Función notarial y principios deontológicos PDF

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This document provides an overview of the notarial function and deontological principles. It details the role of a notary public and the ethical considerations involved. The presentation is from the Universidad Latina de Costa Rica.

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M.Sc. Teresita Campos Valenciano Derecho notarial FUNCIÓN NOTARIAL Es un Profesional en Derecho Investido de Fe Publica En su función brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe Es imparcial Ejerce su función...

M.Sc. Teresita Campos Valenciano Derecho notarial FUNCIÓN NOTARIAL Es un Profesional en Derecho Investido de Fe Publica En su función brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe Es imparcial Ejerce su función de forma autónoma Limitado únicamente por el marco jurídico y el estado de Derecho Interpreta la voluntad de los que comparecen a su notaria Redacta el instrumento público bajo su responsabilidad Garantiza y brinda seguridad jurídica y certeza a su actuaciones Función Notarial Recibe, interpreta, da forma a la voluntad de las partes, Es asesor jurídico de todos sus comparecientes e indica cual es la mejor opción para los usuarios de sus servicios. Asesora Concilia las posiciones de los usuarios y da forma al acto o contrato que se le solicita Dota de forma jurídica al acto o contrato, ajustándolo en todo al derecho positiva vigente. Moldea la voluntad de las partes comparecientes, brindando legalidad, seguridad y Legitimadora certeza. Funde las dos anteriores blinda de certeza y intensidad el acto o el contrato por Auntenticadora medio de la fe pública. Emite el testimonio del acto o contrato, para cumplir con la ejecutividad del mismo y Ejecutiva que se vuelva eficaz jurídicamente. Garantía de El notario es: seguridad y Tranquilidad legalidad Un profesional altamente Cercanía calificado El notario debe ser Un profesional que goza de adaptable a los cambios en Es eficiente en su labor: independencia especial a las nuevas artículo 34 Código Notarial tecnologías e innovaciones. Debe ser honesto y tener una conducta éticamente Es un profesional versátil en intachable, entregándose modo tiempo y lugar por entero y en forma leal al desempeño de su función. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Que el notario debe buscar la mejor solución jurídica para expresar la correcta interpretación de la voluntad de los comparecientes. Que el notariado tiene dos vertientes fundamentales: Que el notariado tiene dos vertientes fundamentales: a) la asesoría jurídica especializada como una función pública confiable, eficiente y con el mayor rigor profesional y b) la función fedataria entraña un poder público transferido al notario mediante la habilitación y ejercida de manera privada y responsable. Que el Estado otorga la habilitación notarial a los abogados que cumplen los requisitos de ley, puede inhabilitarlos por su causa sobrevenida y suspenderlos por faltas establecidas en el ordenamiento. Que debe entenderse por deontología notarial el conjunto de principios éticos y reglas jurídicas, sobre los que se fundamenta el ejercicio profesional del notario en aras del orden, la seguridad, la paz, la solidaridad, la equidad y la justicia. EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL, EMITE Y APRUEBA LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DEONTOLÓGICOS DEL NOTARIADO COSTARRICENSE La deontología ​ es la rama de la ética que trata de los deberes, especialmente de los que rigen actividades profesionales, así como el conjunto de deberes relacionados con el ejercicio de una profesión. A su vez, es parte de la filosofía moral dedicada al Los principios generales del estudio de las obligaciones o derecho son un conjunto de ideas deberes morales. que atribuyen a las normas y al PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS: sistema jurídico en general un Beneficencia profesional, carácter ético.... Es decir, se independencia profesional, utilizan en la interpretación de integridad profesional, dignidad y normas jurídicas para saber como decoro profesional, lealtad actuar ante ciertos enunciados profesional, secreto profesional, normativos con cariz ético deontológico. Definiciones básicas Los valores universales son el conjunto de características y normas de convivencia del ser humano consideradas como cualidades positivas y válidas en una época determinada. Se suelen considerar innatos a la naturaleza humana. Los valores universales son objeto de estudio de la ética, la moral y la filosofía. Los principios específicos son los que nacen o surgen a consecuencia de una ley, reglamento, directriz circular emanada de la autoridad correspondiente y que son de acatamientos para quienes se dictan, en este caso para los notarios. Principios deontológicos 1) Probidad u honestidad: Supone un profesional: escrupuloso, recto, íntegro, honrado, probo y honesto entendido esto como contenido de una conducta profesional y como forma de vida privada o pública, la cual se vería alterada cuando perjudique a terceros, dañen la imagen del gremio, alteren el orden público o exista conflictos de intereses. 2) Ciencia y conciencia: Son aquellos principios éticos referentes al conocimiento técnico y su aplicación responsable en la práctica profesional. Es dos principios son universales. Principios específicos 1) Veracidad: el primer deber del notario es expresar, en los instrumentos públicos protocolares o actos extra protocolares que otorgue, la verdad, ajustarse a los hechos, presenciar los actos y discernir las intenciones de los intervinientes. 2) Contralor integral de legalidad: el notario sólo debe autorizar actos o contratos conforme al ordenamiento jurídico y otorgar instrumentos de plenos efectos. 3) Imparcialidad: como representante del Estado, debe actuar con imparcialidad respecto a todas las partes intervinientes. No ha de confundir imparcialidad con neutralidad, pues el deber de equidad lo obliga a no permitir que una parte fuerte se aproveche de una débil. Principios específicos 4) Objetividad de actuación: en cuanto a los hechos y personas que al notario corresponde conocer, tiene el deber de documentar la realidad que aprecia de acuerdo con sus competencias cognitivas, haciendo uso de los medios usuales de carácter científico y tecnológico, sin abordar campos propios de juicios periciales o especializados. 5) Desinterés: el notario debe recibir la remuneración de ley por sus servicios, hacer prevalecer la correcta formación legal de la voluntad de los comparecientes y carecer de interés patrimonial o de cualquier otra índole en los negocios en que interviene. 6) Prohibiciones e incompatibilidades: para garantizar la imparcialidad, el notario debe abstenerse de actuaciones legalmente prohibidas o incompatibles. Principios específicos 7) Responsabilidades: El notariado responde a una necesidad social por lo que el notario está sometido a responsabilidades disciplinarias, civiles, penales y fiscales, conforme a las leyes de la República. 8) Indelegabilidad de las responsabilidades: la función y la responsabilidad notarial son personalísimas e intransferibles. 9) Deber de abstención de dicotomía notarial: el notario sólo debe realizar los instrumentos y gestiones indispensables para obtener el resultado, absteniéndose de toda gestión tendiente a obtener honorarios innecesarios. Satisfechos sus honorarios, el notario destinará los fondos provistos a la formalización del acto o contrato. Principios específicos 10) Independencia técnica: el notario actuará con independencia técnica en relación con todas las partes, con los colegas y las instituciones, salvo las disposiciones del Consejo Superior Notarial. 11) Asesoría: el notario tiene el poder-deber de asesorar en forma técnico-jurídica, objetiva, imparcial y transparente, de modo que las partes puedan satisfacer su interés dentro del bloque de juridicidad. 12) Deber de corrección: el notario debe actuar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y las normas deontológicas. Principios específicos 13) Dignidad: el notario debe tener conciencia del respeto a sí mismo y a los demás, en el ejercicio profesional. 14) Decoro: la actuación del notario deberá ser discreta, mesurada y honorable. 15) Deber de obediencia: el notariado es una profesión liberal, pero su ministerio debe ejercerse en el marco de las directrices, lineamientos del Consejo Superior Notarial y las medidas de seguridad emitidas por los diferentes órganos competentes del Estado, propios de la especial sujeción en que se encuentran. Principios específicos 16) Deber de información: el notario debe mantener actualizados sus datos en las oficinas concernidas, para facilitar su ubicación, notificación y, además, debe brindarles información cuando proceda. 17) Rogación y abstención: el notario está obligado a prestar el servicio requerido, salvo que deba abstenerse por causa justa, moral o legal. 18) Garante de libre voluntad: el notario debe velar porque los actos otorgados se realicen sin vicio de la voluntad ya sea por el engaño, la presión o la astucia. Principios específicos 19) Información: el profesional deberá informar a las partes sobre la naturaleza, costo y efectos de los actos que pretenden realizar, así como del valor y trascendencia de las renuncias que hagan, del estado y dificultades de los trámites. 20) Secreto profesional: consiste en la obligación del notario público de mantener en su fuero interno, todas las confidencias e informaciones extra protocolares, con las excepciones de ley. 21) Reserva: obliga al notario a mantener la debida discreción y mesura con relación a cualquier tipo de información obtenida en virtud de su función, respecto de partes, terceros y/o colegas. Así mismo, deberá advertir a su personal que esta obligación también les vincula. 22) Rendición de cuentas a sus rogantes: el notario debe informar a los Principios específicos rogantes y documentar esta información cuando corresponda, con respecto a la utilización de todos los dineros o valores recibidos. Además, debe informarles del estado de sus gestiones y de los eventuales incumplimientos de los rogantes que generen morosidad en los trámites, y justificar debidamente los imputables al notario o a las oficinas del Estado. 23) Transparencia: el notario está obligado a brindar a las partes la misma asesoría e información, no reservándose para sí, elementos que podrían viciar su voluntad negocial. 24) Responsabilidad fiscal: el notario no debe favorecer, con sus actuaciones, la evasión fiscal, puesto que el ejercicio eficiente, eficaz y transparente del notariado contribuye a una adecuada recaudación tributaria. Principios específicos 25) Publicidad: el notario no debe realizar publicidad. Brindará la información al público, en forma moderada, en relación con el lugar de su oficina, su nombre, universidad, horario y medios electrónicos de localización. 26) Lugar de trabajo: el notario debe tener oficina abierta al público en un sitio digno, determinado, accesible al público y con horario definido. 27) Deber de presencia: asistir en forma regular al despacho notarial, observando el horario señalado en la notaría. 28) Diligencia: el notario debe proceder con celo en todas sus actuaciones en forma oportuna, eficiente y eficaz, conforme a los estándares de la lex artis. Principios específicos 29) Deber de modelación del acto notarial: por la naturaleza autorizante de su función, el notario es responsable de la forma y contenido de los instrumentos, por ello, debe asesorar a las partes para que sus voluntades se ajusten al bloque de juridicidad de modo que respondan a la equidad, lealtad y buena fe. 30) Redacción de los instrumentos: el notario debe redactar los instrumentos en español, en lenguaje técnico, preciso y claro, de modo que no incurran en ambigüedades que generen conflictos y explicar a las partes los alcances del acto. Principios específicos 31) Actuación notarial con efectos registrales: el notario debe ser solícito y oportuno en la correcta presentación de los instrumentos registrables, para evitar eventuales daños y perjuicios a las partes, con base en el principio registral "primero en tiempo, primero en derecho" 32) Cobro de honorarios: el notario debe cobrar los honorarios según el Arancel de Honorarios oficial y abstenerse de incurrir en competencia desleal. 33) Formación continua: el notario debe mantenerse actualizado en relación con la ciencia del Derecho, sus fuentes y demás ciencias sociales, así como la tecnología aplicable en el ejercicio notarial. Igualmente ha de contribuir en el desarrollo de la teoría notarial, sus métodos y técnicas.

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