Clase De La Legislación Comercial Y Tributaria. PDF

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Universidad Andrés Bello

2024

Patricio Caamaño Rioseco

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Chilean taxation Commercial Law Taxation Business Law

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These lecture notes cover Chilean Commercial and Tax Law, specifically class 011. The notes discuss the Chilean tax system, its characteristics, and its components.

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LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA CLASE N° 011 Patricio Caamaño Rioseco. Abogado © Magister en Derecho Privado. 24/05/2024 Mantén todos tus sentidos activos Practica la puntualidad...

LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA CLASE N° 011 Patricio Caamaño Rioseco. Abogado © Magister en Derecho Privado. 24/05/2024 Mantén todos tus sentidos activos Practica la puntualidad Mantén tus dispositivos electrónicos en silencio Respeta el turno de participación LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO. 1) CONCEPTO El Estado ejerce el poder tributario en virtud del cual crea los tributos que han de gravar los actos de los particulares. Sin embargo, el poder tributario no sólo implica la posibilidad de establecer tributos, sino que además, crear todo un conjunto de normas que venga a permitir recaudar, administrar y fiscalizar el cumplimiento de la carga tributaria propiamente tal. De esta forma, hablamos del sistema tributario cuando estamos en presencia del conjunto de normas que vienen a poner en movimiento el poder tributario y a establecer los medios de administración y fiscalización de los tributos. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO. De lo dicho, el sistema tributario implica la existencia de dos temáticas esenciales: a) La creación de tributos como recursos para el Estado y; b) La eficiente administración (recaudación y gestión de los recursos) y la fiscalización en el cumplimiento de la carga tributaria. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO. 2) CARACTERISTICAS QUE DEBE CUMPLIR TODO SISTEMA TRIBUTARIO. a) Simplicidad. Para el contribuyente debe ser fácil conocer qué tributos le gravan por haber incurrido en conductas de hecho que la ley se encarga de precisar, como asimismo, las obligaciones tributarias accesorias establecidas para la administración y fiscalización de dichos tributos. b) Flexibilidad. El sistema debe ser capaz de adaptarse a los cambios coyunturales que experimente la economía, por lo cual es fundamental que se graven la totalidad de actividades en forma diversificada, asegurando siempre recursos para el Estado. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO. 2) CARACTERISTICAS QUE DEBE CUMPLIR TODO SISTEMA TRIBUTARIO. c) Suficiencia. Los impuestos que se establecen por ley, en virtud de la potestad tributaria, deben ser suficientes para financiar el gasto público sin necesidad de recurrir a más impuestos u otras fuentes de financiamiento estatal. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO. 3) EL SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO En nuestro país se advierte la existencia de una multiplicidad de tributos lo que permite, según algunos, diversificar las fuentes de la tributación y se impide que sectores de contribuyentes no se vean alcanzados por los tributos, logrando así un grado de igualdad tributaria. Se puede señalar que el sistema tributario chileno viene a constituir en algunos aspectos una herramienta de política económica, por la cual se recurre a la exención o a regímenes tributarios preferenciales para incentivar la inversión externa e interna. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO. 3) EL SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO Nuestro sistema tributario está construido sobre una premisa inicial, que es la diferencia entre residentes y no residentes en Chile. En general, los primeros se sujetan a los tributos que se generen tanto en Chile como en el extranjero, aplicándoseles a los segundos impuestos sobre las rentas que se generen apenas sobre las rentas de fuente chilena, salvas excepciones en ambos casos. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO. Entre los principales impuestos, cabe destacar los siguientes: El Impuesto a la Renta, que es un impuesto que grava el capital y las utilidades que obtengan los contribuyentes sobre una generalidad de actividades económicas, como las comerciales, industriales, mineras y otras. Su tasa para el año 2013 en adelante es de 17%. El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto indirecto, no acumulativo, que grava determinadas actividades, cuyas principales son las ventas de bienes corporales muebles y determinados servicios remunerados, conjuntamente con ciertos hechos asimilados a ventas y servicios definidos en ley. Su tasa actual es de un 19%. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO. Los Impuestos al Comercio Exterior se aplican a las importaciones, y la tasa promedio del Arancel Aduanero es actualmente de 0%, sobre todo si los productos vienen de los Estados Unidos, país con el cual tenemos en vigor un Tratado de Libre Comercio. Adicionalmente al Arancel Aduanero, se aplica el Impuesto al Valor Agregado a las importaciones, sean habituales o no, con una tasa de 19%. El Impuesto sobre Timbres y Estampillas grava diversas operaciones, como las de crédito de dinero, letras de cambio, pagarés, protestos de cheques por falta de fondos, entre otros. Su tasa varía entre un 0,05% hasta un 0,6%, salvas tasas específicas sobre ciertas operaciones o respecto de determinados montos involucrados. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO. Hay que tener presente que la estructura del Sistema Tributario chileno está constituida por pocos impuestos de alto rendimiento, los principales son IVA y Renta. Los ingresos tributarios en Chile, exhiben una fuerte concentración en los impuestos internos al consumo, dentro de ellos el más importante es el IVA al aportar una cifra que sobrepasa la mitad de toda la recaudación. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Para Christian Aste, la obligación tributaria puede conceptualizarse como “aquel vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto, denominado activo, se encuentra facultado por ley para exigir del otro, denominado pasivo, el cumplimiento de una determinada prestación de contenido patrimonial”. El vínculo o relación jurídica que existe en la obligación tributaria, responde a una imposición legal, inscrita en el Derecho Público y destinada a lograr que el Estado a través de su cumplimiento conforme los recursos que requiere para satisfacer su deber constitucional de bien común. La obligación tributaria se traduce en una prestación patrimonial y siempre en una obligación de dar. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. LA OBLIGACION TRIBUTARIA. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Son los elementos de toda obligación, a saber: sujeto activo, sujeto pasivo y objeto. a) Sujeto activo El sujeto activo o acreedor en la obligación tributaria es siempre el Estado y su estudio es ajeno a esta disciplina jurídica pues corresponde a los derechos Constitucional y Administrativo. b) Sujeto pasivo El ente obligado es primeramente el contribuyente, cuya definición la encontramos en el artículo 8° N° 5 del Código Tributario, que nos dice son contribuyentes “las personas naturales y jurídicas, o los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuesto”. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. LA OBLIGACION TRIBUTARIA. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Sujeto pasivo directo. Es el que resulta obligado a ingresar a la caja fiscal el impuesto que él mismo ha soportado. Sujeto pasivo indirecto o sustituto. Según algunos, mal llamado sustituto, es quien resulta obligado a ingresar el impuesto que ha soportado otro. Este indirecto puede actuar como retenedor deun impuesto o retenedor de un anticipo. Cuando actúa como retenedor de un impuesto, actúa como sustituto, pues actúa en lugar del contribuyente. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. LA OBLIGACION TRIBUTARIA. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. c) Objeto Clasificación del hecho gravado Suele clasificarse al hecho gravado en: - Hecho gravado simple Si está formado por un solo hecho o circunstancia, así el impuesto territorial de la ley N° 17.235, pues basta la existencia de la propiedad de un bien raíz. - Hecho gravado complejo (para algunos compuesto) Que se presenta cuando la ley exige dos o más hechos reunidos, formando una unidad ideológica. Así, en el D.L. N° 825 se exige, para conformar el hecho gravado venta la concurrencia de a) una venta, que esté referida o tenga por objeto la transferencia de dominio de los bienes que la ley señala y además, b) que la efectúe un vendedor, teniendo habitualidad en su realización. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. LA OBLIGACION TRIBUTARIA. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. c) Objeto Para que nazca la obligación de pagar un tributo, es menester que alguien realice el supuesto de hecho, descrito por el legislador, y a cuya ocurrencia se vincula el nacimiento de la obligación tributaria.La doctrina y la legislación extranjera utilizan los conceptos hecho imponible, hecho generador o presupuesto de hecho.En nuestro país el D.L. 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios utiliza la expresión “hecho gravado”. Esta última definición destaca los dos aspectos por los que adquiere relevancia el hecho gravado; primero, porque permite diferenciar a los diversos tipos de impuestos, y en segundo lugar, porque fija el nacimiento de la obligación tributaria. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. LA OBLIGACION TRIBUTARIA. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. La base imponible y la tasa. Base imponible Podemos conceptualizarla como “la cuantificación del hecho gravado”. La necesidad de la base imponible es una simple consecuencia de la imposibilidad de determinar la cantidad de dinero que debe pagarse mediante un impuesto, considerando solamente el hecho gravado; mediante éste, la obligación tributaria nace, pero se desconoce su cuantía. Por ello, la ley debe establecer un parámetro para cuantificar ese hecho. En otros términos, la base impositiva nos permite expresar, generalmente en dinero, el parámetro del hecho gravado. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. LA OBLIGACION TRIBUTARIA. - Clases de base imponible Base imponible simple. Consiste en una magnitud integrada por un solo elemento. De este modo, el artículo 15 del D.L. N° 825, señala que la base imponible del impuesto al Valor Agregado está constituida por el valor de las operaciones respectivas y así, en una venta, la base impositiva será el precio. Base imponible compleja Se presenta cuando la magnitud está compuesta por dos o más elementos o índices. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. LA OBLIGACION TRIBUTARIA. -Tasa Puede conceptualizarse como “la alícuota que aplicada a la base imponible, da como resultado, el monto del impuesto”. Por lo tanto, no se trata de un nuevo elemento, sino que conforma o complementa al anterior. Cuando para la determinación del gravamen, se requiere la aplicación de una tasa a la base imponible, origina entonces los tributos variables. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. LA OBLIGACION TRIBUTARIA. - Clases de tasas Tasa fija o proporcional. Es aquella que no varía al hacerlo la base imponible, de tal manera que el monto de la obligación tributaria aumenta en una proporción fija o constante al aumentar la base impositiva. El ejemplo más conocido es el artículo 14 del D.L. N° 825, al establecer que los contribuyentes , afectos al Impuesto al Valor Agregado, pagarán dicho impuesto con una tasa de 19% sobre la base imponible y, por lo tanto, sea la base impositiva de un peso o de cien millones de pesos, la tasa será siempre el 19%. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. LA OBLIGACION TRIBUTARIA. - Clases de tasas Tasa variable-progresiva o simplemente progresiva. Es la que aumenta al aumentar la base imponible; ejemplos más comunes son las tasas de los impuesto único a las rentas de los trabajadores dependientes, artículo 43 del D.L. N° 824, y global complementario, artículo 52 de la misma Ley. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. LA OBLIGACION TRIBUTARIA. - Clases de tasas Tasa variable regresiva o simplemente regresiva. Es la que disminuye al aumentar la base imponible. No existe ejemplo alguno en nuestro sistema tributario y en ningún otro sistema tributario moderno. La razón parece lógica, pues un impuesto conformado por una tasa regresiva atentaría contra la justicia tributaria, ya que a medida que la capacidad financiera y contributiva aumenta, disminuye, proporcionalmente, la carga tributaria. Incluso, algunos autores como Abundio Pérez sostienen que en nuestro ordenamiento jurídico violarían la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 20 que asegura a todas las personas la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. LA OBLIGACION TRIBUTARIA. EXENCIONES Abundio Pérez la define como “la liberación de la obligación tributaria, establecida por la ley”. FUENTE DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: La única fuente de la obligación tributaria es la ley. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: La promulgación de la ley, por sí sola, no origina la obligación tributaria; para que ésta nazca es necesario que se realice el hecho gravado, vale decir, ese hecho que, para el legislador, acredita la capacidad contributiva en quien lo realiza. DEVENGO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: Este es un concepto propio de la legislación y doctrina tributaria. El significado gramatical, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, del verbo devengar es “adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título”, o “tener derecho a...”. MUCHAS GRACIAS

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