CUADRO - Pruebas de Peritos - CPCyC PDF

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This document provides an overview of expert witness testing procedures in civil and commercial law. It outlines the requirements, processes, and the tasks of expert witnesses and consultants in litigation. The document is part of a legal course for professionals. It likely references specific articles and sections of a legal code.

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Prueba Pericial Art. 457. - Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos CODIGO PROCESAL CIVIL requiere conocimientos especiales en alguna Y COMERCIAL...

Prueba Pericial Art. 457. - Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos CODIGO PROCESAL CIVIL requiere conocimientos especiales en alguna Y COMERCIAL DE LA NACION ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada. Es la persona idónea e imparcial que posee los conocimientos científicos y/o técnicos necesarios para asistir al juez en la comprobación de hechos cuyo Perito esclarecimiento requiere conocimientos especiales sobre determinada actividad en el proceso judicial El perito viene así a complementar el conocimiento del juez en materias que escapan a su información. # Tener titulo habilitante (si la profesión esta reglamentada) Requisitos del Perito Idoneidad # Ser persona con idoneidad en la materia (si la profesión no esta reglamentada o no hay peritos con titulo en el lugar) La prueba pericial estará a cargo de UN (1) Salvo cuando una ley especial establezca un régimen distinto. perito único (Art. 458 CPCCN). designado de oficio por el juez salvo acuerdo de partes Se lo designa por sorteo Cada parte tiene la facultad de designar un consultor Técnico. Art. 458 CPCCN Consultor Técnico. 1- Las previstas para los jueces (art 17 CPCCN: parentesco, amistad, enemistad, etc) Reacusación La reacusación se hace por escrito, 2- La falta de titulo profesional, si la profesión esta reglamentada Causas manifestando las causas 3- La falta de idoneidad para el cargo, si la profesión no esta reglamentada y acompañando las pruebas 1- Renuncia sin motivo atendible Remoción 2- Negarse a dar el dictamen Causas 3- No presentar el dictamen en el plazo procesal # Debe ofrecerse oportunamente Junto con las demás pruebas: Con la demanda, reconvención o sus contestaciones Ofrecimiento de la #Se debe indicar: Prueba Pericial a) la especialización del Perito (ej: Ingeniero, Arquitecto, etc) b) los “puntos de pericia” (ej: si los materiales fueron los aptos para esa construcción, etc) c) si se designa Consultor Técnico. Indicar: Nombre, profesión y domicilio 1- Impugna la procedencia o manifiesta desinterés. Del ofrecimiento de la 2- Propone sus “puntos de pericia”. Prueba Pericial 3- Designa Consultor Técnico. se da traslado a la contraparte Pueden presentar un escrito proponiendo: un perito Partes los puntos de pericia de común acuerdo y en su caso un Consultor Técnico. Prueba de Peritos Cátedra: “Legislación, Higiene y Seguridad en la Construcción - Facultad d Ingeniería - UNNE - Octubre 2020 Dra. Maria Cecilia DIEZ Dr- José DIEZ (h) 1 # Fija los “puntos de pericia” (pudiendo agregar o eliminar puntos) Contestado los traslados El Juez # Designa al Perito en la Audiencia Preliminar o vencido el plazo: (art 360 CPCCN): # Señala el plazo para realizar la prueba pericial (si no lo señala: el plazo es de 15 dias) Si no cumple su deber: 1- Dar el dictamen en el plazo y ajustado a las normas procesales (copias etc) # remoción. Deberes del 2- Desempeñar fielmente el cargo (art 469 CPCCN). # pierde derecho a honorarios. Perito # se lo excluye de la lista de Peritos. 3- Dar las explicaciones que se le soliciten (art 473 CPCCN). # tiene responsabilidad civil y penal. 1- Solicitar anticipo de gastos (art 463 CPCCN). Derechos del Perito 2- Cobrar sus honorarios (art 478 CPCCN). El dictamen es una explicación detallada con fundamento científico de los hechos controvertidos (“puntos de pericia”) en el proceso, examinados a la luz de la ciencia, arte o técnica que se haya empleado, para determinar su ocurrencia o probabilidad. En el sistema de la ley 22.434, con la inclusión de consultores técnicos de las partes, aparece en el proceso el dictamen necesario del perito y los eventuales informes de los consultores técnicos. El art. 472 CPCCN establece: "El perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes. Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde. Los consultores técnicos de las partes dentro del plazo fijado al perito podrán presentar por separado sus respectivos informes, cumpliendo los mismos requisitos". DICTAMEN PERICIAL Sin embargo, en algunos supuestos, no es necesario que el perito realice una tarea muy compleja para poder dictaminar, sino que puede informar de manera inmediata: "Cuando el objeto de la diligencia pericial fuese de tal naturaleza que permita al perito dictaminar inmediatamente, podrá dar su informe por escrito o en audiencia; en el mismo acto los consultores técnicos podrán formular las observaciones pertinentes" (art. 474). En otros casos, a la inversa, la cuestión es extremadamente compleja y entonces: ''A petición de parte o de oficio, el juez podrá requerir opinión a universidades, academias, corporaciones, institutos y entidades públicas o privadas de carácter científico o técnico, cuando el dictamen pericial requiriese operaciones o conocimientos de alta especialización" (art. 476). Esta tarea se completa con la posibilidad de confeccionar planos, realizar exámenes científicos y reconstrucción de hechos, que coadyuvan a comprender y conocer el fenómeno ocurrido o eventualmente a suceder, del cual la pericia puede presentar solamente un aspecto. En ese orden de ideas, el art 475 dice: "De oficio o a pedido de parte, el juez podrá ordenar: Prueba de Peritos Cátedra: “Legislación, Higiene y Seguridad en la Construcción - Facultad d Ingeniería - UNNE - Octubre 2020 Dra. Maria Cecilia DIEZ Dr- José DIEZ (h) 2 1°) ejecución de planos, relevamientos, reproducciones fotográficas, cinematográficas, o de otra especie, de objetos, documentos o lugares, con empleo de medios o instrumentos técnicos; 2°) exámenes científicos necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos; 3°) reconstrucción de hechos, para comprobar si se han producido o pudieron realizarse de una manera determinada. A estos efectos podrá disponer que comparezcan el perito y los testigos y hacer saber a las partes que podrán designar consultores técnicos o hacer comparecer a los ya designados para que participen en las tareas, en los términos de los arts. 471 y, en su caso, 473" Estas pueden: Del dictamen pericial se da # Impugnar el dictamen o traslado a las partes # solicitar explicaciones (para aclarar, subsanar omisiones, etc) # Que se den las explicaciones solicitadas El JUEZ # Que se practique una nueva pericia puede ordenar: # o que se perfeccione o amplíe la pericia (art 473 y 36 inc 2b CPCCN) EFICACIA PROBATORIA Art. 477. - La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o DEL técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores DICTAMEN PERICIAL técnicos o los letrados, conforme a los artículos 473 y 474 y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca. Art. 478. - Los jueces deberán regular los honorarios de los de peritos y demás auxiliares de la justicia, conforme a los respectivos aranceles, debiendo adecuarlos, por debajo de sus topes mínimos inclusive, a las regulaciones que se practicaren en favor de los restantes profesionales intervinientes, ponderando la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos. El principio general (Párrafo incorporado por art. 10 de la Ley N° 24.432 B.O. 10/1/1995) CARGO es que los gastos del juicio Al contestar el traslado a que se refiere el segundo párrafo del artículo 459, la parte contraria a la DE que ha ofrecido la prueba pericial podrá: LOS los abona el condenado en costa GASTOS 1) Impugnar su procedencia por no corresponder conforme a lo dispuesto en el artículo 457; si Y no obstante haber sido declarada procedente, de la sentencia resultare que no ha constituido uno de (art 77 CPCCN). HONORARIOS los elementos de convicción coadyuvante para la decisión, los gastos y honorarios del perito y consultores técnicos serán a cargo de la parte que propuso la pericia. 2) Manifestar que no tiene interés en la pericia, y que se abstendrá, por tal razón, de participar en ella; en este caso, los gastos y honorarios del perito y consultor técnico serán siempre a cargo de quien la solicitó, excepto cuando para resolver a su favor se hiciere mérito de aquélla. Prueba de Peritos Cátedra: “Legislación, Higiene y Seguridad en la Construcción - Facultad d Ingeniería - UNNE - Octubre 2020 Dra. Maria Cecilia DIEZ Dr- José DIEZ (h) 3

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