incluidos los trámites aduaneros de exportación. - - - FOB (FRANCO A BORDO) - - - El vendedor pone a disposición del comprador la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque fijado El vendedor - El vendedor pone a disposición del comprador la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque fijado. - Corre con todos los gastos y riesgos hasta que la mercancía se sube a bordo del medio de transporte, así como del despacho de exportación y gastos en origen. - Por otra parte, también se encarga de contratar el transporte en caso de que corra por cuenta del comprador. El comprador - Se encarga de los costes del flete, descarga, trámites de importación, entrega en destino y del seguro en caso de que se haya contratado. Los riesgos se transmiten en el momento en que la mercancía está a bordo. CFR (COSTE Y FLETE) - - - El comprador - Se encarga de la carga mientras vaya a bordo del buque, además de su estiba, flete y demás gastos hasta que se entrega en destino, incluido el despacho de importación y el seguro (si se ha contratado por acuerdo entre las partes, ya que no es obligatorio). Igualmente, asume los riesgos en el momento en que la mercancía se encuentra en el muelle de carga antes de subirla al buque. RIESGOS - Falta de coordinación entre la entrega de la mercancía y a llegada del buque - No pactar previamente los costes logisticos de manipulación de la mercancía - No utilizar está incoterms para contenedores completos o contenedores de grupaje. El vendedor paga los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido El vendedor - paga los gastos y flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido. - Se encarga de todos los costes hasta que la mercancía llega al puerto de destino, incluyendo el despacho de exportación, los gastos de origen, el flete y normalmente los gastos de descarga. El comprador - corre con los trámites de importación y el transporte interior hasta el destino. - Asume los riesgos desde que la mercancía está a bordo, por lo que suele ser frecuente contratar un seguro, aunque no es obligatorio CIF (COSTE SEGURO FLETE) - - El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el CFR y además paga el seguro de la mercancía durante el transporte. El vendedor - tiene las mismas obligaciones qué bajo CFR y además paga el seguro de la mercancía durante el transporte. - requiere de un seguro desde el origen, aunque el riesgo sea transferido al comprador en el momento en que la mercancía está a bordo del buque. El comprador - asume los gastos de importación y el transporte interior hasta el destino. CISG ANTECEDENTES ● ● La adoptó la Asamblea General de las Naciones unidas en el 1980 y entró en vigor en en 1988 Suscrito por 80 países representando el 75% del comercio internacional 8 de las 10 potencia a nivel mundial ○ No estan Reino Unido y la India CONCEPTO ● ● Regula los contratos de compraventa de bienes entre empresas o individuos ubicados en distintos países Es un marco legal uniforme para las transacciones comerciales internacionales, al establecer normas comunes para la formación y ejecución de los contratos de compraventa de mercaderías. DIFERENCIA MERCADERÍA Y MERCANCÍA ● ● Si bien no hay ninguna diferencia entre esos dos conceptos, lo correcto es mercadería más mercancía es un sinónimo. Por lo tanto, mercadería se refiere a todo aquel bien mueble tangible que sean objeto de una compraventa OBLIGATORIEDAD ● ● ● Las partes pueden decidir aplicar la CISG o no por la autonomía de la voluntad de las partes y por lo que menciona el art. 6 de la convención. ○ De no decir nada, se aplica la convención Si no quiero aplicar la convención ○ Se debe establecer correctamente “Se excluye la aplicación de la convención” para que no haya espacio a dudas ■ Ya que únicamente decir que aplica “El derecho de México” estaría incorrecto, puesto que en el 133 de la CPEUM se incluye los tratados internacionales por lo que sí entraría la convención. Si uno es parte y otro no ○ Se menciona en el contrato ■ Con cláusula ARTÍCULOS PARTE I ÁMBITO DE APLICACIÓN CAP I ÁMBITO DE APLICACIÓN ● Art. 1 ○ Tienen qué estar los establecimientos en diferentes países y tiene qué ser parte de la convención para qué se aplique. ■ Si no es parte de la convención no se le puede exigir qué cumpla con lo qué dice. ○ Si es entre un estado contratante y otro no, pueden pactar sujetarse a la convención. ● Art. 4 (QUE REGULA Y QUE NO) ○ Formación del contrato ■ Cuando se vuelve perfecto o surte efectos ○ NO REGULA ■ Validez del contrato ni ninguna de sus estipulaciones ni tampoco a la de cualquier uso ● Debido a que las reglas del contrato en cada país pueden variar ○ México ■ Capacidad ■ Ausencia de vicios en el consentimiento ○ Art 13 ccf si no se establece, aplica la norma donde se celebra el acto ■ Efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías vendidas ● Art. 5 y 6 ○ Las partes pueden decidir no utilizar la convención o aplicarlo a ciertas excepciones ○ La exclusión no puede ser unilateral ■ Tiene que estar en una cláusula CAP II DISPOSICIONES GENERALES ● Art. 7 PRINCIPIOS ○ Observancia de la buena fe en el comercio internacional ■ No de las partes, sino en los pactos que hubo ● Art. 8 IGUAL AL 78 DEL CCOM ○ Interpretación ■ Es conforme a la intención ● Se debe observar el estricto sentido de las cláusulas ■ Si no se pudiera conocer la intención de las partes ● Se debe interpretar conforme al sentido que les hubiera dado una persona en igual condición ● Una persona razonable en la misma condición es que sean del mismo giro o conozcan de la situación (Industria automotriz) conocimiento técnico. ■ Se toman en cuenta las circunstancias en particular las negociaciones ● MOU/LOI ● Art. 10 ESTABLECIMIENTOS ○ Si tiene más de un establecimiento, será el que guarde la relación más estrecha con el contrato y su cumplimiento. ○ Si no tiene establecimiento, será su residencia habitual. ● Art. 11 FORMALIDADES ○ El contrato no tiene que estar por escrito ni otro requisito de forma puede probarse por cualquier medio, incluso testigos. PARTE II FORMACIÓN DEL CONTRATO ● Art. 14 OFERTA ○ Propuesta de contratar a una persona determinada ○ Oferta precisa cuando indica ■ Mercaderías ■ Tácita o expresa la cantidad y el precio ○ La propuesta no dirigida a persona determinada es UNA INVITACIÓN A HACER OFERTAS ○ REQUISITOS ■ Es precisa y dirigida a cierta persona ■ Indica la intención del oferente de quedar obligado ■ Indica las mercaderías y expreso o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos. ● Art. 15 EFECTOS Y REVOCACIÓN ○ Surte efectos al llegar al destinatario ○ Puede ser retirada cuando llegue antes o al mismo tiempo al destinatario que la oferta. ● Art. 18 ACEPTACIÓN ○ Puede ser expreso o tácito (EL SILENCIO NO ES ACEPTACIÓN) ■ Se acepta si: ● Por medio del asentimiento ● Ejecutar el acto ■ El silencio no es aceptación ● El único que se puede con el silencio es el mandato o la comisión mercantil ● En los de tracto sucesivo (suministro) el silencio se entiende que se acepta “EXPRESAMENTE SE TIENE QUE DECIR QUE NO” ● Art. 19 CONTRAOFERTA ○ La respuesta a una oferta que es aceptación pero tiene modificaciones es un rechazo de la oferta y se llama CONTRAOFERTA ○ Si una oferta es aceptada pero agrega cosas y no altera sustancialmente la oferta, esta será aceptada ■ A no ser que el oferente discrepe verbalmente. ○ Son elementos adicionales ■ Los del precio ● 30,000 no mejor 20,000 ■ Pago ● Cambiar el método de pago o el plazo del pago ■ Calidad ● En lugar de la laptop te doy la de la prepa ■ Cantidad ■ Fecha y lugar de la entrega ■ Grado de responsabilidad de una parte respecto a la otra. ● Seguro (INCOTERM) y luego dice que ya no ■ Solución de controversias ● Art. 20 PLAZO ○ En un telegrama o carta ■ Comienza a correr desde que se entregue para la expedición ○ Teléfono, telex y otro medios de comunicación ■ Desde que la oferta llegue al destinatario ○ Los días feriados no excluyen del cómputo del plazo pero se prorrogará hasta el 1er día laborable siguiente PARTE III COMPRAVENTA DE MERCADERÍAS CAP I DISPOSICIONES GENERALES ● Art. 25 INCUMPLIMIENTO ○ Cuando una parte cause perjuicio puesto que lo priva sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar por el contrato a no ser que no se hubiera previsto ni por alguien en la misma condición. ● Art. 29 MODIFICACIÓN/EXTINCIÓN ○ Podrá extinguirse o modificarse por acuerdo entre las partes ○ Y si tiene una cláusula que mencione que solo será lo anterior por escrito, ningún acuerdo verbal, será válido, únicamente POR ESCRITO. CAP II OBLIGACIONES DEL VENDEDOR ● Art. 30 OBLIGACIONES ○ Entregar las mercaderías ○ ● ● ● Transmitir su propiedad/dominio/título ■ Transferir riesgo y título no es lo mismo ● Título México: Con el pago/factura (Transmisión Jurídica) ○ La factura sale desde que sale de las instalaciones por los números de serie etc ■ El riesgo se transmite dependiendo del INCOTERM ○ Entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención ■ Facturas ■ Comercio exterior: otros por la aduana ● Facturas de origen etc ○ Saneamiento por evicción Art. 31 ENTREGA MERCADERÍAS ○ Vendedor no estuviera obligado a entregar las mercaderías en otro lugar determinado entonces: ■ Implica el transporte ● Ponerlas en poder del primer porteador para que las traslade al comprador ■ Identificadas, no identificadas o serán manufacturadas ● Ponerlas a disposición del comprador en ese lugar ■ Otros casos ● Poner las mercaderías a disposición del comprador en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento al celebrar el contrato. Art. 33 ENTREGAR MERCADERÍAS ○ Cuando se haya fijado o pueda determinarse una fecha, en esa fecha ○ Cuando se haya fijado o pueda determinarse un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo ○ Cualquier otro caso, dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato. ■ Esto es vago, no quiere decir que este mal ● Aquí cabe la interpretación. ■ Pero no es ambiguo, puesto que esto puede significar varias cosas a la vez Art. 35 CALIDAD ○ Entregar cuya cantidad, calidad y tipo correspondan al contrato y que estén envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato. ○ Si no pusiste la calidad ni cantidad en el contrato ■ Se entrega para que sean aptas a usos que ordinariamente se destinan ■ Aptas para usos especiales que se establecen expresa o se le hace saber al vendedor al celebrar el contrato ■ No se estipulo pero cuando dieron muestras, se espera la misma que esas ■ Que estén embaladas de la forma en la que se necesite para mercadería ○ CCOM - CALIDAD MEDIA ■ Que se entiende por calidad media ● No existe criterio judicial que lo establezca ● Por lo que depende ● Se busca un perito en la materia que establezca las mejor calidad, las de media calidad y las de baja ● SUMINISTRO CLÁUSULA - ACUERDO TOTAL /ENTIRE AGREEMENT - Tu pones una cláusula que diga - Este contrato incluye todos los acuerdo de las partes con la compraventa excluyendo cualquier otro documento o acuerdo, negociación - Lo que está en el contrato es lo bueno, lo demás no PARTES - SUMINISTRANTE - - Se obliga a realizar la entrega periódica y programada en plazos específicos del objeto o los servicios materia del contrato al suministrado SUMINISTRADO - Quien a cambio de lo anterior cubrirá el costo de los bienes suministrados contra cada abastecimiento o entrega. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO - Atípico - No está regulado en la ley - Nominado - Art. 75 fracción 5 Com - - La ley reputa actos de comercio: V las empresas de abastecimientos y suministros. Por el suministro también se da satisfacción a las necesidades de las dependencias de la administración pública - Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público art 20 fracc iv - - Las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios y los qué abarquen ,más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando - VI …. Los plazos estimados de suministros … Ley orgánica de la Administración pÚBLICA Federal art 34 fracc i, vi, ix y xxi - A la secretaría de economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos - I--Formular y conducir las políticas generales ….. abasta y precios del país…… - VI-- Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos - - - Ley de Inversión Extranjera art 7 fracción. II-W - En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes: - - globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados; IX--Participar con las Secretarías de Bienestar, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población; así como el fomento a la cadena de valor productiva agroalimentaria; XXI-- Coordinar y dirigir con la colaboración de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el Sistema Nacional para el Abasto, con el fin de asegurar la adecuada distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población; II W-- hasta el 49% suministros de combustible….. Ley federal de Protección al consumidor - ART 1 FRAC III Y VII La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario. - El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. - La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen; - La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios. - ART 2 FRACC I Y II - Para los efectos de esta ley, se entiende por: - Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como - - Principal Consensual Real - De cosas; no es personal destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley. Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios; - Tracto sucesivo - Bilateral - Oneroso - Conmutativo - - Las obligaciones y derechos de las partes se cumplen de manera periódica. Obligaciones y derechos recíprocos Provechos y gravámenes recíprocos Las prestaciones, provechos y gravámenes qué derivan del contrato son plenamente conocidas por las partes desde la celebración del contrato. Aun cuando puede ser aleatorio en cuanto a qué el precio de los suministros puede variar durante la vigencia del contrato. Adhesión. - Los precios unitarios y demás condiciones del contrato son establecidos unilateralmente por la empresa suministrante OBLIGACIONES DEL VENDEDOR ENTREGAR MERCA (POSESIÓN) TRANSMITIR PROPIEDAD/DOMINIO/TÍTULO NO ES LO MISMO QUE LA TRANSMISIÓN DE RIESGOS ENTREGAR DOCUMENTOS

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