Tema 10: La Constitución de 1978 (PDF)
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Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
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Este documento resume la Constitución Española de 1978, destacando sus principios, valores y derechos fundamentales, además de la división en dos partes: dogmática y orgánica. El texto describe la estructura de la Constitución, incluyendo los diversos títulos y capítulos relativos a la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno, entre otros aspectos.
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### [Tema 10. La Constitución de 1978 Los principios constitucionales. Los valores superiores. Los derechos fundamentales y sus] [garantías] **I. La Constitución de 1978.** La Constitución de 1978 es la séptima en toda la historia constitucional española (la octava si se cuenta el Estatuto Real de...
### [Tema 10. La Constitución de 1978 Los principios constitucionales. Los valores superiores. Los derechos fundamentales y sus] [garantías] **I. La Constitución de 1978.** La Constitución de 1978 es la séptima en toda la historia constitucional española (la octava si se cuenta el Estatuto Real de 1834). La importancia de la actual Constitución Española radica precisamente en su vigencia durante casi cuarenta años y en el hecho de que es una constitución aprobada con el consenso de todas las fuerzas políticas en un momento, además, especialmente complejo: la transición de una dictadura a un régimen democrático. Tras un largo proceso de negociación el texto definitivo de la constitución fue aprobado por el Congreso de los Diputados y el Senado el 31 de octubre de 1978 y sometida a referéndum popular el 6 de diciembre del mismo año. El Rey la sancionó en sesión conjunta del Congreso y del Senado el 27 de diciembre de 1978 y dos días después, el 29 de diciembre, se publicó en el BOE. **Estructura** La Constitución Española (CE) de 1978 está compuesta por 169 artículos distribuidos en diez títulos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final. Siguiendo la tradición del derecho constitucional europeo continental, encontramos que la constitución, se puede dividir en 2 partes: una parte dogmática y una parte orgánica. **[1.Parte dogmática]** La parte dogmática recoge los grandes principios, las grandes definiciones que van a estructurar el estado y la sociedad, así como la tabla de derechos fundamentales de la persona. Comprende **el Título Preliminar (arts. 1 a 9 CE) y el Título Primero, "de los derechos y deberes fundamentales" (arts. 10-55 CE).** **En el Título Preliminar** encontramos los principios y valores que van a informar el ordenamiento jurídico español; define el modelo de Estado y reconoce la soberanía nacional del pueblo español; establece la forma política del Estado, introduce las premisas sobre las que más adelante estructurará el Estado de las Autonomías, la unidad de la Nación española, la autonomía de las nacionalidades y regiones de España y la solidaridad entre todas ellas. Determina el castellano como lengua oficial, y la oficialidad de las demás leguas lenguas españolas en sus respectivas CCAA; describe la bandera de España, determina la capital el Estado, las FFAA, etc. A continuación **el Título Primero** establece una serie de derechos y deberes que estructura del siguiente modo: \- **En primer lugar enuncia el artículo 10 (lo decimos)** \- **En el capítulo I (arts. 11-13), "De los españoles y de los extranjeros"** contempla el derecho a la nacionalidad, la mayoría de edad y los derechos de los extranjeros en España. El art. 13 fue modificado en 1992 para permitir el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de los nacionales de Estados miembros de la UE y de otros países con acuerdos en la materia firmados acuerdo con España. \- **Capítulo II, "De los derechos y libertades**" (arts. 14-29) comienza estableciendo en el art. 14 la igualdad de todos los españoles ante la ley y a continuación se estructura en dos secciones que van a tener relevancia de cara a los medios de protección de los derechos en ellas recogidos. \- **La sección primera "de los derechos fundamentales y las libertades públicas**" (arts. 15-29 CE) reconoce, entre otros, el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la libertad y a la seguridad, a la libertad ideológica, religiosa y de culto, los derechos de reunión y manifestación, de asociación, el derecho a la educación,.... **- En la sección segunda (arts. 30-38 CE**) se relacionan aquellos derechos que generan a su vez deberes como son las obligaciones tributarias, el derecho al matrimonio, el derecho a la propiedad, etc. **- El Capítulo III bajo la rúbrica de "principios rectores de la política social y económica" (arts. 39- 52).** \- El **capítulo IV (arts. 53 y 54) recoge las garantías de las libertades y derechos fundamentales.** \- **El capítulo V (art. 55) regula la suspensión de los derechos y libertades recogidos en este título** **2. Parte orgánica** La parte orgánica regula las grandes instituciones que estructuran el Estado y lo hace siguiendo los postulados de Montesquieu, dividiendo los poderes públicos en el poder legislativo, el poder ejecutivo, y el poder judicial. **La parte orgánica de la CE del 78, se estructura de la siguiente manera:** **Título II, de la Corona.** **Título III, de las Cortes Generales**. [Se divide en tres capítulos: I. De las Cámaras; II. De la elaboración de las leyes y III. De los tratados internacionales.] **Título IV del Gobierno y de la administración**. **Título V de las relaciones del Gobierno con las Cortes Generales**. **Título VI del Poder Judicial**. **Título VII de la Economía y de la Hacienda** **Título VIII de la Organización Territorial** **Título IX del Tribunal Constitucional**. **Titulo X de la Reforma de la constitución** 4 Disposiciones adicionales 9 Disposiciones transitorias. 1 Disposición derogatoria, 1Disposición final. **CARACTERÍSTICAS** La CE del 78 se caracteriza por: 1\. Es una constitución **integradora y consensuada**. Este consenso versó sobre las siguientes materias: Valores básicos sobre los que asentar el ordenamiento constitucional Extensa tabla de derechos y libertades suficientemente garantizados Estabilidad de las relaciones entre las CCGG y el Gobierno Carácter abierto de la organización territorial Posibilidad de reforma que afecte, a sus núcleos esenciales, pero que exija un amplio acuerdo. La doctrina del Tribunal Constitucional dice a este respecto que la Constitución es un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro del mismo quepan opciones políticas de muy diferente signo y como consecuencia de ese esfuerzo integrador de las distintas opciones políticas y sociales es la neutralidad a la hora de abordar los problemas básicos; 2\. **Es una constitución escrita** que presenta la forma de ley codificada y cerrada frente al sistema en que se basaban las derogadas Leyes Fundamentales. Constituye un corpus unitario, diferenciado y exclusivo. Se contrapone al sistema inglés, cuya consititucion no se recoge en un texto concreto si no que deriva de un conjunto heterogéneo de costumbres y textos configurado a lo largo de su prolongada historia constitucional 3\. Es una **constitución extensa**. La constitución de 1978 seria de orientación extensiva y no restrictiva, lo que hace que se parezca a una constitución programa más que a un pacto constitucional de amplio consenso, con los inconvenientes de toda índole que tal extensión conlleva: materiales, porque resulta más difícil conseguir un acuerdo social básico, y formales, habiendo dado lugar esta excesiva extensión a formulaciones jurídicamente imprecisas, a reiteraciones innecesarias, a duplicidad en la regulación de un mismo supuesto y a expresiones vacías de contenido. 4\. Es una **constitución rígida** que requiere procedimientos particulares preestablecidos que tienen a garantizar el régimen político diseñado. En nuestra constitución aparece recogido en el Título X, en los arts. 167 y 168 CE. La Constitución ha sido modificada en dos ocasiones: en 1992 el art. 13.2 CE y el art. 135CE el 27 de septiembre de 2011, en ambos casos para adaptarla a la normativa comunitaria. En Los dos casos se siguió el procedimiento simplificado del art. 167CE. 5\. Es una **constitución derivada** que se inspira tanto en las constituciones históricas de España, especialmente en la de 1931, como en el constitucionalismo comparado, refiriéndonos aquí a las constituciones europeas surgidas tras la 2GM 6\. Teniendo en cuenta los **sujetos** que las **producen**, las constituciones aparecidas después del siglo XVIII pueden ser de **carácter monárquico o popular**. Nuestra CE es **popular** pues a diferencia de lo que sucede con las monárquicas, tiene como presupuesto el valor político dominante del pueblo, en directa referencia a la teoría de la soberanía popular, de manera que es una asamblea constituyente la que gesta el texto constitucional. 7\. Es una **constitución [completa]**. Regula con precisión los principios constitucionales, la forma de Estado, la organización y funcionamiento de los órganos constitucionales y los derechos, libertades y deberes básicos de los ciudadanos. No es incongruente con esta característica el hecho de que la constitución realice repetidas remisiones a leyes orgánicas para la regulación de determinadas materias, toda vez que esta reserva reforzada de ley en nada afecta a esa normativa esencial mínima dogmática y orgánica que contiene la misma como marco jurídico-político de actuación de ciudadanos y poderes públicos. 8\. Es una **auténtica norma jurídica**. Pero no cualquier norma jurídica, sino la "ley de leyes", "la ley fundamental del Estado", como reconoció el TC se trata de "una norma cualitativamente distinta de las demás. La Constitución es así la norma fundamental y fundamentadora de todo el ordenamiento jurídico" Esto tiene dos manifestaciones esenciales a\. Que la Constitución forma parte del ordenamiento jurídico, por lo que sus normas son invocables ante los Tribunales, vinculando a todos los ciudadanos y los poderes públicos (art. 9 CE) b\. Su posición de supremacía respecto a las demás normas del ordenamiento jurídico: **VALORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES** Siguiendo a Lucas Verdú diremos que el Título Preliminar y el Título I, juntamente con el Preámbulo, contienen lo que se ha dado en llamar la f*órmula política de la Constitución* como expresión ideológica, jurídicamente organizada, en una estructura socioeconómica. En ellos, están prefiguradas las ideas básicas que serán desarrolladas posteriormente en los demás títulos del texto constitucional corroborando su carácter sistemático y coherente de la Constitución. Podemos decir, por tanto que viene a ser una síntesis de la Constitución. En los arts.1 y 2 CE, en concreto se contiene lo que la doctrina ha dado en denominar la "clave de bóveda" del régimen constitucional español. En ellos se sintetizan los principales rasgos de nuestro sistema constitucional. **LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES** Los principios constitucionales constituyen el sustrato político-jurídico sobre el que se asienta el entramado constitucional; se trata de una serie de "predicados básicos" que, en el fondo, no son otra cosa que explicitaciones de los propios criterios matrices en un proceso de autodefinición a través del cual el Estado expresa las que consideras sus opciones fundamentales y que por ende suele encontrarse en los textos constitucionales. **Están recogidos en**: \- **Art. 1CE** que establece en los apartados 1 y 3 que "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político" y "la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria". -**Art. 2CE** cuando señala que "la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española (...), y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas". [A continuación pasamos a analizar los mencionados predicados]. **[a. Estado social y democrático de Derecho]** La fórmula del art. 1.1 CE empleada por el constituyente es una definición constitutiva de la forma en que queda establecida la interacción del Estado y la sociedad pues no se trata solo de un Estado de Derecho en el que se respetan tanto "la independencia personal, como la seguridad, la libertad de creencias y de opiniones, sino que bajo el signo de democracia social se definen formas de participación en la adopción de decisiones y una acción positiva de los poderes públicos" (Sánchez Agesta). - ESTADO DE DERECHO "Estado cuya función capital es establecer y mantener el Derecho y cuyos límites están rigurosamente definidos por éste. Entendiendo que "Derecho" no se identifica con cualquier ley o conjunto de leyes con indiferencia hacia su contenido, sino con una normatividad acorde con la idea de legitimidad, de la justicia y de los fines y los valores a los que debe servir la Constitución" Se encuentra integrado por 3 grandes elementos que son: Imperio de la ley. **Art. 9 Constitución** 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 3\. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Se concreta también en el art. **24.1CE** *"Todas las personas tienen dºa obtener la tutela efectiva de los J y T", y* en el art **17** para garantizar la libertad y seguridad del ciudadano División de poderes. Esa primacía de la ley debe estar acompañada de un sistema de separación de poderes como garantía y freno de los mismos. Evitando con dicha separación la concentración del poder y estableciendo un equilibrio que ha redundar en beneficio del ciudadano, equilibrio esencial para la existencia de una administración de justicia plenamente independiente, así como de un proceso garantizador de las más esenciales libertades. Reconocimiento de Derechos y libertades fundamentales. Es un elemento fundamentador y definidor del estado de derecho. Como se plasma con el articulo 14 de la CE al cual le sigue la sección 1 del captitulo 2º del Titulo primero en el que se consagran los derechos fundamentales y libertades públicas - ESTADO DEMOCRÁTICO Pese a que el término democrático ha ido adquiriendo a lo largo de la historia diferentes matices que lo han ido haciendo complejo y ambiguo, básicamente podemos establecer una triple referencia: Radicación popular del poder. Según el Art. 1.2 Constitución, la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado Concepción plural de la sociedad. La democracia supone una comprensión de la sociedad como entramado, en el que interaccionan los distintos grupos sociales, reconocidos así en su autonomía y en la legitimidad de su propia diversidad, respetando la entidad de todos sus participantes y también el acceso de los individuos a la defensa de sus intereses. Visión participativa del proceso político. Según el Art. **23** 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. - ESTADO SOCIAL Podemos definirlo como aquel estado que reclama a los poderes públicos que desarrollen una actividad tendente a conseguir una igualdad material y efectiva libertad. Por lo que a nuestra CE respecta hemos de remitirnos al **art 9.2** Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. *"* y se desarrolla en todo el texto constitucional, especialmente **Títulos I y VII**. **28.1CE** Todos tienen **dº a sindicarse** libremente **28.2CE** Se reconoce el **dº a huelga** a los trabajadores para la defensa de sus intereses **22CE** Se reconoce el **dº de asociación** **41CE** Los poderes públicos mantendrán un **régimen público de SS** xa todos los ciudadanos **131CE** Estado atenderá a las **necesidades colectivas**, equilibrar y armonizar el **desarrollo regional y sectorial** y estimular el **crecimiento de la renta y de la riqueza en su más justa distribución.** **138CE** Eº velará por el establecimiento de un **equilibrio económico, adecuado y justo** entre las ≠partes del territorio. **MONARQUÍA PARLAMENTARIA** Calificativo forma política quiere decir que nuestro [régimen político es parlamentario] pero el Rey ostenta la jefatura del Estado asi se dispone en el art 1.3 y en el: **56CE** *"El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las RRII, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes* **EL ESTADO AUTONÓMICO** La división territorial, siempre es una de las cuestiones más problemáticas a la hora de la redacción de una constitución. En el caso de la Constitución española del 1978 también lo fue y lo sigue siendo pues y el problema del modelo territorial no está resuelto todavía. La Constitución optó por un modelo amplio e indeterminado que parte de la premisa de que "la Constitución se fundamente en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas", al tiempo que establece en el art. 137CE que "el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan" que gozarán, todas ellas, de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Por lo tanto, se trata de un modelo territorial del Estado abierto. **LOS VALORES SUPERIORES** Pueden ser deducidos del **1.1CE** *"España propugna como valores superiores de su OJ la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político"* Estos valores **obligan a todos** los poderes públicos y tienen carácter normativo inmediato ya que vinculan al poder legislativo en su función de normar y vinculan a los tribunales en sentido negativo al corregir e interpretar las normas que se considere que los violan 1. **LIBERTAD** este valor se ve consagrado en otros preceptos constitucionales tales como: **17CE** Toda persona tiene **dº a la libertad y a la seguridad**. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley; detención preventiva øpodrá durar **\>72h**; La ley regulará el procedimiento de **habeas corpus** xa producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente **9.2CE** promover condiciones libertad e igualdad sean reales y efectivas **25.3CE** La Administración Civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. 2. **JUSTICIA** **24CE** *"Todas las personas tienen dº a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus d^[os]^ e intereses legítimos"*. **25CE** Regula Ppio de Legalidad en materia sancionadora. **Título VI** Se regula el "Poder Judicial", cuyo Art. 117.1CE señala que *"La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley"*. 3. **IGUALDAD** **14CE** *"Los españoles son iguales ante la ley, sin q pueda prevalecer discriminación alguna x razón [nacimiento],[raza],[sexo],[religión],[opinión] o cualquier otra condición o circunstancia,personal o social"* aunque tmb se ve reflejado en otros preceptos como el art 32 igualdad hombre y mujer para contraer matrimonio. Art 34 prohibición de discriminación en el trabajo por razón de sexo \... otras normas del OJ en que se ha visto reflejado la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres 4. **PLURALISMO POLÍTICO : 6CE** *"Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos"*. **LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y SUS GARANTÍAS** **CONCEPTO DDFF** Son DDHH positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. PÉREZ LUÑO *"Aquellos DDHH garantizados por el OJ positivo y que suelen gozar de una protección reforzada".* La unanimidad de la doctrina ha interpretado los DDFF en la CE sujetos a una especial garantía de acuerdo con lo previsto en 53.2CE De esta forma, se incluirán como DDFF 14CE + Sección 1ª Cap II Tít I **LISTADO DE DDFF** **14CE** Igualdad de los ciudadanos ante la Ley **19**libertad de elección de residencia y circulación **15CE** Dº vida, integridad física y moral **20** libertad de expresión, opinión, información.. **16CE** Libertad ideológica, religiosa y de culto **17CE** Dº a la libertad y la seguridad **18CE** Dº al honor, a la intimidad personal y familiar y propia imagen, dº inviolabilidad del domicilio y telecomunicaciones **GARANTÍAS** 1. **NORMATIVAS** **[Reserva de ley orgánica.]** Está recogida en el art. 81CE que establece que establece que son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los DDFF y las libertades públicas, es decir, los contemplados en la sección primera del Capítulo II del Tit. I (arts.14-19CE), cuya reforma deberá llevarse a cabo, además, por el procedimiento reforzado del art. 168CE. **[REFORMA AGRAVADA] 168CE EN CASO DE REVISIÓN SECCIÓN 1ª CAP II TÍT I** Sig H.MIÑÓN se trata de proteger así, con mayor rigidez, la *Constitución Sustancial* (las decisiones básicas y fundamentales de la CE)frente a improvisaciones y mayorías ocasionales. Requiere la aprobación del principio por **mayoria 2/3** de cada Cámara y **disolución inmediata** de las Cortes, **constitución de nuevas Cortes** que ratifiquen y estudien el nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por **mayoria 2/3** de ambas Cámaras, y sometimiento a **referéndum**. 2. **JURISDICCIONALES** Se trata de mecanismos específicos de tutela de los DDFF para aquellos supuestos en que tales derechos sean vulnerados. Están regulados en el Art.53.2 CE, y son los cauces de dos tipos: los de la jurisdicción ordinaria y la constitucional. **53.2** *"Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y dos reconocidos en el art. 14 y la Sección 1ª Cap II Tít I ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los ppios de [preferencia y sumariedad] y, en su caso, a través del [Recurso de Amparo] ante el TC. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el 30CE"*. A ello debe añadírsele la posibilidad de acudir al **TEDH**, en el caso de que se vieran vulnerados los DDHH reconocidos en el CEDH, una vez agotada la via jurisdiccional interna. Quedando reservada la cuestión de inconstitucionalidad cuando el juez competente de resolver el caso entiende que la norma en que ha de basarse el mismo es contraria a la propia constitución y la inconstitucionalidad de la ley para cuando la norma infringe los postulados de la Carta magna. 3. **INSTITUCIONALES** **DEFENSOR DEL PUEBLO** **54CE** Alto comisionado de CCGG, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las CCGG. **MINISTERIO FISCAL** Es en el Art 124 de la CE se le reconocen múltiples funciones a este órgano como son promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público tutelado por la ley. El precepto añade que ejercerá sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y jerarquía y con sujeción, a la legalidad y a la imparcialidad