Clase 9 y 10 UNIDAD I (23 y 24 de abril de 2024) PDF

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Summary

Clase 9 y 10 de la UNIDAD I sobre remuneraciones y la Ley de Conciliación Familiar en Chile, impartida los días 23 y 24 de abril de 2024. Se discuten diferentes tipos de remuneraciones, obligaciones de empleadores y gratificaciones. El material proviene de la Universidad de La Serena.

Full Transcript

B) Ley Nº 21.645: “Ley de Conciliación Familiar” Entrada en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial (29 de diciembre de 2023) https://www.youtube.com/watch?v=Ms53BoIA3z4 REMUNERACIONES (Art. 41 al 53 del CT) Art. 41 inciso 1º CT: “Se entiende por remuneración las contrapresta...

B) Ley Nº 21.645: “Ley de Conciliación Familiar” Entrada en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial (29 de diciembre de 2023) https://www.youtube.com/watch?v=Ms53BoIA3z4 REMUNERACIONES (Art. 41 al 53 del CT) Art. 41 inciso 1º CT: “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”. CONSTITUYEN REMUNERACIÓN (Artículo 42 CT): a) Sueldo, o sueldo base, (estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10 – beneficios adicionales-). Este no puede ser inferior a un Ingreso Mínimo Mensual. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada. Presunción de cumplimiento de la jornada de trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22, se presume que el trabajador está afecto a la jornada de trabajo cuando: 1) Cuando registre por cualquier medio el ingreso y egreso a sus labores. 2) Cuando el empleador realice descuentos por atrasos imputables al trabajador. 3) Cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerce supervisión directa o control de las funciones del trabajador al momento de prestarlas. ** Cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador, no se consideran supervisión directa. b) Sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo; c) Comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador; d) Participación, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma, y e) Gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. - Los reajustes legales no se aplican sobre las REM y beneficios que se estipulen en contratos colectivos o acuerdos con grupos negociadores. - La REM puede fijarse en unidad de tiempo (ej. 1 hora), días, semanas, quincenas, meses. - El monto mensual no puede ser inferior a un Ingreso Mínimo Mensual. - El monto inferior a un mes, responde al proporcional del Ingreso Mínimo Mensual. - En los contratos inferiores a 30 días, la remuneración que se estipule debe contener el devengo por feriados y otros beneficios proporcionales. - En el trabajo remunerado por día, se permite el pago de domingos y festivos. - El monto a pagar por aquellos días será el promedio de lo devengado en el período. Es decir, se divide la suma de todas las remuneraciones diarias por el total de días que debió trabajar en la semana. - Esta misma base de cálculo se utiliza para trabajadores mensuales y a comisiones o trato GRATIFICACIONES Son remuneraciones, que corresponden a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. Pueden ser convenidas con el empleador, pero se deben respetar las siguientes reglas: A) Obligatorio para todas las empresas que persiguen fines de lucro y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y además obtengan utilidades o excedentes líquidos del giro tienen la obligación de pagarlas. B) Deben gratificar anualmente a sus trabajadores en una proporción no inferior al 30% de las utilidades. C) Para estos efectos, se entiende por UTILIDAD: A la que resulte de la liquidación (definitiva) que practica el Servicio de Impuestos Internos para determinar el Impuesto a la Renta, aplicando el régimen de depreciación normal que se establece en el artículo 31 Nº 5 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores. D) Se entiende por UTILIDAD LÍQUIDA: la que arroje dicha liquidación deduciendo el 10% del valor del capital propio del empleador. E) No obstante lo anterior, los empleadores, a nivel de anticipo, están obligados a pagar gratificaciones sobre la base del balance o sobre la base de la liquidación que presentan ante el Servicio de Impuestos Internos mientras se practica la liquidación definitiva. F) Puede eximirse el empleador de pagar anualmente a sus trabajadores a lo menos el 30% de las utilidades, cuando pague a sus trabajadores el 25% de lo devengado en el ejercicio comercial por conceptos de remuneraciones. G) En ese caso, la gratificación por trabajador no puede ser superior a 4.75 IMM. H) Los trabajadores que no completen el año, tienen derecho a gratificación proporcional por el tiempo servido. NO SON REMUNERACIÓN: Art. 4º inciso 2º CT: - Asignaciones de movilización. - Pérdida de caja. - Desgaste de herramientas. - Colación. - Viáticos. - Prestaciones familiares otorgadas por ley. - Indemnizaciones establecidas en el artículo 163 CT y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual. - En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

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