Nociones de Derecho (Clase 1er Parcial Completo) PDF

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This document is a lecture or class notes on the concepts of law and legal theory, focusing on the fundamentals of the law and different approaches to legal philosophy. It covers topics such as natural law and positive law. The notes also contain sections dedicated to rights, obligations, and legal systems.

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Nociones de Derecho 1.1 Derecho natural Conjunto de normas que emanan directamente de la naturaleza misma del ser humano. Jhon Loke, Juan Jacobo Rousseau, David Hume señalan que su objetivo principal era identificar aquellos derechos fundamentales que no pueden ser violados por...

Nociones de Derecho 1.1 Derecho natural Conjunto de normas que emanan directamente de la naturaleza misma del ser humano. Jhon Loke, Juan Jacobo Rousseau, David Hume señalan que su objetivo principal era identificar aquellos derechos fundamentales que no pueden ser violados por ninguna autoridad. Derechos Humanos Son aquellos inherentes a todos los seres humanos, los cuales no se pueden separar del mismo, aunado a que forman parte de su naturaleza. Garantías Individuales Son para todo ente jurídico siempre y cuando se encuentre en la situación de gobernado. Se limitan solo a la ley del territorio donde fueron promulgados. Instrumento procesal para la tutela de derechos. Protecciones para evitar que se violen derechos. (Juicio de amparo, apelación y acciones de inconstitucionalidad) 2. Mundo del deber ser Ser Iusnaturalismo Representado por leyes naturales. Deriva del latín No contiene mandatos sobre la conducta Ius: derecho humana. (normas jurídicas) Naturalis: naturaleza Objetos materiales e inmateriales. (personas y seres vivos) Ismo: doctrina Doctrina filosófica, cuya teoría parte de la existencia de hechos propios a la naturaleza humana. Deber Ser Iuspositivismo Representado por normas jurídicas. Deriva del latín Establecen mandatos sobre la conducta Ius: derecho humana. (normas jurídicas) Positivus: puesto explícitamente Se ordena al individuo como Ismo: doctrina comportarse, mediante la regulación de su conducta. Tiene como objeto de estudio, las normas jurídicas creadas por el ser humano y establecidas por el Estado. 2.1 Clases de Normas Norma Mandato o regla que tiene como objetivo dirigir el comportamiento de la sociedad. Normas jurídicas Disposiciones que emanan del poder público con carácter de obligatorias; estas normas son creadas por el Poder Legislativo y en caso de inobservancia contemplan sanciones. Normas morales Principios rectores de la conducta interna; indican cuáles son las acciones buenas o malas que juzgan el comportamiento de las personas. Son relativas a las costumbres y a los valores de una comunidad, su incumplimiento genera una sanción meramente personal y el remordimiento. Normas religiosas Se ajustan a las creencias y preceptos religiosos de cada individuo; cada una tiene sus propias prácticas y códigos o reglamentos que rigen la conducta de sus fieles; el incumplimiento de estas disposiciones ocasionará una sanción divina. Normas de trato social Se refieren a convencionalismos sociales necesarios para algunos grupos a fin de ser aceptados por una comunidad. Su objetivo radica en la sana convivencia de diversos sectores sociales. Algunas de estas normas las podemos identificar en acciones de cortesía, gentileza, bien hablar, etiqueta y otros. Su incumplimiento genera que el infractor sea mal visto o censurando por el grupo social en el que se 2.2 Características de la norma jurídica y moral Autonomía: Facultad de la persona para poder actuar según su criterio. Heteronomía: Ausencia de autonomía de la voluntad, que se rige por un poder o una ley externos. Unilateralidad: Implicación de una sola parte en una determinada situación, excluyendo a la otra de cualquier obligación posible. Bilateralidad: Implica la existencia de dos acciones relacionadas por el mandato de la norma, de lo que deriva que frente a un obligado existe una persona facultada para exigir el cumplimiento de la conducta. Incoercibilidad: Consiste en que no se puede exigir el cumplimiento de la conducta debida. Coercibilidad: En caso de incumplimiento de la obligación se puede hacer uso de la fuerza para asegurar su cumplimiento. Interioridad: El sujeto cumple con la obligación, por convicción y voluntad propia, lo que manifiesta la intención de la persona. Exterioridad: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado. El derecho está integrado por normas que prohíben u ordenan, por normas que autorizan a hacer algo, así como por normas que amenazan con la sanción al que no cumpla aquella orden o prohibición o no respeten esa facultad de hacer algo. Al derecho le interesan las conductas en la medida que afecten al orden jurídico, por lo que si se presentan algunas conductas que afecten el orden moral, dicha acción es indiferente al derecho y la sanción será el reproche, el remordimiento de conciencia. 2.3 Concepto de ley y sus características Ley Norma jurídica escrita, aprobada por el Poder Legislativo, y aceptada y publicada por el Poder Ejecutivo para que se obedezca”. Para Bonecase la ley tiene dos significados uno estricto y uno amplio: Sentido estricto: La ley es una regla de derecho directamente emanada del Poder Legislativo, con aprobación y sanción (aceptación que hace el Ejecutivo a una ley) del Poder Ejecutivo, mediante la promulgación respectiva. Sentido amplio: La ley es una regla abstracta (no se puede percibir con los sentidos) y obligatoria de la conducta, de naturaleza general y permanente, que se refiere a un número indefinido de personas, de actos o hechos, con aplicación durante un tiempo indefinido y dotada del carácter coercitivo del derecho. Características de la ley Obligatoriedad: Manifiesta en que su incumplimiento trae aparejada una sanción. La sanción en términos generales “es el medio de coacción de que hace uso el poder público para forzar la obediencia a la regla establecida” Generalidad: La ley debe ser general en cuanto a que su mandato, debe aplicarse a todos los casos que reúnan las condiciones o elementos previstos en ella para su aplicación. Forma abstracta: La ley tiene siempre forma abstracta porque sus mandatos no se dirigen ni refieren nunca a un sujeto en concreto, van dirigidos a un número y tipo de sujetos indeterminados en la situación prevista por la ley. Irretroactividad: Es el fenómeno que produce que las normas no tengan efectos hacia atrás en el tiempo. De esta manera se asegura que dichos efectos comiencen en el momento de su entrada en vigor, con la finalidad de dotar al ordenamiento jurídico de seguridad. Existe la excepción de aplicación retroactiva, en el caso de beneficio para una persona, esta se presenta cuando una disposición vuelve al pasado, o cuando rige o pretende regir situaciones ocurridas antes de su vigencia. 2.4 Jerarquía del Orden Jurídico Mexicano Nuestra máxima ley es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 133 de la misma, refiere la jerarquización de las leyes: Constitución: Es la norma suprema que regula la vida jurídica de un país; Sobre la norma constitucional no existe ningún precepto de mayor categoría. Tratados Internacionales: Acuerdo celebrado entre dos o más Estados para regular las relaciones entre los mismos. Leyes Federales: Son creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el Poder Legislativo Federal para que se apliquen en todo el territorio nacional. Ley Ordinaria: Es un texto legal expedido por el órgano legislativo local (poder legislativo de cada estado de la república), mismo que goza de validez legal en parte del territorio nacional. Decreto: Acto emanado del Poder Ejecutivo, de carácter normativo- reglamentario, con fines de administración pública. Reglamento: Norma de carácter general, expedida por el ejecutivo, aplicable en un territorio determinado. Normas jurídicas individualizadas: Son aquellas que establecen derechos y obligaciones a favor de personas concretas y situaciones específicas. Podemos concebir el conjunto de normas que integran el orden jurídico como una especie de pirámide en la cual las normas se sitúan en diversos grupos en vista de su grado de generalidad e importancia. 1.1 Concepto de Derecho Al vivir en sociedad, el hombre se percató de la necesidad de crear un medio que controlara y resolviera los conflictos generados por intereses opuestos de los seres humanos. De esta manera surge el derecho, como el conjunto de normas establecidas por quienes ejercen el poder público, para regular conductas externas de los individuos que viven en sociedad y que, en caso de que no se obedezcan, se exija su cumplimiento. Etimológicamente la palabra derecho proviene del latín directus que significa recto, bien dirigido, no apartarse del camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En Roma se definía al derecho como el arte de lo bueno y lo equitativo. Para Ignacio Galindo, el derecho puede conceptualizarse como “el conjunto de reglas o preceptos de conducta de observancia obligatoria que el Estado impone a sus súbditos”. El derecho está integrado por normas que prohíben u ordenan, por normas que autorizan a hacer algo, así como por normas que amenazan con la sanción al que no cumpla aquella orden o prohibición o no respete esa facultad de hacer algo. 2.1 Derecho subjetivo y objetivo Derecho Subjetivo: Conjunto de facultades derivadas de una norma jurídica. Derecho Objetivo: Conjunto de normas que conforman el sistema jurídico de un país. Clasificación del derecho objetivo El derecho objetivo se refiere a al conjunto de normas jurídicas en sí, estas suelen clasificarse de muy numerosas maneras, considerando diferentes criterios de división. Subdivisión del derecho público Derecho constitucional: Conjunto de normas jurídicas concernientes a la estructura del Estado, sus órganos y sus funciones, así como a las relaciones de estos entre sí y con los particulares. Derecho administrativo: Conjunto de normas jurídicas relativas a la administración pública, entendiendo esta como la actividad realizada por el Estado y sus órganos auxiliares para el beneficio colectivo. Derecho penal: Conjunto de normas jurídicas que definen los delitos, determinan las penas y regulan la aplicación de las mismas. Derecho procesal: Conjunto de normas jurídicas que regulan la aplicación del derecho a casos concretos. Derecho fiscal: Conjunto de normas jurídicas relativas a los impuestos, contribuciones y derechos que deben pagarse al Estado para la satisfacción de las necesidades de la colectividad. Derecho internacional público: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estados como entes soberanos, señalando sus derechos y obligaciones mutuos. Subdivisión del derecho privado Derecho civil: Se refiere al conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre particulares y de estos con el Estado cuando actúa como particular. Derecho mercantil: Es el conjunto de normas jurídicas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio. Derecho internacional privado: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares de distintos países en cuanto a su condición jurídica y el derecho de nacionalidad, así como entre Estados actuando como particulares. Subdivisión del derecho social Derecho del trabajo: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones obrero-patronales. Derecho agrario: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones concernientes a la tierra, entendida esta como la propiedad rústica, la agricultura, la ganadería, el crédito rural, el aprovechamiento de las aguas, la colonización y los seguros agrícolas. Derecho aéreo: Conjunto de normas jurídicas relativas a la utilización del espacio aéreo por las aeronaves. Tiene carácter publico y privado, nacional e internacional. 2.2 Derecho positivo Conjunto de normas jurídicas impuestas por la autoridad competente, es decir, por orden imperativa del Estado. Es el derecho formalmente válido, que se constituye por los preceptos bilaterales de conducta que el Estado declara obligatorios en un determinado país, mediante los procedimientos legales establecidos para tal efecto. Es impuesto colectivamente en pro de normar la convivencia de las personas, sancionado por las instituciones del Estado. 2.3 Derecho vigente Es el conjunto actual de normas y leyes válidas, al menos hasta que sean derogadas (anulación o revocación parcial de una norma jurídica) por la institución correspondiente (normalmente el poder legislativo) y/o reemplazadas por normas y leyes nuevas. 3. Fuentes del Derecho Por fuentes del derecho nos referimos a los fundamentos creadores de las normas jurídicas, de donde surge o se origina el derecho. Fuentes históricas: Son aquellos documentos que contienen una norma jurídica o un conjunto de normas jurídicas que constituyen un antecedente, ya que es derecho abrogado o derogado. Fuentes reales: Las constituyen los hechos o fenómenos sociales, políticos, económicos, tecnológicos o científicos que generan la necesidad de crear o modificar una disposición jurídica. Fuentes formales: Son los procesos de creación de las normas jurídicas formalmente reconocidos, también se denominan factores (hechos o actos) jurídicos de los cuales emana el derecho. Las fuentes formales del derecho son: legislación, costumbre, jurisprudencia, doctrina y principios generales del derecho. Legislación: Proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre específico de leyes. Costumbre: Uso implantado en la sociedad y considerado como jurídicamente obligatorio. Para que la costumbre tenga la categoría de fuente del derecho debe tener dos elementos: uno externo que es la repetición general, constante y pública de cierta conducta y un elemento interno, que consiste en la conciencia social de la obligatoriedad de dicha conducta. Jurisprudencia: Conjunto de sentencias o resoluciones judiciales emitidas por órganos judiciales y que pueden repercutir en sentencias posteriores. Se fija jurisprudencia por reiteración cuando lo establecido en las resoluciones se sustente en cinco de ellas, no interrumpidas por otra en contrario. En el Poder Judicial Federal los tribunales autorizados para emitir jurisprudencia son: El Pleno (11 ministros) y las Salas (5 ministros por sala) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Tribunal Electoral Federal (7 magistrados). Los Tribunales Colegiados de Circuito (3 magistrados). Doctrina: Estudio del derecho que realizan los juristas con el fin de sistematizar e interpretar las normas jurídicas. La doctrina se considera fuente del derecho cuando dichos estudios son tomados en cuenta en una disposición legislativa. Principios Generales del Derecho: Proposiciones (expresar algo que se considera o se piensa) abstractas y universales que dan razón, sustentan o fundamentan el sistema jurídico. Los principios generales tienen las siguientes características: Contenido axiológico: deben tener un contenido ético y de valor. Supletoriedad ante la ley: tienen independencia respecto a las normas jurídicas concretas, lo que hace que informen al orden jurídico sin necesidad de que sean materializados. Universales: ya que se aplican en diversos espacios y tiempos y su validez es común a todos los pueblos. Fundamentales: son el nexo integrador del derecho, armonizan integran el conjunto de normas permanentes que coexisten en la legislación. Principios generales del derecho (ejemplos): Nadie debe ser condenado sin ser oído. El Derecho nace del hecho. Lo que no está prohibido, está permitido. El primero en tiempo, es primero en derecho. No se puede ser juez y parte de una misma causa. El que afirma está obligado a probar. La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento. 4. Factores de cambio del Derecho Cuando interpretamos la palabra cambio en cualquiera de los ámbitos de desarrollo de una comunidad, referimos una serie de transformaciones en la que se desenvuelven sus habitantes, estas pueden ser provocados por diversos factores, ya que la inserción de normas a nuestro sistema jurídico se ha ido adaptando a condiciones específicas para el desarrollo del país. Los factores de cambio del derecho constituyen a las fuentes reales del derecho, ya que orientan la acción del Estado, esto es, por la constante evolución del ser humano y los efectos naturales del ecosistema, provocando la necesidad de crear sistemas y leyes que regulen el orden de la sociedad en que vivimos. Económicos: se relaciona con las actividades de producción y consumo de una colectividad. En 1982 Miguel de la Madrid Hurtado tomó la presidencia de la República Mexicana en una de las épocas más difíciles del país, en ese periodo la banca estaba nacionalizada, el peso estaba devaluado y se presentaba una severa crisis económica, este fenómeno incitó a cambiar el modelo económico del país de un gobierno neo populista a un gobierno neoliberal, es decir, se impulsó la economía de libre mercado. El 1 de enero de 1994, entró en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte con el presidente Carlos Salinas de Gortari, el objetivo fue incrementar las oportunidades al comercio exterior, principalmente con Estados Unidos de Norte América y así impulsar las exportaciones e importaciones de México al extranjero. En la actualidad se siguen generando reformas en la estructura económica del país para alcanzar estabilidad, algunos ejemplos son: Reforma financiera: su objetivo es otorgar créditos a empresas y familias fomentando la relación bancaria para facilitarlos. Reforma hacendaria: su objetivo es la recaudación justa en el pago de impuestos, para que, el Estado atienda las necesidades de educación, infraestructura y seguridad social. Reforma en materia de competencia económica: busca asegurar una sana competencia en las empresas, promueve variedad de productos y servicios a mejores precios. Reforma energética: garantiza el abasto de los suministros de este sector, al tiempo que lo moderniza con inversiones para producir más fuentes de trabajo. Políticos: El sector político se idéntica con el gobierno y con su habilidad para resolver determinados asuntos que implican el trato con la población. México tiene un régimen presidencialista que se renueva cada seis años por la voluntad del pueblo, lo que genera un sistema democrático que busca el trato igualitario de todos los habitantes del país y garantiza los derechos fundamentales de sus habitantes. Estos acontecimientos son muestra de factores políticos por los que ha atravesado nuestro país, los representantes del gobierno siguen trabajando para reformar leyes que involucren la transparencia y la legalidad de sus preceptos como: Reforma político-electoral: En materia de elección popular promueve la alianza de partidos y la ratificación de los integrantes del gabinete presidencial. Entre sus objetivos están el fomento a la participación ciudadana, mayor certidumbre, equidad y transparencia en los comicios electorales; promueve una mayor colaboración entre el Poder Ejecutivo y Legislativo. Reforma en materia de transparencia: Fomenta la cultura de rendición de cuentas; el organismo encargado es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Sociales: El término social lo podemos identificar como la relación de un grupo de personas que buscan un fin común e integran una sociedad. Los factores que pueden originar cambios sociales devienen de las diferentes ideologías, creencias, costumbres, valores o interéses de las personas; sus objetivos se distinguen según su intención, generalmente buscan garantizar sus derechos y ser reconocidos. Los pueblos indígenas de México constituyen una parte fundamental de la cultura mexicana, respetar sus costumbres y tradiciones nos hace participes de una integración social, es importante entender que estos grupos no deben ser discriminados, más bien deben ser complementados al desarrollo del país. El 14 de agosto de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que reconoce la presencia de los pueblos indígenas y su pluralismo jurídico, el eje de esta reforma fue el artículo 2, en el cual se insertan dos apartados: A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación. B. La Federación, los Estados, y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas. Tecnológicos: Los factores de cambio tecnológicos están a la vanguardia de los avances científicos que se desarrollan a nivel mundial, las transformaciones de bienes y servicios inciden en el derecho mexicano. El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo. Tiene por objeto el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, conforme a lo dispuesto en la Constitución. Se encarga de regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y la radiodifusión (TyR) en México. Equidad de género: Sociedad en incluyente, donde hombres y mujeres participan con igualdad de oportunidades. El 24 de diciembre de 1946 la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa enviada por el presidente Miguel Alemán en la que se adicionó el artículo 115 constitucional, que entró en vigor el 12 de febrero del siguiente año. En ella se establecía que en las elecciones municipales participarían las mujeres en igualdad de condiciones que los varones, con el derecho a votar y ser elegidas. El 17 de octubre de 1953 se publicó en el Diario Oficial el nuevo texto del artículo 34 constitucional: ‘son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son, y tener un modo honesto de vivir.

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