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Universidad de Huelva

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political philosophy legal theory jurisprudence philosophy

Summary

This document presents an overview of Kelsen's legal theory, focusing on his concept of a 'pure theory of law.' It discusses the fundamental principles of Kelsen's legal system, including the hierarchy of norms, the concept of validity, and the role of sovereignty and the state in legal systems. The document explores the relationship between law, politics and morality.

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KELSEN Kelsen defendió una visión positivista que él llamó «teoría pura del Derecho»: formalista del derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de «derecho natural». Analizando la estructura de los sistemas jurídicos llegó a la conclus...

KELSEN Kelsen defendió una visión positivista que él llamó «teoría pura del Derecho»: formalista del derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de «derecho natural». Analizando la estructura de los sistemas jurídicos llegó a la conclusión de que toda norma emana de una legalidad anterior, remitiendo su origen último a una «norma hipotética fundamental» que situó en el derecho internacional; de ahí que defendiera la primacía del derecho internacional sobre los ordenamientos nacionales. El “El círculo de Viena” descubre el método científico que se utiliza en las ciencias matemáticas aticas y físicas. Este aplica la epistemología, utilizando las normas nomoticas. Es decir, cumple la relación de causa-efecto debido al principio de necesidad. Sin embargo, las relaciones humanas están marcadas por el principio de libertad, este da origen a las ciencias ideográficas. Una de estas ciencias es el ámbito jurídico, el cual necesitas una metodología específica, es decir, su propio paradigma* (forma concreta de concebir algo). Este paradigma se conoce como “El derecho”, creado por Kelsen. El paradigma jurídico de Kelsen se basa en lo Kantiano; y es abstracto, formal y universal. El paradigma kelsiniano nos muestra como es el derecho, no lo que este dice. En este importa lo categorial, el como, que es su forma. No importa lo que dice, que es material, y que según Kelsen queda marcado por las ideologías (por ejemplo, la moral, donde se valora lo que dice). Kelsen aplica la ciencia jurídica, una técnica que dice que algo tiene que cumplir unos requisitos para tener ser derecho (Percepción Kelsiniana). Según este lo que importa es la forma del derecho, que no varía con el tiempo. Al contrario de su contenido, que si lo hace. Por tanto, Kelsen es formalista. Para él solo existe un derecho, el que nace de las instituciones del Estado (Derecho = Estado). El Estado es una forma jurídica con sus variantes. La teoría de Kelsen es monista, es decir, tiene un único elemento, el elemento estatal. El principio de seguridad jurídica* nos dice que todos tenemos que saber cuales son nuestros derechos y obligaciones, que están marcados por el Estado. Kelsen se basa en Max Weber, que afirma que el Estado es el monopolio legítimo de la fuerza, por el cual se obedece al Estado a cambio de seguridad (Principio de legalidad*). El derecho de Kelsen se basa en el objetivismo, es decir, todo debe de estar reglado y acordado. Si no lo está no existe derecho, a pesar de que haya un control de territorio no existe un Estado. Por ejemplo, tanto una Dictadura como una mafia controlan territorio. La diferencia es que una Dictadura si es un Estado y por tanto hay derecho. Sin embargo, una mafia no es un Estado y por tanto no hay derecho. Recordemos que Kelsen dice que si hay Estado hay Derecho, es decir el poder debe de estar reglado. Él no valora si algo es justo o no. El principio de legalidad marca la acción del Estado e implica la seguridad jurídica. Para Kelsen existen dos tipos de normas fundamentales: Prescripciones: Son ordenes , estas pueden ser prohibiciones (no puedes), consideradas “negativas”, u obligaciones (tienes), consideradas “positivas”. Facultades: Se te permite hacer algo, es decir, se te da la opción. Estas son los actos jurídicos libres, el derecho subjetivo. Para Kelsen la norma básica es la prescripción, el Estado impone su voluntad. Los principios de legalidad emanan de la voluntad legislativa, ejercida por el Estado. El derecho es el conjunto de normas que emanan de la voluntad legislativa, con esto se pide la obediencia (seguridad jurídica). 1.1 Ley y Derecho. Para Kelsen Ley y Derecho son lo mismo, son normas. El derecho es el ordenamiento jurídico del Estado, aquí esta el principio de jerarquía* (orden). El principio de validez jurídica*, este nos dice como se crean las normas. Para que una norma lo cumpla y sea valida tiene que cumplir dos principios. -Principio de competencias*: Este es la potestad para crear normas en su ámbito de poder, es decir, su territorio. “La Junta manda en Andalucía, pero no en Madrid” o un “juez solo ejerce en su ámbito”. -Principio de procedimientos*: Los pasos que se deben seguir para elaborar una norma. Una norma es valida cuando es creada por el órgano competente y siguiendo los procedimientos. Esto puede solo puede ser juzgado por el Tribunal Constitucional. Si este declara la norma nula no se podrá aplicar más, pero donde haya sido aplicada no pueden ser revertidos sus efectos. 1.2 Pirámide de Kelsen. El ordenamiento jurídico marca la importancia jer·rquica de las normas, Kelsen la representa a través de una pirámide. En la cúspide está la constitución, que es la norma de normas. El resto de normas son descendentes a esta, y queda marcada por su superior (cadena de validez). Cuando una norma se aplica a una persona jurídica concreta se produce un acto supers administrativo. El principio de jerarquía dice que una norma es válida cuando queda validada por la norma superior a esta. La Constitución , como norma superior, queda validada por la presunción, formada a través de la lógica. Se presupone que es válida para la sociedad. Para ello, Kelsen se basa en la teoría del “como si” de Vaihinger. Es decir, tenemos que actuar como si fuera válida para la sociedad, es una presuposición lógico-trascendental (NOÚMENO). Son principios indemostrables, pero necesarios para continuar. 1.3 Sistema de Kelsen. El principio de legalidad* tiene dos formas: -El principio de legalidad positiva, estas son las prescripciones que aparecen declaradas expresamente en el código civil, las cuales debemos obedecer. -El principio de legalidad negativa, este dice que todo lo que no está prohibido esta permitido. Según Kelsen en un Estado de Derecho no se puede prohibir una cosa si no está figurado en la ley. A su vez, para poder ser penado debe de estar marcada también su pena en el código penal. El proverbio latino “Nuled Pena Nuellum Crumen Sine Lege” muestra de forma clara el principio de legalidad, tanto el delito como la pena deben de estar marcados en código penal para poder ser juzgado. Para Kelsen el derecho es un sistema dinámico, al contrario de los usos sociales o la moral, que son sistemas nomodinamicos. El derecho muestra un cambio mucho más rápido que la moral o los usos sociales. Por tanto, el sistema de Kelsen posee cinco características: Monista, ya que solo posee un elemento, el Estado. Normativista, para Kelsen priman las normas. Formalista, Kelsen le da prioridad a la forma del derecho, el cómo. Universalista, para todos los derechos es igual. Imperativista, la mayoría del contenido de esta son prescripciones, es decir, Órdenes. Lógico-Categorial (trascendental), Kelsen divide su estructura a través de categorías. 1.4 Estructura normativa de Kelsen. La organización es esta: SUPUESTO DE HECHO → CONSECUENCIA JURÍDICA El supuesto de hecho es una hipótesis cuyo cumplimiento desencadenará consecuencias jurídicas, es decir, lo que está regulado. Mientras que estas consecuencias jurídicas son las sanciones estipuladas en caso de que cumpla el supuesto de hecho, es decir, las penas que se aplican. Inicialmente todas las normas son generales, pueden ser sometidas a cualquier sujeto, y abstractas, comienzan como hipótesis, pueden ocurrir o no. Esto nos muestra que el derecho no nos dice como es la sociedad, sino que nos dice cómo debería ser. Para Kelsen lo principal es la Consecuencia Jurídica, que es donde está la coacción. Llamándola norma principal, mientras que el Supuesto de Hecho la llama, norma secundaria. Otro termino importante es la imputación. Un imputado es aquel que existiendo evidencias de que ha transgredido el supuesto de hecho, tiene una gran posibilidad de que sea condenado, es decir, se cumpla la consecuencia jurídica

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