Introducción al Sistema Jurídico PDF

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J. Santamaría Ramos

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legal system law theory philosophy social structures

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This document provides an introduction to the legal system, touching on concepts like structuralism, social relations, types of laws, and the role of the state. It uses various examples and references to explore different parts of the legal system.

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INTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO EVALUACIÓN: - 70℅ exámen ( tipo test 20 preguntas) - 30℅ evolución continua de prácticas: 10%: Dossier individual (13/13/24 Deadline) y exposición grupal donde se defiende y expone la unidad correspondiente [ 30 de septiembre (1)1 d...

INTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO EVALUACIÓN: - 70℅ exámen ( tipo test 20 preguntas) - 30℅ evolución continua de prácticas: 10%: Dossier individual (13/13/24 Deadline) y exposición grupal donde se defiende y expone la unidad correspondiente [ 30 de septiembre (1)1 de octubre (2) 4 de octubre (3) y 7 de octubre (4)]. [email protected] Despacho: 206 J. Santamaría Ramos Tutoría después de clases SECCIÓN: -Teoría del derecho -Derecho como instrumento social -Norma jurídica teoría -Sístema jurídico teoría TRABAJO PRÁCTICA EXPOSICIÓN: (1:30h donde deberemos explicar la teoría de nuestra unidad correspondiente y más tarde las respuestas a las preguntas que se harán tras la parte práctica del trabajo). APUNTES CAPÍTULO 1 TEORÍA DERECHO Cabe destacar que concepto básico del derecho es complejo en su totalidad por ello podemos diferenciar lo siguiente: Difícil: con difícil hacemos referencia a un concepto que es complicado de comprender. Complejo: un concepto formado por distintas capas y relaciones que he separado es fácil de comprender sin embargo todo junto es difícil. (estructuralismo). Sociedad: Un todo integraron por diversos elementos (el ser humano).Ej: mi casa con mi hermano es una estructura formada por elementos bajo unas leyes. Estructura: elemento común, ( la existencia del todo es por todo esos elementos). Conociendo que el derecho es complejo cabe destacar que no renunciaremos al formalismo jurídico, aunque nos acerquemos al derecho, donde mención aparte merece que el derecho no se separa de la política y de la sociedad. Un Estado es complejo puesto que dentro de él podemos diferenciar la sociedad, política y economía, por ello nos acercamos al derecho desde un punto de vista estructuralista en la que la estructura social, la política y el derecho son más complejos que difíciles. Todo puede ser estudiado como una estructura llevando conceptos de Ciencias Exactas a ciencias inexactas como lo que es el derecho. “Jean Pidget” define la estructuralismo como un sistema de transformaciones con una totalidad de elementos relacionados/interrelacionados con arreglo a unas leyes, en constante evolución, que es enriquecido y conservado por sus propias transformaciones sin que recurran a elementos externos (dentro del propio sistema), además de existir una autorregulación en esta misma siendo capaz de mutar para cambiar sin perder su calidad ( las personas crecen pero no dejan de ser personas). TOTALIDAD, TRANSFORMACIÓN, AUTORREGULACIÓN. Siendo la estructura un todo, si no disponemos de uno de los elementos la estructura es completamente diferente (ejemplo de la paella, elementos completamente dando x resultado). Por ello las sociedades, estructuras y sus leyes son diferentes, por sus elementos. En estructuralismo nos permite ver la sociedad en general pero también los elementos que la componen y la posición del derecho. La sociedad también muta,como bien explica el estructuralismo. El estructuralismo tiene la capacidad de integrar sin mezclar los diversos tipos de estructuras relacionadas , además de las creencias y disciplinas. Este hecho es de fundamental interés para el estudio del Derecho y no es posible comprender la estructura jurídica sin ponerla relación con la estructura social. No obstante, el derecho se puede estudiar de forma aislada (aunque nos interesa más estudiar las relaciones de aquello que configura la sociedad), la estructura jurídica tiene un alto grado de autonomía. Eso implica estudiarla como estructura separada, con una metodología propiamente jurídica y por lo tanto distinguirla del método sociológico y de la ciencia política. El sistema social sigue siendo el mismo, pero eso no significa que no cambie o transforme (por ejemplo, la tecnología) y con ello el derecho se adapta (puesto que es una parte de la sociedad). MÉTODO ESTRUCTURALISTA Y EPISTEMOLOGIA RACIONALISTA: La epistemología [ parte de la filosofía que se encarga de estudiar la capacidad de ser humano de alcanzar la certeza del conocimiento ,es decir, de la verdad (usada para poder demostrar frente a la Señoría que estamos más cerca de la verdad)]. Dentro de esta podemos diferenciar las siguientes posturas: DOGMATISMO No se puede aceptar una verdad que no sea independiente. EJ: Ella es una bruja, si se quema la mano en esta caldera de agua hirviendo entonces se confirma (dogma: porque sí) En el Derecho no funcionaría de forma justa ESCEPTICISMO Si el conocimiento no puede alcanzar la verdad entonces no sirve para nada y no es necesario. EJ: para qué molestarte estudiar si voy a suspender. RELATIVISMO Toda la verdad depende de un contexto (muy usada en el Derecho, con cuidado). No es lo mismo un asesinato que un homicidio. Epistemología relacionista, el relacionalismo (estructura apoyada en elementos relacionados) parte de la historicidad y de las relaciones sociales (entre ellas el derecho) , pese a su variedad espacial-temporal puede evitar el callejón sin salida que nos presenta el escepticismo y relativismo tratando de minimizar los problemas de ambos ( por ejemplo, conceptos abstractos como la seguridad). El relacionalismo defiende que nuestros conceptos son históricos, que hay una adquisición progresiva de la verdad y la postura de perspectivismo donde una perspectiva no puede alcanzar la verdad absoluta, sino que la perspectiva con mayor comprensión y cohesión será aquella que más cerca esté la verdad (en un juzgado no hay verdad absoluta, por eso nuestra perspectiva no es negativa). Coincide con el estructuralismo ya que este último se basa en las relaciones de los distintos elementos y sus transformaciones, al igual que el relacionismo con sus elementos. ¡DUDA! -> ¿Cómo el relacionalismo minimiza los problemas del relativismo y escepticismo? Me ayudo de la historia, los que defiende que los principales conceptos que obtenemos deben ser históricos, aunque no conozcamos con certeza el futuro podemos saber lo que posiblemente vaya a ocurrir ( por ej, si un equipo gana casi siempre los partidos podremos decir que en un futuro probablemente ocurra), ya que si nos quedamos con el escepticismo o relativismo, estaríamos estancados. SUBESTRUCTURAS SOCIALES BÁSICAS Deconstrucción (intensificar el sabor de la sociedad), el ser humano es un ser superior por su capacidad cognitiva (intelectual,representativa e informativo), la conducta da lugar al subsistema psíquico, donde somos seres regidos por nuestros instintos y pasiones ,además de las creencias e ideas. No somos los seres más fuertes, sin embargo, somos superiores en cuanto a la mente. El sistema psíquico está integrado por la socialización de ideas, pasiones y creencias distintos y conexos (a pesar del descontento social que se pueda dar, debe haber una legislación) dentro de la sociedad podemos distinguir tres sub-estructuras el económico, psíquico y físico-coactivo. En cada una de estas subestructuras podemos distinguir la presencia de la política, en la economía (mercado libre), elementos esenciales del derecho social, en lo psíquico (prohibido fumar) y el físico-coactivo (el cuerpo militar hace ver el mal y cuando sea necesario se ejerce la violencia). La psique es un elemento fundamental en una estructura social, ya que maneja ideas como la ética, religión y comunicación. El derecho depende de la psique de la sociedad y es el principal nexo de unión de los 3 subsistemas. De modo que en la estructura social hay una política-social su finalidad es dar carácter de todo estructural a la sociedad general, siendo así un elemento globalizador de cohesión (Ej: esqueleto humano). El Estado es el principal elemento de conexión (globalizador) entre las personas y cosas (tierras). SUBESTRUCTURA POLÍTICA: El Estado es un elemento estructural para mantener cohesión, en la sub-estructura política podemos destacar que tienen un carácter político aquellos elementos y relaciones del sistema social con vocación estructurante (es decir, los elementos globalizadores), son políticos los postulados básicos de los subsistemas económicos, psíquico y físico-coactivo sin perjuicio (daño) de que existan organizaciones y relaciones específicas políticas dentro de la sociedad (gobierno, partidos políticos) … Escenarios en los que se pueden observar el carácter político de los postulados: Religión: República islámica. NO AFIRMAMOS QUE LO PSÍQUICO (Religión, creencia y moral) SEAN PURA POLÍTICA. Economía: no es política pero la política influye en la economía (libre mercado, decisión parlamento-política). Pensemos que el antagonismo político que se ha producido entre el capitalismo y comunismo. Físico-coactivo: es la parte más importante del aparato policial y militar, que se ha convertido un elemento del Estado (monopolizado por la política). Confiamos en la parte coactiva del sistema a través de represalias físicas o económicas, de modo que la sociedad sobrevive. DERECHO ≠ COACTIVO, el derecho no siempre supone el cumplimiento obligatorio de una norma. poder económico. EJ: Tengo el poder de multiplicar el precio de la matrícula, además de influir psíquicamente. El ser humano también se mueve por pasiones e ideas que se pueden controlar - > poder psíquico. Afectado de forma importante. No sólo es ideológico, también instintivo. EJ: Si no acabas x en unos años empiezas de nuevo. Este discurso nos lleva a afirmar que el poder se encuentra compuesto por tres esferas básicas: - Físico-coactiva: agrupa la vertiente militar y policial entre otras. - Económica: claramente asociada a la Sociedad de consumo. (necesidades que satisfacer).comoel estado imfluye en la economía: subsidios - Psíquica: Claramente asociada a la seducción del líder. (Personas carismáticas que influyen desde múltiples puntos de vista y acaban teniendo cuotas de poder: influencers, políticos…). No obstante, su articulación práctica da lugar a una realidad muy compleja. Obviamente, al ser una herramienta política, el Derecho se activa a través de esas 3 esferas, además de poder ayudarse sobre ellas. Antes de referirnos al poder político, debemos destacar la diferencia entre dos elementos que no se parecen pero que van de la mano y se pueden asociar: poder y libertad. Puesto que la medida de nuestra libertad social reside claramente en nuestro poder personal, del mismo modo que la medida de nuestra esclavitud social, está en la concentración del poder en pocas manos monopolizadoras de la libertad. Por ello es mala idea que una única persona tenga el poder, arrebatándonos nuestro poder. PODER POLÍTICO: En líneas generales, este puede ser ejercido sobre grupos sociales de cualquier magnitud (municipios, grandes Estados, federaciones…). Comprender el poder político (en los Estados modernos lo manifestamos en el gobierno) significa saber cuál de todos los poderes globalizadores de la estructura social es el dominante en cada tiempo y lugar. Hoy en día sabemos que el poder dominante reside en el Estado (construcción del ser humano para ejercer el poder), que si bien puede ejercer su poder sobre grupos sociales diversos, lo más práctico sería que el poder del Estado resida sobre un grupo social compacto a gran escala con un carácter psicosocial en común, que es la Nación. Debemos distinguir el Estado de la Nación, cuando nos referimos a la nación, nos encontramos en presencia de un grupo social amplio con vínculos sociales de carácter objetivo y fuerte (religión, lengua…) y un importante elemento de psicología social (la voluntad de vivir juntos). En la psicología social lo que lo diferencia, puesto que un Estado puede tener vínculos sociales fuertes y no dicho elemento (El Estado puede tener vínculo y elementos comunes, pero no un elemento psicológico de unión). En ocasiones Estado y nación coinciden. NOTAS DEL PODER POLÍTICO: El poder político responde a las siguientes características: Globalidad: Grupo social determinado, se organiza como conjunto independiente de otros grupos y comprende las 3 esferas básicas del poder. (físico-coactivo, económico y psíquico). Legitimidad: Dispone de un componente ideológicos tendente a que el individuo piense, racionalmente o no, que existe para armonizar de forma equilibrada su bienestar individual con el interés común del conjunto societario). CAMBIO SOCIAL Y SUS CAUSAS: El cambio social está sometido a tres causas o fenómenos: Variaciones ecológicas o biológicas, cambios sociales voluntarios y efectos inconscientes del funcionamiento de la sociedad. - Variaciones ecológicas o biológicas: se refieren directamente a la estructura los de elementos de la sociedad (EJ: Se comen alimentos crudos o marinado por la falta de vegetales, basaron su estructura en una sociedad). - Cambios sociales voluntarios: pueden provocar alteraciones directas en el seno de la estructura social propiamente dicha u también operar/producirse a partir de cambios de la estructura política o jurídica. (EJ: la sociedad decide cambiar la estructura política de la jurídica, por ejemplo, se incluye la ley de la eutanasia). - Efectos inconscientes del funcionamiento de la sociedad: pueden derivar de varios factores, aunque en la actualidad, destacamos y nos referimos principalmente al factor tecnológico como motor del cambio. (EJ: El cambio que supuso el teléfono móvil, el frigorífico, el bus). Otra Terminología del ámbito social: Desarrollo: incremento cuantitativo determinadas magnitudes socialmente significativas. (EJ: En Colombia hay falta de trenes a comparación de España, por eso se dice que están subdesarrollados). Progreso: en ese caso el progreso es cualitativos. Hablamos de aspectos cualitativo. Aspectos que mejoran la calidad de vida, una sociedad tiene un mayor progreso por la mejor calidad de sus elementos (EJ: una sociedad donde predominaba la piedra frente al metal, la metalurgia supone un aumento progreso). ¡REGRESIÓN!: fenómeno inverso tanto el desarrollo como del progreso. Evolución: cambio en el que puede apreciarse su dirección y sentido. (EJ: puesto que se nota el cambio al tener algo que antes no). Modernización: Implica hablar de un juicio de valor relacionado sobre qué sociedad está más evolucionada. Juicos de valor, una sociedad es más moderna por tener algo que otras no. El cambio político tiene en grandes líneas, dos variedades fundamentales como que son las reformas políticas y la revolución: Reforma política: cambio político pacífico, no es fisico-coactivo,aunque no excluye que pueda tener consecuencias revolucionarias en el sentido de ruptura efectiva con la situación anterior al final del proceso, es un cambio drástico. (EJ: la transición española fue un cambio pacífico, pero fue totalmente drástico). Revolución: Hablamos de un cambio político violento, creador de un nuevo orden social y político( Revolución francesa, la caida de un estameno social a una socidad igualitaria). De no darse de este último elemento, podrá existir un golpe de Estado, e incluso una guerra civil, pero nunca una revolución que busca un nuevo orden social y político que genera un nuevo Estado. CORRESPONDENCIA ENTRE LAS ESTRUCTURAS SOCIALES, POLÍTICAS Y ECONÓMICAS: Para finalizar nos adentraremos en la correspondencia de la estructura social,política y jurídica. - Interrelación entre las estructuras políticas, sociales y jurídicas son un campo complejo. Los factores de la dinámica social son el determinante último de la política. La estructura social incide sobre la normatividad jurídica , bien directa o indirectmente a traves de la subestrucura politica. Las subestructuras jurídicas, por medio de la costumbre, puede aceptar la normativa derivada de factores de dinámica social. Juridificamos las costumbres para darles esa posición de interrelación e importancia, ley. El derecho o la norma escrita suele apelar constantemente al sistema de valores vigente para determin8ar conceptos como la buena fe,justiprecio (el valor de algo en la sociedad es justo y no es manipulado, EJ: cuando ves algo muy barato en internet piensas que te intentan engañar.). Por fin, las leyes son interpretadas y aplicadas por agentes sociales que tienen encomedada esa mision, hasta cierto punto imposible, de objetividad, puesto que siemporee estaran condcionados por interés y creencias. La política incide sobre la sociedad y derecho. Por mas que La repercusión social de la política se articula fundamentalmente a través del derecho, aunque no es menos cierto que puede tener una influencia directa,en termino estrictos, a través de grupos sociales que ejerce el poder. Sobre la incidencia de la política en el derecho, en la política se halla el origen de la subestructura jurídica pero también su destino dado que nada garantiza, plenamente, la racionalidad jurídica de una decisión de última instancia. El derecho está direcamente orientado a ser el marco de subsistema social de la conducta, con vinculación prevalente, por reunir en sí valores y coactividad. El derecho responde a valores sociales y una parte de este es la coaccion, si no seria un conjunto de palabras sin valor, si no hay valores sociales o el elemnto de la coaccion. CAPÍTULO 3: POLÍTICA Y FUENTES DEL DERECHO: EL PODER CONSTITUYENTES COMO FUENTE MATERIAL DE LA CONSTITUCIÓN Antes de introducirnos con precisión en cuestiones relativas a la política y fuentes del Derecho, primero debemos diferenciar con claridad entre una fuente formal del derecho y una fuente material del derecho: - FUENTE FORMAL: mera forma en la que se manifiesta la norma jurídica (ley, costumbre…). Forma de una norma, posición o jerarquía, a que no todas las normas tienen el mismo valor (Ley organica-ley ordinaria) - FUENTES MATERIALES: Aluden al poder normativo que da origen a las fuentes formales. Solo hay un aparato en el poder legislativo capaz de generar normas, un ayuntamiento no dicta normas de forma aleatoria. -> quién tiene el poder para generar esa norma. Vamos a centrarnos en la noción de fuente material y más concretamente, vamos a preguntarnos ¿Cuál es la fuente material de la Constitución? La respuesta no es otra que el poder constituyente. La fuente material de la Constitución es el poder constituyente. Para el jurista alemán Carl Schmitt que considera la Constitución,como nada más que la norma suprema de cada Estado, es el resultado de una decisión de la voluntad política del poder consntituyente ( nosotros decidimos el qué va a poner la constitución, a traves del poder constituyente, toda sociedad debe tener un poder para constituir, delegamos el pode a un órgano). Solo el poder constituyente puede haverla Constitución. De hecho, Smith dice que “Una constitución no se apoya en una norma cuya justicia sea fundamento de su validez. Se apoya en una decisión política surgida de un ser político, acerca del modo y forma del propio Ser”. Que una constitución tenga un texto determinado, no significa que sea más o menos justo, no que deriva de la propia política, se relaciona con la decisión e interpretación de esas personas. Cada constitución es diferente por los distintos poderes relaciones. El sujeto del poder constituyente es variable a lo largo de la Historia. En el Medievo (Edad media) se le identificaba con Dios. Yo mando porque Dios me ha dado ese poder. A partir de la Revolución Francesa, tal sujeto pasó a ser la Nación. En el principio Monárquico o épocas más recientes debemos hablar de Soberanía Compartida entre el Rey y parlamento. Monarquía parlamentaria. Como se puede observar lo importante del poder constituyente no es el sujeto concreto del mismo, sino la fuerza de este sujeto en cada momento histórico o época concreta (no es tan importante saber quien tiene el poder constituyente, el sujeto, que el concepto del propio poder constituyente). El sujeto del poder constituyente no es necesariamente quien actúa, sino aquel bajo cuyo nombre del cual se actúa. EJ: Así pues, en una teocracia es obvio que no actúa Dios, sino algunas personas con el poder constituyente que lo hacían bajo su nombre. El poder constituyente es soberano, porque sólo aquél es poder pleno. En un sistema de división de poderes, la Soberanía esencial del Estado ha de ser igualmente plena (dogma para hacer posible que el poder del estado funcione). En la división de poderes (que lo hacemos para evitar monopolizar el poder, pero no significa de que hayamos roto con el poder pleno puesto que en una dia abstracta el poder esta total) podemos desatar el legislativo (redacta y crea las leyes), el ejecutivo (ejecuta leyes, la coactividad) y el judicial (regula la legislación). En el Estado reside toda la Soberanía y poder constityente Una vez que el poder constituyente soberano (aquel que es la fuente material), ha dictado la Constitución (fuente formal), la vida soberana del Estado puede conducirse conforme en Derecho, siendo la Constitución su elemento máximo ( EJ: Si el aula fuese un Estado , no habria nada , solo una idea del Estado que es el aula, de modo que habría que determinar quienes van a tener el poder constituyente y a partir de esa Constitución nos organizaremos puesto que tnremos que determinar, sistema para crear normas,los valores de la sociedad …). Desde un punto de vista material, la Constitución es una norma jurídica superior precisamene porque supone un derivado directo de la voluntad de un poder soberano. El poder soberano es inmaterial e intangible, puede darse una Constitución ficitia. Con la Constitución, la fuerza del poder constituyente duerme civilizada en Derecho, operándose una normalización jurídica de la soberanía, la cual, en un sistema de división de poderes no puede pertenecer plenamente a ninguno de los poderes constituidos, ni si quiera el Parlamento (dividimos el sistema para poder apuntar a aquel que monopoliza el poder, de modo que cada poder actúa sobre otro para evitar tal dominio). Si se atribuye a uno solo de ellos, le situaría en el plano del poder constituyente mismo, que únicamente volverá a revivir en la reforma constitucional, o en una nueva constitución. La modificación de una Constitución supone empezar desde cero, volver a la abstracción. El poder constituido emana y reside el constituyente, el poder constituyente es la pastilla de arcilla (no tengo nada y tenemos que crear algo) la forma que le damos a la arcilla es el poder constituido. No debemos confundir el poder constituyente con el constituido, el origen del poder constituyente está en el pueblo, la soberanía nacional reside en el pueblo español del cual emana los poderes del estado. El poder eestá n el estado y su mismo poder emana del pueblo. LA FUENTE MATERIAL DE LA LEY Desde el punto de vista de la Ley, en sentido propio, deriva del Parlamento (siempre y cuando sea un sistema de división de poderes), al ser el Parlamento el órgano que representa la voluntad o dictados de la soberanía popular, o lo que es lo mismo, el poder constituyente de la nación. Para evitar disfunciones establecemos una pirámide militar de las leyes, EJ: nuestra constitución dice que todos tienen Derecho a la vida. Cuando en una norma pone LEY EN MAYÚSCULA (emana de un poder del Estado), se refiere a ley orgánica, estatal y autonómica (quienes deciden las normas) pero si es en minúscula hace referencia a una norma jurídica. No todos podemos crear leyes, si no que la constitución da el poder a un órgano y una serie de normas, además de tener que materializar el poder en el Estado, el poder se tuvo que materializar por parte de la constitución. El poder constituyente es una semilla, un sujeto en potencia. Las leyes están en un ordenamiento jurídico queno son leyes formales. Por tanto, podemos considerar que las normas/ley que emanan del Parlamento son una ley formal. Con ello diferenciamos del concepto de ley material, como regulación escrita que procede tanto del Parlamento, como de cualquier órgano del Estado con poder normativo. LA FUENTE MATERIAL DE LA COSTUMBRE La costumbre procede de la sociedad, aunque, en su configuración, base o estructura no dejan de estar presentes elementos de tinte político. El papel subordinado (supeditado) de la costumbre viene definido por la Ley y no por esencia alguna en particular. Si veo algo novedoso, bajo a la costumbre para ver como reaccionan las personas ante esta situación, si no en los principios generales del derecho. La ley está por encima de la costumbre. EJ: Si en mi pueblo puedo tirar comida a las palomas después de comer, si la ley me lo prohíbe no podré hacerlo. Esto es una voluntad de carácter político y no siempre tiene que ser así. El Derecho se ejecuta a base de la jerarquía ( qué hacer si dos leyes se contradicen que hacemos, para nosotros la ley prima). La regulación consuetudinaria (tradicional, de costumbre) cede ante la ley no por la naturaleza de las cosas, si no porque única y exclusivamente porque el Estado tiene el poder de imponer su regulación a la propia sociedad civil. La costumbre está en un segundo escalón, la primera es la ley. La costumbre, pese a su origen y valor de la sociedad, es a menudo el reflejo de auténticos poderes fragmentarios que operan en la sociedad y que en ocasiones han revestido (cubierto) características propias del poder político. La costumbre provenido en ocasiones del poder político. EJ: capitán La costumbre resulta de la unión entre dos elementos: el uso social reiterado. (Dar los buenos días ejemplo) y la opinión/creencia de una sociedad de que tal uso es Derecho (Opinio Iuris) (EJ: en el monopoly si cae y rebota en el suelo actuamos según el uso social y el opinio iuris, o lo miramos o tiramos de nuevo, de modo que a veces tendremos que recurrir a la costumbre por algo novedoso). Lo cierto, es que, en la práctica, quienes tendrán que valorar la existencia de tal opinio iuris ( de la costumbre), serán los jueces y los tribunales, o lo que es lo mismo, uno de los poderes del Estado. Cuando los jueces hablan de la costumbre, lo que hacemos es juridificar la costumbre para poder usarla como norma, puesto que en situaciones nuevas y complejas se utiliza este. Primero ley, segundo opinio iuris cuya decisión recae en la señoría si de Derecho, siendo costumbre dede el punto de vista jurídico. LEY, COSTUMBRE Y PEINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. La jurisprudencia no es fuente del derecho, solo lo complementa. Para que el tatado nternacional del funcionamiento de la u.e debe ser de aplicación directa y que este publicado en el BOE y españa debee firmalro para que ya te puedan obligar Adivinar un número de una tarjeta se considera robo. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y FUENTES MATERIALES Los principios generales del Derecho, aparte su relevancia para la coherencia del Ordenamiento Jurídico, existen como fuente en pro (fuente de dinero) de otro gran postulado del Ordenamiento, cuya plenitud nos permite evitan vacíos de regulación jurídica (lagunas, fallos) producidos al no existir siempre una norma derivada de lo escrita o consuetudinaria (de la costumbre) que regule los hechos jurídicos relevantes. Los principios generales son reglas propias del derecho para saber como comportarse ante situaciones, el principio de legalidad ( en cual nadie esta por encima de la ley independientemente de su poder y características ) de modo que la administración pública y nosotros no podemos tomar decisiones aleatorias, de modo que las leyes del derecho deben ser hechas para que nadie pueda situarse por encima de ellas. EJ: El principio de caso en duda , fallamos a favor del reo, si dudamos de imponer una conducta o no, lo que hacemos es no imponer condena. Otro principio es que cuando se establece una sanción este empieza a hacerse desde el día en el que se impone, las normas sancionadoras empiezan a imponerse desde que tiene lugar. De modo que en principios para saber como debe comportarse el Derecho y para tapar esas pequeñas lagunas que se dan en el Derecho, puesto que no podemos dejar a las personas en una situación jurídica indefinida (EJ: el profesor puede decir que no sabe si mi portátil es mío o no, de modo que no sé si puedo venderlo o no, o con los exámenes si no sabe quien aprueba, el derecho no puede permitir estas situaciones). Los principios generales del Derecho, al tener éstos un carácter muy abstracto, el problema de la ausencia de regulación o lagunas en teoría no existe, pero no es una tarea sencilla; en la subsunción (inclusión) de supuestos de hecho concretos en principio generales abstractos en ocasiones contradictorios entre sí, complica mas la tarea y no es sencilla. ( hoy en día que tenemos nuevas investigaciones de la tecnología van a la velocidad de la luz pero el Derecho no puede ir tan rápido, EJ: si nos atropella un coche automático ¿Qué hacemos?, hay múltiples patentes).En la virtualidad de los principios generales del Derecho está la necesidad de que el Derecho no tenga lagunas o fallos para resolver jurídicamente cualquier caso concreto. El negocio jurídico, también denominado declaraciones de la voluntad, están destinado a producir estos efectos jurídicos. Hay situaciones en las que el Derecho deja la puerta abierta a las personas, donde diferenciamos el contarto en el que dos personas deciden como llevar la relación de forma mas intima , EJ: siempre teniendo en cuenta las normas llevamos acabo una serie de limites en el contrato de alquiler. Afirmaciones básicas del hecho anteriormente mencionado: - Las fuentes negociables están reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico, basadas en la voluntad de las partes (convenciones o contractuales), en ordenamientos privados sectoriales, como en el caso de los convenios colectivos laborales, e incluso de los contratos de trabajo. ( La ley dice que puedo trabajar 40 horas,yo personalmente puedo mejorar las condiciones no empeorarlas). - En principio y sin perjuicio de la posible actuación contraria del legislador estatal, No cabe admitir opiniones como las que sostienen el carácter de fuente del derecho de las condiciones generales de la contratación. En el articlo1.1 del Código civil español se determina que las fuentes del derecho provienen de la ley, costumbre y sus principios. - En el ámbito del Derecho Público también existen fuentes con un componente convencional. Destacan los tratados internacionales de los Estatutos de Autonomía. ESTADO DE NATURALEZA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES El Derecho Internacional moderno es, en su origen, Derecho intersoberano, lo que le confiere un peculiar grado de endeblez, porque en sí mismo no está amparado por un poder soberano,por tanto, único e indivisible.La fuerza vinculante y, a fin de cuentas, la eficacia del derecho internacional está al albur de diversos poderes soberanos. El principal problema del Derecho internacional actual es, en resumen, su carácter coordinador de Entes Soberanos.Al no derivar de una soberanía única ve fuertemente reducida su coactividad, lo que constituye un terreno abonado para los intereses de la superpotencia que, de manera integral, ya sólo queda definida en singular. Es dificil ejercitar fuerza coactiva entre iguales, por ejemplo, en un grupo de abogados uno no quiere trabajar pues entonces no puedes hacrer nada, pues es lo que psa al Derecho Internacional. No puedes obligar a un Estado soberano a seguir unas normas en su territorio. El tribunal europeo de derechos humanos puede tomar una decisión frente a una queja no es vinvulante,no están obligados a seguir sus mandatos. El Derecho está constituido por reglas de conducta que participan a la vez en una vertiente psíquica (ético-valorativa) y otra pendiente físico-coactiva. No existe ninguna diferencia en el plano ético-valorativo entre el Derecho Internacional y los derechos estatales. Todos los paises estan de acuerdo de que se debe poner fin al problema de la contaminación, puesto que nompuedo obligar a Francia a hacer cosas en su pais, puedo establecer una norma estatal pero eso no significa que afecte a los demás. - NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL Es cierto, que dicha dimensión está más acentuada en el Derecho Internacional, quizá por sus enormes carencias en la esfera coactiva. El Derecho Internacional no le puede ser impuesto a una gran potencia, más allá de lo que su propia voluntad acepte a estos efectos (EJ: han bloqueado la cuenta de Rusia desde fuera, pero por dentro no pueden hacer nada). Eso no significa que el derecho internacional carezca por completo de coactividad y eficacia, pues existen mecanismos coactivos tales como la pérdida de prestigio del Estado, sanciones económicas o el aislamiento internacional. Medidas un tanto endeble. Solo es aceptado por las grandes potencias porque estas aceptan sus efectos. - SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL Como ya hemos comentado, el Derecho Internacional se sitúa en un plano intersoberano, Lo que explica la peculiar relevancia de los tratados o Convenios Internacionales en su sistema de fuentes ( como somos iguales no me puedes prohibir contaminar, pero podemos dar lugar a un convenio o contrato que nos permite actuar de forma conjunto, si queremos algo internacional hay que firmar un tratado). La Unión Europea es eso, una serie de estados que se han unido a traves de un tratado Internacional. No obstante, es preciso aclarar la subjetividad que se suele reconocer en el Derecho Internacional, de algunos entes no estatales, como la iglesia católica, entre otros. Ej: El vaticano, no es un Estado en si mismo pero tiene capacidad a nivel internacional. Cuestión distinta es la que hace referencia a la subjetividad de las Organizaciones Internacionales. La estructura jurídica, en su interacción con la estructura social general puede crear nuevos elementos personales (La ONUo la OTAN son elementos a los ue le hemos dado el poder). Tal sería el caso de las organizaciones internacionales (gubernamentales), cuya existencia tiene origen convencional, es decir, a través de Tratados Internacionales encuadrados dentro de derecho internacional. En este contexto, la subjetividad relativa de los llamados beligerantes e insurrectos (grupos alzados en armas, que suelen preconizar (apoyar u defender) un nuevo poder constituyente), es perfectamente comprensible, puesto que se reconduce a la realidad existencial del sujeto de Derecho, al tener tales grupos armados un control efectivo sobre parte del territorio o la población de un Estado ( se les dota de una entidad nacional para poder dialogar con ellos/ dominan territorios con el uso de las armas). Por tanto, resulta perfectamente comprensible, en tales cánones, que no considere al individuo como sujeto de Derecho Internacional, puesto que la persona humana no es elemento de la estructura de la comunidad internacional, al tratarse de una comunidad esencialmente intersoberana. Una cosa es la convención de los derechos humanos, los estados son los protagonistas que deben garantizarnos esos derechos, nosotros solo somos l efecto de las normas. - LOS TRATADOS INTERNACIONALES COMO DERECHO INTERSOBERANO Para la correcta comprensión de los Tratados Internacionales, en cuanto fuente del Derecho, es preciso partir de la concepción ya expuesta de Derecho Internacional en cuanto a derecho soberano que redunda (resulta) en la imperfección de aquel, debida a carencias en su coactividad. - OTRAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL Hasta que no exista de verdad una sociedad civil internacional, el derecho internacional Seguirá siendo un derecho imperfecto y sus fuentes no podrán constituir un auténtico sistema. Mucho se ha discutido sobre si las fuentes que se citan en el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia (Tratados Internacionales, costumbre internacional y principios generales del Derecho de las naciones civilizadas), se encuentran en un plano de igualdad jerárquica o no, sobretodo en la relación entre Tratados y costumbre internacional ( las fuentes del Derecho internacional son la LEY, TRATADOS INTERNACIONALES Y COSTUMBRE INTERNACIONAL, RELACIONES Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO $). Hasta que no exista de verdad una sociedad civil internacional, el derecho internacional seguirá siendo un derecho imperfecto y sus fuentes no podrán construir un auténtico sistema. ( Kant, por ejemplo, defendía que todos los estados estuvieron regulados por una sola soberanía -> Internet no tiene territorio, no hay uno español… entonces como presides un delincuente que está en todos sitios y ninguno. Por eso delincuentes cometen delitos desde otros estados que tienen una regulación mas blanda ( paraíso digital- paraíso fiscal. Lo ideal seria una regulación total para internet, cosa que no se consigue). Eso es lo que dice el derecho internacional, que se deberian regular todos los paises. RELACIONES DERECHO INTERNACIONAL-DERECHO DE LOS ESTADOS La prevalencia entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno realmente se trata de un problema sin solución posible desde el punto de vista de la validez de ambos ordenamientos puesto que no existe un ordenamiento superior común y, en consecuencia, ambos sistemas son válidos a partir de sus propios postulados. Por tanto, solo cabe resolver el dilema en términos de eficacia, o lo que es lo mismo, de observar cuál de ellos se impone en la práctica al otro. Analizamos qué derecho me conviene más regular según el estado en el que me encuentro y cómo…$ La eficacia, dada la imperfección en cuanto a coactividad del Derecho Internacional, ordinariamente comportará el predominio, más que prevalencia, del Derecho interno, salvo que concurran circunstancias tales como los intereses de la gran potencia y otras motivaciones, como la construcción de Europa, que acaben dando lugar al predominio del Derecho Internacional. Si queremos algo que sea mas coactivo usaríamos el Derecho nacional y no Internacional. Ej: Amazón si quiere que su negocio sea internacional debe intentar resolver los conflictos rápidamente e íntimamente, dan una solución satisfactoria para no tener que poner un abogado en cada país. CAPÍTULO 4: EL ESTADO DEL DERECHO: El Estado de derecho ( a pesar de su propia preferencia) es un tipo de estado donde el ejercicio ordinario del poder público se somete a la ley ( todos los funcionarios están sujetos a la ley). No puede decidir una persona no darnos la beca, si no que debe de estar razonado. Somos un estado social y democrático del derecho. La esencia del estado ,que es el poder constituyente generador de la Constitución y por lo tanto del propio oren jurídico, lógicamente no puede estar sujeta al derecho; pero en la existencia de la política norma del derecho, que es el estado constituido, si puede y debe sujetarse el poder (en cuanto poder constituido) al Derecho. Para hacer una nueva constitución se rompe con el orden político que se mantiene dando lugar a un estado de transición ( se deja la medida provisional jurídica donde no tenga lugar el caos). ESTADO DE DERECHO, PODER CONSTITUYENTE Y DEMOCRACIA El estado es una realidad esencial del poder (generador del poder). De esa realidad esencial del poder nace el derecho, que en buena lógica no puede imponerse al poder mismo del estado, el cual es en su radicalidad última, poder constituyente. La subordinación del estado al Derecho es, pues, desde un punto de vista esencial , un sinsentido ,q ue, sin embargo, no tiene por qué serlo en lo existencial o, lo que es lo mismo, en el funcionamiento ordinario del Estado Constitucional y sus podres constituidos. En primer término, se hace necesario distinguir entre la Soberanía potencial y Soberanía normal del Estado: La Soberanía potencial lo es en su radicalidad ultima y, ha de ser asimilada, sin más, con la noción del poder constituyente; y la Soberanía normal es la del Estado constituido y que tiene su correlato y plasmación jurídica en la propia constitución de dicho Estado. Sin embargo, el poder constituyente está históricamente mucho más tiempo en estado latente, existe más en potencia que en acto, de ahí que aceptando lo anterior y sin prejuicio de ello, convenga referirse a la Soberanía norma de un Estado, que es la del estado constituido. La soberanía del estado , en cuanto poder constituyente, es radicalmente política, pero de forma ordinaria ( Estado constituido) existe jurídicamente en la constitución del propio Estado. En consecuencia, hay un orden jurídico del poder constituido que hace posible, en el plano existencial, el Estado de Derecho, entendiendo como modelo de estado, cuyo funcionamiento ordinario se ajusta al Derecho ( viviríamos en un estado de inertidumbre si no sabemos lo que nos puede pasar, no nos ajusta la tirania porque…) MODELOS HISTÓRICO DEL ESTADO DE DERECHO: El estado de derecho defiende la primacía del individuo y de la sociedad frente al propio Estado (estamos protegidos por el derecho para salir por la noche sin miedo). En esta idea liberal originaria del Estado del derecho existen 3 elementos fundamentales: el principio de la legalidad, la división de poderes y la protección los Derechos Fundamentales. Los primeros modelos históricos del Estado Social se recogieron en la Constitución alemana de Weimar de 1919 y en la constitución mexicana de 1917.La importancia del Estado Social de derecho es clara porque ha sido el modelo seguido por todas las constituciones democráticas europeas posteriores a la II Guerra Mundial. Las guerras mundiales no fueron solo un cambio histórico si no que se replanteo el propio concepto del ser humano y como vivir en sociedad. El estado social de derecho sigue siendo Estado de Derecho ya que conserva sus elementos esenciales: principio de legalidad, división de poderes y protección de los derechos fundamentales (protección de mínimos vitales, busca garantizar lo que llamamos sociedad). Su carácter específicamente social deriva de notas añadidas, entre los que es decisiva la intervención del Estado en la economía como elemento corrector de las desigualdades de poder social. La idea de carácter social deriva de una igualdad de carácter económico, no se trata de dinero porque algunos ahorras más que otros, lo que trata es de evitar la pobreza extrema y viceversa, riqueza extrema (desigualdad económica). BREVE APROXIMACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES MUNDO ANTIGUO Y GRECIA CLÁSICA En el mundo antiguo no existe un ser humano autónomo, en la misma medida en que este ser humano no controla la naturaleza. El ser humano era un mero dato en la naturaleza y estaba sujeto, como cualquier otra cosa o animal, a sus misteriosas y divinizadas fuerzas (hasta cierto tiempo luchábamos para sobrevivir , que es su historia antigua, siendo este un elemento de la naturaleza). De forma sintética se pude afirmar que en el mundo antiguo faltaba una noción de la autonomía individual y, por tanto, no podía existir una noción de la libertad en cuanto principio metafísico y mucho menos era imaginable cualquier atisbo de derechos humanos, cuando la propia vida tenía muy poco valor a efectos prácticos (con la llegada de Grecia y Roma se buscan modelos mas sociales, los griegos usaban mucho el concepto de persona libre, que es una perdona que dominaba y no se veía sometida a la nnaturalez. La población era prácticamente esclava y eso era común y habitual de modo que se distingues los ciudadanos y esclavos, el concepto del ser humano era diferente y el valor de la vida era 0, a pesar de ser una sociedad avanzada con derecho). La Grecia clásica significa una época de transición. En la polis ateniense no se crean, aunque sí comienzan a desarrollarse la filosofía y la ciencia, porque el ser humano es ya en buena medida dominador de las fuerzas naturales por cuya causa aparece la noción de “hombre libre” aunque no por ello la libertad se entiende como un predicado de la condición humana. El hombre griego, como ser humano de transición, no descubrió plenamente su individualidad hasta la llegada del Helenismo y la consiguiente crisis de la ciudad-Estado (el hombre griego avanza llevando a ciudades en las que se quedaban y no necesitaban mudarse). LA IDEA DE PERSONA EN ROMA La realidad imperial de Roma impuso su necesaria consolidación militar, por cuya causa tanto la vida como la libertad de los pueblos sometidos tenían al principio un escaso aprecio (toda la vida de roma era jerárquica y mitiralizada: quien manda en la familia, el páter de familia los hijos y mujeres siguen su voluntad que los hijo crecen y recuperan sus derecho). Es más, la organización político-militar inicial de Roma imbuía su vida interna, organizada al principio con una férrea autoridad incluso en el seno de la propia familia, sometida al poder omnímodo de paterfamilias y con grandes restricciones de los derechos de los alieni iuris (aquellos sometidos a la patria potestad del otro). La naturaleza imperial de Roma se dulcificó con el transcurso del tiempo, debido a la recepción del Estoicismo y ,más tarde, con la asimilación del cristianismo. Esto es una corriente filosófica mucho más depurada, temporalmente la religión prevaleció y el derecho se ve afectado. LA CONCEPCIÓN CRISTIANA Y MEDIEVAL DE LOS DERECHOS HUMANOS El cristianismo desarrolla el concepto metafísico del ser humano como persona que tiene antecedentes en el Estoicismo y cultiva la raíz de los derechos fundamentales a través de su ser religioso (entramos en la época medieval, época larga con luchas de poder , siendo una época convulsa de los derechos humanos y el derecho en si). Si uno de los primeros principios es que el hombre ha sido creado a imagen y semejanza de Dios , resulta que todos compartimos la dignidad moral de la persona y somos iguales ante Dios , más allá de las diferencias sociales. (islam, cristianismo y judaísmo comparten la misma raíz. El cristianismo intentaba evitar estratos sociales, en la edad media la vida de las personas vale relativamente poco) En idéntica medida que la igualdad aparece en el cristianismo, la libertad que es la opción voluntaria del ser humano ayudado por la divina gracia, para seguir o no el camino recto, de observancia a la Ley de Dios, que conduce la salvación. Pese a la aceptación plena de la doctrina cristiana, los Derechos fundamentales no arraigan. La sociedad medieval estaba basada en estamentos, cada uno de los cuales gozaba de sus propios privilegios, y por tanto, en esta situación era ilusorio cualquier atisbo de generalidad de las leyes, así como por consiguiente igualdad ante la Ley. Si tenias privilegios era porque un monarca te explicó que las tierras son tuyas, dándote un privilegio desigual. Este fenómeno se veía acentuado por la configuración poliárquica de la organización política medieval (Papado, Imperio, Monarquías, señoríos territoriales y ciudades libres),que daban lugar a un panorama inestable, con todas las consecuencias negativas para la persona, derivadas de constantes confrontaciones armadas. La mejor forma de mantener tu estatus era que el vecino no te ataque, por eso en pelis había matrimonios para obtener el poder por la fuerza o violencia. REFORMA Y CONTRARREFORMA Debemos distinguir 3 grandes puntos centrados en los cambios religiosos, económicos y filosóficos que se producen. A nivel religioso se impone contrastar los planteamientos de la Reforma Protestante y de la Contrarreforma Católica. Desde el punto de vista jurídico, se basa en la necesidad de las personas de poder llevar una religión propia, hasta la reforma protestante se decía que se necesitaba la libertad religiosa y de culto, dejando atrás el castigo a los no-cristianos, puesto que en Europa no era negociable ser o no cristiano. 1) La reforma protestante tiene dos ideas nucleares que son las de libertad religiosa y sacerdocio universal. Esto permite tener vida social, casarse, y formar parte de este elemento estamental. 2) La Contrarreforma Católica siguió, en líneas generales, los planteamientos cristianos medievales, que demostraron su potencialidad humanística en la polémica sobre las Indias, producidas en España a raíz del descubrimiento de América. Los propios sacerdotes cristianos se dan cuenta de que no podían quitar la propiedad y vida de los no-cristianos al conquistar los territorios. 3) Frente a posturas políticas prácticamente esclavizadoras para los indígenas que tuvieron concreciones de triste recuerdo en sistemas de explotación, tales como las Encomiendas y las Mitas, se alzaron las voces de muchos misioneros, teólogos en el sentido de que el derecho natural de conquista de los territorios de los infieles no restringía en absoluto los derechos naturales de libertad y propiedad de los indios. Empezamos a buscar nuestros derechos. DESARROLLO JURÍDICO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN GRAN BRETAÑA El desarrollo de la burguesía (personas nuevas que no tienen estatus jurídicos , no son nobleza, pero tampoco son plebeyos puesto que dominan la economía tras tener poder económico se intentaron asociar a la nobleza) comporta que la lucha de ese estamento por la igualdad de derechos, se concrete en una lucha por el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona en general. Hoy en dia se siguew utilzando la cámara de los lores (privilegiados) y los comunes cel pueblo incluso tras el cambio de la concepción. El proceso tiene su inicio en Gran Bretaña, con la Petition of Rights de 1628, que es una petición general de reconocimiento de los derechos fundamentales de carácter personal y patrimonial que, aun siendo restringida, se fue confirmando y ampliando a partir de las dos grandes revoluciones burguesas que se dieron en Inglaterra en el S.XVII. Son apraproximadamametnte 400 años desde que obtenemos los derechos las personas. El Habeas Corpus Act de 1679 instituyó, con carácter normal, que a la detención de una persona había que proceder mandamiento judicial, y que esta misma persona debía ser puesta a disposición judicial en un plazo máximo de 20 días (actuslmente 72h). La idea de este acta es qe no nos pueden detener de forma arbitraria, si no que requiere un mandato judicial. Antes cel 1679 te podían encerrar y punto, el estado tenía la capacidad de hacer desaparecer personas, pero ahora tenemos el derecho de saber por qué nojs detienen. El Bill of Rights de 1689, inmediatamente posterior a la Revolución Gloriosa, constituye una ampliación y definitiva confirmación de los derechos civiles y políticos de los británicos. Aparecen derechos de carácter civil, la consideración de que todos somos iguales es una adquisición reciente e la sociedad. LOS DERECHOS HUMANOS DE LA ILUSTRACIÓN Y FORMULACIONES POSTERIORES Características: desde el punto de vista del ilustrado son esenciales. - Individualismo radical: Existen derechos inherentes a la naturaleza humana que el Estado está obligado a garantizar, de tal forma que un Estado que los ignores será considerado ilegítimo. Por el simple de ser humano ya adquirimos derechos antes de esto la persona era consideraban recursos, ya no y se le deben dotar de unos mínimos. - Carácter absoluto y universal: Los Derechos Humanos son un derivado directo de la razón, que es la parte sustancial de la naturaleza humana universal. O son negociables y deben ser válidos en todo el mundo, recibe el nombre de derecho natural, lo recibimos por ser personas. - La razón: Se contrapone al prejuicio, y en base a ella hay que dirigir el curso de la sociedad humana, susceptible de un progreso indefinido. EJ: en la edad media se decía que hay sequia porque dios está enfadado, ahora uilizamos elementos racionalees y científicos - Los Derechos Humanos básicos son la libertad, la igualdad y la propiedad. La vida de la sociedad no se puede entender sin esto. No nos pueden quitar nuestra propiedad sin permiso, antes de eso el soberano o monarca podía quitarnos nuestras propiedades. ¿no me quieres dar tus tierras te los quito. - La Ilustración sustituye la creencia común en el Dios de los cristianos por un vago deísmo. - El ser humano es bueno por naturaleza por más que se halle corrompido por las instituciones. - La tradición es puro oscurantismo, de ahí el juicio de valor negativo de la Ilustración sobre la sociedad medieval. Los DDHH ( Derechos Humanos), tal y como los entendió la Ilustración y el movimiento francés e ingles, constituyen, pues, un derecho natural muy político y de choque, que fue cuna de grandes procesos revolucionarios, los cuales se vieron acompañados de declaraciones de derechos del hombre, tales como la Declaración de Virginia de 1776. TRES GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS: la mayoría de derechos se puede definir a partir de la tercera generación d, drece derechos humanos. En la consolidación inicial de las libertades, reflejada en los Derechos Humanos de la primera generación, fue determinante la aspiración a unos niveles razonables de libertad y, por tanto, de seguridad personal, que podían convivir muy difícilmente con los gobiernos despóticos. Dichos gobiernos despóticos acabaron siendo sustituidos por sistemas con fundamentación democrática, si bien no se implantó de principio el sufragio universal. La primera generación buscaba evitar un ejercicio del poder arbitrario o despótico, además de una serie de derechos. Primer: protege la mera supervivencia del individuo con la libertad y la igualdad, La segunda generación de Derechos Humanos resulta de la extensión de la democracia, al incorporarse plenamente a la misma los principios de sufragio universal, inicialmente sólo masculino y después sin distinción de sexos. Lo más característico de esta segunda generación de derechos humanos es el acento que se pone en la idea de igualdad y, por tanto, de seguridad económica. Se encaja el sufragio, puedes vivir físicamente sin votar. La seguridad económica o todo lo que garantiza este ambiente en la era industrial con el movimiento y clase obrera están en la segunda generación. Los Derechos Humanos de segunda generación se consolidaron en un largo proceso, que arranca en el entorno de convulsiones sociales de 1848, lo que ganaban en la fabrica les daba para una comida al día y suponían alto riesgo y las consecuencias de una lesión eran dañinas. Cuando dejamos de ser vistos como factores de trabajo nos empiezan a ver como personas de verdad y nos dan una pensión. A partir de este momento, la evolución de los derechos fundamentales viene directamente inspirada por demandas de clase social (movimiento obrero), y en coherencia con lo anterior por la influencia de las ideas y políticas socialistas e intervencionistas, que ha sido creciente hasta nuestros días. No obstante, comenzó a emerger una difusa categoría de Derechos Humanos que no cuadraba plenamente con los de la primera generación ni tampoco con los de segunda. El tertium genus , tercera generación es muy reciente, comenzó a identificarse mediante la expresión de derechos culturales, contenida en la Declaración Universal de Derechos del Hombre de 10/12/1948. Francisco Puy establece la siguiente definición de derechos culturales: “ Son los que atienden a la directa satisfacción de la necesidad de autoidentificación individual y colectiva que siente todo ser humano para orientarse existencialmente por la comunión con sus raíces, a través del conocimiento de los símbolos, de la creencia en los mitos y de la práctica de las costumbres propias de los grupos sociales que se acoge”. Se empiezan a ver al activar los derechos de carácter cultural, antes del 1948 tiene lugar la primera y segunda guerra mundial las personas dejamos de ser vistas como recursos. derechos que no se pueden tratar de forma estatal unicamente, se requiere de la colaboración de los estados. Es cierto que los derechos culturales constituyen el germen de la tercera generación de derechos humanos, cuyos contornos no ha sido suficientemente definidos. En líneas generales ha sido configurada como una categoría residual en la que se incluye todo lo que se postula como derecho fundamental y no tiene encaje en los de la primera y segunda generación. La cuarta generación se dará en el derecho de modificar la genética o el adn, no se descarta que se pueda dsroolalar una cuarta cobolodidada genweracion de derechos humansos. INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Los Derechos Humanos Fundamentales han sufrido un progreso constitucionalización incorporándose al Derecho Internacional. Nos los hemos intentado llevar al ámbito internacional. El primer acontecimiento iusinternacionalista podemos situarlo en la Convención de Ginebra de 1864, destinada a la protección de los derechos humanos más elementales en caso de guerra (un tratado de como proteger a las personas y primamos derechos del sr humano, como no hacer la guerra y se busca que sean intenacionales. No es u texto definitivo, la primera y la seunda guerra mundial se dan desues de este tratado). En el ámbito de los derechos sociales tiene una enorme importancia el Tratado de Versalles de 1919, que puso fin a la Primera Guerra Mundial. También a raíz del fin de la Primera Guerra Mundial, y para evitar una nueva conflagración de este tipo, se creó la Sociedad de Naciones (que busco discutir los acontecimientos y evitar mas conflictos bélicos). A raíz de la finalización de la Segunda Guerra Mundial se produjeron dos nuevos hitos: los juicios de Núremberg y Tokio, por crímenes contra la humanidad, en los que se enjuició a los criminales de guerra de las potencias perdedoras, con amparo directo en el Derecho Natural que está en la esencia de los derechos fundamentales de la persona humana; y la creación de la ONU, que recogió la experiencia fallida de la Sociedad de Naciones. En la Carta de las Naciones Unidas se contenían escasas referencias a los derechos humanos (después de ver los campos de concentración se dan cuenta de que hay algo que no estaba tan claro y que se deben proteger, los derechos humanos) debido a la politización que acompaña a la materia. La ONU surge como un fórum de conversar, a durado bastante y ha conseguido paliar los efectos de la primera y la segunda guerra mundial ( la ONU ha conseguido evitar o que sucede en estos estados modernas). La carta de naciones unidas es un texto politizado. En ee.uu el derecho a la vida no es de todos. Es necesario tener en cuenta el contexto con una gran tensión Este-Oeste. Por idénticas razones políticas se explica que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10/12/1948, no fuese ajena a las discrepancias en tener los bloques occidental y soviético. La Declaración Universal no es un Tratado Internacional, por cuya causa su valor se sitúa en el exclusivo plano moral, salvo en países como España, que le atribuyen rango constitucional (art.10.2 CE).en nuestro artículo 10adecidimos unirnos a la Declaración ni versal de derechos, ni estaba comprendido en nuestra constitución que nuestro poder soberano se vincule con hechos internacionales. Este hecho, así como la escasa consideración de la Declaración Universal de los derechos económicos y sociales, dio origen a nuevos trabajos en el seno de la ONU, conducentes a dos auténticos Tratados que son el Pacto internacional de los derechos civiles y políticos y el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales, ambos del 16/12/1966. Estas son las líneas fundamentales del Derecho Internacional humanitario, en un plano universal, aunque existen multiplicidad de Tratados Internacionales sobre los más variados asuntos y temas. DIVISIÓN DE PODERES INICIOS DE LA DIVISIÓN DE PODERES EN GRAN BRETAÑA Carl Schmitt definía la división de poderes como el principio orgánico destinado a asegurar la moderación y controlabilidad de todos los órganos del poder del Estado. El poder en una sola persona se hace absoluto, dividirlo es dejar menos poder y pasarlo a mas manos para controlarse y moderarse. Fue Locke quien ofreció la primera formulación clara de la división de poderes, que eran tres: Legislativo, Ejecutivo y Federativo (o poder exterior, como controlas lo exterior) y que se equilibrasen entre si. Este último obedecía a la potencia marítima y colonial del Imperio Británico y no podía estar vinculado a normas generales, debido al estado de naturaleza de las relaciones interestatale. Locke siempre buscó separar los tres poderes y buscó el equilibrio entre ellos, su fraccionamiento. LA DIVISIÓN DE PODERES A PARTIR DE MONTESQUIEU Montesquieu distinguió entre los poderes Legislativo (crea normas), Ejecutivo (encargado de la política interna y relaciones internacionales, lo ejecuta y gestiona la política interna y las relaciones internacionales) y Judicial (regula los otros). Teoría que fue acogida por los constituyentes americanos y franceses, y aunque es la más conocida, con posterioridad a Montesquieu han existido otras formulaciones: Debía de ser radical pero no lo es DIVISIÓN DE PODERES Y EL ESTADO SOCIAL Manuel García Pelayo, al estudiar la división de poderes en el marco del Estado social (por eso no es tan radical) de Derecho hizo un claro estudio que se puede resumir en los siguientes puntos: - En el modelo liberal del Estado, el concepto clásico de división de poderes se concebía como funcional para salvaguardad la libertad, mientras que en el vigente modelo social la libertad ha de conjugarse con la seguridad económica, lo que implica una intervención concertada y no separada de los poderes del Estado. - En el Estado liberal regía el principio de Sieyés: “Deliberar es para muchos, decidir es para uno solo ( no cuadra con el estado social porque se vuelven un estado manager, de gestión no solo se ejecuta si no que se gestiona”, pero con el estado manager buena parte de la legislación material incluso con el rango de Ley la elabora el Ejecutivo, e incluso la Ley formal, hablar, la mayoría de las veces tiene su origen en proyectos presentados por el gobierno. - La división tripitial liberal obedecía a una realidad socio-política determinada, en la que los poderes tenían carácter representativo de categorías sociales básicas en la configuración de lo público: Ejecutivo (monárquico), Legislativo bicameral, dos sectores de la sociedad diferenciados que querían ostentar el poder (nobleza de sangre y tercer estado) y Judicial (nobleza de toga, reciben una posición noble por el servicio que prestan a los monarcas, les das privilegios). - En la actualidad las cosas son muy distintas. Ejecutivo depende de si tenemos monarca, el legislegisl bicameral pero no de privilegiados y judicial no necesariamente privilegiado LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD El principio de legalidad significa la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos al imperio de la Ley, traslada al ámbito del Derecho la primacía política del Parlamento. En el fondo, el principio de legalidad es un derivado jurídico-formal de la legitimidad democrática de un Estado. La legitimidad ( autoridad que arregla, es algo interno y abstracto, nos permite reconocer la autoridad) no deja de ser el fundamento de un determinado orden. Según Carl Schmitt, la legitimidad está en la base de las auctoritas del Derecho, de su reconocimiento por los ciudadanos como tal orden. En el fondo, la legitimidad de un sistema político (y jurídico) equivale, conforme a precisa Schmitt, a reconocer la fuerza y autoridad del poder constituyente que le da autoridad pueden funcionar individualmente. Legitimidad y poder constituyente son ideas disociables, de tal forma que las distintas clases de legitimidad están en función directa del sujeto del poder constituyente. La legitimidad resulta directamente de un sistema político de legitimidad democrática, acuñada sobre el sólido y liberal principio de la división de poderes, que otorga, al menos sobre el papel, una primicia relativa al parlamento, pero representar coyunturalmente, la voluntad popular que se encuentra en la base del sistema. También sobre el papel el principio de legalidad, en cuanto comporta la sujeción de los ciudadanos e incluso de los poderes públicos, al imperio de la ley, podría ser hipotéticamente ajeno a la legitimidad democrática, de tal manera que en ocasiones dicho principio ha sido instrumentalizado por dictaduras. El principio de legalidad esta vincylado al estado de rderexho y $$$ No obstante, el principio de legalidad correctamente atendido consiste en un imperio efectivo de la ley con garantias de la realidad, siendo una de ellas una auténtica división de poderes. CONSECUENCIAS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Sujeción de los ciudadanos y de los poderes públicos al imperio de la ley - Jerarquía normativa, que plasma el carácter superior de la ley frente a las demás fuentes subconstitucionales del ordenamiento jurídico. - Subordinación de la actuación del poder público y la administración, la norma general, cualquiera que sea el rango de esta y el rango de quien lleva a cabo la actuación concreta. - Principio de control a través de un poder judicial independiente. EXPOSICIÓN 1: La coacción y la fuerza pueden ser elementos del derecho, no son su esencia. Ya que no siempre va a ser necesario que todo este impulsado por la fuerza. Para que todos respeten las normas medioambientales se establece un elemento coactivo. Cabe destacar que no es lo mismo contaminar un lago que un lago del que bebemos agua, el efecto coactivo será diferente. No te coaccioamos a casarte, pero te limitamos en coacciones del derecho, de modo que no se activa a ser un único ente jurídico. ¿Qué es la coacción? … ¿ El derecho puede llevarse sin coacción? El derecho se puede entender sin coacción pero no es viable ¿El cumplimiento lógico de las normas jurídicas se sustenta la coacción? Si matar estuviera permitido, lo hariamos? No, si no que cumplimos la norma por nuestra concepción racional y lógico. No tiramos una pila a un lago porque vaya a la carcel si o que no lo hacemos por las repercusiones sociales. También influye el valor social de cada persona, hay personas queno matan porque son incapaces, pero para algunas personas será necesario que existexi Analiza los puntos de coactividad Art. 69. CE carece de coactividad, es una norma organizadora, aquí se ve el poder constituyente decide que el poder se constituya de determinada forma. Art. 325. CP Si hay elementos coactivos, se ve en el propio articulo donde si actuas de determinada forma engo un definic. Se establece una conduca en este caso sobre el medio ambiemed. Si el indiviuo lleva acao una conducta contraria a la establecida, se le aplicará un casstigo. En este caso el primer punto de este artiucilo, sera castigado por la pena en la pena de prisión de 6 meses a 4 años e inhabiitacion especial para la profesión. Si el riesgo social es grave entonces la pena de carcel será mayor. Art. 18 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996. 12 de abril No tiene elementos coactivos, es una definición ( porque tendré que castigar en un momento determinado a aquellos que hacen reproducciones) Art.39 LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y COMERCIO ELECTRÓNICO Se establece el tipo de coacción del artículo anterior. ¿todas las normas de nuestro ordenamiento jurídico son coactivas? Por ejemplo, el Estado debe garantizar el bienestar de la tercera edad ¿y por qué? Somos un estado social, donde el propio etado es recurso de las personas, el ser un estado soial no podemos dejar a las personas de tercera edad desamparadas. Nos sometemos como estado a cuidar esas personas y avtvar los servicios sociales, cuando podria sr cualquier cosa y obliga con la ley al cumplimento de dicha norma. - Normas diapositivas: donde las partes pueden regulart sus relaciones como mejor lo consideren, siempre y cuando respeten el marco jurídico general - Normas de cortesía: son relaciones sociales , no suponen un castigo el incumplirlas.

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