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Apuntes de Clase - Derecho Registral y Notarial PDF

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Summary

Estos apuntes de clase proporcionan una introducción al Derecho Registral y Notarial, enfocándose en la seguridad jurídica en la contratación y las dimensiones del ser humano, especialmente en lo que respecta a la comunicación, la física, emocional e imaginacion. Se presenta una definicion de derecho notarial, así como su origen en Italia, Francia y España, y las diferencias entre la organización y la función notarial y, la teoria general del instrumento.

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**DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL** **Información del curso:** Prof. Vivar - 2CL: primero sobre notarial y el segundo de registral - examen parcial: escrito y subjetivo - examen final: oral **20-08-24** UNIDAD I - **El derecho notarial y registral buscan la seguridad jurídica en la...

**DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL** **Información del curso:** Prof. Vivar - 2CL: primero sobre notarial y el segundo de registral - examen parcial: escrito y subjetivo - examen final: oral **20-08-24** UNIDAD I - **El derecho notarial y registral buscan la seguridad jurídica en la contratación.** - **Dimensiones del ser humano:** - capacidad de razonar (tener pensamiento crítico) - un ser inteligente es aquella persona que puede elegir libremente razonando lo que es bueno y lo que es malo. Y resolver problemas cotidianos. - es un ser social: el hombre necesita interactuar con los demás. - comunicación - Fìsica: cómo nos percibimos, sentir frío o calor - emocional: implica sentir - imaginaciòn: - espiritual: actuar en base de valores y principios con respecto a nosotros, dios y el prójimo. - emocional - voluntad a\) DERECHO NOTARIAL: - está vinculado a la función que desempeña el notario - **En cuanto al origen:** - **En Italia** era concebido como un arte, el notario era un artista porque redactaba documentos. - **Francia** se hablaba de una legislación notarial - **En España se comienza a hablar de un instrumento notarial vinculado a la forma auténtica.** - **Definición:** - Conjunto de normas, principios, usos y costumbres que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría general del instrumento. - garantiza el principio de legalidad. - es conjunto de normas: - Ley del notariado N° 1510 del año 1911→ antes de esto no había notarios pero si escribanos en la época de la conquista, pero que eran solo redactores y no abogados. - Ley N°26002 que exige que el notario sea abogado - Decreto Legislativo 1049 del notariado - Reglamento del DL - TUO de la ley del notariado del año 2010 - Ley N° 3313 tiene que ver con notarial y registral → importancia: se emite en un contexto donde la función notarial fue mellada. - Es un conjunto de usos que son prácticas y tradiciones que se han consolidado a lo largo del tiempo. - en los actos públicos, los notarios utilizan una cinta - el notario más joven permite que el notario más viejo sea el que realice la diligencias - son principios notariales: - **Diferencias:** - **Organización del notariado:** implica cómo está organizado el notario para ejercer. - **Función notarial:** se refiere a la función del notario para producir el instrumento notarial. El elemento básico que trabaja el notario es el instrumento: el título - **Teoría general del instrumento notarial** - la función del notario es producir el instrumento público - se refiere a todo aquello que permitirá la formación de la escritura pública - el instrumento notarial es una instrumento público - El instrumento notarial por excelencia es la escritura pública - - - - - **Fines del derecho notarial:** - **para que la relación jurídica exista como tal y sea eficaz en el tiempo:** - **Exista como tal:** → la relación jurídica si existe pero solo es un contrato privado, pero el riesgo es que las partes nieguen que firmaron el contrato o el objeto. - **Sea eficaz en el tiempo:** Una vez que se produce la EEPP, el notario tiene el deber de custodiar el instrumento notarial. - **facilita el tráfico jurídico:** - En la medida que ya no se necesita que se revise el contrato, porque ya intervino el notario lo cual dota de presunción de legalidad y de veracidad (es decir que lo que se ha expresado ante el notario es verdad), otorgan seguridad a las partes y permiten la transmisión de bienes con mayor facilidad, evitando litigios futuros. - La escritura pública pierde sus efectos sólo cuando por vía judicial se declara nulo. - **para dar una mayor calidad probatoria:** - Al derecho procesal le interesa el título como instrumento de prueba, mientras que al D. notarial busca darle forma a ese título. **27-08-24** +-----------------------------------------------------------------------+ | **Recordamos:** | | | | - En España se materializa el derecho notarial en una ley llamada | | la ley del notariado. | | | | - ¿por qué aparece como derecho notarial, es decir como ciencia? | | | | | | | | - ¿El derecho notarial es un derecho autónomo (teoría) o es parte | | del derecho civil? | +-----------------------------------------------------------------------+ - **Características del derecho notarial:** - Es un **derecho formal,** porque da forma al acto jurídico, el cual se manifiesta en la voluntad de las partes. - Es un **derecho adjetivo**, porque no crea derechos y obligaciones entre las partes porque estos ya existen, pero le da eficacia al acto jurídico. - **es autónomo** porque tiene sus propias normas y principios, pero se nutre y complementa al derecho civil. - **Diferencia para la inscripción:** - **Título formal:** es el vehículo por el que se va a formar el título. EJM: escritura pública. - **título material:** es el acuerdo o la causa que puede estar contenido en un documento privado, llamado minuta o acuerdo verbal. b\) EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL NOTARIADO: - **Nacimiento:** - **Edad antigua:** - **En egipto:** se da el origen del derecho notarial donde habían los escribas o sacerdotes que redactaban escribas egipcios - **En grecia:** existían los nemos, pronemos que también tenían funciones de redactar documentos. - **En roma**: - Se configura el origen formal derecho notarial para dar seguridad a las transferencia de propiedad en roma. - la figura del notario pasa por 3etapas de evolución: - en la función del **[tabulario:]** archiveros de documentos, daba la seguridad de custodia, él había recibido el documento para que lo guarde. **(custodia)** - en la función del **[tabelión:]** se encargaba de redactar los documentos en una tablilla de cera, pero no tenía autenticidad. **(redactor)** - en la función **[del notary:]** es la tercera etapa donde los documentos donde intervenía ya gozaban de autenticidad, porque eran funcionarios del reino. **(autenticador)** **Edad media:** - **En el código de justiniano** en el libro del digesto, específicamente en la novela IV se desarrolla la función notarial y se hablaba de las sanciones del notario si incumplía sus funciones. - **En italia - S. XII:** - Contexto: El renacimiento - En la escuela de Bolonia, por 3 autores importantes se empieza a escribir sobre el derecho notarial y enseñar y se crea un marco formal para el ejercicio de la formación. **Edad moderna:** - **En Francia:** - **Felipe** el hermoso emite una norma que servirá como base para la legislación del derecho notarial en el mundo. Se establece requisitos EJM: que se realice en un papel especial - **En España:** - Ley del notariado español que se toma como base para desarrollar las demás funciones. - En la partida 7 se establecen las sanciones del escribano y se hacía diferencia entre la sanción del escribano del pueblo y del reino. - aquí ya se habla de derecho notarial como ciencia. - **En Perú:** - La ley 1510 de 1912 fue la primera ley del notariado → Importancia: a los notarios los nombraba la Corte superior, pero para ejercer el cargo no se exigía que el notario sea abogado. - La ley 26002 de 1992 → Importancia: aquí se pide que el notario sea abogado. c\) PRINCIPIOS NOTARIALES - Principios: - Es el origen, la fuente o axiomas que sirven de base para la fundamentación de la ciencia. - **El derecho notarial es una ciencia porque está compuesto de normas, principios y usos en el ejercicio de la función.** - Los principios definen el estudio de una materia. - **Principios Notariales:** - **Principio de la forma:** la seguridad jurídica está en la solidez de la forma. - **Principio de Inmediación:** +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | **Documento privado** | **Minuta** | **Escritura pública** | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | podría ser un | un documento privado | Se convierte la | | contrato que ha sido | suscrito por las | minuta en escritura | | redactado por | partes que está | pública por la | | cualquier persona y | firmado por un | intervención del | | solo están firmadas | abogado. | notario y este | | las partes. | | documento público si | | | | tendrá fecha cierta. | | no tiene fecha | | | | cierta. | | | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ - **Principio de Notoriedad:** - **principio de matricidad o protocolo**: - implica la autenticidad u originalidad del documento matriz, que es la escritura pública, la cual una vez creada debe ser almacenada en el protocolo notarial y cuando las partes quieran una copia, lo que se les entregará es un testimonio, mas no el documento matriz. - los testimonios si pueden ser expedidos de forma ilimitada, el notario está obligado a la entrega de testimonios - El testimonio no entra en el protocolo sino solo en el documento matriz, la escritura pública. - vinculada a la autenticidad del documento, lo que entra al protocolo, esto es una vez que la minuta se convierta en escritura pública formará parte del protocolo notarial. - Tiene que ver con la publicidad del documento ya formalizado por el notario, **porque una vez que se tiene la escritura pública (documento matriz) si las partes quieren una copia (testimonio) podrán obtenerlo.** - **Recuerda:** minuta -- escritura pública -- título - **Principio de unidad del acto:** - hace alusión a que el instrumento notarial es uno solo porque se genera de la intervención del notario cuando cierra la escritura pública con su firma dando fin a todo el proceso. - la unidad del acto: que el instrumento público es uno, es un todo, y se puede materializar con la unidad del contexto en diferentes momentos. - la unidad del acto: si es una escritura pública donde intervienen las partes porque han firmado y el notariado lo que hace es firmar cerrando el acto. Las partes firman en un solo momento en un solo documento. - **la unidad de contexto** cuando se firma en diferentes contextos: - **Principio de legalidad:** - anticipo de legitima: - donación: el notario califica antes de elevar la escritura pública. el límite de la función notarial comparece y declara que no son verdad. - **Existen instrumentos públicos:** - **notariales → sólo da fe con respecto a la existencia de un acto jurídico.** - **judiciales → a través de un proceso judicial resuelve conflictos** - **administrativos →** **03/09/24** +-----------------------------------------------------------------------+ | **Recordamos:** | | | | **Principios notariales:** aquellas reglas, normas o conceptos que | | regulan el ejercicio de la función notarial. Estos son: | | | | - principio de la forma: | | | | | | | | - Inmediación: representa la relación entre el notario y usuarios, | | y el notario con el instrumento notarial. | | | | | | | | - notoriedad: el notario sólo puede dar fe de lo que puede percibir | | con sus sentidos. los documentos deben ser notorios y | | constatables no puede hacer un estudio del fondo como lo haría un | | perito. | | | | - La unidad del acto no tiene que realizarse en un solo momento, se | | puede hacer en diferentes momentos. | | | | | | | | - principio de legalidad: | +-----------------------------------------------------------------------+ - **Principio de consentimiento:** - **Fe pública notarial:** - sentencia - resolución municipal Fe pública **notarial:** es aquella facultad que el notario ha recibido por el estado que entregará: - presunción de validez - Presunción de autenticidad de los actos que han sido sometidos al amparo del derecho notarial. - **principio de literalidad:** - el notario solo interviene por escrito, no puede hacerlo de forma verbal - La manifestación de la función es a través del documento. - **principio de comunicación:** - tiene que ver con el principio de matricidad, es decir el notario puede expedir copias de la matriz (testimonio). 1. Caso 1: legalidad y forma 2. Caso 2: legalidad porque el levantamiento de una muerte lo hace un fiscal no el notario. 3. Caso 3: notoriedad 4. Caso 4: consentimiento 5. caso 5: literalidad 6. Caso 6: fe pública 7. Caso 7: no se vulnera la unidad del acto 8. caso 8: motricidad 9. caso 9: forma (donación es por EP) y legalidad **05-09-24** d\) LOS SISTEMAS NOTARIALES **El estudio del derecho se ha separado en 2 sistemas:** 1. **Sistema Romano Germànico:** - se forma a través de instituciones, principios, normas que se generó con la fundaciòn de Roma hasta la creaciòn del Còdigo de Justiniano - De aquí emana el sistema del notariado Latino - se nutra cuando se crean los estudios de las leyes, doctrina y jurisprudencia cuando aparecen las universidades donde se estudian las leyes. - sistema codificado donde la ley es la fuente principal del derecho. - la prueba principal es la prueba escrita - Está sujeto al cumplimiento de formalidades y requisitos esenciales. - se desarrolla en 90 países en todo el mundo: - Europa: francia, alemania, italia, portugal, grecia, españa, china, andorra - Amèrica del norte: luisiana y Quebec - Latinoamérica: Argentina, Brasil, Bolivia, etc. se adscriben al notariado latino. - **Carecterìsiticas:** - es un sistema que se sustenta en la familia jurìdica del sistema romano germànico. - Sobre el notario: - Notario es un profesional del derecho que ejerce una función pública de manera privada, delegada por el estado. - actúa de forma independiente: no está sujeto a la carrera administrativa para garantizar la independencia del estado. - imparcialidad: no puede favorecer a ninguna parte, no actúa como abogado - el Notario desarrolla 2 funciones: - **forma:** es la que el estado establece en la norma sustantiva - **dar fe:** en la formalización de voluntades en los actos y contratos donde interviene, a los cuales los dota de presunción de legalidad y veracidad - veracidad: el notario recepta la voluntad y supone que las partes lo hacen de manera libre. - El ingreso del notario es a través de concurso público de méritos. Dentro del sistema hay un número limitado de notarios. - una de las cualidades importantes es la honestidad. Desde sus orígenes la función notarial está centrada dentro de la ética. No puede faltar ética porque ellos son los encargados de dar fe y porque lo que produce el instrumento es la presunción de veracidad y legalidad. - La función notarial esta vinculada a la legalidad y al estudio de las leyes. - Está vinculada a la familia jurídica, en la cual se prima la prueba escrita. - es una funciòn preventiva de litigio: - **Característica principal:** - que la seguridad jurídica está dentro del sistema, porque la prueba preconstituida va a determinar que si hay conflicto tenga un peso importante. - se busca dar seguridad jurídica y certeza. 2. **Sistema Anglosajòn:** - Common law es un cuerpo centralizado en jurisprudencia. - Se origina en el derecho inglés que se ejerció a través de las cortes inglesas. - En este sistema la fuente principal del derecho, no son las leyes sino los fallos resueltos por los jueces. La ley es una fuente del derecho supletoria. - Dentro del sistema anglosajón, la fuente principal es la costumbre, no la ley y la prueba por excelencia es la prueba oral. - no estudian leyes, sino fallos anteriores. - La seguridad está dada por la aplicación de cómo los jueces han resuelto en casos anteriores. - Para ser magistrado o sea juez no se necesita ni ser abogado, porque la categoría de la persona que resolvió tiene que tener domicilio, solvencia moral y conocer los fallos. - No se habla de un sistema notarial anglosajón, ya que el notary no da fe pública sino sólo certifica la declaraciones de testigos. - La seguridad en las contrataciones no está dada dentro de la función del notary, sino por la presencia de las empresas aseguradoras de títulos. Aquí no importa la calidad del título. Aquí el sistema está basado en la celeridad, si hay deficiencia en el título se busca una indemnización. Esto es lo que da cierta seguridad. - El sistema de contratación es más caro porque la aseguradora de títulos si demuestran que hubo un fallo tendrá que indemnizar. 3. **Sistemas socialistas:** - El tercer sistema de notariado es el socialista que proviene de países socialistas. **10-10-24** **Recordatorio:** - importancia de los sistemas: depende de qué sistema se habla para conocer cómo funcionará el sistema del notariado. - ¿Qué es un sistema? una familia jurídica que poseía diferentes características. - ¿Qué subyace a un sistema? La concepción que se tiene del derecho y la forma de cómo se aplica. - La diferencia más resaltante es la forma cómo se aplica el derecho, en el sistema romano la prueba es escrita, mientras que en el sistema anglosajón la prueba era oral, a través de declaraciones de testigo. - El notariado latino no está sujeto a la carrera administrativa. En el caso del notariado anglosajón, el notario no necesariamente debía ser abogado. **Examen final: 3 características fundamentales sobre los sistemas.** - **en el sistema anglosajón:** - le toca el notariado Sayon, no existe un sistema de notariado, se le reconoce como un notario de evolución frustrada. - la fuente de derecho es la costumbre - **en el sistema romano gérmanico:** - le toca el notariado latino. Aquí la función pública es amplia y trascendente.

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