Diccionario Jurídico Policial PDF

Summary

This is a legal dictionary, focusing on police terminology and definitions in Peru. It covers a broad range of topics, including actions, procedures, and concepts within the police force. The author, Jesús Poma Zamudio, is described as an expert in several fields of Peruvian legal studies.

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1 2 Jesús Paul Poma Zamudio Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Especialista en Derecho Policial Docente en las Escuelas de Formación de la PNP. Maestría en Derecho Civil UNFV. Egresado del Doct...

1 2 Jesús Paul Poma Zamudio Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Especialista en Derecho Policial Docente en las Escuelas de Formación de la PNP. Maestría en Derecho Civil UNFV. Egresado del Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Especialista en Derecho Administrativo por la Universidad ESAN. Diplomatura en Administración por CENTRUM PUCP. Especialización en Gerencia Estratégica de Recurso Humanos por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Autor del libro “El Procedimiento Disciplinario Policial en la Jurisprudencia del TC y TDP”. 3 A Manuel Jesús, mi pequeño y amado hijo. 4 INTRODUCCIÓN El Derecho Policial constituye todavía una disciplina legislativa poco explorada dado la exigua cantidad de letrados especialistas y el vasto número de leyes, reglamentos, directivas especializadas, resoluciones directorales y distintos cuerpos normativos internos que regulan el funcionamiento operativo / administrativo de la institución más grande que posee nuestra Nación, la misma que actualmente cuenta con más de 130,000 efectivos en el servicio activo. En ese contexto, tal como las demás ramas del derecho, la legislación policial posee determinadas sub materias (entre los cuales se considera el sistema disciplinario, pensionario, orden público, seguridad ciudadana, investigación criminal, inteligencia, tecnología de la información y comunicaciones, entre otros), incluyendo cada una de ellas su singular terminología, la que regularmente se hallan inserta en sus glosarios o dentro del contenido de las propias leyes y reglamentos. El presente trabajo obedece pues a la necesidad de mantener reunidos en un solo texto los principales vocablos policiales y sus respectivas definiciones, cúmulo que humildemente considero será de gran utilidad en la redacción de la propia documentación policial, coadyuvando a su vez en su difusión a la ciudadanía en general, cuyo anhelo de conocer a fondo la reglamentación policial siempre ha sido postergado injustificadamente. Es ahí donde radica la importancia de la obra “Diccionario Jurídico Policial”, la cual constituye una publicación inédita y pionera en su rubro, significando que su objetivo también está circunscrito a la democratización de la información que maneja la Institución Policial, punto que resulta necesario como eje orientador a fin que los ciudadanos tomen conocimiento de sus obligaciones y derechos en tornos a los límites de la función policial. Saber por ejemplo las diferencias entre una orden de captura o el impedimento de salida del país, o quizás las modalidades del delito de robo y hurto agravado, compone data de interés público. Por otro lado, la obra resultará muy valiosa para los letrados y demás funcionarios públicos que defienden o califican causas que involucran el accionar de los servidores policiales, pues las definiciones de las locuciones expuestas revisten base legal en la legislación policial interna, lo cual le otorga plena validez en cualquier tipo de proceso judicial o administrativo. El autor. 5 A A CABALLO: Voz de mando que utiliza el Jefe de la Unidad o Subunidad, para ordenar que los jinetes procedan a montar. ABONADOS: Vienen a ser los diferentes usuarios que cuentan con un aparato telefónico y/o equipo portátil y s u respectivo número. ABANDONO DE FAMILIA: Incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, situación de estado civil, tutela o guarda legal diferidas. ABANDONO DEL HOGAR: La supresión de la vida en común, mediante el alejamiento del cónyuge del domicilio conyugal. ABANDONO DE MENORES DE EDAD: Ocurre cuando un menor de edad se encuentra en desamparo familiar. ABORTO: Es la interrupción dolosa de proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no. ABREVADERO: Recipiente natural o artificial, que se utiliza para que el ganado equino tome agua. ABREVAR: Acción del ganado para beber agua. ACERA: Parte de la vía, destinada al uso de peatones (vereda). ACCIDENTE: Evento que cause daño a personas o cosas, que se produce como consecuencia directa de la circulación de vehículos. ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Simple suceso en que participa un solo vehículo en traslación con una relación directa o indirecta del elemento humano. Evento de naturaleza culposa que, como consecuencia directa de la circulación de vehículos, cause daño a personas o cosas. Se clasifican en: a. Choque b. Atropello c. Caída d. Volcadura e. Incendio f. Despiste g. Otros que se deriven como consecuencia de la interpretación de la definición expresada. ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN CADENA: Suceso en que participan por lo menos tres vehículos en traslación y toman contacto uno detrás del otro. 6 ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON FUGA: Figura penal considerada, cuando uno de los participantes en forma voluntaria abandona el lugar de los hechos con la finalidad de ocultarse en el anonimato, impidiendo su identificación. ACCIDENTE DE TRÁNSITO MIXTO: Denominación del suceso que combina un accidente simple y uno múltiple. ACCIDENTE DE TRÁNSITO MÚLTIPLE: Suceso en que participan por lo menos dos vehículos en traslación, o un vehículo en traslación y un peatón, o cuando existe interacción de dos o más personas como sujetos activos. ACIÓN: Correas que se utilizan para sujetar los estribos. ACCIÓN: Es la unidad desagregada del procedimiento, puede ser de naturaleza física o intelectual. Cada trabajador puede ejecutar una o varias acciones de un procedimiento. ACCIONES: Conjunto de tareas necesarias para cumplir con los objetivos y metas programadas. ACCIÓN CÍVICA: Conjunto de actividades que realiza la Policía Nacional del Perú, participando en el desarrollo económico social del país. ACCIÓN CONJUNTA: Operación en que participan dos o más componentes de la PNP, bajo un mismo Comando y finalidad. ACCIÓN DE AMPARO: Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS: Procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. ACCIÓN DE HÁBEAS DATA: Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. ACCIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL (AEI): Es una iniciativa que contribuye a implementar la estrategia establecida por los Objetivos Estratégicos Institucionales (OEI), los cuales se concretan en productos (bienes o servicios) que la entidad entrega a sus usuarios, teniendo en cuenta sus competencias y funciones. 7 ACCIÓN PENAL PRIVADA: Facultad que tienen los agraviados o sus parientes más cercanos para solicitar a las autoridades judiciales el juzgamiento de quienes han cometido delito en su agravio. ACCIÓN PENAL PÚBLICA: La que ejerce el Ministerio Público ante el Poder Judicial, para juzgar a quienes se encuentran involucrados en delitos perseguibles de oficio. ACCIÓN POLICIAL: Consiste en el hacer, el omitir, el proceder doloso como el culposo. La conducta policial es el ordenamiento de los procesos causales para alcanzar un fin. Existe dos clases de acción policial: el acto policial (un hacer) y la omisión policial (un dejar hacer). ACCIÓN POPULAR: Procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. ACCIONES PREVIAS: Las acciones previas son diligencias que realizan los órganos de investigación competentes, con la finalidad de identificar, ubicar y acopiar indicios, evidencias, pruebas y otros que puedan ser utilizados para el inicio del procedimiento administrativo-disciplinario. Las acciones previas que pueden realizarse, de acuerdo a los fines del procedimiento son las siguientes: a) Visitas de constatación, b) Declaraciones o entrevistas, c) Recopilación de las informaciones que permitan el esclarecimiento de los hechos, d) Verificación documentaria, e) Otras que resulten necesarias. ACCOUNTABILITY: Es sinónimo de responsabilidad, responder por, dar cuenta, dar cumplimiento, básicamente a nivel de gestión pública. Accountability corresponde a un principio básico del sistema democrático de las sociedades modernas que hace referencia a un conjunto de prácticas de control, supervisión y evaluación sobre el ejercicio del poder, las que en términos generales cumplen el propósito de promover condiciones favorables para la gobernabilidad y fomentar tanto el escrutinio social como el compromiso y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. El término accountability implica no solo el proceso de rendir cuenta ante un determinado constituyente en cuanto a actos y resultados relevantes –un entendimiento común en América Latina del término “Rendición de cuentas”-, sino que también implica, con un énfasis especial, el adjuntar consecuencias materiales a la detección y evaluación del desempeño presentado, sea éste ejemplar o abismal. La noción de accountability (Schedler), -que se traduce como Rendición de Cuentas- comprende dos dimensiones básicas: por una parte, la obligación de políticos y funcionarios de informar sobre sus decisiones y de justificarlas en público (answerability). Por otra, la capacidad de sancionar a políticos y funcionarios en caso de que hayan violado sus deberes públicos (enforcement). Estas dos dimensiones –answerability y enforcement- dan origen a los tres pilares con que cuenta la Rendición de Cuentas para prevenir y corregir los abusos de poder: i) Información: por cuanto obliga al poder a abrirse a la inspección pública; ii) Justificación: lo fuerza a explicar y fundamentar sus actos, y iii) Sanciones: lo supedita a la amenaza de consecuencias por sus faltas y omisiones. 8 ACCOUNTABILITY POLICIAL: Enfoque integral de Rendición de Cuentas, que involucra lo que es legal, suficiente y medible para la provisión de la seguridad pública y ciudadana; debe considerar la posibilidad de informar sobre la desviación de la conducta policial (abuso, violencia y corrupción policial) hasta la contribución de la Policía al estado de derecho y los resultados de las políticas gubernamentales. ACERA: Parte de la vía destinada al tránsito de peatones. ACREDITACIÓN: Documento que acredita la condición de una persona y su facultad para desempeñar determinada actividad o cargo. ACREDITACIÓN EDUCATIVA: Proceso mediante el cual una entidad legalmente responsable otorgar el conocimiento público a una institución educativa o programa especializado que alcanza ciertos estándares educativos y calificaciones previamente establecidos. Se determina mediante una evaluación de la calidad educativa en los aspectos de insumos, procesos y resultados obtenidos. ACTA: Es el documento en el que se deja constancia de una intervención policial o de un acto administrativo y que tiene por finalidad garantizar la veracidad de la diligencia y la legalidad de los procedimientos. Es el documento levantado por los inspectores de la SUCAMEC como resultado de las acciones de control o de inspección en el que se deja constancia de los hechos advertidos, las presuntas infracciones, la aplicación de medidas administrativas, el cumplimiento o incumplimiento de estas, así como las declaraciones o indicaciones que la persona natural o el representante de la persona jurídica fiscalizada solicite incluir, o las manifestaciones de terceros que se consideren relevantes, incluyendo cualquier obstrucción o impedimento con el que se encuentren para cumplir su labor. El acta debe ser suscrita por los funcionarios a cargo de la acción de control y por la persona natural o el representante de la persona jurídica fiscalizada. La negativa a suscribir el acta también debe constar en ella. ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE OCCISO: Documento utilizado en las unidades de dosaje etílico, en el que se registra datos de identidad (si se cuenta con ellos), características físicas, huellas dactilares de ambas manos, que permitan la identificación del occiso. Tiene por finalidad la identificación plena del occiso. ACTA DE JUNTA MÉDICA: Documento Médico emitida por la Junta Médica Institucional o Interinstitucional, mediante la cual determinan asuntos relacionados con la salud de un paciente. ACTA DE JUNTA DE SANIDAD: Documento Médico Legal emitido por la Junta Sanidad Institucional o Interinstitucional, mediante la cual se determina la condición de salud y grado de aptitud psicosomática del paciente. ACTA DE SUPLANTACION: Documento que se elabora cuando al momento de la identificación del usuario conducido por el efectivo policial para el examen de dosaje etílico, se detecta que no es la persona signada en el oficio y documentos de identidad. 9 ACTITUDES: Es un estado de disposición valorativa en el sujeto, puede ser de aceptación o rechazo hacia algo. Tiene componentes cognitivos, valorativos y volitivos. Las actitudes positivas favorecen el aprendizaje, por el contrario, las actitudes negativas o de rechazo perjudican el aprendizaje. Se debe promover en el educando la presencia de actitudes positivas especialmente en aquellos cursos considerados difíciles o duros. ACTIVIDAD: Es la facultad de obrar. Es el conjunto de acciones que nos permiten ejecutar los programas trazados. ACTIVIDADES OPERATIVAS: Las actividades operativas son el conjunto de tareas necesarias y suficientes que garantizan la provisión de bienes o servicios a los usuarios, asociados a una Acción Estratégica Institucional – AEI, que forma parte de un Objetivo Estratégico Institucional – OEI. En el caso de los programas presupuestales, con marcos lógicos definidos, las AEI están asociados a productos y proyectos. Las actividades operativas permiten vincular estos productos y proyectos con los insumos requeridos y, por lo tanto, deben ser lo suficiente explicitas. ACTO ANTI-SOCIAL: Hecho cometido por un menor que en los mayores se reputan como delitos o faltas especificadas en el Código Penal. ACTO ILICITO: Conducta contraria a las normas legales. ACUSACION: Acción de acusar o acusarse. Imputación de un delito o falta. ADELANTAR: Maniobra mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro que lo antecede, utilizando el carril de la izquierda a su posición, salvo excepciones. AD-HOC: Grupo de dispositivos inalámbricos que s e comunican directamente entre ellos (punto a punto), sin la utilización de un punto de acceso. ADIESTRAMIENTO: Es un proceso sistematizado relacionado, con la instrucción de un oficio o actividad manual, tendente a obtener de la persona, celeridad y seguridad en determinadas acciones sobre la base de ejercicios repetitivos con el fin de hacerlo más eficiente en el trabajo. En el servicio veterinario de la PNP, acción de enseñar al animal para el cumplimiento de una acción. ADMINISTRACIÓN: Ciencia social compuesta de principios, técnicas y prácticas, cuya aplicación a conjuntos humanos permite establecer sistemas racionales de esfuerzo cooperativo, a través de los cuales se puede alcanzar propósitos comunes que individualmente no es factible lograr. ADMINISTRACIÓN EDUCACIONAL: Busca resolver en una organización educacional, la asignación y coordinación de los distintos recursos con los que ella cuenta, sean estos materiales, financieros, tecnológicos, académicos, con el fin de lograr los objetivos y metas trazados por la institución, Escuela de Capacitación y Especialización de la Policía Nacional del Perú. ADMINISTRADO: Persona natural o jurídica que participa en el procedimiento administrativo. Se consideran administrados a quienes promuevan un procedimiento administrativo como titulares de derechos o intereses legítimos 10 individuales o colectivos. Asimismo, aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse. ADVERSARIO: Persona contraria o enemiga. El que hace frente a las Fuerzas Policiales. ADOLESCENTE: Es toda persona desde los 12 hasta los 18 años de edad cumplidos. ADOLESCENTE INFRACTOR: El adolescente autor o partícipe de un hecho tipificado como falta o delito a la Ley Penal. AFECTACIÓN EN USO: Es el acto de administración mediante el cual una entidad pública entrega a título gratuito el uso de un bien inmueble de su propiedad a favor de otra con el fin de prestar un servicio público. AFILIADO: Es el personal titular de la PNP, que tiene derecho al servicio funerario integral básico. AFP: Las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, son instituciones financieras privadas (Sociedades Anónimas) encargadas de administrar los fondos y ahorros de pensiones (de las cuentas individuales por medio de un Fondo de Pensión). AGENTE COMERCIALIZADOR: Persona natural o jurídica autorizada por la SUCAMEC para efectuar actividades de compra y venta de los materiales regulados por la presente Ley y su reglamento. AGENTE DE ADUANA: Persona natural o jurídica autorizada por la administración aduanera para prestar servicios a terceros en toda clase de trámites aduaneros, conforme a lo establecido en la legislación aduanera vigente. AGRAVANTES: Circunstancias que aumentan la responsabilidad penal al denotar una mayor peligrosidad o perversidad en el autor de un delito. AGRESOR: Que agrede, ataca, es hostil o comete agresión (acción en contra de la integridad física, material o moral de alguien). AHOGADOR: Correa que forma parte de la cabezada de la brida. Se abrocha bajo la garganta del caballo para evitar que se deslice sobre la cabeza. AIRES: Cadencia que emplea el caballo para desplazarse. ALBERGADO O TUTELADO: Es la condición en que se halla un menor de edad en el Instituto de menores, remitido por el Juez respectivo. ALCAIDE: Funcionario Público del INPE encargado de la custodia y vigilancia de los internos. Esta función puede ser desempeñada por personal policial. ALCANCE DE CONTROL: Es la capacidad del superior jerárquico para ejercer comando y control de manera eficaz, a un número limitado de unidades y efectivos policiales. Existen tres factores que limitan el alcance de control: la naturaleza de las tareas, la distancia y el tiempo. 11 ALCOHOLEMIA: Examen o prueba para detectar presencia de alcohol en la sangre de una persona (Dosaje etílico). ALERTA: La que se declara en una situación real de peligro o de peligro inminente, se presenta de magnitud relativa y absoluta. ALERTA RELATIVA: Situación de grave peligro real o inminente, que sobrepasa cierto límite normal o adecuado, poniendo en riesgo la seguridad ciudadana y la tranquilidad pública. ALERTA ABSOLUTA: Situación de grave real o inminente, que sobrepasa los niveles superiores establecidos, poniendo en riesgo el orden público o el orden interno. ALIMENTACIÓN: En el servicio veterinario de la PNP, es el proceso que permite proporcionar la cantidad desustancias nutritivas o alimentos adecuados para producir una condición física óptima en los animales domésticos. ALTA DE UN SEMOVIENTE: Es el procedimiento que consiste en la incorporación de un bien (semoviente) al registro patrimonial de la PNP, implica también su registro contable. ALZADA: Parte más alta del caballo, desde la cual se toma la talla o estatura del mismo. AMPLITUD: Capacidad dentro de la posibilidad de abarcar objetivos o fines. Es la extensión del instrumento. Un buen instrumento debe medir la mayor cantidad de material en un tiempo determinado. AMAZONA: Dícese de la mujer que monta caballo. AMONESTACIÓN: Es la sanción escrita que impone el superior jerárquico u órgano disciplinario competente al infractor por la comisión de infracciones leves. ANÁLISIS: Distinción y separación de los partes de un todo hasta llegar a conocer sus principios y elementos. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO: Es parte de la fundamentación de una norma que consiste en una metodología que permite cuantificar los pros (beneficios) y contras (costos) de una propuesta normativa, facilitando la evaluación de su necesidad y la identificación de medidas alternativas que persiguen el mismo objetivo. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL: Es parte de la fundamentación de una norma que consiste en precisar los cambios que se producirán en el ordenamiento legal a consecuencia de la aprobación de la propuesta normativa, es decir, si esta busca innovar llenando vacíos en el ordenamiento o si modifica o deroga normas vigentes. ANTECEDENTES: Información histórica de los delitos cometidos por una persona, que registra la Policía (Policiales) o Poder Judicial (Penales) que contienen entre otros datos el documento formulado, la fecha, agraviados, Autoridad Judicial competente. 12 ANTECEDENTE: Acción, dicho o circunstancia anterior, que sirve para juzgar hechos posteriores. ANTECEDENTES JUDICIALES: Están constituidas por los ingresos a un establecimiento penitenciario, las sentencias condenatorias privativas de la libertad de un interno: pena cumplida, beneficio penitenciario, indulto, etc. ANTECEDENTES PENALES: Están constituidos por los boletines del registro central de condenas de la Corte Suprema, se anota toda sentencia condenatoria sea o no privativa de libertad. ANTENA YAGUI: Dispositivo de muy alto rendimiento, se construyó mediante una estructura simple de dipolo, combinado con elementos parásitos, conocidos como reflector y directores. ANTIGÜEDAD: Prelación existente entre el personal, en atención a su categoría, jerarquía, grado y tiempo de servicios. ANULACIÓN DE CAPTURA: Es la comunicación que realiza la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú, dejando sin efecto la orden de captura de una persona, previo mandato judicial o al término de los seis meses de emitida ésta. ANULACIÓN DE IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAIS: Es el levantamiento de una orden de impedimento de salida del país, que realiza la División de Requisitorias, previa comunicación de la autoridad judicial oficiante. AÑO CIVIL O CALENDARIO: Año que comienza el primero de enero a las cero horas y finaliza el 31 de diciembre a las 24 horas. APRECIACIÓN DE INTELIGENCIA: Es un tipo de apreciación operativa que consiste en un proceso metódico y razonado para analizar e interpretar la situación de o de los grupos por enfrentar, a fin de determinar sus posibilidades, probable forma de acción y vulnerabilidades, así como los efectos de las condiciones meteorológicas del terreno y la población sobre la misión de la Unidad de Organización a crearse, fusionarse, suprimirse o recategorizarse. Es elaborada por un Oficial de Inteligencia. APRECIACIÓN DE SITUACIÓN: Es el proceso lógico y razonado que sigue el Oficial de Estado Mayor para proporcionar a su Comandante los elementos de juicio necesarios sobre la creación, fusión, supresión o la recategorización de una Unidad de Organización, a fin que éste pueda adoptar una decisión. APRECIACION OPERATIVA: Estudio ordenado y lógico de todos los factores que afectan o influyen en el cumplimiento de la misión, a fin de determinar la forma de acción más conveniente y apoyo necesario, que sirva de base para que el Comandante pueda tomar una acertada decisión. APRENDIZAJE INTERACTUANTE: Actividad organizadora compleja que elabora o intercambia nuevos conocimientos a partir de revisiones, selecciones, transformaciones y restructuraciones de los conocimientos. APROPIACIÓN ILÍCITA: Apropiación indebida de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que una persona ha recibido en depósito, comisión, 13 administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver o hacer un uso determinado, ocasionando un perjuicio a un tercero. APTO: Persona que reúne íntegramente las condiciones de salud para participar en una misión aérea o abordaje de una aeronave policial. APTITUD PSICOSOMÁTICA: Condición de naturaleza anatómica, fisiológica y psicológica necesaria para implementar la capacidad requerida y cumplir eficientemente un conjunto de funciones. APTITUD PSICOSOMÁTICA PARA EL SERVICIO ACTIVO MILITAR/POLICIAL: Condición Psicosomática requerida por las funciones derivadas del Servicio Activo Militar/Policial. APORTACIÓN MENSUAL: Es el pago que en forma obligatoria y mensual debe efectuar el personal Titular Afiliado del FONAFUN-PNP, el cual es descontado a través de sus planillas de pago. En el caso del personal en situación de disponibilidad, retiro y sobrevivientes sin pensión, es el pago que en forma obligatoria y mensual debe efectuar el afiliado depositando en forma directa en la cuenta corriente del FONAFUN-PNP y comunicando dicho depósito. ARCHIVO: Es el ambiente en el cual se guardan documentos que han cumplido con las fases de trámite en forma ordenada y por un período establecido. Es el conjunto de documentos producidos o recibidos por una entidad en el desempeño de sus actividades que son organizados y conservados para brindar su servicio. ÁREA DE RESPONSABILIDAD: Zona del terreno dentro de la cual el Comandante es responsable de todas las operaciones que en ella se realizan. ÁREA DELINCUENCIAL: Zona urbana caracterizada por un coeficiente anormal de criminalidad, si se le compara con otras zonas de la misma ciudad de análogo volumen de población. ÁREA PERIMETRAL: Parte del Establecimiento Penitenciario constituido por la barrera perimetral, el acceso al penal, así como las zonas despejadas adyacentes al interior y exterior del muro. ARMA DE FUEGO: Cualquier arma que conste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la acción de un explosivo y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto, excepto las armas antiguas fabricadas antes del siglo XX o sus réplicas. Es un dispositivo destinado a propulsar uno o múltiples proyectiles mediante la energía desprendida en forma de gases por la combustión de pólvora. ARMAS QUE NO SON DE FUEGO. Equipo de arquería horizontal o vertical, carabinas de resorte, neumáticas usadas para defensa personal, caza, deporte, esparcimiento o de colección. ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL. Son aquellas, distintas de las de guerra, destinadas a defensa personal, seguridad y vigilancia, deporte y tiro recreativo, caza y colección conforme a lo regulado por la presente Ley. Son también, armas de uso civil, aquellas que adquieran los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú para su uso particular. 14 ARMAS DE FUEGO PARA DEFENSA PERSONAL: Son las armas de fuego de uso civil destinadas únicamente a proteger la seguridad personal de su propietario legal o de su ámbito personal, familiar y patrimonial más cercano. ARMA LETAL: Pueden ser armas de fuego, contundentes o improvisadas para proteger la vida propia o de terceros o se vaya a cometer un delito particularmente grave; lo cual puede acontecer, cuando los agresores o transgresores amenacen al personal o a terceras personas, con arma de fuego, explosivos, vehículo, embarcación o aeronave en que se transporta u otro objeto que ponga en peligro la vida. ARMA NO LETAL: Armas especialmente diseñadas y empleadas primordialmente para inhabilitar a las personas o animales, minimizando la probabilidad de causar la muerte o incapacidad en forma permanente. ARMA YUXTAPUESTA: Arma de fuego que cuenta con un cañón adicional en paralelo. ARMERO: Es el titular que en ejercicio de su oficio o profesión realiza tareas de mantenimiento, ensamblado, sustitución, reparación, fabricación de piezas y otras relacionadas con armas de fuego, sean estas de su propiedad o a pedido de terceras personas. ÁREA DE ESTACIONAMIENTO: Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos. ARRESTAR Es el momento inicial de la detención, donde el policía ejerciendo la facultad que le ha conferido el Estado, recurre de manera compulsiva a ejercer control de la persona, llegando si fuera necesario a utilizar la fuerza, por ello debe estar basada en motivos legales y debe realizarse de modo profesional, competente y eficaz. ARRESTO: Es el acto de autoridad que permite aprehender a una persona con fines de identificación, retención, procedimiento administrativo e incluso por la supuesta comisión de un delito, pudiendo recurrir de manera compulsiva a ejercer control sobre ésta empleando los medios de policía. Debe estar basado en motivos legales y realizarse de manera profesional, competente y eficaz, sin afectar otros derechos fundamentales. Si bien no existe en la normativa nacional y en el campo procedimental operativo de la Policía una definición sobre este término, el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión señala que: "Es el acto de aprehender a una persona por la supuesta comisión de un delito o por acto de autoridad". Acto de aprehender a una persona sospechosa por la supuesta comisión de un delito. ARRESTO DOMICILIARIO: Condición otorgada por un Juez a una persona a quien se le priva de su libertad de tránsito, permaneciendo en el lugar señalado por la autoridad judicial. ASCENSO: Promoción del personal en situación de actividad, al grado inmediato superior, que tiene por finalidad garantizar la línea de carrera policial, 15 como resultado objetivo del proceso de evaluación de los méritos y deméritos registrados durante la carrera. ASENTAMIENTO HUMANO: Grupo de personas que se instalan en áreas periféricas de la ciudad, debidamente organizados con fines de vivienda. ASESOR: Es la persona que tiene la responsabilidad de asesorar en materia legal, absolver consultas jurídicas y emitir opinión o recomendaciones en asuntos de carácter jurídico al Alto Mando y demás órganos de la Policía Nacional del Perú que lo soliciten, analizando la legislación concerniente a la Policía Nacional del Perú y normas conexas, así como emitir pronunciamiento respecto de la legalidad de actos remitidos para su opinión. Está a cargo de un Oficial de Servicios, de profesión Abogado, en situación de actividad o un personal civil contratado de la misma especialidad. ASESORAMIENTO: Es un proceso metodológico en el cual se utiliza principalmente los procedimientos de análisis y síntesis para encontrar la mejor solución que resuelva un problema concreto, proporcionando los elementos de juicio para que el Comandante tome una acertada decisión. Asesorar es recomendar acciones, medidas y soluciones cuando se trata de afrontar situaciones o problemas, que requieran solución inmediata y quien comanda tiene que tomar decisiones en base a las recomendaciones recibidas de los asesores de su Estado Mayor, compatibilizadas con las que ha sacado en limpio el propio Comandante. En ambos casos estas tienen que ser pensadas y evaluadas en su justa dimensión, porque son producto de un exhaustivo razonamiento lógico. ASESORÍA: Elementos de la administración que ayudan a la línea a trabajar con eficacia para lograr los objetivos principales de una institución. ASIGNACIÓN: En el servicio veterinario de la PNP, es el acto de distribución de un equino o canino procedente del centro de reproducción, a una unidad PNP para prestar servicios. ASIGNACIÓN (CAMBIO DE COLOCACIÓN): Traslado del personal PNP a otras, Unidades Policiales para la prestación de servicios, en cumplimiento de Resoluciones Supremas, Ministeriales y Directorales que dispone las asignaciones y reasignaciones del personal PNP, conforme a la ley de la materia. ASISTENTE JURÍDICO: Está destinado a ser un colaborador eficaz en las diversas áreas vinculadas al Derecho, es por ello que el estudio de los aspectos generales y específicos del Derecho resulta de gran importancia a fin de que se desempeñe óptimamente dentro de las labores jurisdiccionales que le son encomendadas. Está a cargo de un Suboficial de armas o servicios, de profesión abogado, en situación de actividad. ASESINATO: Es el homicidio calificado con circunstancias agravantes especiales que revelan peligrosidad. ASIGNACIÓN: Ubicación del personal en situación de actividad en un cargo específico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal y que se ejecuta anualmente conforme a los cambios generales de colocación. 16 ASOCIADO: Persona que forma parte de una asociación o sociedad. ATENCION: Es el proceso que lleva a la persona a orientar y concentrar de manera focalizada el conocimiento consciente que se va logrando, de tal manera que nos permite un mayor análisis y comprensión para lograr la percepción selectiva y discriminar adecuadamente, sobre todo, situaciones confusas o ambiguas. En el proceso de aprendizaje comprensivo puede haber elementos detractores que impiden una buena concentración de la atención. Si no se le conoce o desatiende no es posible lograr adecuados aprendizajes cognoscitivos de manera comprensiva. Los docentes deben saber emplear diversos recursos personales o técnicos (audios visuales) para propiciar la atención de sus estudiantes, recordando que esta resulta muy frágil cuando los estímulos de distracción son fuertes y de mayor significación para el educando. ATESTADO: Es el documento por el cual la PNP denuncia la perpetración de un acto punible ante el Ministerio Público conforme el Código de Procedimientos Penales, conteniendo las investigaciones practicadas y que serán apreciadas en su oportunidad por los Jueces y Tribunales con criterio de conciencia. ATESTADO POLICIAL O INFORME “EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE”: Documento oficial, de naturaleza administrativa, que contiene una serie de diligencias practicadas por los funcionarios policiales, para el esclarecimiento de un hecho delictivo, a fin de determinar las circunstancias concurrentes en el mismo, y la posible responsabilidad de las personas implicadas. (Atestado policial en lugares donde está vigente el código penal, informe donde está vigente el código procesal penal). INFORME POLICIAL: Contiene el resultado de investigación por la comisión de un delito o infracción punible. Es el informe inicial de un proceso investigatorio. ATRIBUCION: Poder o facultad que el estado le da a alguien en su representación. ATRIBUCIÓN O FACULTAD: Términos que se emplean indistintamente para señalar el poder o capacidad de decisión que mediante una disposición legal se le confiere al titular del cargo de un órgano o entidad administrativa y por tanto la persona que lo desempeña asume la responsabilidad de realizar determinados actos administrativos conferidos expresamente. ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS: Es la facultad que tiene un superior de otorgar recompensas o de imponer sanciones al subordinado, en cualquier circunstancia o lugar. ATRIBUTO: Característica inherente de una persona. ATROPELLO: Es el accidente de tránsito que consiste en la colisión entre vehículo y peatón. AUDIENCIA VIRTUAL: Convocatoria, programación e instalación de diligencia judicial que se realiza mediante el uso del sistema de videoconferencia y diversos aplicativos tecnológicos de comunicación y otras redes sociales. AUDITORIA DE DESEMPEÑO: La Auditoria de Desempeño es un examen de la eficacia, eficiencia, economía y calidad de la producción y entrega de los bienes 17 o servicios que realizan las entidades públicas, con la finalidad de alcanzar resultados en beneficio del ciudadano. AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS: Es el acto administrativo mediante el cual la persona autorizada deberá confrontar la copia fotostática a la trascripción con el original, de encontrarlo conforme, colocará en el reverso de la copia un sello para autenticar copia de resoluciones u otros documentos, luego firmará y pondrá el sello correspondiente a su oficina. AUTOPISTA: Carretera de tránsito rápido sin intersecciones y con control total de accesos. AUTOR: Es el que toma parte directa en la ejecución de un hecho; así como, el que induce o coopera a su realización. AUTORIDAD COMPETENTE: Es la que solicita el examen de dosaje etílico mediante un oficio: a. Autoridades Policiales. b. Autoridades de las Fuerzas Armadas (Aérea, Marítima y Ejercito). c. Autoridades del Poder Judicial. d. Autoridades del Ministerio Público. e. Otras Instituciones Públicas y Privadas a su solicitud (motivo laboral). AUTORIDAD COMPETENTE: Autoridad Judicial que conoce el caso que motiva la requisitoria. Se considera como tales a las autoridades que pertenecen a los fueros común y privativo militar AUTORIZACIÓN: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente autoriza la realización o desarrollo de alguna actividad previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS: Los descuentos de planilla que la PNP realiza a sus trabajadores, deben estar debidamente autorizados. Ya sea por expresa disposición de la ley, por mandamiento de un juez competente, o por autorización escrita del trabajador. La empresa o el empleador no puede arriesgarse a realizar un descuento con base a una autorización verbal del trabajador, puesto que el trabajador posteriormente podrá alegar la ilegalidad de ese descuento, y la empresa no tendrá los elementos de prueba suficiente para respaldar la legalidad de los descuentos aplicados al trabajador. AYUDAS: Medios empleados por un jinete para dar instrucciones a su caballo. 18 B BALANCIN: Parte anatómica del caballo donde se equilibra para ejecutar desplazamientos o en el salto. Está compuesto por la cabeza y cuello. BAJA DE UN SEMOVIENTE: Es la cancelación de la anotación en el registro patrimonial y la extracción contable del bien semoviente por las diferentes causales. BACKUPS: Copia importante de información total o parcial del disco duro. BANDA ANCHA: Conexión a internet de alta velocidad y siempre activa. BARBADA: Cadena de metal que va enganchada en los asideros de un bocado de freno y se apoya en el asiento. BASE: Es el elemento sobre el cual se regula un movimiento, en columna, el hombre de base es el elemento que se encuentra colocado a la cabeza de la columna de base. En línea de a dos, de a tres filas, el hombre de base es el cabeza de hilera designada de base, ya sea en el centro derecho a izquierda. BASE DE DATOS: Recopilación de datos que puede organizarse de forma que puedan sus contenidos accederse, gestionarse y actualizarse fácilmente. BASTONES POLICIALES: Son aquellos medios defensivos no letales utilizados por el personal policial debidamente entrenado y según la función que desempeñe en el ejercicio de su labor policial. Nunca deben utilizarse como elementos de castigo ni como medios ofensivos o de intimidación. Al hacer uso de ellos se debe reducir al mínimo las posibles lesiones innecesarias. Sin embargo, de presentarse alguna situación involuntaria, deberá brindarse la asistencia médica inmediata. Los bastones policiales que usa la Policía Nacional del Perú son la defensa de goma, el bastón Tonfa (PR-24) y el bastón extensible. El uso de los bastones policiales es excepcional. Sin embargo, si es inevitable usarlos para defenderse ante la agresión, deberá restringirse su uso al mínimo necesario. En esa circunstancia el personal policial preferentemente hará contacto sobre las partes de mayor volumen muscular (piernas, brazos), evitando impactar en la cabeza, cuello, tórax o genitales. BATALLA: Parte de la montura que el jinete utiliza para el asiento. BATIDA: Dimensión de terreno que ocupa el caballo en la extensión de sus miembros. BECAS: Son las facilidades que la Administración Pública concede a sus trabajadores (miembros de la Policía Nacional del Perú), en forma parcial o integral, para su perfeccionamiento profesional o técnico según corresponda, con la finalidad de lograr su eficiente participación en el proceso de desarrollo del país, a través de un conjunto de acciones concertadas entre el Gobierno del 19 Perú, Gobiernos Extranjeros, Organismos Internacionales o Entidades Privadas Nacionales o Extranjeras. BENEFICIARIO: Personal de Oficiales Policías, Oficiales de Servicios, Con Status de Oficial, Sub-Oficiales Policías y Especialistas de Servicios en Actividad de la Policía Nacional del Perú. BENEFICIARIOS: Son los familiares directos del titular PNP, que tienen derecho al servicio funerario integral básico. BENEFICIOS: Son ingresos que obtiene el personal policial y de las Fuerzas Armadas las mismas que comprenden los siguientes: a) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad b) Compensación por Función de Docencia c) Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). BENEFICIO DE CAMBIO DE RESIDENCIA: Es el que se otorga al personal PNP que tiene derecho al pasar a la situación de retiro. BENEFICIOS PENITENCIARIOS: Son las formas permitidas por la ley mediante la cual un interno puede egresar de un Establecimiento Penitenciario antes de cumplir en forma total su condena y en otros casos, le permite obtener determinadas ventajas o reconocimiento; como la semilibertad, la libertad, la liberación de pena por el trabajo o estudio. BERMA: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia y circulación de peatones (Banquina). Faja de ancho variable a ambos lados de la superficie de rodadura de un camino que sirve para protegerla, permite el tránsito de peatones y acémilas. BIEN COMÚN: Situación ideal por alcanzar implica un alto grado de progreso y perfección de la sociedad de manera que signifique el medio social propicio para la plena realización de la persona humana. El núcleo es la realización plena de la persona humana (satisfacer sus necesidades de orden material como espiritual). BIENESTAR ANIMAL: En el servicio veterinario de la PNP, es el conjunto de elementos referidos a la calidad de vida delos animales, basado en la protección de las especies, respeto a sus hábitats naturales y adaptación a los entornos brindados por el ser humano que les permita desarrollarse y mantener un comportamiento natural y un estado de plena salud física y mental que implica aspectos de sensibilidad referidos principalmente al dolor y al miedo. BIENES EN ABANDONO: Armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, cuyo propietario no se puede identificar. Consta en el acta correspondiente y permite a la SUCAMEC tomar decisiones inmediatas sobre su destino final. BOCADO: Instrumento normalmente hecho de metal, que va unido a la brida y se coloca en la boca del caballo para regular la posición de la cabeza y ayudara controlar el paso y la dirección, se maneja por medio de las riendas. 20 BONIFICACIONES: Se otorgan complementariamente en reconocimiento a la naturaleza de la función, y cuya finalidad es incrementar el ingreso disponible del efectivo, pues no tiene carácter remunerativo ni pensionable, y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos. BORREN: Parte de la montura que se ubica delante y en la parte posterior, y que permite el encajamiento del jinete en el asiento. BOSQUES DE LIBRE DISPONIBILIDAD: Son los declarados aptos para la producción permanente de madera, otros productos forestales y de fauna silvestre, y que pueden ser utilizados por cualquier persona autorizada. BOXES: Alojamiento de espacio limitado cerrado, donde los caballos pueden dormir libremente. BRIDA: Conjunto de correas y fierros que se colocan en la cabeza del caballo, que se utilizan en la práctica del adiestramiento y para el servicio policial. Está compuesta de filete y bocado, y se utiliza cuatro riendas. BRIDON: Conjunto de correas que se colocan en la cabeza del caballo, con excepción de la brida, que solamente utiliza un fierro, es manejado por dos riendas. 21 C CABALLERIZAS: Lugar destinado para el alojamiento del ganado equino, durante el tiempo de descanso o que no se encuentre trabajando. CABALLERIZO: Dícese al efectivo policial, destinado para cubrir el servicio en las caballerizas, y encargado del arreglo de estas, así como la atención al ganado que se encuentre en ellas. CABALLO: Término general para referirse indistintamente al semental, yegua y/o caballo (incluidos los castrados). CABEZADA: Parte del cuero de la brida a la que por un extremo va unido el bocado y por el otro la frontalera. CABEZÓN DE PESEBRE: Armazón de cuero o lona, que se coloca en la cabeza del caballo, y se utiliza al sacar al caballo de su box, atarlo a la cuerda o llevarlo de tiro. CABEZON DE PICADERO: Armazón de cuero que se coloca en la cabeza del caballo para iniciar los trabajos de doma. Cuenta con tres argollas en la muserola, donde se engancha la cinta de tornear y las riendas de atar. CACHEO: Es un registro rápido de la persona sospechosa a fin de buscar armas lo suficientemente grandes para poderlas detectar a través de las ropas. También se le llama palpado. CADÁVER: Es el cuerpo humano en que se haya comprobado la pérdida de la vida. CADÁVER DESCONOCIDO (NN): Cadáveres principalmente hallados en la vía pública. Pueden ser indigentes, vagabundos, delincuentes, víctimas de ajuste de cuentas, sujetos reincidentes, inadaptados que terminan auto eliminándose e indocumentado. CADENA DE CUSTODIA: La cadena de custodia es el seguimiento que se da a la evidencia con el objeto de que no vaya a ser alterada, cambiada o perdida. Con ese fin los indicios deben ser etiquetados y la persona que lo recibe deberá entregar a cambio una constancia o cargo. Además, la cadena de custodia supone que la evidencia se mantiene en un lugar seguro. CADENA DE EVENTOS: Eslabonamiento sucesivo de los hechos o evolución del accidente hasta la posición final, concebido también como el desarrollo de las fases del accidente de tránsito. CADENA DE VALOR: Es un modelo teórico que permite describir el desarrollo de las actividades de una organización generando valor al cliente final. CAÍDA: Es el accidente de tránsito que consiste en la caída de una persona de un vehículo en movimiento. 22 CAMA: Cualquiera que sea el tipo de alojamiento, estos serán proveídos de abundante cama seca, pudiendo ser de aserrín, viruta, paja seca cereales o guano seco. CAMPOSANTO HORIZONTAL: Es aquél en donde los cadáveres, restos humanos, y restos cremados se depositan bajo tierra. CAMPOSANTO VERTICAL: Constituido por uno o más edificios con gavetas superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos cremados. CANDIDATO: Solicitante que ha cumplido prerrequisitos especificados y ha sido admitido en el proceso de evaluación y selección. CALIDAD EDUCATIVA: Concepto multidimensional que en términos relativos se entiende como la eficacia y eficiencia en los procesos, eficacia en los resultados, y la congruencia y relevancia de estos procesos y resultados con las expectativas y demandas sociales. CALZADA: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales. CAMINO: Vía rural destinada a la circulación de vehículos, peatones, y animales. CAPACIDAD: Aptitud para realizar una actividad. CAPACIDAD DE OFERTA: Máximo número de servicios de salud que pueden ser producidos por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas cumpliendo con los estándares de calidad dispuestas por la autoridad nacional de salud. CAPACIDAD RESOLUTIVA: Capacidad que tienen las Redes de Salud e IPRESS públicas para satisfacer las necesidades de salud de los asegurados con tecnología sanitaria adecuada, recursos humanos, y condiciones generales, según nivel de complejidad. CAPACITACIÓN: Adquisición de conocimiento para mejorar la aptitud, capacidad, rendimiento y condiciones naturales de una persona; así como desarrollar las creencias y valores que formen parte de su comportamiento. CAPACITACIÓN: Es el proceso sistemático de perfeccionamiento y/o adquisición de nuevos conocimientos, habilidades y aptitudes para una mejor calificación, tendente a un mejor ejercicio de las labores, a un mayor bienestar social y a la realización personal del servidor. CAPTURA: Es la acción que ejecuta la Policía Nacional del Perú para aprehender a la persona solicitada por autoridad judicial. CAPTURA: Apresamiento de una persona fugitiva a la que se considera delincuente. CÁRCEL O PRISIÓN: Edificio o local destinado para la custodia y seguridad de los internos. CARAVANA: Conjunto de vehículos que circulan en fila por la calzada (Convoy). 23 CARGA FAMILIAR: Deber familiar existente entre los grupos de personas que se encuentran emparentadas y que comparten un mismo techo; o de grupos familiares derivados de estructuras familiares surgidas de las uniones de hecho y que comparten un mismo techo; o de grupos familiares derivados de estructuras familiares surgidas de las uniones de hecho y que comparten un mismo techo, por tanto se incluye a la cónyuge, a los hijos o en su caso, al conviviente para el caso de solteros in impedimento matrimonial, para estos últimos, en lo que resulte aplicable en la presente directiva. CARGO: Célula básica de una organización, caracterizada por un conjunto de tareas dirigidas al logro del objetivo, que exige el empleo de una persona que, con un mínimo de calificaciones acorde con el tipo de función que ejerce puede ejercer de manera competente las atribuciones que su ejercicio le confiere. CARRETERA: Vía fuera del ámbito urbano, destinada a la circulación de vehículos y eventualmente de peatones y animales. CARRIL: Parte de la calzada destinada al tránsito de una fila de vehículos. CARTA DE SITUACIÓN: Es un documento esencial, muy útil y de vital importancia que se emplea regularmente en las “Salas de Operaciones” de las Unidades Operativas de la PNP, o en las áreas destinadas al planeamiento, cualquiera que sea su nivel. Este documento debe ser actualizado permanentemente por la administración del área de operaciones. Está constituido por una Carta Geográfica o Plano elaborado e impreso usualmente en nuestro medio, por el Instituto Cartográfico Nacional o Por un Plano Catastral Municipal cuando se trata de una ciudad o pueblo, para el caso de las Comisarias Urbanas. En algunos casos también lo emite el INEI, especialmente en Lima para los distritos y provincias. Se trata de documentos oficiales formulados a escala con las observaciones técnicas y estándares internacionales. Sobre esta Carta o Plano, se demarcan: Límites de la Unidad Policial, de las Sub Unidades que conforman Zonas de incidencia delictiva, zonas de responsabilidad, zonas críticas sobre el tránsito urbano, zonas comerciales, residenciales, industriales, etc. Hospitales, Asistencias Públicas, Centros Médicos, Cuarteles de Bomberos, Cuarteles de la FF. AA, Cuarteles Policiales, Edificios Públicos, Ministerios, Museos, Bibliotecas, Municipios, Mercados, grifos, Servicios Públicos esenciales, etc. empleando símbolos convencionales, imágenes, alfileres de colores, banderitas, chinches de colores, imágenes, luces de colores, señalando al pie de la carta o plano, una leyenda respectiva al significado de cada uno de ellos. Permite –cuando es debidamente explotada y señalizada con información actual- tener una apreciación espacial inmediata, coherente, precisa, explícita y exacta de los que sucede en la jurisdicción o espacio que se muestra o aprecia; facilita al Comando y al órgano de planeamiento desarrollar su labor de elucubración de las operaciones a desarrollar por el sentido de ubicuidad y dimensión que representa, lo cual facilita contrastarlo en el terreno. La Carta de Situación, es un documento formal, que de modo instantáneo nos brinda la certeza de que el funcionario explota o no la información que posee, dando así una visión completa de la situación de una Unidad Policial, en sus variados campos de responsabilidad. CATEGORÍA: Nivel que corresponde al personal, teniendo en cuenta su formación y procedencia. 24 CAZA: Actividad deportiva y de subsistencia regulada en la Ley No 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento. CEMENTERIO Y/O CAMPOSANTO: Es el lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos cremados. CENTRO DE REMONTA O CENTRO DE REPRODUCCIÓN DE EQUINOS: Es una subunidad PNP destinado solamente a producción del ganado equino, para abastecer al Instituto. CREACIÓN: Es la acción de dar existencia a una unidad de organización a través de la norma pertinente para resolver problemas de interés público. CERTIFICADO: Documento emitido por la Dirección de Criminalística, mediante el cual certifica que un determinado personal policial, posee idoneidad en una determinada especialidad de criminalística. CERTIFICADO DE DOSAJE ETÍLICO: Es el formato oficial, que se elabora al concluir todo el proceso del examen, transcribiendo los datos del usuario y el resultado encontrado, que será firmado por el perito procesador y el Jefe de Dosaje Etílico. En las Unidades Asistenciales PNP, donde solo exista un profesional habilitado será con la firma del profesional y del Jefe inmediato (Jefe del servicio o Unidad). CERTIFICACIÓN: Documento que expide la Dirección de Criminalística, mediante el cual certifica la competencia profesional o técnica del Perito Criminalístico en una determinada especialidad. CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO: Es la separación de los recursos aprobados en el presupuesto de la Unidad Ejecutora respectiva de la PNP, para cambios de colocación, cambio de residencia y comisión del servicio. CESE TEMPORAL DEL EMPLEO: Se impone cuando el investigado se encuentra privado de su libertad, por mandato del órgano jurisdiccional, sin sentencia condenatoria firme. Durante el tiempo de privación de libertad se interrumpe el tiempo de servicios. CHOQUE: Es el accidente de tránsito que consiste en la colisión entre un vehículo en traslación y otro objeto que puede tratarse de un vehículo en situación fijo o móvil, entendiéndose asimismo la colisión contra un animal. CIENCIAS POLICIALES: Conjunto de disciplinas que convergen en auxilio de la Ciencia Policial, cuya función es describir y explicar los hechos policiales, reales y potenciales, por medio de esquemas teóricos, sociológicos, criminológicos, antropológicos y jurídicos que los interpretan y proporcionan al Estado en su función de “POLICÍA”, una comprensión más precisa de tales hechos y poder de predicción para garantizar, conservar y restablecer el orden interno. CINCHA: Banda de cuero o de lona, que pasa por debajo del vientre del caballo para sujetar la montura. CINCHON O SILLERIN: Armazón de cuero que se coloca en el lomo del caballo, en reemplazo de la montura y se utiliza en los primeros trabajos de doma. 25 CINTA DE TORNEAR O CUERDA: Cinta de lona, en cuyos extremos lleva una argolla y en el otro un mosquetón y se utiliza para realizar los trabajos en círculo, estando el jinete a pie. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE: Criterio de graduación por medio del cual se incrementa el monto de la multa a imponer. CIRCUNSTANCIA ATENUANTE: Criterio de graduación por medio del cual se disminuye el monto de la multa a imponer. CIUDADANOS: Personas en su condición de participantes en los asuntos públicos, es decir, en la vida de la comunidad. Aunque etimológicamente el ciudadano es el habitante de la ciudad, y sus actividades se les llama citadinas. La participación en asuntos públicos abarca distintas modalidades incluyendo de un lado distintos niveles participativos y de otro lado, incorporando no sólo lo político, como antaño, sino también aspectos económicos, culturales, sociales, militares y policiales. CLASIFICACIÓN DE SEGURIDAD: Nivel de protección provista a documentos basado en su sensibilidad en cuanto a la fuente o a la información. CLAUSURA: Medida dictada por la SUCAMEC que consiste en la prohibición de funcionamiento temporal o definitivo de establecimientos donde se lleven a cabo actividades prohibidas legalmente o que constituyan peligro o riesgo para las personas. Puede aplicarse además por incumplimiento de las obligaciones asumidas al momento de otorgarse los permisos, licencias o autorizaciones. CLIMATÉRICO: Intervención del elemento medio ambiente en el tránsito cuando es peligroso por alguna circunstancia. Difiere en concepto de climático o climatológico. COAUTOR: Es quien ejecuta, conjuntamente con otro u otros el delito. CÓDIGOS: Sistema de símbolos y reglas que permite componer y comprender un mensaje. CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL: Cuerpo normativo que regula la ejecución de las penas privativas restrictivas de la libertad, limitativas de derechos, así como medidas de seguridad; igualmente, se contempla derechos y obligaciones de los internos, tratamiento penitenciario que se deben desarrollar en el Establecimiento Penitenciario. COMANDANTE: Es un título que se da al Oficial o Suboficial que, en virtud a su grado o nombramiento formal, asume la responsabilidad de dirigir las actividades de una Unidad o cualquier Dependencia, de todo nivel. El Comando incluye la autoridad y responsabilidad para el empleo eficaz de los recursos disponibles y para el planeamiento, la organización, dirección, coordinación y control del empleo de las fuerzas subordinadas, en el cumplimiento de la misión. Es responsable de lo que su Unidad haga o deje de hacer, no pudiendo delegar esta responsabilidad, También es responsable del bienestar, moral, instrucción, entrenamiento y disciplina del personal a sus órdenes. Delega autoridad y responsabilidad al Comandante de escalones subordinados, en el comando de sus respectivas sub-unidades. El Comandante cumple sus responsabilidades a través de un canal de comando establecido, mediante el cual mantiene la 26 autoridad sobre cada Comandante subordinado y lo hace a su vez responsable de todo lo que la respectiva Sub Unidad a su cargo haga o deje de hacer. En las funciones de Comando es asesorado por el Estado Mayor. A quien puede delegar autoridad más no responsabilidad. La responsabilidad de la orden impartida por un Oficial de Estado Mayor sigue siendo responsabilidad del Comandante, aun cuando éste no haya leído u oído la orden. Toda orden debe observar la cadena de Comando, la cual por razones de urgencia puede alterarse, dándose cuenta oportunamente a los comandos que corresponda. COMANDAR: Aplicación de la autoridad y responsabilidad conferida por una disposición legal, en virtud del grado y asignación para dirigir una Unidad o Dependencia para el cumplimiento de la misión, asumiendo a la vez la responsabilidad administrativa. Comandar implica informarse, planear, organizar, entrenar, dirigir, coordinar y controlar, funciones del proceso administrativo que permiten cumplir a la PNP con la finalidad fundamental, señalada en la Constitución Política del Estado. COMANDO: Ejercicio del mando, sobre una Unidad o Dependencia Policial determinada, en virtud de un dispositivo legal. COMANDO POR SEÑALES: Cuando por el alejamiento del personal o por algún ruido no permiten al jefe dejarse oír, se emplea el comando por señales que van acompañados por las voces de mando. COMISARÍAS: Son órganos desconcentrados y constituyen la célula básica desconcentrada de la organización de la Policía Nacional del Perú; responsable de planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales relacionadas con la prevención, orden, seguridad e investigación y denuncia de las faltas y delitos, en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la seguridad ciudadana. COMISIÓN: Desplazamiento del personal de dosaje etílico exclusivamente a los hospitales, clínicas o vía pública, para la toma o recolección de muestras biológicas en las personas involucradas en infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito. COMISIONADO: Oficial, suboficiales de armas y servicios, empleados civiles y personal de régimen especial (CAS) que labora en una determinada unidad ejecutora de la PNP que se desplaza fuera de su localidad (100 km) por motivo de comisión de servicio, por un tiempo perentorio en los planes. COMISIÓN DEL SERVICIO: Se considera como Comisión del Servicio a los desplazamientos que realiza el personal con motivo de Auditoría, Citación o Audiencia a Juzgados o Tribunales, Conducción de Detenidos, Acémilas, Caudales, documentos, etc., Exámenes de Ingreso a las Escuelas, Exámenes Promocionales, Inspecciones, Instrucción, Investigaciones, Reuniones o Visitas de Estado Mayor, o cualquier otro desplazamiento debidamente justificado. Son los desplazamientos a otras unidades policiales ubicadas fuera de la localidad del centro de trabajo, con la finalidad de desarrollar las labores oficiales en forma temporal que amerita el pago de viáticos: citación o audiencia a juzgados o tribunales, comparecencia a las citaciones del Ministerio Público, por hechos derivados del ejercicio policial , concurrencias a los órganos disciplinarios de la PNP, conducción de detenidos, acémilas, realizar 27 investigaciones policiales, acciones de inteligencia, inspecciones y auditorías, instrucción, reuniones o visitas de Estado Mayor, personal de sanidad que viaja evacuando a personal PNP o cualquier otro desplazamiento debidamente justificado. COMITÉ INSTITUCIONAL DE CRISIS: Es un órgano de asesoramiento de carácter temporal que será convocado por el Director General de la PNP en la ciudad de Lima, ante la aparición de conflictos sociales muy grave y/o frente a desastres naturales, ocurridos en cualquier lugar del país. COMITÉ DE CRISIS DIRECTORAL: Es un órgano de asesoramiento de carácter temporal, que será convocado por el Director Nacional de operaciones Policiales cuando se comprenda a más de una Región o Frente Policial, o el Jefe de Región o Frente Policial cuando el evento adverso se desarrolla en la jurisdicción de una Región o Frente Policial. COMPAÑÍA: Se encuentra conformada por un Jefe de Compañía, de la jerarquía de Capitán de Policía y un adjunto que será un personal subalterno integrante de la compañía. Está constituido por tres secciones y es una unidad poseedora de los elementos necesarios y suficientes para contrarrestar un evento organizado; tiene poder de penetración, potencia de fuego, flexibilidad y solidez. El armamento, munición, material y equipo variará de acuerdo a la modalidad y requerimiento del servicio a prestar. COMPETENCIAS: Características personales que se traducen en comportamientos visibles para el desempeño laboral exitoso, involucra de forma integrada el conocimiento, habilidades y actitudes, las cuales son el factor diferenciador dentro de una organización y contexto determinado. COMPETENCIAS EDUACIONALES: Las competencias son las capacidades que deben ser formadas en el estudiante a través del proceso de aprendizaje y que le van a permitir lograr con éxito determinada tarea. COMPROBANTE DE PAGO: Documento autorizado por SUNAT, emitido a nombre de cada unidad ejecutora o del comisionado, que deja constancia de la venta o la prestación de un servicio, y del impuesto pagado por ello, que cumplan con todas las características y requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobante de Pago. COMPROBAR: Verificar, confirmar una cosa, cotejándola con otra o repitiendo las demostraciones que la aprueban y acreditan como cierta. COMPRA: Es el acto jurídico mediante el cual el vendedor se obliga a transferirla propiedad de un bien al comprador y este a pagar el precio en dinero, de este contrato se deprende derechos y obligaciones para ambas partes. CONDENA: Sentencia pronunciada por el Juez contra la persona que se encuentra sometida a proceso. CONDUCCIÓN: Es la acción de llevar detenida a una persona de un lugar a otro. Es la acción de llevar inculpados de un punto a otro en forma individual o masiva. 28 CONDUCTA: Porte o manera con que los hombres gobiernan su vida y designan sus acciones. CONDUCTOR: Persona habilitada para conducir un vehículo por una vía. CONDUCTO REGULAR: Se observa tanto del superior al subordinado y viceversa, siendo el sistema empleado para transmitir órdenes, solicitudes, partes, reclamaciones a través de mando. CONFERENCIAS: Son temas relacionados a la función policial con la finalidad de formar conciencia Cívica y Patriótica. CONFIABILIDAD: Es el elemento que permite asegurar los factores claves anteriores a lo largo del tiempo y por lo tanto asegura la competitividad. Es la seguridad o confianza que del mismo resultado en distintas ocasiones. Es la exactitud o precisión con que un instrumento mide algo. CONTACTO: Unión que debe existir entre las manos del jinete y la boca del caballo, es realizado por medio de las riendas. CONTENIDOS CURRICULARES: Conjunto de aspectos de la cultura universal y nacional seleccionados y organizados en función de objetivos educacionales pertenecientes a una carrera profesional, programa de educación, etc. CONTRAVENCIÓN: Es un término que se utiliza para designar a aquellos actos que van en contra de las leyes o lo legalmente establecido y que por lo tanto pueden representar un peligro tanto para quien lo lleva a cabo como también para otros. CONTRAPRUEBA: Es una prueba excepcional que se efectúa a la muestra de sangre u orina, cuando alguna de las partes intervinientes no se está conforme con el resultado inicial. Se realiza dentro del tiempo de conservación de la muestra de sangre u orina (15 días). CONTROL DE IDENTIDAD: Consiste en el requerimiento de identificación personal realizado por el personal policial en la vía pública o en cualquier otro lugar donde se realice la solicitud, cuando resulte necesario para prevenir un delito u obtener información útil para averiguación de un hecho punible. Para tal efecto el personal policial podrá realizar las comprobaciones pertinentes. El intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio del correspondiente documento de identidad. Se deberá proporcionar al intervenido las facilidades necesarias para encontrarlo y exhibirlo. Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestimentas; equipaje o vehículo. En caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, se conducirá al intervenido a la Dependencia Policial más cercana para exclusivos fines de identificación. Se podrá tomar las huellas digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá retirarse. 29 La Policía deberá llevar, para estos casos, un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de las mismas. COLUMBARIO: Es la estructura constituida por un conjunto de nichos destinados al depósito de restos humanos áridos o cremados. CONCIENCIA DE SEGURIDAD: Es el conocimiento permanente de los riesgos de seguridad, que obligan a adoptar las medidas de seguridad; en esta forma la conciencia de seguridad viene a convertirse en el celo profesional y en el permanente control y vigilancia del área de seguridad o responsabilidad. CONMOCIÓN SOCIAL: Hechos delictuosos que causen alarma, zozobra, temor, pánico en la población. CONOCIMIENTO: Hechos, información, verdades, principios o comprensión adquirida por medio de la formación profesional y la experiencia. CONSEJO DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN: Es el órgano encargado de organizar y conducir el proceso de evaluación y selección del personal policial, que solicita ser certificado, registrado y revalidado como Perito Criminalística; así como del procedimiento de exclusión y suspensión como Perito. CONSTANCIA DE RETIRO FORZOSO: Constancia policial sentada por un usuario (a) con la finalidad de certificar el retiro forzado del hogar conyugal. CONSTATACIÓN: Calificación que se consigna en el formato de Registro de Dosaje Etílico y en el certificado, que señala el resultado final cuando no se ubica a las personas en la Comisión realizada a los hospitales, clínicas, vía pública o se encuentre en la Morgue Central (Ministerio Público) por haber fallecido. Tienen por finalidad dejar constancia de haber cumplido con la petición de la autoridad solicitante. CONTACTO INICIAL: Es el primer toque entre las unidades participantes en un accidente en el momento en que entran en conflicto. CONTRASUBVERSIÓN: Es un conjunto ordenado de acciones planeadas y sincronizadas en todos los campos de la actividad humana, en el que participan directamente los integrantes de la Nación con la finalidad de impedir la conquista del poder, la destrucción de las estructuras y la cimentación de las bases, sobre las que la subversión pretende crear una nueva sociedad. CONTROL: Supone la supervigilancia permanente para asegurar que los hechos se ajusten a los planes de o (desempeño proyectado), detectando fallas, desviaciones y sus causas. El control de Gestión Moderno, evoluciona, permite evaluar el comportamiento de las diferentes unidades productivas, así como a la organización y su conjunto. Implica seguimiento de actividades realizadas en relación a lo programado, detectando desviaciones y causas. COLUMNA: Cuando los elementos que la constituyen están colocados unos detrás de otros. COLUMNA DE UNO: Está formado por elementos ubicados unos detrás de otros, la columna de a dos o tres se forma por la yuxtaposición de las columnas de a uno. 30 CORREO ELECTRÓNICO: También llamados "e-mails". Es un sistema que permite enviar y recibir mensajes escritos a través de la red Internet a cualquier parte del mundo de forma instantánea. CORRIDO: Se diferencia de las caballerizas en que no tienen muros de separación. COTEJO DE NIVELES: Es el estudio comparativo de daños y/o lesiones que evidencian las unidades participantes en un accidente, para permitir establecer la relación entre causa y efecto. CRACKER: O “rompedor”, persona que se cuela en un sistema informático y roba información o produce destrozos en el mismo, y el que se dedica a desproteger todo tipo de programa. CREDENCIAL: Documento expedido por la Dirección de Criminalística, que identifica al personal de Oficiales y Suboficiales de armas y Oficiales de servicios del Sistema Criminalística Policial, como Perito Criminalística con indicación de la especialidad. CREMACIÓN: Es el proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos. CRIMEN ORGANIZADO: Se define como las actividades delictivas de tres o más personas relacionadas por vínculos jerárquicos o personal, que permitan a sus dirigentes obtener beneficios, controlar territorios o mercados dentro o fuera del país por medio de la violencia, intimidación o corrupción al servicio de una actividad delictiva como trata de personas, tráfico ilícito de drogas o de armas, narco terrorismo, entre otros. CRISIS: Es la alteración grave del orden público, previsible o imprevisible, ocasionada por acción humana o de la naturaleza que puede afectar la vida e integridad de las personas, la propiedad pública o privada, las relaciones internacionales del Estado o la seguridad nacional, demandando una respuesta especial de la Policía y, en algunos casos, la intervención de las más altas autoridades del gobierno. La respuesta a la crisis se dará en atención del derecho internacional de los derechos humanos, las normas nacionales y otras normas relativas a la función policial, como los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego. Bajo ninguna circunstancia o situación pública de emergencia podrán quebrantarse dichos principios. CRIPTOLOGÍA: Disciplina que se dedica al estudio de la escritura secreta, es decir, estudia los mensajes que, procesados de cierta manera, s e convierten en difíciles o imposibles de leer por entidades no autorizadas. CRITERIOS: Conjunto de elementos de juicio, debidamente interrelacionados entre sí, que sirve de marco de referencia a los que tienen la responsabilidad de establecer funciones. CROQUIS: Es el dibujo o diseño ligero no sujeto a escala. CRUCE A NIVEL: Área común de intersección entre una vía y una línea de ferrocarril (Paso a nivel). 31 CRUCERO PEATONAL: Parte de la calzada destinada para el cruce de peatones. CRUZ: Parte más alta del lomo de un caballo; la zona de la base del cuello entre las espaldas. CUADRO DE MÉRITOS DE ASCENSOS: Documento en el cual se inscribe a los candidatos en orden decreciente en función al puntaje alcanzado en su respectivo grado, siempre que hayan aprobado los exámenes y no hayan sido excluidos por razones disciplinarias. CUADRO DE NECESIDADES: Es un documento en que se identifica las necesidades de bienes y/o servicios que requieren los órganos para el cumplimiento de las metas programadas. CUADRO DE ORGANIZACIÓN: Documento que contiene el listado de los cargos que existen en la Policía Nacional del Perú. CUALIDADES DEL DON DE MANDO: Rasgos y características personales (virtudes o fuerzas morales), que el Comandante de una Unidad necesita poseer o incrementar, para ayudarse en el ejercicio del comando. CULPABILIDAD: Elemento esencial del delito que consiste en el reproche que puede hacerse a una persona que ha cometido delito, por no haber actuado como debió, pudiendo hacerlo. CULPOSO: Se aplica a aquellos delitos en el que está ausente el dolo; esto es, cometidos por imprudencia y con ausencia de malicia. CULTURA ORGANIZACIONAL: Conjunto de hábitos y creencias establecidas a través de normas, valores, actitudes y expectativas, es decir, la manera de pensar, percibir, sentir y cumplir las tareas, compartidos por todos los miembros de la organización. Conjunto de usos y costumbres de una institución. Forman parte de ella, la mística de trabajo que posean los trabajadores y el clima organizacional predominante en la entidad, la estructura ocupacional, la estratificación jerárquica, los métodos de trabajo, los estilos gerenciales y de liderazgo; el sistema de carrera administrativa o profesional, incluidos los mecanismos de reclutamiento, selección, promociones y ascensos; los criterios de bienestar y seguridad al trabajador y a sus familiares; las políticas salariales, de incentivos financieros y profesionales y todo otro tipo de reconocimiento al desempeño del trabajador. CUMPLIMIENTO DEL DEBER: Es la obligación del personal policial en el ejercicio de la autoridad que representa, de garantizar el orden y la seguridad sirviendo a la comunidad y protegiendo a las personas en el marco de sus competencias, funciones y atribuciones legalmente establecidas. CUNETA: Zanja al lado del camino o carretera destinada a recibir aguas pluviales. CURSILLO: Se denomina Cursillo a la actividad educativa expuesta en un periodo de tiempo corto, referidos a la implementación e información del personal policial en el cumplimiento de sus funciones, el crédito de tiempo es menor de doscientas cuarenta horas (240) académicas. 32 CURSO: Desarrollo de un plan curricular implementado por una entidad educativa para formar o capacitar personal. Plan curricular para la formación o capacitación de personas que organizan las instituciones educativas para implementarse y ejecutarse en un tiempo determinado. Se denomina Curso a la actividad educativa expuesta en un periodo de tiempo, debidamente planeada para su dictado mediante la forma presencial o/a distancia, revisado, evaluado y aprobado necesariamente por la Escuela de capacitación y Especialización Policial y por la Dirección de Educación y Doctrina de la PNP. CUSTODIA: Actividad dispuesta por la SUCAMEC a través de la cual se brinda vigilancia y protección al traslado de los objetos o materiales regulados por la Ley. La custodia es prestada por miembros de la Policía Nacional del Perú o agentes de las empresas de seguridad privada autorizadas por la SUCAMEC, por vía terrestre, aérea, marítima, fluvial o lacustre, según corresponda. La custodia del transporte de explosivos y materiales relacionados tiene por finalidad prestar la necesaria y adecuada vigilancia a estos, así como garantizar la integridad de los mismos durante el trayecto establecido en las Guías de Tránsito expedidas por la SUCAMEC. Es la medida de seguridad que se adopta para vigilar o proteger un detenido a fin de evitar su fuga o que sufra lesiones. Adopción de medidas de protección de una persona, puesto, local, dependencia, establecimiento e instalaciones cuando sea necesaria. Por extensión, es la acción de vigilar o proteger a un inculpado o sentenciado en forma permanente. Adopción de medidas de protección de una persona, puesto, local, dependencia, establecimiento e instalaciones cuando sea necesario, por extensión es la acción de vigilar o proteger a un procesado o sentenciados para que no se fugue o se suicide. 33 D DAÑO PSÍQUICO: La afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo. DAR CONFORMIDAD: Aprobación o visto bueno que se pone al pie de un escrito. Adecuado, que está de acuerdo con lo que se expresa. Con arreglo a, en proporción o correspondencia con algo o alguien. DATA: Es la señal digital que s e transmite mediante el sistema de comunicación satelital. DEBER: Aquello a que está obligado el personal de la PNP por la Ley natural o positiva. DECLARACIÓN DE ABANDONO: Opera el abandono del arma de fuego o municiones, en caso hayan transcurrido seis (6) meses desde que se emitió el acto administrativo firme, mediante el cual, la SUCAMEC hubiere ordenado la entrega o devolución del arma de fuego y/o municiones y estas no hubieran sido entregadas o devueltas, por responsabilidad del usuario o propietario, según corresponda. El arma de fuego y/o municiones, pasan automáticamente a propiedad de la SUCAMEC, quien dispondrá el destino final de las mismas. DECLARACIÓN JUDICIAL DE HOMONIMIA: Resolución que emite el Órgano Jurisdiccional en Materia Penal a fin de garantizar el libre tránsito y libertad individual de personas cuyos derechos se ven vulnerados por tener los mismos nombres y apellidos de algún requisitoriado. DECLARACIÓN JURADA DE GASTOS: Es un documento que suscribe el comisionado en comisiones normales bajo juramento de veracidad por ser el único responsable de haber efectuado el gasto en los rubros y conceptos que consigne, cuando no le ha sido factible obtener comprobantes de pago autorizados por la SUNAT, la misma puede exceder el 30% del monto entregado como viáticos para las comisiones efectuadas en el territorio nacional y del 20% en territorio extranjero, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. También se presenta en casos excepcionales cuando las operaciones policiales se realizan en zonas de emergencia, zonas de conflicto social donde se ejecuten operaciones policiales contraterrorismo, contra el tráfico ilícito de drogas, erradicación de cultivo ilegal de la hoja de coca, búsqueda y rescate de personas, interdicción contra la minería ilegal e informal; así como en procesos electorales. DECOMISO: Medida preventiva o definitiva, como consecuencia de una infracción tipificada en el presente Reglamento que conlleva la privación de las armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados. 34 DECOMISO: Confiscación comiso. Confiscación de los medios o efectos del delito cuando no procede la restitución de ellos al propietario. DEFICIENCIA: Pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica de carácter temporal o permanente. DELEGADO DE DEFENSA LEGAL: Son los Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y de Servicios con la especialidad de abogados que brindan el servicio de asesoramiento y defensa legal al personal policial que afronte un proceso judicial en la vía civil o penal, en la Macro Regiones, Regiones Policiales y Frentes Policiales de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, cargo que será desempeñado a dedicación exclusiva. DELINCUENTE: Persona que delinque. Es el sujeto activo de un delito, puede ser el autor, el cómplice o encubridor. DELITO: Es la acción típica, antijurídica y punible, sancionada por la ley. DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD: Incluye la tortura y la desaparición forzada, calificados por hechos que se originan por el abuso del poder. También incluye la figura del genocidio: Matanza de miembros, lesiones a grupos determinados de carácter grave, sometimiento de grupos a condiciones de existencia con fines de su destrucción física de materia total o parcial. DELITOSINFORMÁTICOS: Aquellos que sancionan el ingreso indebido a una base de datos o computadora para diseñar, ejecutar o alterar un esquema o para interferir o interceptar. DELITOS MONETARIOS: Descripción legal que sanciona al que indebidamente, fabrica moneda de curso legal en la República para ponerla en circulación como auténtica o la falsifica para ponerla en circulación por un valor superior. DEMANDA INSATISFECHA: Necesidades de salud de la población asegurada, en términos de cantidad, calidad y oportunidad, que no son atendidas por falta de capacidad resolutiva o de oferta, por incremento de la demanda o inexistencia de los servicios de salud requeridos, según los planes de salud de las IAFAS públicas. DEMARCACIÓN: Símbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guía del tránsito de vehículos y peatones. DENUNCIA DE PARTE: Comunicación realizada por persona natural o por representante de la persona jurídica de la posible comisión de un hecho infractor sin necesidad de acreditar legítimo interés, afectación directa o indirecta de la conducta infractora. Constituyéndose en un colaborador del mismo del procedimiento sancionador y no parte de este. DENUNCIA O QUEJA: Acción mediante la cual una persona comunica, de forma verbal o escrita, a la entidad sobre la ocurrencia de uno o más hechos que presuntamente constituyen actos de hostigamiento sexual, con el objeto de que la autoridad competente realice las acciones de investigación y sanción que correspondan. Los Lineamientos utilizarán indistintamente los términos denuncia y queja. 35 DENUNCIA POLICIAL: Acto por el cual se pone en conocimiento de la autoridad policial, la comisión de un hecho que demanda su intervención, en el ejercicio de sus funciones. DENUNCIADO: Persona contra la que se presenta la queja o denuncia por hostigamiento sexual. DENUNCIANTE: Persona que presenta la queja o denuncia por hostigamiento sexual. DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL: Es la unidad básica desconcentrada de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos en sus diversas modalidades. DEPARTAMENTO DE UNIDADES ESPECIALIZADAS: Es la unidad desconcentrada de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales destinadas a garantizar, mantener y restablecer el orden interno y orden público. DEPENDENCIA: Situación en la que el personal militar o policial con discapacidad, requiere ayuda técnica(s), biomecánica(s), tecnológica(s) y/o de persona(s) para realizar o mejorar el rendimiento funcional desempeñando una determinada actividad psicofísica. Es un grado elevado de discapacidad y disfuncionalidad que obliga al concurso de la intervención, ayuda, auxilio, soporte y/o cuidado de terceras personas. DEPENDENCIAS POLICIALES: Es el ambiente o infraestructura, dentro de la cual se desarrollan procesos operacionales o administrativos policiales a cargo de una o más unidades policiales; Dependencia se realizan diversas funciones, pero en alguna de ellas se realizan funciones exclusivas. Ejemplo: Comisaría, Complejo Policial. DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS (DMV): Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. DEPÓSITO PIROTÉCNICO: local donde se almacena productos pirotécnicos o materiales relacionados. La clasificación de los mismos está establecida en el presente Reglamento. DEPREDACION: Robo o saqueo con violencia y destrozo con daños y pillaje de grandes proporciones. DERECHO DE PASO: Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha en precedencia a otro peatón o vehículo. DESENGANCHE: Es la separación de las unidades colindantes después del máximo enganche. En este evento termina por completo toda fuerza recíproca entre los participantes en el accidente. DESPACHO: Documento que acredita el grado del personal. DESPEJAR: Esta acción consiste en retirar a los manifestantes de un área determinada la cual se desea mantener librada, utilizando las formaciones 36 tácticas de encuentro, en la cual los efectivos policiales, conminen a los manifestantes a abandonar el lugar. DESPISTE: Como accidente de tránsito, está referido a la salida del vehículo de la porción circulable de la vía, con resultados dañosos. DESTAQUE: Es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal de un servidor nombrado a otra entidad, a pedido de esta debidamente fundamentada, para desempeñar funciones asignadas en la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional, se requiere opinión favorable de la entidad de origen, se formaliza con resolución del titular de la entidad de origen o funcionario autorizado por delegación. El destaque no será menos de treinta días ni excederá de noventa días prorrogables, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. El destaque no genera pago de viáticos, pero si genera el pago de pasajes. DETENCIÓN DE VEHÍCULO: Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario. DETENIDO: Es toda persona que se halla privada de su libertad, en espera de una medida especial. Persona privada de su libertad por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. DETENCIÓN: La detención es una medida cautelar personal que consiste en la privación temporal de la libertad ambulatoria, ordenada por una autoridad competente, salvo el caso de delito flagrante. Inmovilización del vehículo por emergencia, por impedimento de circulación o para cumplir una disposición reglamentaria. DETENCIÓN PREVENTIVA: La realiza la Policía Nacional como medida para impedir o evitar la infracción o para conducir al implicado ante la autoridad competente: fiscal o juez. La detención policial sólo se da en caso de flagrante delito o mandato judicial. DETENCIÓN PROVISIONAL: Impuesto en los casos previstos en la ley por los encargados de administrar justicia para evitar posibles daños. Tiene función preventiva y no represiva del Estado. No tiene carácter penal y es para asegurar la comparecencia del implicado a todas las diligencias relacionadas con la investigación. DETENERSE: Paralización breve de un vehículo para ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, sólo mientras dure la maniobra. DIAGNÓSTICO: La función de diagnóstico permite determinar si el educando tiene los conocimientos y habilidades para aprender nuevos conocimientos. Permite también determinar los problemas o dificultades que se presentan en el proceso educativo. En el diagnóstico de problemas deben seguirse los siguientes pasos: a. Determinar el problema y su incidencia en los cadetes o alumnos. b. Determinar la naturaleza de los problemas c. Determinar la causa de los problemas d. Determinar los medios para desaparecerlos y la manera de aplicar los instrumentos. e. Evitar futuros problemas. 37 DIAGNÓSTICO SITUACIONAL: Es el análisis organizacional, el diagnóstico situacional constituye el conocimiento integral de la problemática de la entidad para generar medios correctivos. DIÁLOGO: Es una modalidad del discurso oral y escrito en la que se comunican dos o más personas en un intercambio de ideas por cualquier medio. DÍAS CALENDARIO: Plazo contabilizado en días naturales que van de lunes a domingo incluyendo días feriados. DIAGRAMA: Es el dibujo hecho a escala que representa gráficamente el detalle secuencial del accidente. DIAGRAMA DE FLUJO: Representación gráfica de un proceso o procedimiento. Ofrece una descripción visual de las actividades implicadas en un proceso mostrando la relación secuencial entre ellas. Es una representación gráfica de las etapas de un proceso y/o procedimiento mostrando las actividades que este comprende y es útil para investigar las oportunidades de mejora, al obtener un conocimiento detallado del modo real del funcionamiento del proceso y/o procedimiento. DÍAS HÁBILES: Plazo contabilizado de lunes a viernes excluyendo los días feriados y los días no laborables. DIFERENCIADO: Cualidad o aspecto por el cual una persona o cosa se distingue de otra. DILIGENTE: Cuidadoso que obra con interés a las recomendaciones y atención. DIMENSIONES DE LA AUDITORIA DE DESEMPEÑO: Las dimensiones de desempeño son los aspectos que, analizados de manera individual o conjunta, según la información disponible, permiten concluir sobre el desempeño de la producción y entrega de un bien o servicio público. Estas dimensiones se describen a continuación. Eficacia: Es el logro o grado de cumplimiento de las metas, objetivos establecidos o resultados. Eficiencia: Es la relación entre la producción de un bien o servicio y los insumos utilizados para dicho fin, la cual se puede comparar con un referente nacional o internacional. Economía: Es la capacidad de administrar adecuadamente los recursos financieros. Calidad: Es el grado de cumplimiento de los estándares definidos para responder a las necesidades de la población, los cuales se expresan, entre otros, en términos de oportunidad, características técnicas, precisión y continuidad en la entrega de los bienes o servicios para la satisfacción de los usuarios. DIRECTIVA: Es el documento normativo que establece normas, lineamientos, metodologías y/o procedimientos para el cumplimiento de disposiciones legales, la ejecución de una política institucional o sectorial y/o para regular la gestión interna de los órganos de la Policía Nacional del Perú. 38 DIRECTIVA: Norma o conjunto de normas e instrucciones que dirigen, guían u orientan una acción, una cosa o a una persona. Instrumento normativo de acción inmediata en la que se imparte disposiciones específicas y de detalle, para uniformizar procedimientos de acción y facilitar el cumplimiento de un dispositivo legal o de una norma administrativa de reciente aprobación. DIRIGENTE: Persona que ejerce una función o cargo directivo en una asociación, organismo, empresa o sindicato. DISCAPACIDAD: Limitación que presenta el personal militar o policial para ejecutar una actividad o una restricción para su participación en el ámbito institucional, dentro del margen que se considera normal debido a un conjunto de deficiencias de carácter permanente. DISCENTE: Dicho de una persona que recibe enseñanza. Persona que cursa estudios. DISCIPLINA POLICIAL: La disciplina policial es la condición esencial de la Policía Nacional del Perú. Se entiende como el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a ley, que permite asegurar la unidad de acción y el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y funciones institucionales DISCRIMINACIÓN: Es cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas. DISEMINACION: Esparcimiento o dispersión de algo por distintos lugares. DISEÑO CURRICULAR: Planeación que en forma de esbozo establece la secuencia organizada y dinámica de los diversos elementos constitutivos de un proceso curricular determinado, precisando sus elementos que permiten ponerlo en vigencia. DISOLVER: La acción de disolver se ejecutará, cuando los manifestantes alteran el normal desarrollo de las actividades, haciendo caso omiso a las indicaciones de disuasión realizadas por la Policía en orden a que desistan de su actitud. DISPERSAR: Separar y diseminar grupos de personas que alteran el orden público. DISPOSICIÓN FINAL: Situación jurídica de un bien que permite la determinación del nuevo uso o destino de este, decidiendo su donación o destrucción. DISPOSITIVOS DE CONTROL DE TRÁNSITO: Señales, semáforos y marcas colocadas o maniobradas por la Autoridad, en la vía pública (intersecciones), con el propósito de regular, prevenir o guiar la circulación. DISPOSITIVOS: Conjunto organizado de personas encaminado al logro de un fin: dispositivo policial. DISTANCIA: Espacio que separa a dos hombres o dos unidades, colocados una detrás de otras. Entre dos unidades de distancia se mide siempre en pasos o en 39 metros, de la última fila de la unidad de cabeza a la primera fila de la unidad que está detrás; bien se trate de hombres, animales o vehículos. La distancia entre los hombres a pie se mide, de la espalda del hombre de adelante al pecho del que está detrás; entre hombres montados y animales, de la drupa del caballo de adelante a la cabeza del de atrás; la distancia entre filas de hombres montados para efectos de instrucción es 1.14 mts. (1.5 pasos). DISTANCIA DEL TIEMPO DE REACCIÓN: Es el espacio o distancia comprendido entre la percepción del estímulo y el inicio de la respuesta. DISTURBIOS: Es la manifestación pública de actitud violenta, caracterizada por actos que pueden llegar a producir graves alteraciones del orden público, como consecuencia de reuniones de masas en actividades deportivas, políticas religiosas, desastres naturales entre otros. DISTURBIOS CIVILES: Son desórdenes o emergencias civiles graves que ocurren como resultado del empleo de la violencia ilegal por parte de la población civil o como resultado de reuniones de masas en actividades deportivas, políticas, religiosas, desastres naturales o provocados, cuyos desórdenes sean lo suficientemente extensos para justificar la intervención de la USE. DISUASIVO: Se realiza con el fi n de desestimular la amenaza o ante la probabilidad de ocurrencia de un delito, contravención o conflicto ciudadano. En este caso no es indispensable partir de un diagnóstico de convivencia y seguridad ciudadana. DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL: Es la unidad orgánica desconcentrada de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos en sus diversas modalidades. DIVISIÓN DE ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD: Es la unidad orgánica

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