Derecho De Obligaciones - UTP - 4TA Semana - Sesión 01 PDF
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Summary
Estas notas de clase de la Universidad Tecnológica del Perú (UTP) cubren la 4ta semana de Derecho de Obligaciones. Discusiones clave incluyen la clasificación de las obligaciones en función a su ejecución: obligaciones de hacer, obligaciones de no hacer, y obligaciones de dar, junto con sus propiedades.
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DERECHO DE OBLIGACIONES OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER RECORDAMOS QUÉ HICIMOS LA SESION ANTERIOR UTILIDAD: LOGRO DE LA SESION: Al finalizar la sesión el alumno desarrolla y analiza la diferente clasificación de las Obligaciones de conformidad con la Jurisprudencia Nacional y...
DERECHO DE OBLIGACIONES OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER RECORDAMOS QUÉ HICIMOS LA SESION ANTERIOR UTILIDAD: LOGRO DE LA SESION: Al finalizar la sesión el alumno desarrolla y analiza la diferente clasificación de las Obligaciones de conformidad con la Jurisprudencia Nacional y nuestra legislación civil. https://youtu.be/7uHddV1Ifnc?si=leGAcCs9ZKvlcIvY Recordando CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN SU NATURALEZA DE LA PRESTACION OBLIGACIONES DAR HACER NO HACER Alcances: DE DAR DE HACER DE NO HACER Su objeto consiste en la Tienen por objeto la Tienen por objeto una entrega de una cosa o realización de una abstención o privación de un bien actividad o conducta de un hecho licito que el deudor debe (cosas ciertas, genero y realizar a favor del dinero) acreedor OBLIGACIONES DE HACER Noción Las obligaciones de hacer consisten en actos positivos mediante los cuales se realizan servicios, como puede ser, por ejemplo el caso de la prestación que consiste en realizar la pintura de un cuadro, o ejercer la defensa de un proceso, o escribir una obra literaria. Estas obligaciones imponen al deudor el desarrollo de una actividad que permita al acreedor la satisfacción de su interés (prestar un trabajo, ejecutar alguna obra, gestionar un asunto etc.) ¿Que aspectos debemos conocer? Sobre quien puede cumplir la obligación Plazo y el modo de cumplimiento Opciones del acreedor por inejecución de obligaciones Opciones del acreedor por ejecución parcial, tardía o defectuosa SOBRE QUIEN PUEDE CUMPLIR LA OBLIGACIÓN Puede ser cumplida por el deudor o por persona distinta a este. Salvo: Si el deudor y el acreedor pactaron que únicamente el primero podría ejecutar la prestación, no seria posibles que un tercero lo hiciera. Carácter intuito personae, son aquellas que se contraen teniendo en especial consideración las cualidades o características de uno de los sujetos de la relación obligatoria, esto es del deudor o del acreedor. Cuando la ley impida que un tercero lo ejecute. PLAZO Y MODO El modo del acto forma parte indisoluble del mismo. (forma o manera como en que deberá ejecutarse la obligación) Por esa razón no estará cumpliendo la prestación quien estuviese obligado a construir un puente de material de hierro y construye un puente de material de madera. El modo es fundamental en este tipo de obligaciones, a diferencia de lo que ocurre con las obligaciones de dar, en las cuales lo primordial es la cosa misma en que estriba la prestación y no el modo de su entrega, por cuanto ese modo no va a desvirtuar la prestación. Aquí, lo modal del hecho forma parte indisoluble del hecho mismo. EL PLAZO En cuanto al plazo si este no fue fijado por las partes, será el exigido por la naturaleza de la prestación o las circunstancias del caso. Así existen servicios que prestados a destiempo dejan de tener utilidad, como puede ser el caso de contratar un abogado para defender un juicio y que este profesional presente la demanda cuando el derecho a caducado. Título II: Obligaciones de hacer Artículo 1148.- Plazo y modo de obligaciones de hacer El obligado a la ejecución de un hecho debe cumplir la prestación en el plazo y modo pactados o, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligación o las circunstancias del caso. OPCIONES DELACREEDOR POR INEJECUCIÒN DE LAS OBLIGACIONES Artículo 1150 del Código, refiere tres opciones: Ejecución forzada del hecho prometido por vía judicial De no ser intuito personae, el acreedor podrá exigir que la prestación sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta de este. De no prosperar las opciones anteriores, el acreedor solo le quedara demandar judicialmente para que se declare dejar sin efecto la obligación cumplida (articulo 1150) OPCIONES DEL ACREEDOR POR EJECUCION PARCIAL, TARDIA O DEFECTUOSA Fuente: Derecho de Obligaciones Colección Lo Esencial del Derecho 13 De acuerdo con el artículo 1151 del Código: 1.- ejercitar las opciones previstas en los inicios 1 ó 2: - Exigir la ejecución forzada del hecho prometido, a no ser que sea necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor. - Exigir que la prestación sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta de este. 2.- Optar por considerar no ejecutada la prestación si resultase sin utilidad para él. Se determinara con la utilidad del cumplimiento de esa prestación para el acreedor de acuerdo a los términos pactados. 3.- Exigir al deudor la destrucción de lo hecho o destruir por cuenta de el, si le fuese perjudicial, debe haber una resolución judicial que faculte el actuar del acreedor, de lo contrario no podrá considerarse el gasto efectuado por el deudor. 4.- El acreedor podría aceptar la prestación y exigir que se reduzca la contraprestación. Derecho del Acreedor a ser indemnizado Lo regulado en los articulo 1150 y 1151 del código parte del incumplimiento total de la prestación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuosa, se debe a culpa (leve o inexcusable) o dolo del deudor. El articulo 1152 dispone que el acreedor tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que esas situaciones le hubieran ocasionado. Obligaciones de hacer fungibles y no fungibles En las obligaciones de hacer el tiempo y el modo son sumamente importantes lo que no necesariamente ocurre en las obligaciones de dar, en que la demora en el cumplimiento y su modo pueden resultar sin mayor importancia. Resolviéndose las obligaciones de hacer en una actividad del deudor, es posible distinguir entre aquellas en la que la prestación es fungible de aquellas en las que resulta no fungible. Es fungible, la prestación cuando la actividad debida no necesariamente debe ser desarrollada por el deudor, por lo que el interés del acreedor podría ser satisfecho sea quien fuera que desarrolle la actividad. Es no fungible, cuando la actividad debida solo puede ser realizada por el deudor para satisfacer el interés del acreedor, pues existe un intuitu personae que hace insustituible a quien debe prestar la actividad. Las obligaciones de hacer se consideran impersonales (fungibles)y mas bien el que sean personalísimas (no fungibles) la excepción. En general no es necesario que el deudor cumpla en persona aquello que prometió hacer, lo esenciales que el acto prometido se ejecute del modo en que fue la intención de las partes que se ejecutara el hecho. Por ello, la prestación puede ser ejecutada por una persona distinta del deudor en aquellos casos en que la obligación no fue establecida Teniendo en consideración las cualidades de la persona del deudor. Su capacidad o habilidad para la realización de la prestación es decir que no sea intuito personae. Si la obligación fuese personalísima. Ella no podrá ser cumplida por un tercero. Mucha mayor dificultad de cumplimiento efectivo presentan las obligaciones de hacer y de no hacer. En ellas es indispensable el concurso del deudor, quien no debe ser violentado para que proporcione el hecho o la abstención que debía conceder. No obstante, el cumplimiento en naturaleza es posible si el hecho puede ser efectuado por un tercero, caso en el cual se realizara por este con cargo al deudor, o si el hecho que debió abstenerse el deudor produjo una obra material que pueda ser destruida, supuesto en que la ejecución decretada por el juez consistirá en borrar los efectos del hecho prohibido. OBLIGACIONES DE NO HACER Una persona se compromete a una abstención (comprende el no dar), se le conoce como obligaciones negativas. (obligación de guardar un secreto) La inejecución de la obligación de no hacer por culpa del deudor, la ley otorga tres alternativas por las que puede transitar el acreedor (artículo 1158 del Código) - Ejecución forzada (probar la destrucción del hecho a costa del deudor) - No ejecutar una obra (medida cautelar destruir lo ejecutado) - Dejar sin efecto la obligación. 1159 Código: obligaciones que se ejecuten por culpa del deudor, que el acreedor tendrá derecho a exigir el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Trabajo en equipo CONCLUSIONES ¿Qué nos llevamos a casa como conclusión de la presente sesión? Sus reflexiones por favor… Participa activamente, ¡No olvides levantar la mano! GRACIAS