Tema 1: El Derecho Penal - Resumen PDF

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Este documento proporciona una descripción general del tema 1 sobre Derecho Penal, incluyendo una introducción con el código penal de 1995, sus características, definición y aspectos relevantes para estudiantes de derecho.

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# TEMA 1: EL DERECHO PENAL ## 1. INTRODUCCIÓN. EL CÓDIGO PENAL DE 1995: ANTECEDENTES Y REFORMAS LEGISLATIVAS - Rama del ordenamiento jurídico que investiga, estudia y castiga las conductas humanas más graves que lesionan bienes jurídicos relevantes - Regulado en el CÓDIGO PENAL: - ESTRUCTURA:...

# TEMA 1: EL DERECHO PENAL ## 1. INTRODUCCIÓN. EL CÓDIGO PENAL DE 1995: ANTECEDENTES Y REFORMAS LEGISLATIVAS - Rama del ordenamiento jurídico que investiga, estudia y castiga las conductas humanas más graves que lesionan bienes jurídicos relevantes - Regulado en el CÓDIGO PENAL: - ESTRUCTURA: título preliminar, libro I (disposiciones generales o medidas de seguridad) y libro II (derecho penal especial → delitos y penas) - Primer CP democrático fue el de 1995, el anterior era el código penal franquista ## DERECHO PENAL ESPECIAL: - Conductas graves castigadas con un régimen especial: - LO Responsabilidad Penal Menor, Ley Represión Contrabando, Ley Navegación Aérea, Ley Electoral ## 2. DEFINICIÓN - Regula y castiga conductas humanas graves que afectan a la convivencia social y a los bienes jurídicos relevantes ### DERECHO PENAL OBJETIVO - Conjunto de normas jurídicas que regulan conductas humanas, definidas como delitos, y sus consecuencias jurídicas ### DERECHO PENAL SUBJETIVO - Se entiende que al estado como quien decide lo que es Derecho Penal, quien ejerce el *ius puniendi*. ### DERECHO PENAL COMO CIENCIA - Estudiar las conductas humanas que tienen que ser castigadas y con qué consecuencias ## 3. NATURALEZA - Es un derecho PÚBLICO → intervienen las administraciones/organizaciones públicas - El Estado gestiona la POTESTAD DE CASTIGAR - Afecta a los DERECHOS FUNDAMENTALES ## Rama del derecho SUBSIDIARIA Y FRAGMENTARIA - Sigue el principio de ULTIMA RATIO: última opción que nos debe aplicar el Estado → se buscará la forma de castigo menos lesiva para la persona aunque siempre predominará el Procedimiento Penal ante el resto de ramas del derecho ## BELING: - Define el delito como toda acción típica, antijurídica, culpable y punible (ATACP) # TEMA 2: FUENTES DEL DERECHO PENAL ## 1. FUENTES LEGALES ### LEYES ORGÁNICAS - Fuente principal que nutre al DP - Cualquier modificación del CP debe realizarse mediante una LO, no se podrá realizar ninguna modificación con leyes ordinarias ### ART. 1 CÓD. CIVIL: - Establece que sus fuentes son: - Ley Orgánica → fuente legal de nuestro ordenamiento jurídico - Costumbre - Principios Generales del Derecho ## 2. FUENTES EXTRALEGALES ### TRATADOS INTERNACIONALES: - Convenios firmados por los Estados, a nivel supranacional, los cuales pueden tener efectos jurídicos - Pueden ser CONTRARIOS a la CE, en ese caso: - Se modifica la constitución - Se declara inconstitucional por el TC ### EJEMPLOS: - Convención de Roma de la Declaración de Derechos Humanos - Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos - Convención de Viena sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas ### DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA: - España tiene que respetar el derecho de la UE para evitar sanciones - España se va adaptando a DIRECTIVAS EUROPEAS - Tratados importantes han ido moldeando nuestro reglamento jurídico y, por tanto, nuestro Código Penal: - Tratado de Maastricht 1992 - Tratado de Amsterdam 1999 - Tratado de Niza 2001 - TRATADO DE LISBOA 2007 → Tratado de Funcionamiento - Reúne lo acordado en los tres anteriores, que han quedado derogados - Engloba las políticas de libertad, seguridad y justicia de la UE, cosa que afecta a nuestro sistema penal - Se intenta que todos los estados miembro tengan la misma normativa - Introdujo pautas criminales y de justicia para que todos los países miembros tuvieran códigos penales similares ## LA COSTUMBRE: - No es una fuente muy válida en el Derecho Penal - Hábitos rutinarios que suele practicar cierto grupo social, y aunque no están estipulados como normas, se acaba aceptando como algo obligatorio - Ha quedado en desuso debido a que hoy en día casi todo está regulado - Vulneraría el principio de legalidad → constancia escrita de que la conducta sea considerada un delito ## TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: - Sentencias consideradas como fuente extralegal ya que pueden afectar al DP, ya que una ley que ha modificado el CP se puede considerar inconstitucional - ERGA OMNES → vincula a todo el mundo ## ANALOGÍA: - Similitud de un supuesto de hecho contemplado en la ley y otro que no está muy restringida en el DP - TIPOS: - IN BONAM PARTEM: favorece al delincuente, analogía positiva - IN MALAM PARTEM: no favorece al delincuente, analogía negativa - La norma debe estar escrita pero excepcionalmente el derecho penal acude a la positiva, a la que favorece. - Está prohibida en el código penal menos en las atenuantes ### CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DEL REO: - **AGRAVANTE**: circunstancias donde la pena va a ser más elevada. Tienen que estar claramente tasadas. (Principio de taxatividad) - **ATENUANTE**: circunstancias que bajan la responsabilidad penal (pena). El legislador la ha previsto. # TEMA 3: EL *IUS PUNIENDI* Y PRINCIPIOS PENALES: PRINCIPIO DE LEGALIDAD ## 1. SU SIGNIFICADO - Al estar en un Estado de Derecho, como ciudadanos, cedemos cierta autonomía al Estado ## *IUS PUNIENDI* - Derecho del Estado a castigar, a aplicar infracciones penales - Los principios se vinculan con esto porque vivimos en una sociedad libre y quien cometa conductas ilegales será castigado por el Estado ## La soberanía nacional descansa en los poderes del estado - El que más representa a los ciudadanos es el legislativo a través de las cámaras - El estado es el que tiene el derecho a castigar y regular las conductas más reprochables ## PRINCIPIO DE LEGALIDAD: - Su origen se le atribuye a FEUERBACH, quien etiquetó este principio como *nullum crimen, nulla poena, sine lege* → no existe delito o pena sin ley - Se buscaba aplicar un derecho penal más garantista, es decir, que garantizara la seguridad judicial - Por eso, la doctrina añadió un paso más: - *lex scripta* → la ley tiene que estar escrita - *lex praevia* → la ley y su consecuencia tienen que estar tipificadas previamente al hecho - *lex certa-stricta* → ley tiene que ser muy cierta, clara y estricta, no puede haber ambigüedad ya que podría derivar en un abuso en el castigo del derecho penal ## VIVES ANTÓN - Lo calificaba como el principio de todos los principios junto al principio de presunción de inocencia - Consideraba que ambos forman los cimientos del estado ## 2. REGULACIÓN POSITIVA ### CONSTITUCIÓN: - **ART. 9.3 CE**: garantiza y rige: - Principio de legalidad - Principio de irretroactividad → no se permite la retroactividad de las normas que no sean favorables - Principio de seguridad jurídica → evita que haya inseguridad jurídica - La responsabilidad y prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos ## ART. 25 CE: - Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento - En caso de vulnerar este derecho se recurrirá al Recurso de Amparo - Las faltas se derogaron en 2015 ### CÓDIGO PENAL: - **ART. 1 CP**: no será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por una ley anterior a su perpetración. - Se podrá regular posteriormente y tener efecto retroactivo favorable. # TEMA 4: EL *IUS PUNIENDI* Y PRINCIPIOS PENALES: OTROS PRINCIPIOS PENALES I ## 1. PRINCIPIO DEL HECHO - Deriva del principio de legalidad porque no se estipula que se castiguen pensamientos, por lo que no está en la CE de forma explícita - **ULPIANO**, *cogitations poenam memo patitur* → los pensamientos no delinquen - No se pueden castigar pensamientos/ideologías, hay que castigar hechos/conductas - Origen del principio del hecho y se le considera su creador - La conducta de hacer o no hacer es lo que se tiene que castigar ## El TC es importante porque cuando interpreta o extrae del principio de legalidad el ppo de hecho, lo conjuga o lo relaciona con la norma penal de que se tiene que castigar hechos, conductas, acciones u omisiones pero sólo se castigarán los hechos que lesionen bienes jurídicos relevantes ## 2. PRINCIPIO DE OFENSIVIDAD - La conducta que se castigue tiene que lesionar un bien jurídico protegido por el DP - No solo los derechos fundamentales están protegidos por el DP, hay otros bienes que son relevantes y por tanto están protegidos también - La CE activa un mecanismo especial de protección con el recurso de amparo o de inconstitucionalidad para los derechos fundamentales - Tienen que ser bienes jurídicos relevantes, lo suficientemente importantes para que el legislador lo castigue ## 3. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD - Último principio del DP - **ART. 19 CP**: no serán aplicables las consecuencias del CP a los menores de 18 - Los menores de entre 14 y 18 serán responsables según lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor - Los menores de 14 años son inimputables - Obliga a analizar si el sujeto puede ser culpable/imputable a efectos del derecho penal para ajustar el castigo a la conducta y a la culpabilidad - Para poder determinar que el sujeto actúa de forma consciente y libre y yendo contra las normas y poder imponer una pena se debe valorar la **CULPABILIDAD** - En primer lugar se analiza la **imputabilidad** → saber si el sujeto está en sus plenas facultades - El CP no define este principio, pero se deduce que lo hace en el **ART. 5 CP**: no hay pena sin dolo o imprudencia # TEMA 5: EL *IUS PUNIENDI* Y PRINCIPIOS PENALES: OTROS PRINCIPIOS PENALES II ## 1. PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE EXCESO O PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO AMPLIO - El legislador debe aplicar el CP siempre bajo el respeto al principio de libertad, es decir que no se castiguen conductas con un exceso de restricción de libertad. - Va ligado con el principio de ofensividad. ## Análisis desde la perspectiva de los DERECHOS FUNDAMENTALES del individuo, ya que el legislador no debe de poner penas que afecten a los derechos fundamentales de manera arbitraria - Si es necesario, regulará conductas para proteger bienes jurídicos relevantes - Se exigen consecuencias coherentes y proporcionales a los hechos ## No se regula de forma expresa en la CE, pero SE EXTRAE de: - **ART. 1.1 CE**: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político - **ART. 10.1 CE**: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento de orden político y de paz social - **ART. 15 CE**: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes - **ART. 17.2 CE**: La detención preventiva no durará más del tiempo necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial ## PRINCIPIOS que derivan del de prohibición de excesos, forman parte de él: - **ADECUACIÓN**: la sanción/consecuencia que prevé el legislador debe ser adecuada a la finalidad del bien jurídico que se quiere proteger o tutelar - **NECESIDAD**: relacionado con la intervención mínima o ultima ratio, valorar si es necesario castigar la conducta o no, solo se usará el DP cuando sea estrictamente necesario - **PROPORCIONALIDAD**: se suele utilizar como sinónimo del de excesos, tiene un doble mandato: - **LEGISLADOR**: las conductas o hechos castigados deben tener unas consecuencias proporcionales - **JUECES**: cuando aplica el CP tiene que ser proporcional a la hora de elegir la pena ## 2. PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN - **ART. 25.2 CE**: las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados - Aunque se pongan penas privativas de libertad, no se debe castigar socialmente al sujeto por haber estado en prisión una vez ha cumplido su condena. - La persona es libre de rechazar la reinserción o reeducación. - El legislador al mandar a alguien a prisión además de buscar la reinserción, persigue prevenir la reincidencia. ## 3. PRINCIPIO DE HUMANIDAD DE LAS PENAS - **MARQUÉS DE BECCARIA**, finales del S. XVII, originario en la crítica del DP que se aplicaba en Europa, ya que era absolutista - En aquella época era un derecho penal absolutista, medieval, y se aplicaban penas corporales - Defendía que los Estados debían evolucionar y los ciudadanos tenían que tener una relación de contrato con el Estado - El Estado debe dejar libertad mientras se respeten las normas básicas establecidas - Consideraba que el DP tiene que evolucionar y las penas corporales deben desaparecer, ya que afectan a la dignidad humana - Piensa que se debe castigar una conducta que se considera delito pero estas deben ser más humanas y proporcionales. - **ART. 10.1 CE**: la dignidad de la persona (punto 1) - **ART. 15 CE**: derecho a la vida, sin ser sometidos a torturas (punto 1) - **ART. 25.2 CE**: penas privativas de libertad dirigidas a la reinserción (punto 2) ## PENA PERMANENTE REVISABLE: - Se crea un gran debate sobre si se atacan los principios de humanidad de las penas y de reeducación y reinserción - El TC la considero constitucional ya que cabe la posibilidad de que se revise a los 20 años, aproximadamente, por la condición y comportamiento del preso y cabe la posibilidad de dejarle en libertad # TEMA 6: EL *IUS PUNIENDI* Y PRINCIPIOS PENALES: OTROS PRINCIPIOS PENALES III ## 1. PRINCIPIO DE IGUALDAD - Regla base para cualquier estado democrático ## Todos los ciudadanos sean tratados igual por el Estado sin distinción ni discriminación - **ART. 14 CE**: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social - Los poderes del estado no pueden aprobar leyes que estén atacando/discriminando cualquiera de los motivos expuestos en este artículo ## DISCRIMINACIÓN POSITIVA: - Concienciación, por parte del legislador, de favorecer a cierta parte de la población que es considerada desprotegida o discriminada. - Vincula al legislador (poder legislativo) pero también a jueces y tribunales (poder judicial) - Deben respetar el plano de igualdad. - Si el tribunal cambia su doctrina (forma de resolver) tendrá que fundamentarse, si no deja al margen el principio. - **ART. 9.3 CE**: CE garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos ## 2. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA - Derecho fundamental y elemento base del Estado de Derecho - **ART. 24.2 CE**: todos tienen derecho a Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia - Cualquier ciudadano tiene el derecho a ser tratado como inocente hasta que se demuestre lo contrario - Hasta que el proceso judicial no termine con sentencia firme, cualquier ciudadano deberá ser tratado en base a este principio - Garantía y protección que tenemos como ciudadanos frente a cualquier abuso de los poderes públicos del Estado - Se considera que este principio se extrae del **ART. 10 CE** - Dignidad de la persona, derechos inviolables que le son inherentes, libre desarrollo de la personalidad, respeto a la ley y a derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social - Normas relativas a los derechos fundamentales y a libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. - Aplicada e interpretada por la **POLICÍA** ya que son los primeros en actuar - Queda en tela de juicio por los **JUICIOS PARALELOS** realizados por los medios de comunicación - *In dubio pro reo*, en caso de duda a favor del reo → obliga al juez a que en caso de duda de la culpabilidad del sujeto deberá **ABSOLVERLO** - El TC afirma que deriva de este principio. # TEMA 7: EL *IUS PUNIENDI* Y PRINCIPIOS PENALES: PRINCIPIO *NE BIS IN IDEM* - No se puede sancionar dos veces el mismo hecho. - Máxima que deriva de tratados internacionales y del principio de legalidad ya que la CE no lo regula directamente. - Garantía procesal que casi todos los estados respetan. ## No se permite que un estado castigue a un ciudadano por el mismo hecho porque atacará las normas básicas de un país democrático - La CE no lo regula directamente si no que deriva del principio de legalidad - **ART. 44 LO PODER JUDICIAL**: El orden jurisdiccional penal es siempre preferente. Ningún Juez o Tribunal podrá plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho orden jurisdiccional - Se prevé por LO la preferencia de la vía penal - Si hay otro procedimiento abierto, siempre tendrá preferencia la cuestión penal ## Para que se de este principio tiene que tener una TRIPLE IDENTIDAD IMPORTANTE - Identidad de **PERSONAS**: tiene que ser la misma persona. - Identidad de **HECHOS**: el mismo hecho, a la misma hora y día. - Identidad de **BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS**: debe ser el mismo bien jurídico. - Si no es el mismo bien jurídico, pero si la persona y el hecho, podrá castigarse dos veces. # TEMA 8: CONCURSO APARENTE DE LEYES PENALES ## 1. CONFLICTO DE LEYES EN GENERAL - Deriva del principio *ne bis in idem*. - Regla que marca el legislador penal, donde se garantiza que no se viola el principio *ne bis in idem*. ## CONCURSO DE DELITOS: - Se sustancia del artículo 73-77, cuando hay varias conductas y varios bienes jurídicos lesionados - Puede ser real, ideal, medial y delito continuado - **UN** hecho que lesiona **UN** bien jurídico. ## 2. CONCURSO DE LEYES PENALES - Se plantea que la conducta aparentemente tiene varias posibles sanciones en el mismo código penal. - Se pueden aplicar varios artículos. - **ART. 8 CP**: los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas: - **ESPECIALIDAD**: el precepto **ESPECIAL** se aplicará con preferencia al **general**. - Si hay una norma especial en el CP y una general que hayan previsto el hecho, se aplicará la norma especial. - **SUBSIDIARIEDAD**: el precepto **SUBSIDIARIO** se aplicará sólo en defecto del **principal**. - Si hay un art del CP que nos dice que es subsidiario de otro principal - Cuando no hay pruebas suficientes para culpar de un delito o de colaboración en el mismo, pero si de que ha inducido a otro a realizarlo → p.e: inducción al suicidio - **CONSUNCIÓN**: el precepto penal **MÁS AMPLIO/COMPLEJO** absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél. - Vinculado al principio *ne bis in idem* y al de proporcionalidad. - Si se han cometido dos delitos (p.e: homicidio y amenazas de muerte) en una unidad de acto no se castigará al sujeto por los dos delitos. - El delito menos grave quedará absorbido por el otro. - Si están separadas en el tiempo se podrá castigar por más de un delito (p.e.: 3 delitos de amenazas + 1 de homicidio) - **ALTERNATIVIDAD**: en defecto de los criterios anteriores, el precepto penal **MÁS GRAVE** excluirá los que castiguen el hecho con pena menor. - Al aplicar este precepto se vulnera el principio *in dubio pro reo*. # TEMA 9: LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL ## PROBLEMAS: - Entramado de normas que hace muy difícil la interpretación, conjugación y aplicación de las mismas - Pueden entrar en contradicción unas con otras - Las leyes están redactadas de manera muy abstracta y genérica, ya que si se concreta en exceso, solo se podrá aplicar a personas muy específicas, lo cual está prohibido en el DP. - Tipificación del delito muy genérica y ambigua dejando al legislador la función de interpretar esa definición. - ¿Quién interpreta? → las llevan a cabo personas que no tienen un pensamiento lineal - Cada uno interpreta de una forma distinta - Gran trascendencia en el DP porque depende de quien interprete puede considerarse una conducta delictiva o no. - **CUALIDAD ESPECÍFICA**: las consecuencias por la comisión de un delito pueden restringir DDFF, esa **RESTRICCIÓN** debe estar previamente regulada en una Ley Orgánica. ## OBJETIVO DP: - Castigar conductas y establecer la tipificación, la definición del delito, la cual es genérica. ## PROBLEMA - A veces es ambiguo, entonces hay que acabar interpretando esa definición, y es donde se aplica la institución de la Interpretación. - **ART. 3.1 CC**: las normas se interpretarán según el sentido de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. - Se habla de aplicación pero no de interpretación - Términos genéricos que no resuelven cómo interpretar las normas - El contexto es necesario para poder analizar las conductas realizadas - Antecedentes históricos y legislativos y la realidad social son cambiantes ## ¿POR QUÉ SE NECESITA LA INTERPRETACIÓN?: ### TIPOS DE INTERPRETACIONES - **AUTÉNTICA**: cuando la interpretación la hace aquel que ha redactado la ley - **DOCTRINAL**: cuando la interpretación se hace en el ámbito académico - **JURISPRUDENCIAL**: quien tiene la decisión de hacer la interpretación es el juez, la interpretación válida en el DP, no es la de cualquier juez, aquel que puede interpretar y es considerada como válida es la del Tribunal Supremo ## ART. 1.6 CC: - La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. - **GRAMATICAL**: interpretación según, sobre todo en tiempos en los que la población era analfabeta - **HISTÓRICA**: teniendo en cuenta los antecedentes históricos y la realidad social, los cuales van evolucionando - **SISTEMÁTICA**: obliga a interpretar un precepto dentro del sistema en el que está encajado **IMPORTANTE** - ART. 24 CP: A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. - **LÓGICA**: se debe aplicar la lógica - **TELEOLÓGICA**: ratio legis, la razón del legislador **IMPORTANTE** - ## ART 9.3 CE: - CE garantiza principio de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables or restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad y prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos. - Contiene todos los principios que regula la constitución - Vincula todo lo que viene de la fuente constitucional ## ART 25.1 CE: - Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento - Regula el principio de legalidad. ## ART. 10.2 CE: - Las normas relativas a derechos fundamentales y a libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España # TEMA 10: LÍMITES TEMPORALES A LA LEY PENAL ## 1. VIGENCIA Y EFICACIA - Las leyes tienen una duración, no son permanentes - Cuando se habla de una norma hay que encajarla en el espacio y el tiempo ## ART. 2 CC: - Las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa. - Se garantiza a los ciudadanos seguridad jurídica y el principio de publicidad de las normas. - *Vacatio legis*: la ley no entra en vigor aunque se encuentre publicada, normalmente se hace para dar un tiempo al principio de publicidad. - Puede ser de 6 meses o un año, aunque lo normal son los 20 días. - Las leyes sólo se derogan por otras posteriores - Al aparecer una ley nueva, la anterior quedará derogada, excepto que la ley nueva deje vigente x artículos durante un tiempo. ## ART. 91 CE: - El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por Ias Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación - PUBLICACIÓN DE NORMAS: proporciona seguridad jurídica a los ciudadanos y la publicidad de las normas ## 2. RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES PENALES ### RETROACTIVIDAD - Una ley que empieza hoy SE PUEDE aplicar a conductas pasadas. ### IRRETROACTIVIDAD - Una ley que empieza hoy NO SE PUEDE aplicar a conductas pasadas. - **ART. 9.3 CE**: la CE garantiza...la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales... - Prohíbe la retroactividad de las normas sancionadoras y restrictivas de derechos individuales. - No opera a hechos futuros sino también a hechos pasados, aunque la norma se haya derogado. ## ART. 25 CE: - Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito o infracción admin - Con este artículo se conjuga la irretroactividad ## ART. 7 CP: - A los efectos de determinar la Ley penal aplicable en el tiempo, los delitos y faltas se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar - Se aplicará la ley penal que esté vigente cuando se realice la acción o la omisión ## DELITOS PERMANENTES - Cuando la acción perdura en el tiempo (ej: secuestros), al acabar la acción es cuando empieza a computarse el delito # TEMA 11: LÍMITES ESPACIALES A LA LEY PENAL ## 1. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD - Las normas del CP se aplicarán únicamente en el territorio español - El *ne bis in idem* opera siempre, incluso cuando la misma conducta o hecho puede ser penado en diversos países a la vez. - Las normas del CP se aplicarán únicamente en el territorio español, se extrae de: - **ART. 8 CC**: las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español. - Toda persona en territorio nacional estará sujeto al CP, tanto nacionales como extranjeros - **ART. 23 LO PODER JUDICIAL**: - Corresponderá a la **JURISDICCIÓN ESPAÑOLA** el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte. - También se considerará **SUELO ESPAÑOL**: - A bordo de buques o aeronaves españoles - Las embajadas y consulados - El mar territorial: desde la costa hasta las 12 millas -* Espacio aéreo* ## 2. PRINCIPIO DE PERSONALIDAD - El derecho penal puede castigar conductas fuera de España siempre y cuando el autor sea un español o un extranjero con nacionalidad española. - Siempre que en España también se considere delitos ## 3. PRINCIPIO REAL/PROTECCIÓN: - Conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la ley penal española. ## 4. PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL: - Será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, en determinados delitos. ## 2. EXCEPCIONES. DERECHO PENAL INTERNACIONAL. EXTRADICIÓN Y ASILO (tipo test no) ### DERECHO PENAL INTERNACIONAL: - Surge de una inquietud que hay a nivel internacional por las acciones que realizan los seres humanos. - Tras la IIGM, Ios estados se reunieron para firmar el Estatuto de Roma. - Crean una corte penal internacional para regular los delitos más graves cometidos. - Tribunal para juzgar y castigar los crímenes más graves - No están ni EEUU, Rusia, Irán y China, entre otros. - No se les podrá llevar ante la corte porque no han ratificado el estatuto y no reconocen esa cesión de soberanía ### EXTRADICIÓN: - **ART. 13.3 CE**: la extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. - **EUROORDEN**: mecanismo de detención que aceptan todos los estados de la UE (a excepción de Bélgica). - Pretende facilitar y agilizar la detención de un sujeto → que se detenga y se traslade al país desde donde se ha emitido esa orden - Emitida por un órgano judicial, llega a donde está el sujeto para que sea detenido en ese país y se ponga en disposición judicial - El juez tiene que revisar que el tipo penal a los que se condena sean iguales que los del otro país - **NIVEL INTERNACIONAL**: depende de que exista un convenio bilateral entre ambos países ### ASILO: - **ART. 13.4 CE**: la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España, siendo perseguidas en su país de origen por razón de ideología, religión, identidad sexual... corren un grave riesgo de ser detenidos vulnerando sus derechos humanos. - Emigran a otro país y piden asilo para poder residir allí, ya que volver a su país supone un riesgo de tortura o muerte ## NO ES AUTOMÁTICO: - Se deben cumplir una serie de **REQUISITOS**: - Volver al país de origen supone un riesgo de tortura o muerte. - Son perseguidos por razones de ideología, religión, identidad sexual... - Ser **APÁTIRDA**: personas que no tienen nacionalidad. # TEMA 12: LÍMITES PERSONALES A LA LEY PENAL (tipo test no) ## 1. INVIOLABLES - Figura jurídica a través de la cual no se le puede aplicar el derecho penal por las consecuencias o las acciones que cometen ciertas personas, al quedar protegidas - PRIVILEGIO o prerrogativas que se les da a personas específicas por su profesión ## ART. 14 CE: - Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. ## ART. 56.3 CE: - La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2 - PROBLEMA: sus actividades de la vida privada debe quedar ante el aforo de la inviolabilidad ## ART. 71.1 CE: - Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. - Inviolables en todo lo que engloba su actividad política ## 2. INMUNIDADES - No se podrá detener a las personas que gozan de inmunidad excepto en caso de flagrante delito. ## ART. 71.2 CE: - Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. - La cámara dará permiso para ser procesado siempre y cuando no se le intente juzgar por razón política o ideológica ## FUEROS ESPECIALES - Hay sujetos que solo pueden ser investigados, juzgados y condenados en un tribunal concreto: - TRIBUNAL SUPREMO: para Presidente del Gobierno, Diputados, Defensor del Pueblo, Senadores, Magistrados del TC y del TS - TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA: tienen la competencia para los diputados autonómicos ## SUPLICATORIO - Petición de la autoridad judicial en el que se pide permiso a las Cámaras para juzgar y detener a uno de sus miembros

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