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This document discusses educational needs, focusing on the historical and current approaches, models, and classifications of special educational needs. It also covers important aspects of educational psychology.
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Curso Académico 2.024 | 2.025 BLOQUE INTRODUCTORIO. Tema 1º: Las Necesidades Educativas Especiales (Warnock, 1978 y LOGSE, 1991) dentro del Modelo de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (LOCE, 2.00...
Curso Académico 2.024 | 2.025 BLOQUE INTRODUCTORIO. Tema 1º: Las Necesidades Educativas Especiales (Warnock, 1978 y LOGSE, 1991) dentro del Modelo de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (LOCE, 2.002; LOE, 2.006; LEA, 2007, LOMCE, 2.013, Instrucciones del 08/03/2.017, LOMLOE, 2.020, Orden del 15 de Enero de 2.021 en Andalucía “derogado” y Orden del 30 de Mayo de 2.023 en Andalucía: Ordenación del Currículum de Educación Primaria, Atención a la Diversidad y a las Diferencias Individuales, Evaluación del Proceso de Aprendizaje y Tránsito entre Etapas). 1. MODELO MÉDICO: 1.1. Clasificación Internacional de la Deficiencia, Discapacidad y Minusvalía, (OMS, 1.980/ 1983). Ver ANEXO I. 1.2. Clasificación Internacional del Funcionamiento (OMS, 2001). Ver ANEXO II. 2. MODELO EDUCATIVO: 2.1. NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (LOGSE, 1991). 2.2. NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS (LOCE, 2.002). 2.3. NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO Y NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (LOE, 2.006; LEA 2.007 y LOMCE 2.013). 2.4. NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO (Instrucciones 08/03/2.017). Necesidades Educativas Especiales a Tratar en la Asignatura. 2.5. NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO Y NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (LOMLOE, 2.020). Ver ANEXO III. Determinación actual de las Necesidades Educativas Especiales (Modifica- ción de 8 de marzo de 2017). ANEXO IV. Determinación de las NEE relacionadas con el Desarrollo de la Competencia Curricular y Determinación de las NEE en relación con la Movilidad y la Autonomía Perso- nal. (Modificación de 8 de marzo de 2017). ANEXO V. El Informe de Evaluación Psicopedagógica. Orden 19/09/02 según Decreto 147/ 2.002. boja nº 58- 2.002. ANEXO VI. Detección e Identificación del Alumnado con Necesidades Educativas Especia- les: Trastornos del Desarrollo, Discapacidad y Trastornos graves de conducta. ANEXO VII. GP 009. Intervención y Aspectos Evolutivos en las Necesidades Educativas Específicas. Página 1 de 30 Curso Académico 2.024 | 2.025 4. BIBLIOGRAFÍA. 1.- MODELO MÉDICO: 1.1.- Clasificación Internacional de la Deficiencia, Discapacidad y Minusvalía, (OMS, 1.980/ 1983). En primer lugar, vamos a partir del concepto de Salud: La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. La cita procede del Preámbulo de la Constitu- ción de la Organización Mundial de la Salud, que fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health Organization, Nº 2, p. 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. La definición no ha sido modificada desde 1948. En la actualidad, la O.M.S. ha ampliado y matizado la anterior definición y entiende por salud (2006, 45ª Asamblea), "el logro del más alto nivel de bienestar físico, psíquico y social y de capacidad de funcionamiento que permitan los factores sociales en los que vive inmerso el individuo y la comunidad". La salud mental se define (O.M.S, 2.001) como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contri- bución a su comunidad. En lugar de concebirla como un «trastorno», la salud mental debe- ría entenderse como un espectro continuo en el que el bienestar mental se situaría en un extremo y los trastornos mentales graves en el otro. Los criterios diagnósticos para los tras- tornos mentales y de comportamiento se definen en las clasificaciones del CIE-10 (O.M.S, 2.002) y del DSM-5 (APA, 2.013). La Organización Mundial de la Salud (O. M. S. 1.980) ha propuesto un marco de referencia conceptual que pretende, de una manera coherente y unificada abordar el conjunto de deficiencias, discapacidades y minusvalías; y las consiguientes experiencias vivenciales de estas personas, que en cierta medida se encuentran afectadas o carentes de salud. GP 009. Intervención y Aspectos Evolutivos en las Necesidades Educativas Específicas. Página 2 de 30 Curso Académico 2.024 | 2.025 Así podemos seguir el siguiente esquema: Figura 1ª, tomada: M.ª Teresa Jiménez Buñuales, Paulino González Diego y José M.ª Martín Moreno. La clasificación internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud (CIF) 2001. www.monogra- fias.com. Ahora bien, la relación entre enfermedad -- deficiencia -- discapacidad -- minusvalía no es necesariamente lineal. La realidad es bastante más compleja. Así, una discapacidad podría ser consecuencia de una deficiencia, pero no tiene porqué correlacionar con una minusvalía. Se puede tener una deficiencia sin tener una discapacidad, y también se puede tener una discapacidad sin tener una minusvalía. Recogemos a continuación brevemente la clasificación de enfermedad o trastorno, deficiencia, discapacidad y minusvalías que propone la O. M. S. (1.980/ 83). Enfermedad. Alteración o desviación del estado fisiológico en una o varias partes del cuerpo, por causas en general conocidas, manifestada por síntomas y signos característicos, y cuya evolución es más o menos previsible. Trastorno. Anormalidad o Alteración de la Conducta. Según el DSM 5 (APA, 2.013), los trastornos del desarrollo un serían grupo de trastornos que tienen su origen en el periodo de desarrollo; se caracterizan por déficits en el desarrollo que producen limitaciones en áreas específicas o limitaciones globales y estos déficits producen dificultades/limitaciones en lo personal, social, académico o en el funcionamiento ocupacional. Estos serían: Discapacidad Intelectual, Trastorno del espectro autista, Trastornos por déficit de la atención con hiperactividad, Trastornos motores, Trastorno específico del aprendizaje, Trastornos de la comunicación, Trastornos alimentarios y de la ingestión de alimentos, Trastornos de la excreción y Otros trastornos del desarrollo neurológico. GP 009. Intervención y Aspectos Evolutivos en las Necesidades Educativas Específicas. Página 3 de 30 Curso Académico 2.024 | 2.025 a. Las Deficiencias. Características y Clasificación. Las deficiencias hacen referencia a las anormalidades de la estructura corporal y de la función de un órgano o sistema, cualquiera que sea su causa. Las deficiencias son toda pérdida o anormalidad de una estructura y/ o función psicológica, fisiológica y anatómica. Entre los tipos de Deficiencia podemos señalar: Deficiencias intelectuales, otras deficiencias psicológicas y deficiencias de los estados de conciencia y vigilia; deficiencias del lenguaje, deficiencias del órgano de la audición; deficiencias del órgano de la visión; deficiencias viscerales; deficiencias músculo-esqueléticas; deficiencias desfiguradoras; deficiencias generalizadas, sensitivas y otras. b. Las Discapacidades. Características. Las discapacidades reflejan las consecuencias de las deficiencias desde el punto de vista del rendimiento y de la actividad del individuo. Dentro de la experiencia de la salud, una discapacidad es toda restricción o ausencia (suele ser debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma, o dentro del margen, que se considera normal para un ser humano. La discapacidad se caracteriza por los excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad rutinaria normal; dichos excesos pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles y progresivos o regresivos. Además, pueden surgir como consecuencia directa de la deficiencia, o como una respuesta del propio individuo, sobre todo psicológica a deficiencias físicas, sensoriales o de otro tipo. La discapacidad concierne a aquellas habilidades en forma de actividades y comportamientos compuestos, que son aceptados por lo general como elementos esenciales de la vida cotidiana. Entre los tipos de Discapacidades podemos señalar: Discapacidades de la conducta (de la conciencia: conciencia del yo, localización espacio- temporal identificación, seguridad personal, conducta situacional, adquisición del conocimiento, otras discapacidades de carácter educativo y de las relaciones: rol familiar, rol ocupacional, otra discapacidad de la conducta); discapacidad de la comunicación; discapacidades del cuidado personal; discapacidades de la locomoción; discapacidades de la disposición del cuerpo; discapacidades de la destreza; discapacidades de situación; discapacidades de una determinada aptitud y otras restricciones de la actividad. c. Las Minusvalías. Características y Clasificación. Las minusvalías hacen referencia a las desventajas (hándicaps) que experimenta el individuo como consecuencia de las deficiencias y/o discapacidades, así pues, las minusvalías reflejan una interacción y adaptación del individuo al entorno. Dentro de la experiencia de salud, una minusvalía es una situación desventajosa para un individuo determinado, GP 009. Intervención y Aspectos Evolutivos en las Necesidades Educativas Específicas. Página 4 de 30 Curso Académico 2.024 | 2.025 consecuencia de una deficiencia o discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol personal determinado. Las minusvalías representan la socialización de una deficiencia o discapacidad, y en cuanto tal, refleja las consecuencias culturales, sociales, económicas y ambientales que para el individuo se derivan de la presencia de la deficiencia y discapacidad; por tanto, siempre son posibles, ya que dependemos del entorno social en el que nos encontremos; de todas formas, la palabra minusvalía no existe en la versión original de la clasificación de la O.M.S. que opta por el término hándicaps. Entre las minusvalías fundamentales podemos señalar: Minusvalías de orientación; minusvalía de independencia física; minusvalía de la movilidad; minusvalía ocupacional; minusvalía integración social; minusvalía de autosuficiencia económica y otras minusvalías. En España, para la concesión de ayudas y recursos por parte de la administración, es necesaria la declaración de minusvalía- discapacidad, documento que determina el grado de discapacidad en porcentajes, siendo hitos importantes: Grado 1 o Nula: cuando se tiene alguna discapacidad pero no afecta a la autonomía; Grado 2, el 1 y el 24%; Grado 3, entre el 25 y el 49 %; Grado 4, entre el 50 y el el 70% y Grado 5, más del 75%. A efectos administrativos, se considera persona con discapacidad (limitación en la actividad), cuando se alcanza como mínimo el 33%, existiendo además entre el 33 y el 65% y más del 65%. El baremo utilizado se compone de la valoración médica, mínimo 25%; y la social, que puede llegar a sumar hasta un 15% más; siempre y cuando se hay cumplido el criterio anterior. Antes de pasar al siguiente punto deberíamos saber qué significan los conceptos de prevalencia e incidencia; así como la prevención primaria, secundaria y terciaria. 1.2.- LA NUEVA VERSIÓN DE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DEL FUNCIONAMIENTO, DE LA DISCAPACIDAD Y DE LA SALUD (CIF, 2001). La (CIFDS – CIF --, CDDM-2) es una Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud. Representa una revisión de la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (OMS, 1.980/ 1983). En la versión actual, aunque se mantienen las siglas de la primera, las expresiones de deficiencia y minusvalía han sido sustituidas por las de funcionamiento y salud. En comparación con la CIDDM, la CIF (2001) ha pasado de ser una clasificación de consecuencias de las enfermedades (versión 1980) a una clasificación de componentes de salud. Los componentes de salud identifican lo que constituye la salud, mientras que las consecuencias se centran en el impacto resultante de las enfermedades y otras condiciones de salud. En este sentido la CIF toma una posición neutral en relación con la GP 009. Intervención y Aspectos Evolutivos en las Necesidades Educativas Específicas. Página 5 de 30 Curso Académico 2.024 | 2.025 etiología (recogida en la CIE de la OMS). Para permitir el estudio de determinados factores de riesgo, la CIF incluye una lista de factores contextuales que describen el contexto en el que vive el individuo. El concepto de funcionamiento se puede considerar como un término global, que hace referencia a todas las Funciones Corporales, Estructuras Corporales, Actividades y Participación; de manera similar, discapacidad engloba las deficiencias, limitaciones en la actividad, o restricciones en la participación. La CIF también enumera Factores Ambientales que interactúan con todos estos “constructos”.- El objetivo principal de esta clasificación es brindar un lenguaje unificado y estan- darizado, y un marco conceptual para la descripción de la salud y los estados “relacio- nados con la salud”. La clasificación revisada define los componentes de la salud y algu- nos componentes “relacionados con la salud” del “bienestar” (tales como educación, tra- bajo, etc.). Por lo tanto, los dominios1 incluidos en la CIF pueden ser considerados como dominios de salud y dominios “relacionados con la salud”. Estos dominios se describen desde la perspectiva corporal, individual y mediante dos listados básicos: (1) Funciones y Estructuras Corporales; (2) Actividades-Participación2. Figura 2, tomada de: M.ª Teresa Jiménez Buñuales, Paulino González Diego y José M.ª Martín Moreno. La clasificación internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud (CIF) 2001. https://scielo.is- ciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1135-57272002000400002 1 Un dominio es un conjunto relevante, y práctico de funciones fisiológicas, estructuras anatómicas, acciones, tareas o áreas de la vida relacionadas entre sí. 2 Estos conceptos reemplazan a los denominados anteriormente como “deficiencia”, “discapacidad” y “minusvalía” amplían el ámbito de la clasificación para que se puedan describir también experiencias positivas. La definición de estos nuevos conceptos se encuentra en esta Introducción y con mayor detalle en el seno de la Clasificación. Se debe tener en cuenta que estos conceptos se utilizan con un significado específico que puede diferir del que se les da en la vida cotidiana. GP 009. Intervención y Aspectos Evolutivos en las Necesidades Educativas Específicas. Página 6 de 30 Curso Académico 2.024 | 2.025 Déficit en el funcionamiento y/o estructuras corporales (sustituye al término “de- ficiencia”, tal y como se venía utilizando por la anterior Clasificación Internacional de Defi- ciencias, Discapacidades y Minusvalías, (CIDDM, OMS, 1.980/ 1983): es la pérdida o anor- malidad de una parte del cuerpo o de una función fisiológica o mental. En este contexto el término “anormalidad” se usa para referirse a una desviación significativa de la norma es- tadística (por ejemplo, la mediana de la distribución estandarizada de una población). Limitación en la actividad (sustituye el término “discapacidad”, tal y como se venía utilizado en la CIDDM, OMS, 1.980/ 1983): son las dificultades que una persona puede tener en la ejecución de las actividades. Las limitaciones en la actividad pueden calificarse en distintos grados, según supongan una desviación más o menos importante, en términos de cantidad o calidad, en la manera, extensión o intensidad en que se esperaría la ejecución de la actividad en una persona sin alteración de salud. Restricción en la participación: (sustituye el término “minusvalía”, tal y como se venía utilizado en la CIDDM, OMS, 1.980/ 1983): son problemas que una persona puede experimentar en su implicación en situaciones vitales. La presencia de restricciones en la participación es determinada por la comparación de la participación de una determinada persona con la participación esperada por parte de otra sin discapacidad en una determi- nada cultura o sociedad. Barrera: son todos aquellos factores ambientales en el entorno de una persona que condicionan el funcionamiento y crean discapacidad. Pueden incluir aspectos como por GP 009. Intervención y Aspectos Evolutivos en las Necesidades Educativas Específicas. Página 7 de 30 Curso Académico 2.024 | 2.025 ejemplo un ambiente físico inaccesible, la falta de tecnología asistencial apropiada, las ac- titudes negativas de las mujeres y hombres hacia la discapacidad, y también la inexistencia de servicios, sistemas y políticas que favorezcan la participación. Discapacidad: en la CIF, es un término "paraguas" que se utiliza para referirse a los déficits, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación. Denota los aspectos negativos de la interacción entre la persona con una alteración de la salud y su entorno (factores contextuales y ambientales). Tenemos que reconocer que esta búsqueda de nuevos conceptos es un loable in- tento por desplazar el “problema” de la diversidad funcional de la persona al entorno. No obstante, si analizamos los términos utilizados, vemos que contienen las palabras déficit, limitación, restricción, barrera y discapacidad: Denominamos como con diversidad funcional, cuya acepción más extendida es la de aquellas “personas que se considera que tienen una deficiencia orgánica que les pro- voca dificultades en su interacción con los otros y con el mundo” (Canimas Brugué, 2015, p. 83) que parece constituirse en un término de mayor positividad que el de persona con discapacidad … población con diversidad funcional (grado de limitación en la activi- dad y de restricciones en la participación) física, psíquica, sensorial, intelectual o del desarrollo. LIMITACIÓN EN LA ACTIVIDAD POR DÉFICIT EL FUNCIONAMIENTO sería DIS- CAPACIDAD POR DEFICIENCIA, dentro de la Diversidad Funcional. 2.- MODELO EDUCATIVO: 2.1.- NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. A partir de ahora NEE.- El concepto de Necesidades Educativas Especiales (N.E.E.) se desarrolla a partir de 1978 en Inglaterra y es la base del informe “Special Educational Needs” que elaboró el Comité de Investigación sobre la Educación de los Niños y Jóvenes Deficientes presidido por Mary Warnock. En el mismo se establecen las N.E.E, como el conjunto de medios (pro- fesionales, materiales, de ubicación, de atención al entorno) que es preciso instrumentar para la educación de alumnos que por diferentes razones, temporalmente o de forma permanente, no están en condiciones de evolucionar hacia la autonomía personal y a la integración social con los medios que habitualmente están a disposición de la escuela. Además, añade: si hay acuerdo sobre los objetivos de la educación, una necesidad educativa se establece en términos de aquello que es esencial para el logro de esos objetivos..- Este informe desechaba el modelo tradicional de Educación Especial así como la idea de que existen dos clases de niños, unos deficientes y otros no deficientes, de la cual se GP 009. Intervención y Aspectos Evolutivos en las Necesidades Educativas Específicas. Página 8 de 30 Curso Académico 2.024 | 2.025 deriva la necesidad de dos sistemas diferentes de enseñanza (modelo educativo existente en España hasta la década de los ochenta del siglo anterior). El concepto de educación especial se extendía y abarcaba todas las necesidades que temporal o permanentemente (en realidad todas son permanentes aunque en distinto grado, siempre que sean especia- les) pudieran tener los niños a lo largo de su escolaridad para adaptarse al currículum ordi- nario. Partiendo de esta concepción tal vez uno de cada cinco niños entraría dentro de este supuesto (20%), lo cual no implica ser deficiente en el sentido tradicional del término, sino que simplemente necesita ayuda. El Comité se refería a ellos como niños con una Necesidad Educativa Especial (diferente a la acepción de hoy en día propuesta por la LOE (2.006) y la LOMCE (2.013)..- Otra innovación que propugna el nuevo concepto es que el tipo de necesidad no está determinado por la naturaleza de su deficiencia, discapacidad o desorden. El Comité seña- laba que a los niños se les había categorizado por sus discapacidades y no por sus nece- sidades educativas, y que era necesario abolir esta categorización. La base para la decisión sobre el tipo de servicios educativos requeridos no debía ser una etiqueta, sino la descrip- ción detallada de la necesidad especial que el niño tiene (que hoy día se realiza en la evaluación psicopedagógica dictamen de escolarización, Orden de 19 de Septiembre de 2.002, en Andalucía). Por último, los conceptos básicos que aparecen en el Informe Warnock (1.978), ya su- geridos en parte con anterioridad serían: a) La educación es un bien al que todos tenemos derecho. b) Los fines de la educación son los mismos para todos. c) Las necesidades educativas son comunes a todos los niños y jóvenes..- En el desarrollo del modelo educativo derivado de la LOGSE (1.990) se entiende el concepto de Necesidades Educativas Especiales como aquel conjunto de medidas mate- riales, arquitectónicas, metodológicas, curriculares y profesionales que es preciso instru- mentalizar para la educación de alumnos que por diferentes razones, temporalmente o de manera permanente no están en condiciones de evolucionar hacia la autonomía personal y social con los medios que habitualmente están a disposición de la escuela ordinaria (Puig- Dellivol,1999:62)..- Debemos añadir que el concepto de N.E.E. no quedaría completo si no incluimos dos dimensiones esenciales para su definición: Su origen interactivo. La necesidad se define en relación con el contexto donde se pro- duce. GP 009. Intervención y Aspectos Evolutivos en las Necesidades Educativas Específicas. Página 9 de 30 Curso Académico 2.024 | 2.025 Su carácter relativo. La necesidad hace referencia a un espacio concreto y a un mo- mento dado, no es ni definitivo ni determinante. El concepto NEE, en este momento, es necesariamente relativo, puesto que abarca situaciones individuales muy distintas, desde las meramente temporales o transitorias que puede presentar cualquier alumno en el pe- ríodo de su desarrollo y que se manifiestan tan sólo en una o alguna de las áreas de desa- rrollo y/o aprendizaje a aquellas permanentes y que pueden precisar estrategias psicope- dagógicas y servicios muy específicos..- Respecto a su dimensión interactiva, se afirma que las dificultades del alumno depen- den tanto de las características personales del alumno como de las características del en- torno educativo en que se desenvuelve y la respuesta educativa que se le ofrece. Pensar que las dificultades están solo en el alumno conlleva, por lo general, un bajo nivel de ex- pectativas respecto a las posibilidades de estos alumnos y un menor compromiso por parte de la escuela para dar respuesta a sus dificultades..- Derivada pues de este origen interactivo, se plantea la segunda dimensión. Las N.E.E. presentan un carácter relativo puesto que dependen tanto de las deficiencias propias (“den- tro”) del niño como de las deficiencias del entorno (“fuera”) en el que el niño se desenvuelve. Por tanto, cuanto más rígida y uniforme sea la oferta educativa de un centro, más se inten- sificará las necesidades educativas especiales de los alumnos..- Wedell (1980) representa gráficamente el carácter interactivo y, por tanto relativo, de las necesidades educativas especiales tal como se muestra en la figura 1..- La línea horizontal del cuadrado, que se convierte progresivamente en cubo, se refiere a los recursos y deficiencias de los niños (habilidades, discapacidades, motivación, etc.). El lado horizontal del cuadrado representa los recursos y deficiencias del entorno (método de enseñanza, contexto “deprivado”, etc.). Las flechas diagonales en las esquinas nos indican el elemento temporal e implica que a lo largo del desarrollo y la educación del alumno pue- den variar las características tanto del contexto educativo como del propio alumno. Los signos más y menos en el cuadrado representan distintos niveles de interacción entre las influencias del ambiente y del niño. Figura 1. GP 009. Intervención y Aspectos Evolutivos en las Necesidades Educativas Específicas. Página 10 de 30 Curso Académico 2.024 | 2.025.- El Comité afirma que todos los alumnos participan pues del mismo sistema educativo, basándose en la siguiente idea recogida en su informe: “… los fines de la educación son los mismos para todos, independientemente de las venta- jas o desventajas de los diferentes niños. Estos fines son, primero, aumentar el conoci- miento que el niño tiene del mundo en que vive, al igual que su comprensión imagi- nativa tanto de las posibilidades de este mundo como de sus propias responsabili- dades en él; y segundo, proporcionarle toda la independencia y autosuficiencia de que sea capaz, enseñándole con este fin lo necesario para que encuentre un trabajo y esté en disposición de controlar y dirigir su propia vida…”..- Ahora bien, la situación de partida de cada alumno es diferente por: la escolarización previa o no a la primaria, procedencia de medio sociocultural diferente, el estilo de aprendizaje de cada estudiante y de su competencia cognitiva, nivel de desarrollo en otras áreas, etc …: diversidad..- En este sentido, Warnock (1.987) establece que la propuesta de educación ha de ser la misma para todos los alumnos; los objetivos y finalidades generales son los mismos (Objetivos Generales de Etapa), pero las ayudas que hay que proveer a cada alumno en orden a sus necesidades individuales pueden ser diferentes..- El concepto NEE “Libro Blanco para la Reforma del Sistema Educativo, 1.989”, surge de la constatación del hecho por el que todos los alumnos para acceder a los fines genera- les de la educación, reflejados en el currículum escolar propuestos para los distintos ciclos GP 009. Intervención y Aspectos Evolutivos en las Necesidades Educativas Específicas. Página 11 de 30 Curso Académico 2.024 | 2.025 y etapas del sistema educativo, necesitan de determinadas ayudas pedagógicas de carác- ter material o técnico, aunque algunos de ellos, además y de forma complementaria, nece- sitan otras ayudas pedagógicas y servicios específicos menos comunes. Alumnos con Necesidades Educativas Especiales (definiciones operativas)..- El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales es muy dinámico. No es algo estanco que siempre haya significado lo mismo. Nació a finales de la década de los 70, en 1978, tras la publicación del Informe Warnock (en España en 1.987) establece que un alumno tiene necesidades educativas especiales cuando presenta algún problema de aprendizaje a lo largo de la escolaridad con la consecuente demanda de una atención más específica y mayores recursos educativos de los necesarios para compañeros de su edad..- Brenam (1.981) establece que una necesidad educativa especial surge cuando una de- ficiencia (física, intelectual, sensorial, emocional, social o de cualquier combinación de estas) afecta al aprendizaje de manera que hace necesarias algunos o todos los accesos especiales al currículum, al currículum especial o modificado, o a unas con- diciones de aprendizaje especialmente adaptadas para que el alumno sea educado adecuada y eficazmente. La necesidad educativa puede ser temporal o permanente y presentarse de una forma leve hasta grave.- Para Echeita (1.998) un alumno tiene necesidades educativas especiales si tiene difi- cultades de aprendizaje, que hacen necesario disponer de recurso educativos especia- les para atender a tales dificultades..- Con la aparición de la L.O.G.S.E. (1.990) y bajo el marco conceptual de las necesida- des educativas especiales (niños con), el concepto de Educación Especial se reconsidera y deja de asimilarse a las prácticas educativas en escuelas y unidades especiales y dirigidas a determinada tipología de alumnado concibiéndose como un conjunto de recursos, perso- nales y materiales, puestos a disposición del sistema educativo para que éste pueda dar respuesta adecuada a las necesidades que, de forma permanente o transitoria, presenta su alumnado..- Un alumno tiene necesidades educativas especiales cuando presenta dificultades ma- yores que el resto de los alumnos para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad (bien por causas internas, por dificultades o ca- rencias en el entorno sociofamiliar o por una historia de aprendizaje desajustada) y nece- sita, para compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso y/o adaptaciones curri- culares significativas en varias áreas del currículo”. (Centro Nacional de Recursos para la Educación Especial, 1992). Sánchez Palomino y Torres González. GP 009. Intervención y Aspectos Evolutivos en las Necesidades Educativas Específicas. Página 12 de 30 Curso Académico 2.024 | 2.025 "... Se entiende por alumnos con necesidades educativas especiales aquellos que requieran, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas especiales por padecer discapacidades físicas, psíquicas o senso- riales, por manifestar trastornos graves de conducta, o por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas …". Art. 1, Decreto 217/2000, B.O.A. 27 de Diciembre de 2000). En la ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (BOE No. 278, de 21 de noviembre) (LOPEG), aparece la primera definición clara de lo que se entendía por alumnado con NEE en el sistema edu- cativo español: aquellos estudiantes que “requieran, en un período de su escolariza- ción o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas especí- ficas por padecer discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, por manifestar trastornos graves de conducta, o por estar en situaciones sociales o culturales des- favorecidas”. Es la primera vez que se define en España, por ley, lo que significa una NEE que va más allá de la clínica, al incluir aspectos que ahondan en la exclusión como son las situaciones sociales y culturales que pudieran dificultar el acceso del alumnado al currículo ordinario y su progresión en el sistema educativo. En el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, se regulan los aspectos relativos a la or- denación, la planificación de recursos y la organización de la atención educativa a los alum- nos con necesidades educativas especiales temporales o permanentes cuyo origen puede atribuirse, fundamentalmente, a la historia educativa y escolar de los alumnos, a condiciones personales de sobredotación o a condiciones igualmente personales de discapacidad sensorial, motora o psíquica..- Se cree que alrededor del 20% de los niños necesitan algún tipo de educación espe- cializada a lo largo de su escolarización. La gran mayoría de ellos tienen problemas que se resolverán dentro de las escuelas ordinarias; sólo una pequeña minoría de las ayudas edu- cativas especializadas pueden requerir, por su mayor exigencia y complejidad, la existencia de medios, centros y un conjunto de servicios que permitan asegurar que la evaluación se ajuste a las necesidades de esos niños..- Salado Moreno, P (2.008) en un intento de establecer una definición operativa de alum- nos con N.E.E. propone: “Bloqueo del proceso de enseñanza – aprendizaje que sufre un alumno dada la interacción de sus características personales, ya que dicho alumno presenta una discapacidad provocada por la falta de la competencia necesa- ria para hacer frente a nuevos aprendizajes y la ausencia de esos prerrequisitos in- terrumpen el progreso autónomo del alumno, lo que provoca que se aparte significa- tivamente (dos cursos o más) del currículo establecido en su propio contexto cer- cano, por lo que se hace necesario una ayuda externa de carácter especializado con vistas a lograr la capacitación del alumno para un aprendizaje autónomo”. GP 009. Intervención y Aspectos Evolutivos en las Necesidades Educativas Específicas. Página 13 de 30 Curso Académico 2.024 | 2.025.- Al hablar de bloqueo nos referimos a que el alumno presenta unas necesidades edu- cativas cualitativamente diferentes. Se produce una “fractura” que impide que el alumno pueda continuar con su proceso educativo. Si todos podemos tener necesidades educati- vas, dentro del continuo de necesidades, éstas estarían situadas en su extremo más grave. Pero para que esta definición sea operativa debemos concretar los tres factores menciona- dos de la siguiente forma:.- a) Sus características personales: Aun poseyendo capacidades y posibilidades aprovechables para su educación, el alumno carece de las condiciones o prerrequisitos para aprender. Es decir, presenta una falta de competencia y autonomía para afrontar nue- vos aprendizajes..- b) El currículum de su contexto: Su nivel de competencia curricular se aparta sig- nificativamente de lo esperado para su edad dentro su contexto cercano. Según el criterio de discrepancia este desfase debe ser de 2 cursos o más..- c) Los recursos que precisa: Son recursos y ayudas de carácter especializado y adaptado. La oferta educativa común no es suficiente, haciendo necesarios recursos extra- ordinarios, incluso de carácter externo..- Las ventajas que presenta esta definición operativa son que aborda las N.E.E. desde el punto de vista educativo, pues se centra en la práctica. Pero sin culpabilizar al profesor, pues tiene en cuenta la interacción de los distintos factores. La respon- sabilidad del progreso del alumno y del ajuste del currículum recae en todos los pro- fesionales de la educación, siendo necesaria una buena coordinación y colaboración entre todos ellos..- En una versión reducida sería: “ … Bloqueo del proceso de enseñanza – aprendi- zaje que sufre un alumno dada la interacción de sus características personales, el currícu- lum establecido en su propio contexto y los recursos especializados que precisa … ”. Salado Moreno, P (2.008)..- Pero el concepto de N.E.E. no se circunscribe solamente al actual paradigma psi- copedagógico de autonomía personal, sino que también es recogido por un nuevo para- digma teórico emergente: La Escuela Inclusiva..- Dentro de esta corriente, el concepto de N.E.E. es vuelto a ser redefinido y es llevado a su última expresión. Todos los centros educativos deben contar con la organiza- ción, el currículo y los recursos precisos para atender a cualquier tipo de necesidad educa- tiva. En línea con este pensamiento en 1994, la UNESCO en la llamada Declaración de Salamanca, cuyo nombre técnico es Proyecto de Marco de Acción sobre Necesidades Edu- cativas Especiales, señala: GP 009. Intervención y Aspectos Evolutivos en las Necesidades Educativas Específicas. Página 14 de 30 Curso Académico 2.024 | 2.025 “El principio rector de este Marco de Acción es que las escuelas deberían dar cabida a todos los niños, independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, so- ciales, emocionales, lingüísticas o de otro tipo. Deberían acoger a niños discapacita- dos y niños bien dotados, a niños que viven en la calle y que trabajan, niños de poblaciones remotas o nómadas, niños de minorías lingüísticas, étnicas o culturales, y niños de otros grupos o zonas desfavorecidos o marginados. (…) En el contexto de este Marco de Acción el término alumnos con Necesidades Educativas Espe- ciales se refiere a los niños y jóvenes cuyas necesidades surgen por su disca- pacidad o dificultades del aprendizaje. Muchos niños pueden experimentar dificul- tades de aprendizaje y tener por lo tanto Necesidades Educativas Especiales en al- gún momento de su escolarización.” Las NEEs y/ o alumnos con, no son una definición, sino una conceptualización operativa que busca la adecuación del sistema educativo al niño que las tiene y dejarán de ser espe- ciales para ser simplemente necesidades como las del resto del alumnado, en la medida que los recursos del centro sean óptimos, su profesorado y equipo docente mantengan la implicación tutorial apropiada y se considere al niño como núcleo fundamental de la ense- ñanza y al que se adecúa el currículo. En suma, este alumnado tiene necesidades edu- cativas que son especiales, no por su trastorno o distintividad sino por la necesidad de atención a sus dificultades y a los recursos que por ello precisan (Luque Parra, D. J. 2.014). Se impone, en consecuencia, una intervención psicoeducativa que buscará la acción formadora de la persona, su compensación, potenciación o refuerzo de sus habilidades y capacidades. Lo «curativo» y los tratamientos médicos son sustituidos por la «formación y la educación», abriéndose paso, desde la intervención externa sobre el individuo, a un ma- yor autogobierno o autonomía personal en los aspectos de su vida y su conducta (Luque Parra, D. J. 2.014). 2.2.- NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO (LOCE, 2.002; LOE, 2006; LEA, 2007 y LOMCE 2.013). NEE dentro de las NEAES. En la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE No. 307, de 24 de diciembre. LOCE), de efímera vigencia, se dedicó el capítulo VII a las denominadas necesidades educativas específicas que, bajo el argumento de una educa- ción de calidad, incluía bajo este paraguas, distinta tipología de alumnado, desde aquel que por las condiciones socioeconómicas y socioculturales necesitaran en sus centros procedi- mientos singulares de intervención educativa diferenciada para lograr una efectiva igualdad de oportunidades (atención especial a los centros rurales, gratuidad en los servicios esco- lares de transporte, comedor e internado, etc.), pasando por el alumnado extranjero, los sobredotados intelectualmente y el alumnado con NEE. GP 009. Intervención y Aspectos Evolutivos en las Necesidades Educativas Específicas. Página 15 de 30 Curso Académico 2.024 | 2.025 Respecto a estos últimos, dedicó cinco artículos (desde el 44 al 48), donde, además de seguir profundizando en diferentes aspectos que las leyes anteriores ya consagraban, definió en el art. 44,1 al alumnado con NEE a aquel que requiere, “en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y en particular en lo que se refiere a la evaluación, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades fí- sicas, psíquicas, sensoriales, o por manifestar graves trastornos de la personalidad o de conducta”, separando así de su definición las situaciones sociales y culturales desfavore- cedoras que se introdujo en la LOPEG. La LOCE (2.002) proclamó que la escolarización de este alumnado podía prolongarse hasta los veintiún años de edad en centros de educación especial..- La aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE 2006, ) ha traído con- sigo, entre otros cambios importantes, modificaciones en la organización de la atención a la diversidad. En el preámbulo de la misma se regula la atención a la diversidad como prin- cipio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades y procla- mada con la pretensión de mejorar la inclusión social de los jóvenes españoles a través de la educación, evitando su exclusión social a través de un proceso educativo en los que los principios de calidad y equidad constituyen objetivos irrenunciables e inalienables. Asi- mismo, es continuativa en cuanto a los logros alcanzados por su predecesora fundamental y sobre la que se inspiró -la LOGSE-, aunque profundiza en el compromiso social de los centros en llevar a cabo una escolarización que no excluya al alumnado con necesidades. Es decir, intenta que todo el alumnado sea escolarizado en la escuela ordinaria, con espe- cialistas que traten y trabajen con alumnado con necesidades. Y si su necesidad no logra ser tratada en la escuela ordinaria, el alumnado tiene derecho a su escolarización en cen- tros de educación especial hasta los 21 años. No obstante, en la finalización de cada curso escolar, las evaluaciones realizadas a los mismos deben permitir conocer si se han conse- guido los objetivos planteados; en caso de que no fuera así, los profesionales encargados de su correcta escolarización pueden modificar su plan de actuación. La equidad en el sistema educativo español se manifiesta en la LOE (2.006) introdu- ciendo en su art. 71, el término de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que se define como aquellos “alumnos y alumnas que requieren una atención educa- tiva diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar”, de tal manera que la administración educativa estaría obligada a asegu- rar los recursos necesarios para que este alumnado pueda “alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con ca- rácter general para todo el alumnado”. Las enseñanzas, adaptadas de alguna manera a este alumnado, debe garantizar su acceso, su permanencia y progresión dentro del sistema GP 009. Intervención y Aspectos Evolutivos en las Necesidades Educativas Específicas. Página 16 de 30 Curso Académico 2.024 | 2.025 educativo, a través de una escolarización adecuada, con una equilibrada distribución de los mismos dentro de la red pública de centros y de aquellos de naturaleza privada sostenidos con fondos públicos mediante el incremento de los módulos de concierto. En esta ley se contempla que, para aquel alumnado que no haya superado los obje- tivos educativos durante su escolarización básica y obligatoria, las Administraciones Públi- cas tienen el deber de ofertar formación adaptada a las necesidades específicas de cada uno, incluyendo la reserva de plazas en la formación profesional para el alumnado que lo requiera. Por tanto, la LOE tiene como principio fundamental incluir la atención a la diversi- dad en las aulas, para proporcionar así a todo el alumnado la educación adecuada a sus necesidades y características individuales, para acabar así con la temida exclusión que se había apoderado de la educación durante años atrás. Respecto a las NEE, la LOE dedica tres artículos -del 73 al 75-, definiendo a este alumnado como aquel que “requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta” (art. 73). Al igual que su predecesora en la cual se inspiró, la LOGSE, la escolarización del alumnado con NEE se basa en los principios de normalización e integración escolar, pudiéndose alargar, tal y como ya preveía la LOCE, su escolarización hasta los 21 años en centros de educación especial (art. 74) y su integración social y laboral mediante una oferta educativa adaptada a sus necesidades específicas, estableciendo una reserva de plazas en la formación profesional para el alum- nado con discapacidad (art. 75). La LEA (2.007), de aplicación en la comunidad andaluza, considera alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo aquel que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que pre- cise de acciones de carácter compensatorio. Asimismo, se considera alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que presenta altas capacidades intelectuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Como podemos observar, la a LEA 2007, amplía dicho concepto, incluyendo, ade- más de lo referido en la LOE 2006, la compensación de desigualdades sociales (LEA, 2.007) que sustituye al tipo por condiciones personales o de historia escolar (LOE,2.006). La Ley 17/2007, de 10 de diciembre (LEA), de Educación de Andalucía, en su Título III. Equidad de la Educación. Capítulo I. Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. Artículo 113, establece que se trata de alumnado que requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas GP 009. Intervención y Aspectos Evolutivos en las Necesidades Educativas Específicas. Página 17 de 30 Curso Académico 2.024 | 2.025 generales y/ o específicas debido a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial. 2. 3. NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO (LOMCE, 2.013). Siguiendo el orden cronológico de aparición de nueva normativa que estamos anali- zando, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa se establece las siguientes modificaciones y aportaciones: GP 009. Intervención y Aspectos Evolutivos en las Necesidades Educativas Específicas. Página 18 de 30 Curso Académico 2.024 | 2.025 Cincuenta y siete. Los apartados 1º y 2º del artículo 71 quedan redactados de la si- guiente manera: 1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la pre- sente Ley. Las Administraciones educativas podrán establecer planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social. 2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificulta- des específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelec- tuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condicio- nes personales o de historia escolar ( ahora son 6 tipos), puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado». El concepto de alumno con NEE se mantiene igual que en la LOE (2.006). Otro de los aspectos en lo que esta ley hace hincapié es la necesidad de establecer durante el proceso evaluador “las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con nece- sidades educativas especiales”, frase que se repite en los artículos dedicados a la eva- luación en las diferentes etapas educativas y en las evaluaciones individualizadas que prevé. Cincuenta y ocho. El artículo 76 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 76. Ámbito. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.» Cincuenta y nueve. Se añade una sección cuarta dentro del capítulo I del título II y un artículo 79 bis con la siguiente redacción: «Sección cuarta. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje Artículo 79 bis. Medidas de escolarización y atención. GP 009. Intervención y Aspectos Evolutivos en las Necesidades Educativas Específicas. Página 19 de 30 Curso Académico 2.024 | 2.025 1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades. 2. La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se re- girá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. 3. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas»..- Por último en el Real Decreto 126/2014 de 28 de febrero (Andalucía, decreto de 03 de Marzo de 2,015), por el que se establece el currículo básico de Educación Primaria, en el bloque de atención a la diversidad aparecen los siguientes postulados: a).- La nueva catalogación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (artículo 14.1) que incorpora al alumnado TDAH, con lo que son 6 las cate- gorías establecidas (necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo y condiciones personales o historia escolar). b).- No se especifica para el alumnado con altas capacidades intelectuales la posibi- lidad de anticipar su escolarización en un año o de reducir la duración de la etapa en otro (flexibilización), como sí lo hacía la anterior norma básica; pero esta medida sigue siendo posible debido a la vigencia del Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se re- gulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sis- tema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente. c).- Se introduce la posibilidad de incluir en el currículo áreas de aprendizaje especí- ficas centradas en técnicas de apoyo a la comunicación para los alumnos que lo precisen, como, aprendizaje del sistema braille, la tiflotecnología, la autonomía personal y las lenguas de signos (artículo 8.4). d).- Para el alumno con incorporación tardía al sistema educativo parece que no se hace mención a las posibles carencias de éste en la lengua de escolarización (si previsto en el anterior Real Decreto). e) El de la Atención a la Diversidad, es uno de los ámbitos en los que los centros pueden adoptar medidas reguladoras de su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión..- Para Díaz Quintero (2.007), el actual sistema educativo se sustenta en tres pilares básicos, que son: el principio de diversificación e individualización (educación de calidad y personalizada que dé respuesta a las necesidades concretas que presenta el GP 009. Intervención y Aspectos Evolutivos en las Necesidades Educativas Específicas. Página 20 de 30 Curso Académico 2.024 | 2.025 individuo de manera personalizada , el principio de comprensividad (dentro del sistema educativo ordinario y que permite adaptarlo a las diferencias individuales) y el principio de inclusión (recibir los recursos que el alumno necesita donde se produce la demanda) dada la realidad diversa y multicultural de la población escolar: equidad y no exclusión. En este sentido, el modelo de escuela inclusiva, supone un modelo de escuela en la que los profesores, los alumnos y los padres participan y desarrollan un sentido de comunidad entre todos los participantes. Así los profesores ordinarios y los profesores especialistas o de apoyo trabajan de manera conjunta y coordinada dentro del contexto natural de aula ordinaria, favoreciendo el sentido de pertenencia a la comunidad y la necesidad de aceptación..- Los alumnos con necesidades educativas especiales (los ACNEE) y los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (los ACNEAE) tienen aspectos en común y aspectos diferenciales. En primer lugar, se puede decir que los ACNEE son una categoría incluida dentro de los ACNEAE. Así se podría decir que todos los ACNEE, son ACNEAE, pero no todos los ACNEAE, son ACNEE. Ambos tienen en común que precisan una res- puesta diferente a la ordinaria, y precisan de un informe de evaluación psicopedagó- gica previo; actualizado hoy día con las instrucciones del 08/03/2.017, apartado tres, páginas 23 – 36 y precedido por el decreto 147/2.002..- Entre las diferencias de los ACNEAE y los ACNEE estarían: 1º. Los ACNEE requieren, además del informe de evaluación psicopedagógica, de un dictamen de escolarización. 2º. Los ACNEE, pueden escolarizarse en centros de educación especial, en escola- rización combinada o en centros ordinarios, mientras que el resto de ACNEAE se escola- rizan siempre en centros ordinarios. 3º. Otra diferencia entre ACNEAE y ACNEE se refiere a la evaluación. Los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEE) suelen cursar un curriculum o pro- grama educativo diferente al ordinario, donde se suprimen contenidos y criterios de evaluación, y en algunos casos, se añaden contenidos y criterios de evaluación dife- rentes. Ese currículo distinto que cursan los ACNEE se llama Adaptación Curricular In- dividualizada Significativa, ACI. El resto de ACNEAE, tienen como referencia los conte- nidos y criterios de evaluación del nivel en el que se encuentran. Para el ACNEE la refe- rencia para la evaluación es su adaptación curricular individualizada, mientras que para el resto de ACNEAE, la referencia para la evaluación son los contenidos y criterios de evaluación del nivel en el que se encuentra. 4º. La decisión de promocionar o no de curso se adopta en el caso del ACNEE, cuando se considera beneficioso para su integración social o cuando su permanencia un GP 009. Intervención y Aspectos Evolutivos en las Necesidades Educativas Específicas. Página 21 de 30 Curso Académico 2.024 | 2.025 año más garantiza la consecución de los objetivos generales de la etapa en la que se en- cuentra. En el resto de ACNEAE, la decisión de promoción o no tiene los mismos criterios que para el resto del alumnado, al menos es lo que sucede en la mayoría de comunidades autónomas. 5º. Igualmente, en la mayoría de comunidades autónomas, la dotación de recursos de apoyo especializado, por tanto, de maestros especialistas de Pedagogía Terapéutica, de Audición y Lenguaje, de Auxiliares Técnicos Educativos, depende del número de ACNEE que haya en escolarizados en el centro. 6º. Por último, en este repaso a la diferencia entre ACNEAE y ACNEE, en la mayoría de comunidades autónomas, los ACNEE reducen en una plaza escolar la ratio del aula en la que está escolarizado, mientras que con los ACNEAE no sucede esto. En cuanto a la normativa específica de Andalucía relacionada con la atención a la diver- sidad del alumnado es de destacar, aparte de lo establecido en la LEA: 2.4.- La Modificación de 8 de marzo de 2017 del Anexo I de la Circular de 10 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Participación y Equidad por la que se establecen crite- rios y orientaciones para el registro y actualización de datos en el censo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el sistema de información “Séneca”. Esta modificación actualiza y sustituye la realizada el 22 de junio de 2015. ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO (08/03/2.017). Alumnado que requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas espe- ciales; dificultades de aprendizaje; altas capacidades intelectuales; o precisar de acciones de carácter compensatorio. A estos efectos, se considerará atención educativa diferente a la ordinaria la aplica- ción de medidas específicas que pueden o no implicar recursos específicos para su desa- rrollo. ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (08/03/2.017). Alumnado que requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, una atención específica, derivadas de diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial. GP 009. Intervención y Aspectos Evolutivos en las Necesidades Educativas Específicas. Página 22 de 30 Curso Académico 2.024 | 2.025 A estos efectos, se considerará atención específica la aplicación de medidas espe- cíficas que impliquen necesariamente la dotación de recursos personales y/o materiales específicos. En consecuencia, si un alumno o alumna con diferente grado y tipo de capaci- dad personal de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial no precisa de atención especí- fica, no será considerado como alumno o alumna con NEE y por tanto no será objeto de dictamen de escolarización. La tipología se establecería según: Criterios para la asignación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a cada una de las categorías del censo (08/03/2.017). Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo 1. Alumnado con necesidades educativas especiales Trastornos graves del desarrollo (1) Retrasos evolutivos graves o profundos. Trastornos graves del desarrollo del lenguaje. Trastornos graves del desarrollo psicomotor. Discapacidad visual Baja visión Ceguera. Discapacidad intelectual Discapacidad intelectual leve Discapacidad intelectual moderada Discapacidad intelectual grave Discapacidad intelectual profunda Discapacidad auditiva Hipoacusia Sordera Trastornos de la comunicación Afasias Trastornos específicos del lenguaje: Expresivos Mixtos Semántico-pragmático: Trastornos de habla Disartrias Disglosias Disfemias Discapacidad física Lesiones de origen cerebral Lesiones de origen medular Trastornos neuromusculares Lesiones del sistema osteoarticular Trastornos del Espectro Autista Autismo Síndrome de Asperger Síndrome de Rett Trastorno desintegrativo infantil Trastorno generalizado del desarrollo no especificado Trastornos graves de conducta Trastorno disocial GP 009. Intervención y Aspectos Evolutivos en las Necesidades Educativas Específicas. Página 23 de 30 Curso Académico 2.024 | 2.025 Trastorno negativista desafiante Trastorno de comportamiento perturbador no especifi- cado Trastorno por déficit de TDAH: Predominio del déficit de atención atención con o sin TDAH: Predominio de la impulsividad - hiperactividad hiperactividad TDAH: Tipo combinado Otros trastornos mentales Enfermedades raras y crónicas 2. Alumnado con dificultades de aprendizaje Dificultad específica en el aprendizaje de la Dificultad específica en el aprendizaje de la es- lectura o dislexia critura - disgrafía Dificultad específica en el aprendizaje de la es- critura - disortografía Dificultad específica en el aprendizaje del cálculo o discalculia Dificultad de aprendizaje por retraso en el lenguaje. Dificultad de aprendizaje por capacidad intelectual límite. Dificultades del aprendizaje derivadas de trastorno por déficit de atención con o sin hiper- actividad. 3. Alumnado con altas capacidades intelectuales. Sobredotación intelectual. Talento simple. Talento complejo. 4. Alumnado que precisa de acciones de carácter compensatorio. (1). 1. Trastornos graves del desarrollo Retraso grave en la aparición de los hitos evolutivos, que requiere un diagnóstico inicial o provisional. Se aplicará solo en la etapa de Educación Infantil. A efectos de clasificación se considerarán tres grupos: Retraso evolutivo grave o profundo: retraso en la aparición de los hitos evolutivos promediados en dos o más de las áreas de desarrollo (psicomotor, perceptivo-cog- nitivo, comunicación, autonomía, relación personal, etc.) de dos o más desviaciones típicas. Trastornos graves del desarrollo del lenguaje: alteración o retraso grave en el desa- rrollo del lenguaje en dos o más desviaciones típicas, sin ser posible aún un diag- nóstico. GP 009. Intervención y Aspectos Evolutivos en las Necesidades Educativas Específicas. Página 24 de 30 Curso Académico 2.024 | 2.025 Trastornos graves en el desarrollo psicomotor: Alteración grave en el desarrollo psi- comotor en dos o más desviaciones típicas y no se ha diagnosticado una discapacidad física..- Además curso a curso se actualiza el protocolo y detección del alumnado con necesi- dades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, en con- creto la última versión sería de 8 de marzo de 2.017 (en el anexo II, páginas de la 150 a la 160, se pueden encontrar los criterios para la asignación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a cada una de las categorías del censo, en concreto de la 151 a la 157 estaría el alumnado con necesidades educativas especiales). Ojo con el do- cumento puesto que sólo está enumerado hasta la página 150..- Otros aspectos destacables de la dicha Ley 17/2007 (Art. 113-119), de 10 de diciembre y que suponen un avance en nuestra intervención con el alumnado con necesidades espe- cíficas de apoyo educativo, entre los que se encuentran las necesidades educativas espe- ciales, son: Los principios que deben regir la escolarización (normalización, inclusión escolar y social, flexibilización, personalización de la enseñanza y coordinación interadminis- trativa). Se contempla la detección y atención temprana, la formación del profesorado, recur- sos humanos, medios materiales y apoyos... Para proporcionar la respuesta educativa adecuada, este alumnado podrá escolari- zarse en aquellos centros que dispongan de recursos específicos que resulten de difícil generalización. Se favorecerán medidas organizativas flexibles y la disminución de la relación nu- mérica alumnado-profesorado en función de las características del mismo y de los centros. 2.5 LOMLOE, Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación : La LOMLOE es la actual ley educativa, aprobada a final de 2020. El capítulo 1 de la Ley orgánica 3/2020 regula que el alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo es aquel que “requiera una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales u otras necesidades educati- vas para que alcancen el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado”. En dicha normativa contamos con un Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dentro de este artículo, el apartado Cuarenta y nueve ter. Se centra en la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 71 de la LOE quedando GP 009. Intervención y Aspectos Evolutivos en las Necesidades Educativas Específicas. Página 25 de 30 Curso Académico 2.024 | 2.025 la redacción en los siguientes términos: “…, por presentar necesidades educativas espe- ciales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condi- ciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.». Estas serían las necesidades específicas de apoyo educativo. Así os presentamos a continuación una aclaración de la terminología y las distintas nomenclaturas que han ido utilizándose y, como puede comprobarse, lo que determina la LOMLOE es volver a la nomenclatura con la que ya contaba la LOE. NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO LOE (2.006) LOMCE (2.013) LOMLOE (2.020) necesidades educativas es- necesidades educativas es- necesidades educativas es- peciales peciales peciales retraso madurativo trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación TDAH dificultades específicas de trastornos de atención o de dificultades específicas de aprendizaje aprendizaje aprendizaje por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeduca- tiva altas capacidades intelec- altas capacidades intelec- altas capacidades intelec- tuales tuales tuales haberse incorporado tarde haberse incorporado tarde haberse incorporado tarde al sistema educativo al sistema educativo al sistema educativo por condiciones personales por condiciones personales por condiciones personales o de historia escolar o de historia escolar o de historia escolar Tabla 1. Comparativa entre normativa respecto al alumnado que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria En referencia al alumnado con necesidades educativas especiales, terminología que GP 009. Intervención y Aspectos Evolutivos en las Necesidades Educativas Específicas. Página 26 de 30 Curso Académico 2.024 | 2.025 se mantiene a lo largo de las tres normativas, la LOMLOE los considera del siguiente modo, realizando una modificación del artículo 73 de la LOE. Cuarenta y nueve quinquies. Se modifica el artículo 73, quedando la redacción en los siguientes términos*: NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES LOE LOMLOE «Artículo 73. Ámbito Se entiende por alumnado que presenta ne- «Artículo 73. Ámbito. cesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, Se entiende por alumnado que presenta presencia, participación o aprendizaje, deri- necesidades educativas especiales, aquel vadas de discapacidad o de trastornos gra- que requiera, por un periodo de su escola- ves de conducta, de la comunicación y del rización o a lo largo de toda ella, determina- lenguaje, por un periodo de su escolariza- dos apoyos y atenciones educativas espe- ción o a lo largo de toda ella, y que requiere cíficas derivadas de discapacidad o trastor- determinados apoyos y atenciones educati- nos graves de conducta. vas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo. (*La LOMCE no realiza modificaciones en el artículo 73. Ámbito de la LOE.) También contiene una Disposición adicional cuarta en relación a la Evolución de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales. Así, en dicha dispo- sición podemos ver como la Ley pone de manifiesto la necesidad de dotar a los centros ordinarios en el plazo de 10 años de recursos suficientes para cumplir tanto lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en cuanto a mejoras en la atención del alumnado con discapacidad. También determinan que los centros de educación especial, además de escolarizar al alumnado que requiere de una atención muy especializada, sean centros de referencia para los centros ordinarios. En cuanto a la atención a la diversidad en la comunidad autónoma andaluza y tras derogarse la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía (BOJA nº 167 de 22 de agosto de 2008), que surge como desarrollo de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en relación a la atención a la diversidad del alumnado, y en la que se regula de manera genérica las diferentes GP 009. Intervención y Aspectos Evolutivos en las Necesidades Educativas Específicas. Página 27 de 30 Curso Académico 2.024 | 2.025 medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado en la educación bá- sica, y de manera más específica se contemplan los programas de adaptación curri- cular y los programas de diversificación curricular (se sustituyeron por los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, Orden del 14/07/2.016 como medidas para atender a la diversidad del alumnado – 2º y 3º de ESO); se publica, con la misma finalidad, la Orden de 15 de Enero de 2.021 (derogado), que recoge, una vez corregidos los errores del documento,( se aporta el vínculo creado por https://es.slideshare.net/EstefanaCordero- Bente/atencion-diversidad-orden-15-enero-2021-resumen-primaria) como debe organi- zarse, a partir de ahora, la atención a la diversidad en Andalucía y deroga a la Orden del 25 de julio de 2.008. Actualmente, para la atención a la diversidad la orden que rige actualmente en An- dalucía es: Orden del 15 de Enero de 2.021 en Andalucía “derogado” y Orden del 30 de Mayo de 2.023 en Andalucía: Ordenación del Currículum de Educación Primaria, Atención a la Diversidad y a las Diferencias Individuales, Evaluación del Proceso de Aprendizaje y Tránsito entre Etapas). Vuelve la Diversificación Curricular, pero a Ter- cero y Cuarto de ESO. 4.- BIBLIOGRAFÍA3 Aguilera, A. (2003). Introducción a las dificultades de aprendizaje. Madrid. España: Mc Graw Hill. Atención a la Diversidad. Orden de 15 de Enero de 2.021. www.aulaapoyointegración.com AAVV. (2008). Manuales de Atención a los Alumnos con Necesidades Educativas de Apoyo Educativo. Sevilla. España: Tecnographic. Del 1 al 11. Bautista, R. (1993). Necesidades Educativas Especiales. Málaga. España: Aljibe. Brennan, W.K. (1988). El currículo para niños con necesidades educativas especiales. Madrid: Siglo XXI y M.E.C. 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Intervención y Aspectos Evolutivos en las Necesidades Educativas Específicas. Página 28 de 30 Curso Académico 2.024 | 2.025 Instrucciones del 08 de Marzo de 2.017 de la Dirección General de Participación y Equidad por la que se establecen criterios y orientaciones para el registro y actualización de datos en el censo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el sistema de información “Séneca”. Jarque García, J. (2.014). Diferencia entre ACNEAE y ACNEE. 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